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Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. ChileInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2023-04-19

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Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 19 DE ABRIL DE 2023 CASO OMAR HUMBERTO MALDONADO VARGAS Y OTROS VS. CHILE SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 20151. 2.

La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el Tribunal el 30 de agosto de 20172. 3. Las notas de la Secretaría de la Corte de 18 de septiembre de 2018, 27 de marzo de 2019, 20 de octubre de 2020 y 27 de enero de 2021, mediante las cuales se recordó a la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”) que había vencido el plazo para presentar el informe estatal solicitado en el punto resolutivo quinto de la referida Resolución (supra Visto 2) y, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se le solicitó que presentara un informe actualizado sobre las dos medidas de reparación pendientes de cumplimiento. 4.

El informe presentado por el Estado el 29 de junio de 2022. 5. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 3 de octubre de 2022 y 22 de febrero de 2023, mediante las cuales se recordó al representante de las víctimas (en adelante “el representante”)3 que había vencido el plazo para presentar sus observaciones al informe estatal (supra Visto 4), sin que fueran recibidas.

Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó un plazo adicional al representante para presentar dichas observaciones y se prorrogó de oficio el plazo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). El representante de las víctimas y la Comisión Interamericana no presentaron observaciones al informe estatal de junio de 2022. * La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 157° Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015. Serie C No. 300. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_300_esp.pdf.

La Sentencia se notificó el 8 de octubre de 2015. 2 Cfr. Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/maldonado_30_08_17.pdf. 3 El representante es el señor Ciro Colombara López.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando4 la ejecución de la Sentencia dictada en el 2015 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En el año 2017, el Tribunal valoró la información sobre todas las reparaciones y declaró que el Estado dio cumplimiento total a seis medidas5, cumplimiento parcial a una reparación6 y que continuaba pendiente la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar.

En esta Resolución, la Corte valorará la información respecto de la medida relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, tomando en cuenta que el Estado ha solicitado que se declare su cumplimiento total. Respecto de la obligación de investigar, se ha convocado una audiencia privada de supervisión de cumplimiento que se celebrará en Santiago de Chile7, y será objeto de una resolución posterior. 2.

En la Resolución de 30 de agosto de 2017, el Tribunal declaró el cumplimiento parcial de la medida de pago de indemnizaciones por concepto de daño inmaterial ordenada en el punto resolutivo décimo y en los párrafos 178 y 179 de la Sentencia (supra Visto 2). Al respecto, la Corte constató que, “dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Chile cumplió con pagar a once de las doce víctimas la totalidad de los montos fijados […], quedando pendiente el pago correspondiente a la víctima fallecida Gustavo Raúl Lastra Saavedra”. 3.

Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado8 y ante la ausencia de observaciones por parte del representante (supra Visto 5), la Corte constata que Chile ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo y los párrafos 178 y 179 de la Sentencia al haber efectuado el pago de la cantidad fijada en el Fallo por concepto de indemnización por daño inmaterial a favor de los derechohabientes de Gustavo Raúl Lastra Saavedra. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: i) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial (punto resolutivo sexto de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); iii) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas y circunstancias en que ocurrieron los hechos del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); iv) poner a disposición de las víctimas del presente caso un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en su perjuicio en la causa Rol N°1-73 (punto resolutivo noveno de la Sentencia); v) poner dicho mecanismo a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y vi) pagar al representante de las víctimas la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia). 6 El Estado dio cumplimiento parcial a la medida de reparación relativa a pagar a las víctimas las cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 7 Siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de la Secretaría de 22 de febrero de 2023 se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las violaciones perpetradas contra las víctimas de este caso, ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Con la anuencia de Chile, la audiencia se realizará el 24 de abril de 2023 durante el 157° Período Ordinario de Sesiones que la Corte llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile.

La Corte delegó la realización de esta audiencia en su Vicepresidente, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot. 8 El Estado informó que el 18 de mayo de 2018 se depositó el monto ordenado en la Sentencia a la persona “con poder suficiente para percibir los montos a nombre de los beneficiarios”. Cfr. Oficio Ordinario N° 13130-GAB de 13 de agosto de 2021 de la Tesorería General de la República, en el cual el Jefe de Gabinete de la Tesorera General de la República informó al entonces Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, del pago de la indemnización correspondiente a la víctima Gustado Raúl Lastra Saavedra a la persona que “acreditó contar con poder suficiente para percibir los montos a nombre de los beneficiarios”, e indicó que dicho pago se efectuó a través de un depósito a su cuenta bancaria (anexo 3 al informe estatal de 29 de junio de 2022). 4 -2- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 178 y 179 de la Sentencia por concepto de daño inmaterial ocasionado a Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza, e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, ordenada en el punto resolutivo décimo de la Sentencia. 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente en este caso, relativa a continuar y concluir, eficazmente, en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas de este caso, con el objetivo de identificar, y en su caso procesar y sancionar a los responsables, ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Respecto de dicha medida, de conformidad con lo indicado en el Considerando 1, se ha convocado a una audiencia privada de supervisión de cumplimiento que se celebrará el 24 de abril de 2023, en la ciudad de Santiago, República de Chile. 3.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la única medida de reparación pendiente en este caso, indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República de Chile, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2023.

Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta -4-