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Caso Ríos Ávalos y otro Vs. ParaguayInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-04-19

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Corte IDH. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO RÍOS ÁVALOS Y OTRO VS. PARAGUAY SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de agosto de 2021 1, así como la nota de Secretaría de 22 de octubre de 2021, mediante la cual se comunicó la rectificación de un error material en el Fallo. 2.

Los informes presentados por la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) entre enero y abril de 2023, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 2 (en adelante “los representantes”) entre febrero de 2022 y enero de 2023.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A continuación, el Tribunal valorará la información presentada por las partes sobre las referidas medidas, así como respecto del reintegro al Fondo de Asistencia, para lo cual estructurará sus consideraciones en el orden siguiente: A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2 B. Regularización del régimen de jubilaciones de las víctimas 2 C. Pago de indemnización restitutiva por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 3 D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4 Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_429_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2021. 2 Las señoras Sara Concepción Parquet de Ríos y Raquel Talavera de Veloso, y los señores Nicolás Rafael Gaona Irún y Carlos Aníbal Fernández Villalba. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. * A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 2.

La Corte considera que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo quinto y el párrafo 190 de la misma, ya que ha constatado 4 que el Estado publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” 5, y b) el texto íntegro de la Sentencia en los sitios web oficiales del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por el periodo de un año 6.

El Tribunal valora positivamente que las referidas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial hayan sido realizadas dentro del plazo de seis meses otorgado en el Fallo. B. Regularización del régimen de jubilaciones de las víctimas 3. Con base en la información aportada por el Estado 7 y lo observado por los representantes 8, la Corte constata que, a través de resoluciones emitidas el 16 de septiembre de 2022 por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el Estado regularizó el régimen de jubilaciones de ambas víctimas, de acuerdo con los términos del párrafo 212 de la Sentencia: a) en cuanto al señor Bonifacio Ríos Ávalos, dicha regularización se efectuó desde el momento de su destitución como ministro de la Corte Suprema de Justicia en diciembre de 2003 hasta que fue notificado el Fallo en octubre de 2021 9, y b) en cuanto al señor Carlos Fernández Gadea, se realizó desde su destitución del 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de los representantes de las víctimas, quienes confirmaron la realización de las publicaciones ordenadas. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “Gaceta Oficial” de 16 de diciembre de 2021, pp. 196-202 (anexo al informe del Estado de 4 de enero de 2022). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en los siguientes enlaces, relativos respectivamente a los sitios web oficiales de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial), así como de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores (Poder Legislativo): https://www.pj.gov.py/notas/21325-sentencia-de-lacorte-interamericana-de-derechos-humanos-cidh; http://www.diputados.gov.py/index.php/institucional/corteinteramericana-de-derechos-humanos y https://www.senado.gov.py/images/archivos/sentencia/Sentencia_Rios_Avalos_y_otro_Vs_Paraguay.pdf.

De acuerdo con lo indicado por el Estado, lo cual no fue controvertido por los representantes de las víctimas, las publicaciones en línea se realizaron respectivamente los días 7 y 10 de diciembre de 2021. La difusión en los referidos sitios web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió respectivamente los días 7 y 10 de diciembre de 2022.

Actualmente, tales publicaciones se mantienen en dichos enlaces (visitados por última vez el 19 de abril de 2023). 7 El Estado indicó que “el Ministerio de Hacienda […] ha dado cumplimiento total a la regularización del régimen de jubilaciones de ambas víctimas”. Al respecto, remitió las resoluciones emitidas el 16 de septiembre de 2022 por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones que así lo acreditan, además de un oficio de dicha institución, mediante el cual se señala que “tanto el Sr. Bonifacio Ríos Ávalos como la Sra. María Concepción Villalba Vda. de Fernández […] se encuentran incluidos en la planilla fiscal de pagos de la misma fecha de […dichos] actos, percibiendo actualmente los haberes jubilatorios y pensionarios correspondientes”, así como que los pagos por “haberes atrasados” les fueron abonados respectivamente los días 2 y 3 de noviembre de 2022.

Respecto a dichos pagos, el Estado aportó varios cheques emitidos por la Caja Fiscal de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda en noviembre de 2022, los cuales están firmados respectivamente por el señor Bonifacio Ríos Avalos y la señora María Concepción Villalba. Cfr. Informe estatal de 12 de diciembre de 2022; Nota No. 860 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de 17 de noviembre de 2022;

Resoluciones No. 8654 y 8655 de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda de 16 de septiembre de 2022; Cheques No. 7862549, 7862550, 7862606 y 7862607, 05671165, 05671166 y 05671204, emitidos los días 2 y 3 de noviembre de 2022 (anexos al referido informe estatal). 8 Los representantes señalaron que “no tiene[n] ningún reparo con el cumplimiento de la Sentencia, cuyo proceso administrativo interno ha concluido”, y agregaron que “se ha otorgado la jubilación ordinaria [a las víctimas], con la respectiva inclusión en la planilla correspondiente”.

Cfr. Observaciones de los representantes de 31 de enero de 2023. 9 En septiembre de 2022, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda dispuso la “Jubilación Ordinaria bajo el Régimen de Jubilaciones del Sector Magistrados Judiciales al señor Bonifacio Ríos Avalos”, y ordenó a su favor “el pago de [determinada] suma [… por] concepto de [p]ago de [h]aberes [a]trasados”.

Cfr. Resolución No. 8655 de 16 de septiembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022). -2- referido cargo, en esa misma fecha, hasta su fallecimiento en junio de 2010, de manera que los pagos pensionarios correspondientes fueron acordados en beneficio de su viuda, la señora María Concepción Villalba 10. 4. En consecuencia, la Corte declara que, dentro del plazo de un año dispuesto en la Sentencia, Paraguay dio cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo sexto y el párrafo 212 de la misma, relativa a “la regularización del régimen de jubilaciones de las dos víctimas desde el momento de su destitución como ministros de la Corte Suprema, conforme al régimen salarial y prestacional que correspondería a tales cargos en el transcurso de los años, hasta la fecha de fallecimiento del señor Fernández Gadea y, en el caso del señor Ríos Avalos, hasta la fecha de notificación de [la] Sentencia”.

C. Pagos de indemnización por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos 5. Tomando en cuenta lo afirmado por el Estado 11 y reconocido por los representantes 12, la Corte considera que Paraguay pagó al señor Bonifacio Ríos Ávalos la cantidad que se ordenó en el párrafo 186 de la Sentencia, por concepto de indemnización restitutiva debido a la “imposibilidad” de “ordenar [su] reincorporación al cargo” 13 de ministro de la Corte Suprema de Justicia 14. 6.

De igual manera, de acuerdo con lo informado por las partes 15, este Tribunal estima que el Estado pagó al señor Bonifacio Ríos Ávalos, así como a la viuda y a los herederos del señor Carlos Fernández Gadea 16, las cantidades fijadas en los párrafos 214, 215 y 228 de la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daño material (relativo a lucro cesante) y por daño inmaterial.

Asimismo, la Corte estima que el Estado realizó el pago concerniente al reintegro de costas y gastos, conforme con lo dispuesto en el párrafo 243 del Fallo. 7. Por consiguiente, la Corte declara que Paraguay ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el punto resolutivo séptimo del Fallo, y valora positivamente que los referidos pagos hayan sido efectuados dentro del plazo de un año otorgado en la Sentencia. 10 En septiembre de 2022, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda estableció “la [p]ensión a la Sra. María Concepción Villalba [ ], heredera del Sr. Carlos Fernández Gadea, funcionario fallecido quien prestó servicios en el sector Magistrados Judiciales”, y ordenó a su favor “el pago de [determinada] suma [… por] concepto de [p]ago de [h]aberes [a]trasados”.

