RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 14 DE DICIEMBRE DE 2022 CASO VEGA GONZÁLEZ Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”) y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares de la Comisión y de los representantes. 2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. En sus listas definitivas de declarantes, la Comisión reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial1 efectuada en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública.
A su vez, los representantes reiteraron la propuesta, contenida en su escrito de solicitudes y argumentos, de cinco declaraciones de presuntas víctimas2, tres declaraciones testimoniales3 y siete declaraciones periciales4. A este respecto, solicitaron que la declaración de la presunta víctima Iván Ernesto Carrasco Mora, la trabajadora social Paula Godoy Echegoyen, y el peritaje de Claudia Cárdenas, fueran recibidas en audiencia, mientras que las declaraciones restantes fueran recibidas mediante affidávit.
Por su parte, el Estado reiteró el ofrecimiento de una declaración testimonial y una declaración pericial efectuado en la contestación y solicitó fueran recibidos en audiencia5. La Comisión ofreció la declaración pericial de Juan Pablo Mañalich R. Los representantes ofrecieron la declaración de las presuntas víctimas Gaby Lucía Rivera Sánchez, Alicia Lira Matus, Iván Ernesto Carrasco Mora, Félix Alfonso García Franco, y Ana María de la Jara Goyeneche 3 Los representantes ofrecieron la declaración testimonial de Paula Godoy Echegoyen, Francisca Pesse Hermosilla, y Alberto Espinoza Pino 4 Los representantes ofrecieron las declaraciones periciales de Mario Fernando Garcés Durán, Pietro Sferrazza Taibi, Claudia Marcela Cárdenas Aravena, Francisco Félix Bustos Bustos, Nelson Camilo Sánchez León, Cristian Rodrigo Peña y Daniel M. Gimenez. 5 El Estado ofreció la declaración testimonial de Milton Iván Juica Arancibia y la declaración pericial de Flavia Carbonell Bellolio. 1 2 3.
La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, la Comisión y las partes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5.
La Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Gaby Lucía Rivera Sánchez, Alicia Lira Matus, Iván Ernesto Carrasco Mora, Félix Alfonso García Franco, y Ana María de la Jara Goyeneche; los testimonios de Paula Godoy Echegoyen, Francisca Pesse Hermosilla y Alberto Espinoza Pino; y las declaraciones periciales de Mario Fernando Garcés Durán, Pietro Sferrazza Taibi, Claudia Marcela Cárdenas Aravena, Francisco Félix Bustos Bustos, Nelson Camilo Sánchez León, Cristian Rodrigo Peña y Daniel M. Gimenez, ofrecidos por los representantes.
Asimismo, se admite la declaración testimonial de Milton Iván Juica Arancibia y la declaración pericial de Flavia Carbonell Bellolio, ofrecidas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6. El Presidente, a continuación, examinará en forma particular la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular preguntas a la perita Flavia Carbonell Bellolio.
A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular preguntas a la perita Flavia Carbonell Bellolio 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Juan Pablo Mañalich R. para que declare en audiencia pública sobre la “obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos de manera adecuada y proporcional”.
En particular, el perito analizará “si una disminución progresiva de la sanción penal de graves violaciones a derechos humanos como resultado del paso del tiempo resulta compatible con la obligación de sancionar a los responsables”. 8. La Comisión consideró que el peritaje del señor Juan Pablo Mañalich R. permitirá a la Corte desarrollar sus estándares en materia de la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar de manera adecuada y proporcional a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, haciendo particular énfasis en que permitiría analizar aspectos relacionados la reducción de sanciones penales en teste tipo de casos y como “si una disminución progresiva del monto de la sanción penal como consecuencia del paso del tiempo resulta compatible con las obligaciones de sancionar a los responsables de tales crímenes”. 9.
Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 6. 10.
El Presidente recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.f) del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados7.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia considera que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso, en tanto se refiere a las obligaciones contenidas en la Convención Americana en materia de investigar, juzgar y sancionar de manera adecuada y proporcional a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad y, en particular, a la aplicación de beneficios procesales y su impacto en la obligación de sancionar de manera adecuada. 12.
Por lo anterior, la Presidencia admite el dictamen pericial del señor Juan Pablo Mañalich R., cuyo objeto y modalidad se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 13. En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito ofrecido por el Estado, el Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la posibilidad que interrogue a los declarantes ofrecidos por las partes 8.
En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento 9, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 14.
Así, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen de la perita Flavia Carbonell Bellolio, propuesta por el Estado, referido, entre otras cuestiones, a las consecuencias y efectos de ordenar la revisión de sentencias condenatorias como medida de restitución, y el impacto en las garantías del debido proceso que dicha revisión pudiera generar.
Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Tabares Toro Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de octubre de 2022. 7 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 17. 8 Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16 y Caso Álvarez Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de julio de 2022, Considerando 20. 9 El artículo 50.5 del Reglamento establece: “5. Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).
La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. Por su parte, el artículo 52.3 establece: “3.
La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. 6 Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión de formular preguntas a la perita Carbonell Bellolio.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE
1. Convocar a la República de Chile, los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se celebrará de forma presencial el día miércoles 1 de febrero de 2023, a partir de las 09:00 horas durante el 155° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en su sede en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesta por los representantes 1.
Iván Ernesto Carrasco Mora, quien declarará sobre: (i) el secuestro y ejecución extrajudicial de su padre; (ii) las actuaciones y diligencias desplegadas para la obtención de verdad y justicia; (iii) el impacto personal y familiar que tuvo la actuación del sistema judicial y la posterior aplicación de la prescripción gradual en el caso de su familiar, y (iv) el impacto a largo plazo que ha tenido en su vida la respuesta del Estado.
B. Testigos Propuesto por el Estado 2. Milton Iván Juica Arancibia, se referirá al cambio de criterio en la Corte Suprema de Chile respecto a la no aplicación de la figura de la “media prescripción” o “prescripción gradual” del artículo 103 del Código Penal chileno, en casos de crímenes de lesa humanidad, y los argumentos jurídicos que desde el derecho internacional de los derechos humanos se utilizaron para ello.
C. Peritos y peritas Propuesto por la Comisión 1. Juan Pablo Mañalich R., abogado y Doctor en Derecho, director del Instituto de Ciencias Penales, quien declarará sobre la obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos de manera adecuada y proporcional.
En particular, el perito analizará si una disminución progresiva de la sanción penal de graves violaciones a derechos humanos como resultado del paso del tiempo resulta compatible con la obligación de sancionar a los responsables. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso Propuesta por los representantes 2.
Claudia Cárdenas, abogada y doctora en derecho penal y penal internacional, directora del Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Chile, quien declarará sobre la modulación de la aplicación del derecho interno por el derecho internacional, de manera coherente con la práctica de doble subsunción de los hechos (tanto en el derecho penal internacional como en el derecho interno chileno).
Se referirá, en particular, a cómo es que los mínimos de las penas consensuados por la comunidad internacional para esta clase de delitos deben respetarse en cuanto sean compatibles con el marco penal prefijado en la ley estatal. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A. Presuntas Víctimas Propuestas por los representantes 1.
Gaby Lucía Rivera Sánchez, hija de Juan Luis Rivera Matus, Alicia Lira Matus, cónyuge de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Félix Alfonso García Franco, hermano de José Félix García Franco, y Ana María de la Jara Goyeneche, hermana de Felix Santiago de la Jara Goyenche, quienes declararán sobre: (i) la presunta desaparición forzada de su familiar;
(ii) las actuaciones y diligencias desplegadas para la obtención de verdad y justicia; (iii) el impacto personal y familiar que tuvo la actuación del sistema judicial y la posterior aplicación de la prescripción gradual en el caso de su familiar, y (iv) el impacto a largo plazo que ha tenido en su vida la respuesta del Estado. B. Testigos Propuestos por los representantes 1.
Paula Godoy Echegoyen, quien declarará sobre la situación de las víctimas familiares de personas desaparecidas o ejecutadas, las condiciones en que enfrentan los procesos de búsqueda de justicia y el impacto de resoluciones judiciales con las características de las denunciadas en el presente caso. 2. Francisca Pesse Hermosilla, quien declarará sobre la situación de las víctimas familiares de personas desaparecidas o ejecutadas, las condiciones en que enfrentan los procesos de búsqueda de justicia y el impacto de resoluciones judiciales con las características de las denunciadas en el presente caso. 3.
Alberto Espinoza Pino, quien declarará sobre los procesos de búsqueda de justicia impulsados por las víctimas, los principales obstáculos y en especial se referirá a lo que significó la aplicación de la prescripción gradual en el desarrollo jurisprudencial chileno y el impacto que él observó en las víctimas y sus comunidades. C. Peritos Propuestos por los representantes 1.
Mario Fernando Garcés Durán, doctor en Historia, profesor de la Universidad Santiago de Chile, quien rendirá un peritaje sobre: (i) el rol social y político de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos en Chile, y (ii) el papel de los familiares en la búsqueda de la justicia, siendo estas un actor fundamental en la búsqueda la justicia y en la preservación de la memoria histórica en Chile. 2.
Pietro Sferrazza Taibi, abogado y doctor en Derecho internacional, quien rendirá un peritaje sobre: (i) el principio de proporcionalidad de la pena en el derecho internacional de los derechos humanos; (ii) la regulación convencional del mencionado principio en los instrumentos internacionales de los sistemas interamericanos y europeos de protección de los derechos humanos, y (iii) la práctica y jurisprudencia internacional existente sobre dicho tema. 3.
Francisco Félix Bustos Bustos, abogado de derechos humanos y profesor de derecho, quien rendirá un peritaje sobre la manera en que se ha aplicado históricamente en Chile el artículo 103 del código penal en los procesos de por crímenes de derecho internacional perpetrados por la dictadura, entre los años 1995 a 2021, y sus efectos en las penas impuestas. 4.
Nelson Camilo Sánchez León, abogado, doctor en Derecho, Director, International Human Rights Law Clinic & Director, Center for International and Comparative Law, University of Virginia, quien rendirá un peritaje de análisis comparado sobre el tratamiento actual de la figura de la prescripción frente a causas que involucran graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
A través del derecho comparado y análisis de casos similares profundizará en el objetivo, naturaleza y alcance de medidas de extinción de la acción penal o dosificación. 5. Cristian Rodrigo Peña, psicólogo clínico, Associate Fellow de la British Psychological Society, quien rendirá declaración pericial sobre: (i) el impacto psicológico y social de los procesos de justicia en los familiares de ejecutados políticos y de detenidos y desaparecidos relacionados a este caso, y (ii) los impactos potenciales de la aplicación de la prescripción gradual en sus casos, particularmente en las experiencias individuales de estas personas y lo qué significa para ellos en términos de justicia y reparación. 6.
Daniel M. Gimenez, sociólogo, experto en metodología de la investigación y ciencia de datos, quien realizará una opinión pericial a través de técnicas estadísticas de análisis de contenido y computacionales, respecto de las sentencias emitidos por la Corte Suprema de Chile en el periodo de 2007 a 2010, en causas por violaciones de Derechos Humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, a objeto de identificar los criterios de actuación de la Corte Suprema en los casos que abarca el peritaje.
Propuesta por el Estado 7. Flavia Carbonell Bellolio, abogada, doctora en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, profesora de derecho procesal y directora del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien rendirá peritaje sobre los problemas qué se derivan de la revisión de sentencias condenatorias y cómo hacer dicha revisión a forma de medida de restitución, pudiera impactar las garantías del debido proceso de los procesados.
A tales efectos, podrá referirse a los hechos del caso. 3. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. El perito y la perita convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de sus peritajes a más tardar el 23 de enero de 2023. 4.
Requerir a las partes y a la Comisión que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 10 de enero de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes referidos en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5.
Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser remitidas a la Corte a más tardar el 23 de enero de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de la Corte. 8. Requerir a las partes y la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 3 de marzo de 2023 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República de Chile. Corte IDH. Caso Vega González y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de diciembre de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta