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Caso Olivera Fuentes Vs. PerúInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2022-08-22

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 22 DE AGOSTO DE 2022 CASO OLIVERA FUENTES VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes la presunta víctima; el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). 2.

La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 30 de junio de 2022 por medio de la cual, entre otros, se acordó convocar al Estado, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 150 Período Ordinario de Sesiones, el 24 de agosto de 2022, a partir de las 08:30 horas de Brasil, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de la presunta víctima2, de una perita propuesta por los representantes 3, un perito propuesto por el Estado4 y una perita propuesta por la Comisión5. 3.

El escrito de 4 de agosto de 2022, por medio del cual el Estado solicitó el cambio de modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez Campos para que la misma fuera rendida de manera virtual. 4. La nota de Secretaría de 5 de agosto de 2022 por medio de la cual se dio traslado de la referida solicitud presentada por el Estado a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana, otorgándoles plazo hasta el 1 de agosto de 2022 para que remitieras las observaciones que estimaran pertinentes.

Resolución aprobada durante el 141 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 2 3 El señor Crissthian Manuel Olivera Fuentes. La señora Laura Clérico. 4 El señor Rafael Rodríguez Campos. 5 La señora Laura Otero Norza. -2- 5.

La comunicación de 10 de agosto 2022, mediante el cual los representantes presentaron sus (i) observaciones a la solicitud del Estado para el cambio de modalidad en la declaración del perito Rafael Rodríguez Campos (ii) solicitaron que se deniegue dicha solicitud y (iii) que la Corte tome “acción inmediata en vista de la grave omisión del Estado peruano de poner en conocimiento del tribunal y esta representación el cambio en la situación laboral del señor Rodríguez Campos”.

La Comisión no presentó observaciones. 6. La nota de Secretaría de 12 de agosto de 2022 mediante la cual se dio traslado al Estado y al perito Rafael Rodríguez Campos de las referidas observaciones de los representantes y se les otorgó un plazo hasta el 16 de agosto de 2022 para que, a su vez, remitieran sus observaciones. 7. Las observaciones del perito Rafael Rodríguez Campos y del Estado presentadas el 16 de agosto de 2022. 8.

La nota de Secretaría de 18 de agosto de 2022, mediante la cual se informó a las partes y a la Comisión que, siguiendo instrucciones del Presidente, se procedió a modificar la naturaleza y modalidad de la declaración del señor Rafael Rodríguez Campos. En vista de lo anterior, se ordenó que el señor Rafael Rodríguez Campos declarara en calidad de testigo y mediante declaración ante fedatario público (affidávit). 9.

El escrito del Estado de 20 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría el 22 de agosto de 2022, mediante el cual el Estado solicitó un “reexamen” de la decisión de la Presidencia de la Corte de 18 de agosto de 2022 con el fin de que se admita la declaración del señor Rafael Rodríguez Campos en calidad de perito, de manera virtual, en la audiencia pública programada para el 24 de agosto de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2.

En virtud de la Resolución de la Presidencia de 30 de mayo de 2022 se admitió la declaración pericial del señor Rafael Rodríguez Campos y se acordó que la misma fuera rendida en la audiencia pública que se celebraría el 24 de agosto de 2022. El 4 de agosto de 2022 el Estado solicitó el cambio de modalidad de la declaración del perito Rafel Rodríguez Campos para que la misma fuera rendida de manera virtual.

El 10 de agosto de 2022, los representantes se opusieron a dicha solicitud y adujeron que, desde el 23 de marzo de 2022, unos días después de su confirmación como perito por parte del Estado en su lista definitiva, el señor Rodríguez Campos fue designado como Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos del Perú, un cargo de confianza responsable de “asesorar y emitir opinión de carácter jurídico-legal a la Alta Dirección y a los órganos del Ministerio”, lo cual le genera un conflicto de interés que “compromete[ría] [su] imparcalidad”. 3.

Tras recibir las observaciones, tanto del Estado como del señor Rodríguez Campos, donde, i.a., se negaba la existencia de un conflicto de interés, el Presidente de la Corte tomó la decisión de modificar la modalidad y naturaleza de la declaración del señor Rodríguez Campos, quien declararía en calidad de testigo y ante fedatario público (affidávit). -3- 4.

Ante esta decisión el Estado ha presentado una solicitud de “reexamen” ante el Pleno de la Corte aduciendo que dicha decisión (i) carece de fundamentación, (ii) modificó una decisión respecto de una prueba que ya había sido admitida, (iii) se dejó sin declarantes orales en la Audiencia Pública creando un desbalance. Además, enfatizó que no existía una vinculación estrecha o subordinación funcional del señor Rodríguez Campos que pudiera afectar a su imparcialidad. 5.

