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Inter-American Court · Medidas Provisionales2023-01-10

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 10 DE ENERO DE 2023 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ASUNTO ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA 11 PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN 3 CENTROS DE DETENCIÓN Y SUS NÚCLEOS FAMILIARES, EN EL MARCO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN LOS ASUNTOS JUAN SEBASTIÁN CHAMORRO Y OTROS Y 45 PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN 8 CENTROS DE DETENCIÓN RESPECTO DE NICARAGUA.

VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, mediante la cual concedió medidas provisionales y requirió al Estado de Nicaragua para que “proceda a la liberación inmediata de los señores Juan Sebastián Chamorro García, José Adán Aguerri Chamorro, Félix Alejandro Maradiaga Blandón y Violeta Mercedes Granera Padilla” y para que “adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, la integridad y libertad personal” de las referidas personas y sus núcleos familiares1. 2.

Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 9 de septiembre de 2021 2, 4 de noviembre de 20213, 22 de noviembre de 2021 4, y 25 de mayo de 20225, mediante las cuales se mantuvo y ampliaron las medidas provisionales, extendiendo el listado de beneficiarios de estas y se declaró el desacato por parte de Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana. 3.

La Resolución de la Corte Interamericana de 4 de octubre de 2022, mediante la cual ordenó otorgar medidas provisionales en favor de 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención y sus núcleos familiares en Nicaragua en la cual la Corte requirió al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para liberar inmediatamente Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Puntos Resolutivos 1 y 2. 1 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021.. 2 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021. 3 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021. 4 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. 5 -2a las personas detenidas y proteger eficazmente la vida, salud, acceso a alimentación, integridad y libertad personal de los beneficiarios6. 4. La Resolución de la Corte Interamericana de 22 de noviembre de 2022, mediante la cual mantuvo las medidas provisionales adoptadas y declaró el desacato por parte de Nicaragua al cumplimiento de las decisiones dictadas por la Corte Interamericana 7. 5.

La solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de 11 personas y sus núcleos familiares, presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 28 de diciembre de 2022 en el marco de las medidas provisionales antes aludidas respecto de las personas privadas de libertad en Nicaragua y sus respectivos núcleos familiares.

Ello en la medida en que los hechos alegados en esta oportunidad tienen conexión fáctica con los que justificaron la adopción de las medidas provisionales respecto de Nicaragua.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Nicaragua ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1979 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991. 2. Las medidas provisionales tienen un carácter no solo cautelar, en el sentido que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas 8.

Respecto al carácter cautelar, las medidas provisionales tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia 9. 3. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

El artículo 63.2 de la Convención exige que, para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales, deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones deben ser coexistentes y persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada10.

La Corte se ha pronunciado sobre estos tres elementos y ha indicado que, en cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata.

Finalmente, en cuanto al daño, debe Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022. 6 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 7 Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 2. 8 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 2, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 2. 9 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 3. 10 -3existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 11. 4. Adicionalmente, el artículo 63.2 de la Convención confiere carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal y el artículo 68.1 del mismo instrumento dispone que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en los casos en que sean partes.

Estas disposiciones son respaldadas por la jurisprudencia internacional, que reconoce que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe, en virtud del principio de pacta sunt servanda12. 5. En la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada, se alega que los hechos guardan relación con las medidas provisionales ya adoptadas por la Corte, respecto a otras personas que se encuentran privadas de libertad en Nicaragua y sus núcleos familiares13. 6.

La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en conocimiento de la Corte, sino en el marco de diversas medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana. 7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento de la Corte, si esta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, para que dicte las providencias urgentes necesarias. 8.

En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales y procederá a analizar si es procedente que adopte medidas urgentes: (A) los argumentos de la Comisión en relación con la solicitud de ampliación de medidas provisionales, para luego (B) realizar las consideraciones que correspondan.

Ello no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si un caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados 14. Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 3. 11 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando 6, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 4. Ver también: Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Además, la Corte Internacional de Justicia ha sostenido que uno de los principios básicos que rigen la creación y el cumplimiento de las obligaciones jurídicas, sea cual sea su origen, es el principio de buena fe.

Cfr. Pulp Mills on the River Uruguay (Argentina v. Uruguay), Judgment, I.C.J. Reports 2010, párr. 145 y Nuclear Tests (Australia v. France), Judgment, I.C.J. Reports 1974, párr. 46. 12 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021;

Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021; Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021; Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021; Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, y, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 13 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Sarayaku respecto Ecuador. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, Considerando 12, y Asunto Juan Sebastián 14 -4- A. ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN 9.

Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales son los siguientes: A.1. Respecto al contexto actual de Nicaragua tras los sucesos de abril de 2018 10. La Comisión Interamericana reiteró que los hechos se desarrollan en el contexto que ya ha sido identificado y descrito por la Corte en las Resoluciones de: (i) 24 de junio15, 9 de septiembre16, 417 y 22 de noviembre de 2021 18 y 25 de mayo de 2022 19, adoptadas en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua;

(ii) 14 de octubre de 2019 y 14 de octubre de 2021 adoptadas, respectivamente, en el Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua20, y Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua21; (iii) 4 de octubre de 2022 22, adoptada en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, y, (iv) 22 de noviembre de 2022 23, adoptada en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua.

Afirma la Comisión que dicho contexto ha empeorado y aumentado la situación de riesgo. A.2. Respecto a las medidas cautelares dictadas por la Comisión a favor de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares 11. La Comisión señaló que, al igual que había ocurrido con los beneficiarios de las anteriores medidas provisionales, a favor de los propuestos beneficiarios y sus núcleos familiares se había otorgado medidas cautelares, y que no había obtenido respuesta del Estado de Nicaragua que indicara que se habían adoptado medidas de protección para atender la situación de riesgo en que se encontraban.

Por el contrario, resaltó que “la situación de riesgo valorado ha continuado incrementándose [y] las condiciones insalubres Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 5.

Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerandos 21 a 24. 15 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerandos 50 a 51. 16 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 2021, Considerandos 28 a 30. 17 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 16. 18 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua.

Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022, Considerando 40. 19 Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019. 20 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2021. 21 Cfr. Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 13 a 16. 22 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 11. 23 -5y riesgosas de detención, las agresiones, intimidaciones y amenazas en contra de las personas en detención y sus familiares, junto a la falta de atención médica ante sus padecimientos de salud”, así como la “[n]egativa deliberada del Estado de brindar información oficial sobre la situación actual de las personas identificadas”, se han mantenido y empeorado con el paso del tiempo.

A.3 Situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 12. La Comisión informó que, al igual que los actuales beneficiarios de Medidas Provisionales en los Asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, los propuestos beneficiarios “han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores hasta la actualidad” y que “su participación se reflejó en acciones críticas hacia el actual gobierno de Nicaragua”, lo que llevó a las personas a ser identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos políticos”.

Asimismo, “comparten factores de riesgo de común” en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado “en [su] contra […] es precisamente por su identificación o percepción como opositores o críticos al actual gobierno de Nicaragua”. La Comisión destacó particularmente que la solicitud se “inserta en el marco de un contexto severamente hostil y represivo hacia la libertad de expresión” visto que entre los propuestos beneficiarios se encuentra quién fuera el gerente general de un medio de comunicación independiente. 13.

La Comisión informó que los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en 3 centros de detención: (1) Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo”; (2) Servicio Penitenciario Nacional (SPN) Granada, y (3) Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez” o Nuevo Chipote o “El Chipote”. Las condiciones de detención en estos tres centros ya habrían sido revisadas por la Corte en las medidas provisionales dictadas con anterioridad por la Corte. 14.

En la solicitud de la Comisión se destacaron los eventos de riesgo a la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios. Además, se hace particular énfasis en las condiciones de detención y las denuncias de violaciones a los derechos humanos en sus causas, las cuales indicarían que su privación de libertad guarda relación con la intención de silenciarles mediante represalias, bloquear toda posibilidad de articulación social o política y enviar un mensaje de castigo a las personas que se manifiesten o protesten en contra de las acciones estatales.

Por esa razón, tal como ocurriera en las solicitudes anteriores, la Comisión consideró que sus derechos están en una situación de riesgo extremo y que están expuestas a ser objeto de actos que materialicen la violación de sus derechos. La Comisión también destacó que la solicitud de medidas provisionales refleja una situación excepcional que se basa en el riesgo extremo, urgente e irreparable a los derechos de las personas identificadas, y que debe ser valorada a la luz del contexto por el que atraviesa el Estado de Nicaragua.

A.4 15. Solicitudes de la Comisión Interamericana Por todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que: a. Ordene al Estado de Nicaragua que amplíe las medidas provisionales e implemente medidas de protección en favor de las 11 personas identificadas y sus núcleos familiares, en Nicaragua. b. Se requiera al Estado de Nicaragua para que: -6i. adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida, la integridad, salud y libertad personal de las 11 personas identificadas y sus núcleos familiares, considerando el enfoque de género y etario, según corresponda, y ii. proceda a la liberación inmediata de las 11 personas identificadas privadas de su libertad en Nicaragua “a la luz de las serias e inhumanas condiciones de detención en las que se encuentran, la falta de atención médica, y el serio deterioro de su salud física y mental”, consideradas incompatibles “con los estándares internacionales y la dignidad humana”. 16.

Por último, la Comisión solicitó a la Corte que recuerde al Estado de Nicaragua que, de acuerdo con el artículo 53 de su Reglamento, no podrá enjuiciar ni ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales.

B. CONSIDERACIONES DE LA PRESIDENCIA 17. La Comisión Interamericana presentó una solicitud de medidas provisionales, en virtud de la cual esta Presidencia procederá a evaluar la situación de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables, a fin de determinar si procede conceder las medidas solicitadas. Para ello, procederá a (1) analizar la situación contextual, (2) abordar la situación específica de cada uno de los propuestos beneficiarios y (3) presentar sus consideraciones. 1.

Sobre la situación contextual 18. La Presidencia recuerda que la Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de adopción de medidas provisionales, la situación de extrema gravedad que existe en Nicaragua desde abril de 2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del gobierno de Nicaragua 24. Además, ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales llevados a cabo sin las garantías necesarias en contra de personas que habrían participado en dichas protestas o tienen una posición crítica al Gobierno25 y ha comprobado que el contexto de persecución y hostigamientos se ha intensificado con el paso del tiempo. 19.

La Presidencia hace suyas las consideraciones de la Corte en los párrafos 19 y 20 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 24 de junio de 2021 en el Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua, así como en los párrafos 37 al 41 y 54 al 56 de la Resolución sobre la ampliación de medidas provisionales de 25 de mayo de 2022; los párrafos 151 al 153 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua y los párrafos 33 al 38 de la Resolución sobre Medidas Provisionales adoptada el 22 de noviembre de 2022 en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y 45 Personas Privadas de su Libertad en 8 Centros de Detención respecto de Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerandos 7 a 10. 24 Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua.

Adopción de Medidas Provisionales Urgentes. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando 18 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21. 25 -7Nicaragua.

