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Caso Meza Vs. EcuadorInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2022-08-18

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Corte IDH. Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 18 DE AGOSTO DE 2022 CASO MEZA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de contestación al sometimiento del caso (en adelante, “contestación”), presentado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”)1, en el que opuso una excepción preliminar y negó su responsabilidad internacional en este caso; así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por la Comisión y por el representante de la presunta víctima2.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 15 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “el Reglamento”) señala que “la Corte [Interamericana de Derechos Humanos] celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) o a la Presidencia del Tribunal (en adelante, “el Presidente" o “la Presidencia”) a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario.

Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes3. 2. Ni la Comisión ni el Estado han ofrecido declarantes. 3. A partir del estudio del Informe de Fondo y la contestación, esta Presidencia advierte que, prima facie, y sin perjuicio de las determinaciones que oportunamente haga la Corte, la controversia de este caso es centralmente de índole jurídica.

La representación de la presunta víctima presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas el 20 de diciembre de 2021, luego de vencido el plazo de dos meses establecido en el artículo 40.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Por medio de comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 19 de enero de 2022 se informó que el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas se tenía por no presentado, por lo que no sería transmitido al Estado ni a la Comisión y no sería considerado. 2 El representante de la presunta víctima es el abogado Calos S. Díaz Guzmán. 3 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 6. 1 1 4. En virtud de todo lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública en este caso, por razones de economía procesal y para un mejor avance del proceso 4. 5.

Por otra parte, esta Presidencia considera útil, para mejor resolver, solicitar al Estado prueba documental adicional, conforme lo que se expresa seguidamente. 6. Como anexo 16 a su escrito de contestación, el Estado remitió una copia de la Resolución del Juzgado Cuarto de Trabajo de Guayas, de 28 de mayo de 2007. En la misma se dispone el archivo del proceso judicial interno, por estar “extinguida la obligación por solución o pago”, y se indica que “el actor” (es decir, el señor Juan José Meza) había “retira[do] los valores” correspondientes el 2 de octubre de 2006.

De conformidad con los párrafos 60 a 62 del Informe de Fondo, dichos “valores” corresponden a una liquidación que el Juez Cuarto del Trabajo había efectuado el 25 de agosto de 2006. En el párrafo 60, el Informe de Fondo indica, además, que el Juez Cuarto, el 31 de agosto de 2006, ordenó “a la parte peticionaria retirar el valor”. El Informe de Fondo señala también, en su párrafo 61, que el 31 de agosto de 2006 “la parte peticionaria solicitó la revocatoria de la liquidación de intereses efectuada”. 7.

Dado que no ha sido aportada prueba documental en que conste el acto, señalado en el Considerando anterior, de 25 de agosto de 2006, como tampoco las dos actuaciones referidas de 31 de agosto de 2006, esta Presidencia, con base en las facultades previstas en el artículo 58.b) del Reglamento, solicita al Estado que, en el plazo que se establece en la parte resolutiva, remita copia de los documentos en que consten tales actuaciones.

Se solicita al Estado, además, que informe si los “valores” que el señor Meza habría “retirado” el 6 de octubre de 2006 corresponden al pago total o completo de los montos monetarios fijados a su favor por autoridades judiciales internas en relación con la demanda por “despido intempestivo” que, conforme indica el párrafo 35 del Informe de Fondo, el señor Meza inició el 19 de noviembre de 1991 contra el Club Sport Émelec.

Los representantes y la Comisión pueden, en el mismo plazo fijado al Estado, remitir la misma documentación e información que se solicita a Ecuador. Las partes y la Comisión, a más tardar en sus alegatos y observaciones finales por escrito, podrán referirse a la documentación e información que se aporte al proceso con base en lo que en este acto se solicita.

POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 31, 45, 50.1, 56 y 58 del Reglamento, En otros casos también se ha prescindido de la realización de una audiencia: Cfr, entre otros: Caso Mota Abarullo y otros Vs. Venezuela.

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2020; Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020; Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de octubre de 2020;

Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2021; Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, y Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022. 4 2 RESUELVE 1.

Solicitar al Estado que remita, a más tardar el 6 de septiembre de 2022, copia de los documentos en que consten las actuaciones internas de 25 y 31 de agosto de 2006, de conformidad a lo indicado en el Considerando 7 de la presente Resolución. 2. Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir del día en que reciban los documentos e información que se presenten en virtud de lo establecido en el punto resolutivo 1 y en el considerando 7 de la presente Resolución, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Corte IDH. Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 3