RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MARZO DE 2023 CASO MOLINA THEISSEN VS. GUATEMALA SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. Las Sentencias de f ondo, y de reparaciones y costas (en adelante “las Sentencias”) emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de mayo y 3 de julio de 2004 1. 2.
Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte entre 2007 y 2019; las dos Resoluciones de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias emitidas en el 2019 en este caso y otros 13 casos relativos a graves violaciones cometidas durante el conf licto armado en Guatemala, y la Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitida por el Tribunal en este caso el 3 de septiembre de 20202. 3.
El escrito de 9 de marzo de 2023, mediante el cual las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 3 remitieron una solicitud de medidas provisionales en el presente caso, con el propósito de que el Tribunal requiera al Estado que, “para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y evitar retrocesos en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de las personas [que f ueron] condenadas”. 4.
La nota de la Secretaría de la Corte de 10 de marzo de 2023, mediante la cual, de conf ormidad con el artículo 27.5 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 17 de marzo de 2023, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes. 5.
El escrito de 17 de marzo de 2023 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó que “se desestime la solicitud de medidas provisionales”. 6. El escrito de 17 de marzo de 2023, en el cual la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales. 1 2 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
CONSIDERANDO
QUE: 1. En la Sentencia de reparaciones del caso Molina Theissen Vs. Guatemala se dispuso que “el Estado debe investigar ef ectivamente los hechos del presente caso, con el f in de identif icar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición f orzada de Marco Antonio Molina Theissen”, estudiante de 14 años de edad, perpetrada en el marco del conf licto armado interno. 2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que, “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino f undamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, e n tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Éstas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas 4. 4.
La solicitud de medidas provisionales f ue presentada por las representantes de las víctimas del caso, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. Dicha solicitud f ue presentada para “garantizar el acceso a la justicia de las víctimas”. 5.
En el marco del cumplimiento de la ref erida obligación de investigar, juzgar y sancionar, el 23 de mayo de 2018 el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo “Grupo C” dictó sentencia condenatoria en contra de cuatro exmilitares de “alto rango”, declarando que: (1) tres de ellos eran responsables como autores del delito de desaparición f orzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen y por tal delito impuso a cada uno la pena de 25 años de prisión inconmutables, y (ii) los cuatro eran responsables como autores de “delitos contra los deberes de humanidad” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, por lo que se les impuso la pena de 25 años de prisión, y los cuatro acusados eran responsables como autores del delito de “violación con agravación de la pena” en agravio de Emma Guadalupe Molina Theissen, por lo cual se les impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables 5.
Mediante Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia de 14 de marzo de 2019 y 3 de septiembre de 2020, la Corte reconoció el importante avance que signif icó la ref erida sentencia penal que se emitió en el Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku respecto de Brasil.
Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2022, Considerando 4. 5 Dicha sentencia penal también ordenó que se continuara investigando otros posibles responsables del delito de desaparición forzada en agravio de Marco Antonio Molina Theissen. Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 8. 4 2 2018 en la cual se determinaron responsabilidades por las graves violaciones ocurridas en el presente caso. 6. Sin embargo, en dichas resoluciones de supervisión, la Corte advirtió que en contra de dicha sentencia penal de 2018 se interpusieron recursos de apelación especial que no habían sido resueltos debido a la interposición adicional de recursos de amparo por parte de los condenados.
La Corte recordó que en decisiones anteriores había identif icado como un obstáculo estructural común en los procesos penales de graves violaciones ocurridas durante el conf licto armado en Guatemala el “uso dilatorio de recursos judiciales [por la def ensa de los imputados] y el rol del juez en la dirección del proceso”, entre ellos la acción constitucional de amparo6.
Por lo anterior, la Corte requirió al Estado que “debe continuar implementando acciones para concluir el proceso penal actualmente en curso, así como determinar la posibilidad de investigar a otros presuntos responsables”, para lo cual debe “garantizar que los recursos contra la sentencia penal condenatoria sean resueltos de f orma pronta y en apego a las garantías y derechos protegidos en la Convención”, y que “acredite que ninguna decisión judicial af ecte el cumplimiento de dicha obligación”.
La Corte nota con preocupación que han transcurrido casi cinco años desde la sentencia penal condenatoria y aún ese proceso no ha concluido con una sentencia f irme. 7. De acuerdo con la inf ormación aportada al Tribunal en el trámite de la solicitud de medidas provisionales, tres de los cuatro condenados en la sentencia penal de 23 de mayo de 2018 se encuentran en el Hospital Militar privados de libertad con medida de coerción. Los detenidos han presentado diversas solicitudes de revisión de la medida de coerción y su sustitución con el arresto domiciliario, las cuales han sido declaradas sin lugar.
Han interpuesto recursos de amparo respecto de tales decisiones, así como recursos de apelación contra resoluciones que denegaron los amparos provisionales y def initivos relativos a las decisiones que no otorgaron la sustitución de la medida de coerción. Las representantes de las víctimas identif ican como una situación de gravedad y urgencia el hecho que el 6 de marzo de 2023 la Corte Constitucional de Guatemala emitió una decisión en la cual declaró “con lugar” la acción de amparo interpuesta en apelación por tres sindicados contra la decisión que había dictado el 23 de noviembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, denegando el amparo respecto de una decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y de Extinción de Dominio que declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de coerción y denegó la medida sustitutiva de arresto domiciliario.
La Corte de Constitucionalidad resolvió “otorga[r] el amparo solicitado” a los ref eridos sindicados, y ordenó a dicha Sala Primera de la Corte de Apelaciones que, “dentro del plazo de cinco días contados a partir de que reciba la ejecutoria de es[e] f allo”, dicte una nueva resolución sobre la solicitud de revisión de la medida de coerción “debiendo pronunciarse conf orme a lo considerado en [dicho] f allo” de la Corte de Constitucionalidad7.
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020, Considerando 23. 7 La Corte de Constitucionalidad argumentó que “la Sala, al momento de resolver la petición de revisión de la medida de coerción, por las características o condiciones de los procesados, debió tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las citadas personas, quienes por su avanzada edad padecen de enfermedades crónicas, aunado a la situación que aún persiste derivada de la pandemia provocada por el virus denominado SARSCoV-2, ‘COVID-19’ y sus variantes, y que, pese a estar recluidos en un centro médico, está latente el peligro de contagio, el cual eventualmente podría ocasionarles la muerte”.
Asimismo, indicó que “en el caso de los ahora postulantes los peligros de obstaculización a la averiguación de la verdad y el de fuga no podrían configurarse dadas las condiciones personales de cada uno, que han quedado probadas en autos”. Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 2023 emitida por la Corte de Constitucionalidad en el expediente 1198-2022 (anexo al escrito de solicitud de medidas provisionales de 9 de marzo de 2023). 6 3 8.
De la inf ormación aportada, resulta inminente que la ref erida Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal emita una nueva resolución que revise la medida de coerción en los términos requeridos por la Corte de Constitucionalidad, antes de que este Tribunal internacional tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de medidas provisionales.
En consecuencia, con el propósito de prevenir un daño irremediable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas previo a examinar la solicitud de medidas provisionales y las observaciones a la misma (supra Vistos 3, 5 y 6), el Tribunal estima necesario ordenar al Estado de Guatemala que se abstenga de ejecutar la ref erida decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala hasta tanto este Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de medidas provisionales en el 157° Período Ordinario de Sesiones por realizarse del 17 al 29 de abril de 2023.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le conf ieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Requerir al Estado de Guatemala que, para prevenir un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas del caso Molina Theissen Vs. Guatemala, se abstenga de ejecutar la decisión emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala el 6 de marzo de 2023 hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales en el 157° Período Ordinario de Sesiones por realizarse del 17 al 29 de abril de 2023, de conf ormidad con lo indicado en el Considerando 8. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notif ique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5