RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MARZO DE 2023 CASO CÓRDOBA Y OTRO VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima1 (en adelante “el representante”); el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Paraguay (en adelante “Paraguay” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos. 2.
La nota de Secretaría de 15 de septiembre de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Los escritos de 19 de diciembre de 2022 y de 3 y 9 de enero de 2023, por medio de los cuales la Comisión, el representante y el Estado, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes. 4.
El escrito remitido el 20 de enero de 2023, mediante el cual la Comisión informó que no formularía observaciones a las listas definitivas de declarantes de las partes. Los escritos remitidos el 23 de enero de 2023, mediante los cuales el representante y el Estado presentaron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes. El Estado, junto a sus observaciones, presentó una recusación contra la perita propuesta por el representante2.
El escrito remitido el 5 de febrero de 2023, mediante el cual la perita Esther Laura Ferrari presentó sus observaciones sobre la recusación presentada en su contra.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46 al 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión Interamericana ofreció una declaración pericial3.
El representante, en su 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por Patricio G. Poplavsky. 2 Se trata de Esther Laura Ferrari. 3 La Comisión ofreció la declaración pericial de Nuria Gonzalez Martín. -2- escrito de solicitudes y argumentos, ofreció la declaración de la presunta víctima 4, de tres testigos5 y una perita6.
El Estado ofreció las declaraciones de cinco testigos7. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó objeciones a dos declaraciones testimoniales ofrecidas por el representante. Asimismo, presentó una recusación contra la perita Esther Laura Ferrari.
El representante presentó objeciones a tres declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado. La Comisión expresó que no tenía observaciones que formular respecto de las declaraciones ofrecidas por el representante y el Estado. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.
La Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas que no fueron objetadas, con el objeto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, admitirá la declaración de la presunta víctima Arnaldo Javier Córdoba8 y la declaración testimonial de la señora Lilian Laura Andrada9, propuestas por el representante y las declaraciones testimoniales de las señoras Luz Griselda Gaona10 y María Magdalena Velázquez11, propuestas por el Estado, según el objeto delimitado en el apartado resolutivo (infra puntos resolutivos 1 y 3). 6.
Tomando en consideración los alegatos de las partes y la Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: A) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el representante, que fueron objetadas por el Estado; B) la admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado, que fueron objetadas por el representante;
C) la recusación formulada contra la perita Esther Laura Ferrari y la admisibilidad de su peritaje, y D) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión Interamericana. Por último, esta Presidencia determinará E) el uso del Fondo de Asistencia a Legal a Víctimas. 4 El representante ofreció la declaración de Arnaldo Javier Córdoba. 5 El representante ofreció las declaraciones de Lilian Laura Andrada, Mirta Guarino y Javier Salgado. 6 El representante ofreció el peritaje de Esther Laura Ferrari.
El Estado ofreció las declaraciones de L M D Luz Griselda Gaona de Ortega y María Magdalena Velázquez de Servín, y solicitó que se diera prioridad a recibir la declaración de la señora L en Audiencia Pública. 7 El representante indicó que declarará sobre “lo ocurrido desde el día en que la progenitora del menor se llevó a su hijo, todos los trámites y juicios que llevó a cabo, dónde vivía, los días de trabajo perdidos y, fundamentalmente, su estado de salud, física, emocional y mental”. 8 El representante indicó que declarará sobre “lo ocurrido desde el día en que la progenitora del menor se llevó aD, todos los trámites y juicios que llevó a cabo, sobre el acompañamiento que brindó a su hijo, sobre el estado de salud, física, emocional y mental del [señor] Córdoba, y toda otra cuestión que esta Honorable Corte considere”. 9 El Estado indicó que declarará sobre “a) las condiciones materiales que han estado disponibles para el relacionamiento entre D y el señor Arnaldo Córdoba [y los] b) datos de contexto que se dieron durante el proceso de relacionamiento entre ambos en el cual estuvo comisionada para acompañar”. 10 El Estado indicó que declarará sobre “a) el proceso evolutivo de D durante las sesiones de psicoterapia de contención emocional a las que este asistía [y] b) otros datos de contexto que no estén amparados bajo el secreto profesional que guarden relación con el proceso de restitución internacional, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé”. 11 -3- A. Admisibilidad de las declaraciones testimoniales ofrecidas por el representante 7.