Adicionalmente, se dispuso que debía “abonarse [a] la [p]ensión” de la señora María Concepción Villalba determinada “suma mensual”, por concepto de los servicios prestados por el fenecido Carlos Fernández Gadea “en el sector Docentes Universitarios”. Cfr. Resolución No. 8654 de 16 de septiembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022). 11 El Estado indicó que, a través del Ministerio de Hacienda, dio “efectivo cumplimiento a las reparaciones ordenadas”, realizando los correspondientes desembolsos a favor de las víctimas el 15 de septiembre de 2022.

Cfr. Informe estatal de 12 de diciembre de 2022. 12 Los representantes afirmaron que el Estado “ha dado completo cumplimiento a la sentencia del presente caso”, y que las víctimas habían “recibido lo dispuesto por la Corte”. Cfr. Observaciones de los representantes de 31 de enero de 2023. 13 Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 186. 14 Respecto al señor Carlos Fernández Gadea, la Corte recuerda que en su Sentencia dispuso que “no [era] procedente pronunciarse respecto de la solicitud de restitución, en virtud de su fallecimiento previo a que ese emitiera este Fallo”.

Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 187. 15 Cfr. Nota No. 403/2022 de la Dirección Administrativa del Departamento de Procesos y Transferencias del Ministerio de Hacienda de 8 de noviembre de 2022 (anexo al informe estatal de 12 de diciembre de 2022), y Observaciones de los representantes de 31 de enero de 2022. 16 De conformidad con lo establecido en la Sentencia, las cantidades ordenadas a favor del fenecido Carlos Fernández Gadea fueron entregadas en un cincuenta por ciento (50%) a su cónyuge, la señora María Concepción Villalba, y en un cincuenta por ciento (50%) a sus hijos Carlos Aníbal, José Luis, Julio César y Jesús María, de apellidos Fernández Villalba, y a su hija Catalina Fernández Ocampos.

Cfr. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párrs. 215 y 228. -3- D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 8. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria de 7 de marzo de 2023, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 249 de la Sentencia. Debido a que realizó dicho pago 11 meses después del plazo establecido en la Sentencia, el cual vencía el 5 de abril de 2022, se exhorta al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios, en los términos del párrafo 255 del Fallo. 9.

Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Paraguay al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. *** 10.

Finalmente, la Corte destaca positivamente los esfuerzos realizados por Paraguay para dar cumplimiento íntegro a la totalidad de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro de los dos años posteriores a su notificación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos 2 a 7, que la República del Paraguay ha dado cumplimiento total a todas las reparaciones dispuestas en la Sentencia: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el párrafo 190 del Fallo (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) proceder a regularizar el régimen de jubilaciones de los señores Bonifacio Ríos Ávalos y Carlos Fernández Gadea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 212 del Fallo (punto resolutivo sexto de la Sentencia); c) pagar al señor Bonifacio Ríos Ávalos la cantidad fijada en el párrafo 186 de la Sentencia por concepto de indemnización como medida de restitución, al no ser viable su reincorporación al cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); d) pagar al señor Bonifacio Ríos Ávalos, así como a la viuda y a los herederos del señor Carlos Fernández Gadea, las cantidades fijadas en los párrafos 214, 215 y 228 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), y e) pagar al señor Bonifacio Ríos Ávalos, así como a la viuda y a los herederos del señor Carlos Fernández Gadea, la cantidad fijada en el párrafo 243 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). -4- 3.

Declarar, de conformidad con el Considerando 8, que la República del Paraguay ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo octavo y el párrafo 249 de la Sentencia. Sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo señalado en dicho Considerando, se exhorta al Estado a que realice el pago de los intereses al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 4.

Dar por concluido el Caso Ríos Ávalos y otro, debido que la República del Paraguay ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 19 de agosto de 2021. 5. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos correspondiente al año 2023. 6.

Archivar el expediente del Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -5- Corte IDH. Caso Ríos Ávalos y otro Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -6-