RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO GRIJALVA BUENO VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 2021 1. 2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre agosto y octubre de 2022, y el escrito de observaciones presentado por la víctima 2 el 1 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación (infra Considerandos 2 y 3). En esta Resolución la Corte valorará la información presentada respecto de las reparaciones ordenadas en el Fallo y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.
A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 177 de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó el resumen oficial del Fallo en el Diario Oficial 5, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web Cfr. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_426_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de agosto de 2021. 2 El señor Grijalva Bueno, víctima del caso, es representado por el señor Francisco López-Bermúdez. Sin embargo, el único escrito de observaciones a los informes estatales fue presentado directamente por la víctima. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial Suplemento No. 604 de 23 de diciembre de 2021, págs. 5 a 64 (anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022). 1 -1- oficial del Ministerio de Defensa Nacional, por el periodo de un año 6.
Sin embargo, respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional realizada por el Estado 7, este Tribunal nota que el resumen fue publicado de forma incompleta. Aun cuando en sus observaciones la víctima expresó que “se cumplió” con “las publicaciones”, debido a que únicamente se publicaron 5 de los 25 párrafos que conforman el resumen oficial, la Corte estima necesario que Ecuador realice una publicación íntegra del mismo, según lo ordenado por esta Corte en la Sentencia. B. Pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales 3.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado 8, y teniendo en cuenta que la víctima reconoció que dicha reparación “se cumplió” 9, la Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia y en los párrafos 186 y 192 de la misma, en tanto ha realizado el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial a favor del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades allí fijadas por concepto de indemnización de los daños material e inmaterial a favor de la víctima.
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del Ministerio de Defensa, en el siguiente enlace: https://www.defensa.gob.ec/. Según lo indicado por el Estado, quien acompañó una captura de pantalla al respecto, la publicación en línea se realizó el 29 de septiembre de 2021 y se mantuvo por el plazo de un año, respecto de lo cual la víctima no presentó objeciones.
(Cfr. anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación en el Diario “Expreso” de fecha 20 de diciembre de 2021 (anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022). 8 Cfr. “Comprobante de pago” Nro.
CUR 954 emitido por la Armada del Ecuador respecto de la transacción hecha a favor del señor Vicente Aníbal Grijalva Bueno el 21 de julio de 2022 (anexo al informe estatal de 19 de agosto de 2022). 9 En su escrito de observaciones de 1 de diciembre de 2022, la víctima reconoció que dicha reparación “se cumplió”; sin embargo, hizo notar que ello ocurrió “a última hora y después de insistentes solicitudes”, y manifestó su “inconformidad”, en tanto: a) no se registraron sus aportes al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ni “fondos de reserva que [le] permitan acoger[se] a [su] derecho de jubilación”; b) no se le restituyeron los “bienes que [le] fueron confiscados ilegalmente”; c) no se le “ha considerado el ascenso que [le] corresponde legalmente, es decir el grado de Almirante”; y d) no se le liquidó “el daño moral por el injusto e ilegal juicio penal en su contra”, añadiendo que “el valor recibido producto de esta sentencia […] no cubre ni el 25% del pago de remuneraciones durante treinta años”.
Al respecto, este Tribunal nota que las objeciones presentadas por la víctima no se relacionan con la ejecución por parte del Estado de la medida de reparación ordenada en la Sentencia, ni controvierten que la víctima haya recibido las cantidades fijadas en el Fallo por concepto de indemnización de los daños materiales e inmateriales a su favor. 6 -2- 2.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial y de su resumen en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación íntegra del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo indicado en el Considerando 2. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, en lo relativo a publicar de forma íntegra el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional. 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, la medida que sea necesaria para dar efectivo y pronto cumplimiento a la reparación indicada en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.
Disponer que Ecuador presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de junio de 2023, un informe sobre la medida de reparación indicada en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que el representante de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de dos y cuatro semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2023.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-