JurídicoESEN
Inter-American Court · Medidas Provisionales2023-02-08

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 8 DE FEBRERO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA (UNIS) VISTO: 1. Las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana”, “la Corte” o el “Tribunal”), los días 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013, 29 de enero y 26 de septiembre de 2014, 23 de junio de 2015 y 15 de noviembre de 2017.

En esta última Resolución la Corte requirió a la República Federativa de Brasil (adelante “el Estado” o “Brasil”) que continuara adoptando las medidas necesarias para proteger de modo eficaz la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa (en adelante “Unidad” o “UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2.

Los escritos recibidos entre el 22 de diciembre de 2017 y el 17 de noviembre de 2022, mediante los cuales el Estado remitió su informe sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos recibidos entre el 20 de julio de 2018 y el 26 de diciembre de 2022, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios (en adelante “las representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales respecto del cumplimiento de las medidas provisionales e informaron sobre nuevos hechos. 4.

Los escritos recibidos entre el 10 de julio de 2019 y el 4 de octubre de 2022, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes estatales y las observaciones de las representantes. 5. Las comunicaciones recibidas el 19 de mayo de 2021 y el 1 de junio de 2021, mediante las cuales la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo presentó escritos en condición de amicus curiae.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. * 1 6. El escrito recibido el 2 de junio de 2021, por medio de cual el Consejo Nacional de Justicia (en adelante “el CNJ”) presentó un informe, a solicitud de esta Corte, en los términos del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal. 7.

La audiencia pública celebrada de manera virtual, el 2 de junio de 2021, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones de esta Corte1.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”). 2. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación2. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Embajador Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Embajador de Brasil en Costa Rica;

Ministro João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil (MRE); Ministro Marcelo Ramos Araújo, Jefe de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Daniel Leão Sousa, asistente de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretaria Débora Antônia Lobato Cândido, Asistente de la División de Derechos Humanos (MRE);

Secretario Taciano Scheidt Zimmermann, Asistente de la División de Derechos Humanos del MRE; Secretario Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Jefe del área de Derechos Humanos de la Embajada de Brasil en São José; Taiz Marrão Batista da Costa, abogada de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH);

Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del MMFDH; Aline Albuquerque Sant´Anna de Oliveira, Consultora jurídica del MMFDH; Cíntia Assumpção Rangel, Ombudswoman Nacional de los Servicios Penales del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN); Felipe de Albuquerque Magalhães, Jefe del Servicio de Relaciones Institucionales del DEPEN;

Fábio Modesto de Amorim Filho, Diretor Presidente de UNIS; Fabiana da Silva Araújo Malheiros, Diretora Socioeducativa de UNIS; Raphael Augusto Sofiati de Queiroz, Procurador del Estado de Rio de Janeiro; Rafael Cássio do Val, Jefe de la Oficina de la Secretaría de Estado de Administración Penitenciaria de Rio de Janeiro (SEAP/RJ); Julia Piffer, Coordinadora de Salud de la SEAP/RJ;

Fredson Pinheiro Maciel, Inspector de Policía Penal de Maranhão; Francisco Gonçalves da Conceição, Secretario de Estado de los Derechos Humanos y Participación Popular de Maranhão; Murilo Andrade de Oliveira, Secretario de Estado de Administración Penitenciaria de Maranhão; Cícero Márcio de Souza Rodrigues, Secretario Ejecutivo de Resocialización del Estado de Pernambuco;

Mariana Ramos Barbosa Pontual, Secretaria Ejecutiva de Justicia y Promoción de los Derechos del Consumidor de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Pernambuco, y Pedro Eurico de Barros e Silva, Secretario de Justicia y Derechos Humanos del Estado de Pernambuco; b) por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Stuardo Ralón, Comisionado;

Tania Reneaum, Secretaria Ejecutiva, y las asesoras y el asesor de la Secretaría de la Comisión Fernanda Alves dos Anjos, Carlos Elguera, Asesor de la CIDH y Luisa Silva Merico; c) por las representantes de los beneficiarios: Antonio Neto (Justiça Global), Daniela Fichino (Justiça Global), Isabel Lima (Justiça Global), Monique Cruz (Justiça Global), Raphaela Lopes (Justiça Global), Galdene Santos (CDDH-Serra), Gilmar Ferreira (CDDH-Serra) y Marta Falqueto (CDDH-Serra). 2 Cfr. Asunto Álvarez y otros.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2; Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021, Considerando 17, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 2. 1 2 debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento3. 3. La Corte recuerda que las medidas provisionales de referencia fueron adoptadas el 25 de febrero de 2011 a raíz de diversos hechos de violencia, tales como motines y amenazas de motines, agresiones a adolescentes internados, la falta de control y la ineficiencia de la administración en relación con la UNIS, y las precarias condiciones de internación de los niños y adolescentes.

Desde aquella fecha, el Tribunal viene supervisando el cumplimiento de las medidas ordenadas. En su última resolución, de 15 de noviembre de 2017, la Corte requirió al Estado, inter alia, que i) continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger eficazmente la vida y la integridad personal, psíquica y moral de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento; ii) garantice que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia4, y iii) realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios y que las mantenga informadas sobre el avance en su ejecución5. 4.

En atención a lo anteriormente expuesto, fueron presentados escritos por parte del Estado, las representantes y la Comisión, un escrito de amicus curiae por la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo (supra Visto 5) y un informe por el CNJ (supra Visto 6), así como fueran brindadas informaciones por las partes, la CIDH y el CNJ, durante la audiencia pública realizada el 2 de junio de 2021.

En vista de lo anterior, la Corte estima pertinente emitir una resolución para evaluar la implementación de las presentes medidas y la pertinencia de mantener la vigencia de las medidas provisionales en UNIS. Para ello, el Tribunal se referirá a los siguientes aspectos: a) sobrepoblación e infraestructura; b) violencia y procesos administrativos; c) atención a la salud y alimentación de los socioeducandos, y d) educación y profesionalización. Asimismo, la Corte establecerá sus conclusiones sobre la actual situación de la Unidad.

A. Sobrepoblación e infraestructura 5. El Estado afirmó que, el 28 de abril de 2021, había 50 socioeducandos en cumplimiento de medida socioeducativa en la UNIS, con un total de 60 plazas de medida socioeducativa de internación en la unidad. Explicó que son realizadas todas las diligencias pertinentes junto al poder judicial para que las medidas socioeducativas de los adolescentes internados exclusivamente por la reincidencia en delitos cometidos sin violencia o grave amenaza a la persona sean sustituidas por las medidas alternativas establecidas por el Supremo Tribunal Federal (STF) 6.

Dicho Tribunal decretó el fin del hacinamiento en las Unidades Socioeducativas en Brasil y fijó la capacidad operativa al límite de su ocupación, es 3 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros y Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras.

Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 17. 4 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 15 de noviembre de 2017, punto resolutivo 2. 5 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra, punto resolutivo 1. 6 De acuerdo con lo informado por las representantes en septiembre de 2020, la Segunda Sala del Supremo Tribunal Federal, en sentencia del Habeas Corpus colectivo 143.988 de agosto de 2020, determinó que las unidades de privación de libertad de todo el sistema socioeducativo brasileño no deberían superar su capacidad proyectada, es decir el 100% de plazas.

En octubre de 2018, una orden judicial preliminar había definido que la tasa de ocupación en una unidad específica (UNINORTE) no podría superar los 119%. En 2019, el ministro relator, Edson Fachin, extendió los efectos de la decisión a unidades de los estados de Rio de Janeiro, Bahia, Ceará y Pernambuco. 3 decir, al 100%. El Estado expuso que, de esta forma, las Unidades de Internamiento del el Instituto de Atención Socioeducativa de Espírito Santo (en adelante “IASES”), desde la citada sentencia, mantienen el aforo por debajo del establecido7. 6.

En cuanto a la estructura arquitectónica, el Estado señaló que el gobierno de Espírito Santo tuvo que suspender gran parte de las mejoras de infraestructura de la UNIS previstas para 2020 debido a la pandemia del Covid-19. Sin embargo, permanecerían planeadas obras de pistas polideportivas, reformas de tejados, pavimentación de espacios exteriores y rehabilitación de casas, entre otras8. 7.

Adicionalmente, el Estado informó que el gobierno del Estado de Espírito Santo firmó un contrato de financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante el cual, entre otros proyectos, está la previsión de construcción de la nueva sede de la UNIS9 y la adecuación y mejoras de la infraestructura física para la reestructuración de las unidades socioeducativas. 8.

En enero de 2022, el Estado informó la adquisición del permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos y Vigilancia Sanitaria en la UNIS10, indicando que su periodo de vigencia se mantendría hasta el 15 de mayo de 2022. 9. Las representantes destacaron que, según datos elaborados y actualizados por el IASES en el Observatorio Digital de Socioeducación, la Seguridad Pública y el Poder Judicial operan con medidas más severas al momento de aprehender a adolescentes negros, con baja escolaridad.

Sobre el particular, señalaron que, en los ingresos hasta julio de 2022, los datos revelan que el 95,45% de los adolescentes son negros y el 4,55% son blancos. En cuanto al perfil de liberaciones, el 94,77% son negros y el 5,22% son blancos. Afirmaron que esto indica una ligera oscilación en el número de adolescentes liberados, indicando que hay una mayor liberación de los que pertenecen al grupo considerado blanco.

Según las representantes, a la luz de estos datos, es claro que los adolescentes afrodescendientes son internados de forma desproporcionada en UNIS, lo que debería ser tomado en cuenta para las medidas provisionales. La Comisión observó que, según la información presentada por las representantes, el 93% de los adolescentes en el IASES son afrodescendientes, a pesar de que la población de Espírito Santo es 61% afrodescendiente.

El Estado señaló que, hasta 2019, la UNIS era considerada una unidad socioeducativa que contaba con 90 plazas de Atención Socioeducativa, por la cantidad de unidades habitacionales construidas. Sin embargo, declaró que, en la búsqueda de la humanización, la actual dirección de la UNIS, aún en 2019, modificó el número de vacantes para 60, en cumplimiento de las normas del Sistema Nacional de Atendimiento Socioeducativo (SINASE) y con el objetivo de una mayor pertinencia pedagógica en las acciones realizadas. 8 Según el Estado, las siguientes obras permanecían planeadas: i) la construcción de cinco pistas polideportivas (tres en Cariacica, uno en Linhares y uno en Cachoeiro do Itapemirim); ii) la reforma para cambiar la cobertura de cuatro unidades socioeducativas; iii) la construcción de tres espacios para los empleados, en las unidades socioeducativas de Linhares, Cachoeiro de Itapemirim y Cariacica Sede; iv) la pavimentación y cercado de los espacios exteriores de las unidades de Linhares y Cachoeiro do Itapemirim; v) la rehabilitación de 25 casas para la humanización del servicio; vi) la reforma y “humanización” de algunas unidades; y vii) la renovación de un edificio para instalar la Unidad de Internamiento Socioeducativo Cariacica. 9 El Estado había indicado que sería construida una nueva sede de UNIS en el Conjunto de Cariacica, la cual estaría en los patrones establecidos por el Sistema Nacional de Atendimiento Socioeducativo (SINASE) y de acuerdo con las normas y la legislación vigente, y sería concluida en diciembre de 2022. 10 En octubre de 2021, las representantes expusieron que “hac[ía] años” el Estado no presentaba el permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos y Vigilancia Sanitaria de la UNIS a pesar de que no son “raros” los incendios en las unidades socioeducativas de Brasil.

Por su parte, la Comisión, en septiembre de 2021, indicó que esta situación causaba incerteza en la seguridad de la población de UNIS, y en noviembre de 2021, reiteró que el Estado continuaba sin presentar el referido permiso. 7 4 10. Las representantes subrayaron que la incidencia de la sociedad civil, la acción de los agentes públicos comprometidos con la socioeducación y el trabajo del CNJ contribuyeron para el límite del aforo de las unidades socioeducativas y la reducción de la internación de adolescentes. 11.

De otra parte, las representantes indicaron que la arquitectura de la UNIS “promueve sufrimiento, aislamiento y condiciones de prisión”, sea esto por la forma en cómo está dividida por celdas con portones de acero o por el comportamiento y actuación militarizada de los agentes y el trato a los adolescentes. Por otra parte, manifestaron que la unidad presenta filtraciones en las viviendas y sanitarios con fallas.

Agregaron que la condición degradante se extiende a los profesionales y que los baños tienen inodoros rotos que parecen no tener un mantenimiento sistemático, así como muebles de aspecto desagradable. Indicaron que las condiciones insalubres y la falta de infraestructura adecuada generan condiciones precarias de higiene y que las instalaciones son calientes y están repletas de insectos.

Las representantes también identificaron que la red de internet es defectuosa, solo existen dos salas de servicio, las cuales no cuentan con protección acústica, lo que permite escuchar todas las conversaciones desde el pasillo. Además, el único teléfono de la Unidad está en el pasillo de alto tráfico. Agregaron que no hay información relativa a la construcción de la nueva unidad de la UNIS y tampoco respecto a la recepción y aplicación de los fondos del Banco Interamericano de Desarrollo. 12.

Las representantes, además, resaltaron que la UNIS cuenta con una gran mayoría de profesionales contratados en forma temporal. El contrato es por dos años y puede ser renovado por otros dos años. De acuerdo con la información que recibieron, de los 129 profesionales que laboran en la UNIS, sólo 12 son servidores permanentes, de estos, tres se encuentran en cargos gerenciales y subgerenciales.

Al respecto, el Estado informó que la UNIS cuenta con 119 funcionarios, de los cuales 107 tienen un vínculo contractual temporal. El 26 de diciembre de 2022 las representantes manifestaron preocupación con la noticia de la demisión del equipo social y pedagógico del IASES, que habría ocurrido el 10 de noviembre de 2022. 13. La Comisión observó que el Estado había afirmado la legalidad de la ocupación en un 119% mediante una decisión de hábeas corpus, pero no indicó si había adaptaciones estructurales y un aumento del número de empleados para asegurar que se cumpliera con la atención de todos los adolescentes.

Por el contrario, advirtió que, según las representantes, había disminuido el número de empleados y faltaban varias categorías importantes de profesionales. Por otra parte, la Comisión valoró la disminución del número de adolescentes internados, observando que el Estado ha logrado mantener su ocupación media desde 2020 debajo de la capacidad de la Unidad. 14.

El Consejo Nacional de Justicia informó que la UNIS cuenta con aproximadamente 50 socioeducandos y que existen 60 plazas disponibles. B. Violencia y procesos administrativos 15. El Estado reconoció en sus informes que existieron actos de violencia en la UNIS, sin embargo, argumentó que el combate a la violencia en la Unidad es permanente y obligatorio, y que las prácticas con el fin de humillar o herir física y moralmente, además de deshonrar los socioeducandos, no son permitidas.

Informó que hay cursos impartidos con énfasis en mediación de conflictos, respecto a la dignidad humana y humanización de los procedimientos de seguridad. Manifestó que el uso de esposas en los adolescentes de la UNIS se da de manera excepcional y que la sustitución del uso de esposas por otras medidas de seguridad es un tema recurrente en reuniones, capacitaciones y visitas técnicas en las unidades 5 socioeducativas.

Además, señaló que, como resultado de estas acciones, se eliminó por completo el uso de esposas en los traslados a actividades internas de la UNIS y otras unidades del IASES. Destacó que el IASES ha invertido en sensibilizar e instruir a sus empleados con el fin de promover la humanización de los procedimientos de seguridad. 16. El Estado informó que, en el primer cuatrimestre de 2022, en la UNIS, hubo 15 Registros Circunstanciados de Ocurrencias (RCO) que involucraron episodios de violencia. Los hechos clasificados y registrados fueron: agresión entre adolescentes (cuando uno o más socioeducandos atacan la integridad física o moral de otros socioeducandos), riña entre adolescentes (estado de hostilidad/pelea/discusión entre socioeducandos en que no se produce agresión), y amenaza (acción de amenazar a alguien, con palabras, gestos u otros medios, para causarle daño). 17.

Por otra parte, afirmó que, el 30 de agosto de 2019, se publicó la Instrucción de Servicio N.º 0661 con el objetivo de informar a los servidores y a la sociedad sobre los parámetros establecidos para el uso de instrumentos de seguridad de “Tecnología No Letal” (en adelante “TNL”). Indicó que dichos equipos son hechos de materias-primas 100% naturales, de “graduación alimenticia” y no contienen substancias tóxicas.

Al respecto, las representantes adujeron que “el hecho de que este tipo de instrumentos estén fabricados con sustancias naturales no los exime de producir dolor, sufrimiento físico y psíquico, incapacidad visual momentánea y otros efectos aún poco conocidos” y que “son frecuentes las denuncias de que se utiliza para la producción intencional de sufrimiento y con fines punitivos contra los adolescentes”.

Asimismo, destacaron que no hay forma de control del uso de los llamados TNL, ni por lo tanto investigación respecto del eventual uso inadecuado o excesivo de los mismos. 18. El Estado alegó que los empleados autorizados a portar y utilizar los denominados TNLs son parte de un grupo restricto y cuentan con capacitación, certificación, conocimiento técnico y experiencia en el área operativa y táctica, así como capacitación en derechos humanos, además de experiencia en el área socioeducativa.

Señaló que los TNLs sólo se utilizan en casos de motín, transgresión o subversión del orden provocados por un individuo o grupos que presenten conductas agresivas o violentas, y con la finalidad de detener o dispersar amenazas que pongan en riesgo la seguridad de la comunidad socioeducativa. Además, según lo informado por el Estado, tienen como objetivo “promover la evacuación segura del entorno, sin enfrentamiento físico directo, lo cual garantiza la seguridad y el mantenimiento del orden institucional”.

Agregó que, en caso de utilizar TNL, en primer lugar, se realizan análisis de escenarios, niveles de riesgo y amenazas que se presentan; posteriormente, se realiza la selección del equipo o material adecuado y proporcional a utilizar, según el grado de amenaza. En cuanto a las denuncias sobre el uso de bombas, técnicas de inmovilización y otras armas menos letales, el Estado resaltó que la CAESP no usa armas, sino tecnologías no letales, que utilizan en situaciones excepcionales para evitar el enfrentamiento físico directo, en las que las técnicas de inmovilización son incluidas para minimizar la posibilidad de lesiones. 19.

Las representantes informaron que, el 7 de julio de 2022, la Asamblea Legislativa de Espírito Santo aprobó la Ley Complementaria No 1.017, que otorga el porte de armas de fuego a los agentes socioeducativos en el estado de Espírito Santo. Señalaron que el Supremo Tribunal Federal, al pronunciarse sobre otra normativa, había determinado que es de la Unión (en este caso, el Poder Legislativo Federal) la función constitucional de legislar sobre la regulación, inspección y el porte de armas de fuego.