Tal como se pudo acreditar en las resoluciones precedentes, se observa una grave y preocupante situación, la cual no ha mejorado con el paso del tiempo. 20. La Comisión informó que todas las personas que se identifican en su solicitud son beneficiarias de medidas cautelares que han sido otorgadas por la Comisión entre 2020 y 2022; siendo que, en todas las situaciones, los representantes indicaron que el Estado no ha implementado las medidas cautelares y la situación de riesgo se ha extremado y no está siendo atendida por el Estado.

Además, informó la Comisión que todas las personas identificadas han tenido diversos niveles de participación en las manifestaciones que empezaron en abril de 2018, así como en hechos posteriores y son identificadas por la sociedad nicaragüense como “presos políticos”. También destacó la Comisión que todos los propuestos beneficiarios padecen afecciones de salud las cuales no están siendo apropiadamente atendidas y que las condiciones de detención son inadecuadas y estarían causando mayores perjuicios a los propuestos beneficiarios. 21.

Además, esta Presidencia observa que, a la fecha, el Estado de Nicaragua no ha presentado en las medidas provisionales aludidas, información alguna a pesar de los múltiples requerimientos de pedido de información y la situación de desacato constatada por la Corte en su Resolución de 22 de noviembre de 2022. 2. Sobre la situación particular de los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 22.

A continuación, la Presidencia se referirá a la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios, según la información presentada por la Comisión y en atención al centro de detención en el que se encuentran detenidos: Complejo Penitenciario Jorge Navarro o “Cárcel La Modelo” a. Norlan José Cárdenas Ortiz 23. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 26, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua.

De acuerdo con la documentación presentada por la Comisión, sería una “persona opositora del Gobierno en Masaya que fue capturada […] como represalia por su apoyo a tranques y barricadas en 2018” 27. Fue detenido el 30 de noviembre de 2019 durante “un enfrentamiento entre la policía y personas del Barrio San Juan” y acusado por “homicidio frustrado” en contra de dos oficiales que habrían resultado heridos de dicho enfrentamiento.

El 7 de diciembre de 2019 se realizó la audiencia preliminar “sin que el señor Norlan José fuera representado por un abogado de su preferencia” y el 20 de febrero de 2020 fue “declarado culpable” por el referido delito de homicidio frustrado, “obstrucción de funciones y tenencia ilegal de armas restringida”; no pudiendo apelar el fallo pues la sentencia escrita no habría sido notificada28. 24.

De acuerdo con lo informado por la Comisión, actualmente el señor Cárdenas Ortiz se encuentra privado de su libertad en una celda prevista para un máximo de 10 personas y se encuentra junto con “25 reos comunes”, donde “solo tendría acceso a luz solar, una CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr.127y 128. 26 27 Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022. 28 Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022. -8vez al mes durante 10 minutos” y acceso limitado al agua en tanto “solo le proporcionarían una cubeta de agua de pozo para cocinar, bañarse, limpiar el inodoro y la celda”.

Asimismo, que en la celda “habría una gran cantidad de insectos”, y que al ser fumigada “las personas privadas de libertad serían obligadas a permanecer dentro”, lo que habría provocado al señor Norlan José fuertes dolores de cabeza. El señor Cárdenas Ortiz “dormiría en una hamaca pegada al techo”, cuyos mecates se habrían roto el 23 de noviembre de 2022, provocando su caída y fuertes dolores para los que no se le habría brindado atención médica.

A pesar de sus solicitudes y las de sus familiares, tampoco estaría recibiendo atención médica para sus padecimientos manifestados, como “dolor de oído continuo”, “fuertes dolores de cabeza a diario”, una “alergia o infección cutánea en todo el cuerpo y el rostro” desde hace más de un año, cuadros de gripe recurrente, dolores musculares en la “espalda y en el tórax”, así como diarrea. 25.

Se informó que, desde noviembre de 2022, luego de esparcirse rumores de que “presos políticos” realizarían una huelga de hambre, se realizan “requisas en las celdas cada tres días” de forma violenta, botando los alimentos al suelo y siendo revueltos con detergentes. Asimismo, que el señor Cárdenas Ortiz estaría recibiendo constantes amenazas de golpes, castigos, traslados a una galería de máxima seguridad, y sobre la detención de su hermana; que le obligan a “firmar una carta en la que consta que se encontraría bien de salud y que estaría recibiendo buenos tratos” y que es fotografiado a pesar de su oposición. Además, que no recibiría “paquetería semanal” desde hace ocho meses “como consecuencia del constante hostigamiento policial del que serían víctimas y debido a los malos tratos que recibirían al momento de entregar dicha paquetería” 29.

Al respecto, se informó que durante las visitas que se estarían concediendo cada 15 días, sus familiares estarían siendo fotografiados y obligados a firmar una carta sobre las “óptimas condiciones” del señor Cárdenas Ortiz, así como que desde diciembre de 2019 a la actualidad se realizan requisas exhaustivas de los visitantes que incluyen tocamientos en todo el cuerpo y que las visitas conyugales son supervisadas de manera extrema. b. Jaime Enrique Navarrete Blandón 26.

La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 30, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente las protestas ocurridas en 2018.

Según informó la Comisión, por su activismo como opositor, fue detenido en 2018 tras un allanamiento violento por parte de paramilitares, habría sido amnistiado el 10 de junio 2019 y nuevamente detenido el 24 de julio de 2019, en un nuevo allanamiento domiciliario en el que se le habrían implantado drogas y habría sido acusado y condenado por posesión o tenencia de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas en perjuicio de la salud pública31. 27.

La Comisión informó que desde su detención, dormiría en una loseta de concreto, sin sábanas, almohadas ni frazadas para protegerse del frío; tendría que bañarse y realizar sus necesidades fisiológicas en una tubería expuesta por donde circulan las aguas negras del centro penitenciario y salen todo tipo de insectos y “un hedor que impregna toda la celda”.

Además, estaría en total aislamiento, sin permitírsele ningún libro o actividad de recreación. Destacó la Comisión también la falta de acceso a luz natural en el lugar de detención y la limitada iluminación artificial. La Comisión refirió que “sus familiares informaron que eran maltratados verbalmente, los hacían esperar largar horas de pie para poder entregar la paquetería y no les permitían ingresar la mayoría de las cosas que el señor Cárdenas Ortiz estaría necesitando”. 29 CIDH.

Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 30 31 Solicitud de Medidas Cautelares en las medidas cautelares No. 489-20. 26 de mayo 2020. -928. En materia de salud, se informó que el señor Navarrete Blandón no tuvo acceso a tratamiento médico para lesiones en su tabique nasal ocasionadas por las agresiones físicas sufridas al momento de su captura, las cuales requieren de cirugía y le generan dificultad para respirar por la nariz, así como tampoco para los dolores de cabeza, sinusitis e irritación constante en los ojos y garganta que viene padeciendo.

Asimismo, habría presentado crisis de hipertensión, por lo que los custodios lo habrían llevado al puesto médico del servicio penitenciario, pero se desconoce el tratamiento que estaría recibiendo, y no se le entregarían las pastillas de acetaminofén ni pasta de dientes suministradas por su familia desde hace tres meses. 29. La Comisión informó además, que el señor Navarrete ha sido objeto de amenazas de muerte, y su familia de hostigamiento, incluyendo la detención de su tío, el señor Rodrigo Navarrete el 26 de noviembre de 2022, quien era “la única persona que se ocupada de Jaime Enrique en su condición de privación de libertad”, siendo que su madre se encuentra fuera del país. c. Osman Marcel Aguilar Rodríguez 30.

La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 32, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas”. Los representantes en la información que suministraron a la Comisión señalaron que “apoyó a estudiantes que se atrincheraron en la Universidad Politécnica (Upoli)” durante las protestas de abril de 2018.

Por su participación en dichas actividades lo habrían vinculado con la oposición al gobierno de Nicaragua. Según informó la Comisión, este apoyo a manifestantes causó que fuera detenido el 7 de julio de 2019 tras ser señalado como jefe de una banda de traficantes de armas33 y fue condenado, con sentencia firme, a seis años y nueve meses de prisión por los delitos de fabricación, tenencia y uso de armas de fuego. 31.

Describió la Comisión similares condiciones de reclusión a los otros propuestos beneficiarios, destacando que la celda en la que permanece recluido hay una “pileta que contiene el agua con la que se bañan”; no hay inodoro y “deben realizar sus necesidades fisiológicas en un hueco”; duerme en una hamaca en un segundo nivel; que no ha tenido acceso apropiado a luz solar.

La celda estaría infestada de insectos los cuales han causado picaduras y forzado a que permanezca la mayor parte del tiempo en su hamaca, desarrollando dolores musculares. También informó que después de una visita fue requisado hasta ser desnudado y obligado a realizar sentadillas por “oficiales encapuchados”. En cuanto a falta de atención médica, la Comisión señaló que habría sido ignorados los reportes del propuesto beneficiario de dolor de muela; orzuelos en sus ojos, con lo que “teme estar perdiendo la vista”, y su diagnóstico de hígado graso.

Informó además que en noviembre de 2022, Aguilar Rodríguez habría reportado pasar una semana con “diarrea y [ ] dolor fuerte en la parte baja de la espalda cerca de los riñones” la cual atribuye a “la poca cantidad de agua y la mala calidad de la comida en el penal”, que a veces está contaminada con tierra o “a punto de descomponerse”. 32.

La Comisión informó, además, que durante las visitas que se estarían concediendo cada 15 días, sus familiares son sometidos a vigilancia constante, fotografiados, obligados a firmar una carta sobre las “óptimas condiciones” del señor Aguilar Rodríguez, y que tendrían que realizar largas filas y sufrir requisas exhaustivas, en las que a las mujeres les palparían sus zonas íntimas sobre la ropa.

CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 32 33 Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022. -10d. Uriel José Pérez 33. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 34, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua.

Según informó la Comisión, por su participación en dichas actividades, fue detenido el 15 de noviembre de 2019 y declarado “culpable del delito de tráfico de estupefacientes” tras un proceso “plagado de anomalías” en tanto “no se presentó ningún elemento que apoyara la acusación de la Fiscalía, se rechazaron las pruebas a favor del acusado y se cambiaron los hechos de acusación al momento de ejercer la acción penal”. 34.

Informó también la Comisión que estuvo internado en cuidados intensivos en el Hospital Alemán desde el 9 de mayo hasta el 5 de junio de 2020; sin embargo, no se les habría permitido conocer el diagnóstico ni su estado de salud a sus familiares. Respecto de sus condiciones de reclusión, se informó que en marzo de 2022 “le estaban proporcionando alimentos con vidrio moli[d]o y en estado de descomposición”. e. Ernesto Antonio Ramírez García 35.

La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 35, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación en actividades de protesta.

Según la información proporcionada por la Comisión por sus actividades relacionadas con la oposición fue detenido de forma arbitraria el 16 de mayo de 2019 junto con su esposa, en tanto no se presentó orden judicial para su captura. Su esposa fue liberada 12 días después y él habría sido acusado y condenado por “portación de armas y tráfico de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas en perjuicio de la salud pública”, a 20 años de prisión en un proceso penal con “serias irregularidades”36. 36.

La Comisión informó que el señor Ramírez García continúa detenido en una “celda de castigo y en una situación de hacinamiento” en la que sólo tendría exposición al sol “una vez a la semana” y sería objeto de golpes por funcionarios por intentar alertar del “desmayo y presunto infarto de otro privado de libertad”. Asimismo, la Comisión informó que durante las visitas sus familiares son fotografiados, obligados a firmar una carta sobre las “óptimas condiciones” del señor Ramírez García y donde se comprometen a “no decir mentiras en medios de comunicación”.

Además, que han sido objeto de persecuciones, obligando a una sobrina a abandonar el país. f. José Santos Sánchez 37. La Comisión otorgó medidas cautelares a favor de José Santos Sánchez el 24 de octubre de 202237, debido a que su privación de libertad se debería a “la visibilidad y exposición que tenía al ser identificado o percibido como opositor al actual gobierno nicaragüense”38.

Según informó la Comisión, por esta razón fue detenido el 13 de CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 34 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 35 36 Informe de la representación en la MC-489-20 NI de 1 de diciembre de 2022.

CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 46. 37 CIDH. Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 37. 38 -11noviembre de 2019 y el 16 de noviembre de 2019 acusado del delito de tráfico de estupefacientes, por el cual habría sido condenado tras un proceso en el que se denunció que las pruebas en su contra eran insuficientes, limitadas a “policías con identidad protegidas [sic] que afirmaban [ ] que él vendía drogas” y fue declarado culpable el 14 de julio de 202039. 38.

Informó también la Comisión que actualmente el señor Santos Sánchez se encuentra detenido en “una de las celdas de máxima seguridad que cuentan con menos ventilación que las celdas regulares” y que es requisada constantemente. Además, “no tendría acceso a cocina, a salidas regulares al [ ] sol, ni a material de lectura”. En materia de salud, no ha recibido tratamiento y que los medicamentos que sus familiares habrían entregado a los oficiales del sistema penitenciario nunca se le habrían entregado.

Al respecto, se informó que el señor Santos Sánchez padece de “pérdida de visión en su ojo izquierdo, neuralgia y parestesia”, caries molares que le causan dolores intensos; descontrol en su presión arterial que le provoca migrañas, y depresión. 39. En relación con las visitas, se informó que son “menos frecuentes y siempre a través de un vidrio que los separa”, que son constantemente vigiladas y que en ellas sus familiares son fotografiados y filmados, quienes además son “víctimas de hostigamiento policial y paraestatal al menos una vez a la semana”.

SPN (Sistema Penitenciario Nacional) Granada g. Ezequiel de Jesús González Alvarado 40. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2020 40, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación en actividades de protesta.

Según informó la Comisión, debido a dicha vinculación a la oposición que fue detenido el 3 de agosto de 2019 y se encontraría privado de su libertad en la celda 6 en el SPN Granada, siendo acusado, “a pesar de la falta de pruebas”, de almacenamiento de Bomba de Contacto para causar zozobra en la población de Masaya, posteriormente “habría [sido] condenado […] a seis años de prisión por supuesta tenencia de tres bombas artesanales, aunque en juicio se probó que los artefactos no pertenecían al acusado” 41. 41.

Adicional a los hechos por los que se habría pronunciado en las medidas cautelares, la Comisión informó que “[a] inicios del 2022 habría padecido de síntomas asociados al COVID-19, de los cuales se habría recuperado con medicamentos proporcionados por la familia pues no habría recibido tratamiento médico por parte del centro penitenciario”. h. Denis Javier Palacios Hernández 42.

La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 2 de noviembre de 2022 42, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades que lo vincularían con la oposición al gobierno de Nicaragua. Fue detenido cuando “se CIDH.

Resolución 57/2022. Medidas cautelares No. 660-22. José Santos Sánchez y su núcleo familiar respecto de Nicaragua. 24 de octubre de 2022, párr. 21. 39 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 40 CIDH.

Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. 11 Personas Privadas de su Libertad en 3 centros de detención en Nicaragua de 28 de diciembre de 2022, párr. 76. 41 CIDH. Resolución 82/2020. Medidas cautelares No. 489-20. Maycol Antonio Arce y otras 40 personas privadas de su libertad respecto de Nicaragua. 2 de noviembre de 2020, párr. 127 y 128. 42 -12encontraba trabajando en un taller de pólvora por ser su oficio y la policía lo habría responsabilizado por elaborar bombas caseras que habían sido detonadas en días anteriores”, siendo este su oficio se le habría vinculado con presuntas actividades de la oposición. El 24 de abril de 2020, fue declarado culpable por los delitos de posesión de armas y de bombas de contacto. 43.

De acuerdo con la Comisión, en la resolución de otorgamiento de medidas cautelares se valoró que el señor Denis Javier Palacios Hernández estaría recluido en la celda 4 junto con 70 personas, tendría limitaciones para acceder al agua y estaría presentando fiebre, dolor de cuerpo y tos, sin embargo, no habría recibido atención médica. i. Edder Oniel Muñoz Centeno 44.

La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 23 de septiembre de 2022 43, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades percibidas como actos de la oposición al gobierno de Nicaragua, particularmente la participación en actividades de protesta.

Según lo referido por la Comisión, por sus actividades relacionadas con la oposición fue acusado del delito de tráfico de drogas y tenencia ilegal de armas en audiencia inicial realizada el 26 de noviembre de 2021 ante el Juzgado de Audiencias de Masaya. El 11 de febrero de 2022, habría sido condenado a ocho años y seis meses de prisión. Si bien su defensa habría interpuesto recurso de apelación, estos recursos habrían sido ineficaces44. 45.

Según informó la Comisión, en la resolución de otorgamiento de medidas cautelares se valoró que se encontraba en situación de hacinamiento pues habría compartido celda con más de un centenar de personas, no contaría con agua potable, habría perdido aproximadamente 50 libras de peso, y tendría problemas de salud, pese a lo cual no estaría recibiendo atención médica.

También describen condiciones de insalubridad en el centro penitenciario, destacando “una plaga de cucarachas en totas[sic] las celdas”. Debido a la falta de espacio, los privados de libertad se ven obligados a permanecer en la misma posición por largos periodos de tiempo, por lo que el beneficiario estaría sufriendo de dolores en las rodillas.

Además, ha sufrido de forma constante de diarreas, fiebre, tos, dolores de cabeza, y su presión arterial sería inestable, para lo cual no estaría recibiendo atención médica general ni especializada. 46. Según la información proporcionada por la Comisión, el 16 de noviembre de 2022, fue amenazado y agredido verbalmente por un agente del sistema penitenciario de Granada, quien lo habría amenazado con golpearlo con un palo por solicitar unos medicamentos que le habrían llevado sus familiares.

Destacó la Comisión que los familiares han reportado deterioro en su salud mental, lo cual habría sido visible durante las visitas del 22 de octubre y el 7 de noviembre de 2022. j. Nidia Lorena Barbosa Castillo 47. La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 23 de septiembre de 2022 45, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades CIDH.

Resolución 47/2022. Medidas cautelares No. 608-22 y No. 625-22. Edder Oniel Muñoz Centeno y Nidia Lorena Barbosa Castillo respecto de Nicaragua. 23 de septiembre de 2022, párr. 61 y 62. 43 CIDH. Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales. 11 Personas Privadas de su Libertad en 3 centros de detención en Nicaragua. 28 de diciembre de 2022, párr. 77. 44 CIDH.

Resolución 47/2022. Medidas cautelares No. 608-22 y No. 625-22. Edder Oniel Muñoz Centeno y Nidia Lorena Barbosa Castillo respecto de Nicaragua. 23 de septiembre de 2022, párr. 61 y 62. 45 -13percibidas como actos de la oposición al gobierno de Nicaragua. Se informó que fue detenida el 6 de noviembre de 2021 en el contexto de las elecciones del 2021, acusándosele de haber incurrido en los delitos de conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional y propagación de noticias falsas a través de la tecnología de la información y la comunicación en perjuicio de la sociedad nicaragüense y el Estado de Nicaragua.

El 18 de febrero de 2022, habría sido condenada a 11 años de prisión y a 800 días multa. Se presentó recurso de apelación en contra de la sentencia, pero el recurso habría sido declarado sin lugar, confirmando la condena dictada. 48. De acuerdo con la Comisión, la señora Barbosa se habría fracturado ambas manos en el 2013 por lo que padece de fuertes dolores, principalmente cuando hace frío. Tales dolores que se verían exacerbados debido a su artritis.

En ocasiones tendría dolores en su columna y en sus pies. La señora Nidia Lorena habría sido diagnosticada con hipotensión y bradicardia sinusal asintomática. En el centro penitenciario no le proporcionarían los medicamentos para paliar sus condiciones por lo que sus familiares tendrían que suministrar los medicamentos que toma. Además de los problemas físicos que padece, la señora Barbosa Castillo sufriría de estrés, ansiedad, depresión e insomnio. 49.

La Comisión también informó que estuvo internada en la Unidad de Cuidados Intensivos durante algunos días y luego fue enviada a su celda. Sin embargo, ha sido sustraída de su celda en otras tres ocasiones (del 22 al 29 de agosto de 2022, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2022, y del 3 al 12 de octubre de 2022) e internada en el puesto médico del sistema penitenciario debido a su bradicardia sinusal asintomática.

Aunque se le habrían realizado algunos exámenes médicos, sus familiares desconocen los resultados de dichos exámenes y cuando tienen conocimiento de su situación de salud, lo hacen por terceras personas, no siendo informados de manera directa por los funcionarios del centro penitenciario. 50. Según informó la Comisión, las visitas son realizadas bajo vigilancia de los funcionarios del sistema penitenciario.

La señora Barbosa Castillo se habría opuesto a la vigilancia y habría sufrido una crisis de salud después de ello, por lo que ahora las visitas familiares son realizadas en un espacio privado dentro de una capilla. Sin embargo, las visitas son fotografiadas permanentemente, lo que haría sentir a sus familiares acosados e incómodos. Complejo de Auxilio Judicial “Evaristo Vásquez”, Nuevo Chipote o “El Chipote” k. Juan Lorenzo Holmann Chamorro 51.

La Comisión otorgó medidas cautelares a su favor el 29 de septiembre de 2022 46, debido a la situación de riesgo en que se encontraba ya que se le considera parte del grupo de personas identificadas como “presas políticas” por su participación en actividades percibidas como actos de la oposición al gobierno de Nicaragua. Holmann Chamorro sería primo de la también privada de libertad Cristiana Chamorro Barrios y gerente general del medio de comunicación independiente “Diario La Prensa”.

Fue detenido el 13 de agosto de 2021, luego de un allanamiento y registro a las bodegas del “Diario La Prensa” 47. El 15 de agosto del mismo año se habría realizado una audiencia “a puerta cerrada” sin la intervención de la abogada propuesta por la familia, situación que se repetiría en la CIDH. Resolución 49/2022. Medidas cautelares No. 652-22.

Juan Lorenzo Holmann Chamorro y su núcleo familiar respecto de Nicaragua (Gerente general de “Diario La Prensa”). 29 de septiembre de 2022, párr. 52 y 53. 46 En dicho allanamiento, “los policías impidieron a los periodistas presentes salir o entrar y usar teléfonos para comunicarse con el exterior, cortaron los servicios de Internet y desconectaron los servidores que permiten tener acceso al diario”.

Cfr. CIDH. Resolución 49/2022. Medidas cautelares No. 652-22. Juan Lorenzo Holmann Chamorro y su núcleo familiar respecto de Nicaragua (Gerente general de “Diario La Prensa”). 29 de septiembre de 2022, párr. 18. 47 -14audiencia inicial celebrada el 22 de septiembre de 2021. El 21 de marzo de 2022 se realizaría la “audiencia preparatoria de juicio”, fue suspendida debido a que “la Fiscal no contaba con suficientes medios de prueba” y se continuó al día siguiente, sin la asistencia de la abogada del señor Holmann Chamorro, quien tuvo que abandonar el país por amenazas y persecución policial.

El 31 de marzo de 2022 se habría condenado al señor Holmann Chamorro por “el delito de lavado de dinero, bienes o activos en perjuicio del Estado de la República de Nicaragua y la sociedad nicaragüense”, imponiéndole la pena de nueve años de prisión y a pagar una multa económica. Posteriormente, el 31 de agosto de 2022 habría sido llevado a una “audiencia informativa” 48 junto con otras personas “presas políticas”, en la cual serían fotografiados a fines de ser “expu[estos] y denigr[ados] públicamente”. 52.

Actualmente el señor Holmann Chamorro se encuentra detenido en una celda con solo “una pequeña ventana” que estaría compartiendo con otros tres “presos políticos”, y que cuenta con “cuatro losetas de concreto en donde duermen sobre colchonetas desgastadas y en mal estado”, sin “frazadas, sábanas ni colchas” que protejan del frío, lo que estaría causándole dolor muscular.

Se informó además, que quienes están recluidos en dicha celda tendría que bañarse “sentados sobre el inodoro donde realizan sus necesidades fisiológicas” pues no cuentan con otro espacio para ello, y que el señor Holmann Chamorro “no ha salido a tomar el sol desde noviembre de 2021 y tiene prohibido comunicarse con sus propios compañeros de celda”. 53.

En materia de salud, no ha recibido atención médica para ninguno de sus padecimientos. La Comisión informó que sufre de “graves condiciones de salud como hipertensión arterial sistémica, dislipidemia, hipertrofia prostática benigna, tiroiditis, problemas oculares graves y una cirugía para reparar una insuficiencia mitral”; que ha perdido “más de 20 libras” y sufrido una infección estomacal que produjo reflujo y gastritis que sus familiares temen que sea por la alimentación escasa y poco nutritiva que tiene; una mancha en el ojo izquierdo que no ha sido examinada; un bulto en la parte inferior de la pelvis desde enero de 2022 que ha venido empeorando, y presión arterial baja.

Al respecto, se informó que debe realizarse exámenes que no han sido realizados y tomar diversos medicamentos para sus problemas arteriales, los cuales son provistos por sus familiares pero al momento de su entrega, los oficiales “cometerían errores” confundiéndolos y omitiendo algunos. 54. La Comisión señaló, además, que la última visita familiar que se permitió fue realizada el 19 de noviembre de 2022 “después de casi 3 meses de incomunicación”, y que en ella, su hermana y su esposa fueron requisadas de forma excesiva, obligando a esta última a “desnudarse y realizar sentadillas mientras se encontraba desnuda”.

Además, fueron fotografiados y grabados durante dicha visita. 3. Consideraciones sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales 55. Esta Presidencia nota que la solicitud de medidas provisionales se refiere a la ampliación a 11 personas adicionales de las medidas provisionales adoptadas a favor de 45 personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios.

Destaca la Presidencia que el Estado tiene una especial posición de garante frente a las personas detenidas, a raíz de la particular relación de sujeción que existe entre la persona internada y el Estado. La Corte ha determinado en sus resoluciones anteriores de medidas provisionales con relación a Nicaragua que existen condiciones de extrema gravedad y urgencia que constituyen daños irreparables a los propuestos beneficiarios.

La Comisión refirió que dicha audiencia “no está prevista en las leyes penales y procesales aplicables” en Nicaragua. 48 -1556. Le corresponde a esta Presidencia analizar la información suministrada por la Comisión Interamericana, para proceder a adoptar una decisión. Al respecto, prima facie, constata que, a partir de la información suministrada por la Comisión, el Estado no ha cumplido con su deber de garantizar a las personas recluidas condiciones mínimas compatibles con su dignidad.

Así mismo, que también según la información proporcionada por la Comisión, estas personas cumplen penas privativas de libertad por participar en actividades que han hecho que las vinculen con la oposición, entre las cuales se describe: (i) haber participado de manera personal en protestas y manifestaciones que iniciaron a partir de abril de 2018;

(i) haber apoyado a manifestantes; (iii) tener opiniones críticas que puedan hacer que los identifiquen como oposición al gobierno; (iv) haber difundido información considerada crítica por el gobierno; y (v) dirigir medios de comunicación percibidos como críticos al gobierno. 57. También nota esta Presidencia que, de acuerdo con la información suministrada por la Comisión, los 11 propuestos beneficiarios se encuentran en condiciones que fueron descritas como severas, degradantes e inhumanas y que evidencian la gravedad y urgencia de evitar que se materialicen riesgos inminentes para su vida, integridad y salud.

En ese sentido, esta Presidencia constató que se presentan los mismos factores de riesgo que se hubieran descrito en el párrafo 153 de la Resolución de medidas provisionales adoptada el 4 de octubre de 2022 en el Asunto 45 personas privadas de su libertad en centros de detención respecto de Nicaragua, siendo particularmente evidente que las personas objeto de persecución política se les somete a las siguientes condiciones: (i) se encuentran en condiciones de hacinamiento, con limitado acceso a luz y ventilación;

(ii) los espacios en los que se encuentra recluidos están en condiciones de insalubridad, muchas veces sin agua potable; (iii) no se les da acceso a espacios adecuados como baterías sanitarias o espacios para comer; (iv) la alimentación es escasa e insuficiente; (v) no se les presta atención de salud o la prestada es precaria e insuficiente;

(vi) se les somete a castigos y aislamientos injustificados, y (vii) son objetos de amenazas constantes, las cuales también se extienden a sus familiares. 58. Igual que en la precitada resolución del 4 de octubre de 2022, esta Presidencia ha podido constatar que, de acuerdo a lo informado por la Comisión, las 11 personas privadas de su libertad en Nicaragua a las que se refiere esta petición: (i) son identificadas o percibidas como opositoras o críticas al actual gobierno de Nicaragua, por lo que son identificadas como “presas políticas” por sectores de la sociedad nicaragüense o por sus labores han buscado asociarles con dichos sectores;

(ii) están siendo procesadas o fueron condenadas en procesos desarrollados sin las debidas garantías judiciales bajo diversos tipos penales impuestos como retaliación por su participación en hechos relacionados con la oposición al gobierno de Nicaragua o su vinculación con esta; y (iii) comparten factores de riesgo en la medida que las acciones adoptadas desde el Estado en contra de ellos y se encuentra recluidos bajo condiciones precarias atentando en contra de su integridad y vida. 59.

A la vista de todo lo anterior, la Presidencia considera que hay suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad, y, por lo tanto, la necesidad urgente de adopción de las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal y salud de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2.

Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro, ello debido a las condiciones de detención, su alegado delicado estado de salud, la falta de alimentación adecuada y la falta de acceso a medicamentos y atención en salud requerida por la mayoría de ellos, además de la situación de riesgo a su vida e integridad personal en los centros de detención por ser identificados como opositores al gobierno. Toda esta situación, junto con los actos de hostigamiento y amenazas relatados supra, también afectan gravemente a los núcleos familiares de las personas indicadas. -16- 60.

Esta Corte reiteradamente ha ordenado al Estado el cese de las agresiones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad comprendidas en las distintas decisiones adoptadas (supra párrafo 10) las que han sido contumazmente desconocidas por el mismo, que ha anunciado de manera explícita y contundente su decisión de no cumplirlas.

Esto significa del punto de vista del Derecho Internacional de los Derechos Humanos un acto de extrema gravedad, que requiere hacer efectiva la garantía colectiva por parte de los demás Estados integrantes del Sistema Interamericano, tal como lo señaló la Corte en Resolución en que se dispuso que esta Presidencia solicite audiencia para exponer la situación ante el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos49. 61.

En consecuencia, la Presidencia considera necesario, debido a las circunstancias excepcionales del presente asunto, ordenar la liberación inmediata de las 11 personas identificadas. Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar su vida, integridad, salud, alimentación adecuada y libertad personal, así como las de sus núcleos familiares 62.

Por último, la Presidencia recuerda que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 53 de su Reglamento, los Estados no podrán enjuiciar ni ejercer represalias contra los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada ante esta Corte50. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Otorgar medidas urgentes, para proteger y garantizar su derecho la vida, salud, acceso a alimentación adecuada e integridad personal a favor de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4. José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7.

Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro y sus núcleos familiares en Nicaragua. 2. Requerir al Estado que proceda a la liberación inmediata de: 1. Norlan José Cárdenas Ortiz; 2. Jaime Enrique Navarrete Blandón; 3. Osman Marcel Aguilar Rodríguez; 4.

José Santos Sánchez Rodríguez; 5. Ezequiel de Jesús González Alvarado; 6. Denis Javier Palacios Hernández; 7. Uriel José Pérez; 8. Ernesto Antonio Ramírez García; 9. Edder Oniel Muñoz Centeno; 10. Nidia Lorena Barbosa Castillo, y 11. Juan Lorenzo Holmann Chamorro. 3. Otorgar medidas urgentes a los núcleos familiares de las personas señaladas en el resolutivo número 1 de manera que se les garantice su derecho a la vida, integridad personal y libertad.

Cfr. Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. 52 Periodo Ordinario de Sesiones de 7 de octubre de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=w242B9yJfdg&list=PLkh9EPEuEx2upRhlyXqhf2aldLHNFRGkW&index=4 49 Cfr. Asunto Cristina Arrom respecto de Paraguay. Solicitud de Medidas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de marzo de 2021, Considerando 2 y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerando 38. 50 -17- 4. Requerir al Estado que se abstenga de enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes a causa de la información que ha sido aportada a la Corte a través de la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales y de futura información que presenten a este Tribunal. 5.

Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 18 de enero de 2023, sobre la situación de las personas identificadas en el punto resolutivo 1 y de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión. Con posterioridad, el Estado deberá presentar un informe periódico cada mes respecto de las medidas adoptadas de conformidad con esta decisión. 6.

Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas urgentes y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones dentro de un plazo de una y dos semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación del informe que brinde el Estado. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios. -18Corte IDH.

Medidas Urgentes dictadas a favor de 11 Personas privadas de su libertad en 3 centros de detención con relación a las Medidas Provisionales en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Presidencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de enero de 2023.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario