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Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. GuatemalaInter-American Court · Medidas Provisionales2021-09-23

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Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021.

Signed by: Vio Grossi, Eduardo

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021 MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS CASO VALENZUELA ÁVILA, Y CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA VISTO: 1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en octubre de 2019 en los casos Valenzuela Ávila1, y Ruiz Fuentes y otra2 (en adelante “los casos”), ambos contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”).

En las referidas Sentencias, la Corte determinó que el Estado era responsable internacionalmente por, entre otras, la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de los señores Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes (en adelante “los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes”).

En ambos casos la Corte encontró al Estado responsable por la ejecución extrajudicial de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes tras fugarse de la cárcel “El Infiernito” en el año 2005, y por la falta de investigación de sus muertes y de las torturas sufridas durante su detención. Asimismo, en el caso Valenzuela Ávila, la Corte también concluyó que las violaciones se debieron a: i) el marco del procedimiento que culminó con la pena de muerte del señor Valenzuela Ávila; ii) la condena del señor Valenzuela Ávila a la pena de muerte con fundamento en la figura de “peligrosidad futura”; iii) la afectación a su integridad por el fenómeno del “corredor de la muerte”; iv) los actos de tortura a los que fue sometido al momento de su detención el 27 de mayo de 1998 y los días 17 y 18 de junio de 2001, y por los tratos crueles, inhumanos y degradantes que sufrió al no haber recibido tratamiento médico adecuado; y v) la vulneración a la intimidad personal por la violación sexual que sufrió el 27 de mayo de 1998.

En el caso Ruiz Fuentes y otra, dichas violaciones se declararon por: i) los actos de tortura a los que fue sometido el * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 6 de diciembre de 2019. 2 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 8 de noviembre de 2019. 1 señor Ruiz Fuentes al momento de su detención el 6 de agosto de 1997; ii) la imposición de la pena de muerte, y el trato cruel, inhumano y degradante proveniente de la angustia de encontrarse en el “corredor de la muerte”; y iii) la violación del derecho a las garantías judiciales en el marco del procedimiento que culminó con la sentencia a pena de muerte3.

Entre otras reparaciones, la Corte ordenó en los dos casos que el Estado debe investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y que dicha obligación contempla que debe asegurar “que las personas que participen en la investigación, entre ellas, […] operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”4. 2.

La Resolución de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 2 de septiembre de 2020 en el caso Ruiz Fuentes y otra, mediante la cual resolvió “[d]esestimar la solicitud de medidas provisionales y realizar una supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes ordenada en la Sentencia, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad”.

A tal fin, solicitó al Estado que presentara un informe sobre el cumplimiento de tal medida, a más tardar el 6 de noviembre de 2020, y que debía “continuar presentando informes cada cuatro semanas, por el tiempo que esta Corte considere necesario”5. 3. Los escritos presentados por el Estado entre noviembre de 2020 y septiembre de 2021, mediante los cuales remitió los informes requeridos en la Resolución de 2 de septiembre de 2020 (supra Visto 2), así como los escritos presentados por las representantes de las víctimas del caso Ruiz Fuentes y otra (en adelante “las representantes del caso Ruiz Fuentes y otra”)6 entre diciembre de 2020 y agosto de 2021, mediante los cuales remitieron sus observaciones a tales informes estatales. 4.

El escrito de las representantes de las víctimas del caso Valenzuela Ávila7 (en adelante “las representantes del caso Valenzuela Ávila”) presentado el 25 de julio de 2021, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a Guatemala implementar medidas de protección a favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro8, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad en Guatemala (en adelante “la FECI”), involucrados en el proceso de investigación por la ejecución del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, “a fin de evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a la libertad y Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno por la falta de legislación nacional que hiciera efectivo el derecho a solicitar indulto en los supuestos de la normativa interna que fue aplicada al señor Ruiz Fuentes, la cual implicaba la imposición automática y obligatoria de la pena de muerte. 4 Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 233 y punto resolutivo 11, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 2, párr. 200 y punto resolutivo 10. 5 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruizfuentes_02_09_20.pdf 6 Las representantes de las víctimas son el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 7 Las representantes de las víctimas son el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y el Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (IDPP). 8 A solicitud de la representación de las víctimas en los dos casos, la Corte dispuso levantar la reserva de la identidad de Juan Francisco Sandoval Alfaro, ex Fiscal Jefe de la FECI, quien fue identificado como Fiscal “A” en la Resolución de Corte de 2 de septiembre de 2020 (supra Visto 2). 3 2 seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales mínimas”. 5.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 28 de julio de 2021, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 5 de agosto de 2021, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes (supra Visto 4). 6.

Los escritos presentados el 5 de agosto de 2021, mediante los cuales el Estado y la Comisión remitieron, respectivamente, sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4). 7. El escrito presentado por las representantes de las víctimas del caso Ruiz Fuentes y otra el 12 de agosto de 2021, mediante el cual se adhirieron a la solicitud de medidas provisionales presentada en el caso Valenzuela Ávila (supra Visto 4) y presentaron sus argumentos (infra Considerandos 9 a 14). 8.

La nota de la Secretaría de 17 de agosto de 2021, mediante la cual la Presidenta de la Corte autorizó que el caso Ruiz Fuentes y otra también sea incorporado a la solicitud de medidas provisionales a la que se adhirieron, de tal forma, que la solicitud de medidas provisionales se refiere a los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra. 9.

La audiencia pública virtual sobre la solicitud de medidas provisionales9, celebrada el 27 de agosto de 2021 durante el 143° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal 10. El Tribunal decidió limitar el objeto de la audiencia pública “únicamente a la información y argumentos relativos a la solicitud de las representantes de las víctimas de ‘restituir’ al señor Juan Francisco Sandoval Alfaro en el cargo de Fiscal Jefe de Sección de la [FECI]”, y que “la información y argumentos relativos a las restantes solicitudes de medidas de protección efectuadas por las representantes de las víctimas en ambos casos se mantienen en el marco del procedimiento escrito, en el cual las partes pueden ejercer su derecho de defensa”.

Cfr. Nota de Secretaría de 25 de agosto de 2021. Al respecto, las partes y la Comisión tuvieron oportunidad de presentar información o argumentos adicionales durante el procedimiento escrito (supra Vistos 10 y 11). 10 A dicha audiencia comparecieron: a) por las representantes de las víctimas: los señores y las señoras Gisela De León, Lucas Mantelli y María José Araya, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL);

Alejandro Rodríguez y Marisol Flores, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG); Fidencia Orozco de Lecardi, del Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala (IDPP); Leyli Santizo, abogada defensora del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”; Claudia González, abogada defensora del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, y el señor Juan Francisco Sandoval Alfaro; b) por el Estado: las señoras y los señores Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación y Agente;

Ana Isabel Carrillo Fabián, Directora General de Relaciones Internacionales Multilaterales y Económicas; Sandra Noriega Urizar, Embajadora de Guatemala en Costa Rica; Lilian Elizabeth Nájera Reyes, Agente alterna y Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación; María Gabriela Hernández Siguantay, Agente alterna y Profesional Jurídica de la Procuraduría General de la Nación;

María José del Águila Castillo, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Walter Beltrán, Director de Vigilancia y Promoción de Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH); Verónica Elizabeth Jiménez Tobar, Subdirectora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Milgen Vinicio Ramos López y Erick Gamaliel Lima Velásquez, Oficiales Primeros de las Divisiones de Fuerzas Especiales y de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación; Ana Lucía Campos Meléndez y Luis Fernando Ávila, Profesional y Técnico Jurídicos de la Procuraduría General de la Nación;

Ronald Villalobos López, Asesor profesional de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Azucena Flores, Profesional de Compromisos en Derechos Humanos de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH); c) por la Comisión Interamericana: el señor y las señoras Esmeralda Arosemena, Comisionada;

Tania Reneaum, Secretaria Ejecutiva; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Fernanda Alves dos Anjos, Lucia Azofeifa y Carlos Elguera, asesoras y asesor de la Secretaría Ejecutiva, y d) por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala: el señor Augusto Jordán Rodas Andrade, Procurador de los Derechos Humanos, y la señora María Gabriela Mundo Rodríguez, Directora de Cooperación y Relaciones Internacionales de dicha Procuraduría. Dicha participación de la Procuraduría de los Derechos Humanos se realizó en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte.

Audiencia disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=5kkRyIOoHx8 9 3 10. Los escritos presentados el 3 de septiembre de 2021, mediante los cuales tanto el Estado como las representantes presentaron “información adicional” sobre la solicitud de medidas provisionales. 11. Los escritos presentados el 10 de septiembre de 2021, mediante los cuales el Estado y las representantes remitieron sus respectivas observaciones a los escritos de 3 de septiembre (supra Visto 10), así como el escrito presentado el 10 de septiembre de 2021, mediante el cual la Comisión reiteró sus “observaciones previamente presentadas en la fase escrita de esta solicitud” y “las observaciones orales presentadas” en la audiencia (supra Vistos 6 y 9). 12.

La información presentada en la etapa de supervisión de cumplimiento sobre la reparación ordenada en los respectivos puntos resolutivos décimo y undécimo de las sentencias de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila (infra Considerando 30).

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 2.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra, los cuales se encuentran actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, con lo cual se cumple con lo requerido en dicho artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud. 3.

Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por las representantes en la solicitud de medidas provisionales y en escritos posteriores (infra Considerandos 4 a 15); las observaciones realizadas por la Comisión Interamericana (infra Considerandos 16 y 17), la información presentada por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala11 (infra Considerando 18); los argumentos efectuados por el Estado en sus observaciones y en escritos posteriores (infra Considerandos 19 a 25), así como la información presentada en la supervisión de cumplimiento de las sentencias (infra Considerandos 26 a 29).

Luego de ello, se pasará a examinar si se configuran los requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales (infra Considerandos 30 a 62). A) Solicitudes presentadas por las representantes de las víctimas i) Solicitud presentada por las representantes del caso Valenzuela Ávila 4. En su escrito de 25 de julio de 2021, las representantes solicitaron la adopción de medidas provisionales en favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el La información de la Procuraduría de los Derechos Humanos será valorada por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar “la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas”, conforme lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte.

El referido artículo 27.8, en lo pertinente señala que: “En las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 11 4 Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la FECI, involucrados en el proceso de investigación por la ejecución del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, “a fin de evitar daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho a la libertad y seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales mínimas”, debido al “marco de hostigamiento” e “intimidaciones permanentes a que son sometidos los fiscales a través de acciones penales infundadas en su contra” y “otros actos de estigmatización y hostigamiento encaminados a lograr la destitución o renuncia”.

Sostuvieron que tales “actos de intimidación se han materializado, con la destitución arbitraria, ilegal e ilegítima realizada por la Fiscal General de la República y Jef[a] del Ministerio Público” del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro el 23 de julio de 2021. En particular, solicitaron a la Corte que ordene las siguientes “medidas de protección”: 1) 2) 3) 4) 5) 6) La inmediata restitución del fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro al cargo de fiscal Jefe de Sección de la Fiscalía Especial contra la Impunidad, dejando sin efecto el acuerdo de destitución 2157-2021 de 23 de julio de 2021 y se den plenas garantías para que pueda retornar a Guatemala para ejercer sus funciones fiscales, libre de todo acto de hostigamiento, amenaza y represalia por su labor fiscal;

Se garantice [al Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C”…] su continuidad en sus cargos [en…] la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, y que permanecerán a cargo de la investigación por las ejecuciones extrajudiciales de Tirso Román Valenzuela Ávila, Hugo Humberto Ruiz Fuentes y otras personas ejecutadas en el marco del Plan Gavilán; Se diseñe e implemente una estrategia de seguridad preventiva para las personas beneficiarias;

Se asignen los recursos humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte; Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de los propuestos beneficiarios, y Todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes. 5.

Argumentaron que la referida solicitud guarda relación con el objeto del caso, ya que la Sentencia “impone el deber de investigación y procesamiento de todos los responsables de [la] ejecución extrajudicial” del señor Valenzuela Ávila. Para ello, “ordena que el Estado garantice el trabajo de los fiscales y demás operadores de justicia encargados de investigar y juzgar a todos los responsables […] y que las personas que participen en la investigación, entre ellas[,] operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”. 6.

Fundamentaron la solicitud de medidas provisionales en: los antecedentes de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra; en hechos específicos relacionados con la investigación penal en curso por los hechos del caso Valenzuela Ávila; en la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, y que en el Caso Ruiz Fuentes y otra la Corte ordenó realizar una supervisión reforzada.

Señalaron que los dos casos tienen relación y conexión, ya que sus víctimas fueron ejecutadas en el marco de la “Operación Gavilán” o “Plan Gavilán”. 7. Sostuvieron la existencia de los siguientes “hechos de extrema gravedad y urgencia” relacionados con la investigación penal en curso por la muerte del señor Valenzuela Ávila: a) Las investigaciones estaban a cargo del hasta entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, y “por el alto grado de peligrosidad de los potenciales autores” de la muerte del señor Valenzuela Ávila, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió que se ampliara la competencia al Juzgado de Mayor Riesgo “A”, para proteger la vida e integridad de los sujetos procesales”; b) La FECI determinó que los “agentes de la Policía Nacional Civil y [del] Ministerio de Gobernación constituyeron un cuerpo clandestino y paralelo de seguridad, dentro del denominado Operativo Plan Gavilán para la recaptura y ejecución extrajudicial de privados de libertad fugados de la Cárcel de Máxima Seguridad de Escuintla (el Infiernito)”.

La FECI “solicitó órdenes de captura contra varios de los sospechosos, habiendo quedado ligados a[l] proceso 5 personas ex funcionari[a]s de la [P]olicía [N]acional [C]ivil y [d]el Ministerio de Gobernación de Guatemala”. Sin embargo, 5 “varios de los sindicados se encuentr[an] prófugos”, o no se han hecho efectivas las órdenes judiciales que han decretado la prisión preventiva de los acusados “por el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad”; c) Mediante acuerdo 2157-2021 de 23 de julio de 2021, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público ordenó la destitución del Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, la cual se habría efectuado “sin haber cumplido con el debido proceso legal”, conforme lo dispuesto en los artículos 60 a 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”; d) La Fiscal General alegó como causal de destitución que el entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro “objetó una instrucción verbal emitida por ella”.

Las representantes explicaron que tal objeción “se fundamentó en el hecho [de] que la Fiscal General le dio instrucciones verbales para entregar un expediente a [una] fiscal […] que tenía conflicto de interés para tramitar [un] […] expediente de investigación, lo cual podría comprometer gravemente los resultados de la misma y dar lugar a impunidad”12.

Según las representantes, lo procedente era que la Fiscal General primero resolviera la objeción planteada, en términos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; e) La decisión de la Fiscal General de destituir del cargo al entonces Fiscal Sandoval Alfaro “[tendría] como objetivo obstruir las investigaciones penales y evitar que personas vinculadas al gobierno y que han participado en diversos actos delictivos, específicamente, en el caso de las presentes ejecuciones extrajudiciales[,] puedan ser sometidas a investigación”; f) Al ser destituido de su cargo, al señor Juan Francisco Sandoval Alfaro se le “retiró” la seguridad asignada, por lo que vive en el exilio.

Es el tercer caso de fiscales que “han tenido que abandonar sus labores y buscar asilo político en el exterior”; g) Derivado de la separación “ilegal y arbitraria” del cargo del señor Sandoval Alfaro, existe el potencial riesgo, una “amenaza real e inminente”, de que el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” sean “arbitraria e ilegalmente removidos de sus cargos”.

Siendo que “[l]a intencionalidad de las destituciones arbitrarias est[arían] encaminadas a impedir el avance de las investigaciones desarrolladas por la FECI, que pudieran afectar a funcionarios públicos del actual gobierno[,] especialmente aquellos que tuvieron participación en actividades de ejecuciones extrajudiciales en el Plan Gavilán”.

A criterio de las representantes, “lo más grave es el mensaje de intimidación que se transmitiría al resto de fiscales del Ministerio P[ú]blico en el sentido que pueden ser destituidos arbitrariamente por cumplir su mandato de investigación en ese marco, [por lo que] existe un grave riesgo a la independencia y estabilidad fiscal que compromete las posibilidades de desarrollar investigaciones adecuadas en el caso Valenzuela Ávila”, y h) En los “últimos meses” se habría producido una situación de “acoso sistemático” en contra de los Fiscales de la FECI, principalmente contra el señor Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, consistente en: a) el “seguimiento y vigilancia permanente de actividades”, mismo que se “ve reflejado en el hecho que varios de los memes o fotografías publicadas por redes sociales han sido tomadas cuando los fiscales se encuentran desarrollando actividades privadas”; b) las “campañas de estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación”; c) la creación de la Comisión de la verdad creada por el Congreso de la República “para conocer de los supuestos crímenes cometidos por la CICIG g12 Cfr. Escrito de 22 de julio del 2021 de objeción presentado por el Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro a la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (anexo al escrito de las representantes de 25 de julio de 2021). 6 [Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala] y [la] FECI”.

Dicha comisión “rindió un informe para iniciar procesos penales contra [la] CICIG y los miembros [FECI] […], específicamente, [contra el entonces Fiscal] Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal [“B”] […] y el [A]uxiliar [F]iscal [“C”…] por su trabajo en el [c]aso de ejecuciones extrajudiciales de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”; y d) la “interposición sistemática de denuncias infundadas contra [los] fiscales”13. 8.

Con respecto a los requisitos necesarios para la adopción de medidas provisionales, indicaron lo siguiente: a) Sobre la extrema gravedad, señalaron que se constituyen hechos que exponen a graves riesgos de sufrir ataques contra su vida e integridad personal al entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, al Fiscal “B” y al Auxiliar Fiscal “C”, los cuales se agravarían por las razones siguientes: i) la destitución del entonces Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro “se realizó a consecuencia del avance de las investigaciones del caso de ejecuciones extrajudiciales y otros actos graves de funcionarios de[l] gobierno”, entre ellas, las de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes; ii) el proceso penal por la ejecución extrajudicial del señor Valenzuela Ávila “se encuentra en una fase decisiva que es la apertura a juicio”; iii) varios ex funcionarios con órdenes de captura “se encuentran prófugos de la justicia y, en consecuencia, en cualquier momento podrían atentar contra los fiscales encargados del caso.

Además, cuentan todavía con vínculos cercanos a funcionarios policiales en activo”; iv) “el Estado ha generado mecanismos de vigilancia y espionaje sobre funcionarios públicos, los cuales son difundidos a través de las redes sociales”, y v) los fiscales “al ser arbitrariamente destituidos de sus cargos, se verán expuestos a perder los esquemas de seguridad del Ministerio Público y a que se pueda atentar contra su vida e integridad personal”; b) En cuanto a la urgencia, manifestaron que “la inminencia de la audiencia de apertura a juicio” de los acusados de la ejecución extrajudicial del señor Valenzuela Ávila, “incrementa y actualiza” el riesgo.

Además, “el hecho que varios de los imputados se encuentre[n] prófugos [o que] algunos de los acusados gocen de medidas sustitutivas, refuerza el poder de los agresores” y “los actos de intimidación”. Igualmente, al no haberse “efectuado medidas de investigación contra los posibles autores materiales de los planes de atentado contra la vida de los fiscales, provoca que estos planes puedan materializarse”, y c) Por último, en lo referente a la irreparabilidad del daño, sostuvieron que “los actos descritos atentan contra los derechos más fundamentales, como el derecho a la vida […], la integridad personal […], el derecho a la libertad de autodeterminación, la tranquilidad personal y la salud mental para el ejercicio de la función fisc[al].

En ese marco, la posible afectación al derecho a la vida e integridad personal, constituyen la máxima situación de irreparabilidad”. ii) Solicitud presentada por las representantes del caso Ruiz Fuentes y otra 9. Mediante escrito de 12 de agosto de 2021, las representantes se adhirieron a la solicitud de medidas provisionales presentada en el caso Valenzuela Ávila, y solicitaron a la Corte que, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra, ordene las siguientes “medidas de protección”: 1.

Restituir a Juan Francisco Sandoval Alfaro a su puesto y adoptar todas las medidas necesarias para que este pueda llevar a cabo sus funciones de manera independiente; Las denuncias presentadas en contra del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro “actualmente en investigación[,] se concentran principalmente en la Fiscalía de Asuntos Internos y a mayo de 2021, existían 53 denuncias presentadas en su contra”. 13 7 2. 3. 4. 5.

Abstenerse de adoptar cualquier tipo de medidas que puedan poner en riesgo la independencia de las investigaciones que se llevan adelante en este caso, incluyendo el sometimiento del Fiscal “B” y del Fiscal Auxiliar “C” a decisiones arbitrarias como las que se dieron en este caso; Garantizar que los fiscales a cargo de las investigaciones de este caso cuenten con las medidas de seguridad adecuada para llevar a cabo su labor, lo que incluye […] asegurar que las medidas de protección no sean brindadas por miembros de los organismos de seguridad involucrados en los hechos;

Abstenerse de avanzar procesos de criminalización que puedan obstaculizar su labor, y Garantizar la inamovilidad del Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C” en sus cargos […] asegurando la objetividad e imparcialidad en que desempeñan su labor. 10. Asimismo, presentaron argumentos adicionales relacionados con: i) los esquemas de seguridad proporcionados por el Estado, ii) la estabilidad del cargo del señor Juan Francisco Sandoval Alfaro, y iii) los elementos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño. 11.

Sobre los esquemas de seguridad proporcionados por el Estado, advirtieron que el 8 y el 9 de julio de 2021 el Departamento de Seguridad del Ministerio Público realizó un nuevo análisis de riesgo al Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C”; sin embargo, tal valoración de riesgo no tomó en cuenta que “los sindicados en el caso de Ruiz Fuentes están en libertad”, incluyendo un prófugo y dos personas que, según una resolución de la Sala de Apelaciones de Mayor Riesgo, “debían volver a prisión preventiva, por constituir un peligro procesal para el desarrollo de las investigaciones”.

Tales personas contarían con “recursos suficientes y contactos en las fuerzas de seguridad, para poder atentar contra la vida e integridad de los fiscales”. 12. Sobre la estabilidad en el cargo del ex Jefe de la FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro, indicaron que su destitución es “un acto ilegal, ilegítimo y arbitrario”, “carece de fundamento jurídico alguno”, y es “contrari[o] a los estándares interamericanos” sobre “estabilidad e inamovilidad en el cargo”.

Informaron que el 2 de agosto de 2021 se presentó un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la Fiscal General por tal destitución y se está a la espera de una resolución. Expresaron su preocupación respecto a que dicha destitución sea una “acción en represalia” por la labor desempeñada por el entonces Fiscal Sandoval en múltiples casos contra la corrupción e impunidad en Guatemala, entre los que se encuentra la ejecución extrajudicial y tortura del señor Ruiz Fuentes. 13.

Advirtieron que el 28 de julio de 2021 la Policía Nacional Civil envío oficios al Fiscal “B” y al Auxiliar Fiscal “C” “solicitándoles fijar fecha y hora para llevar a cabo una audiencia en aras de ‘aperturar’ el esquema de seguridad a su favor”, “cuando su esquema de seguridad siempre ha sido proporcionado por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público”.

Esto último, debido al riesgo que acarrea el involucramiento de la Policía en la investigación. 14. Con respecto a los requisitos necesarios para la adopción de medidas provisionales, indicaron lo siguiente: a) La extrema gravedad se configura ya que “las afectaciones a los derechos de los fiscales a cargo de la investigación de la ejecución de [los señores Ruíz Fuentes y Valenzuela Ávila …] colocan en riesgo extremadamente grave el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de este caso”, y la destitución del entonces Fiscal Sandoval Alfaro constituye un “atentado directo a la independencia que deben gozar los fiscales en el ejercicio de sus funciones de investigación”, “y genera un riesgo” para los fiscales "B” y “C”, “quienes podrían ser objeto del mismo tipo de decisiones arbitrarias”.

A ello se adiciona “la existencia de campañas que llaman a la detención de[l] [señor …] Sandoval”, así como al “traslado del Jefe de la Fiscalía de Asuntos Internos, por supuestamente haberse negado a proceder a la detención del primero”; b) La extrema urgencia se deriva de que, con posterioridad a la destitución del entonces Fiscal Sandoval Alfaro, “la Fiscal General ha ido adoptando otras decisiones que ponen en grave riesgo la existencia de una investigación independiente de los hechos a los que se refiere este caso”, como que tan solo 12 días después del nombramiento 8 de la nueva Jefa de la FECI, en sustitución del entonces Fiscal Sandoval, aquella fue nuevamente trasladada, y en su lugar se dio el nombramiento de una persona que ha sido cuestionada por favorecer a personas señaladas por corrupción en casos de alto perfil.

Por ello, argumentaron la existencia de un grave riesgo de que los fiscales “B” y “C”, involucrados en la investigación de la muerte del señor Ruiz Fuentes, “se[an] apartados de las investigaciones (por remoción o traslado) de manera ilegal y arbitraria”, como represalia por su labor judicial independiente, lo cual coloca en grave riesgo el derecho al acceso a la justicia de las víctimas, y c) iii) La irreparabilidad del daño se configura pues podrían “perderse los avances que hasta la fecha se han logrado en las investigaciones de los hechos [de la muerte del señor Ruiz Fuentes …], generando que los mismos permanezcan en la impunidad”.

Información adicional presentada por las representantes en los dos casos 15. Durante la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, las representantes aclararon que, a raíz de su destitución, el ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro presentó un recurso de amparo (supra Considerando 12) y un recurso laboral, pero “estos recursos tardarán varios meses, sino años en resolverse”.

Al respecto, señalaron que la abogada del señor Sandoval “fue notificada [el 26 de agosto de 2021] que la audiencia del juicio laboral se llevará a cabo en marzo del 2022 y el recurso de amparo va a correr la misma suerte”, siendo que “en este tiempo, la investigación de estos casos [Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra] puede verse seriamente comprometida”.

Adicionalmente, argumentaron que la interposición de un amparo y de una demanda ordinaria laboral “no resultan [recursos] idóneos para dar cumplimiento al objetivo principal que es garantizar la investigación imparcial e independiente de los presentes casos y el acceso a la justicia de las víctimas”14. El 3 de septiembre de 2021 informaron que entre el 26 y 27 de agosto de 2021 se han realizado traslados internos de al menos tres auxiliares fiscales de la FECI, “sin justificación alguna”, y que su objetivo principal es “concentrar los casos más importantes en el equipo de trabajo de confianza de la agente fiscal […], respecto de quien fue planteada la objeción en la que se basó formalmente la decisión de destituir ilegal y arbitrariamente al [entonces Fiscal Sandoval]”.

Indicaron que, en entrevista radial de 31 de agosto, el actual Jefe de la FECI señaló que “continuarán los movimientos de personal”, ya que “necesita reestructurar la Fiscalía”, y que el 3 de septiembre se dictó orden de aprehensión en contra del ex Fiscal Sandoval, por los delitos de incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal.

B) Observaciones de la Comisión Interamericana 16. En su escrito de observaciones de 5 de agosto de 2021, la Comisión sostuvo que la solicitud de medidas provisionales guarda conexión con la Sentencia del caso Valenzuela Ávila en cuanto a la obligación de investigar, pues las personas propuestas como beneficiarias “serían las que estarían impulsa[n]do las investigaciones desde el Ministerio Público”.

Señaló que lo alegado por las representantes guarda consistencia con el monitoreo que viene realizando a la situación de los operadores de justicia en Guatemala, sobre “la continuidad de un contexto adverso hacia el trabajo de la FECI por las acciones que realizan en su rol de lucha contra la corrupción y la impunidad en el país; por su participación e impulso en investigaciones en casos de alto impacto; por el perfil de las personas que han identificado como responsables o presuntos responsables de diversos actos delictivos [… que] involucran a diversos grupos de poder de la sociedad guatemalteca; y por su cercanía al trabajo que realizaba la […] CICIG […], el cual ha sido cuestionado por sectores en el país”.

Tal contexto coincide con la visita in loco realizada por la Comisión en el año 2017, “donde indicó que los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra”. 14 Cfr. Escrito de las representantes de 10 de septiembre de 2021. 9 17.

Sostuvo que debido a que “uno de los fiscales de la FECI ya fue retirado de su cargo bajo un procedimiento presuntamente arbitrario y sin las debidas garantías”, podría considerarse que “la potencial destitución de los otros dos fiscales”, “B” y “C”, en circunstancias similares a la reciente destitución, constituiría: (i) “un grave incumplimiento al deber de garantizar investigaciones imparciales e independientes” en el caso Valenzuela Ávila;

(ii) “colocaría en una ‘situación de extrema vulnerabilidad’ a los dos fiscales dado que se les removería los esquemas de seguridad implementados”, y (iii) “mandaría un mensaje de intimidación que se transmitiría al resto de fiscales del Ministerio Público en el sentido que pueden ser destituidos de manera presuntamente arbitrariamente por cumplir su mandato de investigación”.

Asimismo, expresó su preocupación ante las campañas de desprestigio, ya que “las mismas revelan un seguimiento cercano de las actividades de las personas”, y consideró necesario “brindar condiciones de seguridad a los propuestos beneficiarios”, a través de “una resolución conjunta de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente asunto”.

Finalmente, en la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, solicitó a la Corte que “reitere al Estado su deber de asegurar que las personas que participan en la investigación, entre ellas los operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad en los términos de la[s s]entencias que esta […] Corte […] ha dictado [en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra], y en la resolución del 2 de septiembre [de 2020]”, y que “continúe con el monitoreo cercano de la situación de los propuestos beneficiarios hasta tanto persistan los factores analizados en el presente asunto”.

C) Información presentada por el Procurador de los Derechos Humanos 18. Durante la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala indicó que las y los operadores de justicia de la FECI “se encuentran enfrentando acciones sistemáticas contra su labor e independencia que está en grave riesgo, [y] son víctimas de amenazas a su vida e integridad personal”.

Indicó que “[l]os ataques que hoy se dirige al ex Fiscal Juan Francisco Sandoval” y “el hostigamiento” tienen “como estrategia deslegitimar y obstaculizar” su labor, y que su remoción “arbitraria” es “una forma de intimidación y amedrentamiento por el ejercicio independiente de su función”. Además, consideró que “otra muestra de intimidación” fue el apersonamiento del Ministro de Gobernación y el Jefe de la Policía ante la Procuraduría de los Derechos Humanos para “supuestamente ofrecerle protección” al señor Sandoval.

Por último, reiteró la competencia de la Corte para otorgar “las medidas solicitadas”. D) Observaciones del Estado 19. En su escrito de observaciones de 5 de agosto de 2021, el Estado solicitó la desestimación e improcedencia de la solicitud de medidas provisionales sobre la base de los siguientes argumentos: i) las acciones realizadas para “garantizar la seguridad, vida e integridad personal” del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”; ii) “la falta de legitimación de las representantes de las víctimas y la preclusión del momento procesal para solicitar las medidas provisionales”, y iii) “los solicitantes no han probado prima facie los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable”. 20.

En cuanto a las acciones realizadas para “garantizar la seguridad, vida e integridad personal” del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”, explicó que dichas personas cuentan con esquemas de seguridad, y que en el mes de julio de 2020 se realizó a “B” y “C”, respectivamente, un nuevo informe de riesgo.

Tales acciones son para que aquellos “ejerzan su labor de investigar e identificar” a los responsables de la muerte del señor Valenzuela Ávila, y “para que ejerzan sus funciones como operadores de justicia de la FECI, de forma libre, objetiva y diligente”. En lo que se refiere al ex Fiscal Sandoval, señaló que, durante el ejercicio del cargo, contó con un esquema de seguridad, y que, con posterioridad a su destitución de 23 de julio de 2021, el Ministerio de Gobernación a través 10 de la Policía Nacional Civil puso a su disposición “un esquema de seguridad para resguardar su vida e integridad”. 21.

Indicó que, en atención a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, las representantes no tienen legitimación para solicitar las medidas provisionales “respecto a la restitución del ex Fiscal [Sandoval] a su cargo como Fiscal de Sección de la FECI, así como a que se garantice la estabilidad en el puesto [de “A” y “B”]” (supra Considerandos 4 y 9).

Ello debido a que “las medidas solicitadas constituyen hechos independientes y ajenos” al caso, “toda vez que los hechos recientes en cuanto a la destitución del ex Fiscal, no se encuentran relacionados con la sentencia dictada” en el caso Valenzuela Ávila, por las siguientes razones: a) La destitución atendió a “la facultad de la Fiscal General, fundamentada en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en la Constitución Política de la República, para preservar el buen funcionamiento del Ministerio Público, impartiendo las instrucciones convenientes al servicio y ejercicio de las funciones” 15, y b) Los argumentos de las representantes sobre una amenaza inminente de que el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” sean separados de sus cargos, responden a “una percepción subjetiva y sin sustento fáctico, ya que los mismos no se encuentran amenazados en sus derechos laborales, ello sin perjuicio de aplicar las medidas administrativas correspondientes, en caso que los operadores de justicia incurran en una falta […], a tenor del artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

Por lo tanto, consideró que las medidas provisionales solicitadas por las representantes “deben ser entendidas como pretensiones nuevas y totalmente ajenas al caso, por lo que las mismas deben ser tramitadas ante la Comisión […], debiendo para [tal …] efecto comprobarse el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”. 22. Sostuvo que la solicitud de las representantes debe ser evaluada en la supervisión del cumplimiento de la Sentencia respecto a las garantías de seguridad a favor de los operadores de justicia a cargo de la investigación de la muerte del señor Valenzuela Ávila, y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las medidas provisionales. 23.

En lo que se refiere a los procesos de investigación de casos que se ventilan en instancia nacional a cargo de los fiscales y el auxiliar fiscal distintos al caso Valenzuela Ávila, el Estado solicitó a la Corte que, a la luz del referido artículo 27.3 del Reglamento, “no sean valorados dentro del presente caso, en virtud que los mismos constituyen pretensiones ajenas al caso […] y l[a]s representantes no comprueban la conexión que sus argumentos pueden tener sobre el caso de referencia”. 24.

Guatemala sostuvo que las representantes “no han probado prima facie los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable”, respecto a lo cual indicó lo siguiente: a) Las representantes fundamentaron la extrema gravedad y urgencia “en percepciones subjetivas”, ya que “los operadores de justicia gozan de esquemas de seguridad brindados por el Ministerio Público” y “un esquema de seguridad brindado por el Ministerio de Gobernación […] se encuentra a disposición del ex Fiscal [Sandoval]”.

Enfatizó que las acciones para “garantizar la seguridad de los operadores de justicia y del ex Fiscal, […] son informadas periódicamente en el marco de la supervisión de cumplimiento de la [S]entencia dictada dentro del caso Valenzuela Ávila […], así como los informes periódicos de la supervisión reforzada en el caso Ruiz Fuentes y otra” (infra Considerando 27).

Sostuvo que la destitución del ex Fiscal Sandoval “no El Estado sostuvo que “[l]a objeción regulada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, no procede en contra de sus instrucciones”, y que “el pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Público y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público de la República de Guatemala, faculta al Ministerio Público para destituir a los trabajadores sin responsabilidad de su parte, siempre que sea comprobada la causal”. 15 11 se realizó con la intención de intimidar a ninguna persona, sino, más bien, como una medida para preservar el buen funcionamiento del Ministerio Público”.

Sobre el alegato de las representantes de que “existen evidencias de seguimiento y vigilancia contra los fiscales de la FECI”, reiteró que aquellos cuentan con un esquema de seguridad, y que se está investigando las denuncias que estos presentaron. Teniendo en cuenta las acciones llevadas a cabo, se refirió a la naturaleza subsidiaria del Derecho Internacional.

Respecto a las alegadas campañas de estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación, señaló que no pueden ser consideradas una forma de hostigamiento, sino que son el ejercicio de la libertad de expresión. Sobre las denuncias presentadas en contra de los operadores de justicia, indicó que no representan en ningún sentido una forma de hostigamiento, sino más bien, representan el derecho al acceso libre a la justicia de la población, y b) Las representantes no han cumplido con demostrar el requisito de daño irreparable, ya que “el Estado brinda los recursos jurídicos para que el ex Fiscal [Sandoval Alfaro] pueda ejercer su derecho de defensa en contra de la resolución que considere que le vulnera sus derechos”.

El 2 de agosto de 2021 el señor Sandoval, a través de su Representante Legal, presentó ante la Corte Suprema de Justicia una Acción Constitucional de Amparo contra la decisión de destitución. Además, el Estado otorga “las garantías de seguridad efectivas que permitan que los operadores de justicia se desarrollen con libertad en las investigaciones que realizan”. 25.

Durante la audiencia pública de 27 de agosto de 2021, sostuvo que se encuentra pendiente de resolver recursos internos relativos a la destitución del ex Fiscal Sandoval, y que las representantes están invocando un derecho laboral que es reparable, pero ajeno a los hechos de los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra. Sobre el particular, argumentó que no han sido agotados los recursos administrativos y judiciales internos debido a que el 2 de agosto el ex Fiscal Sandoval promovió una Acción Constitucional de Amparo en contra de la Fiscal General por el acuerdo de destitución, y el 17 de agosto presentó una demanda en la vía laboral16.

El 3 de septiembre de 2021 expresó que otorgará medidas de seguridad “adecuadas” a cualquier persona que esté a cargo de las investigaciones y procesos penales de tales casos, para que puedan realizar su labor. Refirió que el derecho al acceso a la justicia de las víctimas “no se encuentra” en la situación alegada de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, debido a que las investigaciones penales de los dos casos “continúan con su curso”.

El 10 de septiembre de 2021 manifestó que “la reorganización de algunos auxiliares fiscales es para apoyar y fortalecer el trabajo de los Agentes Fiscales”, y que las disposiciones administrativas que el Fiscal de Sección adopta “por ningún motivo se realizan con el ánimo de amedrentar al personal de la FECI tal como lo señalan los representantes”.

E) Información presentada en la supervisión de cumplimiento de las sentencias 26. La información presentada por las partes en la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Ruiz Fuentes y otra y Valenzuela Ávila indica que el proceso penal por la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente con Competencia para Conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo "A" (en adelante “Jueza de Primera Instancia”).

El proceso penal se sigue en contra de tres acusados; respecto a dos de ellos se encuentra en etapa intermedia desde el 5 de marzo de 2021, sin que haya sido posible continuar la discusión del acto conclusivo por motivos de la pandemia de COVID-19, y respecto al tercero, en la audiencia de primera declaración celebrada el 15 de junio de 2021, la Jueza de Primera Instancia decretó la suspensión provisional de la persecución penal en atención al estado de salud y la alegada incapacidad del acusado para enfrentar el proceso17. 16 17 Cfr. Informe del Estado de 10 de septiembre de 2021.

Al respecto, la Jueza ordenó una serie de medidas sustitutivas, consistentes en arresto domiciliario, arraigo, 12 Por su parte, el expediente penal por la ejecución de Tirso Román Valenzuela Ávila, se encuentra en etapa de investigación a fin de individualizar a sus responsables. Tal expediente se encuentra conexo al expediente de Ruiz Fuentes, ya que este último comprende los casos vinculados a las ejecuciones realizadas en el marco del “Plan Gavilán”. 27.

En el marco de la supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes ordenada en la Sentencia, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad (supra Visto 2), el Estado18 presentó información respecto a los esquemas de seguridad y los análisis de riesgo realizados a los señores Juan Francisco Sandoval, “B” y “C”, a través del Departamento de Seguridad del Ministerio Público.

Sostuvo que son “efectivos”, y que tales personas no han reportado acontecimientos que representen “amenaza” a su vida e integridad física que implique la modificación del esquema de seguridad. Respecto a los señalamientos de las representantes de que la audiencia de la primera declaración de un sindicado el 15 de junio de 2021 suponía un “aumento del riesgo” (infra Considerando 28), indicó que los mismos se basaron en “percepciones subjetivas” sin considerar “los esfuerzos constantes” de Guatemala para dar cumplimiento a la supervisión reforzada ordenada, siendo que el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” contaron con sus respectivos esquemas de seguridad durante tal audiencia realizada.

Asimismo, se refirió a las investigaciones que se estarían llevando a cabo derivado de los siguientes hechos denunciados: a) el “plan de asesinato” en contra del ex Fiscal Sandoval 19; b) los hechos acontecidos en febrero de 2020 respecto el Fiscal “B”20; c) las denuncias en las cuales el ex Fiscal Sandoval se encuentra como parte “agraviada”, y d) las denuncias penales y administrativas interpuestas en contra de los fiscales Sandoval, “B” y “C”. 28.

Las representantes señalaron que es necesario que se actualicen los análisis de riesgo conforme a los “incidentes de riesgo” que han reportado los fiscales, tales como: “las conspiraciones para cometer asesinato” contra el ex Fiscal Sandoval, la intercepción realizada contra el vehículo del Fiscal “B” por parte de agentes de la Policía Nacional Civil, las “llamadas extorsivas” realizadas por medio de un número de WhatsApp que tiene como foto de perfil una imagen del rostro del ex Fiscal Sandoval, las denuncias presentadas por personas sindicadas en casos investigados por la FECI, y los procedimientos administrativos interpuestos en contra de los fiscales.

Asimismo, se refirieron a las “deficiencias” que persisten en los esquemas de seguridad y solicitaron que estas se subsanen. Destacaron que la sola valoración de riesgo es “insuficiente porque no toma en cuenta que los sindicados en el caso Ruiz Fuentes están en libertad", y entre ellos hay personas que ostentan “recursos suficientes y contactos en las fuerzas de seguridad, para poder atentar contra la vida e integridad de los prohibición de reunirse con determinadas personas, cuidado y vigilancia, así como la obligación de informar al Juzgado, el último día hábil de cada mes, sobre su estado de salud y evolución. Además, trimestralmente se oficiará al Hospital de Occidente, al Instituto Nacional de Ciencias Forenses y al Ministerio de Salud y Asistencia Social para que le realicen evaluación médica y psiquiátrica a dicha persona para determinar la evolución de su estado de salud. 18 Cfr. Informes del Estado de 9 de noviembre y 4 de diciembre de 2020, y 22 de enero, 8 de marzo, 8 de mayo y 21 de julio de 2021.

Ver supra Visto 3. 19 El 28 de febrero de 2020 el Fiscal Sandoval denunció que personas habían escuchado que “desde diciembre de 2019 habrían entrado al país sicarios con órdenes directas de darle muerte”. Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 5.ii). 20 En el marco del proceso penal seguido por la muerte del señor Ruiz Fuentes, el 10 de febrero de 2020, cuando el Fiscal “B” se dirigía desde su residencia hacia el Juzgado para asistir a la audiencia del caso, “el vehículo en el que se transportaba con su conductor y un elemento de seguridad, fue interceptado por dos patrullas de la PNC”.

Tres agentes de la Policía, “con actitud hostil y agresiva, y apuntando directamente con su arma de fuego hacia el interior del vehículo, se dirigieron al piloto solicitándole que se identificaran y que todos los ocupantes descendieran”. Uno de los agentes manifestó “que estaban ahí porque habían recibido instrucciones directamente de un [V]iceministro de [G]obernación para detenerlos.

Tras permanecer largo rato retenidos, finalmente, los agentes policiales les permitieron seguir su camino”. Estos hechos fueron denunciados penalmente. Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 6.i). 13 fiscales”. Advirtieron que, ante la convocatoria a audiencia de la primera declaración de un sindicado en el caso de la muerte del señor Ruiz Fuentes, a celebrarse el 15 de junio de 2021, a pesar de que lo solicitaron, el Estado “no reforzó las medidas existentes” 21. 29.

En cuanto a diversas denuncias interpuestas en contra de los señores Sandoval Alfaro, “B” y “C”, las representantes señalaron que el “despacho de la Fiscal General” habría ordenado “instrucciones” para que se “inicien procedimientos administrativos en su contra”. Advirtieron con preocupación que se habría designado a un Fiscal Especial “para conocer todas las denuncias” interpuestas en contra del ex Fiscal Sandoval, respecto de quien existirían 54 “acusaciones” y tres casos “bajo reserva”.

Asimismo, existirían tres denuncias en contra del Fiscal “B”, y una denuncia en contra del Auxiliar Fiscal “C”. Indicaron que tales denuncias “son de carácter sistemático, infundado y […] con el objetivo principal de acosar e intimidar a los operadores de justicia”. En relación con las denuncias presentadas por los fiscales de la FECI por las “amenaza u hostigamiento” de los que habrían sido víctimas, manifestaron que Guatemala no ha adoptado “acciones concretas y diligentes […] para esclarecer todos los hechos”, y que tales denuncias son “desestimadas en tiempo record o relegadas a no realizarse diligencias de investigación”22.

F) Consideraciones de la Corte 30. En el punto resolutivo 10 de la Sentencia del caso Ruiz Fuentes y otra, y en el punto resolutivo 11 de la Sentencia de caso Valenzuela Ávila (supra Visto 1), se ordenó al Estado “continua[r] con las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables” de las muertes de los señores Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Tirso Román Valenzuela Ávila, en los términos de los párrafos 200 y 233 de los respectivos Fallos.

Tales párrafos indican que: Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, esto es, con la debida diligencia y en un plazo razonable. A tal fin, el Estado debe: (i) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad […].

(Énfasis añadido) 31. La solicitud de medidas provisionales presentada busca garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra, y proteger los derechos a la vida, integridad personal, a vivir una vida libre de violencia, a la libertad y seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, miembros de la FECI, involucrados en el proceso de investigación por las muertes de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y que tales personas puedan realizar su labor como operadores de justicia en condiciones de independencia, lo cual implica no ser objeto de medidas de remoción o traslado arbitrarias (supra Considerandos 4 y 9). 32.

Es necesario recordar que, derivado de la Resolución de 2 de septiembre de 2020, la Corte ha venido realizando un monitoreo cercano respecto a la situación de seguridad del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” (supra Vistos 2 y 3). En dicha Resolución, el Tribunal analizó una solicitud de medidas provisionales presentada a favor de los referidos fiscales de la FECI “a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal”.

Sobre el particular, prima facie, quedó de manifiesto la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas en su contra, en un contexto, referido por las representantes y la Comisión, de riesgo de ataques y amenazas en contra de los operadores de justicia en los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción. A esos hechos se adicionaron factores que denotaron la Cfr. Escritos de las representantes de 11 de diciembre de 2020, 25 de febrero, 10 de junio y 12 de agosto de 2021.

Ver supra Visto 3. 22 Supra nota 21. 21 14 permanencia del riesgo, tales como publicaciones amedrentadoras, de desprestigio, acoso selectivo e incitación al odio en redes sociales, mediante las cuales se llama a desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas, junto con el cúmulo de denuncias penales presentadas en su contra.

Tales hechos fueron incrementando en la medida que avanzó la investigación penal sobre la muerte del señor Ruiz Fuentes hasta su intensificación en el mes de febrero de 2020, tras la formalización de la acusación penal y el inició la fase intermedia del proceso. En ese momento, para la Corte resultó determinante, a la luz del principio de complementariedad, la información aportada por el Estado sobre las medidas de protección brindadas a los tres fiscales de la FECI, por lo que, “consider[ó] que no correspond[ía], por el momento, ordenar medidas provisionales en [el] caso, sino realizar una supervisión reforzada del cumplimiento de la obligación de investigar ordenada en la Sentencia”23. 33.

Recientemente, las representantes de las víctimas en los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra informaron sobre la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro mediante el acuerdo 2157-2021 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de 23 de julio de 2021, por tanto, solicitaron a la Corte que dicte medidas provisionales y ordene la restitución del señor Sandoval Alfaro al cargo de Fiscal Jefe de Sección de la FECI, “dejando sin efecto el [referido] acuerdo” y “se den plenas garantías para que pueda retornar a Guatemala para ejercer sus funciones fiscales, libre de todo acto de hostigamiento, amenaza y represalia por su labor fiscal”.

Asimismo, requirieron que se garantice al Fiscal “B” y Auxiliar Fiscal “C” su continuidad en sus cargos en la FECI, que permanezcan a cargo de las investigaciones de las ejecuciones extrajudiciales de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes cometidas en el marco del Plan Gavilán, asegurando la objetividad e imparcialidad en que desempeñan su labor mediante la inamovilidad en sus cargos.

Finalmente, solicitaron que se garantice que tales fiscales cuenten con las medidas de seguridad adecuadas para llevar a cabo su labor, lo que incluye asegurar que las medidas de protección no sean brindadas por miembros de los organismos de seguridad involucrados en los hechos, y que cese los procesos de criminalización en su contra que pueden obstaculizar su labor.

Las representantes indicaron que tales fiscales cuentan con “esquemas de seguridad”, pero sostienen que estos son deficientes y presentan anomalías (supra Considerandos 4 y 9). 34. En sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, el Estado solicitó la desestimación e improcedencia de la solicitud, bajo el argumento de que el ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” cuentan, cada uno, con “esquemas de seguridad”.

Sostuvo que da seguimiento a las denuncias presentadas en contra de tales operadores de justicia para garantizar que se realice una investigación diligente y objetiva a fin de establecer la veracidad de los hechos denunciados, y también se investigan las denuncias que dichos operadores de justicia presentaron respecto a actos de seguimiento y vigilancia en su contra.