El representante propuso las declaraciones de la señora Mirta Guarino12 y del señor Javier Salgado13. Indicó que la primera testigo se referirá a las circunstancias que rodearon el proceso interno y la cooperación internacional del Estado de Paraguay, mientras que el segundo se referirá al proceso ante la Comisión Interamericana y al rol del Estado argentino como amicus curiae.
Asimismo, al remitir su lista definitiva de declarantes, incorporó el ofrecimiento de las declaraciones testimoniales de las señoras Josefina Mercedes Cuéllar y Rosa Beatriz Yambay Giret. 8. El Estado sostuvo que la señora Guarino “tiene previsto declarar sobre los juicios llevados adelante por el [señor] Córdoba, [y] lo ocurrido en las causas en las que debió decidir como funcionaria pública de la Argentina”, lo cual corresponde al expediente que “obra en el acervo probatorio remitido a la Corte IDH por el propio representante”.
Por lo anterior, alegó que “la recepción de la declaración de la testigo citada resultará redundante, puesto que solo podrá referirse a las actuaciones obrantes en la causa citada, a las cuales la Corte IDH tiene acceso directo”. A su vez, sobre la declaración de Javier Salgado indicó que su testimonio “resulta superfluo e improcedente” porque la “Comisión Interamericana será la que presente el caso ante la Corte” y porque el objeto de la declaración “no versa sobre cuestiones que arrojen insumos clave” para la controversia.
Por último, sobre las declaraciones de las señoras Josefina Mercedes Cuéllar y Rosa Beatriz Yambay Giret alegó que “no fueron propuestas en el momento procesal oportuno”, por lo cual solicitó “r[echazar] la inclusión” de dichas declaraciones. 9. En relación con las objeciones a los testimonios de la señora Mirta Guarino y del señor Javier Salgado, esta Presidencia recuerda que corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio, y que la relevancia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes en el trámite del proceso hace parte de dicha estrategia 14.
Asimismo, la recepción de una prueba no presupone un juzgamiento sobre el fondo del asunto, ni sobre el valor que eventualmente se le pueda conferir, pues corresponderá al Tribunal valorar oportunamente la declaración, con sujeción a las reglas de la sana crítica y en el contexto del acervo probatorio. Por consiguiente, esta Presidencia encuentra que las objeciones del Estado no resultan suficientes para desestimar una prueba que, eventualmente, puede resultar útil.
Además, el Estado tendrá la oportunidad de referirse al valor probatorio de las declaraciones luego de que sean recibidas 15. 10. Por otra parte, esta Presidencia advierte que el representante ofreció, en su lista definitiva de declarantes, los testimonios de las señoras Josefina Mercedes Cuéllar y Rosa Beatriz Yambay Giret. Sin embargo, esas declaraciones no fueron ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos.
Al respecto, el Presidente recuerda que, según lo previsto en el artículo 40.2.c. del Reglamento, el momento procesal oportuno para la presentación de la prueba testimonial, en el caso del representante, es el escrito de solicitudes y argumentos, salvo excepciones El representante indicó que declarará sobre “los juicios llevados adelante por el [señor] Córdoba, lo ocurrido en las causas en las que debió decidir como funcionaria pública de la Argentina, sobre la cooperación internacional rendida por el Estado de Paraguay, y toda otra cuestión que esta Honorable Corte considere”. 12 El representante indicó que declarará sobre “el desarrollo del proceso ante la Comisión Interamericana, el papel del Estado Argentino en su rol de amicus curiae, sobre el compromiso y esfuerzo del [señor] Córdoba durante los mismos, y toda otra cuestión que esta Honorable Corte considere”. 13 Cfr. Caso Néstor José y Luis Uzcátegui Vs. Venezuela.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de noviembre de 2011, Considerando 6, y Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 13. 14 Cfr. Caso Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2022, Considerando 14 y Caso Boleso Vs. Argentina.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023, Considerando 17. 15 -5- C. Recusación formulada contra Esther Laura Ferrari y admisibilidad de su peritaje 16. El representante ofreció la declaración pericial de la psicóloga Esther Laura Ferrari, quien declarará sobre “las consecuencias psicológicas del arrasamiento de los vínculos intrafamiliares” así como “sobre la situación de Javier y D, y la medicación que ha sido recetada al [señor] Córdoba”. 17.
