RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE FEBRERO DE 2023 CASO TABARES TORO Y OTROS VS. COLOMBIA MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Inf orme de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Colombia (en adelante “Colombia” o “el Estado”) 2.
El escrito de 7 de diciembre de 2022, mediante el cual los representantes de las presuntas víctimas solicitaron la adopción de medidas provisionales debido a que “desde el primer momento María Elena Toro, madre de Óscar [Iván] Tabares [Toro], emprendiera acciones para dar con [el] paradero de su hijo, junto con los demás integrantes de la f amilia, estén siendo víctimas de amenazas, seguimiento, hostigamientos y otros incidentes de seguridad presuntamente por parte de terceros, entes estatales y del Ejército colombiano en razón a la f érrea voluntad en esclarecer lo ocurrido y evitar así, el avance de los procesos incoados que buscaban verdad, investigación, sanción y juzgamiento de los responsables”. 3.
La comunicación de 9 de diciembre de 2022, mediante la cual la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales al Estado. 4. El escrito de 14 de diciembre de 2022, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales.
El 23 de diciembre de 2022 el Estado presentó inf ormación complementaria. 5. El escrito de 10 de enero de 2023, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones a lo inf ormado por el Estado. El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 1 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Comisión Colombiana de Juristas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”) dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”.
Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso” 2.
La solicitud de medidas provisionales f ue presentada por los representantes acreditados de las presuntas víctimas del caso Tabares Toro Vs. Colombia, el cual se encuentra actualmente en trámite ante la Corte en la etapa de f ondo, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por los representantes en la solicitud de medidas provisionales y posteriores escritos (infra Considerandos 4 a 7 y 15 a 18), así como los argumentos ef ectuados por el Estado en sus observaciones (infra Considerandos 8 a 14). Luego de ello, se pasará a examinar si se conf iguran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra Considerandos 19 a 33).
A. Solicitud presentada por los representantes de las presuntas víctimas 4. A juicio de los representantes, los hechos en los que se f unda su solicitud de medidas provisionales son las siguientes: a) Desde hace más de dos décadas y hasta la actualidad, miembros de la f amilia Óscar Iván Tabares Toro (en adelante también “Óscar Tabares”) habrían recibido amenazas contra su vida e integridad b) Existe un contexto generalizado de riesgos especiales de violencia y agresión a los que están expuestas las mujeres y madres buscadoras, como María Elena Toro Torres, madre de Óscar Tabares 2. c) En el marco de la participación en el proceso interno impulsado para esclarecer la desaparición f orzada de Óscar Iván Tabares Toro se habrían suscitado una serie de hechos que han llevado a los propuestos benef iciarios en una situación de riesgo grave y con el peligro inminente de que se produzcan perjuicios irremediables a sus derechos a la vida y a la integridad personal.
La señora María Elena Toro en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la Corte manif estó que, “[ ] desde el momento de la desaparición de [su] hijo, las amenazas nunca han parado, pero de los últimos hechos f ueron más continuos todavía, al punto que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde íbamos que no sé ni cómo estoy viva.
En este momento me encuentro en exilio por las mismas Tal como la Corte Interamericana y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones han reconocido, las mujere s buscadoras se ven expuestas a intimidaciones, amenazas, cercenamiento de sus derechos de participación política y múltiples obstáculos históricos y culturales que limitan su búsqueda. 2 2 amenazas, por causa del Ejército colombiano” y describió algunas de las situaciones de amenazas y hostigamientos vividas. d) En cuanto a la solicitud de medidas de protección en f avor de las presuntas víctimas del caso, durante la audiencia pública del caso, la Comisión Colombiana de Juristas enf atizó en los hechos de desplazamiento interno que por años habrían padecido y el reciente exilio de algunos de los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro. e) El 21 de abril de 2022 María Elena Toro sus hijas María Isabel Gallego Toro, Leidy Julieth Gallego Toro, y sus nietos Samuel David y Juan Manuel se desplazaban en automóvil en la ciudad de Medellín. Una persona que conducía una moto habría disparado contra el vehículo en el cual se encontraban.
Al llegar al lugar de destino, y tras descender del automotor, se dieron cuenta que el carro tenía un disparo de arma de f uego en la puerta del lado de atrás del pasajero del lado derecho, es decir, en donde se encontraba ubicada María Elena. f) El 1 de junio de 2022 Juan David Castañeda salió de su casa, conduciendo su vehículo en compañía de su esposa María Isabel Gallego Toro y su suegra María Elena Toro Torres con destino a la guardería a recoger a su hijo Samuel Castañeda.
Durante el trayecto hacia la guardería una motocicleta los habría seguido. A pesar de que Juan David habría acelerado para tratar de perder la motocicleta, no lo logró. Con temor y angustia de que el conductor de la moto les agrediera, habría regresado a la casa sin recoger al niño. g) Entre 2021 y junio de 2022, debido a la situación descrita, la madre, hermanas y otros f amiliares del señor Óscar Iván Tabares Toro se vieron obligados a tomar la decisión de abandonar el país con el objetivo de evitar la consumación de algún ataque.
Los representantes solicitaron que se provea asistencia consular a aquellos f amiliares que se encuentran f uera de Colombia. A.1. Requisitos (artículo 63.2 de la Convención) 5. Los representantes alegaron que la situación de seguridad de los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro se habría visto agravada como consecuencia de sus labores de búsqueda.
Por esta razón, habrían sido blanco de persecuciones, intimidaciones, agresiones y hostigamientos. Estas circunstancias se enc ontrarían intrínsecamente relacionadas con el objeto del caso, toda vez que af ecta rían los derechos a la vida e integridad personal de la f amilia del soldado Tabares Toro, a causa de los reclamos de justicia y verdad que las presuntas víctimas han hecho f rente al caso3.
En cuanto a la concurrencia de los tres requisitos dispuestas por artículo 63.2 de la Convención, i) extrema gravedad; ii) urgencia, y iii) que se trate de evitar daños irreparables a las personas, los representantes expresaron que: a) Extrema gravedad: se constituiría por dos motivos: En primer lugar, porque los distintos incidentes descritos generarían un serio impacto en la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal de los propuestos 3 Los representantes señalaron que ha sido puesto en conocimiento de la Corte en varios momentos, a saber: I) en el ESAP; ii) mediante las declaraciones de los propuestos beneficiarios que se rindieron mediante fedatario público; iii) a través de la declaración de María Elena Toro en audiencia pública celebrada el pasado 08 de noviembre; iv) y en los alegatos orales finales presentados en la audiencia pública. 3 benef iciarios.
Según lo alegado, no se trata de meras conjeturas sino de actos concretos donde se han visto af ectadas las presuntas víctimas del caso, al punto de haber sido víctimas de un disparo que pudo acabar con la vida de María Elena Toro. En segundo lugar, aseguraron que no cabe duda de que, si tales agresiones a sus derechos se materializaran, se generarían af ectaciones en el cumplimiento de las órdenes que la Corte impondrá a Colombia en su sentencia en el caso sub judice.
En consecuencia, los actos de agresión y hostigamiento de los que, por más de dos décadas, habrían sido víctimas María Elena Toro Torres, María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y sus respectivos núcleos f amiliares habrían alcanzado un alto grado de intimidación, generando tal nivel de angustia y temor que ha llevado a que varios f amiliares de Óscar Iván Tabares dejen su proyecto de vida en Colombia y busquen ref ugio en el exilio. b) Urgencia: el riesgo padecido por María Elena Toro Torres, María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y sus respectivos núcleos f amiliares sería más grave e inminente por dos f actores.
Primero, porque la investigación penal contra los responsables y la búsqueda de Óscar Iván Tabares Toro se encuentran activos y con numerosas actuaciones debido a la presión ejercida por el proceso internacional. Segundo, porque debido a que el avance del trámite interamericano ha tenido una mayor cobertura mediática, los propuestos benef iciarios temen que se tomen represalias en su contra en f echas próximas a la emisión de la sentencia del caso.
Los representantes señalaron que el avance en el trámite interamericano, e inclusive sin que la decisión exista, ha habido un aumento en f recuencia e intensidad en los hostigamientos, lo que obligó a algunos de los f amiliares a exiliarse, en Estados Unidos. Aclararon que solo algunos de los propuestos benef iciarios quienes salieron del país por lo que deberían adelantarse las medidas de protección concretas respecto de las personas que permanecen en el territorio colombiano y que aún viven con el miedo y la zozobra acumulada a través de los años. c) Irreparabilidad del daño: consideraron que tanto la existencia de incidentes de riesgo en contra de la vida e integridad personal de los propuestos benef iciarios, así como su naturaleza y entidad, constituye evidencia de que existe una probabilidad razonable de f uturos atentados en su contra.
Sostuvieron también que, es claro que estos pueden causar daños irreparables, tanto a la señora María Elena Toro Torres como a María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y sus respectivos núcleos f amiliares, máxime si se considera que dentro de éstos hay menores de edad quienes han tenido que ser testigos de los ataques. 6.
Con base a lo expuesto, los representantes solicitaron a la Corte que adopte las medidas provisionales para proteger la vida e integridad de los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro, a saber: (i) María Elena Toro Torres, madre; (ii) María Bibiancy Tabares Toro, hermana de Óscar Tabares y su núcleo f amiliar: Víctor Alonso León Mesa, esposo, Isabel Cristina Henao Tabares, hija;
María Camila Henao Tabares, hija y su esposo Miguel Ángel Orozco Duque; (iii) Leidy Julieth Gallego Toro, hermana de Óscar Tabares y su núcleo f amiliar: Jhon Alber Urrego Pérez, esposo; y iv) María Isabel Gallego Toro, hermana de Óscar Tabares, y su núcleo f amiliar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; Samuel David Castañeda Gallego, hijo menor de edad de 4 años y Juan Manuel Castañeda Gallego, hijo menor de edad de 1 año. Los representantes solicitaron que se requiera al Estado: i) la implementación de las medidas de protección de manera 4 consensuada con los propuestos benef iciarios y sus representantes, incluyendo a las víctimas que se encuentran por f uera de Colombia; ii) que investigue los hechos expuestos en la presente solicitud, con mensaje de urgencia, con ocasió n de los f amiliares que permanecen en territorio colombiano y ven en grave peligro sus derechos.
De esta f orma, es crucial realizar una investigación que dé con los responsables de las amenazas, agresiones y demás hostigamiento en contra de la f amilia, y (iii) que provea asistencia consular a aquellos f amiliares que se encuentran por f uera de Colombia. 7. Los representantes aclararon que las siguientes personas s e encuentran en el exilio: Isabel Cristina Henao Tabares desde el 14 de octubre de 2021; y María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, desde el 30 de junio de 2022.
Agregaron que a la f echa de la presentación de la solicitud las siguientes personas se encuentran en Colombia: Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco. B. Información del Estado 8. En lo que se ref iere a la solicitud de las medidas provisionales, el Estado adujo en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 67 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte, que los requisitos mínimos de procedibilidad de las medidas provisionales, debe ser taxativos y concurrentes a f in de solicitar dichas medidas.
Sostuvo que, conf orme al Reglamento, en asuntos que esté conociendo o a solicitud de la Comisión, la Corte podrá requerir a un Estado la adopción de medidas provisionales en situaciones de extrema gravedad y urgencia de suf rir daños irreparables. Destacó que es preciso tener en cuenta que los mecanismos urgentes de protección que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están sujetos al principio de subsidiaridad.
Agregó que en el caso del otorgamiento de medidas provisionales la Corte no solo debe tomar en cuenta los elementos señalados en el artículo que las f undamentan, sino que también debe tomar en cuenta la actuación del Estado en la jurisdicción nacional. Con base en lo expuesto, el Estado consideró que los representantes no demostraron que se encuentren ante situaciones de extrema gravedad y urgencia. 9.
En cuanto a la solicitud de protección de personas f uera del territorio del Estado, Colombia señaló que, en caso de nacionales colombianos residentes en el exterior, el Estado se encuentra imposibilitado materialmente para la implementación de dichas medidas. En consecuencia, Colombia pidió que se desestime la solicitud de medidas provisionales, especialmente para aquellos f amiliares que se encuentran residiendo f uera del territorio colombiano. 10.
Respecto a la solicitud de los representantes de que el Estado provea asistencia consular a aquellos f amiliares que se encuentran f uera de Colombia, el Estado manif estó que siempre estará atento a intervenir en las situaciones que se requiera en aras de procurar y def ender los intereses de sus ciudadanos en los términos establecidos en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 y en respeto a la soberanía, autonomía y discrecionalidad propia de cualquier Estado.
En tal sentido, el Estado reiteró su disposición para recibir los requerimientos de los propuestos benef iciarios a través de la of icina consular competente según en la circunscripción en la que se encuentren, en consideración de las competencias estatales cuando se tr ata de connacionales residentes en territorio extranjero se encuentran limitadas. 11.
El Estado también inf ormó que una vez verif icadas las bases de datos de cada 5 una de las distintas dependencias de la Unidad Nacional de Protección (en adelante “UNP”), se evidenció que los f amiliares del señor Óscar Iván Tabares Toro no cuentan con medidas de protección implementadas por la UNP, toda vez que “no han iniciado la ruta de protección”.
Dado que los propuestos benef iciarios no cuentan con medidas materiales de protección destacó que de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 2015, “es necesario que la persona interesada en acceder a los Programas de Protección exprese su consentimiento para iniciar la ruta de protección, bien sea individual o colectiva”. Así, la UNP no puede activar de of icio el mecanismo de protección si la pers ona no manif iesta su consentimiento.
Por lo anterior, el Estado ref rendó su disposición y compromiso con los propuestos benef iciarios en el evento que deseen ingresar al Programa de Prevención y Protección que coordina la UNP. Resaltó que es un programa es pecial que tiene como objeto la protección integral de las personas que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de actividades o f unciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o debido al ejercicio de su cargo, circunstancia que jurídicamente se encuentra amparada en el Decreto No. 1066 del 2015.
Seguidamente el Estado procedió a explicar las rutas para la solicitud de la protección individual o colectiva. 12. El Estado reaf irmó su disposición para adelantar las gestiones que sean pertinentes con el f in de garantizar la vida e integridad personal de los f amiliares del soldado Tabares Toro: María Elena Toro Torres, madre, y María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro, todas hermanas de Óscar Iván Tabares Toro y sus respectivos núcleos f amiliares, de conf ormidad con la normativa interna.
En ese sentido, reiteró su disposición de desplegar todas sus of ertas institucionales con el objetivo de garantizar la seguridad de los solicitantes que residen actualmente en territorio nacional, para lo cual enf atizó en la necesidad que los interesados activen la ruta de protección a través de los mecanismos señalados en su inf orme. 13.
Finalmente, el Estado remitió inf ormación complementaria respecto a las dos investigaciones iniciadas con el f in de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados por los propuestos benef iciarios por el Ministerio de Def ensa NacionalPolicía Nacional de Colombia, las cuales se encuentran en estado activo y en etapa de indagación. En ese sentido, señaló que una investigación por el delito de amenazas se encuentra a cargo de la Fiscalía Doscientos trece (213) Seccional de la Dirección Seccional de Medellín, f ue iniciada por la denuncia ef ectuada por el Juan David Castañeda “en la que señala que su f amilia compuesta por María Isabel Gallego Toro, María Elena Toro, Samuel y Juan Manuel Castañeda Gallego, habría sido objeto de presuntas múltiples persecuciones y amenazas”4. 14.
La otra investigación a cargo de la Fiscalía Ochenta (80) Seccional de la Dirección Seccional de Medellín, corresponde a la denuncia presentada por María Isabel Gallego, quien señaló haber sido objeto de presuntos actos de amenazas el 21 de abril de 2022, cuando se dirigía en su automóvil en compañía de María Elena Toro, su hermana Leidy y sus dos hijos por la autopista de Medellín. Por último, el Estado reiteró la disposición de la Policía Nacional de Colombia para realizar actividades preventivas a f avor de los benef iciarios propuestos de acuerdo con el Decreto No. 1066 de 215, y solicitó que se desestime la solicitud de medidas provisionales a f avor de las personas que se encuentran f uera de Colombia. 4 El Estado indicó que, según información reportada por la Fiscalía General de la Nación, en la denuncia presentada por Juan David Castañeda, este señaló que en lo que refiere a las persecuciones y amenazas, las dos situaciones más recientes habrían tenido lugar los días 10 de abril y 1 de junio de 2022. 6 C. Observaciones de los representantes a la información del Estado 15.
En primer lugar, los representantes reiteraron los argumentos por los cuales consideran que los hechos descritos tienen el carácter de extrema gravedad y urgencia y señalaron que el Estado no expuso las razones por las cuales considera que esos requisitos no se cumplen. En segundo lugar, manif estaron su sorpresa por el cambio de posición del Estado entre la audiencia pública, en la cual reconoció la situación riesgosa de los benef iciarios propuestos, y los escritos presentados en el marco de la presente solicitud. 16.
Adicionalmente, los representantes se ref irieron a la inf ormación presentada sobre la UNP. Al respecto señalaron que hay una insuf iciencia institucional para proporcionar protección a los solicitantes lo cual se vería ref lejado en que los f amiliares se vieron obligados a salir del país, sumado a que habrían allegado diversas denuncias penales, entre otros, para buscar la protección íntegra de la f amilia f rente a lo cual no habría habido ninguna respuesta estatal a pesar de que tanto la Fiscalía como la UNP tendrían el deber legal de brindarles protección. Particularmente, enf atizaron que la UNP ya cuenta con inf ormación suf iciente para realizar iniciar de manera autónoma la ruta de protección y realizar un análisis de riesgo y sin embargo no lo habría hecho.
En el mismo sentido, resaltaron que, tal como lo demuestra la ausencia de registros por parte de las of icinas de la Policía Nacional sobre la situación de riesgo de los solicitantes, no se han tomado acciones para su protección y destacaron que la responsabilidad del avance e implementación de las medidas de protección está en cabeza del Estado y no de los solicitantes. 17.
Los representantes también hicieron ref erencia a la protección a los solicitantes que se encuentran f uera del territorio colombiano y a la asistencia consular. Recordaron que el exilio de los f amiliares se dio como consecuencia del riesgo que padecían en territorio colombiano y la ausencia de medidas para su protección. Solicitaron que la Corte ordene que se les proporcionen medidas de protección inmediatas en caso de que alguno de los f amiliares que se encuentran en el extranjero ingrese a territorio colombiano, ya sea de manera temporal o permanente.
Adicionalmente, solicitaron que la Corte ordene al Estado jugar un rol activo en la prestación del servicio consular de manera íntegra, inf ormando a los solicitantes exiliados sobre las diversas posibilidades y programas consulares existentes que puedan serles provechosos de acuerdo con la condición en la que se encuentren. 18. Finalmente, en cuanto a la inf ormación sobre las investigaciones penales, manif estaron que la impunidad en la que permanece el caso es motivo suf iciente para que los responsables realicen amenazas y hostigamientos en contra de los f amiliares con el f in de acallarlos y que no continúen impulsando el proceso.
Consideraron también que la investigación de las amenazas y hostigamientos no puede darse de manera aislada debido a que lo más probable es que quienes realizan estas acciones sean los responsables de la desaparición. Por tanto, solicitaron que la Corte ordene al Estado desplegar acciones concretas, diligentes y serias, que tengan en cuenta el contexto del caso, para avanzar en las investigaciones penales tanto por las amenazas a los solicitantes como por la desaparición f orzada de Óscar Iván Tabares Toro.
D. Consideraciones de la Corte 19. Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños 7 irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención de la Corte a través de una medida provisional5.
Además, conf orme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 6. En cuanto a la gravedad, para ef ectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.
Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 7. 20. Por otro lado, la Corte ha establecido que las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino f undamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 8.
Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y f in preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia9. En ese sentido, su objeto y f in son los de asegurar la integridad y la ef ectividad de la decisión de f ondo y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el ef ecto útil de la decisión f inal.
Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión f inal y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 10. Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023, Considerando 3. 6 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otro respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.
Adopción de Medidas Urgentes, supra, Considerando 3 7 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala.
Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 23. 8 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 2, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, Considerando 1. 9 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de no viembre de 2021, Considerando 2, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 2, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra, Considerando 8 10 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, Considerando 7; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2008, Considerando 23; Asunto Luis Uzcátegui. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, Considerando 19, y Caso García Rodríguez y otros vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022, Considerando 17. 5 8 21. La adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el f ondo de la controversia existente en el presente caso, ni prejuzga la responsabilidad estatal en los hechos denunciados 11. 22.
En este caso, la Corte estima que se conf iguran condiciones que ameritan examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales se deberán considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. 23.
La solicitud se f undamenta en que, en el marco de la participación en el proceso interno impulsado para esclarecer la desaparición f orzada de Óscar Iván Tabares Toro, se han suscitado una serie de hechos que han llevado a la señora María Elena T oro y sus f amiliares cercanos a una situación de riesgo grave y con el peligro inminente de que se produzcan perjuicios irremediables a sus derechos a la vida y a la integridad personal; situación que, según alegaron los representantes, se ha producido desde hace más de dos décadas hasta la actualidad.
Lo anterior se hace evidente en los atentados del 21 de abril de 2022 y 1 de junio de 2022 (supra Considerando 4.e y 4.f ) suf ridos por la señora María Elena Toro y los f amiliares que la acompañaban, a saber: sus hijas María Isabel y Leidy Julieth, y sus nietos Samuel David y Juan Manuel, y su yerno Juan David Castañeda. Hechos que pusieron en grave riesgo su vida e integridad personal y que f ueron debidamente denunciados.
Como consecuencia de lo anterior los f amiliares del señor Tabares Toro se han visto obligados a desplazarse internamente o salir de Colombia, por el temor f undado de suf rir la consumación de algún ataque. 24. En tal sentido, la señora María Elena Toro en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la Corte manif estó que “[ ] desde el momento de la desaparición de [su]hijo, las amenazas nunca han parado, pero de los últimos hechos f ueron más continuos todavía, al punto que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde íbamos que no sé ni cómo estoy viva.
En este momento me encuentro en exilio por las mismas amenazas, por causa del Ejército colombiano” y describió algunas de las situaciones de amenazas y hostigamientos vividas. 25. A ef ectos de decidir si se adoptan las medidas provisionales, corresponde a est e Tribunal analizar si se cumplen los tres requisitos exigidos por la Convención y Reglamento (supra Considerando 19).
En primer lugar, es evidente que los hechos ocurridos recientemente, el 21 de abril y 1 de junio de 2022, f ueron de extrema gravedad en tanto que su vida e integridad personal se vieron en riesgo de ser af ectadas seriamente. Por un lado, al producirse un disparo contra el vehículo en que viajaban, y por otro, en el seguimiento de la motocicleta de f orma cercana que provocó amedrentamiento y temor de una potencial agresión en su contra (supra Considerando 4.e y 4.f ).
Todo ello generó intimidación, angustia y temor en las personas que suf rieron los ataques y sus f amiliares. 26. En lo que se ref iere a la urgencia, la Corte nota que María Elena Toro Torres, María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y sus respectivos núcleos f amiliares se encuentran en situación de riesgo inminente, dado Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador.
Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas prov isionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 8. 11 9 que, si bien han pasado dos décadas desde que ocurrieron los hechos contra Óscar Iván Tabares Toro, continúan recibiendo amenazas y hostigamientos.
Además, con motivo de los avances en el proceso penal interno y en el proceso internacional ante la Comisión y la Corte, se ha exacerbado la situación de riesgo. Lo anterior se evidencia en la f recuencia e intensidad de las amenazas, intimidaciones y hostigamientos de los cuales han sido víctimas recientemente, los cuales terminaron por provocar la salida de Colombia de algunos miembros de la f amilia Tabares Toro tras la ocurrencia de dos ataques en un breve intervalo. 27.
Por último, respecto a la irreparabilidad del daño, está demostrado que los dos atentados que se han producido recientemente han puesto a los f amiliares del señor Tabares Toro en grave riesgo de causarles daños irremediables pues ponen en peligro su vida e integridad personal. 28. Ahora bien, corresponde a la Corte considerar las dos situaciones planteadas en la solicitud de las medidas provisionales: a) la situación de las personas que residen en territorio colombiano, a saber: Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, y b) la situación de las personas que residen f uera del territorio colombiano, a saber: Isabel Cristina Henao Tabares, María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego.
Lo anterior debe hacerse de acuerdo con la situación de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal según lo alegado por los representantes. a) Situación de las personas que residen en el territorio colombiano 29. De acuerdo con la inf ormación presentada, al momento de la emisión de esta Resolución, Leidy Julieth Gallego Toro, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares Toro, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco, se encuentran residiendo en territorio colombiano. La Corte recuerda que el Estado parte tiene la obligación general de proteger a todas las personas que encuentren bajo su jurisdicción 12 (ratione loci), la que se ve ref orzada con la existencia de medidas provisionales para ciertos benef iciarios.
Es por tanto que el ámbito de aplicación territorial opera en relación con aquellas personas localizadas en un territorio en el que el Estado ejerce soberanía, jurisdicción o control. 30. De la inf ormación aportada se desprende que las y los solicitantes que permanecen en territorio colombiano, se encuentran en una situación de riesgo debido a las persecuciones y hostigamientos que han suf rido miembros de la f amilia de Óscar Iván Tabares Toro.
La Corte advierte que estos hechos han tenido graves impactos en miembros de la f amilia que se han concretizado en la necesidad de exiliarse del país. Adicionalmente, este Tribunal nota que hasta el momento no se han tomado medidas de protección a f avor de los solicitantes y que, al permanecer en territorio colombiano, el Estado se encuentra en obligación y capacidad de proporcionarles protección. En razón de lo anterior, de conf ormidad con el estándar prima facie la Corte estima que, como f ue analizado anteriormente (supra Considerandos 23 a 27), se reúnen los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de El artículo 1.1 de la Convención establece: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 12 10 los f amiliares de Óscar Iván Tabares Toro que permanecen en Colombia que requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales.
Por consiguiente, este Tribunal considera pertinente admitir la solicitud de medidas provisionales y requerir al Estado que inf orme a la Corte sobre la implementación de dichas medidas en los términos del punto resolutivo 4 de la presente Resolución. La adopción de estas medidas provisionales no prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos inf ormados. b) Situación de las personas que residen f uera del territorio colombiano 31.
Según la inf ormación con la que cuenta la Corte, al momento de la emisión de la presente resolución, se encuentran f uera de Colombia las siguientes personas: Isabel Cristina Henao Tabares desde el 14 de octubre de 2021, y María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Galle go, desde el 30 de junio de 2022.
Debido a lo anterior, no resulta razonable asumir que su situación de riesgo permanece inalterada estando f uera de Colombia. Además, en tanto se encuentren f uera del país, el Estado se ve imposibilitado de brindarles medidas de protección, ya que carece de jurisdicción f uera de su territorio. De lo expuesto, este Tribunal considera que dicha solicitud a f avor de las personas mencionadas es improcedente. 32.
En lo que se ref iere a la solicitud de los representantes de que el Estado provea asistencia consular a aquellos f amiliares que se encuentran f uera de Colombia, la Corte valora la disponibilidad del Estado para recibir los requerimientos de las mencionadas personas que se encuentran f uera de Colombia, a través de la of icina consular competente según la circunscripción en la que se encuentren, en consideración de las competencias estatales cuando se trata de connacionales residentes en territorio extranjero se encuentran limitadas, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. 33.
Cabe subrayar que lo anterior no implica un pronunciamiento sobre el f ondo del presente caso contencioso y, además, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Por ello, los Estados se encuentran obligados a garantizar los derechos de las personas mencionadas a través de los mecanismos internos existentes para ello.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le conf ieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Otorgar las medidas provisionales en f avor de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel Orozco. 2. Desestimar la solicitud de las medidas provisionales a f avor de María Elena Toro, María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos 11 Castañeda Gallego, y Isabel Cristina Henao Tabares, por encontrarse f uera del territorio de Colombia. 3.
Requerir al Estado que adopte de f orma inmediata las medidas necesarias para proteger ef icazmente la vida e integridad personal a f avor de las personas a que se ref iere el punto resolutivo 1. 4. Requerir al Estado que inf orme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 19 de abril de 2023 sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un inf orme periódico cada cuatro meses respecto de las medidas adoptadas de conf ormidad con esta decisión. 5.
Requerir a los representantes de los benef iciarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notif icación de los inf ormes del Estado. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notif ique la presente Resolución a la República de Colombia, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los benef iciarios. 12 Corte IDH.
Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 8 de f ebrero de 2023. Resolución adoptada en San José, Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 13