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Caso Valenzuela Ávila Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-06-24

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE JUNIO DE 2022 CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de octubre de 2019 1. 2.

La Resolución dictada por el Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, relativa a la adopción de medidas provisionales y supervisión de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar 2, así como la audiencia privada virtual celebrada al respecto el 24 de mayo de 2022. 3.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y junio de 2022, los escritos presentados por los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 3 entre mayo de 2020 y marzo de 2022, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión Interamericana” o “Comisión”) entre septiembre de 2021 y junio de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación. La información recibida en la audiencia privada celebrada en mayo de 2022 y con posterioridad a esta, respecto de las medidas provisionales y la obligación de investigar (supra Visto 2), será valorada en una resolución específica para ello, y lo relativo al reintegro al Fondo de Asistencia será supervisado mediante decisión de la Presidencia del Tribunal.

Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre de 2019. Serie C No. 386. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de diciembre de 2019. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm 3 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) e Instituto de la Defensa Pública Penal de Guatemala. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 A. Publicación y difusión de la Sentencia 2.

La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 238 y el punto resolutivo decimotercero de la misma, debido a que publicó el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) 5.

Toda vez que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de tal publicación, al menos, hasta el 30 de septiembre de 2022. 3. Se encuentra pendiente la publicación del resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado.

El plazo para su cumplimiento venció hace dos años, esto es el 9 de junio de 2020. El Tribunal insta al pronto cumplimiento de este extremo de la medida, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. B. Traslado de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu 4.

El Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida dispuesta en el párrafo 242 y el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, ya que dentro del plazo de seis meses establecido para tal efecto, se realizó la exhumación de los restos mortales del señor Tirso Román Valenzuela Ávila del Cementerio General del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla y, con la previa comprobación de identidad mediante cotejo de análisis genético de ADN 6, se efectuó su traslado a la aldea de Caballo Blanco en el departamento de Retalhuleu, y fueron entregados a su madre 7.

El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-valenzuela-avila-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 24 de junio de 2022). Según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por los representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 30 de septiembre de 2021.

En respuesta, en un escrito de 29 de marzo de 2022 los representantes, solicitaron que se “tenga por cumplido el punto”. 6 Cfr. Acta de entrega de los restos mortales del señor Tirso Román Valenzuela Ávila de 30 de octubre de 2019 de la Fiscalía Especial contra la Impunidad -FECI- (anexos al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 7 De conformidad con el oficio de 6 de octubre de 2020 suscrito por el Agente Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Impunidad -FECI-, a cargo de la investigación penal del caso, el 3 de julio de 2019 la Jueza Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Mayor Riesgo Grupo “A” autorizó al Ministerio Público realizar la exhumación de los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, la cual fue realizada el día 6 de agosto de 2019, en el Cementerio General del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla.

Según el acta de la diligencia de exhumación participaron: la Jueza de Paz del Juzgado de Paz del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, el Auxiliar Fiscal de la FECI, el Antropólogo y el Arqueólogo Forenses de Equipo Forense Interdisciplinario, el Técnico de Investigación Criminalística del Ministerio Público, el Técnico de Escena del Crimen del Misterio Público, los Agentes de la Policía Nacional Civil, la madre del señor Tirso Román Valenzuela Ávila, el psicólogo del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Penales de Guatemala y el encargado del cementerio, entre otros.

Posteriormente, “se remitieron los restos mortales debidamente embalados para la necropsia y análisis genético al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala”, y “el día 30 de octubre de 2019, en la aldea Caballo Blanco, municipio y departamento de Retalhuleu, le fueron entregados los restos mortales de Tirso Román Valenzuela Ávila a su progenitora”.

A dicho oficio se adjuntó el acta de diligencia de exhumación de 6 de agosto de 2019. Asimismo, el Informe de investigación ministerial de 4 de noviembre de 2019 y su acervo fotográfico, así como el Informes del Fiscal Auxiliar de la FECI dirigidos a COPREDEH de 18 de noviembre de 2019, indican que la entrega de los restos se realizó el 30 de octubre de 2019 en una funeraria ubicada en Caballo Blanco, del departamento de Retalhuleu (anexos al informe estatal de 16 de octubre de 2020). 5 Los representantes reconocieron que el Estado cumplió con este extremo de la reparación 8. 5.

