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Caso Moya Solís Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-04-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Moya Solís Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO MOYA SOLÍS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 2021 1, así como la nota de Secretaría de 7 de septiembre de 2021, mediante la cual se comunicó la rectificación de errores materiales en la Sentencia 2. 2.

El informe presentado por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) el 29 de diciembre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por la víctima el 28 de enero de 2022.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso tres medidas de reparación. En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en una resolución posterior se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2).

El 22 de julio de 2022 vence el plazo de un año dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia para que el Estado presente el informe sobre esas reparaciones. 2. La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 121 y el punto resolutivo octavo de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó, dentro del plazo de los seis * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_425_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 21 de julio de 2021. 2 En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de la víctima, quien indicó que el Estado “ha cumplido con lo dispuesto por la Corte en el numeral 8 del capítulo IXPuntos Resolutivos de la Sentencia”. -1- meses establecido para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano” 5, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Poder Judicial disponible por un periodo de un año 6.

El Estado debe mantener dicha publicación al menos por un año, hasta el 6 de agosto de 2022. Adicionalmente, resulta positivo que el Estado publicó la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 7. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en una posterior Resolución: a) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 127 y 131 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones de daños materiales e inmateriales (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y b) reintegrar la cantidad fijada en el párrafo 134 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial “El Peruano” de 13 de septiembre de 2021, pág. 11 (anexo al informe estatal de 29 de diciembre de 2021). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: (visitado por https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/DerechosHumanosPJ/s_dddhhpj/as_sentencias/ última vez el 5 de abril de 2022).

El Estado mantiene tal publicación actualmente con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1). Según informó el Perú -lo cual no fue controvertido por la víctima y su representante-, la publicación en línea se realizó el 6 de agosto de 2021. 7 El Estado mantiene la publicación de la Sentencia con las rectificaciones de errores materiales incorporadas (supra Visto 1) en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informespublicaciones/2039511-sentencia-del-caso-moya-solis-vs-peru (visitada por última vez el 5 de abril de 2022). 5 -2- Corte IDH.

Caso Moya Solís Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -3-