RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO HERZOG Y OTROS VS. BRASIL REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 15 de marzo de 20181. 2.
La nota de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría) de 20 de marzo de 2019, mediante la cual se indicó a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) los medios por los cuales podría realizar los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”), así como la nota de 18 de diciembre de 2020, en la cual se recordó al Estado que se encontraba vencido el plazo de seis meses para efectuar dicho reintegro. 3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 30 de abril de 2021, en la cual se requirió al Estado proceder a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia de la cantidad ordenada en la Sentencia2. 4. Los informes presentados por el Estado entre septiembre de 2019 y diciembre de 2021. 5. Los escritos presentados por la representación de las víctimas entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021. 6.
La transferencia bancaria del 15 de diciembre de 2021, mediante la cual Brasil realizó el reintegro al Fondo de Asistencia.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 409 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte por la cantidad Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de marzo de 2018. Serie C No. 353. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_353_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada al Estado el 4 de julio de 2018. 2 Cfr. Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/herzog_y_otros_30_04_21_spa.pdf 1 de US$4,260.95 (cuatro mil doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con noventa y cinco centavos) “por concepto de los gastos realizados para la comparecencia de una víctima, un testigo y un perito en la audiencia pública del presente caso”.
Se dispuso que “[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. Asimismo, en el párrafo 415 se estipuló que, en caso que incurriera en mora, el Estado debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Federativa de Brasil. 2.
En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 3. Esta Presidencia constata que el 15 de diciembre de 2021 Brasil realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $4,798.84 (cuatro mil setecientos noventa y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y seis centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia y los correspondientes intereses moratorios. 4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 409 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Brasil al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE
1. Declarar que la República Federativa de Brasil ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo segundo y el párrafo 409 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución la República Federativa de Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -2- Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-