El Estado recusó a la señora Esther Laura Ferrari. Indicó que, de la lectura de su hoja de vida, se desprende que la perita coordinó “el Grupo de Madres y Familias en el Juzgado de Garantías para el Joven [No.] 1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez desde el año 2017 hasta la actualidad”, y que en dicho juzgado se tramitó el expediente de “C.G.D.A.Y s/restitución internacional”.
Por lo anterior, alegó que “tiene serios indicios de que la profesional […] pudo haber generado algún vínculo estrecho con la presunta víctima en el contexto de la causa sobre restitución internacional […] o en la posible contención otorgada por ésta en el marco del Grupo que ella coordina”. Además, alegó que “pudo haber intervenido” como “auxiliar especializada” en la causa de “restitución internacional”.
En consecuencia, sostuvo que se acreditaron las causales de recusación previstas en los artículos 48.1.c. y 48.1.f del Reglamento de la Corte. 18. La perita Esther Laura Ferrari explicó “no t[ener] vínculo alguno con el [señor] Córdoba ni con el resto de su familia”. A su vez, sobre el “Grupo de Padres” del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, sostuvo que “no se trata de un organismo o asociación, y que no ejer[ce] como coordinadora del mismo, sino que algunas familias correspondientes a los y las jóvenes que registran causas penales en el juzgado (no es el caso de D ) han solicitado reunirse para poder conversar sobre la problemática de sus hijos, inmersos en las adicciones y en […] conflictos penales”.
Sostuvo además que, en esas reuniones “particip[a] simplemente como colaboradora desde [su] profesión”, que “[d]e ninguna manera ni coordin[a] ni ejer[ce] ningún otro rol institucional porque dicho espacio no reviste ese carácter” (negrillas dentro del texto), y que se trata de una colaboración voluntaria. A su vez, alegó que participaría como perita en “función de [sus] conocimientos y experiencia en la temática de los vínculos materno-paterno-filiales en el desarrollo de la personalidad y la construcción de la subjetividad”, así como en “las consecuencias dañosas y eventualmente perjudiciales para la personalidad cuando existen dificultades, interrupciones, cortes o arrasamientos en la continuidad del goce o mantenimiento de las figuras parentales por los motivos que fuesen”.
Finalmente, agregó que su peritaje será “desde el Superior Interés del Niño de manera objetiva y los demás paradigmas convencionales”, y reiteró que no la une “ningún lazo personal […] con el Juzgado ni con [el] [señor] Córdoba, ni su familia”. 19. Esta Presidencia nota que, pese a que la perita argumentó ante la Corte que no ejerce como coordinadora del “Grupo de Padres” del Juzgado de Garantías del Joven No. 1 del Departamento Judicial Moreno General Rodríguez, en su hoja de vida, remitida por el representante, se consiga la siguiente información: “Coordinación de[l] Grupo de madres y familias en el Juzgado de Garantías para el Joven Nro.:1 del Departamento Judicial MorenoGeneral Rodríguez a cargo de la Jueza de Garantías Dra. Mirta Guarino (año 2017 hasta la actualidad)”22.
Además, dentro de las pruebas aportadas al expediente por el representante de la presunta víctima, se tiene registro de actuaciones seguidas en dicho juzgado durante 2017, el marco del proceso de restitución internacional al que se refiere este caso 23. 22 Cfr. Lic. Esther L. Ferrari Haissiner. Currículum Vitae (expediente de prueba, folio 4372).
Cfr. Declaración de la señora Lilian Laura Andrada de Córdoba en el Juzgado de Garantías para el Joven Nro.:1 del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez el 14 de marzo de 2017. 23 -6- 20. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 48.1.c del Reglamento, para que la recusación de un perito resulte procedente, es necesario que concurran dos supuestos: (i) la existencia de un vínculo determinado entre el experto y la parte proponente, y que (ii) esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad.
En este caso, de la existencia y participación de la perita propuesta en el “Grupo de Madres y Familias”, no se desprende la existencia de un vínculo con la parte proponente. Asimismo, esta Presidencia nota que el Estado sostuvo que tiene “serios indicios de que la profesional ofrecida como perita pudo haber generado algún vínculo estrecho con la presunta víctima”.
Sin embargo, no acreditó dicho vínculo, ni expuso de qué forma la participación de la señora Ferrari en el mencionado grupo podría afectar su imparcialidad o generarle un interés directo que haga dudar a la Corte de su objetividad24. 21. Por otra parte, el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte dispone que la recusación procede cuando un perito hubiese “intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”.
Al respecto, la Corte ha considerado que se debe evitar que se desempeñen como peritos quienes hayan participado en la causa con capacidad resolutiva, como jueces o fiscales que hubieran intervenido en el caso, o quienes hayan tenido un rol jurídicamente relevante en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, como abogados defensores o asesores jurídicos, pues una participación en tal sentido afectaría su objetividad 25.
Ahora bien, en este caso, el Presidente advierte que, aunque la perita hubiese coordinado el “Grupo de Madres y Familias” del Juzgado en el que se tramitó el expediente “C.G.D.A.Y s/restitución internacional”, de los argumentos presentados por el Estado y de las pruebas que obran en el expediente, no se desprende una intervención suya en dicha causa en específico.
Adicionalmente, el alegato esgrimido por el Estado no pone en duda su objetividad e imparcialidad. 22. Por lo anterior, esta Presidencia desestima la recusación presentada por el Estado y admitirá la declaración pericial de la señora Esther Laura Ferrari según el objeto y modalidad precisados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 3).
D. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana 23. La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Nuria González Martín para que declare sobre: [L]as obligaciones de los Estados en relación con los derechos de la niñez y adolescencia en el marco de procedimientos de restitución internacional. En particular, declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar la protección especial de niños, niñas y adolescentes en el marco de dichos procesos, a la luz del interés superior de la niñez y adolescencia. Por otra parte, la perita se referirá a las obligaciones internacionales de los Estados en la implementación del procedimiento de restitución internacional, desde su inicio hasta la etapa de ejecución de la orden de restitución, así como a los derechos de las madres, padres y familiares en el marco de dichos procesos.
En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 24. Ni el Estado ni el representante objetaron el ofrecimiento de dicha prueba. Por lo tanto, Cfr. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2010, Considerando 15 y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 27. 24 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2010. Considerando 10, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia, supra, Considerando 28. 25 -7- el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos por parte de la Comisión, a cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión26. 25.
De acuerdo con la Comisión, este caso presenta cuestiones de orden público interamericano, en la medida en que permitirá a la Corte “desarrollar su jurisprudencia sobre los estándares interamericanos respecto de las obligaciones de los Estados en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes”. En particular, “presenta la oportunidad de desarrollar [los] estándares y las obligaciones estatales correspondientes en materia de protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el marco de procesos de restitución internacional”. 26.
Esta Presidencia considera que, en efecto, el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, pues trasciende el interés de las partes y el objeto del caso al referirse, entre otros, a las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes en el marco de procedimientos de restitución internacional.
En consecuencia, el Presidente concluye que es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1). E. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 27. Mediante comunicaciones de 15 de septiembre de 2022, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (supra Visto 2).
Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría apoyo económico necesario, con cargo a los recursos actualmente disponibles, para solventar los gastos que ocasione la presentación de un máximo de tres declaraciones, incluyendo la de la presunta víctima, ya sea en audiencia o por affidávit, así como, eventualmente, la asistencia de un máximo de dos representantes a la audiencia pública que se pudiera celebrar en el presente caso.
En dicha oportunidad se indicó que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serían precisados al momento de decidir sobre la apertura del procedimiento oral. 28. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta víctima Arnaldo Javier Córdoba, de su representante y de uno de los miembros de su equipo, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso.
Adicionalmente, los gastos razonables de formalización y envío de dos declaraciones mediante affidávit podrán ser cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. El representante deberá especificar los declarantes que serían cubiertos por el Fondo y remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización y envío de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes, en el plazo establecido en la parte resolutiva. 29.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Comunidades Quilombolas de Alcântara Vs. Brasil.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de marzo de 2023, Considerando 13. 26 -8- 30. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 31.
Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Paraguay, al representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará el viernes 28 de abril de 2023, a partir de las 09:00 horas, durante el 157 Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima 1.
Arnaldo Javier Córdoba, quien declarará sobre lo ocurrido desde el día en que la madre de su hijo lo trasladó a Paraguay, los trámites y procesos judiciales iniciados por esa razón y los impactos de esta situación en su trabajo y en su salud. B. Testigo Propuesta por el Estado 2. L, quien declarará sobre los alegados hechos de violencia intrafamiliar ocurridos en el hogar Córdoba, sobre su rol en la crianza del hijo de la pareja Córdoba y sobre el proceso de relacionamiento entre el señor Córdoba y su hijo.
C. Perita Propuesta por la Comisión 3. Nuria González Martín, doctora en Derecho, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en relación con los derechos de la niñez y la adolescencia en el marco de procedimientos de restitución internacional. En particular, declarará sobre las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar la protección especial de niños, niñas y adolescentes en el marco de dichos procesos, a la luz del interés -9- superior de la niñez y adolescencia. Por otra parte, la perita se referirá a las obligaciones internacionales de los Estados en la implementación del procedimiento de restitución internacional, desde su inicio hasta la etapa de ejecución de la orden de restitución, así como a los derechos de las madres, padres y familiares en el marco de dichos procesos.
En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje podrá referirse a los hechos del caso. 2. Solicitar al Estado de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la referida audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Paraguay y a la presunta víctima, durante la misma.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República de Chile. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por el representante y el Estado, presten su declaración ante fedatario público: A. Testigos Propuestos por el representante 1.
Lilian Laura Andrada, quien declarará sobre lo ocurrido desde el día del traslado de su nieto a Paraguay, los trámites y procesos judiciales iniciados por esa razón, las consecuencias de los hechos en la salud de su hijo y el acompañamiento que le ha brindado. 2. Mirta Guarino quien, en su calidad de jueza del Juzgado de Garantías de Moreno, se referirá a los procesos judiciales emprendidos por el señor Córdoba, lo ocurrido en las causas en las que debió decidir como funcionaria publica de la República Argentina y sobre la cooperación internacional brindada por el Estado de Paraguay. 3.
Javier Salgado quien, en su calidad de director jurídico de la Cancillería de la República Argentina, declarará sobre el desarrollo del proceso ante la Comisión Interamericana, el papel del Estado Argentino en su rol de amicus curiae, y el rol del señor Córdoba durante dicho trámite. Propuestos por el Estado 4. M, quien declarará sobre su relación con el señor Arnaldo Javier Córdoba Galeano, las circunstancias que la llevaron a trasladar a su hijo a Paraguay, y el proceso de vinculación entre el señor Córdoba y su hijo. 5.
D señoras M 6. yL, quien declarará sobre su relación con las y con el señor Arnaldo Córdoba. Luz Griselda Gaona, quien declarará sobre las condiciones que han estado disponibles para el relacionamiento entre el señor Arnaldo Córdoba y su hijo y sobre su proceso de relacionamiento, el cual estuvo comisionada para acompañar. - 10 - 7. María Magdalena Velázquez, quien declarará sobre el proceso evolutivo de D durante las sesiones de psicoterapia de contención emocional a las que este asistía y otros datos de contexto que no estén amparados bajo el secreto profesional y que guarden relación con el proceso de restitución internacional tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Caacupé. La señora Velásquez deberá contar con la autorización expresa de D para presentar su testimonio.
D. Perita Propuesta por el representante 8. Esther Laura Ferrari, licenciada en Psicología, quien declarará consecuencias psicológicas de la ruptura de vínculos familiares. sobre las 4. Requerir al representante, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
La perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su peritaje a más tardar el 20 de abril de 2023. 5. Requerir al Estado y al representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 30 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 6.
Requerir al Estado y al representante que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 20 de abril de 2023. 7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Informar al Estado, al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9.
Requerir al representante que comuniquen, a más tardar el 30 de marzo de 2023, el nombre de los representantes cuyos costos de viaje y estadía estarán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Asimismo, deberán comunicar y remitir a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2023 una cotización del costo de la formalización de las dos declaraciones ante fedatario público rendidas en el país de residencia de los declarantes que correspondan, y su respectivo envío, a fin de que dichos gastos sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución. El representante, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 15, deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.
El reintegro de los gastos se hará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. - 11 - 10. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 30 de marzo de 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 12.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado en el Considerando 30 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 13.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 15.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 29 de mayo de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 16.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y a la República de Paraguay. - 12 - Corte IDH. Caso Córdoba y Otro Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023*.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario *La presente resolución fue modificada de conformidad con lo indicado en el párrafo 19 y el punto resolutivo 10 de la Sentencia de 5 de septiembre de 2023, adoptada en el presente caso.
Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre de 2023. Serie C No. 505, párr. 19 y punto resolutivo décimo.