RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO TRUEBA ARCINIEGA Y OTROS VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2018 1. 2.
Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) entre diciembre de 2019 y agosto de 2022, y los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas 2 entre junio de 2020 y noviembre de 2022, así como los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre mayo de 2020 y marzo de 2023. 3.
Los escritos de 5 de agosto y 17 de septiembre de 2021, mediante los cuales el Estado realizó una consulta respecto a la distribución de la indemnización correspondiente al daño de la víctima fallecida Eduardo Trueba Molina 3, y la nota de la Secretaría de la Corte de 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se comunicó El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Trueba Arciniega y otros Vs. México. Sentencia de 27 de noviembre de 2018. Serie C No. 369. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_369_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 20 de diciembre de 2018. 2 Las representantes son la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 3 México indicó que “a la señora Micaela Arciniega Ceballos (persona beneficiaria dentro del Acuerdo) no le es posible acreditar su calidad de madre legítima de la víctima, ya que la relación que guardó con éste fue la de madre de crianza”, y las reglas de operación del Fideicomiso 10.233 para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos consideran un “requisito esencial” acreditar la relación de parentesco consanguíneo.
El Estado sostuvo que, no obstante, si el Tribunal determinara “procedente considerar a la señora Micaela Trueba como beneficiaria”, se “presentar[ía] dicha determinación ante el Comité Técnico del Fideicomiso”, en aras de “realizar el pago”. * lo que el Tribunal consideraba al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 49 de la Sentencia 4. 4.
El informe estatal de 24 de marzo de 2023, mediante el cual México remitió información sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo sexto, incisos b), c) y d) de la Sentencia, relativas a brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional e implementar cursos de capacitación (infra punto resolutivo 3).
Se encuentran corriendo los plazos otorgados a la representación de las víctimas y a la Comisión para remitir sus observaciones a dicho informe.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2018 (supra Visto 1). En la misma, la Corte homologó el acuerdo de solución amistosa celebrado entre el Estado y las víctimas, en el cual se incluyeron diez reparaciones (infra Considerandos 2, 4 y 9, y punto resolutivo 3). En esta Resolución, el Tribunal valorará la información presentada respecto de seis medidas de reparación, y se pronunciará sobre las demás reparaciones en resoluciones posteriores.
Entrega de recursos para proyecto productivo, mejora de vivienda y apoyo A. alimentario 2 B. Entrega de recursos para adquisición de vivienda 3 C. Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos 5 A. Entrega de recursos para proyecto productivo, mejora de vivienda y apoyo alimentario A.1 Medidas ordenadas por la Corte 2. En el punto resolutivo sexto, inciso c) y en el párrafo 47 de la Sentencia, la Corte homologó las siguientes tres reparaciones: i. “[p]roporcionar al señor Eleazar Heric Arciniega los recursos para que los destine a generar un proyecto productivo de su elección” 6;
La Corte indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 49 de la Sentencia, el monto de la indemnización por el daño sufrido por el señor Eduardo Trueba Molina (fallecido) debía ser distribuido, en partes iguales, entre la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor José Tomás Trueba Loera. El Tribunal tomó en cuenta que el acuerdo homologado no condicionaba la entrega del monto de dinero a que la señora Micaela Arciniega Cevallos acreditara su calidad de “madre legítima”, sino que la incluía con su nombre y como “madre”, sin distinguir si era madre biológica, de crianza o adoptiva. 5 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Para tal fin, “la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación se compromet[ió] a presentar en un plazo que no exceda de 6 meses posteriores a la firma y homologación del […] acuerdo de solución amistosa, ante el Comité del Fideicomiso [para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos que administra la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno, dicha propuesta para que, previa autorización, se realice la reserva patrimonial correspondiente y se proceda a la entrega del monto al beneficiario”. 4 -2- ii. iii.
“entregar un monto por única ocasión para que se procedan a realizar las mejoras necesarias en la casa del señor Tomás Trueba Loera […,] en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del […] [Acuerdo], previa obtención del Registro Nacional de Víctimas”, y “proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega” 7. A.2 Consideraciones de la Corte 3.
Con base en la información aportada por el Estado 8, así como lo observado por las representantes de las víctimas 9, la Corte considera que el Estado cumplió totalmente con las medidas relativas a: (i) proporcionar recursos al señor Eleazar Heric Arciniega para generar un proyecto a su elección; (ii) realizar las mejoras necesarias en la casa del señor José Tomás Trueba, y (iii) proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba.
Asimismo, la Corte valora positivamente que la medida relativa a proporcionar recursos al señor Eleazar Heric Arciniega para generar un proyecto productivo fue cumplida dentro del plazo de seis meses establecido en el Acuerdo (supra Considerando 2). B. Entrega de recursos para adquisición de vivienda B.1 Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo sexto, inciso c) y en el párrafo 47 de la Sentencia, la Corte homologó la reparación relativa a “entrega[r] los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos […] y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega” 10, la cual debía ser “entrega[da …] totalmente amoblada […] en un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del [… Acuerdo] previa obtención del Registro Nacional de Víctimas”. 7 En particular, el Estado se comprometió a “continua[r] proporcionando una canasta básica mensual hasta diciembre del año 2022 y por un periodo de cinco (5) años, a los padres de Mirey Trueba Arciniega”. 8 El Estado informó, en relación con los recursos para generar un proyecto productivo a favor del señor Eleazar Heric Trueba, que el 17 de mayo de 2019, se sometió dicho pago a “aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso […]”, y se “solicitó la emisión del cheque correspondiente al BANSEFI”.
En relación con los demás pagos, México señaló que el 2 de octubre del 2019 “se estableció el pago” de los mismos “mediante resolución emitida por la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas]”, los cuales “fueron cubiertos en su totalidad el día 22 de octubre de 2019, mediante la instrucción de depósito al […] BANSEFI”. Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de 2 de octubre de 2019 (aportada como anexo). 9 Las representantes “valora[ron] positivamente los pagos efectuados por el Estado” a pesar de que, “a excepción del correspondiente al proyecto productivo para el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega[,] los mismos no fueron realizados en el plazo previsto en el acuerdo homologado”, y “confirma[ron] la entrega de apoyo alimentario, mejoras en la vivienda del señor Trueba Loera [y] entrega de recursos para el proyecto productivo del señor Eleazar”.
Las representantes reconocieron el cumplimiento de estas medidas, en tanto indicaron que respecto de las “medidas de satisfacción” había un “cumplimiento parcial”, “quedando pendiente solo el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”, objeción que se relaciona con otra medida de reparación, relativa a la entrega de recursos para adquisición de una vivienda (infra Considerandos 4 a 8).
Cfr. Escritos de observaciones de 1 de agosto de 2020; 19 de febrero y 1 de noviembre de 2021, y 30 de septiembre de 2022. 10 El Acuerdo dispone que “la misma se ubicará en el Barrio Insurgente o en la Colonia Loma Dorada o en el Fraccionamiento Los Moros en la Ciudad de Chihuahua, Estado del mismo nombre” y “tendrá al menos 4 habitaciones, un salón comedor, una cocina equipada, 2 baños, lavandería y un patio grande”. -3- B.2 Información y observaciones de las partes y la Comisión 5.
Según lo informado por el Estado, el 30 de julio de 2019 las víctimas comunicaron por escrito que “contaban con la opción de compra de la vivienda, por lo que solicita[ron] el pago” de un monto determinado “para la adquisición de la vivienda y los muebles”, el cual fue pagado “en su totalidad” en octubre de 2019 11. En su informe de 23 de diciembre de 2020, México afirmó que, con excepción del acto público de reconocimiento de responsabilidad, había cumplido con todas las medidas de satisfacción. 6.
Las representantes confirmaron el pago, pero objetaron que el mismo “no cubrió el pago del trámite para la obtención de las escrituras de propiedad” 12, por lo que “el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega tuvo que pagarlos con recursos propios”. Afirmaron que, “inicialmente”, las autoridades estatales habían sido “enfáticas en negarse a asumir tales costos”, pero “en comunicaciones telefónicas” sostenidas en julio de 2020, la Secretaría de Gobierno “informó […] que asumiría el pago de las escrituras” 13.
Al respecto, en el informe que presentó el 5 de agosto de 2021, el Estado aportó la minuta de una reunión en la que consta que la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno “explorar[ía] posibilidades [de reintegrar los referidos gastos] toda vez que actualmente las reglas del Fideicomiso [para el Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Derechos Humanos que administra dicha Unidad] no contemplan ese supuesto”, para lo cual “se revisar[ían] opciones” 14. 7.
Mediante nota de Secretaría de 8 de julio de 2022, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado remitir información actualizada respecto de esta medida de reparación y, en particular, que se refiriese a lo observado por las representantes en cuanto a que “solo [se encuentra pendiente] el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”.
En respuesta a dicha solicitud, en agosto de 2022 el Estado reiteró la información relativa al pago realizado en octubre de 2019 (supra Considerando 5), y en el petitorio de dicho escrito solicitó a la Corte que “valore las acciones del Estado mexicano encaminadas al cumplimiento de la sentencia en cuestión y se manifieste sobre el cumplimiento de las obligaciones manifestadas en [dicho] informe”. 11 Cfr. Informe estatal de 23 de diciembre de 2019 y Resolución de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de 2 de octubre de 2019 (anexa a dicho informe).
Según dispone dicha resolución, las víctimas solicitaron que el pago fuera realizado “a la cuenta y nombre de Eleazar Heric Trueba Arciniega”. 12 Las representantes “confirma[ron] la […] compra de vivienda y menaje de muebles para [el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega] y la señora Arciniega Ceballos, quedando pendiente solo el reintegro del pago realizado por las víctimas para la obtención de las escrituras de propiedad”, e hicieron notar que, “según el acuerdo de solución amistosa homologado por esta […] Corte, el Estado se comprometió a entregar los recursos ‘para la compra de una vivienda’ y razonablemente dentro de esta ‘compra’ quedan comprendidos los trámites necesarios para consolidar la calidad de la señora Arciniega Cevallos y su hijo Eleazar, como dueños de la misma, a fin de que puedan hacer valer su derecho real de propiedad frente a terceros”.
Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 1 de agosto de 2020 y 1 de noviembre de 2021. En el mismo sentido, en su escrito de marzo de 2023 la Comisión consideró que “el pago de los trámites notariales y de registro relacionados con la titularidad del bien deben ser considerados como parte del cumplimiento de esta medida de reparación, ya que son indispensables para hacer efectiva la propiedad del inmueble”. 13 Las representantes añadieron que, a tal efecto, la Secretaría de Gobierno había “requ[erido] el envío del comprobante de pago de las escrituras de la vivienda […] efectuado por parte del señor Eleazar, a fin de proceder a realizar las gestiones para el reintegro”. 14 Cfr. Minuta de la “reunión interinstitucional (virtual) en atención al seguimiento del Cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa Homologado” sostenida entre las partes el 28 de junio de 2021 (anexa al informe estatal de 5 de agosto de 2021). -4- B.3 Consideraciones de la Corte 8.
La Corte constata que México pagó a los beneficiarios la cantidad solicitada por estos por concepto de adquisición de vivienda y compra de muebles. Sin embargo, las representantes afirman que queda pendiente que el Estado reintegre al señor Eleazar Heric Trueba Arciniega los gastos en que incurrió para la escritura y registro de dicha propiedad.
Tomando en cuenta que en una reunión con los representantes (supra Considerando 6), el propio Estado indicó que “revisar[ía] opciones” respecto de la posibilidad de reintegrar a las víctimas los referidos gastos y que posteriormente no remitió información ni aclaró su posición respecto de tal posibilidad, la Corte estima necesario que el Estado remita dicha información a fin de valorar el cumplimiento total de esta medida.
Por lo expuesto, este Tribunal considera que México cumplió con entregar los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega, quedando pendiente que aporte la información solicitada respecto de la posibilidad de reintegrar a las víctimas los gastos de escritura y registro de la propiedad.
C. Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos 9. Con base en la información aportada por el Estado 15 y el reconocimiento hecho por las representantes 16, la Corte considera que México ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la Sentencia “por [concepto de] “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante”, ordenadas en el punto resolutivo sexto, inciso e) y en el párrafo 49 de la misma, así como al reintegro de gastos 17 a favor de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos (COSYDDHAC) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), ordenado en el punto resolutivo sexto, inciso f) y en el párrafo 50 del Fallo.
La Corte valora que el pago efectuado a favor de una de las víctimas fue realizado dentro del plazo de 3 meses a partir de la firma del Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el mismo. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, En su informe de 23 de diciembre de 2019, el Estado aportó las “acta[s] administrativa[s] de entrega-recepción de los cheques”, así como copias de los cheques entregados los días 16 de enero de 2019, 21 de febrero de 2019 y 14 de mayo de 2019 a 4 de las 6 víctimas respecto de quienes se había ordenado el pago de indemnizaciones. 16 En su escrito de observaciones de 30 de septiembre de 2022, las representantes reconocieron que México había realizado los pagos a favor de las víctimas restantes y “confirma[ron] que el Estado mexicano ha cumplido en su totalidad con el pago de los montos de indemnización fijados en la Sentencia homologatoria”. 17 En su escrito de observaciones de 1 de agosto de 2020, las representantes “confirmaron” que las organizaciones COSYDDHAC y CEJIL recibieron los “montos en concepto de gastos” en febrero y junio de 2020, respectivamente.
Si bien hicieron notar que los pagos “no fueron efectuados por el Estado en el plazo previsto en el Acuerdo”, “reconoc[ieron] el cumplimiento de este punto” y solicitaron a la Corte “tener[lo] por cumplido”. 15 -5-
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) proporcionar al señor Eleazar Heric Arciniega los recursos para que los destine a generar un proyecto productivo de su elección (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia); b) entregar los recursos para realizar las mejoras necesarias en la casa del señor Tomás Trueba Loera (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia); c) proporcionar el apoyo alimentario a los padres de Mirey Trueba Arciniega (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia); d) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante” (punto resolutivo sexto, inciso e de la Sentencia), y e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de reintegro de gastos (punto resolutivo sexto, inciso f de la Sentencia). 2.
Declarar que el Estado cumplió con entregar los recursos para la compra de una vivienda para la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor Eleazar Heric Trueba Arciniega, quedando pendiente que remita la información solicitada en el Considerando 8 de la presente Resolución (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, las cuales serán supervisadas en una resolución posterior: a) “realizar una revisión del caso penal a la luz de las circunstancias y criterios de la época, tomando en consideración los estándares interamericanos y con participación de los representantes de las víctimas” (punto resolutivo sexto, inciso a de la Sentencia); b) brindar la atención médica y psicológica que requieran las víctimas, en instituciones de salud especializadas (punto resolutivo sexto, inciso b de la Sentencia); c) realizar un acto público de responsabilidad internacional, en los términos señalados en la Sentencia (punto resolutivo sexto, inciso c de la Sentencia), y d) implementar cursos de capacitación a las fuerzas armadas y a los agentes del Ministerio Público de la Federación sobre los temas indicados en el Acuerdo y con las especificidades dispuestas en el mismo (punto resolutivo sexto, inciso d de la Sentencia). 4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 5 de septiembre de 2023, un informe sobre las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo 2 y en el inciso a) del punto resolutivo 3 de -6- la presente Resolución. Respecto de las medidas de reparación indicadas en los incisos c) y d) del punto resolutivo 3, se encuentran corriendo plazos para que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitan observaciones a un informe presentado por el Estado, conforme lo indicado en el Visto 3. 6.
Disponer que la representación de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la representación de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7- Corte IDH.
Caso Trueba Arciniega y otros Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -8-