Teniendo en cuenta dichas acciones llevadas a cabo, se refirió a la naturaleza subsidiaria del derecho internacional, y alegó que no se probó prima facie los elementos de extrema gravedad, urgencia y daño irreparable. Por otro lado, alegó la falta de legitimación de las representantes de las víctimas y la preclusión procesal para solicitar la restitución del ex Fiscal Sandoval a su cargo como Fiscal de Sección de la FECI, y la estabilidad en el puesto de “B” y “C”, ya que constituyen hechos independientes y ajenos a los casos que se encuentran en supervisión de cumplimiento (supra Considerandos 19 a 21 y 24). 35.

Debido a que se trata de diferentes supuestos de medidas de protección las solicitadas respecto de la situación de destitución del señor Sandoval Alfaro como fiscal de Sección de la FECI y las solicitadas respecto del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, a continuación, la Corte se pronunciará de forma separada sobre cada una de estas. i) 23 Sobre las medidas solicitadas a favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerandos 29 a 39. 15 36.

En este aspecto de la solicitud de las medidas provisionales, las representantes buscan proteger el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra, y los derechos a la vida, integridad personal, vivir una vida libre de violencia, libertad y seguridad personales, de estabilidad en el ejercicio del cargo y las garantías judiciales del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro.

Alegaron que tal solicitud se relaciona con el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los respectivos puntos resolutivos 10 y 11 de las Sentencias de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila, en tanto que “actos de intimidación se han materializado, con la destitución arbitraria, ilegal e ilegítima” del ex Fiscal Sandoval Alfaro mediante el acuerdo de 23 de julio de 2021 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, razón por la cual el señor Sandoval se encontraría en el exilio a partir de esa fecha (supra Considerandos 4 y 9). 37.

La Corte estima necesario recordar que en las sentencias se pronunció, entre otros, sobre la violación al derecho a la vida por las ejecuciones extrajudiciales de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes acontecidas en el Operativo Plan Gavilán en 2005, y ordenó sus respectivas investigaciones, las cuales actualmente se encuentran en curso (supra Considerando 26).

En cambio, las medidas de protección solicitadas por las representantes se refieren al hecho específico de la destitución del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro ocurrida el 23 de julio de 2021 por acuerdo 2157-2021 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Se alega que el señor Sandoval “nunca fue sometido a un proceso disciplinario que garantizase de manera objetiva e imparcial el debido proceso y su derecho de defensa”24, conforme lo dispuesto en los artículos 60 al 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y que lo procedente era que la Fiscal General primero resolviera en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de tal Ley.

Por tanto, se indica que el acuerdo de destitución sería “un acto ilegal, ilegitimo y arbitrario”, contrario a la “estabilidad e inamovilidad en el cargo” y “carece[ría] de fundamento jurídico”. Las representantes consideraron que tal acuerdo es el motivo “formal” que ordenó la destitución del ex Fiscal Sandoval, pero la misma obedecería a motivos relacionados con el avance de las investigaciones de las ejecuciones de los señores Ruiz Fuentes y Valenzuela Ávila (supra Considerandos 7.c, d y e, 8.a, y 12).

En este sentido, la solicitud apunta a requerir que este Tribunal emita órdenes concretas al Estado en relación con la restitución en el cargo como Fiscal Jefe de Sección de la FECI, dejando sin efecto tal acuerdo (supra Considerandos 4.1 y 9.1). 38. Luego de analizar los fundamentos que sustentan la solicitud interpuesta, la Corte advierte que no corresponde adoptarlas, en tanto exceden la relación con el objeto de los casos bajo supervisión en términos de lo dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento, ya que se refiere a un nuevo asunto en que se alega la violación de diversos derechos en perjuicio del señor Sandoval Alfaro, derivado del hecho relativo a su destitución el 23 de julio de 2021.

Aun cuando las representantes alegan que hay un nexo entre la destitución y las labores de investigación de los referidos casos ante la Corte, en el acto formal de destitución no se hace referencia a sus labores de investigación de los delitos contra los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, sino que se afirma que desobedeció una instrucción dada por la Fiscal General respecto de otro caso25.

Tales hechos y derechos son distintos a aquellos que se encuentran analizados en las sentencias de los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra. Al respecto, Cfr. Escrito de las representantes de 12 de agosto de 2021. El acuerdo 2157-2021 señala: “La objeción regulada en el artículo 68 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, no procede en contra de instrucciones, por lo que el Fiscal de Sección Juan Francisco Sandoval Alfaro, al presentar objeción por escrito a la instrucción verbal emitida por la señora Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico el 21 de julio de 2021, sin proceder esta, desobedece deliberadamente la instrucción vertida dentro de sus funciones y con base en la ley, y siendo que el pacto colectivo de condiciones de trabajo entre el Ministerio Publico y el Sindicado de trabajadores del Ministerio Publico de la República de Guatemala, faculta al Ministerio Publico para destituir a los trabajadores sin responsabilidad de su parte, siempre que sea comprobada la causal, que entre otras se refiere a: cuando el trabajador se niegue a acatar las normas o instrucciones que el ministerio público o su representante le indiquen con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento de sus labores”.

Cfr. Acuerdo 2157-2021 (anexo al escrito de las representantes de 25 de julio de 2021). 24 25 16 la Corte advierte que el presente caso se diferencia de las medidas provisionales otorgadas en el Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, ya que, en este último, la solicitud en cuestión se refería al procedimiento de acusación constitucional seguido ante el Congreso de la República contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú por decisiones emitidas respecto de un recurso de agravio constitucional presentado por imputados del proceso penal en trámite por los hechos ocurridos en ese caso26; a diferencia del caso del señor Sandoval, en que no se desprende una relación directa con los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra27. 39.

Respecto a este nuevo asunto, por un lado, la Corte aclara que es a la Comisión a quien correspondería primeramente el conocimiento del asunto, sobre la base de los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50 de la Convención Americana 28. A este respecto, cabe hacer notar que los particulares legitimados por el artículo 44 para presentar denuncias ante la Comisión, no pueden plantearlas directamente ante la Corte29.

Por otro lado, la Corte estima pertinente recordar que, de la lectura conjunta de los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27.2 del Reglamento 30, se desprende que podrá ordenar la adopción de medidas provisionales en asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento a solicitud de la Comisión. En este sentido, las solicitudes realizadas por las representantes no pueden ser consideradas por el Tribunal dado que es a la Comisión a quien correspondería solicitar medidas provisionales a la Corte en este caso, si lo considerase oportuno. 40.

Por las razones expuestas, este Tribunal considera improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas por las representantes a favor del señor Juan Francisco Sandoval Alfaro31. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29. 27 Para fundamentar la solicitud de medidas provisionales en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra, las representantes hicieron referencia en sus argumentos a las medidas provisionales otorgadas por la Corte el 8 de febrero de 2018 en el Caso Durand y Ugarte, y solicitaron que, con base en el criterio sostenido por la Corte en tales medidas sobre el riesgo de evitar daños irreparables al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, se otorgaran las medidas solicitadas en los presentes casos. 28 Este es un requisito exigido por el artículo 61.2 de la Convención, según el cual "para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50". 29 Tal como ha señalado este Tribunal, “la protección internacional de los derechos humanos persigue garantizar la dignidad esencial del ser humano por medio del sistema establecido en la Convención. Por ello, tanto la Corte como la Comisión, deben preservar para las víctimas de violaciones de derechos humanos la totalidad de los recursos que la Convención otorga para su protección. […] La Convención tiene un fin que es la protección internacional de los derechos esenciales del hombre, y organiza, además, para la obtención de ese fin, un sistema, que representa los límites y condiciones dentro de los cuales los Estados Partes han consentido en responsabilizarse internacionalmente de las violaciones de que se les acuse.

Corresponde, por lo tanto, a esta Corte garantizar la protección internacional que establece la Convención, dentro de la integridad del sistema pactado por los Estados. En consecuencia, el equilibrio de la interpretación se obtiene orientándola en el sentido más favorable al destinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique una alteración del sistema”.

Cfr. Asunto de Viviana Gallardo y otras. Serie A No. 101. Decisión del 13 de noviembre de 1981, Considerandos 15 y 16. 30 El artículo 63.2 de la Convención Americana, señala en lo pertinente que: “En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Por su parte, el artículo 27 del Reglamento, indica en lo pertinente que: “1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. 2.

Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 31 La Corte ha considerado como regla general que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en la Sentencia debe ser efectuada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos.

Cfr. Entre otros, Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8; Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerandos 24 a 26;

Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Caso de las Masacres de Ituango y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias. 26 17 i.1 Control de convencionalidad y garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo 41. Adicionalmente, las partes han informado que, en contra del acuerdo 2157-2021 de 23 de julio de 2021 de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, se presentó un recurso de amparo y una demanda laboral, y las representantes se refirieron al eventual retardo que podrían tener estas decisiones volviéndolas inefectivas (supra Considerandos 12, 15 y 25).

Ante dicha situación, la Corte insta al Estado para que tales procedimientos y sus respectivas decisiones sean realizados en forma pronta. Cabe aclarar que, al hacer este llamado, la Corte no está prejuzgando sobre los presupuestos del agotamiento previo de los recursos de la jurisdicción interna que establece el artículo 46 de la Convención Americana ni sus excepciones. 42.

Asimismo, la Corte considera pertinente recordar que todas las autoridades de un Estado Parte en la Convención Americana, incluidos las y los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, tiene la obligación de ejercer un “control de convencionalidad”, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana”32. 43.

Considerando que la Corte no puede, ni pretende, sustituir a las autoridades nacionales en su tarea de realizar un control jurisdiccional 33 de la referida decisión de 23 de julio de 2021, y a fin de coadyuvar en el ejercicio que le compete al Poder Judicial de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, la Corte estima importante recordar el contenido y alcance de su jurisprudencia al respecto. 44.

En lo que respecta a la función específica de las y los fiscales, este Tribunal ha destacado que desempeñan funciones de operadores de justicia y, en tal carácter, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral, entre otras, como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones procesales 34. Por tanto, se encuentran amparados por las garantías a un adecuado nombramiento, a la inamovilidad en el cargo y a ser protegidos contra presiones externas.

De otro modo, se pondrían en riesgo la independencia y la objetividad que son exigibles en su función como principios dirigidos a asegurar que las investigaciones efectuadas y las pretensiones formuladas ante los órganos jurisdiccionales se dirijan exclusivamente a la realización de la justicia en el caso concreto, en coherencia con los alcances del artículo 8 de la Convención. La falta de garantía de inamovilidad de las y los fiscales, al hacerlos vulnerables frente a represalias por las decisiones que asuman, conlleva violación a la independencia que garantiza, precisamente, el artículo 8.1 de la Convención35.

La independencia que se reconoce a las y los fiscales configura la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2020, Considerandos 20 y 21, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Solicitud de Medias Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 13.

Sin embargo, de forma excepcional ha analizado si se configuran los requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando guardan relación con la Sentencia. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, supra nota 26, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 22. 32 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419, párr. 139. 33 Cfr. Mutatis mutandi, Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerandos 64 a 68. 34 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.

Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C No.412, párr. 94, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 78. 35 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 88, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, 18 garantía de que no serán objeto de presiones políticas o injerencias indebidas en su actuación, ni de represalias por las decisiones que objetivamente hayan asumido, lo que exige, precisamente, la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo36. 45.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte reitera que la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo para los y las fiscales implica, a su vez, (i) que la separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período de su mandato;

(ii) que las y los fiscales solo pueden ser destituidas o destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que todo proceso seguido contra fiscales se resuelva mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales, según la Constitución o la ley, pues la libre remoción de las y los fiscales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a represalias 37. 46.

En específico, y teniendo en consideración que el artículo 23.1 c) de la Convención Americana establece el derecho a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad, esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede38, lo que indica que los procedimientos de nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y razonables 39, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables.

Esta Corte se ha pronunciado de manera reiterada sobre este derecho (artículo 23.1 c) en relación con procesos de destitución de fiscales40 y ha considerado que se relaciona con la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo. De este modo, el respeto y garantía de este derecho se cumple cuando los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de fiscales son razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio41. 47.

De esta forma, la jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa en cuanto a que la destitución de un fiscal no es una cuestión exclusivamente laboral42 que se repara con el pago de una indemnización, sino lo que también está en juego es la estabilidad en el cargo por la importancia y relevancia que esto tiene para la administración de justicia. ii) Sobre las medidas solicitadas a favor del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” 48.

La Corte considera que en el supuesto del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, dispuesto en el artículo 27.3 del Reglamento (supra Considerando 1), ya que en la Sentencia que emitió este Tribunal en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra, dispuso la obligación genérica e innominada de que las personas que participaran en la investigación de los hechos violatorios sufridos por los señores Tirso Román Valenzuela Ávila párr. 72. 36 Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 80. 37 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 96, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 80. 38 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párrs. 115 y 116, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párrs. 97 y 98. 39 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 116, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 98. 40 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 115, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 97. 41 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra nota 34, párr. 116, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 98. 42 En el caso Casa Nina Vs. Perú la Corte concluyó que la decisión que dio por terminado el nombramiento de la víctima como fiscal fue arbitraria al no corresponder con alguna de las causales permitidas para garantizar su independencia, lo cual afectó indebidamente el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad y configuró también una violación del derecho al trabajo.

Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párrs. 99, 103 a 110. 19 y Hugo Humberto Ruiz Fuentes, entre ellas, los “operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad” (supra Considerando 30). En el momento actual es evidente que se debe efectivizar dicha obligación derivada de la Sentencia a favor de personas claramente determinadas, que han sido individualizadas e identificadas, esto es, el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”. 49.

En este sentido, se examinará la información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión que resulten pertinentes con el objeto de los casos de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes, y el contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo. Aunque la Corte toma nota de los señalamientos formulados sobre hechos relacionados con otras denuncias e investigaciones en que los fiscales de la FECI estarían participando 43, no considerará el detalle de la información y argumentos vertidos al respecto, por entender que excede lo que corresponde examinar en relación con esta solicitud de medidas provisionales. 50.

Este Tribunal pasará a examinar los demás requisitos convencionales y reglamentarios para la adopción de medidas provisionales. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención deben concurrir en toda situación en la que se soliciten para que se pueda disponer de medidas provisionales44. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante45.

En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables46. 51.

La Corte constata que persiste la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas en contra del Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” (supra Considerandos 7.h y 28), en un contexto de riesgo adverso hacia el trabajo de la FECI, así como de ataques y amenazas en contra de los operadores de justicia en “los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción”, referido nuevamente por la Comisión (supra Considerando 16).

A ello se añade la continuidad de factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, tales como las publicaciones de acoso selectivo, estigmatización y desprestigio en redes sociales y medios de comunicación, mediante las cuales se llama a desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas, y que Las denuncias presentadas en junio de 2021 por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público ante el Procurador de los Derechos Humanos y la Inspección General de trabajo; la investigación que involucraba al Partido Político “Vamos Por Una Guatemala Diferente”; la investigación penal contra tres personas presuntamente involucradas por los alegados “actos de corrupción” de La Línea, la Cooptación del Estado y del Partido Patriota, y el caso Odebrecht. 44 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2021, Considerando 2. 45 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, Considerando 10, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 11. 46 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”);

Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil, supra nota 45, Considerandos 12, 14 y 16. 43 20 evidencian la persistencia de actos de vigilancia y hostigamiento en su contra 47, junto con las denuncias penales presentadas y aún activas48 (supra Considerando 29). 52.

El Estado sostuvo que las referidas publicaciones “son el ejercicio de la libertad de expresión” y las mencionadas denuncias penales presentadas “representan el derecho al acceso libre a la justicia de la población” (supra Considerando 24.a). Este Tribunal recuerda que, en cuanto se ha denunciado que dichas publicaciones derivan de actos de vigilancia, seguimientos y hostigamiento, se vuelve necesario evitar que sean estos actos los que generen un efecto amedrentador e intimidante en los fiscales y obstaculicen su labor, y que es preciso que las denuncias penales interpuestas por las personas que han sido acusadas, procesadas o condenadas como resultado de las investigaciones de la FECI, tampoco se conviertan en un instrumento de hostigamiento que obstaculice la labor de tales fiscales 49. 53.

La Corte reitera, tal como indicó en la Resolución de 2 de septiembre de 2020, que los actos de intimidación, seguimientos y amenazas recibidos por “B” y “C”, así como los factores que denotan la permanencia del riesgo en fechas recientes, se han ido incrementando en la medida que avanzan las investigaciones y procesos penales que involucran a ex-funcionarios del Estado.

En este sentido, se advierte prima facie que pareciera existir una relación directa entre tales avances, con la intensificación del riesgo sobre dichos fiscales50. A tal situación se suma que recientemente se ha informado que el proceso penal del caso del señor Ruiz Fuentes se encuentra en etapa intermedia, y el caso del señor Valenzuela Ávila se encuentra en etapa investigativa (supra Considerandos 8.a y b, y 26).

Asimismo, se señala que los presuntos “autores” de las ejecuciones de las víctimas ocurridas en el marco del Operativo Plan Gavilán son de alto grado de peligrosidad, ex funcionarios de la Policía Nacional Civil y del Ministerio de Gobernación, y que varios de los sindicados se encuentran prófugos o indebidamente en libertad, pues no se han ejecutado las órdenes judiciales de prisión preventiva en su contra (supra Considerandos 7.a y b, 8.a y b, y 11). 54.

El Estado no controvirtió la situación manifiesta en que se encuentran el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, sin embargo, reiteró que ambos cuentan con un esquema de seguridad, y que se está investigando las denuncias que estos presentaron y, teniendo en cuenta dichas acciones llevadas a cabo, se refirió a la naturaleza subsidiaria del derecho internacional (supra Considerandos 20, 24.a y 27).

La Corte recuerda que, “atendiendo al principio de complementariedad y subsidiariedad, una orden de adopción o mantenimiento de medidas provisionales se justifica en situaciones contempladas bajo el artículo 63.2 de la Convención respecto de las cuales las garantías ordinarias existentes en el Estado resultan insuficientes o inefectivas o las autoridades internas no puedan o no quieran hacerlas prevalecer”51. 55.

Al respecto, la Corte valora como positivo que el Estado continúa asignando e implementando un “esquema de seguridad” a favor del Fiscal “B” y del Auxiliar Fiscal “C”, mediante el Departamento de Seguridad del Ministerio Público, en el marco de los cuales se desprende que Guatemala ha desarrollado diversas acciones, tales como elaboración de análisis de riesgo, asignación de agentes de seguridad, provisión de chalecos antibalas y vehículos institucionales para su protección (supra Considerandos 20 y 27). 56.

Sin embargo, este Tribunal nota con preocupación que reiteradamente los representantes han alegado que tales esquemas presentan deficiencias y anomalías, y que Cfr. Publicaciones en redes sociales (enlaces electrónicos citados en los escritos de las representantes de 25 de julio y 12 de agosto de 2021). 48 Información sobre las denuncias penales presentadas en contra de los fiscales.

Cfr. Escritos de las representantes de 9 de abril, 10 de junio, 25 de julio, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2021. 49 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 31. 50 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 32. 51 Cfr. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, Considerando. 15, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerandos 37. 47 21 posibles causas generadoras de riesgo no han sido valoradas, lo cual ha sido puesto en conocimiento del Estado, tanto en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias como de la solicitud de medidas provisionales 52 (supra Considerandos 11 y 28), pero el Estado no ha informado que haya tomado acciones para superarlas, y tampoco que haya implementado los cambios necesarios, de tal forma que aquellas han persistido en el tiempo.

Se adiciona a ello que, recientemente, el 28 de julio de 2021, la Policía Nacional Civil se comunicó con “B” y “C” para brindarles seguridad personalizada, y les solicitó fijar fecha y hora para llevar a cabo una audiencia en aras de “aperturar” su esquema de seguridad (supra Considerando 13), a pesar que los esquemas de seguridad son brindados por el Departamento de Seguridad del Ministerio Público, y que en el año 2020 el Estado se comprometió que así seguiría haciéndolo53.

En este sentido, en la Resolución de 2 de septiembre de 2020 se requirió al Estado “que los esquemas de seguridad se adopten en común acuerdo y en coordinación con los tres Fiscales de la FECI, a través [de tal Departamento], y se debe evitar que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales”. 57.

La Corte considera que, aun cuando el Estado ha brindado esquemas de seguridad en el marco del cumplimiento de la obligación de investigar (supra Considerandos 54 y 55), tales medidas son insuficientes puesto que la situación de riesgo que actualmente enfrentan el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”54, requiere una respuesta estatal inmediata que mejore tales esquemas tomando en cuenta las deficiencias, anomalías y causas generadoras de riesgo referidas por las representantes (supra Considerandos 51 y 53).

Por lo tanto, surge la necesidad de que, en aplicación del artículo 63.2 de la Convención, Guatemala adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que fuesen necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila. 58.

Es imprescindible que se refuercen los esquemas de seguridad y protección para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentran expuestos “B” y “C”. Debe insistirse en que los esquemas de seguridad se adopten en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios, a través del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, y se debe impedir que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales”55, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 53 de la presente Resolución. 59.

A este respecto, la Corte advierte que la situación actual a la que están sometidos dichos fiscales podría provocarles temor y desconfianza impactando de manera directa en la realización de sus labores investigativas. El Tribunal recuerda que los Estados, para garantizar El Estado proporcionó la información relativa a los “esquema de seguridad” asignados al Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”, y su respaldo documental, a través de los informes periódicos presentados en la supervisión reforzada dispuesta en el caso Ruiz Fuentes y otra, y en los informes presentados en la supervisión de cumplimiento del caso Valenzuela Ávila, así como en el marco del procedimiento de la solicitud de medidas provisionales (supra Considerandos 20 y 27).

En sus observaciones a dichos informes, las representantes se han referido a las deficiencias y anomalías que presentan los “informes de riesgo” y “esquemas de seguridad”. Cfr. Escritos de las representantes de 12 de agosto y 3 de septiembre de 2021 presentados en el trámite de la solicitud de las medidas provisionales, y de 25 de febrero, 9 de abril, 18 de mayo, 10 de junio, 28 de julio y 12 de agosto de 2021 presentados en el marco de la supervisión reforzada. 53 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 39. 54 En este sentido, la Corte encuentra que no subsisten las circunstancias que en septiembre de 2020 le permitieron, a la luz del principio de complementariedad, desestimar la solicitud de medidas provisionales y realizar una supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes ordenada en la Sentencia, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de justicia (Fiscales “A”, “B” y Auxiliar Fiscal “C”) vinculados a las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad.

Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 39. 55 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, supra nota 5, Considerando 42. 52 22 un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos56, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan, afectando seriamente la efectividad de la investigación 57.

Tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido 58. Los Estados están obligados a garantizar “que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole” 59. 60.

La Corte destaca que, no solo fue destituido el entonces Jefe de la FECI Juan Francisco Sandoval Alfaro, sino que tan solo unos días después del nombramiento de la nueva Jefa de la FECI, aquella fue nuevamente trasladada (supra Considerando 14.b), y que se han producido otros cambios en cuanto a la integración de dicha fiscalía que involucraron, al menos, el traslado de tres auxiliares fiscales, y que el actual Jefe de la FECI señaló que “continuarán los movimientos de personal”, pues “necesita reestructurar la Fiscalía” (supra Considerandos 15 y 25).

Tal situación crea un temor fundado respecto a la posibilidad de que también el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C” podrían ser destituidos o trasladados, lo cual afectaría el trabajo de investigación que han venido efectuando sobre las muertes de los señores Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes. 61. Teniendo en cuenta que existe un temor fundado de que sean apartados (por remoción, traslado o destitución) de las investigaciones penales sobre las muertes de los señores Tirso Román Valenzuela Ávila y Hugo Humberto Ruiz Fuentes (supra Considerando 60), la Corte dispone como medida de protección adicional que el Estado debe garantizar la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal "B" y Auxiliar Fiscal “C”, respecto de lo cual hará un seguimiento cercano de su situación y estará atenta a lo que suceda con ellos en el marco de las medidas provisionales ordenadas (supra Considerando 57). 62.

En razón de todo lo anterior, la Corte estima necesario ordenar la adopción de medidas provisionales, tanto para proteger la vida e integridad personal como la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”, y con ello garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila. iii) Supervisión de cumplimiento respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar 63.

Debido a que todo lo indicado por la Corte en los Considerandos 48 a 61 concierne al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la información que las partes y la Comisión aporten al respecto se incluirá también en los expedientes relativos a dicha etapa de supervisión de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila.

Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 146. 57 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr. 106 y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 224. 58 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 57, párr. 224. 59 Cfr. Caso Casa Nina Vs. Perú, supra nota 32, párr. 73. 56 23 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

Por seis votos a favor y uno en contra, Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi. 1. Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los casos Ruiz Fuentes y otra, y Valenzuela Ávila, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 57 a 62 de la presente Resolución, adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida, a la integridad personal y a la independencia en el ejercicio del cargo del Fiscal de la FECI “B” y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. 2.

Requerir, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 57 y 58 de la presente Resolución, que el Estado refuerce los esquemas de seguridad asignados al Fiscal de la FECI “B” y al Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. Dichos esquemas de seguridad deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios a través del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, y se debe impedir que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales. 3.

Declarar improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas por las representantes de las víctimas en los casos Valenzuela Ávila, y Ruiz Fuentes y otra a favor del ex Fiscal Juan Francisco Sandoval Alfaro, de conformidad con lo expuesto en los Considerandos 36 a 40 de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado que, a más tardar el 13 de diciembre de 2021, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas de protección adoptadas en cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos primero y segundo de esta decisión, luego de lo cual deberá continuar informando a la Corte cada tres meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 5.

Requerir a las representantes de las víctimas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de dos semanas contadas a partir de la recepción de las observaciones de las representantes. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Resolución. 24 Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 25 VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS, CASO VALENZUELA ÁVILA, Y CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA.

Se emite el presente voto disidente en atención a que, a juicio del suscrito, no procede la adopción de medidas provisionales en casos con sentencia a firme, como acontece en autos, en virtud de que la facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto ha precluido, tal como se ha indicado en otros votos individuales concernientes a la materia60.

Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Votos individuales del Juez Eduardo Vio Grossi respecto de Resoluciones sobre medidas provisionales; Disidente, Caso Vélez Loor Vs. Panamá, 24 de junio de 2021; Concurrente, Caso Petro Urrego Vs. Colombia, 24 de junio de 2021; Concurrente, Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, 21 de junio de 2021;

Concurrente, Caso Fernández Ortega Vs, México, 22 de abril de 2021; Concurrente, Caso Familia Barrios y Otros Vs, Venezuela; Concurrente, Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños Vs. El Salvador, 19 de noviembre de 2020; Concurrente, Caso Acevedo Jaramillo y Otros Vs. Perú, 19 de noviembre de 2020; Concurrente, Caso Galindo Cárdenas y Otros Vs. Perú, 3 de septiembre de 2020;

Concurrente, Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Caso de las Masacres de Ituango y Caso Valle Jaramillo y Otros Vs. Colombia, 3 de septiembre de 2020; Concurrente Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, 3 de septiembre de 2020; Disidente, Caso Comunidades Garífunas Vs. Honduras 2 de septiembre de 2020; Disidente, Caso Vélez Loor Vs. Panamá, 29 de julio de 2020;

Concurrente, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, 29 de julio de 2020; Disidente, Caso Vélez Loor Vs. Panamá, 29 de julio de 2020; Disidente, Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala, 24 de junio de 2020; Concurrente, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, de 10 de junio de 2020; Disidente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, de 1 de junio de 2020;

Parcialmente Disidente, Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y Otros 12 Casos contra Guatemala, 12 de marzo, de 2019; Concurrente, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, 22 de noviembre de 2018; Disidente, Caso Durand y Ugarte Vs. Perú, 8 de febrero de 2018; Disidente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, 14 de noviembre de 2017;

Concurrente, Asunto Mery Naranjo y Otros respecto de Colombia, 22 de agosto de 2017; Concurrente, Caso Fernández Ortega y Otros, 7 de febrero de 2017; Concurrente, Caso Bámaca Velázquez Vs. Guatemala, 31 de agosto de 2016; Concurrente, Caso García Prieto y Otros Vs. El Salvador, 20 de noviembre de 2015; Disidente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, 23 de junio de 2015;

Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, 23 de junio de 2015; Disidente, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, 23 de junio de 2015; Disidente, Caso García Prieto y Otros Vs. El Salvador, 26 de enero de 2015; Disidente, Caso Mack Chang y Otros Vs. Guatemala, 26 de enero de 2015; Concurrente, Caso Artavia Murillo y Otros (”Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica, 31 de marzo de 2014;

Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 30 de mayo de 2013; Concurrente, Asunto Millacura Llaipén y Otros respecto de Argentina, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso Pacheco Teruel y Otro Vs, Honduras, 13 de febrero de 2013; Concurrente, Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, 26 de junio de 2012;

Concurrente, Caso Fernández Ortega y Otros Vs. México, 20 de febrero de 2012; Disidente, Asunto Millacura Llaipén respecto de Argentina, 25 de noviembre de 2011; Disidente, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, 5 de julio de 2011; Disidente, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México, 1 de julio de 2011; Disidente, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia, 30 de junio de 2011; y Concurrente, Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú, 28 de mayo de 2010, y Constancia de Queja presentada ante la Corte el 17 de agosto de 2011. 60 26