Además, informaron que se presentaron demandas colectivas contra la referida autorización del porte de armas. Sobre el particular, el Estado subrayó que, según la Ley Complementar, los agentes Socioeducativos están autorizados a utilizar armas de fuego, pero no en el interior de las Unidades Socioeducativas. 6 20. De otra parte, el Estado informó que, en 2019, el órgano de inspección y control disciplinario de la UNIS11 registró ocho casos relacionados con malos tratos o tortura.

De estos, cuatro ya habrían sido archivados por falta de prueba suficiente que justificara la apertura de un Procedimiento Administrativo Disciplinario, y cuatro se encontraban en trámite. Respecto al año 2020, el órgano de inspección no registró denuncia alguna relacionada con la Unidad. En cuanto al potencial escenario de subregistro de la ocurrencia de tortura, el Estado afirmó que se propone estructurar una vía para el envío de denuncias de tortura y otras violaciones de derechos en el sistema socioeducativo. 21.

Respecto de los adolescentes que han solicitado protección en la unidad, el Estado informó que, con base en el Programa de Asistencia de la UNIS, que se encuentra en elaboración, el adolescente podrá ser incluido en una medida protectora de convivencia, sin perjuicio de las actividades obligatorias, cuando exista una situación de riesgo a su integridad física o psíquica que le impida o le dificulte permanecer con otros adolescentes.

Explicó que el adolescente en esta situación recibirá rápidamente una atención especial por parte de su equipo de referencia12. 22. Ante el alegato de militarización de la socioeducación en Espírito Santo por las representantes (infra párr. 25), el Estado expuso, en mayo de 2021, que la actuación de la Coordinación de Apoyo Especializado (en adelante “CAESP”) es una acción completamente opuesta a cualquier proceso que tenga como objetivo y/o esté vinculado a la militarización del IASES.

Manifestó que la CAESP trabaja en seguridad socioeducativa preventiva, realizando visitas técnicas y patrullajes. Explicó que el equipo está integrado exclusivamente por agentes socioeducativos, profesionales con experiencia y específicamente capacitados para trabajar en Unidades Socioeducativas, distinguiéndose de las fuerzas de Policía, las cuales tienen obligaciones, atribuciones, funciones, características, formación y cultura institucional de acuerdo con los objetivos de su creación y mantenimiento.

Destacó que los eventos de crisis en las Unidades Socioeducativas tienen el potencial de causar daños a todos los involucrados. Recordó que la principal función de la CAESP es promover la seguridad en las Unidades Socioeducativas, con el objetivo de garantizar la seguridad de la persona humana y restaurar el orden en escenarios de alto riesgo, ocasiones en que los equipos de protección, como chalecos, botas, escudos y otros dispositivos, son esenciales para la ejecución de procedimientos seguros, responsables y respetuosos de los derechos de los socioeducandos y funcionarios. 23.

En cuanto a las estructuras físicas similares a las cárceles, el IASES informó que en todo el territorio nacional y en otros países, algunas Unidades Socioeducativas tendrán, aunque sea en una escala mínima, características similares a las existentes en los centros penitenciarios, por tratarse de instalaciones que albergan a personas en situación de privación de libertad.

La “Corregedoria” en portugués. El Estado indicó que la inclusión puede hacerse a solicitud del adolescente, quien expresará las razones que hacen necesaria la medida, o por la Dirección de la UNIS, debidamente evaluada por el equipo de referencia. Corresponde al equipo de referencia, en la discusión del caso, elaborar un plan de intervención, junto con el equipo de seguridad, con la previsión de propuestas educativas con los demás adolescentes.

Agregó que, si las medidas adoptadas no surtieran el efecto deseado, el caso será remitido a la Dirección Socioeducativa (DSE) y a la Dirección de Acciones Estratégicas (DAE), quienes podrán proponer otras medidas, como, por ejemplo, el traslado de la unidad. El Estado mencionó que las acciones previstas en la medida socioeducativa, como escolarización, asistencia técnica, vigilancia de la salud y profesionalización, no se interrumpen como consecuencia de la situación de convivencia protectora.

La interrupción puede, sin embargo, darse en situaciones extremas, en las cuales el caso debe ser cuidadosamente estudiado para que se garanticen los derechos fundamentales del adolescente. 11 12 7 24. En cuanto al alegato de que no existen protocolos y flujos para el uso de la fuerza, el Estado informó que existen protocolos e instructivos en cuanto al uso selectivo y protector de la fuerza y los niveles de respuesta adecuados a la realidad socioeducativa, como la presencia del agente, verbalización, control de contacto, control físico y técnicas no letales.

Señaló que el IASES cuenta con fiscalización externa, a cargo del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Pública, entre otros, e interna, a cargo de la “Corregedoria” (supra párr. 20) y Núcleo de Inteligencia, que monitorea a todas las unidades de manera ininterrumpida. El Estado añadió que “las violaciones a los derechos humanos son combatidas con vehemencia” y que “se respectan los principios enumerados en las Reglas Mínimas para la Protección de los Menores Privados de Libertad de Naciones Unidas”, así como que las acciones del IASES son registradas y puestas a disposición de los órganos competentes para supervisión, análisis y conclusiones. 25.

Las representantes recalcaron que hubo una profundización y ampliación de las técnicas de control militarizado en la UNIS, lo que repercute en la militarización del IASES en su conjunto. Señalaron que el programa de Seguridad Ciudadana en Espíritu Santo “demuestra” una priorización de políticas policiales y de represión contra las personas jóvenes.

Puntualizaron sobre la “preferencia” existente en reforzar la policía y la lucha contra la reincidencia, mientras que aquellas políticas para garantizar los derechos de las personas jóvenes “no se exploran ni se priorizan”. Sostuvieron que la militarización no solo es explícita en el uso de armas, sino también en símbolos, discursos e incluso como forma de lenguaje en múltiples sentidos, incluido el lenguaje corporal.

El carácter militar también se evidenciaría por la presencia de la Coordinación de Apoyo Especializado, que sería un equipo fuertemente militarizado. A propósito, informaron que los adolescentes privados de libertad son tratados como “violentos”, “peligrosos” y “criminales”, al tanto que los agentes son preparados para actuar como “fuerza táctica”.

De igual manera, las representantes llamaron la atención sobre la detención ocurrida el 1 de septiembre de 2021 contra un agente socioeducativo del IASES por alegado tráfico ilegal de armas y las denuncias existentes sobre el uso de armas de fuego durante los traslados de las personas adolescentes privadas de libertad. 26. Concretamente sobre la forma de actuar de los agentes socioeducativos, las representantes adujeron que el uso de técnicas de inmovilización y TNL son “siempre la primera opción institucional” utilizada.

Por ejemplo, informaron sobre el relato rendido el 15 de abril de 2021 por uno de los adolescentes privados de libertad, en el cual narró una situación en que el coordinador de la Unidad y otros agentes habrían utilizado gas y spray como forma de castigo por la conducta de los adolescentes. Además, las representantes expusieron dos denuncias sobre agresión, presuntamente efectuadas en el 2020.

Entre ellas, informaron que, en febrero de 2020, se denunció ante el Consejo Estadual de Derechos Humanos la agresión física recibida por parte de un adolescente de la UNIS, siendo que, al reclamar haber recibido comida en mal estado, fue rociado con gas pimienta y tuvo su brazo retorcido. 27. Las representantes expresaron que el “procedimiento”, que consistiría en retirar a los adolescentes del alojamiento de forma violenta y obligarlos a estar con las manos detrás de cabeza y con los dedos entrelazados durante horas seguidas, sigue siendo una forma de imponer castigos a los adolescentes y parece ser utilizado también como una forma de humillación y demostración de fuerza por parte de los agentes, quienes dejarían al adolescente durante horas en la misma posición. Según las representantes, su uso es histórico en la UNIS y es un método utilizado por todos los agentes de seguridad de la unidad.

Informaron que las denuncias por el uso de “procedimientos” son unánimes por parte de los adolescentes y que, en algunos casos, presentaron denuncia por brutalidad física por parte de los agentes, incluyendo el incremento del uso de esposas, y el uso continuado de la técnica conocida como “pata de vaca”, aunque en una escala más pequeña que la identificada 8 previamente por las representantes.

Resaltaron que se identificaron marcas en las muñecas generadas, de acuerdo con el relato de los adolescentes, por el uso de esposas. 28. En cuanto al titulado “procedimiento”, el Estado informó que los adolescentes permanecen separados hasta que cesan los actos de agresión/indisciplina y se restablece el orden, ya que sería arriesgado e incluso incongruente con los principios de la socioeducación, retornar con el socioeducando a su alojamiento y/u otro espacio de convivencia, mientras siga comportándose de forma agresiva y/o irrespetuosa, lo que pondría en riesgo la integridad física de los demás. Resaltó que, además de las acciones de contención y control, se siguen otros procedimientos obligatorios, como la intervención dialógica y el reporte.

En cuanto a la “pata de vaca” y otros procedimientos, el Estado explicó que nunca reconoció las prácticas de castigo corporal contra los adolescentes internados en la UNIS como parte de la cultura institucional, ya que el IASES está totalmente en contra y combate toda práctica que atente contra los derechos humanos. Por otro lado, según el Estado, la “pata de vaca” o “llave de muñeca” es un procedimiento permitido sólo en situaciones excepcionales, en las que el uso de la fuerza debe limitarse al restablecimiento del control de las personas que presentan comportamiento agresivo y/o actos de resistencia. Las inmovilizaciones tácticas provienen de las artes marciales y/o deportes olímpicos, siendo practicadas en academias y proyectos sociales del propio IASES, y se basan en la aplicación de molestias en la región de las muñecas para obligar al sujeto inmovilizado a rendirse y/o desistir.

Agregó que la ejecución de la mencionada técnica, así como otras técnicas de inmovilización que requieren enfrentamiento físico directo, está en proceso de erradicación en el IASES, siendo sustituida por técnicas y tecnologías que permitan resolver crisis sin contacto físico directo, minimizando considerablemente los riesgos de lesiones a las partes involucradas. 29.

Las representantes manifestaron que el uso de aspersores de jengibre, que pareciera haber aumentado entre los meses de abril y mayo de 2022, fue denunciado por algunos adolescentes de manera puntual, pero aparecen en los Registros de Ocurrencia como algo utilizado de manera punitiva. Informaron que, por ejemplo, en la sistematización de los Registros entregados a las representantes por parte de la gerencia, ni siquiera parece existir una metodología organizada para dicho registro. 30.

Por otro lado, después de una visita a la unidad en agosto de 2022, informaron que los procedimientos de requisa corporal se han utilizado de manera vejatoria. Además de los procedimientos que se utilizan, por ejemplo, en ropa y zapatos, está el uso de los llamados “17 pasos” donde el adolescente necesita estar desnudo y moverse de acuerdo a las indicaciones de los agentes.

Las representantes fueron informadas que la requisa se ha realizado de manera vejatoria y en presencia de otros adolescentes, lo que generaría vergüenza, exposición y, en consecuencia, sufrimiento emocional en los adolescentes. 31. Adicionalmente, las representantes informaron sobre alegados casos de violencia sexual en la UNIS. A saber, expusieron la presunta agresión sexual sufrida por un joven privado de libertad en 2020, y recordaron que este no es la primera violencia sexual advertida a este Tribunal.

Las representantes manifestaron que, ante la agresión sexual en comento, la presunta víctima fue traslada a otra unidad de internación, “en vez de ser remitida a su casa donde tendría acceso a una reparación”. 32. Además, las representantes expresaron preocupación en relación con una posible e intencional medicalización de los adolescentes que podría “explicar en cierta medida la apatía y poca interacción de los adolescentes” en la unidad durante su visita, en agosto de 2022. 33.

Por su parte, la Comisión advirtió que continúa presentándose un riesgo extremo para la vida e integridad personal de las personas adolescentes. Puntualizó su preocupación por la 9 alegada militarización del sistema educacional y los efectos que ello conlleva para las personas adolescentes y, en tal sentido, advirtió los alegados “excesos” de uso de TNL, fuerza y/o técnicas de inmovilización y el procedimiento de “pata de vaca”.

De igual manera observó con preocupación el alegado abuso sexual informado por las representantes. 34. El Consejo Nacional de Justicia informó que el número de denuncias registradas por malos tratos o tortura, según el Grupo de Monitoreo y Fiscalización del estado de Espíritu Santo, fue de 8 en 2019 (4 archivadas), y, en 2020, no se registraron. 35.

El 1 de junio de 2021 la Defensoría Pública del estado de Espíritu Santo expuso que, en los últimos dos años, fueron instaurados un total de 15 procedimientos administrativos contra funcionarios y, entre 2019 a 2020, ningún servidor fue sancionado por malos tratos, tortura o uso excesivo de la fuerza, siendo que los procedimientos instaurados aún se encontraban en trámite.

Según la Defensoría Pública, esta información permitiría observar que las denuncias formuladas no están siendo debidamente gestionadas. Asimismo, habría un importante contraste entre la cantidad de denuncias presentadas y los procedimientos abiertos durante el referido periodo de 2019 a 2020, ya que, por ejemplo, la Defensoría Pública presentó 62 denuncias durante el mismo. 36.

La Defensoría Pública observó que, entre los cursos de formación de funcionarios ofertados por el IASES, en el año 2020, no se incluye una formación continua y específica sobre tortura, tratos crueles y degradantes, y tampoco sobre derechos humanos. De igual modo, notó con preocupación la poca oferta de cursos para profesionales que componen los equipos técnicos de las unidades socioeducativas, y que se prepondera los cursos sobre seguridad.

De otra parte, indicó que los números y datos presentados por el IASES reforzarían la posición de la Defensoría sobre el hecho de que la sanción de la tortura, los malos tratos y tratos inhumanos y degradantes en el sistema educativo del estado de Espíritu Santo no ha sido eficaz. C. Salud y alimentación de los socioeducandos i. Salud 37.

El Estado informó que adoptó medidas de salud mental, mediante las cuales proporcionó atención médica ambulatoria en psiquiatría y en medicina general. Se crearon grupos sobre el tema de drogadicción y se realizaron charlas sobre salud bucal y enfermedades de transmisión sexual. Además, los adolescentes que padecen de trastornos mentales acceden a la Red de Servicio de Atención Psicosocial (RAPS).

Asimismo, informó que, entre noviembre de 2017 y febrero de 2020, se prestaron diversas atenciones médicas especializadas en la UNIS13. Además, indicó que, en el 2020, fueron realizadas campañas anuales de vacunación dentro de la UNIS para enfermedades como hepatitis B, influenza, fiebre amarilla y otras enfermedades infecciosas. El consultorio odontológico habría sido creado en el espacio de salud del Conjunto de Cariacica, el cual sería responsable por la atención de los internos de la UNIS.

Según el Estado, entre noviembre de 2017 y abril de 2019, se brindaron 278 atenciones especializadas, de las cuales 442 en medicina general, 61 en enfermería, 24 exámenes especializados, y 74 exámenes de laboratorio, y que no se dieron atenciones odontológicas en la UNIS en este período. El Estado expuso que las atenciones médicas otorgadas en UNIS en el año 2019 fueron las siguientes: 3.461 servicios médicos generales, 2.233 cuidados dentales, 2.226 inmunizaciones para los socioeducandos, 592 vacunas de servidores y 475 pruebas de enfermedades de transmisión sexual, para un total de 9.305 servicios de atención médica.

Considerando que el número de adolescentes que entró a los centros en ese período fue de 1.614, habría una relación de 5,76 de servicios de atención médica por adolescente. Además, entre noviembre de 2019 y febrero de 2020, se dieron 193 atenciones médicas. 13 10 38. El Estado adujo que, cuando los adolescentes ingresan al sistema socioeducativo, son escuchados, se les abre un registro sanitario y se registra la información reportada, además de solicitar a la Unidad Básica de Salud (UBS) la emisión de la Tarjeta Nacional de Salud.

Cuando es necesario, se envía a los jóvenes a la atención de emergencia (UPA) o de urgencia (hospitales públicos de la Red SUS), en cuyo caso el trabajador social está acompañado por agentes socioeducativos. Todos los servicios prestados serían registrados en sus propios formularios por agentes sanitarios socioeducativos, asegurando la organización necesaria.

Respecto a la atención a la salud mental, el Estado indicó que hay quejas del personal socioeducativo por la demanda de la judicatura para que se elaboren informes periciales sobre la salud mental, y los episodios agudos y transitorios de crisis que requieren atención de emergencia14. 39. El Estado explicó que los diagnósticos en salud mental deben ser realizados por profesionales en el área y demandan un tiempo “considerable” de acompañamiento y observación. Por ello, indicó que se torna dificultoso poder cumplir con tales demandas en una unidad de internamiento socioeducativo.

Sin perjuicio de ello, informó que, en septiembre de 2021, la UNIS tenía 12 adolescentes que presentaban alguna afectación en su salud mental y que habían sido remitidos para valoración psiquiátrica. De estos, señaló que seis ya cuentan con un diagnóstico definido con base en el código de Clasificación Internacional de Enfermedades. Subrayó que el servicio de salud mental ofrecido en la UNIS respeta la legislación doméstica y los estándares internacionales de derechos humanos, y que las personas adolescentes privadas de libertad con trastornos mentales en la UNIS no comprometen la vida e integridad de sus pares o servidores. 40.

En lo que concierne al tratamiento recibido por las personas privadas de libertad con trastornos mentales, el Estado señaló que la Orden No. 1.082 de 23 de mayo de 2014 redefine las directrices implementadas por la Política Nacional de Atención Integral de la Salud de Adolescentes en Conflicto con la Ley, en régimen de Internamiento e Internamiento Provisional (PNAISARI), que incluye, entre otros, la ejecución de la medida socioeducativa en un régimen abierto o cerrado y la prevención del consumo de alcohol y drogas por medio de la RAPS.

Agregó que, el acceso a la RAPS por parte de adolescentes con trastornos mentales es “adecuado” frente a la oferta de la red pública, sobre todo a través de consultas especializadas electivas. 41. En lo atinente al número de funcionarios que asisten el equipo técnico de atención, el Estado informó que, conforme a la Resolución del Consejo Nacional de Derechos de los Niños y Adolescentes No. 119 de 2006, para la atención de 40 personas adolescentes privadas de libertad, se requiere un equipo mínimo de: una persona directora, una coordinadora técnica, dos asistentes sociales y dos psicólogos.

En el caso de la UNIS, el Estado sostuvo que, para una capacidad de 35 y 45 adolescentes, la unidad cuenta en la actualidad con tres psicólogas/os, tres asistentes sociales, dos pedagogas y un asistente legal. 42. Las representantes señalaron la “extrema urgencia e importancia de observar la salud mental” de personas adolescentes privadas de libertad.

En ese contexto, en octubre de 2021, las representantes informaron sobre la existencia de al menos cuatro casos de ideaciones suicidas y tentativas de suicidio que habrían ocurrido en los “últimos meses” y expusieron que los adolescentes que necesitan atención no estarían recibiendo el acompañamiento necesario. Señalaron que, en febrero de 2022, de los 43 adolescentes Al respecto, mencionó que se ha utilizado la Red de Atención Psicosocial del SUS (RAPS), lo cual ha facilitado la remisión adecuada según la especificidad y la naturaleza de cada servicio disponible en el territorio, incluidos los servicios ambulatorios de "puerta abierta" – Centro de Atención Psicosocial (CAPS) y Centro de Atención Psicosocial Infantil y Juvenil (CAPSi) – y los servicios de emergencia en materia de salud mental ofrecidos a través de las salas de emergencia de los hospitales. 14 11 internados en la UNIS, 34,8% estaban en tratamiento psiquiátrico, algunos presentando ideación suicida y autolesiones.

Asimismo, informaron que los problemas de salud mental no se limitarían a los adolescentes, sino también a los funcionarios. Agregaron que el responsable del control de salud en la unidad es un agente socioeducativo sin formación para ello. 43. Las representantes manifestaron que el Estado no detalla la información respecto a los adolescentes que han estado recibiendo atención en la Red de Servicio de Atención Psicosocial, lo que no permite que se tenga conocimiento de su situación real.

Según un informe de la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo a que tuvieron acceso, en julio de 2021, pocos adolescentes lograban recibir atención con equipos psicosociales en la unidad, requiriendo atención externa y algunos reportaron estar “encerrados por 23 horas”, lo cual podría ser un factor determinante en el agravamiento o desarrollo de patologías relacionadas con la salud física y mental. 44.

La Comisión observó que la atención médica presenta atrasos relevantes, incluida la atención odontológica. Además, el supuesto atraso afectaría particularmente a los socioeducandos que requieren atención en salud mental, ya que algunos se mantienen aislados pues habría algunas dificultades para su atención. Observó con preocupación las dificultades alegadas por el Estado en cuanto al diagnóstico y acompañamiento de las personas adolescentes con trastornos mentales por la alegada falta y/o deficiencia de un equipo multidisciplinario.

Además, notó que el Estado no indicó si las personas jóvenes que presentan un historial previo de atención en salud mental están recibiendo un tratamiento oportuno y adecuado. Finalmente, advirtió la alegada “precariedad persistente en la atención a la salud. 45. En cuanto a medidas relacionadas con la pandemia del Covid-19, en el informe de 14 de agosto de 2020, el Estado señalo que, el 18 de marzo de 2020, el IASES estableció el Comité de Prevención de Emergencias por el Contagio de Covid-1915 y dictó una serie de acciones integradas destinadas a mitigar la exposición y el contagio por el virus.

Por otra parte, enumeró las medidas de salud que fueron adoptadas por las unidades socioeducativas, según las recomendaciones del Comité de Prevención de Emergencias por el Contagio de Covid-1916. 46. El Estado informó que no realiza pruebas aleatorias, sino que, de acuerdo con la estrategia sanitaria implementada por el IASES, todos los funcionarios y socioeducandos que muestren síntomas son sometidos a pruebas.

Destacó que no había muertes de adolescentes o empleados por Covid-19. El Estado sostuvo que los adolescentes que presentaron síntomas fueron aislados y se les proporcionó mascarilla quirúrgica y medicación según prescripción médica. Según el Estado, estos adolescentes dejaron momentáneamente de participar en las Las representantes informaron que el Comité de Prevención de Emergencias por el Contagio de Covid-19 está compuesto por representantes de sistema de justicia - Poder Judicial, CNJ, Defensoría y Ministerio Público - así como los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado, el Colegio de Abogados de Brasil y el IASES.

El Comité ha publicado notas técnicas que consolidan las directrices y normas que adaptan las rutinas de la unidad al advenimiento del coronavirus. Sin embargo, señalaron que la ausencia de representantes de la sociedad civil en el Comité es uno de los principales problemas que compromete no sólo la deliberación de las medidas aplicables para contener el avance de la contaminación en las unidades, sino también la vigilancia y evaluación de la eficacia de su aplicación. 16 El Estado, además, relató que el IASES registró el primer contagio de un funcionario el 24 de abril de 2020.

El primer caso de uno de los adolescentes internados sucedió el 24 de mayo de 2020. Según el Estado, hasta el 3 de agosto de 2020, había 160 adolescentes y 77 servidores contagiados en el IASES, de los cuales 67 estaban en aislamiento. El Estado informó que, al 29 de abril de 2021, en la UNIS, 46 adolescentes y 95 empleados habían presentado síntomas de Covid-19; 9 adolescentes y 39 empleados habían tenido resultado positivo para el virus; 46 adolescentes y 95 empleados habían sido sometidos a pruebas.

Las representantes comentaron que, el 27 de abril de 2020, el Boletín 04/20 del Comité confirmó seis casos de contagio entre profesionales que trabajan en IASES: cinco empleados y un trabajador subcontratado. También hubo cuatro casos sospechosos más de contagio entre los trabajadores de la unidad. 15 12 actividades colectivas y pasaron a ser atendidos por un equipo restringido, encargado de tomarle la temperatura dos veces al día, hidratación constante del adolescente y seguimiento de los síntomas a través de un documento de evolución de la salud.

En caso de agravamiento de los síntomas, fueron trasladados al servicio público de salud de referencia. En cuanto a los servidores que presentaron síntomas de Covid-19, se aseguró aislamiento domiciliario por 14 días con previa solicitud debidamente formalizada al jefe inmediato. 47. Informó que se realiza un seguimiento diario con la elaboración de un boletín quincenal que se difunde a la comunidad socioeducativa en general sobre las acciones de prevención, control y tratamiento implementadas, cubriendo la ocupación de las unidades, el número de visitas y la situación de salud de los socioeducandos (aislamiento por ingreso a la unidad o por síntomas), número de empleados remotos (por síntomas o por pertenecer a grupos de riesgo); control de acceso a unidades, número de contaminados, curados, descartados y en análisis.

Agregó que también existe un boletín diario para el control de la situación sanitaria con datos específicos sobre casos de socioeducandos y servidores sospechosos, contaminados, en aislamiento o licencia domiciliaria y en hospitalización médica. 48. Con relación a los adolescentes en grupos de riesgo, explicó que, a partir de marzo de 2020, se instruyó a la UNIS para que evalúe y solicite al Poder Judicial, en los casos que corresponda, la extinción de las medidas socioeducativas o la progresión al régimen abierto, entre otros, así como la anticipación de las “audiencias de continuación”. 49.

En enero de 2022, el Estado informó que todos los adolescentes internados habían sido vacunados con al menos una de las dos dosis de la vacuna Pfizer e indicó las fechas de aplicación a cada adolescente. Además, manifestó que, en ese momento, respetando la relación entre la edad y la fecha de aplicación de la segunda dosis, aún no había indicación de fecha para la dosis de refuerzo.

El 26 de noviembre de 2021, indicó que se pasó a delimitar el acceso a los órganos y entidades del poder ejecutivo estatal a los agentes públicos inmunizados contra el Covid-19. Afirmó que, todos los servidores admitidos deben presentar comprobante de vacunación contra el Covid-19 para ingresar al establecimiento. Indicó que en junio de 2022 todos los 121 funcionarios que laboran en la UNIS tenían su comprobante de vacunación regular.

Agregó que se restringió temporalmente el ingreso de visitantes. Específicamente en lo que respecta a la actividad religiosa, luego de la suspensión temporal, se reanudó el ingreso de personas acreditadas ante el IASES, siempre que se cumplan con determinadas condiciones17. 50. El Estado indicó que, del 25 de abril de 2021 al 10 de mayo de 2022, el IASES entregó equipos de protección individual a la UNIS, entre ellos: guantes desechables, mascarillas quirúrgicas desechables, mascarillas “modelo 3D de tela” y bloqueador solar SPF 30.

Informó que mensualmente el IASES envía el catálogo de artículos disponibles a las unidades socioeducativas que, de acuerdo con sus necesidades, hacen la solicitud respectiva. Las representantes señalaron que los funcionarios de la unidad de IASES afirmaron que las medidas que se han adoptado son ineficientes y que las unidades adolecen de la falta de equipo básico de protección personal, como las máscaras protectoras.

Destacaron que, en una inspección realizada por la Defensoría Pública del Estado de Espírito Santo a la unidad en julio de 2021, los profesionales del equipo técnico informaron que, desde el inicio de la pandemia, más de un año antes, habían recibido solo ocho mascarillas. También informaron que no recibieron otros equipos de protección individual como caretas protectoras y tampoco alcohol líquido. 17 Establecidas en las Notas Técnicas 08/2020, 09/2020, 03/2021 y 04/2021. 13 51.

Las representantes criticaron la ausencia de información respecto a la transmisión del virus. Según el Boletín del referido Comité, aunque había seis profesionales contaminados, no había casos confirmados entre los adolescentes internados. Sin embargo, advirtieron que no había información sobre las pruebas a adolescentes, ni sobre en qué unidades estarían los trabajadores con diagnóstico positivo para la enfermedad, si habían sido relevados de sus funciones o si no, y por qué período.

Recalcaron que, hasta octubre de 2021, el estado de Espírito Santo no había presentado información sobre pruebas realizadas en su sistema socioeducativo, ni había presentado información sobre adolescentes vacunados privados de libertad, habiéndose informado únicamente que 88 empleados habían sido vacunados con la primera dosis y solo 4 con la segunda dosis. 52.

Las representantes argumentaron que el riesgo de contaminación en el IASES es prácticamente cinco veces mayor al riesgo presente entre la población general de Espírito Santo. Ello por cuando, según el informe estatal, un 14,6% de los adolescentes habían padecido de Covid-19, mientras que los casos confirmados de la población general de Espírito Santo equivaldrían al 3,09%.

Por otra parte, consideraron que ha habido una “negligencia en la adopción de los protocolos de pruebas, una medida esencial para la adopción de medidas para prevenir y mitigar el contagio” en UNIS Sur. Ello, por cuanto esa unidad “fue donde la mayoría de los empleados dieron positivo por Covid-19. De los 43 servidores sometidos a prueba en la unidad, 26 tuvieron confirmada la enfermedad.

Incluso con este grado de contagio entre los empleados, sólo se realizó una prueba entre los adolescentes”. 53. Las representantes expusieron que en el Bloque C se atienden los adolescentes de UNIS, UNIP I y UNIP II y se aplican medidas de aislamiento respiratorio. Sin embargo, denunciaron que, el 17 de mayo, 20 de junio y 14 de julio de 2020, se registró el uso de spray de pimienta y otras armas menos letales que afectan el sistema respiratorio de los adolescentes en el Bloque C. Ello, a pesar de que los adolescentes estaban posiblemente infectados con una enfermedad respiratoria como lo es el Covid-19. 54.

En las observaciones de 5 de junio de 2020, la Comisión observó la falta de información del Estado sobre las medidas para proteger a los beneficiarios de la pandemia de Covid-19. La Comisión valoró positivamente la información proporcionada por el Estado respecto de la tasa de vacunación de los adolescentes en marzo de 2022, especialmente cuando observó que todos ellos fueron vacunados con la primera dosis de la vacuna.

Por otra parte, recordó que sería importante contar con información sobre la aplicación de dosis de refuerzo para la inmunización de los adolescentes. 55. El 2 de junio de 2021 el Consejo Nacional de Justicia indicó que, en los últimos dos años, no hubo muertes en la UNIS a raíz del Covid-19. Además, señaló que a los socioeducandos se les realiza prueba contra el Covid-19 únicamente en caso de presentar síntomas. ii.

Alimentación 56. El Estado informó que la empresa que suministra los alimentos a las unidades del IASES cuenta con un equipo técnico de nutricionistas. Destacó que, desde 2018, los incidentes relacionados con la calidad de los alimentos se han reducido significativamente y que la calidad y cantidad de los alimentos ofrecidos son evaluados por uno de los adolescentes, quien es seleccionado para degustar los elementos del menú y autorizar con seguridad la distribución a los demás asistidos.

Además, expuso que se brindan seis comidas: desayuno, merienda I, almuerzo, merienda II, cena y merienda III18. 18 “Ceia” en portugués. 14 57. Las representantes informaron que, en una visita a la unidad en agosto de 2022, los adolescentes se quejaron, de manera unánime, de la comida servida. Al respecto, las representantes indicaron que, si bien hubo una mejoría antes de la pandemia, la comida ha perdido calidad, lo cual habría sido identificado por la dirección de la UNIS.

La dirección también informó a las representantes que hubo un episodio en el que la cena se entregó recién pasada la medianoche. Según la información recabada, en esa fecha, la cena llegó deteriorada, y con la denuncia de los adolescentes, hubo que cambiarla, y que este cambio se dio a altas horas de la noche, cuando incluso algunos adolescentes ya estaban durmiendo.

D. Educación y profesionalización 58. El Estado señaló que los objetivos del plan estatal se definieron en cuatro ejes operativos: gestión de políticas del sistema socioeducativo; calificación del servicio socioeducativo; fortalecimiento de los sistemas de justicia y seguridad pública, y protagonismo juvenil. Asimismo, la planificación estratégica para los años 2015-2020 estableció los siguientes objetivos para UNIS: mejorar la gestión, a fin de garantizar el valor del servidor, la eficacia de los procesos y la participación de la comunidad socio-educativo; ampliar y mejorar la infraestructura, para asegurar el confort ambiental, la ergonomía, la humanización, la seguridad y el pleno desarrollo pedagógico de la acción socio-educativo; promover y articular, con el Sistema de Garantía de Derechos (SGD), el regionalización, ampliación y mejora de la red de asistencia a los adolescentes responsables de transgresiones (“atos infracionais”). 59.

Recalcó que UNIS se guía por el proyecto político-pedagógico, según el cual las acciones de educación y profesionalización son primordiales para los propósitos institucionales del Complejo. En cuanto a la educación19, se garantiza la realización de la educación primaria y secundaria durante el cumplimiento de las medidas socioeducativas; la impugnación de los criterios de evaluación; el acceso a los recursos didácticos y pedagógicos; la articulación de los contenidos con los temas transversales de la educación formal, de manera interdisciplinaria; los espacios adecuados para el desarrollo de las acciones educativas; y la asistencia educativa especializada a los discapacitados. 60.

En lo que respecta a la profesionalización, se promueven acciones socioeducativas que favorezcan un proyecto de vida basado en la competencia profesional, la elección de una profesión y la entrada en el mercado laboral, proporcionando formación en educación profesional, asegurando la inclusión productiva y mejorando las habilidades personales, profesionales y sociales.

Además, se ofrecen conferencias sobre las diversas profesiones, sus características y su relación con el mercado laboral formal e informal. En cuanto a los procesos de profesionalización, el Estado explicó que las unidades inscribieron a adolescentes en cursos de educación a distancia (EAD) a través del Programa de Calificación Profesional de la Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación y Educación Profesional (SECTI) del Estado de Espírito Santo20. 61.

Agregó que, con el fin de proporcionar actividades deportivas, culturales y recreativas para promover la calidad de vida y el rendimiento individual, grupal y colectivo de los estudiantes, se ejecutaron las acciones del plan de adquisición21. En cuanto a las actividades En general, sigue tres ejes: i) la educación básica, con contenidos conceptuales; ii) la educación profesional, con contenidos procedimentales; y iii) la educación en valores, con contenidos actitudinales. 20 Para los cursos ofrecidos entre enero y octubre de 2020, hubo 521 inscripciones en cursos profesionales no presenciales. 21 El Estado recordó que el gobierno del estado de Espírito Santo firmó un contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo, que prevé inversiones a lo largo de cinco años e integra la Programa de Seguridad Ciudadana, con 19 15 pedagógicas externas, expuso que UNIS ha organizado visitas de índole cultural, deportes y ocio en diversos establecimientos públicos y privados. 62.

Destacó que se da la oportunidad para que los jóvenes se desenvuelvan en los valores humanos y la religiosidad. Destacó que es una prioridad salvaguardar el derecho a la libertad de conciencia, creencia y fe. Por eso, se busca que cada adolescente pueda seguir estudios religiosos apropiados a sus creencias. En relación con la espiritualidad y religiosidad de los adolescentes, el Estado manifestó que se encuentra en constante evolución en el conocimiento del tema y se mantiene atento a posibles manifestaciones religiosas en el ámbito de la gestión pública.

Afirmó que trabaja para que no se supriman derechos en este ámbito y también que no se imponga ninguna religión a los adolescentes. Agregó que la garantía del respeto a la creencia religiosa se operativiza a través de la “manifestación de interés” por parte del adolescente. Explicó que la manifestación de interés del adolescente en recibir o no recibir algún tipo de servicio religioso o participar en proyectos de espiritualidad22 se realiza cuando el adolescente ingresa a la Unidad, a través de un formulario, y no existe una “oferta deliberada” de actividades de naturaleza espiritual.

Declaró que se preserva el derecho del adolescente a negarse a participar en cualquier actividad de carácter religioso y, aunque participe con frecuencia, si no está dispuesto a participar en determinados días, se le encamina a otra actividad que se esté realizando en el ámbito socioeducativo. 63. En cuanto a los avances relacionados con la escolarización formal en 2019, expuso que el 100% de los adolescentes internados en los centros socioeducativos estudiaron en las escuelas y que el 100% de los adolescentes en custodia temporal estaban incluidos en las actividades de tutoría escolar.

Además, recalcó los esfuerzos por que los adolescentes se presenten a los exámenes de certificación a fin de reducir la distorsión de las series de edad, que suele ser considerable en los servicios públicos23. 64. Por otra parte, expuso que entre los desafíos impuestos por la pandemia de Covid-19, uno de los más importantes ha sido el acceso a las tecnologías digitales.

Por esta razón, el IASES ha estado trabajando para expandir acceso a computadoras y otros medios, tratando de proporcionar ese equipo a los laboratorios y promover las actividades de educación formal y los cursos de formación profesional, a través de la cual se estimulan diversas habilidades y competencias. 65. El Estado informó que a través del Programa Haciendo Justicia (una alianza entre el CNJ y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo) producirá un manual orientado a las mejores prácticas de atención inicial integrada y capacitación sobre los lineamientos del atendimiento, con dos de las acciones programadas: fortalecimiento y acceso a programas recursos coordinados por la Secretaría de Estado de Derechos Humanos (SEDH).

Con ello, las unidades socioeducativas recibieron nuevos equipos deportivos y materiales para el laboratorio de ciencias. Además, mencionó que se celebran jornadas educativas para ayudar a los adolescentes a desarrollarse culturalmente y ampliar sus conocimientos. 22 El Estado indicó que las actividades de educación religiosa no son ofrecidas por el IASES, constituyendo únicamente el currículo obligatorio de las escuelas públicas, mediante matrícula optativa.

Agregó que las acciones de servicio religioso dentro de las unidades del IASES se brindan con carácter voluntario, con previa acreditación por parte de las instituciones prestadoras. A tal efecto, las organizaciones interesadas en prestar dicha ayuda deberán presentar una solicitud con la documentación de la organización y de los voluntarios, así como un Plan de Trabajo, que deberá contener la especificación y planificación de actividades.

Mencionó que actualmente, las organizaciones religiosas activas que han realizado actividades en la UNIS son: Federação Espírita/ES; Igreja Internacional Semeando a Liberdade; Igreja Universal do Reino de Deus; y Assembleia Deus Fonte de Vida. 23 El Estado alegó que, en 2019, 109 adolescentes se inscribieron en el Examen Nacional de Certificación de Competencias de Jóvenes y Adultos (ENCCEJA) y 623 se inscribieron en el ENCCEJA para Personas Privadas de Libertad.

En ENCCEJA, un total de 74 adolescentes fueron certificados. Además, 53 adolescentes se inscribieron en el Examen Nacional de la Escuela Secundaria. Resaltó que, el año 2019, el 100% de los estudiantes socioeducativos obtuvieron la aprobación de la escuela. 16 de profesionalización y aprendizaje en el ámbito socioeducativo; y el Plan Nacional de Fomento de la Lectura.

Agregó que el Tribunal de Justicia de Espírito Santo firmó el Plan Ejecutivo Estatal para implementar acciones del Programa Haciendo Justicia, en el que se comprometió a una serie de acciones en materia de profesionalización y aprendizaje en el sistema socioeducativo24. Indicó que los próximos pasos serían: acción colaborativa entre CNJ/PNUD e instituciones locales para la implementación de las iniciativas acordadas, mecanismos de apoyo técnico y seguimiento periódico semestral de entregas y resultados locales. 66.

Las representantes reconocieron que el Estado ha progresado en la inclusión de los adolescentes en las clases de educación básica. No obstante, durante su visita de monitoreo realizada el 6 de febrero de 2020, las representantes fueron informadas de que los adolescentes pueden ser aprobados automáticamente en la escuela. Los profesionales les informaron que muchos adolescentes pueden ser analfabetos funcionales.

En efecto, señalaron que los adolescentes tienen una capacidad normal de aprendizaje para las actividades manuales, pero que en la alfabetización no tienen suficientes conocimientos técnicos para demostrar las dificultades neurológicas. Además, agregaron las dificultades en tratar estos temas en la escuela porque es responsabilidad de la Secretaría de Educación del Estado de Espírito Santo y que no tenían un coordinador pedagógico. 67.

Las representantes alegaron que la información presentada sobre las actividades de enseñanza no es muy concreta y no evidencia la calidad de la educación y el entorno de enseñanza que se ofrece a los adolescentes internados. Algunos problemas como la aprobación automática estarían siendo dejados de lado por el Estado, y no hay ninguna forma en la que los estudiantes puedan evaluar la propuesta pedagógica implementada o las condiciones de trabajo de los profesionales de la educación. Consideraron que el Estado se limitó a listar una serie de cursos, sin exponer detalle alguno. 68.

Por otra parte, las representantes alegaron una “falta de acción efectiva del Estado” en buscar la colaboración de organizaciones que permitan “colocar en práctica” una espiritualidad integral y democrática. Destacaron que hay un predominio de iglesias evangélicas que actúan sistemáticamente en la formación de la espiritualidad de los adolescentes, en detrimento de una política eficaz que garantice e implemente acciones capaces de promover discusiones sobre las numerosas posibilidades de práctica de la espiritualidad existentes en Brasil, como las de matrices africanas.

Asimismo, expresaron que existe una acción estatal de promoción de la fe religiosa, a favor de una práctica evangelizadora, lo que puede tener como consecuencia, para el adolescente en privación de libertad, que sólo haya “salvación” con la práctica de una determinada religión, en detrimento de las demás. 69. Destacaron la preocupación por la seguridad del adolescente J.V.S.V., mantenido en un régimen aún más severo que la internación. En este caso, relataron que el adolescente estaba aislado de los otros adolescentes, que les dijo que se sentía enfermo y que por eso no estaba en la escuela como los otros adolescentes, que pasaba la mayor parte de su tiempo en el alojamiento, “encerrado todo el día” y que no ha podido realizar actividades al aire libre.

Les indicó el adolescente, además, que hubo cambios en el día de visita de la familia y que habría sido sancionado pues provocó “desorden” juntamente con otros adolescentes, pero que solo habrían sacado a él del alojamiento. Explicaron que este tema fue planteado tanto Elaboración de planes estatales de aprendizaje y profesionalización a través del término de cooperación técnica; movilización de los órganos gestores del sistema socioeducativo y entidades socias públicas y privadas volcadas en la enseñanza y formación profesional de adolescentes y jóvenes para consensuar el plan; fomentar la creación de vacantes entre los socios locales, tal como se define en el plan; supervisión de actividades de aprendizaje y profesionalización; además de la implementación y seguimiento del Plan Nacional de Promoción de la Lectura. 24 17 por el adolescente, como señalado en un documento colgado en la unidad.

Al respecto, el Estado indicó que el referido adolescente no se encuentra en condición de aislamiento, ya que tal práctica no es utilizada en la UNIS, excepto por razones médicas, bajo orientación y prescripción. Arguyó que J.V.S.V, el 4 de agosto de 2002, estaba en la fase inicial de atención en la UNIS y recibiendo atención pedagógica especializada y, por ello, se encontraba solo, alojado en un espacio destinado a la “fase conclusiva”.

Añadió que había otros adolescentes en situación similar. Agregó que es importante para el desarrollo del proceso socioeducativo que el socioeducando esté por un tiempo en el alojamiento individual, sin que eso implique aislamiento. Por otra parte, el Estado informó que la familia del adolescente estuvo de acuerdo con el cambio del día de visita familiar y este tiene respaldo legal. 70.

La Comisión observó con preocupación los alegatos de las representantes sobre la profundización de la disciplina militar, así como de otros aspectos que desfigurarían el aspecto socioeducativo de la UNIS, tal como la supuesta aprobación automática de la escuela y los fracasos en el proceso de las fases de transición de los beneficiarios, que tendrían la misma vivienda que los de la fase intermedia y concluyente.

E. Consideraciones de la Corte 71. La Corte, a continuación, valorará la información recibida, especialmente en cuanto a los temas de la sobrepoblación, las condiciones de privación de libertad, la violencia y la salud de los adolescentes internados en la UNIS, para determinar si la situación existente en la Unidad justifica el mantenimiento de las presentes medidas provisionales y la continuidad de su supervisión. 72.

De conformidad con lo que ha advertido este Tribunal en la Opinión Consultiva OC29/22, las condiciones generalizadas de sobrepoblación y hacinamiento suelen agravar de forma extendida la situación de vulnerabilidad y el insuficiente acceso a servicios básicos25. La Corte ha sostenido que el hacinamiento constituye en sí mismo una violación a la integridad personal y es contrario a la prohibición de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

A la vez, tanto la sobrepoblación como el hacinamiento incrementan los riesgos de que se produzcan situaciones de emergencia o incendios, provocan tensión y violencia intracarcelaria, y generan repercusiones negativas o afectaciones en el acceso a servicios, todo lo cual obstaculiza el normal desempeño de las funciones esenciales en los centros de reclusión y el apropiado control por parte del personal penitenciario26. 73.

En este contexto, la Corte valora positivamente las gestiones que ha realizado el Estado para reducir el número de adolescentes internados en la UNIS. De acuerdo con lo informado por el Estado y corroborado por las representantes y el CNJ, el Tribunal advierte que la sobrepoblación fue eliminada, desde al menos septiembre de 2020, es decir actualmente hay un número menor de adolescentes que la capacidad de la Unidad. 74.

No obstante, según lo informado por las representantes y corroborado por la Defensoría Pública del estado de Espírito Santo, subsistirían situaciones de violencia, las condiciones de internación parecieran seguir insalubres y la infraestructura de la unidad, inadecuada. Al respecto, la Corte ha establecido que las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante incluyen la adopción de las medidas que Cfr. Enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad (Interpretación y alcance de los artículos 1.1, 4.1, 5, 11.2, 12, 13, 17.1, 19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros instrumentos que conciernen a la protección de los derechos humanos).

Opinión Consultiva OC-29/22 de 30 de mayo de 2022. Serie A No. 29, párr. 100. 26 Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 101. 25 18 puedan favorecer el mantenimiento de un clima de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad entre sí, reducir el hacinamiento, y procurar que las condiciones de detención mínimas sean compatibles con su dignidad, lo que implica proveer suficiente personal capacitado para asegurar el adecuado y efectivo control, custodia y vigilancia del centro penitenciario.

Además, dadas las características de los centros de detención, el Estado debe proteger a los reclusos de la violencia que, en la ausencia de control estatal, pueda ocurrir entre los privados de libertad27 y evitar la presencia de armas en poder de los internos dentro de los establecimientos 28. La Corte ha subrayado que esta obligación presenta modalidades especiales en el caso de niños y niñas, en donde la condición de garante del Estado con respecto a estos derechos le obliga a prevenir situaciones que pudieran conducir, por acción u omisión, a la afectación de aquéllos29. 75.

Sobre el particular, la Corte constata que, a pesar de la reducción de las situaciones de riesgo en la UNIS, especialmente considerando la situación original que dio lugar a la adopción de las medidas provisionales en 2011, el Tribunal sigue recibiendo informes sobre situaciones de agresión entre internos, violencia sexual, agresión de funcionarios en contra de internos, uso abusivo y arbitrario de equipos y tecnologías “menos letales” o “no letales”, procedimientos violentos como la “pata de vaca”, la realización de requisas de manera vejatoria y en presencia de otros adolescentes, el uso de encierros y la retirada de artículos de higiene personal como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros.

La Corte nota con preocupación la información brindada por la Defensoría del estado de Espírito Santo en cuanto a que, de las 62 denuncias de malos tratos, tortura o uso excesivo de la fuerza que presentó en 2019 y 2020, solamente 15 fueron objeto de procedimientos administrativos o judiciales, los cuales no han sido concluidos. Adicionalmente, es preocupante la utilización de gas y spray, además de agresiones físicas, como forma de castigo a los adolescentes, así como la situación reportada por las representantes en relación con el alegado tráfico ilegal de armas cometido por un agente socioeducativo del IASES y con las denuncias sobre el uso de armas de fuego durante los traslados de los adolescentes dentro de las unidades.

Al respecto, se reitera la obligación del Estado de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como sus derechos a la vida y a gozar de condiciones mínimas para una vida digna. 76. Respecto a la autorización legal para el porte de arma de fuego por parte de los agentes socioeducativos, quienes tienen atribución pedagógica y no de fuerza de seguridad, la Corte considera que dicha medida desvirtúa el propósito del sistema socioeducativo, fomenta la violencia y puede aumentar considerablemente el riesgo de daños a la integridad personal y la vida de los adolescentes privados de libertad en la UNIS. 77.

La Corte destaca que, en el marco de las medidas provisionales presentadas, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud y el bienestar de los internos, brindándoles, entre otras cosas, la asistencia médica requerida y garantizar que la manera y el método de privación de libertad 30 esté en concordancia con los estándares internacionales en la Cfr. Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de septiembre de 2006, Considerando 16, y Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 108. 28 Cfr. Asunto de determinados Centros Penitenciarios de Venezuela. Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013, Considerando 7, y Opinión Consultiva OC-29/22, supra, párr. 108. 29 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando 14. 30 Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria –social, educacional, profesional, sicológica, médica y física– que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad, y en interés de su desarrollo sano. 27 19 materia 31.

Lo anterior adquiere aún mayor relevancia cuando se está frente a niños y adolescentes privados de libertad, por lo cual se debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, tomándose medidas especiales orientadas a garantizar el interés superior del niño32. 78. Ahora bien, el Tribunal coincide con la Comisión en que el Estado no ha aportado detalles suficientes que permitan comprender el impacto real de las políticas e instrumentos normativos informados en la vida cotidiana de la UNIS y cuál es su relación con la implementación de las presentes medidas provisionales.

Muchas veces, la información presentada se refiere al IASES en general y no a la situación actual de los adolescentes beneficiarios que cumplen medidas socioeducativas en la UNIS. 79. En cuanto a la atención a la salud, en relación con las medidas adoptadas por el Estado en relación con la pandemia del Covid-19, la Corte nota con preocupación que, pasados casi dos años del inicio de la vacunación de la población brasileña, no se tiene noticia de la aplicación de la dosis de refuerzo en los beneficiarios de las presentes medidas provisionales.

Al respecto, cabe recordar que las personas privadas de libertad son más vulnerables al contagio por Covid-19 que la población en general, por lo cual deberían estar entre los grupos prioritarios en el calendario de vacunación. En lo que respecta a la salud psíquica de los adolescentes internados, el Tribunal estima preocupante la información sobre las tentativas de suicidio que habrían ocurrido en 2021 y la posible falta o inadecuación de acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico de los adolescentes, además de lo informado respecto de que algunos socioeducandos presentan ideas suicidas y autolesiones.

Por otra parte, se advierte que la posible e intencional medicalización innecesaria de los adolescentes reportada por las representantes podría implicar un serio incumplimiento del deber del Estado de proteger el derecho a la integridad personal de los socioeducandos. 80. Adicionalmente, la Corte observa que, según informó el Estado, el permiso de funcionamiento que fue otorgado a la UNIS por parte del Cuerpo de Bomberos y la Vigilancia Sanitaria tendría vigencia hasta el 15 de mayo de 2022, por lo cual es fundamental que Brasil incluya en sus futuros informes, datos relativos a la continuidad o renovación de dichos permisos. 81.

Finalmente, la Corte estima preocupante el hecho de que los funcionarios de la UNIS sean mayoritariamente contratados de forma temporal, toda vez que ello puede comprometer la rendición de cuentas de su trabajo y dificultar su responsabilización por eventual irregularidad o falta cometida, además de la creación de vínculos con los adolescentes, lo cual suele ser importante para la ejecución de las medidas socioeducativas.

Igualmente, este Tribunal nota que, en 2021, el Supremo Tribunal Federal confirmó la inconstitucionalidad de la forma de contratación de los profesionales del IASES. Aunado a lo anterior, la Corte nota con preocupación la información brindada por las representantes en diciembre de 2022 en cuanto a que el equipo social y pedagógico de la UNIS habría sido demitido.

Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 159, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013, párr. 202, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014, párr. 198. 32 La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”, y compromete a los Estados a esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.

Convención de los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Artículo 24.1. 31 20 82. En vista de todo lo anterior, esta Corte advierte que se encuentran múltiples contradicciones entre los datos presentados por el Estado frente a los presentados por las representantes y los que aportaron el CNJ, como fuente de información adicional, en los términos del artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, y la Defensoría Pública, en su condición de amicus curiae.

En esta medida, los informes remitidos por Brasil no fueron suficientemente convincentes para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar completamente la situación de riesgo que motivó la adopción de las presentes medidas provisionales. De ese modo, si bien el Tribunal valora positivamente las acciones adoptadas por el Estado en cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente caso, los hechos reportados que se refieren a actos de violencia, al uso de equipos menos letales de manera indiscriminada o como forma de castigo y a la deficiente atención de salud médica y psicológica dentro de la UNIS, que han tenido lugar durante la vigencia de las mismas, evidencian la necesidad de continuar adoptando de manera inmediata medidas efectivas de protección. Por lo tanto, el Tribunal considera necesario mantener las presentes medidas provisionales decretadas respecto de los niños y adolescentes privados de libertad en la UNIS, de acuerdo a la parte resolutiva de la presente Resolución. 83.

Además, en virtud de que las representantes solicitaron la celebración de una audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales, el Tribunal evaluará convocar dicha audiencia para el segundo semestre del año de 2023. Cabe destacar, asimismo, que las representantes solicitaron a la Corte la realización de una visita in loco, la cual será evaluada por este Tribunal posteriormente. 84.

En sucesivos informes, el Estado, las representantes y la Comisión deben enfocarse en los siguientes temas relevantes para la continuidad de la supervisión de las medidas provisionales y específicamente relacionados con la UNIS: i) sobrepoblación, condiciones de internación e infraestructura de la UNIS; ii) atención de salud (física y psicológica); y iii) violencia en contra de internos y los respectivos procedimientos/procesos seguidos a raíz de ellos.

Sumado a lo anterior, la Corte considera que el Estado debe presentar información específica para aclarar cuestionamientos realizados por las representantes en sus informes: i) las requisas corporales a los adolescentes; ii) datos de los socieducandos diagnosticados con problemas de salud mental y el tratamiento implementado en cada caso; iii) datos actualizados sobre el uso, en la práctica, de “equipos de seguridad menos letales” o “no letales”, de esposas y procedimientos de sanción de internos; iv) cronograma de reforma o cierre de la UNIS, así como información sobre el destino de los socioeducandos.

Dicha información detallada es esencial para que este Tribunal pueda continuar evaluando la necesidad de mantener las medidas provisionales en cuestión. 85. En consecuencia, el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas se planifiquen y se implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios.

La Corte destaca que resulta imprescindible que se garantice el acceso de las representantes a la UNIS, y la colaboración entre el Estado y aquellas en la implementación de las presentes medidas provisionales. Asimismo, tomando en consideración la información brindada por las representantes en agosto de 2022 de que los funcionarios de la UNIS no tendrían conocimiento de las presentes medidas provisionales ni de la situación que las generó, la Corte advierte que cabe al Estado transmitir la presente Resolución a todos los y las agentes estatales, efectivos o provisorios, que de alguna manera están involucrados en el cumplimiento de las medidas ordenadas a continuación, así como a todos los beneficiarios, teniendo en cuenta que están bajo la custodia del Estado, y a sus familiares.

POR TANTO: 21 LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y del artículo 27 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Requerir que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida, la integridad personal, psíquica y moral y la salud de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.

Asimismo, el Estado deberá realizar las gestiones pertinentes para que las medidas antes referidas se planifiquen e implementen con la participación de las representantes de los beneficiarios y que las mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 2. Solicitar al Estado que continúe presentando información completa y pormenorizada sobre: las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, en especial respecto al Considerando 84 de la presente Resolución, cada seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. 3.

Solicitar a las representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de los informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de las representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de observaciones de las representantes. 4.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a las representantes de los beneficiarios. 22 Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa (UNIS) respecto Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Pablo Saavedra Alessandri Secretário Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretário 23