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Inter-American Court · Medidas Provisionales2023-02-08

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2023.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 8 DE FEBRERO DE 2023 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO ASUNTO CASTRO RODRÍGUEZ VISTO: 1. Las resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 13 de f ebrero y 23 de agosto de 2013, 23 de junio de 2015, 14 de noviembre de 2017 y 18 de noviembre de 2020 (en adelante también “la Resolución de 2020”), mediante las cuales ordenó a los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”) la adopción de medidas provisionales para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez (en adelante “la benef iciaria” o “la señora Castro Rodríguez”), y se supervisó su implementación. En la Resolución de 2020, esta Corte resolvió, inter alia: 1.

Mantener las m edidas provisionales y ordenar al Estado que adopte, de forma inm ediata, las m edidas actualizadas que sean ne cesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luz Estela Castro Rodríguez […]. 2. Requerir al Estado que realice un análisis actualizado sobre la situación de riesgo de la beneficiaria, y rem ita un inform e sobre las m edidas que ha im plem entado […]. 3.

Requerir al Estado que realice, de acuerdo a sus com petencias, todas las gestiones pertinentes para que las m edidas de protección acordadas se planifiquen e im plem enten con la participación de la beneficiaria de las m ismas o sus representantes, de m anera tal que estas se brinden de form a diligente y efectiva […]. 2. Los escritos presentados por el Estado los días 22 de octubre de 2020, 5 de abril de 2021, 31 de mayo de 2022, 21 de septiembre de 2022, y 12 de diciembre de 2022, mediante los cuales presentó inf ormes relacionados con la implementación de las medidas provisionales y la elaboración del análisis de riesgo. 3.

Los escritos presentados por el Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (en adelante también “las representantes” o “el CEDEHM”), en su calidad de representantes de la benef iciaria de las medidas provisionales, los días 12 de mayo de 2021 y 25 de octubre de 2022, mediante los cuales remitieron observaciones a los inf ormes del Estado. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. * 1 4.

Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentadas los días 26 de mayo de 2021, y 15 de noviembre de 2022, mediante las cuales remitió sus observaciones a la inf ormación proporcionada por el Estado y a las observaciones de las representantes, respectivamente.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter excepcional y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la prote cción ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación1. Así, a ef ectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento2. 3.

La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales f ueron otorgadas por primera vez el 13 de f ebrero de 2013 a solicitud de la Comisión Interamericana, ante el peligro prima facie de un riesgo que presentaba la labor de la señora Castro Rodríguez dentro de las organizaciones “El Barzón” y la CEDEHM, que hizo necesaria la adopción de medidas provisionales a ef ectos de evitar el posible acaecimiento de daños irreparables contra los derechos a su vida e integridad personal.

Dichas medidas f ueron mantenidas mediante resoluciones de 23 de junio de 2015, 14 de noviembre de 2017 y 18 de noviembre de 2020. En tal sentido, el Tribunal ha advertido que, desde la adopción de las medidas provisionales en 2013, han ocurrido hechos que determinaron la subsistencia de una situación de riesgo para la benef iciaria, lo cual ha justif icado su mantenimiento. 4.

Tomando en cuenta la inf ormación remitida por el Estado en sus inf ormes, y las observaciones de las representantes y la Comisión Interamericana (supra Vistos 2 al 4), la Corte estima pertinente emitir una resolución para evaluar la implementación de las presentes medidas. A. Información respecto de las acciones destinadas a proteger los derechos de la beneficiaria Cfr. Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2 1 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa respecto de Honduras.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 2. 2 2 5. La Corte recuerda que, en la Resolución de 2020, requirió al Estado que adoptara las medidas actualizadas que f ueran necesarias y ef ectivas para proteger los derechos a la vida y la integridad personal de la señora Castro Rodríguez, y para ello debía realizar un análisis actualizado de la situación de riesgo de la benef iciaria, y la planif icación e implementación de medidas de protección con la participación de la benef iciaria o sus representantes. 6.

El Estado presentó inf ormación respecto a las acciones adoptadas en cumplimiento a las medidas ordenadas por el Tribunal. En ese sentido, en relación con la realización del diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo, inf ormó que, mediante of icios de la Unidad para la Def ensa de los Derechos Humanos (en adelante “UDDH”)3, intentó comunicarse con las representantes de la señora Castro Rodríguez para recabar sus observaciones respecto a la pertinencia de la continuidad de las medidas provisionales y su solicitud para realizar un diagnóstico actualizado de la situación de riesgo.

En esa ocasión inf ormó que la UDDH cuenta con las capacidades para realizar el diagnóstico con perspectiva de género, a través del Mecanismo para la Protección de Personas Def ensoras de Derechos Humanos y Periodistas. No obstante, el Estado señaló que la benef iciaria no ha expresado su consentimiento, el cual es necesario para solicitar la coadyuvancia del Mecanismo de Protección a través de los expertos del área de análisis de riesgo. 7.

Respecto a la realización de acciones para la planif icación e implementación de las medidas con la participación de la benef iciaria o sus representantes, el Estado inf ormó que el 12 de marzo de 2021 la Secretaría General de Gobierno de Chihuahua, y la Fiscalía General del Estado de Chihuahua (en adelante “la Fiscalía General”), sostuvieron una reunión de trabajo en la Ciudad de Chihuahua con el CEDEHM 4.

En dicha reunión se solicitó que la Fiscalía General investigara “la f iltración de una conversación privada en la que habría participado la benef iciaria Castro Rodríguez, lo que habría generado un linchamiento mediático que habría dado lugar a descrédito a su persona”. Al respecto, la Fiscalía General inició una investigación por los hechos ref eridos de la que daría vista a la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, el Estado se ref irió a las medidas de seguridad que siguen vigentes en el domicilio de la benef iciaria. 8. Por otro lado, respecto al cumplimiento de las medidas ordenadas, el Estado inf ormó sobre la realización de campañas de dif usión y seguimiento en f avor de las personas def ensoras de derechos humanos, las cuales incluyeron acciones de coordinación interinstitucional con dependencias municipales, estatales y f ederales para brindar atención urgente y prioritaria a los benef iciarios de medios de protección, y la elaboración de campañas de dif usión y seguimiento dirigida a Presidentes Municipales, Secretarías de Seguridad Municipal y diversas dependencias estatales.

El Estado señaló haber adoptado medidas a f avor de personas def ensoras de derechos humanos y periodistas. Asimismo, inf ormó sobre la realización de un Plan de Contingencia de Derechos Humanos y Periodistas que entró en vigor desde 2016, y la consideración de diversas acciones a f avor de los def ensores de derechos humanos en el Programa Nacional de Derechos Humanos (2020-2024).

Los oficios mediante el cual el Estado se comunicó con las representantes son los siguientes: UDDH/911/DGAACOIDH/0456/2021 (de 25 de febrero de 2021) y UDDH/911/DGAACOIDH/0764/2021 (de 19 de marzo de 2021). 3 Minuta Ejecutiva. Reunión MC 147-08 Centro de Derechos Humanos de la Mujer de 12 de marzo de 2021. Anexo al escrito del Estado de 5 de abril de 2021. 4 3 9.

El 21 de septiembre de 2022, el Estado inf ormó que la Unidad Estatal Especializada en Investigaciones a Violaciones de Derechos Humanos y Tortura de la Fiscalía General del estado de Chihuahua determinó el no ejercicio de la acción penal respecto de la indagatoria No. 19-2021/00000001/FDH, y que esta decisión no f ue impugnada la señora Castro Rodríguez por lo que quedó en f irme el no ejercicio de la acción penal.

Además, señaló que las medidas de inf raestructura adoptadas para la protección de la benef iciaria continúan en f uncionamiento. Sin embargo, manif estó que no se ha presentado ninguna circunstancia respecto de su f uncionamiento. Asimismo, el 22 de diciembre de 2022, el Estado inf ormó que, a solicitud de la benef iciaria, se retiraron las medidas de seguridad en su domicilio. 10.

Por su parte, las representantes presentaron sus observaciones respecto a la inf ormación proporcionada por el Estado, e inf ormaron sobre el acaecimiento de nuevos hechos en relación con la señora Castro Rodríguez. Respecto al diagnóstico actualizado sobre la situación de riesgo, inf ormaron que por un “error involuntario”, no advirtieron de la existencia de los of icios enviados por la UDDH, por lo que se comunicarían a la brevedad con dicha Unidad.

Respecto a las medidas de protección, indicaron que “en este momento resultaría materialmente imposible” la actualización del diagnóstico con todas las condiciones necesarias, con motivo del hecho de que la señora Castro Rodríguez se encuentra temporalmente f uera del territorio nacional recibiendo un tratamiento médico y no ha podido regresar a México.

Agregaron que existe “incertidumbre” sobre su estadía f uera del país. Sin perjuicio de lo anterior, señalaron que esto “no signif ica que la benef iciaria no pueda volver a México en cualquier momento”. 11. Adicionalmente, las representantes añadieron que la benef iciaria sigue siendo víctima de diversos “ataques” en los medios de comunicación y que inclusive ha sido nombrada persona non grata por parte de uno de los miembros de la Federación Estatal Chihuahuense de Colegio de Abogados A.C 5.

Asimismo, inf ormaron sobre la publicación en medios de comunicación de audios editados con f ragmentos en donde la benef iciaria emitía su opinión sobre temas políticos-electorales de Chihuahua. Esto último conllevó, según explicaron las representantes, a “una serie de eventos desacreditantes a su persona, su reputación prof esional y su actividad como Def ensora de Derechos Humanos”.

Al respecto, manif estaron que la f iltración del audio f ue objeto de una denuncia ante la Fiscalía General. 12. Asimismo, en su última comunicación de 24 de octubre de 2022, señalaron que las acciones de política pública adoptadas por parte del Estado en protección a los def ensores de derechos humanos no se encuentran en el marco de las presentes medidas, y que no han recibido actualizaciones sobre las investigaciones respecto a la Investigación con Número Único de Caso No. 19-2017-0024064.

En relación con la actualización de hechos, expresaron que la benef iciaria se encuentra f uera de l país, pero que no han cesado las campañas de desprestigio dirigidas hacia ella. En particular, se ref irieron a que ha sido víctima de una campaña de desprestigio, y de una persecución judicial, puesto que un Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia pr esentó una denuncia en su contra por el delito de ejercicio ilegal de f unciones. 13.

Por lo anterior, en sus comunicaciones de 8 de mayo de 2021 y 24 de octubre de 2022, las representantes solicitaron que se mantengan las medidas provisionales Cfr. OMNIA, Lucha Castro es una persona “Non Grata” para la comunidad jurídica: Federación Estatal chihuahuense de Colegio de Abogados. De 28 de febrero de 2021, y TIEMPO LA NOTICIA DIGITAL, Colegio de Abogados repudian declaraciones de Lucha Castro sobre TSJ, de 2 de marzo de 2021. 5 4 ordenadas, “debido a que no han cesado los ataques” contra la benef iciaria y, por lo tanto, se mantiene la permanencia de una situación de extrema gravedad, urgencia y la continua amenaza a ser objeto de un daño irreparable. 14.

La Comisión valoró las actuaciones realizadas por parte del Estado y consideró importante que continúe presentando sus inf ormes periódicos con el f in de contar con inf ormación actualizada. Asimismo, la Comisión se ref irió a lo inf ormado por las representantes sobre la estancia f uera del territorio nacional de la benef iciaria. En este sentido, consideró conveniente que “una vez que la benef iciaria cuente con una f echa cierta para su retorno al país”, dicha inf ormación sea remitida al Estado “con el f in de que se retomen las diligencias correspondientes entre las partes”.

En el mismo sentido, consideró importante valorar la situación en que se enmarcan las medidas provisionales en sus dif erentes momentos, las cuales deben tomar en cuenta: (i) la actividad que desempeña la benef iciaria, (ii) si ella tiene planteado regresar al territorio mexicano y, (iii) si continuará realizando actividades de def ensa de los derechos humanos. Asimismo, señaló que sería conveniente conocer el Estado de salud de la benef iciaria.

B. Consideraciones de la Corte 15. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales tienen su origen en la situación de riesgo en que la señora Castro Rodríguez se encontraba como def ensora de derechos humanos, en particular por los diversos hechos que involucraban a autoridades estatales de Chihuahua con relación a su trabajo en las organizaciones CEDHEM y “El Barzón”.

Los hechos que dieron origen a la adopción de las presentes medidas incluyeron amenazas y declaraciones realizadas respecto de sus actividades como def ensora, actos de violencia y amenazas contra otros dirigentes de las organizaciones en que ella participa o participaba, y constantes críticas en contra de su trabajo y su persona por parte de medios de comunicación, las cuales aumentaban su situación de riesgo. 16.

Al respecto, el Tribunal advierte que, desde la Resolución de 2020, la benef iciaria ha sido objeto de diversas críticas en los medios de comunicación e inclusive f ue nombrada “persona non grata” por la Federación Estatal chihuahuense del Colegio de Abogados, a raíz de la publicación de un audio grabado sin su consentimiento, en la que expresó opiniones respecto de temas político-electorales de Chihuahua.

Esta grabación habría sido obtenida mientras se encontraba reunida con otros def ensores de derechos humanos (supra Considerando 7). El Estado calif icó la publicación de dicha grabación como una “f iltración” que produjo un “linchamiento mediático” que habría dado lugar a un descrédito de la benef iciaria. A pesar de que la Fiscalía General se comprometió a realizar una investigación, posteriormente determinó el no ejercicio de la acción penal.

En este punto, la Corte considera pertinente resaltar lo expresado por las representantes de la señora Castro Rodríguez, las cuales señalaron que “a pesar de que la derecho humanista se encuentra f uera del territorio nacional esto no ha sido motivo para que cesen las campañas de desprestigio […]”. 17. Por otro lado, la Corte constata que el Estado ha realizado esf uer zos para la protección de la señora Castro Rodríguez, entre las que se encuentran el envío de of icios a sus representantes para la realización de un análisis de riesgo actualizado, y el compromiso para la adopción de un esquema de medidas de seguridad.

Asimismo, el Estado inf ormó acerca de la permanencia de las medidas de seguridad, y sobre su retiro a solicitud de la benef iciaria. De igual f orma, la Corte advierte que, en su comunicación de septiembre de 2022, el Estado expresó que “prevé hacer contacto a la brevedad con la representación, a f in de corroborar el f uncionamiento de las medidas instaladas”. 5 18.

Ahora bien, este Tribunal advierte que el hecho de que la señora Castro Rodríguez se encuentre f uera de México constituye un impedimento para determinar su situación actual de riesgo y, por lo tanto, calif icar si las acciones del Estado han sido adecuadas para salvaguardar sus derechos. Por consiguiente, con el objetivo de poder conocer la situación de la benef iciaria, y poder pronunciarse respecto al mantenimiento de las presentes medidas, el Tribunal considera necesario que las representantes, en un plazo de cuatro semanas desde la notif icación de la presente Resolución, inf ormen a este Tribunal si la señora Castro Rodríguez tiene intención de regresar a la ciudad de Chihuahua, así como cualquier otra inf ormación pertinente para el entendimiento de su situación de riesgo y la necesidad de mantener las presentes medidas. 19.

Por último, la Corte considera pertinente recordar al Estado y las representantes que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales, su ampliación o mantenimiento no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e inf ormación que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia 6.

En ese sentido, y en consideración a todo lo antes mencionado, el Tribunal estima imprescindible que las representantes presenten inf ormación detallada y completa sobre la situación de la benef iciaria en los plazos establecidos en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que el Estado cumpla con sus obligaciones derivadas de la Resolución de 2020, las cuales han sido reiteradas en la presente Resolución. POR TANTO, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le conf ieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir a las representantes que inf ormen a este Tribunal si la señora Castro Rodríguez volverá a la ciudad de Chihuahua, así como cualquier otra inf ormación que permita conocer su situación actual, en un plazo de cuatro semanas, contados a partir de la notif icación de la presente Resolución, de conf ormidad con el Considerando 18 de la presente Resolución. 2.

Solicitar que el Estado continúe inf ormando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada cuatro meses, contados a partir de la remisión de dicho inf orme, sobre las medidas provisionales adoptadas. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notif ique la presente Resolución al Estado mexicano, a las representantes de la benef iciaria de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Cos ta Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 14. 6 6 Corte IDH. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de f ebrero de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7