RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE JULIO DE 2022 CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo No. 237/19 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión Interamericana” o “Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de la presunta víctima1 (en adelante “representante”), y el escrito de interposición de la excepción preliminar, reconocimiento de responsabilidad internacional y contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Estado”, “Estado argentino” o “Argentina”), así como la documentación anexa a dichos escritos. 2.
La solicitud de la presunta víctima, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de 3 de noviembre de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte” o “Tribunal”), mediante las cuales, con instrucciones de la entonces Presidenta del Tribunal, se informó sobre la procedencia de la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4.
Los escritos de 1 y 2 de diciembre de 2021, por medio de los cuales la representante y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar y al reconocimiento de responsabilidad presentados por el Estado. 5. Los escritos de 13 y 14 de diciembre de 2021, por medio de los cuales la Comisión y la representante, respectivamente, presentaron sus listas definitivas de declarantes.
El Estado, por su parte, no ofreció declarantes en su escrito de contestación. 6. El escrito de 4 de enero de 2022, por medio del cual el Estado cuestionó los objetos de las declaraciones periciales de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante. Mediante comunicación de 7 de enero de 2022, la Comisión indicó no tener observaciones a la lista de declarantes presentada por la representante y solicitó poder interrogar al perito Diego Zysman Quirós. Por su parte, la representante no formuló observaciones adicionales a la lista de declarantes presentada por la Comisión Interamericana. 1 La representación de la presunta víctima es ejercida por la Defensora Pública Oficial Silvia Edith Martínez.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. La Comisión, en su escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial.
La representante, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofreció las declaraciones de la presunta víctima y de dos testigos, así como dos peritajes. El Estado argentino, en su escrito de contestación, no ofreció prueba testimonial ni pericial. 3. La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido en audiencia pública.
Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, solicitó autorización para formular preguntas a Diego Zysman Quirós, perito propuesta por la representante. 4. La representante, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima, una declaración testimonial y dos dictámenes periciales.
Asimismo, desistió del testimonio de Viviana Mónica San Ramón, madre de la presunta víctima. En dicha oportunidad solicitó que la declaración de la presunta víctima fuera recibida en “audiencia pública por vía remota y a través de un medio electrónico”, y que las dos declaraciones periciales fueran recibidas en audiencia pública. En cuanto a la declaración del testigo Alberto Antonio Álvarez, solicitó que fuera rendida ante fedatario público (affidávit). 5.
El Estado, al presentar sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, cuestionó, por inconducentes, el objeto de la declaración pericial de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, así como el objeto de la declaración pericial de Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante. 6. En virtud de lo anterior, el Presidente ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública presencial, durante la cual será recibida la declaración que sea admitida para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 7.
En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efecto de que la Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.
Por consiguiente, el Presidente admite la prueba siguiente, según el objeto y la modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3): a) la declaración de Guillermo Antonio Álvarez2, presunta víctima, propuesta por la representante; b) la declaración testimonial del señor Alberto Antonio Álvarez3, ofrecida por la representante, y c) La representante indicó que la declaración versaría sobre “elementos adicionales vinculados con las violaciones de derechos sufridas en el marco del proceso judicial [así como para] que detalle las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos que lo damnificaron en el proceso judicial y a lo largo de toda la ejecución de su condena, y sobre el impacto que ello tiene en su vida personal, familiar y de relación”. 3 La representante indicó que la declaración versaría sobre “elementos adicionales vinculados con las violaciones de derechos sufridas por el Sr. Guillermo Antonio Álvarez en el marco del proceso judicial cuestionado en el caso, así como en su fase de ejecución. En especial, […] para que brinde información sobre el impacto que estos hechos tuvieron en la vida personal y de relación del Sr. Guillermo Antonio Álvarez, y en las dinámicas del grupo familiar”. 2 2 la declaración pericial de Fernando Gustavo Díaz Cantón4, propuesta por la representante. 8.
Respecto de la declaración de la presunta víctima, la representante fundamentó su solicitud de utilizar medios electrónicos en que el señor Álvarez se encuentra privado de libertad. En tal sentido, existiendo justificación para ello y al no haber objeciones al respecto, el Presidente accede a lo solicitado. 9. A continuación, la Presidencia examinará en forma particular lo siguiente: a) la objeción del Estado al peritaje de Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante; b) la admisibilidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y su solicitud de formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, y c) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
A. Sobre la objeción del Estado al peritaje de Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante 10. La representante ofreció el dictamen pericial del experto Diego Zysman Quirós5, para lo cual identificó su objeto y remitió la hoja de vida del profesional propuesto. El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, cuestionó el objeto del peritaje por “inconducent[e] al objeto del trámite”, “[e]n atención a la excepción preliminar planteada […] respecto de los agravios referidos a la pena de prisión perpetua impuesta a la presunta víctima, […] sin que ello implique en modo alguno desconocer [la] versación y trayectoria [del perito] en la materia”.
La Comisión no se pronunció al respecto. 11. Al respecto, el cuestionamiento del Estado se circunscribe al objeto del peritaje. Así, al efectuar el estudio de la objeción formulada, se advierte que, al oponer la excepción preliminar, Argentina solicitó un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión, e indicó que la Corte “debería abstenerse de considerar las alegaciones de violación a los artículos 5, 7 y 24 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos], […] porque dichas alegaciones fueron incorporadas al objeto del caso infringiendo el debido proceso internacional”. 12.
De esa cuenta, dado que la objeción formulada se encuentra condicionada a la eventual estimación de la excepción preliminar, deviene improcedente en esta etapa procesal. Así, el Presidente recuerda que en el actual momento del proceso no corresponde excluir hechos o eventuales elementos de prueba, teniendo en cuenta que la Corte procederá a su La representante indicó que el peritaje versaría sobre “una perspectiva jurídica sobre el alcance de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva”, así como “las distintas dimensiones del derecho de defensa en juicio, en especial en lo relativo al derecho a ser asistido por un defensor de confianza, a contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer debidamente la función, a interrogar a los testigos y a la presunción de inocencia”.
El perito “detallará aspectos vinculados con el derecho a la revisión integral de las sentencias condenatorias y con todas las garantías que deben satisfacerse a lo largo del trámite recursivo”, para lo cual “se pronunciará en términos específicos sobre los límites legales del recurso de casación, sobre la práctica jurisdiccional vigente al momento de los hechos y sobre la situación actual en la materia”.
Agregó que “el perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. También podrá referirse a los hechos del presente caso para ejemplificar”. 5 La representante indicó que el peritaje versaría sobre “una perspectiva jurídica acerca de la legislación argentina y de la práctica judicial en materia de penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado impuestas en aplicación de los artículos 80 y 52 del Código Penal de la Nación así como su evolución en el tiempo”.
Agregó que el perito ofrecería “información sobre el origen histórico del artículo 52 del Código Penal y acerca de la práctica jurisdiccional en materia de inclusión en el régimen de libertad condicional de personas condenadas sobre la base de las normas mencionadas, así como en relación con el acceso a otros beneficios liberatorios y al eventual agotamiento definitivo de este tipo de penas”.
Señaló además que “el perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. También podrá presentar análisis de casos y referirse a los hechos del presente para ejemplificar”. 4 3 correspondiente determinación en la etapa procesal oportuna6. De igual forma, la Presidencia considera que la declaración pericial ofrecida por la representante puede resultar útil para la resolución del caso. 13.
En consecuencia, se admite la prueba pericial. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). B. Sobre la admisibilidad del peritaje de Juan Pablo Gomara, propuesto por la Comisión, y su solicitud para formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante 14.
La Comisión indicó que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano, en tanto permitirá a la Corte “pronunciarse sobre los requisitos que deben cumplir las condenas penales para resultar compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Agregó que el Tribunal “podrá pronunciarse sobre las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana, particularmente cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o se tratan de penas de prisión o reclusión perpetuas”, así como “podrá analizar la convencionalidad de las condenas o penas accesorias que son determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros procesos, particularmente a la luz del derecho a la igualdad y no discriminación”.
En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana ofreció el peritaje del experto Juan Pablo Gomara, para lo cual especificó el objeto de su dictamen 7 y remitió su hoja de vida. Asimismo, la Comisión solicitó que el dictamen pericial sea recibido en audiencia pública. 15. La Comisión también solicitó la oportunidad verbal o escrita para formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, pues, según argumentó, el objeto de su declaración “se relaciona tanto con el orden público interamericano, así como con la materia sobre la cual versa el peritaje” que rendiría el experto Juan Pablo Gomara, referidos “en parte con las penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado, y la posibilidad de determinación judicial de un régimen de libertad para personas condenadas con base en este tipo de penas”. 16.
El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, cuestionó, por inconducente, el objeto del peritaje, “[e]n atención a la excepción preliminar planteada […] respecto de los agravios referidos a la pena de prisión perpetua impuesta a la presunta víctima, sin que ello implique en modo alguno desconocer [la] versación y trayectoria [del perito] en la materia”.
La representante no se pronunció al respecto. Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de diciembre de 2009, Considerando 14; Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2016, Considerando 19, y Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 17. 7 La Comisión indicó que el peritaje versaría sobre: “las obligaciones que tienen los Estados para asegurar que las condenas penales resulten compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre otros aspectos, se referirá a las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana, particularmente cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o de penas de prisión o reclusión perpetuas.
Además, se referirá a la convencionalidad de las condenas o penas accesorias determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros procesos. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”. 6 4 17.
El Presidente recuerda que el ofrecimiento de declaraciones periciales por parte de la Comisión se fundamenta en el artículo 35.1.f del Reglamento, que supedita el eventual ofrecimiento de peritos a que se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde sustentar a la Comisión. En ese sentido, se considera que la Comisión justificó las razones por las que, en el presente caso, se afecta de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, para los efectos de proponer prueba pericial. 18.
Así, se advierte que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y alcances del asunto en discusión, en la medida en que se refiere a la convencionalidad de las penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado, así como de las condenas o penas accesorias fundadas en condenas previas impuestas a la misma persona. 19.
En cuanto a la objeción del Estado, el Presidente reitera que no corresponde en esta etapa procesal excluir eventuales hechos o elementos de prueba, por lo que el peritaje es admitido (supra Considerando 12). El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). 20.
En cuanto a la solicitud de la Comisión para interrogar al perito propuesto por la representante, el Presidente recuerda las normas del Reglamento del Tribunal en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por aquella, así como en relación con la posibilidad de que interrogue a los declarantes ofrecidos por las partes8. En particular, es pertinente recordar lo establecido en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento 9, de modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es el vínculo tanto con el orden público interamericano, como con la materia sobre la que verse un peritaje, para que pueda evaluarse la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio. 21.
Así, esta Presidencia considera que el objeto del dictamen del perito Diego Zysman Quirós, propuesto por la representante, referido, entre otras cuestiones, a las penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado, se encuentra relacionado con el peritaje propuesto por la Comisión, en la medida en que ambos abordarían los temas indicados.
Asimismo, se considera que un adecuado contradictorio permitirá a la Corte contar con mayores elementos e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas al perito Diego Zysman Quirós. Cfr. Caso Alicia Barbani Duarte, María del Huerto Breccia y otros (Grupo de ahorristas del Banco de Montevideo) Vs. Uruguay.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de enero de 2011, Considerando 16, y Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de abril de 2021, Considerando 48. 9 El artículo 50.5 del Reglamento establece: “Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).
La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente”. Por su parte, el artículo 52.3 establece: “La Comisión podrá interrogar a los peritos que propuso conforme al artículo 35.1.f del presente Reglamento, y a los de las presuntas víctimas, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante, si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. 8 5 C. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 22.
Mediante comunicaciones de 3 de noviembre de 2021, la Secretaría, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, informó que era procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3). Según se indicó en esa oportunidad, se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso y se indicó además que, “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”. 23.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública se realizará de forma presencial (supra Considerando 6), esta Presidencia dispone que se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la comparecencia de la representante en la referida audiencia, así como para la presentación de tres declaraciones ante fedatario público (affidávit). 24.
De acuerdo con lo anterior, el Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que la representante comparezca durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y para los gastos razonables de formalización y envío de tres declaraciones por affidávit.
La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes del Fondo. 25. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 26.
Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE
1. Convocar a la República Argentina, a la representante de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 150 Período Ordinario de Sesiones en la ciudad de Brasilia (Brasil), el día 25 de agosto de 2022, a partir de las 8:30 horas de Brasilia (Brasil), para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: 6 A) Presunta víctima, videoconferencia) propuesta por la representante (mediante (1) Guillermo Antonio Álvarez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias relacionadas con el proceso judicial seguido en su contra, la pena impuesta y su ejecución, y (ii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos. 2.
Solicitar al Estado de Brasil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 3, del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de quienes representarán a la Comisión Interamericana, a Argentina y a la representante, durante la misma.
Para tal efecto se dispone que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil. 3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): A) Testigo, propuesto por la representante (2) Alberto Antonio Álvarez, quien declarará sobre: (i) las circunstancias relacionadas con el proceso judicial seguido contra su hijo, Guillermo Antonio Álvarez, la pena impuesta y su ejecución, y (ii) las consecuencias familiares, sociales y económicas que habrían derivado de los hechos.
B) Peritos, propuestos por la representante (3) Fernando Gustavo Díaz Cantón, abogado, quien declarará sobre: (i) el alcance de las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva; (ii) las dimensiones del derecho de defensa en juicio, en especial en lo relativo al derecho a ser asistido por un defensor de confianza, a contar con el tiempo y los medios necesarios para ejercer debidamente la función, a interrogar a los testigos y a la presunción de inocencia;
(iii) el derecho a la revisión integral de las sentencias condenatorias y las garantías que deben satisfacerse a lo largo del trámite recursivo, y iv) los límites legales del recurso de casación, incluida la práctica jurisdiccional vigente al momento de los hechos y la situación actual en la materia. El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen.
(4) Diego Zysman Quirós, abogado, quien declarará sobre: (i) la legislación argentina y la práctica judicial en materia de penas perpetuas y de reclusión accesoria por tiempo indeterminado impuestas en aplicación de los artículos 80 y 52 del Código Penal de la Nación así como su evolución en el tiempo; (ii) el origen histórico del artículo 52 del Código Penal de la Nación, y (iii) la práctica jurisdiccional en materia de inclusión en el régimen de libertad condicional de personas condenadas sobre la base de las normas mencionadas, y el acceso a otros beneficios liberatorios y al eventual agotamiento definitivo de este tipo de penas.
El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 7 C) Perito, propuesto por la Comisión (5) Juan Pablo Gomara, abogado, quien declarará sobre: (i) las obligaciones que tienen los Estados para asegurar que las condenas penales resulten compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
(ii) las obligaciones que deben ser observadas para que las condenas cumplan con los deberes que impone a los Estados el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, particularmente cuando se trata de condenas que establecen limitaciones a la revisión de la condena, o de penas de prisión o reclusión perpetuas, y (iii) la convencionalidad de las condenas o penas accesorias determinadas con fundamento en condenas impuestas a la misma persona en otros procesos.
El perito podrá referirse a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos, al derecho comparado y a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4. Requerir a la Comisión y a la representante que notifiquen la presente Resolución a las personas declarantes que fueron por ellos propuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5.
Requerir al Estado y a la representante que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 29 de julio de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. En el mismo plazo la Comisión deberá remitir las preguntas que estime pertinente formular al perito Diego Zysman Quirós, de conformidad con el Considerando 21 de la presente Resolución. 6.
Requerir a la representante y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita.
Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 12 de agosto de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a la representante que, a más tardar el 29 de julio de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. 9. Informar a las partes y a la Comisión que los gastos relativos a las declaraciones ofrecidas por la representante en el presente caso serán cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de conformidad a lo señalado en los Considerandos 22 a 26 de la presente Resolución. 10.
Requerir a la representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8 11.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 24 de esta Resolución. 14. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 15.
Requerir a la representante que comunique y remita a la Corte, a más tardar el 29 de julio de 2022, una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes, así como de sus respectivos envíos, a fin de que sean cubiertos por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de la presente Resolución. La representante, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, que deben ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 17, deberá presentar los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados.
El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes. 16. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba que propuso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 17. Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 26 de septiembre de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 18. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la representante de las presuntas víctimas y al Estado argentino. 9 Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 10