RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 12 DE MAYO DE 2022 CASO JENKINS VS. ARGENTINA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) 1, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de noviembre de 2019. 2.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 21 de abril de 2022, en relación con el reintegro realizado por la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”) al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”). 3. Los informes presentados por el Estado entre junio de 2020 y enero de 2022, y el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 22 de diciembre de 2020. 4.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 5 de mayo y 12 de agosto de 2021, mediante las cuales se recordó a los representantes de la víctima 2 que habían vencido los plazos para presentar observaciones a los informes estatales, y se les requirió que remitieran al Estado la información requerida por el mismo para poder ejecutar las reparaciones relativas a tratamiento psicológico y pagos de indemnizaciones y reintegro de costas.
Los representantes de la víctima no han presentado observaciones ni información en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por razones de fuerza mayor.
Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019.
Serie C No. 397. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_397_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 17 de diciembre de 2019. 2 Los defensores interamericanos Octavio Tito Sufán Farías y Jacob Alonso Orribarra. * -1-
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron al Estado cuatro medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En abril de 2022, se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia. 2.
Respecto a las otras medidas de reparación ordenadas (infra punto resolutivo 2), la Corte se pronunciará en una posterior resolución. Sin embargo, el Tribunal observa que los representantes de las víctimas no han presentado escritos durante los dos años y cuatro meses que el caso ha estado en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, a pesar de los recordatorios que se les han realizado sobre los vencimientos de plazos (supra Visto 4).
La Corte requiere a los representantes que, en el plazo de dos semanas contado a partir de la notificación de esta Resolución, aporten la información y observaciones que estimen pertinente sobre el cumplimiento de las reparaciones. En particular, deberán indicar si la víctima desea recibir tratamiento psicológico, así como aportar la información que el Estado ha expresado que requiere para poder realizar los pagos por concepto de indemnización y reintegro de costas y gastos.
La Corte podrá valorar si el retraso en el pago se debe a causas que no son imputables al Estado, lo cual no le genera obligación de pagar intereses moratorios por el tiempo en que no incurrió en retraso. En caso de que los representantes no presenten dicha información o continúen sin dar respuesta al Tribunal, se valorará si es necesario comunicarse directamente con la víctima. 3.
Con base en los comprobantes aportados por el Estado, las observaciones de la Comisión 4 y tomando en cuenta que los representantes de la víctima no presentaron observaciones, este Tribunal considera que Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a las publicaciones y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo undécimo y el párrafo 134 de la Sentencia, ya que ha constatado que publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Boletín Oficial de la República Argentina 5; ii) el resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional BAE 6, y iii) el texto completo de la Sentencia en la página web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 7.
La Corte valora positivamente que el Estado cumplió con dichas reparaciones dentro del plazo dispuesto en la Sentencia. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Valoró positivamente las publicaciones y reconoció la diligencia del Estado para cumplir dentro del plazo. 5 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la República Argentina No. 22637/20 de 10 de junio de 2020 (anexo a los informes estatales de 29 de junio de 2020 y de 5 de febrero de 2021). 6 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario de circulación nacional BAE de 10 de junio de 2020, pág. 6 (anexo a los informes estatales de 29 de junio de 2020 y de 5 de febrero de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH (visitado por última vez el 12 de mayo de 2022).
Según informó Argentina -lo cual no fue controvertido por los representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 2 de junio de 2020. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 2 de junio de 2021. 3 -2- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que la República Argentina ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo undécimo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 2 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) brindar gratuitamente en Argentina y de forma inmediata el tratamiento psicológico que requiera el señor Gabriel Óscar Jenkins, previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario; b) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y c) pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos. 3.
Disponer que los representantes de la víctima presenten, dentro del plazo de dos semanas, contado a partir de la notificación de esta Resolución, la información indicada en el Considerando 2 de la presente Resolución. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH.
Caso Jenkins y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-