RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO GARCÍA Y FAMILIARES VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de noviembre de 2012 1. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2016 y la Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2022 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre febrero de 2013 y agosto de 2022, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre febrero de 2013 y enero de 2023, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre marzo de 2014 y enero de 2019.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 4, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de diez años (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte homologó el acuerdo de reparaciones suscrito entre el Estado y las víctimas, con lo cual se dispuso que el Estado debía implementar once medidas de reparación. Este Tribunal emitió una Resolución de supervisión de cumplimiento en el 2016 (supra Visto 2) en la que declaró que el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación 5 y cumplimiento 1 La Sentencia fue notificada el 21 de diciembre de 2012.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_258_esp.pdf 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm 3 Grupo de Apoyo Mutuo (“GAM”). 4 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: (i) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como 1 parcial a una medida de reparación 6, manteniendo abierto el procedimiento de supervisión respecto de nueve medidas (infra puntos resolutivos 1 y 2). 2.
En la Resolución emitida el 22 de noviembre de 2022 (supra Visto 2), el Tribunal consideró pertinente convocar a las partes y la Comisión Interamericana a una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia, la cual se llevará a cabo durante el 156 Período Ordinario de Sesiones que se celebrará del 6 al 24 de marzo de 2023 (infra Punto Resolutivo 2).
Además, la Corte indicó que, debido a que el Estado le ha solicitado que declare el cumplimiento de la reparación relativa a “impulsar el cambio de nombre de la escuela pública ‘Julia Ydigoras Fuentes’ por el de Edgar Fernando García” (punto dispositivo octavo de la Sentencia), esto sería valorado en una posterior Resolución. La presente Resolución tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento por parte del Estado de dicha reparación. A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 3.
En el punto dispositivo octavo y párrafos 214 y 215 de la Sentencia, el Tribunal dispuso que “[e]l Estado debe impulsar el cambio de nombre de la escuela pública ‘Julia Ydigoras Fuentes’ por el de Edgar Fernando García, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 de la […] Sentencia”. Asimismo, en el párrafo 214 del Fallo, se hizo constar que el Estado se comprometió a impulsar el cumplimiento de tal medida en el transcurso del año 2012.
En la Resolución de 22 de noviembre de 2016 (supra Visto 2), el Tribunal tomó nota de que en su informe de enero de 2014 el Estado indicó que, “a través del Organismo Ejecutivo llevaría a cabo las diligencias correspondientes para impulsar [este] compromiso”, por lo que requirió a Guatemala informar sobre las gestiones para avanzar en el cumplimiento de tal medida.
B. Consideraciones de la Corte 4. La Corte constata que, en mayo de 2021, el Estado procedió a realizar el cambio de nombre de la Escuela Oficial Urbana de Valores No. 64, de forma tal que se denomina Escuela Oficial Urbana de Varones No. 64 “Edgar Fernando García”, Jornada Matutina 7. La resolución que emitió la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente para disponer dicho cambio de nombre indicó que: “El cambio de nombre del atención médica y psicológica, en los términos del párrafo 227 de la Sentencia (punto dispositivo undécimo de la Sentencia), y (ii) pagar la cantidad fijada en el acuerdo de reparaciones y el párrafo 231 de la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo duodécimo de la Sentencia). 6 Guatemala ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia); lo anterior, tomando en cuenta las decisiones judiciales que resolvieron sobre la responsabilidad penal de cuatro agentes policiales por el delito de desaparición forzada.
Continúa pendiente que el Estado informe sobre el proceso que indicó que tienen en trámite para la determinación de otras posibles responsabilidades y sobre la investigación respecto a posibles responsabilidades de miembros del ejército por los hechos del presente caso. 7 Cfr. Resolución de 5 de mayo de 2021 de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, mediante la cual se dispuso que “A partir de la NOTIFICACIÓN de la presente Resolución Departamental, La Escuela Oficial Urbana de Varones No. 64 Plan diario, Jornada Matutina, SE DENOMINARÁ EDGAR FERNANDO GARCÍA, ubicada en 4 CA 3-70 Z. 5 MIXCO COLONIA SANTA MARTA, Departamento de Guatemala”, y Oficio de la Ministra de Educación de 6 de mayo de 2021 en el cual se informa que “la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Occidente, con fundamento en el Acuerdo Gubernativo número 165-96, que le faculta administrar todo lo concerniente a los centros educativos de su jurisdicción, emitió RESOLUCIÓN […], en donde se establece que a partir de la presente el nombre de la escuela es: ‘Escuela Oficial Urbana de Varones No. 64 Edgar Fernando García’” (anexos al informe estatal de 14 de mayo de 2021). 2 establecimiento educativo oficial, se realiza por la razón que existe el caso García y Familiares Vs. Guatemala, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 [del Fallo de la Corte]”.
Al respecto, Guatemala solicitó que se declare el cumplimiento de la reparación. En febrero de 2022 los representantes de las víctimas manifestaron que el Estado “ya cumplió” con la reparación. La Comisión no presentó observaciones. 5. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación establecida en el punto dispositivo octavo de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 4 y 5, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación dispuesta en el punto dispositivo octavo de la Sentencia relativa a impulsar el cambio de nombre de la escuela pública “Julia Ydigoras Fuentes” por el de Edgar Fernando García, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo de reparaciones y lo establecido en el párrafo 215 de la Sentencia. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, respecto de las cuales se convocó a una audiencia pública que se efectuará en marzo de 2023, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2 de la presente resolución: a) continuar y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Edgar Fernando García (punto dispositivo segundo de la Sentencia); b) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Edgar Fernando García a la mayor brevedad (punto dispositivo tercero de la Sentencia); c) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en los párrafos 201 a 203 de la misma (punto dispositivo cuarto de la Sentencia); 3 d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto dispositivo quinto de la Sentencia); e) impulsar la iniciativa denominada “Memorial para la Concordia”, a través de la cual debe promover la construcción de espacios memorístico-culturales en los cuales se dignifique la memoria de las víctimas de violaciones de derechos humanos del conflicto armado interno (punto dispositivo sexto de la Sentencia); f) incluir el nombre del señor Edgar Fernando García en la placa que se coloque en el parque o plaza que se construya en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia del caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) vs. Guatemala (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); g) entregar diez “bolsas de estudio” para ser designados por los familiares de Edgar Fernando García a hijos o nietos de personas desaparecidas forzadamente (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y h) impulsar la aprobación del proyecto de ley para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras Formas de Desaparición (punto dispositivo décimo de la Sentencia). 3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH. Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5