Sin perjuicio de lo anterior, queda pendiente el extremo de la reparación relativo a que el Estado debía “cubrir los gastos […] de las honras fúnebres, de común acuerdo con [los] familiares” del señor Valenzuela Ávila, los cuales fueron asumidos por estos últimos 9. Al respecto, este Tribunal advierte que, desde febrero de 2020, los representantes informaron al Estado sobre la cantidad a la que ascienden los gastos funerarios, lo cual no fue controvertido por el Estado, y en su informe de febrero de 2022 indicó que informaría en cuanto procediera a realizar el pago 10.

La Corte insta al pronto cumplimiento del pago de tales gastos, a fin de que pueda valorar el cumplimiento total de esta reparación. C. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 6. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el párrafo 254 y el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia en lo que respecta al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial sufrido por el señor Tirso Román Valenzuela Ávila, dado que tanto el Estado como los representantes de las víctimas han indicado que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, Guatemala realizó el pago distribuyendo el monto entre los familiares de la forma indicada en la Sentencia 11. 7.

Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de costas y gastos ordenado en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia, cuyas cantidades fueron fijadas en el párrafo 258 de la misma a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Instituto de la Defensa Pública, así como el pago de los intereses moratorios generados conforme al párrafo 266 del Fallo.

El 14 de diciembre de 2020 los representantes coincidieron en que “la prueba genética de ADN, corroboró que el cadáver exhumado correspondía al señor Valenzuela, al hacerle la correlación con su madre [biológica]”, y que “se realizó el traslado de los restos de Tirso Román Valenzuela del cementerio del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento Escuintla al cementerio de la aldea Caballo Blanco, municipio y departamento de Retalhuleu”. 9 El 14 de diciembre de 2020, 4 de mayo y 13 de septiembre de 2021 los representantes señalaron que no se cumplió con la obligación de “cubrir los gastos de la exhumación, traslado y de las honras fúnebres”. 10 Consta en el expediente que el 19 de febrero de 2020 los representantes remitieron a la COPREDEH un escrito con los “comprobantes de los gastos” que consideran que acreditan el costo de los gastos funerarios (anexo al escrito de los representantes de 14 de diciembre de 2020).

El 7 de febrero de 2022 el Estado informó que mediante Acuerdo Interno de 10 de septiembre de 2021 la COPADEH “acordó aprobar el Manual de Normas y Procedimientos para Gestión de Pago de Obligaciones de Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, y con ello se “determinó el marco legal que permita realizar el pago de las obligaciones estatales derivadas de resoluciones emitidas en [dicho] Sistema”, por lo tanto, informaría en cuanto realizara el pago de esta medida. 11 Los representantes y el Estado informaron el 14 de diciembre de 2020 y 4 de agosto de 2021, respectivamente, que en septiembre de 2020 se hizo efectivo el pago por los daños inmateriales causados correspondiente “a los beneficiarios del caso: Jorge Luis, Luis Fernando y Tirso Román todos de apellido Valenzuela Ruiz; las señoras Ludim Azucena Ruiz López y Rosa María Mendoza López”, y la hija e hijo procreados con esta última, cuyas identidades se reservan por su seguridad, en los términos dispuesto en el párrafo 254 de la Sentencia. Al respecto, el Estado presentó copia de un oficio de la COPADEH dirigido el 8 de mayo de 2021 al Procurador General de la Nación en que se indica que se pagó la indemnización a todos los beneficiarios (anexo al informe estatal de 4 de agosto de 2021). 8 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial, ordenada en el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia. 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 a 5, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial; queda pendiente publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y b) exhumar y trasladar los restos del señor Tirso Román Valenzuela Ávila al cementerio de la aldea Caballo Blanco, departamento de Retalhuleu; queda pendiente que el Estado reintegre a los familiares los gastos de las honras fúnebres (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), la cual será valorada en una resolución posterior; b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas y que habría sufrido el señor Tirso Román Valenzuela, la cual será valorada en una resolución posterior (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); c) publicar el resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); d) cubrir los gastos de las honras fúnebres del señor Tirso Román Valenzuela (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); e) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y f) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del caso (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de enero de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero incisos c), d) y e) de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario