RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE ABRIL DE 2022 CASO BARBOSA DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 7 de septiembre de 20211. 2.
La transferencia bancaria realizada por la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) el 8 de marzo de 2022, mediante la cual realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”).
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 223 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $1.579,20 (mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos) por los gastos incurridos para “cubrir los gastos razonables de formulación y envío de cuatro declaraciones por affidávit que indi[caron] los representantes”.
Asimismo, en el párrafo 229 se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 3.
Esta Presidencia constata que el 8 de marzo de 2022 Brasil realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $1.579,20 (mil quinientos setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con veinte centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_435_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 24 de noviembre de 2021. 1 -1- 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 223 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República Federativa de Brasil ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 223 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución la República Federativa de Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-