En primer lugar, el Tribunal destaca que posee amplias facultades en cuanto a la admisión y modalidad de recepción de la prueba, de conformidad con los artículos 46, 48, 49, 50, 57 y 58 del Reglamento6, atendiendo en todo caso al principio de economía procesal, al equilibrio procesal y al derecho de defensa7. 6. Sentado lo anterior, el Tribunal advierte que, efectivamente, el señor Rodríguez Campos funge desde el 23 de marzo de 2022 como Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos del Perú. Esta designación se produjo en fecha posterior a la remisión de las listas definitivas por parte de las partes y de la Comisión, así como de las correspondientes observaciones a estas. 7.

El Tribunal observa que el Estado nunca informó sobre la existencia de dicha designación, la cual fue puesta en conocimiento del Tribunal por parte de los representantes después de que se emitiera la Resolución de Convocatoria de 30 de mayo de 2022, donde inicialmente se acordó que dicho señor declarara en la audiencia pública en calidad de perito.

Este nuevo hecho ameritó que el Presidente en su momento, y ahora el Pleno, examine la compatibilidad de la declaración pericial con los impedimentos que recoge el artículo 48 del Reglamento de la Corte. A este respecto, el Tribunal recuerda que el artículo 48.c del referido Reglamento considera como causa de recusación “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 8.

Es cierto que, en anteriores oportunidades, este Tribunal ha señalado que el mero ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal8. No obstante, en el presente caso el Tribunal advierte que el cargo de Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del señor Rodríguez Campos es un cargo de confianza, dependiente del poder ejecutivo, lo cual compromete su imparcialidad.

En vista de lo anterior, es claro que se cumple con la causal referida e impide que la prueba pueda ser recibida como un peritaje. No obstante, en aras de atender al equilibro procesal y al derecho de defensa de las partes (en este caso, del Estado), y toda vez que de la hoja de vida del señor Rodríguez Campos se desprende una experiencia que le habilita para declarar como testigo del objeto propuesto inicialmente como declaración Cfr. en el mismo sentido, Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de agosto de 2020, Considerando 3, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2020, Considerando 3. 6 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2007, Considerando 2, y Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2021, Considerando 13. 7 Cfr. Caso Zulema Tarazona Arrieta y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de marzo de 2014, Considerando 32, y Caso Guzmán Albarracín y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 2019, Considerando 16. 8 -4- pericial9, el Pleno de Corte procede a confirmar la decisión del Presidente de 18 de agosto de 2022 en virtud de la cual acordó que dicho señor declare como testigo. Por otro lado, ante la imposibilidad señalada por el Estado de que el señor Rodríguez Campos pueda acudir presencialmente a la audiencia pública que se celebrará este 24 de agosto de 2022, debido a la inminencia de dicha audiencia y por cuestiones logísticas inherentes a la celebración de una audiencia (máxime cuando esta se realiza, como es este caso, fuera de la sede de la Corte) el Pleno de la Corte también confirma la decisión del Presidente de que dicha declaración sea rendida ante notario en los términos de la referida nota de Secretaría de 18 de agosto de 2022.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48.1.f y 58 del Reglamento,

RESUELVE

Por unanimidad, 1. Desestimar el recurso presentado por el Estado contra la decisión del Presidencia de 18 de agosto de 2022 respecto del cambio de naturaleza y modalidad de la declaración del señor Rafael Rodríguez Campos y, por ende, confirmar dicha decisión. 2. Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado.

De la hoja de vida del señor Rodríguez Campos se desprende que tiene experiencia, i.a., como asesor del Congreso de la República en cuestiones constitucionales. Asimismo, el objeto del peritaje versaba sobre: á peritaje sobre: (i) la naturaleza del proceso de amparo en el Perú y principios procesales que lo rigen; (ii) la alegada accesibilidad e idoneidad del proceso para la protección de los derechos fundamentales;

(iii) la prueba en el proceso constitucional de amparo; (iv) la distribución de la carga de la prueba en materia discriminación y valoración de medios probatorios; (v) la aplicación de estándares en materia de derechos LGBTI por los Tribunales peruanos (evolución histórica); (vi) los principios constitucionales aplicables al procedimiento administrativo sancionador, y (vii) la compatibilidad de la inversión de la carga de la prueba con el principio de presunción de inocencia. El perito podrá aplicar estos conceptos al caso concreto. 9 -5Corte IDH.

Caso Olivera Fuentes Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2022. Resolución adoptada en Brasilia, Brasil, en el marco del 150 Periodo Ordinario de Sesiones. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario