JurídicoESEN
Caso Vélez Loor Vs. PanamáInter-American Court · Medidas Provisionales2022-05-25

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE MAYO DE 2022 CASO VÉLEZ LOOR VS. PANAMÁ MEDIDAS PROVISIONALES VISTO: 1. La Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 20101.

Entre otras reparaciones, la Corte ordenó en el punto resolutivo décimo quinto, como garantía de no repetición, la adecuación de los establecimientos destinados a la detención de personas por cuestiones migratorias (cuando la detención sea necesaria y proporcionada). 2. La Resolución de adopción de medidas urgentes dictada por la entonces Presidenta de la Corte Interamericana el 26 de mayo de 20202 y la Resolución de adopción de medidas provisionales dictada por la Corte el 29 de julio de 20203, mediante la cual resolvió: 1.

Ratificar la Resolución de la Presidenta de adopción de Medidas Urgentes de 26 de mayo de 2020. 2. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas en la Provincia de Darién, de conformidad con los Considerandos 22 a 35 de la presente Resolución. 3.

Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 148° Período Ordinario de Sesiones, parte del cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp2.pdf. La Sentencia fue notificada el 10 de diciembre de 2010. 2 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2020.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_01.pdf. 3 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_02.pdf * 3. La Resolución de ampliación y supervisión de la implementación de las medidas provisionales dictada por la Corte Interamericana el 24 de junio de 20214, mediante la cual resolvió: 1.

Mantener las medidas provisionales a favor de las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria Lajas Blancas en la Provincia de Darién, por lo cual requiere al Estado de Panamá que continúe adoptando todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente sus derechos a la salud, integridad personal y vida. 2. Requerir al Estado de Panamá que asegure, de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria Lajas Blancas, incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19. 3.

Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita han dejado de tener objeto, en razón del cierre de dicho establecimiento. 4. Ampliar las medidas provisionales a favor de las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria de San Vicente y en la comunidad receptora de Bajo Chiquito en la Provincia de Darién. 4.

Los informes presentados por la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) entre junio y noviembre de 2021. 5. Los escritos de observaciones de las representantes de los beneficiarios (en adelante “las representantes”)5 presentados entre junio y diciembre de 2021. 6. El escrito presentado por la Defensoría del Pueblo de Panamá el 21 de septiembre de 2021, recibido como “otra fuente de información” distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte, en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte6. 7.

La visita de una delegación de la Corte a la provincia de Darién realizada el 17 de marzo de 2022 y la audiencia privada celebrada en ciudad de Panamá al día siguiente (infra Considerandos 8 a 13). Asimismo, los videos de la visita y de la audiencia aportados por el Estado a la Corte, así como los documentos recabados durante la visita7. 8.

El escrito presentado por el Estado el 18 de marzo de 2022, mediante el cual remitió copia de notas de la Organización Internacional para las Migraciones y del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. 9. El escrito presentado por las representantes el 11 de mayo de 2022, mediante el cual remitieron “información adicional” relacionada con el proyecto de ampliación de la Estación de Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_03.pdf. 5 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 6 El artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, en lo pertinente, señala que: “En las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y eficacia de las medidas.

Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 7 Formulario de “Informe de notificación por sospecha de violencia relacionada a delitos contra el orden jurídico familiar, integridad personal, libertad sexual, adulto mayor y género”, entregado por el Ministerio de Salud; “Formulario para la detección de víctimas migrantes”, entregado por la Procuraduría General de la Nación;

“Protocolo la identificación, referencia y atención de las niñas, niños y adolescentes en busca de la condición de refugiado que requieren protección internacional”, entregado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; “Manual de procedimientos de atención para niñas, niños y adolescentes con necesidades de especial protección”, elaborado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;

“La violencia de género la detenemos todas y todos ¿Te unes? Brochure informativo para personas panameñas, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado”, elaborado por el Gobierno de Panamá en colaboración con instituciones internacionales; Presentación en formato PowerPoint del Grupo de Movilidad Humana del Sistema de Naciones Unidas en Panamá, efectuada durante la visita a la Primera Brigada Oriental del Servicio Nacional de Fronteras;

Folleto “Si tienes miedo de regresar a tu país porque tu vida corre peligro solicita la protección como refugiado en Panamá”, elaborado por ACNUR, y Folleto “Mensaje de autocuidado par personas migrantes”, elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja. 4 2 Recepción Migratoria de San Vicente (en adelante también “ERM de San Vicente”) e indicaron que enviarían observaciones a los documentos recabados durante la visita (supra Visto 7). 10.

La nota de la Secretaría de la Corte de 13 de mayo de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado hasta el 18 de mayo de 2022 para que presentara observaciones al referido escrito de las representantes de 11 de mayo (supra Visto 9). Asimismo, se indicó a las representantes que, respecto de los documentos recabados durante la visita a los que manifestaron que presentarían observaciones (supra Vistos 7 y 9), no se había dado plazo para observaciones debido a que corresponden a información recabada durante la visita en terreno, a la cual las partes y la Comisión tuvieron oportunidad de referirse durante la audiencia privada celebrada al día siguiente.

Sin embargo, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió a las representantes que, de presentar observaciones a dicho material, las remitieran a más tardar el día 18 de mayo de 2022. 11. El escrito presentado por las representantes el 18 de mayo de 2022, mediante el cual “solicitar[on] una prórroga de una semana” para presentar sus observaciones a los documentos recabados durante la visita, y la nota de Secretaría de 20 de mayo de 2022, mediante la cual se indicó a las representantes que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, no se otorgaba la prórroga de una semana solicitada, ya que se trata de información recabada durante la visita en terreno, a la cual las partes y la Comisión tuvieron oportunidad de referirse en la audiencia privada celebrada posteriormente. 12.

Las comunicaciones presentadas por el Estado los días 18 y 19 de mayo de 2022, mediante las cuales presentó sus observaciones al escrito de las representantes de 11 de mayo de 2022 sobre el proyecto de ampliación de la Estación de Recepción Migratoria de San Vicente (supra Vistos 9 y 10). 13. El escrito presentado por las representantes el 20 de mayo de 2022, mediante el cual realizaron observaciones a los documentos recabados durante la visita en terreno (supra Vistos 7 y 10), así como se refirieron a “[i]nformación actualizada pertinente sobre la situación en la E[stación de] R[ecepción] M[igratoria] de San Vicente”8 y manifestaron que consideraban que las condiciones “han desmejorado gravemente”.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte adoptó las presentes medidas provisionales en julio de 2020 (infra Considerandos 5 y 6) y emitió una Resolución sobre supervisión de su implementación en junio de 2021 (infra Considerando 7). En esa Resolución también se pronunció sobre la solicitud del Estado de levantamiento de las medidas, respecto a lo cual el Tribunal decidió mantener su vigencia tomando en cuenta, entre otros aspectos, que en aquel momento “la continuidad de la pandemia hac[ía] que persista la posibilidad de que se materialicen medidas restrictivas de la circulación, cuarentenas al ingreso al país, el cierre de las fronteras y su consecuente acumulación de personas migrantes que luego deberán ingresar”.

Al respecto, indicó que, “tomando en cuenta el contexto de las medidas regionales que se adopten en el marco de la pandemia, así como la información que se presente sobre la implementación de estas medidas en los meses siguientes [, …] volverá a valorar si se configuran las condiciones para el mantenimiento de estas medidas”9. 2. Con posterioridad a dicha Resolución de junio de 2021, Panamá volvió a solicitar al Tribunal el levantamiento de las medidas provisionales, con base en que: ha cumplido con las 8 También se refirieron a la situación en la comunidad de Canaán Membrillo, la cual no se encuentra cubierta por estas medidas provisionales. 9 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerandos 62 y 63. 3 mismas, dentro de lo cual destaca una mejora sustancial en las condiciones materiales y de infraestructura en las Estaciones de Recepción Migratoria (en adelante “ERM” o “ERMs”); las medidas fueron adoptadas “en el marco de la etapa inicial de la pandemia por razones de gravedad y urgencia”, panorama mundial que ha cambiado;

“no hay concentración excesiva de personas migrantes en las ERMs”, y el “[riesgo de] daño irreparable, el carácter excepcional y provisional de la medida ha cesado”. Respecto a tal solicitud de levantamiento, las representantes de los beneficiarios solicitaron a la Corte que mantenga la vigencia de las medidas ya que consideran que persisten que “las condiciones de riesgo que generaron [su] otorgamiento” y que, “si bien reconoce[n] que ha habido avances importantes en la implementación de estas medidas provisionales en aquellas cuestiones referidas a la infraestructura, el Estado sigue sin cumplir varias de las medidas ordenadas”.

La Comisión “reconoc[ió] los esfuerzos del Estado” (infra Considerando 27) y solicitó al Tribunal que “continúe con el monitoreo cercano de la situación de las personas beneficiarias”. 3. Para pronunciarse sobre dicha solicitud de levantamiento de las medidas provisionales, la Corte primeramente realizará un breve recuento de las resoluciones que adoptó en 2020 y 2021, para luego exponer de forma resumida la información presentada por las partes, la Comisión Interamericana y la Defensoría del Pueblo de Panamá10, tanto de forma escrita, como la recibida durante la visita a Darién y la audiencia privada efectuadas en Panamá los días 17 y 18 de marzo de 2022 (supra Visto 7).

Dicha visita y audiencia en Panamá fueron realizadas con el fin de que el Tribunal contara con la información lo más completa posible respecto a las condiciones de implementación de las medidas en terreno y la subsistencia o no de los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, previo a pronunciarse sobre la solicitud de su levantamiento. 4.

El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: I. Resoluciones adoptadas por la Corte en julio de 2020 y junio de 2021 5 II. Información y alegatos con posterioridad a julio de 2021 6 A. Visita en terreno a Darién y audiencia en ciudad de Panamá los días 17 y 18 de marzo de 2022 6 B. Alegatos escritos y expuestos en la audiencia 8 B.1 Información y alegatos del Estado 8 B.2 Observaciones de las representantes 12 B.3 Observaciones de la Comisión 15 B.4 Información presentada por el Defensor del Pueblo 17 III.

Consideraciones de la Corte A. Sobre la implementación de las medidas provisionales 18 18 A.1 Medidas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales 19 A.2 Atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados 21 A.3 Medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de COVID-19 21 A.4 Provisión de agua, alimentación e implementos de higiene 22 A.5 Atención a personas que sufrieron violencia sexual en el trayecto migratorio y medidas de prevención de violencia 23 B. Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales 24 La información brindada por la Defensoría del Pueblo será valorada como “otra fuente de información”, en virtud del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte. 10 4 I. Resoluciones adoptadas por la Corte en julio de 2020 y junio de 2021 5.

En su Resolución de 29 de julio de 2020, este Tribunal coincidió con las apreciaciones efectuadas en mayo por su Presidencia11, respecto a que se configuraban “condiciones excepcionales” que ameritaban ordenar la adopción de medidas provisionales a fin de proteger la vida, la integridad y la salud de las personas en las Estaciones de Recepción Migratoria de La Peñita y de Lajas Blancas (en adelante también “ERMs”) en la provincia de Darién, República de Panamá. Asimismo, ordenó específicamente que Panamá debía “asegur[ar], de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en [dichas] Estaciones de Recepción Migratoria […], incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19”12. 6.

La Corte analizó la solicitud de las medidas provisionales tomando en cuenta que tenía una relación con el caso Vélez Loor, bajo supervisión de cumplimiento de Sentencia, en tanto guardaba conexión con la ejecución de una reparación ordenada en la Sentencia. El análisis de los requisitos para la adopción de medidas provisionales tuvo como punto central la situación excepcional que existía a mediados de 2020 por la pandemia de COVID-19, que provocó un hacinamiento de personas migrantes en Panamá debido a que, por el cierre de fronteras, no podían continuar su trayecto hacia el norte.

Las personas en tránsito por territorio panameño se veían impedidas de circular y continuar con su trayecto migratorio, lo que provocó una aglomeración en las estaciones migratorias en la provincia del Darién que rebasaba la capacidad operatoria de gestión del flujo migratorio. La Corte tomó en cuenta que la situación de hacinamiento en la que se encontraban las 1534 personas alojadas en la Estación de Recepción Migratoria de La Peñita, en un espacio con capacidad para 500, las exponía a una situación de extrema gravedad, particularmente en lo que respecta al posible contagio de COVID-1913.

El Tribunal resaltó que tal nivel de sobrepoblación tenía una incidencia sobre la posibilidad real de cumplir con estándares adecuados de ventilación, distanciamiento social e higiene14. Por ello, consideró necesario que el Estado adoptara medidas adicionales y adecuadas de prevención del contagio del COVID-19 y proveyera de forma suficiente la atención médica requerida, alimentación y acceso a agua, así como atendiera las necesidades especiales de protección basadas en la edad y el género, entre otros15.

La Corte consideró que tal situación de gravedad ocasionada por la pandemia ameritaba una intervención inmediata a favor de un grupo de personas en situación de vulnerabilidad. 7. En junio de 2021, el Tribunal emitió una Resolución para supervisar la implementación de las medidas provisionales, así como también efectuó una ampliación de las mismas y se pronunció sobre la solicitud de levantamiento (supra Considerando 1).

La Corte valoró muy positivamente que, como consecuencia de la ejecución de estas medidas provisionales, el Estado procedió al cierre de la estación de La Peñita en enero de 2021, tomando en cuenta que el establecimiento no cumplía con las condiciones mínimas para albergar adecuadamente a las personas migrantes. También resaltó el importante logro de que, para implementar estas medidas provisionales, tal cierre estuvo precedido de la expedita construcción de una nueva Estación de Recepción Migratoria, en la comunidad de San Vicente, provincia de Darién16.

En 11 En dicha Resolución, la entonces Presidenta estimó que “los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño se configuran prima facie y se hace necesario ordenar medidas urgentes de protección para la salud, vida e integridad de las personas que se encuentran en la Estación de Recepción Migratoria La Peñita, así como de aquellas trasladadas a Laja[s] Blanca[s]”.

Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Adopción de Medidas Urgentes, supra nota 2, Considerando 28. 12 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 3, punto resolutivo 3. 13 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 25. 14 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 29. 15 La Corte precisó algunos requerimientos mínimos, de acuerdo con las recomendaciones entonces disponibles, para que el Estado los tomara en cuenta al implementar las medidas de protección de tales derechos desde su especial posición de garante.

Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 35. 16 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 16. 5 dicha Resolución el Tribunal amplió las medidas a la ERM de San Vicente y a la comunidad receptora de Bajo Chiquito, tomando en cuenta que en las mismas también era recibida la población migrante que ingresaba a Panamá por la región del Darién a través de la frontera colombo-panameña17.

La Corte destacó las importantes medidas de mejoramiento implementadas por el Estado, en conjunto con la cooperación internacional, para garantizar la provisión de agua18. Asimismo, valoró que, “al menos preliminarmente, el inminente brote de contagios que dio lugar a la solicitud de medidas provisionales habría sido contenido”19. Finalmente, el Tribunal solicitó información precisa sobre múltiples condiciones materiales y de atención médica de urgencia20.

II. Información y alegatos con posterioridad a julio de 2021 A. Visita en terreno a Darién y audiencia en ciudad de Panamá los días 17 y 18 de marzo de 2022 8. Mediante notas de la Secretaría de 7 de enero y 14 de febrero de 202221 se comunicó a las partes y a la Comisión que, contándose con la anuencia del Estado, el Presidente de la Corte decidió efectuar una “visita en terreno y una audiencia privada en Panamá […], con el fin de recibir información sobre la implementación de las medidas provisionales y la solicitud del Estado sobre su levantamiento”.

Asimismo, el Presidente del Tribunal solicitó la participación de la Defensoría del Pueblo de Panamá como “otra fuente de información”, distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en este procedimiento de medidas provisionales, en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte. 9. La delegación de la Corte que se desplazó a Panamá para efectuar la visita y audiencia estuvo compuesta por: el Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; el Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente, y la Jueza Nancy Hernández López; así como el Secretario, la Secretaria Adjunta y un abogado de la Secretaría. En dicha visita participaron abogadas del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de los beneficiarios de las medidas22.

Asimismo, participó una amplia delegación del Estado, entre quienes se encontraban altas autoridades representantes de distintos ministerios e instituciones públicas de relevancia para la implementación de las medidas provisionales. Dicha delegación estuvo compuesta, entre otros, por: la Viceministra de Relaciones Exteriores23, el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores24, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores25, y funcionarios de este Ministerio26; el Viceministro de Seguridad Pública27; el Director28 y el Subdirector29 del Servicio Nacional de Fronteras; la Directora del Servicio Nacional de Migración30 y funcionarios 17 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 66.

Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 27. 19 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 42. 20 Cfr. Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, punto resolutivo 5. 21 La visita había sido inicialmente programada para los días 17 y 18 de febrero de 2022.

Sin embargo, la misma fue suspendida por decisión del Presidente del Tribunal, “considerando el incremento de casos positivos de COVID-19 en la región”. Mediante nota de Secretaría de 14 de febrero de 2022 se informó a las partes, a la Comisión y a la Defensoría del Pueblo sobre la reprogramación de la visita y la audiencia privada para los días 17 y 18 de marzo de 2022, respectivamente. 22 Claudia Paz y Paz, y Gabriela Oviedo Perhavec. 23 Marta Elida Gordón. 24 Edwin Salamin. 25 Otto Escartín Romero. 26 Ruth Vigil Navarro, Agente y Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, y Pavel Osorio, Agente y Abogado del Ministerio de Relaciones Exteriores. 27 Ivor Pitti. 28 Oriel Ortega Benitez. 29 Luis Trejos. 30 Samira Gozaine. 18 6 del mismo31; la Ministra de Salud32 y funcionarios de dicho Ministerio33; el Procurador General de la Nación34, el Secretario General del Ministerio Público35 y funcionarios del Ministerio36, así como la Directora General de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia37 y funcionarios de la misma38.

Igualmente, participó un asesor legal de la Secretaría de la Comisión Interamericana39. Finalmente, participó una delegación de la Defensoría del Pueblo de Panamá, conformada por el Defensor del Pueblo40 y funcionarios de ésta41. 10. El día 17 de marzo de 2022 tuvo lugar la visita en terreno en la provincia de Darién. Las delegaciones realizaron recorridos por: 1.

La comunidad receptora de Bajo Chiquito, en la cual habitan aproximadamente 450 personas de la Comarca Emberá Wounan y constituye uno de los lugares a los cuales arriban las personas en situación de movilidad que ingresan a Panamá, después de atravesar las grandes dificultades de la selva del Darién en la frontera colombopanameña. 2. La Estación de Recepción Migratoria de Lajas Blancas, la cual fue acondicionada por el Estado, durante la vigencia de las presentes medidas, para albergar con áreas diferenciadas a las personas contagiadas y bajo sospecha de estar contagiadas de COVID-19. 3.

La Estación de Recepción Migratoria de San Vicente, la cual fue inaugurada por el Estado durante la vigencia de las presentes medidas, para albergar parte de la población migrante que ingresa a Panamá por la región del Darién. 11. En cada lugar, la delegación constató cuáles eran las condiciones materiales y acciones implementadas. Adicionalmente, durante los recorridos efectuados durante la visita, altas autoridades y funcionarias y funcionarios técnicos brindaron información relacionada con sus áreas de trabajo (supra Considerando 9).

Asimismo, la delegación de la Corte presenció en la comunidad de Bajo Chiquito la llegada de personas migrantes que venían en la ruta. En la ERM de San Vicente, la delegación se entrevistó con cuatro personas en situación de movilidad de distintas nacionalidades, en un espacio seguro facilitado por la Organización Internacional para las Migraciones y sin la presencia de autoridades estatales.

Posteriormente, se incorporaron el delegado de la Comisión y las representantes a las entrevistas. Aunado a ello, mientras la delegación se encontraba en la ERM de San Vicente, observó la llegada de un camión que transportaba a varias personas migrantes. Finalmente, la delegación recibió información sobre las acciones y resultados obtenidos en el 2021 a través del enfoque de respuesta humanitaria 31 Daniela Arias, Jefa de Cooperación del Servicio Nacional de Migración;

Abdiel Pitti, asesor del Servicio Nacional de Migración, y Ascanio Ellis, Coordinación Interinstitucional. 32 Ivette Berrio. 33 Thays Noriega, Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica del Ministerio de Salud; Lynn Sánchez Valderrama, Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica del Ministerio de Salud;

Jovana Sánchez, Dirección de Provisiones y Servicios del Ministerio de Salud; Juan Rosales, Director Regional de Salud del Darién; Pablo González, Dirección General de Salud, y Jesús Herrera, funcionario de la Dirección Regional de Salud. 34 Javier Caraballo Salazar. 35 José Candanedo Chiam. 36 Emeldo Marquez, Fiscal Primero contra la Delincuencia Organizada;

Agustín Almario, Fiscal de Asuntos Internacionales ad-hoc, y Julio Vergara, Fiscal Adjunto de la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada. 37 Graciela Mauad. 38 Emna Espinoza y Luis Herrera. 39 Jorge Anaya Pérez. 40 Eduardo Leblanc González. 41 Christiaan Miranda, Director de Asesoría Legal; Julio De Gracia, Director de Protección de los Derechos Humanos;

Maribel Peña, Jefa de la Oficina Regional en la provincia de Darién; Yazmín Jiménez, Directora de Relaciones Públicas, y Jonathan Santana, Director de Relaciones Internacionales. 7 integral que brinda el Grupo de Movilidad Humana del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas en coordinación con el Gobierno de Panamá42. 12. El día 18 de marzo de 2022 se celebró la audiencia privada sobre la implementación de las medidas provisionales y la solicitud del Estado de levantamiento de las mismas43, en la Ciudad de Panamá. 13.

Resulta de vital importancia que el Estado haya colaborado para que se efectuaran estas diligencias relacionadas con la implementación de las medidas provisionales en su territorio. La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de adoptar acciones para asegurar la implementación de las medidas ordenadas.

B. Alegatos escritos y expuestos en la audiencia B.1 Información y alegatos del Estado 14. El Estado informó sobre diversas acciones adoptadas para implementar las medidas ordenadas. Al respecto, presentó información sobre las acciones dirigidas a reducir el hacinamiento, así como para asegurar la ventilación natural, limpieza y recolección de residuos en las ERMs y en la Comunidad Receptora de Bajo Chiquito44, e indicó que cada ERM “cumple El Grupo de Movilidad Humana está conformado por diez agencias, fondos y programas del Sistema de Naciones Unidas en Panamá, y es co-liderado por la Organización Internacional para las Migraciones y la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Según fue informado durante la visita, dicho grupo se constituyó a partir de abril de 2020 como un mecanismo de coordinación inter-agencial de carácter operativo y estratégico abocado a la planificación y articulación dentro del Sistema de Naciones Unidas para acompañar y fortalecer las capacidades institucionales de los actores gubernamentales involucrados en la atención de los movimientos mixtos de personas.

Entre sus ámbitos de acción se encuentran: el agua, saneamiento y promoción de la higiene; la salud; la seguridad alimentaria y nutrición; el alojamiento y asentamiento; la protección internacional; el monitoreo y acceso a las ERM; la prevención del COVID-19 en las ERM, y la coordinación regional. 43 En dicha audiencia comparecieron: a) por las representantes: Claudia Paz y Paz, y Gabriela Oviedo Perhavec, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); b) por el Estado: Otto Escartín Romero, Agente y Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Ruth Vigil, Agente y Subdirectora de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores; Marta Elida Gordón, Viceministra de Relaciones Exteriores; Luis Trejos, Subcomisionado del Servicio Nacional de Fronteras; Ascanio Ellis, Subcomisionado del Servicio Nacional de Migración; Edwin Salamin, Asesor del Despacho de la Viceministra de Relaciones Exteriores;

Pavel Osorio, Agente y Abogado del Ministerio de Relaciones Exteriores; María Saravia, Subdirectora del Servicio Nacional de Migración; Daniela Arias, Directora de Cooperación del Servicio Nacional de Migración; Agustín Almario, Fiscal Superior de Asuntos Internacionales; Emeldo Márquez, Fiscal Primero contra la Delincuencia Organizada; Thays Noriega, Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Cooperación Técnica del Ministerio de Salud, y Emna Espinoza y Luis Herrera, funcionarios de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia; c) por la Comisión Interamericana: Jorge Anaya Pérez, Abogado de la Sección de Medidas Cautelares y Provisionales, y d) por la Defensoría del Pueblo de Panamá: Eduardo Leblanc González, Defensor del Pueblo de Panamá;

Julio De Gracia, Director de Protección de los Derechos Humanos, y Jonathan Santana, Director de Relaciones Internacionales. Dicha participación de la Defensoría del Pueblo se realizó en aplicación del artículo 27.8 del Reglamento de la Corte. 44 En su informe de 27 de septiembre de 2021, el Estado informó sobre las siguientes acciones: a) en la ERM de Lajas Blancas: (i) la construcción de cabañas de madera distribuidas en tres camarotes doble por cabaña, con capacidad para seis personas y casas de madera construidas con el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones, “más frescas y con mayor durabilidad”;

(ii) la adquisición de 30 mesas de madera tipo picnic; (iii) la construcción de diez casas de madera con la ventilación adecuada específicamente para pacientes en aislamiento y cuarentena, y (iv) la compra de colchonetas y mosquiteros; b) en la ERM de San Vicente: (i) la contratación de un servicio de desinfección y limpieza de los espacios habitacionales (RHU) donados por ACNUR;

(ii) el mejoramiento de pisos; (iii) la instalación de toldos para disminuir el calor dentro de las unidades RHU; (iv) impresión de reglamentos de uso de la ERM, señalización de baños, duchas y espacios comunes, y (v) la próxima construcción de “nuevas unidades habitacionales adicionales y otras facilidades para la atención de […] migrantes” con el objetivo de expandir las capacidades e incrementar los servicios para acoger 500 personas migrantes adicionales y establecer 50 unidades más del Servicio Nacional de Migración, y c) en la Comunidad Receptora de Bajo Chiquito: (i) la “construcción de una nave para espacio dormitorio, destinado a albergar 250 personas [donde] se prevén adecuaciones de electricidad”, y (ii) la provisión de mosquiteros y colchonetas.

Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 42 8 con los estándares internacionales”45 (infra Considerando 33). Además, en sus informes escritos de septiembre y noviembre de 2021, alegó que se proyectaban “números de tolerancia aceptables en la capacidad total de cada albergue, a efectos de evitar el hacinamiento”46, y que el flujo migratorio “se ha podido gestionar adecuadamente mediante la optimización de la coordinación interinstitucional y la adecuación de los procesos logísticos”47.

En la audiencia de marzo de 2022 agregó que “la optimización del sistema de guía de flujos migratorios irregulares […] provoca que no haya concentración y hacinamiento en las estaciones, independientemente al número de migrantes que ingresan por la frontera”. En este sentido, indicó que la estadía en Bajo Chiquito y el tránsito por dicha comunidad “se ha reducido significativamente de [diez] días a un máximo de 20 horas”, mientras que el tiempo de estadía en las ERMs de Lajas Blancas y San Vicente se redujo significativamente “hasta un máximo de 48 horas, exceptuando únicamente a aquellos migrantes que mantengan condiciones de salud que requieran atención especializada”.

Por otra parte, ante la eventualidad de que exista un aumento del flujo migratorio, el Estado indicó que “se vienen analizando diversas estrategias […] como la habilitación a corto plazo de otras comunidades receptoras de migrantes en el área[ y] a mediano plazo el desarrollo de nuevas infraestructuras”. Asimismo, en el escrito de observaciones que presentó el 19 de mayo de 2022 (supra Visto 12), Panamá sostuvo que “[d]esde la fecha de la visita en marzo, los flujos migratorios han ido progresivamente en aumento, sin que esto haya significado un impacto en el Sistema de Gestión de Flujo Migratorio Mixto de la República de Panamá” y recordó que en la visita de 17 de marzo de 2022 mostró a la Corte información sobre el “proyecto de ampliación y mejoramiento” de la ERM de San Vicente (infra Considerando 34).

Respecto a las medidas adoptadas para superar las barreras legales, idiomáticas y culturales, señaló la colocación de “carteles informativos, señalizaciones y formularios[, así como] la capacitación del personal” en diversos idiomas48. En el mismo sentido, manifestó que “cuenta con apoyo del Comité de Migrantes facilitando la comunicación y el derecho de información de la persona en movilidad humana”. 15.

Sobre la provisión de alimentos, agua potable y suministros, el Estado informó que la alimentación “es provista por el Servicio Nacional de Migración en forma gratuita [y] permanente”, brindando tres tiempos de comida y “atendiendo a las necesidades nutricionales de las personas”. Asimismo, brindó información sobre las medidas tomadas para asegurar el abastecimiento de agua potable, de forma gratuita, en la comunidad receptora de Bajo Chiquito y en las ERMs.

Además, señaló las distintas medidas adoptadas para responder a las Al respecto, señaló que aplica el “Manual de Gestión de Albergues Temporales de la República de Panamá”, ajustado a la normativa internacional. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 46 En septiembre de 2021, el Estado reportó una ocupación del 87% en la ERM de San Vicente, y del 51% en Lajas Blancas.

Por otra parte, el Estado señaló que “no se debe considerar la ocupación por parte de migrantes en el poblado Bajo Chiquito ya que, en todo caso, al ser el primer poblado de contacto con las autoridades del S[ervicio Nacional de Migración] es utilizado como receptor y de paso de migrantes sin una permanencia en el sitio. Según los datos estadísticos aportados por el Estado, al 22 de noviembre de 2021 la capacidad total de la ERM de San Vicente era de 400 personas y se encontraba con una ocupación del 15%, mientras que la ERM de Lajas Blancas contaba con una capacidad total de 500 personas, y una ocupación del 9%.

Cfr. Informes estatales de 27 de septiembre y 22 de noviembre de 2021. 47 Según el Estado, esto “incluye, entre otras cosas, la agilización del proceso de captación de datos biográficos y biométricos, los acuerdos alcanzados con los países vecinos y el aumento de la cantidad de vehículos disponibles para el transporte de los migrantes”. Al respecto, informó que “[a]nte la contingencia de que algún migrante no pueda costear el peaje al piragüero de Bajo Chiquito hasta Lajas Blancas, la comunidad de Bajo Chiquito ha dispuesto el último viaje diario gratuito para este propósito”.

Cfr. Informe estatal de 22 de noviembre de 2021. 48 En su informe de 27 de septiembre de 2021, el Estado indicó que se encuentra capacitando a su personal en francés, inglés y portugués, entre otros. En este sentido, informó que un grupo de 15 funcionarios del Servicio Nacional de Migración que efectúan “atención directa a la población migrante inició cursos virtuales del idioma francés, impartido por la Alianza Francesa y patrocinado por la Embajada de Francia”.

Además, señaló que “la Embajada de Portugal se ha sumado a esta iniciativa y [que] se está desarrollando un protocolo […] para beneficiar a los funcionarios de la institución con cursos del idioma portugués [que] beneficiaria en gran medida a la población migrante de origen haitiano de habla portuguesa”. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 45 9 necesidades nutricionales y de salud de los niños, niñas y mujeres en estado de embarazo y lactancia49 (infra Considerando 46). 16.

Respecto a las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios de COVID-19, Panamá informó sobre los equipos de respuesta rápida de atención en salud con los que cuenta en la zona, los servicios de atención primaria que brinda a través de su sistema de salud50, la existencia de un puesto de salud en Bajo Chiquito y las coordinaciones de traslado que efectúa en caso de que las personas migrantes requieran atención especializada51.

Asimismo, se refirió a la atención que brinda a personas con síntomas de COVID-1952 (infra Considerando 41). Sobre la atención en salud mental, indicó que se realiza a través de la red de instalaciones de salud en la región y que, con el apoyo del equipo de Médicos Sin Fronteras. En cuanto a la vacunación contra el COVID-19, el Estado alegó que “establecer una obligación de vacunación a la población migrante por un Estado en particular de tránsito no resulta viable”, y que las personas se niegan a permanecer largos períodos en un mismo territorio ya que les retrasa en su trayecto, lo cual “conlleva la afectación directa de los ciclos de vacunación”. 17.

Panamá sostuvo que las ERM “no son centros de detención, ni constituyen medidas de privación de libertad”, y que las personas “deciden voluntariamente ingresar al Sistema de Gestión de Flujo Controlado, precisamente por la realidad y tranquilidad que les genera a ellos estar en manos del Estado”. Asimismo, sostuvo que “las personas que ingresan irregularmente por Darién […] son atendidas y únicamente son retornadas aquellas personas que por alertas internacionales son vinculadas a actos como terrorismo, homicidio, pedofilia, entre otros delitos”.

El Estado también “reiter[ó] el respeto al principio y política de no devolución a toda persona extranjera recibida tanto en la comunidad receptora o en las ERMs, cuando su vida, seguridad o integridad personal esté en riesgo”. Respecto a la atención a niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familiares53, el Estado informó sobre el 49 El Estado informó que brinda suplementos de hierro para mujeres embarazadas y en lactancia, fórmula y alimentación suplementaria.

Según indicó, esta última “va dirigida a los niños menores de [cinco] años, con o sin desnutrición, mujeres embarazadas, pacientes con tuberculosis o VIH y al resto de la población que al momento de la evaluación nutricional sea diagnosticada de bajo peso”. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 50 El Estado resaltó que su sistema de salud tiene cobertura universal y brinda atención primaria “gratuita y de calidad” con los siguientes servicios: “una función esencial de salud, educación para la salud, promoción de suministros adecuados[,] alimento y nutrición correcta, agua segura y saneamiento básico, atención materno infantil, inmunización (vacunas), tratamiento apropiado enfermedades comunes, [y] provisión de medicamentos esenciales”.

Respecto a los equipos de respuesta rápida que encuentran en la zona, indicó que cuenta con cinco equipos, pertenecientes al Ministerio de Salud y conformados por un médico, una enfermera y un técnico de enfermería. El Estado indicó que estos equipos reciben el apoyo “de lunes a viernes de una unidad de atención móvil de la Cruz Roja, que cuenta con un médico, una enfermera, un técnico de enfermería y un conductor”.

Cfr. Informe estatal de 30 de junio de 2021. 51 El Estado indicó que en Bajo Chiquito se brinda una “atención médica humanitaria inicial” a las personas migrantes. Además, señaló que el puesto de salud cuenta regularmente con un asistente de salud, y que “[a]nte la necesidad de atención, […] reforzó con personal sanitario: médico, enfermera y técnico de salud[,] debido a que suelen presentarse algunas condiciones clínicas como deshidratación, infecciones cutáneas, heridas, [y] diarrea, entre otras”.

Asimismo, indicó que se cuenta con “el apoyo del equipo de Médicos Sin Fronteras (2 médicos, psicóloga, enfermera y personal administrativo)[, y el] Servicio Nacional de Fronteras [(“SENAFRONT”)] cuenta con paramédicos de manera permanente”. Por otra parte, señaló que la Región de Salud del Darién cuenta con una red fija de 3 hospitales, 6 centros de salud, 8 subcentros de salud y 43 puestos de salud, y el “traslado de pacientes de las estaciones migratorias hacia una de las instalaciones de salud se realiza con el apoyo de […] SENAFRONT[,] quienes cuentan con ambulancias para brindar el servicio, y en caso de requerirse traslado aéreo, al Servicio Nacional Aeronaval (SENAN)”.

Cfr. Informe estatal de 30 de junio de 2021. 52 Panamá informó que, previa evaluación médica, se les realiza el hisopado en Bajo Chiquito, las ERMs o en la instalación de salud donde se encuentren. Asimismo, precisó que la ERM de Lajas Blancas está destinada exclusivamente para pacientes positivos, personas en cuarentena preventiva, contactos cercanos y pacientes recuperados, mientras que la ERM de San Vicente está destinada para personas migrantes que no han sido diagnosticadas con COVID-19.

Cfr. Informe estatal de 22 de noviembre de 2021. 53 El Estado informó al Tribunal que, de enero al 27 de septiembre de 2021 se habían atendido 118 niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados”, mientras que entre el 27 de septiembre y el 16 de noviembre de 2021 transitaron 53 niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados, los cuales fueron “restituidos con sus padres, tutores o cuidadores”.

Cfr. Informe estatal de 22 de noviembre de 2021. 10 procedimiento seguido para su atención y reunificación familiar54. Por otra parte, Panamá se refirió a las labores de prevención y atención a víctimas de violencia sexual, y detalló las acciones de atención en salud que brinda a quienes indican haber sufrido violencia sexual, las labores de prevención que realiza el Servicio Nacional de Fronteras55, las adecuaciones hechas a las infraestructuras de las ERMs, así como los mecanismos de acceso a la justicia y de protección disponibles para las personas en situación de movilidad humana que indican haber sido víctimas de delitos56 (infra Considerando 47).

Además, se refirió a la investigación de las denuncias recibidas por delitos contra las personas migrantes, entre ellas delitos sexuales, y las campañas que ha desarrollado para evitar los riesgos de trata de personas57. Finalmente, el Estado manifestó que solicitó la cooperación internacional del Sistema de Naciones Unidas para llevar a cabo diversos proyectos que permitan mejorar las condiciones de los sitios de recepción, así como para proveer insumos y servicios a las personas migrantes58.

Panamá indicó durante la audiencia privada que, una vez identificados, son puestos a disposición de la autoridad judicial o a las órdenes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Posteriormente, son “colocado[s] en un centro transitorio o en el programa familiar […] y se entablan las articulaciones con las embajadas y consulados acreditados”.

Además, manifestó que la INTERPOL brinda colaboración para “para circular [la] información a través de sus distintas agencias a nivel mundial y poder entonces ubicar al familiar”. El Estado indicó que, “si bien […] en la provincia de Darién existe una casita transitoria” para albergar a estos niños, niñas y adolescentes, adicional a ella se cuenta con 51 centros más de protección a la niñez migrante, y que todos se encuentran protegidos sin importar su edad.

Asimismo, señaló que “para evitar [su] institucionalización […] se realiza el retorno asistido desde Panamá al país de residencia de [sus] familiares, y se asume [su] representación frente a las solicitudes y trámites de refugio para garantizar la protección internacional”. En aquellos casos en que no tienen una alternativa familiar en su país de origen, se les ubica “a través del programa familiar […] con la finalidad de que el niño esté lo más cercano posible a un círculo [familiar] y evitar la institucionalización”. 55 El Estado indicó, en la audiencia privada, que el Servicio Nacional de Fronteras cuenta con puestos en algunos de los sitios por donde pasan las personas migrantes para verificar que éstas vayan transitando de forma segura.

Aunado a ello, señaló que realiza “operativos regulares para brindar seguridad a lo largo del recorrido que utilizan los migrantes con el fin de reducir los riesgos de [que sean] víctima[s] de delitos”. 56 El Estado manifestó, durante la audiencia privada, que ofrece “acceso a la justicia de forma expedita” a personas víctimas de delitos, para lo cual “ha establecido un mecanismo para atender sin dilación todas las denuncias presentadas, aunado a [la] investigación de oficio”.

Además, señaló que cuenta con “mecanismos adecuados para ofrecer protección […] mediante el equipo interdisciplinar de la Unidad de Protección de Víctimas, Testigos, Peritos y demás Intervinientes del Proceso Penal, compuest[o] por psicólogos, trabajadores sociales, [y] protocolos de atención adecuada”, así como con un protocolo de actuación para víctimas de delitos sexuales elaborado por el Ministerio Público.

Asimismo, señaló que esto es complementado con otras medidas de protección que puede establecer el fiscal en el ejercicio de sus funciones al investigar estos delitos, tomando en consideración el grado de vulnerabilidad de las víctimas. Por otra parte, en su informe de 27 de septiembre de 2021, mencionó que en la ERM de San Vicente se realiza un “monitoreo para la identificación de casos con necesidades de protección y referenciación a entidades correspondientes”, y “acompañamiento psicosocial a través de espacio amigable para niños, niñas y adolescentes”.

Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 57 Por ejemplo, informó sobre el desarrollo de la campaña “Piénsalo dos veces”, que busca “brindar herramientas a los migrantes que les ayuden a reconocer ofertas y noticias falsas”. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 58 En su informe de 27 de septiembre de 2021, el Estado informó que para la ERM de Lajas Blancas planeó la construcción de un espacio para depósito de basura; el alquiler de cuatro sanitarios portátiles exclusivos; la construcción de un punto operativo de agua exclusivo y la base para instalación de baños portátiles, instalación de puntos de lavados de manos y de hidratación; la rehabilitación de letrinas y espacio para cambio de ropa y pañales; la provisión de kits de higiene; el monitoreo del funcionamiento del sistema de potabilización de agua cuya capacidad de producción es de 24 mil litros de agua; apoyo a la Cruz Roja y a Médicos sin Fronteras; servicio de tamizaje nutricional y atención de salud a niños y niñas, chequeo y atención a mujeres gestantes y curación de heridas.

Para la ERM de San Vicente, mencionó la construcción y adecuación de un comedor infantil nutricional complementario para menores de edad de seis meses a once años, madres gestantes y lactantes; la habilitación de un espacio para atención de salud por la Cruz Roja; servicio de tamizaje nutricional y atención de salud a niños y niñas, chequeo y atención a mujeres gestantes y curación de heridas; charlas sobre lactancia materna; apoyo en traslados médicos; provisión de medicamentos y suplementos nutricionales; suministro de acueducto; instalación de puntos de lavado de manos, puntos de hidratación, arreglo de áreas de letrinas y ampliación de espacio de almacenamiento de basuras, y provisión de kits de higiene.

Para la Comunidad Receptora de Bajo Chiquito planea mejoras al centro de salud y dotación de insumos básicos; servicio de tamizaje nutricional y atención de salud a niños y niñas, chequeo y atención a mujeres gestantes y curación de heridas; charlas de lactancia materna; monitoreo del funcionamiento del sistema de potabilización de agua con capacidad de producción de 24 mil litros, y el apoyo a la instalación del sistema de 54 11 18.

Respecto de la solicitud de levantamiento de las medidas (supra Considerando 1), alegó que “ha cumplido con cada una de las medidas urgentes recomendadas por la Corte”. Asimismo, sostuvo que el “[riesgo de] daño irreparable, el carácter excepcional y provisional de la medida ha cesado”. En este sentido, observó que el panorama mundial actual es más positivo y cierto que el existente al inicio de la pandemia, y que “[la] situación actual donde la comunidad científica tiene un mayor conocimiento sobre el comportamiento del virus […] ha permitido al Estado mejorar sustancialmente sus capacidades de manejo de los flujos migratorios reduciendo los tiempos de estancia en el país y aumentando la atención integral que a todos se les ofrece”59.

Alegó que actualmente “no hay concentración excesiva de personas migrantes en las ERMs”, que las condiciones materiales y de infraestructura fueron “mejorada[s] sustancialmente cumpliendo con la exigencia de bioseguridad”, y que se optimizó “el sistema de gestión de flujos migratorios irregulares”60. Por otra parte, el Estado manifestó que “la temática debió ser abordada desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo que hubiese permitido extender la medida de una manera regional y/o establecer un estándar mínimo que todos los Estados involucrados en el manejo de los flujos migratorios deben asumir una corresponsabilidad”.

El Estado “reiter[ó] su compromiso como garante y promotor de los derechos humanos y respetuoso de la labor de las instituciones del Sistema Interamericano”, e indicó que “independientemente de la existencia o no de las medidas continuar[á] brindando y privilegiando un trato humanitario a la población migrante”. Al respecto, señaló que “Panamá […] lidera iniciativas para abordar desde una óptica multilateral la complejidad de la migración irregular en el continente” y destacó la necesidad de contar con ayuda para poder continuar incrementando sus capacidades de respuesta.

B.2 Observaciones de las representantes 19. Las representantes sostuvieron que “el otorgamiento de [las] medidas ha sido un importantísimo aporte al manejo de la crisis sanitaria de COVID-19 [con] relación a las personas en situación de movilidad”. Sin embargo, alegaron que la información brindada por el Estado “no refleja adecuadamente la cantidad de personas que pueden encontrarse en las ERMs”61, y manifestaron su preocupación por la falta de “cifras [respecto de] Bajo Chiquito”62.

Las representantes plantearon que “las personas se encuentran detenidas en las ERMs”, sin distribución de agua de las ERM y construcción de infraestructura temporal para el refugio. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 59 Al respecto, el Estado alegó en la audiencia privada que “el conocimiento científico que se tiene actualmente sobre el COVID-19, la campaña de sensibilización y la protección […] ha[n] generado que la propia población haya mejorado sus hábitos de bioseguridad además [del] acceso a la vacunación en los países[,] a lo cual se suma la estrategia implementada por las autoridades sanitarias para la detección de casos sospechosos[.

Esto] h[a] permitido que las personas migrantes puedan continuar con su trayecto de una forma segura sin que esto represente un riesgo para sus vidas”. 60 Según alegó el Estado durante la audiencia privada, este sistema es el que “provoca que no haya concentración y hacinamiento en la estación independientemente al número de migrantes que ingresan por la frontera”, y “ofrece permanentemente y de forma gratuita una adecuada atención al migrante[, tal como] proveer servicios básicos, asistencia humanitaria y consular, vacunación universal voluntaria, atención sanitaria, alojamientos, alimentación, seguridad frente a grupos criminales y asistencia legal; siendo estos procesos revisados y actualizados constantemente por el grupo interinstitucional”. 61 Las representantes manifestaron que la información “fue presentada sin anexos o soportes estadísticos que permitan constatar cuántas personas han estado en las ERMs”, y que el Estado “no brind[ó] ninguna información desagregada que permita identificar características mínimas (edad, sexo, nacionalidad) de las personas migrantes que han pasado por las ERMs”.

Asimismo, estimaron que “en cuestión de días el porcentaje de personas migrantes en el Darién se puede duplicar o triplicar”, por lo que consideraron importante “contar con cifras completas sobre los niveles de ocupación de las ERMs a lo largo de las semanas”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. 62 Las representantes alegaron que en un informe de noviembre de 2021 de la Federación Internacional de Sociedad de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante la “IFRC”) se señala que “desde agosto de 2021 han existido momentos donde en Bajo Chiquito se encuentran más de 2000 personas migrantes, y a noviembre de 2021 la estructura de este lugar continuaba siendo insuficiente para atender[las]”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. 12 que se les haya realizado una “determinación individualizada de la necesidad y proporcionalidad de dicha privación de libertad”, y que de las estaciones “que son llevadas sin libre decisión hacia la otra frontera”. Por otra parte, si bien “valora[ron] positivamente que la comunidad de Bajo Chiquito ha dispuesto un viaje diario gratuito para aquellas personas que no pueden costear ‘el peaje al piragüero’”, estimaron que “exigir el pago de su transporte a las ERMs alargaría su detención en Bajo Chiquito y las expone a situaciones de riesgo ante la necesidad de reunir el dinero para su traslado”63.

Aunado a ello, manifestaron que “las barreras idiomáticas […] continúan”, especialmente “frente a la prestación de servicios médicos”. En la audiencia de marzo de 2022, las representantes indicaron que, luego de la visita en terreno, “observa[ron] una importante mejora en la infraestructura” de las ERMs. Sin embargo, consideraron que en San Vicente “existe un alto riesgo de hacinamiento”, debido a la capacidad máxima del lugar y a la cantidad de personas que han ingresado mensualmente por la selva del Darién64.

Asimismo, alegaron que “los espacios de vivienda de San Vicente no cuentan con la ventilación necesaria”. En consecuencia, estimaron que el Estado “no ha cumplido con los requerimientos observados”. Además, en su escrito de 20 de mayo de 2022 se refirieron a una desmejora de condiciones en la ERM de San Vicente. 20. En cuanto a las medidas para proveer alimentos, agua e implementos sanitarios para evitar el contagio de COVID-19, reconocieron el esfuerzo del Estado “en proveer la infraestructura necesaria a las ERM de San Vicente y Lajas Blancas a fin de garantizar el acceso a agua e implementos sanitarios”.

Sin embargo, estimaron que la información brindada “no permite establecer si dichas medidas son suficientes para responder al flujo migratorio existente”, y alegaron que según ciertos reportes de organizaciones internacionales aún persistían problemáticas relacionadas con este punto65. Asimismo, manifestaron que suponen que “las acciones como el tamizaje nutricional son esporádicas y que los casos de desnutrición no tienen un seguimiento efectivo”, y que “de la información existente es imposible determinar si [el servicio de alimentación contratado por el Estado] es suficiente para garantizar las necesidades nutricionales existentes”.

Por ello, consideraron que “el Estado no ha cumplido integralmente con las medidas ordenadas por la Corte [y] manifesta[ron su] preocupación por la falta de información sobre un plan de contingencia por la temporada de sequía en el Darién, y la falta de suministro de agua e implementos de higiene que se registran en las ERMs y en Bajo Chiquito”66.

Por otra parte, alegaron que “el Estado no ha demostrado las medidas que ha adoptado para [evitar] la xenofobia y discriminación”. Las representantes señalaron que, según la IFRC, “aquellas personas que no tienen dinero para pagar su traslado a las otras ERMs pueden tardar entre [uno] a [tres] días en conseguir la cantidad requerida […]. Lo anterior no solo ha generado que existan en algunos momentos hacinamiento en Lajas Blancas, si no también, ha permitido que se registren casos de sexo transaccional.

Esta última práctica, particularmente, causa que las mujeres, niñas, niños y adolescentes migrantes se encuentren ante un especial riesgo de ser víctimas de diferentes manifestaciones de la violencia basada en el género”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. 64 Las representantes alegaron en la audiencia privada que más de 4000 personas han ingresado mensualmente por la selva del Darién, mientras que la capacidad de la ERM de San Vicente es de 400 personas máximo. 65 Al respecto, alegaron que “un reporte de Médicos Sin Fronteras de agosto de 2021 recoge que ‘las quejas por comida o techo inadecuados o por falta de agua y duchas o por falta de mecanismos para comunicar con las familias, son constantes’”, mientras que según el último informe de la IFRC, al mes de noviembre de 2021, en las ERMs de San Vicente y Lajas Blancas, así como en Bajo Chiquito persistían las siguientes problemáticas: “i) las duchas, baños y zonas de lavados son insuficientes, y su mantenimiento ha sido descuidado; ii) no existen señales visuales que permita a todas las personas migrantes entender las medidas de higiene personal recomendadas e identificar fácilmente los lugares creados […] para este fin[;] iii) existen interrupciones del suministro de agua potable, las plantas en las ERMs no tienen capacidad suficiente para suministrar agua potable a todas las personas […] y no existen otras fuentes para acceder a agua potable[,] y iv) no hay suficientes implementos sanitarios de protección y las medidas de limpieza en las instalaciones son esporádicas”.

Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 13 de octubre y 17 de diciembre de 2021. 66 Sobre la disponibilidad de agua, las representantes señalaron que la IFRC “manifestó su preocupación sobre el suministro de agua potable en los próximos meses, esto en razón a que se espera una temporada de sequía en la zona del Darién”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. 63 13 21.

Respecto de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios, consideraron que el Estado “no brind[ó] información o estadísticas actualizadas sobre los casos identificados de COVID-19 y su estado de salud[, ni] ha ampliado la información sobre el alcance del personal de salud disponible en la [c]omunidad de Bajo Chiquito y en las ERMs de Lajas Blancas y San Vicente”67.

En este sentido, estimaron “imprescindible que el Estado adopte como medida de prevención el aumento del personal sanitario y los implementos médicos disponibles” ante la llegada de la variante ómicron. Asimismo, observaron que el Estado no informó “si la infraestructura para la atención en salud en […] Bajo Chiquito fue mejorada”68. Además, estimaron que “no existe evidencia sobre [la] prestación permanente [de servicios de salud mental] en Bajo Chiquito y las ERMs”.

Respecto a la atención a víctimas de violencia sexual, resaltaron que otorgar profilaxis para embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual “es una solución incompleta sin la existencia de un protocolo que incluya la asistencia y la atención de un médico ginecólogo u obstetra que pueda evaluar con mayor precisión la situación y las necesidades de las víctimas”.

Por otra parte, manifestaron que no se cuenta “con camillas y sillas de ruedas suficientes que faciliten el traslado de las personas migrantes enfermas a las áreas de atención médica” y que el Estado “no detalla sobre la disponibilidad de ambulancias o medios de transporte existentes”. Igualmente, “observa[ron] con preocupación la inexistencia de un plan de contingencia para darle un adecuado tratamiento a las personas con COVID-19”, y resaltaron que el Estado habría brindado “información contradictoria” respecto a la realización de hisopados69.

En cuanto a la vacunación, alegaron que el Estado no informó si “se está vacunando a la población migrante que llega [a] Bajo Chiquito y es ubicada en las ERMs” e indicaron que esta población “tiene serias dificultades para el acceso a la vacunación”70. 22. Sobre las medidas para proteger los derechos de la niñez migrante y de las mujeres, “nota[ron] que el Estado continúa sin informar sobre [el] ‘Protocolo específico de atención integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes irregulares’”71.

Asimismo, manifestaron su “preocupación por la capacidad que tienen las autoridades […] para responder de manera integral y diferenciada al alto número de niños y niñas migrantes”72; y alegaron que el Estado 67 En este sentido, manifestaron que resultaba “sumamente preocupante que, por ejemplo, para las centenares de personas migrantes que llegan diariamente a la [c]omunidad de Bajo Chiquito se cuente sólo con [cuatro] médicos, [tres] enfermeras, [tres] técnicos de enfermería, [dos] paramédicos y [un] psicólogo”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. Asimismo, en la audiencia privada alegaron que “en Bajo Chiquito usualmente no existe una atención médica y psicológica inmediata que sea capaz de responder a las necesidades existentes”, y que la atención en las otras ERM “únicamente se brinda por parte de organismos de la sociedad civil cuya estadía es temporal”. 68 Las representantes alegaron que “[s]egún reporta la IFRC, no hay suficiente personal médico, dotación e implementos médicos para atender la alta demanda de servicios diarios.

Desde agosto de 2021, cada vez son más personas migrantes que llegan allí con serios problemas respiratorios, infecciones gastrointestinales y trastornos dermatológicos”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. 69 En la audiencia privada, las representantes manifestaron que el Estado brindó información contradictoria respecto a la realización de hisopados ya que “informó en más de dos ocasiones que a todas las personas que ingresaron a Lajas Blancas y Bajo Chiquito se les practicaba un hisopado[, pero] al entrevistar confidencialmente a personas detenidas en estos centros todas ellas manifestaron que no se les había realizado” y posteriormente fue informado que “ya no se practicaban muchas pruebas por la baja incidencia” de casos en el país. Las representantes también indicaron que que habían recopilado información que mostraba que en el mes de febrero de 2022 “existió un aumento de casos positivos de COVID-19 en San Vicente”.

Asimismo, alegaron que durante la visita en terreno “no se [les] mostró el lugar donde supuestamente se realiza la atención médica [para personas con COVID-19] y tampoco se observaron los espacios en donde se separarían a las personas contagiadas”. 70 Las representantes manifestaron que “el Estado tiene la obligación de remover las barreras de iure y de facto que impidan a las personas migrantes acceder a la vacunación[; y que debe] garantizar el acceso físico a las vacunas y adoptar planes de vacunación que tengan en cuenta las particularidades geográficas donde se encuentran las personas”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 13 de octubre de 2021. 71 Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. 72 Las representantes alegaron que “[d]urante el año 2021 casi 30.000 [niños, niñas y adolescentes] migrantes […] atravesa[ron] la selva del Darién, cifra que es [cinco] veces mayor que la suma de los [cuatro] años anteriores”.

Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 17 de diciembre de 2021. Por otra parte, en la audiencia privada 14 no informó “sobre las medidas adoptadas a su favor de los niños y niñas […] que no han podido ser reinsertados a su núcleo familiar”. En cuanto a la prevención de la violencia sexual, estimaron que el Estado no presentó ninguna información y resaltaron la necesidad de que “adopte medidas directas que permitan prevenir el riesgo de violencia, en contra de mujeres y [niños, niñas y adolescentes]”.

En este sentido, señalaron que “la adecuada investigación de los actos de violencia registrados [es] justamente uno de los mecanismos fundamentales para detener la repetición crónica de este tipo de violaciones”. Durante la audiencia privada, las representantes señalaron que, “de acuerdo con la información que h[an] recibido y que fue confirmada por las […] personas […] entrevistadas [durante la visita], la violencia sexual sigue siendo sistemática”, y alegaron que “sería importante conocer el protocolo para atender este tipo de violencia”73.

Finalmente, respecto del principio de no devolución, estimaron que éste no es garantizado por el Estado. 23. En cuanto a la solicitud del Estado de levantamiento de las medidas, las representantes señalaron que “si bien reconoce[n] que ha habido avances importantes en la implementación de estas medidas provisionales en aquellas cuestiones referidas a la infraestructura, el Estado sigue sin cumplir varias de las medidas adoptadas”74.

No obstante, estimaron que “las condiciones de riesgo que generaron el otorgamiento de las medidas provisionales […] se mantienen”75. Por ello, solicitaron al Tribunal que mantenga la vigencia de las medidas “hasta que se presente información clara de que el riesgo de daño irreparable ha cesado”. Asimismo, en su escrito de 20 de mayo de 2022, las representantes alegaron que el flujo migratorio aumentó en marzo y abril de 2022, y que las condiciones en la ERM de San Vicente “han desmejorado gravemente, lo que demuestra que persiste el riesgo extremadamente grave y urgente de daño irreparable a los derechos de los beneficiarios”.

B.3 Observaciones de la Comisión 24. La Comisión notó “mejoras significativas en materia de infraestructura en la [ERM] de Lajas Blancas con la construcción de alojamiento para cerca de 300 personas con la posibilidad de mantener [la] unidad familiar y la disponibilidad de duchas, baños y lavaderos”. Igualmente, en cuanto a la ERM de San Vicente, señaló que “ha representado un avance fundamental” y destacó que el Estado indicó que “en ambos sitios se continúan realizando mejoras”.

Sin embargo, manifestó que “los alcances en los niveles de alojamiento [en las ERMs] podrían no afirmaron que “existe una brecha en la protección de menores de 14 a 18 años y de adolescentes hombres, ya que] ellos no pueden ingresar a estas casas de acogida temporales y no existe una solución o respuesta a ellos”. 73 Las representantes alegaron en la audiencia privada que “durante el año pasado, según información pública, se identificaron alrededor o más de 300 casos de violencia sexual contra mujeres y niñas en situación de movilidad.

Además, según la información obtenida por es[a] representación, en lo que va del año se han identificado más de 55 casos de violencia sexual”. Asimismo, indicaron que existen quejas de que se les ha exigido a mujeres supervivientes presentar la denuncia ante el Ministerio Público previo a recibir la atención médica urgente. Además, alegaron que “muchas [mujeres] optan por no denunciar frente a la exigencia de que permanezcan en Panamá mientras se realiza el trámite de la denuncia y ante su necesidad de continuar el trayecto”. 74 En particular, manifestaron en la audiencia privada que “el Estado no ha demostrado la existencia de protocolos para la adecuada atención de niños, niñas y adolescentes, y si los hubiera claramente no están socializados; la existencia de opciones de acogida comunitaria para niños, niñas y adolescentes no acompañados o para familias; que sea garantizado el principio de no devolución; [la falta de] mecanismos para determinar la existencia de necesidades de protección especial; la adopción de medidas adecuadas y oportunas para garantizar la salud y el acceso a la justicia de mujeres y niñas víctimas de violencia sexual; la adopción de medidas para abordar la discriminación y la xenofobia […]; la adopción de protocolos para la adecuada atención de salud mental; [la] vacunación contra el COVID-19, y la existencia de protocolos claros para la detección y derivación de posibles casos de contagio”. 75 En la audiencia privada, las representantes alegaron que “[l]as estadísticas públicas del Servicio Nacional de Migración muestran que en los primeros dos meses de[l 2022] a través de la frontera de Colombia y Panamá ingresó un récord histórico de personas[, ya que] ingresaron 4442 personas en enero y 4014 personas en febrero, mientras que […] el año pasado ingresaron tan solo 1071 y 1857 respectivamente”. 15 resultar suficientes en caso de presentarse un aumento en el flujo de migrantes”76.

Además, advirtió que “no se cuenta con elementos de valoración en torno a las medidas de contingencia frente a un contexto variable agravado por la actual pandemia”. La Comisión tomó nota de que la ERM de Lajas Blancas contaría con sectores para separar a las personas entre contactos, casos positivos y en recuperación por COVID-19, pero señaló que “no resulta claro el proceso para la detección de casos”.

Por otra parte, consideró importante la presencia de “información en distintos idiomas en las [ERMs] visitadas; sin embargo, no advirt[ió] información clara respecto del acceso a mecanismos idóneos de traducción o interpretación para las personas que así lo requieran”. Por otra parte, sostuvo que “no se tiene claridad sobre la libertad que tengan [las] personas en movilidad tras haber entrado a alguno de los centros beneficiarios de las presentes medidas provisionales”.

Agregó que aun cuando “no existe ningún tipo de acta de detención, no tenemos claridad sobre si esas personas pueden salir del centro o pueden negarse a ser subidas a los vehículos oficiales o cualquier tipo de movilidad adicional”. 25. En cuanto a las medidas para proveer alimentos, agua e implementos sanitarios para evitar el contagio de COVID-19, destacó como “positivas las mejoras realizadas junto con UNICEF a las plantas potabilizadoras de agua en los tres centros visitados, lo que permitiría un mejor abastecimiento”.

En cuanto a la provisión de suministros para evitar el contagio de COVID-19, la Comisión observó “el abastecimiento de mascarillas [al] grupo que llegaba a la E[RM de San Vicente] y la disponibilidad de las mismas en Lajas Blancas”. Sin embargo, señaló que “no observó otro tipo de insumos disponibles en los centros visitados”. Respecto de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios, notó “importantes mejoras en las instalaciones de salud de Bajo Chiquito, así como la permanencia de equipos médicos en los centros; pero consider[ó] importante contar con información más completa sobre las opciones de atención médica de emergencia disponibles77”.

En cuanto a la realización de pruebas de diagnóstico de COVID-19, estimó que “se requieren precisiones al respecto”78. Sobre los programas de vacunación, la Comisión observó que “no se advierte la existencia de estos a favor de la población migrante”. En relación con la atención de salud mental, resaltó que “resulta fundamental la atención de esta cuestión para la población migrante después de lo vivido en su trayecto, así como medida para prevenir la repetición de los hechos de violencia reportados en agosto de 2020 y proteger también a los servidores públicos”. 26.

Respecto de las medidas para proteger los derechos de la niñez migrante y de las mujeres, y garantizar el principio de no devolución, “resalt[ó] importantes avances en la adecuación de las E[RM] de Lajas Blancas y San Vicente con habitaciones que permitirían la permanencia en núcleos familiares con mayor privacidad y seguridad”. Asimismo, durante la visita en terreno observó “el espacio seguro de recreación infantil en San Vicente, operando con el apoyo de UNICEF”.

Sin embargo, estimó que “no tiene elementos de valoración sobre el 76 En la audiencia privada, la Comisión señaló que “se llega a dicho entendimiento sobre la base de las más de 11.000 personas reportadas que habrían pasado ya por San Vicente durante este año, lo que podría presentar fluctuaciones diarias”. Sin perjuicio de ello, la Comisión observó que durante la visita en terreno el flujo migratorio era mínimo.

Particularmente, mencionó que al momento de la visita en la comunidad receptora de “Bajo Chiquito se encontraban tres personas migrantes sin espacio para pernoctar de llegar a ser necesario”, y advirtió que “en Lajas Blancas no se encontraba ninguna persona migrante y […] las habitaciones no estaban adecuadas al momento, lo cual se entiende que estaría en camino de concretarse”.

En San Vicente, la Comisión notó que se informó sobre “la presencia de 66 personas más un grupo que arribaba al lugar en el momento, quienes no provenían de Bajo Chiquito ni de Lajas Blancas”, y estimó que “no c[ontaba] con elementos para conocer la cantidad de personas que se encontraban alojadas en otros centros migratorios del Estado y las capacidades y condiciones de l[o]s mism[o]s, en el entendido de que estos no serían centros beneficiarios de las medidas provisionales”. 77 Al respecto, notó que tanto en Bajo Chiquito como en Lajas Blancas “persiste la presencia de equipos médicos permanentes, detectándose la posibilidad de ampliar a tres equipos en Bajo Chiquito, de recibirse mayor población migrante”. 78 La Comisión indicó que se había recibido información en Lajas Blancas indicando que se le efectuaban hisopados a todas las personas que ingresaban, pero luego se recibieron indicaciones de parte del Ministerio de Salud de que ya no se efectuaban dichos hisopados, sino solamente a quienes presentan síntomas. 16 funcionamiento de otro tipo de espacios seguros”.

Además, valoró la información brindada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia sobre los procedimientos que llevan a cabo en casos de niñez no acompañada, y resaltó “la relevancia de aplicar un nivel de protección reforzada sobre niños, niñas y adolescentes considerando la situación especial de vulnerabilidad”. Por otra parte, destacó la relevancia de “la información provista por el Estado en el sentido de que no se registrarían casos de violencia sexual en su territorio […] y que prestaría la atención necesaria a los denominados casos sospechosos de violencia sexual durante el tránsito en países previos”, y “rec[ordó] la importancia de atender estos casos con perspectiva de género y con un enfoque diferenciado y con debida diligencia reforzada, sin condicionar ningún tipo de atención a la presentación de una denuncia formal”. 27.

En cuanto a la solicitud del Estado sobre el levantamiento de las medidas, la Comisión solicitó al Tribunal que “continúe con el monitoreo cercano de la situación de las personas beneficiarias y solicite al Estado que continúe con sus esfuerzos para estar en condiciones de prevenir una situación que podría implicar daños irreparables a las personas migrantes, quienes se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad, y en muchas situaciones en una de carácter interseccional que deberá ser abordada de manera diferenciada por el Estado”.

La Comisión “reconoc[ió] los esfuerzos del Estado […] con la finalidad de garantizar una migración ordenada y humanitaria en su carácter de país de paso migrante[,] destacó la importante cooperación del Estado con el Sistema Interamericano y resalt[ó] el trabajo que realiza con distintos organismos internacionales[, así como la] cooperación del Estado […] con […] Colombia y Costa Rica […] para abordar el tema de una manera adecuada”.

Por último, indicó que “va a explorar la mejor forma de analizar [la posibilidad de canalizar una adecuada colaboración entre los Estados para atender el fenómeno de la migración] por medio del artículo 41 de la Convención”. B.4 Información presentada por el Defensor del Pueblo 28. En la audiencia efectuada en marzo de 2022, el Defensor del Pueblo indicó que, de acuerdo a “las estadísticas que maneja el Servicio Nacional de Migración[,] la cantidad de personas migrantes que ingresan mediante el flujo ha venido bajando desde el mes de diciembre, a pesar de que [en los meses previos] han tenido un aumento”.

Según el Defensor, “h[a] podido observar un gran cambio en los últimos tres años”. En cuanto a la movilización de las personas, señaló que esta “demora entre 48 a 72 horas”, salvo algunos casos excepcionales de personas que deban ser tratadas por temas de salud o que tengan que esperar la reunificación familiar. Además, indicó que “dentro de las [ERMs] se ha[n] observado […] puntos de orientación y derivación, cuyo objetivo es disponer de los lugares para que las personas migrantes reciban información precisa y actualizada para acceder a los servicios de asistencia humanitaria […] así como para tomar decisiones informadas sobre su movilidad, integración, bienestar económico y social”.

Asimismo, señaló que para garantizar la asistencia a las personas migrantes que llegan a Panamá a través del Darién “el Ministerio de Seguridad creó la Unidad Fronteriza”. El Defensor manifestó que se ha mejorado la logística para el traslado de las personas a través del territorio panameño y hasta la frontera con Costa Rica para que puedan continuar su trayecto, lo cual ha mejorado el flujo.

Además, indicó que los propietarios de buses que efectúan el transporte hacia Chiriquí “se han comprometido a llevar al menos el 10% de cada bus [con] personas que no tengan la capacidad” de pagar el viaje79. Por ello, el Defensor consideró que esta forma de operar ha permitido que no se presenten “cuellos de botella en estos momentos”. En la audiencia de marzo de 2022 también sostuvo que las ERM son estaciones de recepción, no son centros de detención. 79 En su informe de septiembre de 2021, el Defensor del Pueblo señaló que “diariamente se movilizan de 12 a 13 buses desde las ERM de Darién, hacia la ERM de los Planes de Gualaca, ubicada en […] Chiriquí”.

Cfr. Informe del Defensor del Pueblo de Panamá de 21 de septiembre de 2021. 17 29. En cuanto a las medidas para proveer alimentos, agua e implementos sanitarios para evitar el contagio de COVID-19, señaló que el abastecimiento de agua “se ha mejorado a través de 2650 galones de agua potable que se dan a la [ERM] de San Vicente”. Sobre la alimentación, manifestó que ésta es proporcionada a través de una empresa privada, y que “son servidas […] tres comidas al día”.

Asimismo, indicó que también hubo una mejoría en Bajo Chiquito en cuanto al acceso al agua y comida que se les da a cada jefe o jefa de familia. Al respecto, enfatizó que tanto el agua como la comida brindada son gratuitas. Respecto de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios, el Defensor del Pueblo señaló que, en Bajo Chiquito, “se ha mejorado la atención médica a través del Ministerio de Salud”, el cual aumentó su capacidad.

Además, indicó que tanto Médicos Sin Fronteras como el Ministerio de Salud “brindan atención a las personas migrantes […] en las ERM” quienes, en caso de agravarse, son trasladadas a centros médicos. Por otra parte, en su informe de 21 de septiembre de 2021 informó que, según datos aportados por el Servicio Nacional de Fronteras, hasta el 8 de septiembre de 2021 se habían detectado 325 casos positivos de COVID-19 en ese año. Respecto a la vacunación, el Defensor observó que la población migrante está movilizándose constantemente, y que los periodos entre cada aplicación de la vacuna “conllevaría retrasar [su] tránsito”, así como que Panamá “no cuenta con una infraestructura para llegar de manera rápida, efectiva y constante a estas zonas” y que se requiere una programación logística para el traslado y conservación de las vacunas80.

Por último, en cuanto a los niños, niñas y adolescentes no acompañados, en la audiencia privada indicó que “en estos momentos […] hay una casita de acogida la cual está regentada por Aldeas S.O.S. Sin embargo, señaló que “se va a modificar, por políticas internacionales de UNICEF [el sistema para que sean llevados] a familias de acogida, lo cual podrá brindar hasta seis [niños, niñas y adolescentes] por cada familia”.

En este sentido, manifestó que ya se estaba trabajando con dos familias de acogida, y que se pasaría a cuatro o seis familias dependiendo de las necesidades. Asimismo, indicó que la Defensoría del Pueblo está “participando en la docencia de estas personas”. Respecto a los nacimientos, indicó que en Panamá “ya no hay apátridas nacidos en las E[RMs]”81.

De igual manera, manifestó que se ha establecido una mesa de protección conformada por múltiples organizaciones que velan por el bienestar de las personas migrantes. III. Consideraciones de la Corte A. Sobre la implementación de las medidas provisionales 30. La información aportada durante los dos años de vigencia de las medidas provisionales, tanto por escrito como la recabada en la visita y audiencia en Panamá en marzo de 2022, permite a la Corte constatar que el Estado ha efectuado diversas acciones dirigidas a atender las principales necesidades que originaron la adopción de las presentes medidas provisionales (supra Considerandos 5 y 6).

La Corte resalta que la protección ordenada con estas medidas no tenía como objeto atender las distintas problemáticas que enfrentan las personas en situación de movilidad, sino que buscaba intervenir específicamente frente a la situación excepcional generada al inicio de la pandemia de COVID-19 en el 2020. La Corte constató que se presentaron condiciones de hacinamiento en determinadas estaciones migratorias de la provincia de Darién debido a que Panamá tuvo que atender un gran número de personas que no podían continuar su trayecto a causa del cierre de fronteras regionales y crisis sanitaria.

El Tribunal consideró que estas circunstancias requerían una pronta respuesta para la prevención del contagio de COVID-19 y la atención de personas contagiadas. Cfr. Informe del Defensor del Pueblo de Panamá de 21 de septiembre de 2021. En este sentido, indicó durante la audiencia privada que en el año 2021 se realizaron 31 inscripciones, y que “el Defensor del Pueblo monitorea constantemente con el Tribunal Electoral el registro de aquellos panameños y panameñas que nacen en el trayecto o en los hospitales cerca de la estación de migrantes”. 80 81 18 31.

En consecuencia, la Corte considera que la valoración sobre la implementación de las medidas provisionales y sobre la solicitud de su levantamiento se debe enfocar únicamente en la atención de condiciones de extrema gravedad relativas a: reducir el hacinamiento en las estaciones de recepción, mejorar las condiciones materiales de las mismas y atender a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados de forma acorde a su interés superior; adoptar medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de COVID-19; la provisión de agua y alimentación, así como de implementos y condiciones de higiene, y la atención a quienes han sido víctimas de violencia en el trayecto migratorio, así como la prevención de violencia en las estaciones de recepción. 32.

Previo a proceder a tal valoración, el Tribunal destaca que la implementación de medidas por Panamá ha implicado una coordinación interinstitucional e intergubernamental, así como la apertura a recibir la cooperación de organizaciones de la sociedad civil y de organizaciones internacionales, destacándose el trabajo realizado en coordinación con el Grupo de Movilidad Humana del Sistema de Naciones Unidas en Panamá, todo lo cual ha favorecido el fortalecimiento de la capacidad de respuesta al fenómeno migratorio, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19.

A.1 Medidas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones materiales 33. En primer término, el Tribunal recuerda que, al adoptarse las medidas a mediados de 2020, se presentaban altos niveles de sobrepoblación en las estaciones82 (supra Considerando 6) y condiciones materiales de las estaciones que tenían una gran incidencia negativa sobre la posibilidad real de cumplir con estándares adecuados de ventilación, distanciamiento social e higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19 en las primeras etapas de la pandemia.

La Corte destaca que, durante la implementación de estas medidas provisionales, el Estado procedió al cierre de la ERM de La Peñita en enero 2021 debido a que dicho establecimiento “no cumplía con las condiciones mínimas para albergar adecuadamente a las personas migrantes”83, y construyó una nueva ERM en la comunidad de San Vicente84. Asimismo, durante la visita en terreno la delegación de la Corte pudo constatar mejoras en infraestructura y en condiciones materiales de alojamiento, así como la ubicación de las áreas comunes con ventilación y la colocación de carpas con espacios recreativos para niños, niñas y adolescentes.

Ello consta en las fotografías 1 a 5 en anexo a esta Resolución. 34. Adicionalmente, en lo que respecta a las condiciones materiales de la ERM de San Vicente, el Tribunal hace notar que las representantes han sostenido que requieren un mejoramiento adicional (supra Considerandos 19 y 23) y que el propio Estado explicó, en la visita de marzo y en su escrito de 19 de mayo de 2022 (supra Considerando 14), que tiene previsto un “proyecto de ampliación y mejoramiento”, el cual “incluye unidades habitacionales, baños, duchas, comedor, comedor infantil, áreas de esparcimiento, lavandería, entre otros”.

Según informó el Estado, dicho proyecto consiste en “la construcción de modulares con el propósito de que puedan albergar un total de 544 migrantes aproximadamente y [un] área de servicio con capacidad para 48 funcionarios de diversas agencias del Estado que trabajan directamente en el área”85. El Estado informó que en mayo de 2022 inició las labores relativas a establecer estaciones de recepción temporales para albergar a una parte de las personas migrantes previo a comenzar los trabajos formales de ampliación y mejoramiento de la ERM 82 Por ejemplo, a julio de 2020 la ERM de La Peñita albergaba a 1534 personas cuando su capacidad máxima era de 500 personas. 83 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 16. 84 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 16. 85 En su informe de 22 de noviembre de 2021 el Estado había indicado que la capacidad total de la ERM de San Vicente era de 400 personas.

Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 de mayo de 2022. 19 de San Vicente. En consecuencia, el Tribunal considera que el Estado tiene la disposición y planificación a corto plazo para efectuar una mejora a la infraestructura y condiciones materiales de la ERM de San Vicente, y destaca particularmente la importancia de que las condiciones de las áreas habitacionales sean aptas para una atención adecuada y respondan en cantidad suficiente a las personas ubicadas en las mismas.

La Corte puede valorar la implementación de esas mejoras adicionales a través de la supervisión de cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia. 35. Sobre la superación de las condiciones que originaron el hacinamiento existente al momento en que la Corte adoptó las medidas a mediados de 2020, según la información proporcionada por el Estado, desde abril de 2021 se dio la reapertura de la frontera con Costa Rica, permitiéndose el traslado de personas migrantes en tránsito86.

Asimismo, tanto el Estado como el Defensor del Pueblo informaron que se ha reducido el tiempo en tránsito de las personas migrantes a través del territorio panameño, el cual se había observado en la Resolución de junio de 2021 que era 10 días y para marzo de 2022 habría disminuido a 72 horas salvo casos excepcionales. Adicionalmente, en la visita y audiencia de marzo de 2022, Panamá informó que a partir de mayo de 2021 los niveles de ocupación en las ERMs se habían mantenido por debajo de la capacidad máxima de éstas.

Al momento de la visita en terreno en marzo de 2022, el Tribunal no observó situaciones de hacinamiento ni condiciones de insalubridad en las ERMs87. 36. No obstante, tanto el Estado como las representantes, en los escritos que presentaron los días 19 y 20 de mayo de 2022 (supra Vistos 12 y 13), refirieron que, con posterioridad a dicha visita, se ha producido un aumento del flujo de personas migrantes que ingresan por la provincia de Darién. La Corte advierte que el Estado reconoció en la audiencia de marzo de 2022 que, respecto a los flujos migratorios variables que pueden aumentar por períodos, adoptaría medidas de contingencia “para escalar las capacidades de los espacios de recepción y tránsito seguro de migrantes” (supra Considerando 14).

Igualmente, tanto en la visita en terreno como en la audiencia, el Estado explicó que tenía planificado realizar el referido proyecto de ampliación y mejoramiento en la ERM de San Vicente (supra Considerando 34). 37. Al respecto, con posterioridad a la visita, en mayo de 2022 (supra Visto 9), las representantes señalaron que debido a las obras de ampliación se habría trasladado a parte de las personas migrantes allí albergadas a una ERM temporal ubicada en un terreno “fuera de la construcción del Hospital de Metetí” mientras se realiza la construcción. Las representantes alegaron que esta ERM temporal “no cumple con las necesidades específicas y medidas observadas” para la atención de las personas migrantes88.

Sin embargo, el Estado informó que “todavía se están realizando las adecuaciones y habilitación del área donde será instalada la ERM [temporal] y la misma no se encuentra en uso”89. Asimismo, Panamá señaló que estos trabajos “cuentan con el apoyo y la asesoría técnica de los organismos internacionales en 86 En la Resolución de junio de 2021, la Corte valoró las diversas estrategias adoptadas por el Estado para reducir el hacinamiento de las ERM, entre las cuales recalcó “la reactivación de la Operación Flujo Controlado, a partir de la reapertura de la frontera con Costa Rica el 5 de abril de 2021, lo que implica[ba] el traslado diario de 100 personas migrantes hacia dicho país. En razón de esto, destacó la importancia de la coordinación entre Panamá y Costa Rica para reactivar la “Operación Flujo Controlado”.

Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerandos 9.c) y 18. 87 Al momento de la visita, no se encontraba ninguna persona migrante en la ERM de Lajas Blancas, mientras que en la Estación de San Vicente se encontraban más de 60 personas, mayoritariamente venezolanas, haitianas y de Angola, entre otras nacionalidades.

Asimismo, arribó un camión transportando a varias personas migrantes. 88 Cfr. Escrito presentado por las representantes el 11 de mayo de 2022. 89 El Estado indicó que “prevé que la Estación de Recepción Migratoria Temporal tenga una capacidad de albergar 204 migrantes; cuente con un sistema de WASH adecuado y de calidad y se brinden los servicios básicos y específicos propios de las Estaciones de Recepción Migratorias del país”.

Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 de mayo de 2022. 20 terreno”90, y que además se encuentra adecuando un terreno adicional contiguo a la actual ERM para la habilitación de otro espacio temporal. Finalmente, el Estado informó que esta ERM temporal se utilizará por aproximadamente 60 días, tiempo que tomaría la construcción del proyecto en San Vicente y que, posteriormente, se utilizará como parte del plan de contingencia nacional. 38.

La Corte resalta la importancia de que el Estado adopte acciones para prevenir el hacinamiento en las referidas estaciones migratorias y que durante la ejecución de proyectos de ampliación se observe que los lugares de recepción temporal permitan asegurar condiciones materiales y de salubridad para la atención de las necesidades básicas de las personas migrantes.

El Tribunal hace notar que ello puede ser valorado a través de la supervisión de cumplimiento de la reparación ordenada en la Sentencia, ya que las presentes medidas provisionales no pretendían atender todas las situaciones generadoras de incrementos de flujos migratorios en la provincia de Darién sino la situación de aumento de personas migrantes en las referidas estaciones de recepción migratoria y en la comunidad de Bajo Chiquito provocada por medidas de cierre de fronteras relacionadas con la pandemia de COVID-19, que fue la circunstancia que generó que el Tribunal ordenara estas medidas provisionales.

A.2 Atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados 39. Asimismo, la Corte considera que el Estado aportó durante la visita en terreno información en respuesta a lo solicitado en la Resolución de 24 de junio de 2021, en lo que respecta a los procedimientos para la acogida y reunificación que se llevan a cabo en casos de niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados de sus familias, de acuerdo con su interés superior.

Asimismo, se informó que Panamá cuenta con un documento denominado “Protocolo para la Identificación, Referencia y Atención de las Niñas, Niños y Adolescentes en Busca de la Condición de Refugiado que Requieren Protección Internacional”, y con un “Manual de Procedimientos de Atención para Niñas, Niños y Adolescentes con Necesidades de Especial Protección”.

Adicionalmente, en dicha visita y audiencia en Panamá se comunicó que el Estado va a mejorar el sistema de atención de forma para adoptar las recomendaciones de UNICEF de manera que todas las personas menores de edad en esas condiciones sean atendidas por familias de acogida (supra Considerando 29). El Tribunal advierte que el Estado debe seguir fortaleciendo el sistema de atención diferenciada, y las medidas alternativas de cuidado de modalidad familiar y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta las observaciones de las representantes y de los organismos internacionales especializados. 40.

Por otra parte, en cuanto a niños y niñas nacidos de madres migrantes albergadas en las ERMs, el Tribunal destaca positivamente que el Estado los “esté registrando con números de cédula de identidad ante el Tribunal Electoral de Panamá”91. En este sentido, en la audiencia privada de marzo de 2022 el Defensor del Pueblo resaltó que no se presentaban casos de apatridia en niños y niñas nacidos en las ERMs y que durante el 2021 se efectuaron 31 inscripciones.

A.3 Medidas para garantizar atención en salud y prevenir el contagio de COVID-19 41. Por otra parte, en cuanto a las medidas para garantizar el derecho a la salud y prevenir los contagios de COVID-19, la Corte constató en su Resolución de junio de 2021 que el Estado 90 91 Cfr. Escrito presentado por el Estado el 19 mayo de 2022. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 54. 21 adoptó las medidas necesarias para prevenir que se diera un brote de contagios generalizado, situación que parecía inminente cuando se adoptaron las medidas.

En este sentido, el Estado dispuso medidas para la detección de personas contagiadas, su atención y aislamiento92. Sin perjuicio de ello, tomando en cuenta lo observado por la Defensoría del Pueblo, en dicha Resolución se solicitó más información al Estado respecto a la atención médica disponible en las ERMs93, incluyendo la atención médica de emergencia que requiriera traslado a centros médicos en los horarios en que no se encontraba presente un profesional sanitario capacitado94.

El Tribunal valora positivamente lo constatado en la visita en terreno respecto a que Panamá dispuso un puesto de atención primaria en salud en Bajo Chiquito y en la ERM de Lajas Blancas, así como que mejoró la situación hecha notar en la Resolución de junio de 2021 respecto a que únicamente se contaba con personal de enfermería y el apoyo de la organización Médicos Sin Fronteras.

La Corte pudo constatar que actualmente en esos puestos de salud se cuenta también con médicos del Ministerio de Salud, lo cual resulta fundamental ya que son los lugares donde se brindan las primeras atenciones médicas a las personas migrantes. Adicionalmente, el Estado brindó explicaciones respecto a la forma de realizar el traslado de personas a centros médicos mediante ambulancias con el apoyo de personal de SENAFRONT o el traslado aéreo con el apoyo del Servicio Nacional Aeronaval (supra Considerando 16).

Asimismo, respecto a lo indicado por las representantes en su escrito de 20 de mayo de 2022 (supra Visto 13) en cuanto a que, ante el aumento de flujo migratorio, las personas que llegan a la ERM de San Vicente “tienen dificultades para acceder a atención médica o servicios de urgencia básicos”, la Corte considera necesario que el Estado continúe proveyendo una atención adecuada y digna a las personas en situación de movilidad humana en Panamá. 42.

Respecto a la vacunación contra el COVID-19, tanto el Estado como el Defensor del Pueblo coincidieron en las dificultades para su implementación en cuanto a los períodos entre cada aplicación de la vacuna y la logística para el traslado y conservación de las vacunas en la zona (supra Considerandos 16 y 29). Al respecto, el Tribunal reitera las precisiones efectuadas en su Resolución de 24 de junio de 2021 sobre las implicaciones que tiene el principio de igualdad y no discriminación en el acceso de las personas migrantes a las vacunas.

La Corte destaca la importancia de que se adopten medidas que les permitan acceder a la vacunación en condiciones de igualdad con la vacunación de nacionales en la zona, y que los Estados de toda la región que reciben migrantes en tránsito provean vacunación aun cuando una siguiente dosis no se pueda aplicar en ese mismo Estado. A.4 Provisión de agua, alimentación e implementos de higiene 43.

Asimismo, la Corte resalta las acciones llevadas a cabo por el Estado para garantizar la provisión de agua potable, alimentos, implementos sanitarios y suministros de higiene personal a las personas migrantes95, tales como la entrega de bolsas de comida o provisión de tres tiempos de alimentos, kits de higiene menstrual y personal para las distintas poblaciones96, la disposición de mascarillas quirúrgicas, alcohol en gel, y la colocación de duchas, servicios sanitarios o letrinas y puntos de lavado de manos en las ERMs.

En la visita en terreno de marzo de 2022, se constató en ambas estaciones de recepción migratoria la disposición de pilas para 92 En la visita en terreno observó la existencia de toldos en la ERM de Lajas Blancas, los cuales, según indicaron las autoridades, habrían sido utilizados para la detección, atención y trazabilidad de personas con COVID-19. 93 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 43. 94 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 43. 95 En la visita en terreno, la Corte verificó el funcionamiento de las canillas de agua potable en la Comunidad de Bajo Chiquito y en las ERMs, se visitó la planta potabilizadora de agua en Bajo Chiquito y se observó la presencia de baños, duchas y pilas para lavar ropa en las ERMs.

Además, observó la provisión de alimentos en Bajo Chiquito. 96 Entre los suministros de higiene personal, el Estado mencionó la provisión de kits de de higiene menstrual, personal, para bebés, para niñas y niños pequeños, kits de aseo personal, mascarilla de tela y alcohol. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 22 lavar ropa, duchas y servicios sanitarios (algunos rotulados específicamente para mujeres y niños y niñas).

Ello consta en las fotografías 6 a 8 en anexo a esta Resolución. 44. Específicamente en lo relativo a la provisión de agua, el Tribunal recuerda que, en la Resolución de junio de 2021, destacó las “importantes medidas de mejoramiento implementadas por el Estado en conjunto con la cooperación internacional para garantizar [tal] provisión”.

En los tres lugares incluidos en la visita en terreno de marzo de 2022, se constató el funcionamiento de las canillas (tubos) de provisión de agua, así como las plantas potabilizadoras de agua en Bajo Chiquito y en la ERM de Lajas Blancas. Ello consta en las fotografías 9 a 11 en anexo a esta Resolución. 45. En la visita en terreno de marzo de 2022, también se constató la presencia de señalizaciones y carteles informativos en varios idiomas los cuales refieren, entre otros, a información sobre prevención del contagio de COVID-19; recomendaciones acerca de medidas de higiene; señalizaciones en servicios sanitarios, duchas, canillas de agua potable y espacios comunes, y carteles indicativos de la ubicación de las oficinas de la Procuraduría General de la Nación y del sitio de atención del Ministerio de Salud e información sobre los servicios disponibles para las personas migrantes en las ERMs y en la comunidad de Bajo Chiquito.

Ello consta en las fotografías a 8, 9 y 12 en anexo a esta Resolución. 46. En lo que respecta a alimentación, en la Resolución de junio de 2021, el Tribunal indicó que el Estado no había explicado de qué manera satisfacía “las necesidades nutricionales específicas de mujeres gestantes y de niñas y niños”, a la luz de los alegatos efectuados por las representantes sobre casos de desnutrición97.

En este sentido, fue informado a la Corte que, en colaboración con el Grupo de Movilidad Humana del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá, el Estado brinda asistencia de salud materno-infantil, la cual incluye la realización de tamizajes nutricionales, controles prenatales, curación de heridas, entre otros, tanto en la comunidad receptora de Bajo Chiquito como en las ERMs.

Además, el Tribunal destaca la creación y funcionamiento del comedor infantil de la ERM de San Vicente, así como la provisión de suplementos nutricionales para mujeres embarazadas y charlas sobre lactancia materna, y provisión de suplementos nutricionales para menores de cinco años. A.5 Atención a personas que sufrieron violencia sexual en el trayecto migratorio y medidas de prevención de violencia 47.

En su Resolución de junio de 2021, el Tribunal manifestó su preocupación respecto de la falta de información detallada sobre la provisión de atención integral a las mujeres, niñas y adolescentes que, arribando a Panamá, refieran haber sido víctimas de violencia sexual en su trayecto por la selva98. La Corte nota las mejoras efectuadas para prevenir la violencia sexual y atender a las personas víctimas de este tipo de violencia en las estaciones de recepción migratoria y comunidad receptora cubiertas por estas medidas (supra Considerando 17).

Respecto de la atención a víctimas de violencia sexual en el trayecto migratorio, el Tribunal destaca positivamente que cuando visitó el puesto de atención primaria en salud de la comunidad de Bajo Chiquito, verificó la disponibilidad de kits con medicamentos específicos para su atención. Al respecto, la Corte destaca la importancia de que la atención médica integral (incluyendo psicológica) se brinde de la forma más pronta posible a toda persona que refiera ser víctima sin que dependa de la interposición de una denuncia, y que el trato y la información que se les pida y se les brinde sea clara y no les genere un temor por su condición migratoria, así como que se les atienda con perspectiva de género y considerando el interés superior de las niñas.

La Corte también hace notar la importancia de que, además de la 97 98 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerandos 27 y 28. Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 44. 23 atención médica primaria (supra Considerando 41), a las víctimas de violencia sexual se les ofrezca atención médica ginecológica.

En materia de prevención de violencia sexual, la Corte valora positivamente que Panamá atendió el requerimiento realizado en la Resolución de este Tribunal del 2021 en cuanto a las adecuaciones en las ERMs, ya que constató que efectuó modificaciones en las áreas de servicios sanitarios para colocar cierres internos e iluminación, y destinó algunos de ellos específicamente para mujeres, niñas y niños.

Por otra parte, la Corte observó que se ha puesto a disposición de las personas migrantes materiales informativos sobre violencia de género que recogen información sobre organizaciones que prestan apoyo99. La Corte destaca que el Estado abrió oficinas de la Procuraduría General de la Nación en la ERM de Lajas Blancas y en Bajo Chiquito para facilitar la presentación de denuncias y acceso a la justicia de las personas migrantes.

Adicionalmente, el Tribunal verificó la presencia de puestos informativos de la Defensoría del Pueblo, de organismos internacionales y de la Cruz Roja panameña en la ERM de San Vicente. No obstante, la Corte resalta la importancia de una debida investigación de las denuncias de delitos contra personas migrantes, entre ellos los de violencia sexual, que de ser necesario involucre operativos con la participación y coordinación de autoridades de varios Estados de la región. 48.

Por otra parte, durante la visita en terreno la Corte constató la presencia de “formularios para la detección de víctimas migrantes” en diversos idiomas dentro del Centro de Recepción de Denuncias de Migrantes de la Procuraduría General de la Nación ubicado en la comunidad de Bajo Chiquito, y la existencia de una oficina de la Procuraduría en la ERM de Lajas Blancas100.

Aunado a ello, verificó que el Ministerio de Salud cuenta con un “Informe de notificación por sospecha de violencia relacionada a delitos contra el orden jurídico familiar, integridad personal, libertad sexual, adulto mayor y género”, a través del cual se recaba la información de la presunta víctima, la historia de lo ocurrido, los hallazgos clínicos y la información sobre la presunta persona victimaria.

Por otra parte, la Corte observó que se ha puesto a disposición de las personas en movilidad información sobre el procedimiento para solicitar la condición de refugiado101. B. Sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales 49. Para pronunciarse sobre la solicitud de levantamiento de medidas provisionales (supra Considerando 2), el Tribunal estima necesario recordar que la finalidad de su adopción fue atender una situación excepcional que existía a mediados de 2020 por la pandemia de COVID19, que provocó un hacinamiento de personas migrantes en Panamá debido a que el cierre de fronteras regionales les impedía continuar su trayecto hacia el norte.

Estas medidas fueron ordenadas bajo circunstancias excepcionales, en un momento en que la pandemia de COVID99 Cfr. Documentos recabados en la visita en terreno: “La Violencia de Género la detenemos todas y todos ¿Te unes?”. Brochure informativo para personas panameñas, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado” elaborado por el Gobierno de Panamá en colaboración con instituciones internacionales;

“Mensaje de Autocuidado para personas migrantes” elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, y “Si tienes miedo de regresar a tu país porque tu vida corre peligro solicita la protección como refugiado en Panamá” elaborado por ACNUR. 100 También se recabó el formulario correspondiente al “informe de notificación por sospecha de violencia relacionada a delitos contra el orden jurídico familiar, integridad personal, libertad sexual, adulto mayor y género”.

Durante la caminata por la comunidad de Bajo Chiquito, el Tribunal también observó la presencia de elementos de la Unidad de Seguridad Fronteriza Humanitaria del Servicio Nacional de Fronteras, y visitó el centro de recepción de denuncias de migrantes de la Procuraduría General de la Nación, quien realiza chequeos biométricos. En dicho centro, se recabó el formulario para la detección de víctimas migrantes en español, y se constató que dicho formulario se encontraba disponible en diversos idiomas, tales como inglés y portugués. En Lajas Blancas, se observaron las carpas para detección, atención y trazabilidad de personas con COVID-19. 101 Cfr. Documentos recabados en la visita en terreno: “La Violencia de Género la detenemos todas y todos ¿Te unes?”.

Brochure informativo para personas panameñas, refugiadas y solicitantes de la condición de refugiado” elaborado por el Gobierno de Panamá en colaboración con instituciones internacionales; “Mensaje de Autocuidado para personas migrantes” publicado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, y “Si tienes miedo de regresar a tu país porque tu vida corre peligro solicita la protección como refugiado en Panamá” publicado por ACNUR. 24 19 aún se encontraba en su etapa inicial y los Estados adoptaron medidas restrictivas de circulación tales como el cierre de fronteras para mitigar la propagación del COVID-19, lo cual consecuentemente afectó el tránsito de las personas migrantes102. 50.

La Corte recuerda que, si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente prueba y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables. A su vez, los representantes de los beneficiarios que deseen que las medidas continúen, deberán presentar prueba de las razones para ello103. 51.

El artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y un carácter excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada104; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación105. Así, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento106. 52. que: Asimismo, el Tribunal recuerda que, en su Resolución de 24 de junio de 2021, estableció tomando en cuenta el contexto de las medidas regionales que se adopten en el marco de la pandemia, así como la información que se presente sobre la implementación de estas medidas en los meses siguientes, la Corte volverá a valorar si se configuran las condiciones para el mantenimiento de estas medidas o si corresponde continuar su valoración en el marco del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia de la garantía de no repetición ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia107. 53.

En primer término, la Corte toma en cuenta que en la actualidad se han vuelto a abrir las fronteras en la región, y que existe una tendencia a nivel regional de ir reduciendo 102 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Adopción de Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 27. Cfr. Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP).

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, Considerando 5, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 5. 104 Cfr. Caso Carpio Nicolle respecto de Guatemala.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, Considerando 3. 105 Cfr. Asunto Álvarez y otros.

Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 3. 106 Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 3. 107 Cfr. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 63. 103 25 paulatinamente las restricciones impuestas al inicio de la pandemia108.

En este sentido, la visita de la Corte en marzo de 2022 permitió constatar que, ante la apertura de fronteras regionales, cesó el hacinamiento en las estaciones y comunidad de recepción migratoria cubiertas por estas medidas (San Vicente, Lajas Blancas y Bajo Chiquito) que había sido ocasionado por las medidas relacionadas con la pandemia.

En consecuencia, actualmente no se presenta una situación de extrema gravedad como la que existía al adoptarse estas medidas, relacionada con la atención de la pandemia de COVID-19. Los aumentos de flujos migratorios en la región, incluyendo el que ingresa a Panamá a través de la provincia de Darién, generan problemáticas que deben ser atendidas por los Estados de la región, pero que exceden la situación específica que originó la adopción de estas medidas provisionales. 54.

Asimismo, el Tribunal ha constatado que, durante la vigencia de estas medidas provisionales, el Estado ha implementado importantes acciones para garantizar la vida, integridad y salud de las personas migrantes que se encuentran en la comunidad receptora de Bajo Chiquito y en las estaciones ERMs de Lajas Blancas y San Vicente, las cuales implicaron una mejora sustancial para prevenir el contagio del COVID-19 y atender a las personas contagiadas, así como para brindar servicios esenciales de salud sin discriminación. La Corte destaca que, durante los años 2020 y 2021, producto de las medidas regionales de restricción de movilidad por la pandemia, Panamá tuvo que enfrentar grandes retos en la asistencia a personas en situación de movilidad en la zona fronteriza de Darién, la cual fue realizada con compromiso y esfuerzo constante.

Inclusive, Panamá promovió reuniones regionales con algunos Estados para superar las problemáticas presentadas. 55. El Tribunal estima que en la actualidad no subsisten las condiciones excepcionales que dieron origen a la adopción de las presentes medidas provisionales relativas a la necesidad urgente de reducción de hacinamiento y provisión de atención en salud ante la situación generada por la pandemia COVID-19.

Asimismo, Panamá ha demostrado su compromiso para continuar realizando acciones que garanticen los derechos de las personas en situación de movilidad, entre ellas las personas migrantes en tránsito. A este respecto, a partir de lo constatado en la visita en terreno y de la información aportada en los informes escritos, la Corte destaca que Panamá ha venido trabajando de manera constante y coordinada con agencias de Naciones Unidas109, organizaciones internacionales110, así como con organizaciones de la sociedad civil111, y tiene la disposición de continuar complementando sus capacidades con la cooperación especializada que le permita seguir identificando y atendiendo las condiciones que requieren una mejora y trabajo continuo112. 56.

La Corte reitera la dimensión internacional que conlleva enfrentar los desafíos que enfrentan las personas en movilidad humana, lo cual requiere hacerse a la luz del principio de responsabilidad compartida y teniendo en cuenta las dimensiones complejas y transfronterizas del fenómeno migratorio113. Al respecto, es preciso destacar las acciones desarrolladas por 108 Adicionalmente, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS) el número de muertes por COVID19 ha ido en disminución y la región ha alcanzado una alta cobertura de vacunación. Organización Panamericana de la Salud, “Rueda de prensa semanal sobre la situación de COVID-19 en la Región de las Américas”, 20 de abril de 2022. https://www.paho.org/es/medios/rueda-prensa-semanal-sobre-situacion-covid-19-region-americas 109 Tales como OIM, UNICEF y ACNUR, a través de la acción coordinada del Sistema de Naciones Unidas en Panamá y a través del Grupo de Movilidad Humana (supra nota al pie 41). 110 Tales como el CICR. 111 Tales como Médicos Sin Fronteras y la Cruz Roja Panameña. 112 Cfr. Notas del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá y de la Organización Internacional para las Migraciones de 11 y 14 de marzo de 2022 respectivamente, dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (aportadas por el Estado el 18 de marzo de 2022). 113 En su Resolución de julio de 2020, la Corte reconoció las dificultades que venía experimentando el Estado de Panamá como consecuencia del cierre de fronteras regionales respecto a la atención de personas migrantes que 26 Panamá para obtener ayuda internacional de diferentes agencias, coordinadas a través de la exitosa creación del Grupo de Movilidad Humana de Naciones Unidas114, y efectuar su coordinación en terreno, cuyo impacto pudo ser constatado por esta Corte en la diligencia en terreno. 57.

Aunado a lo anterior, la Corte reconoce que Panamá ha garantizado el acceso de la Defensoría del Pueblo a las Estaciones de Recepción Migratoria como mecanismo independiente de monitoreo. Al respecto, el Tribunal valora positivamente la labor efectuada por dicha institución a través de un seguimiento constante en terreno115 para verificar que las condiciones de dichos establecimientos cumplan con los requerimientos mínimos indicados por esta Corte, y de la realización de informes especiales sobre la materia116, así como su participación brindando información de manera directa en este proceso internacional. 58.

Por otra parte, durante la visita, entrevistas a personas migrantes, la audiencia privada y a través de la prueba recibida, no se pudo acreditar la privación de la libertad de personas migrantes ni por COVID-19, ni por ninguna otra condición en los sitios objeto de las medidas, que se encuentran bajo el sistema de flujos controlados adoptado.

En este punto específico, se solicitaron medidas para evitar la prolongación de restricciones a la movilidad más allá de la cuarentena necesaria generada por el COVID-19, que como se indicó, no se acreditó como un problema que se presente, en la actualidad, en los sitios referidos. 59. La Corte destaca que las medidas provisionales adoptadas cumplieron su fin de proteger los derechos a la salud, integridad personal y vida de las personas en situación de movilidad en la provincia de Darién, ante la excepcional situación generada por la pandemia de COVID19.

Las medidas adoptadas durante estos dos años de pandemia permitieron contener y mitigar los posibles brotes generalizados de contagio de COVID-19. De no haberse mejorado las condiciones materiales y sanitarias en las estaciones migratorias, podrían haberse presentado altas tasas de contagios y de fallecimientos. Como resultado, durante la vigencia de las medidas, las partes informaron al Tribunal que se habrían registrado tres fallecimientos por COVID-19 de personas que se encontraban en las ERMs, mientras que, según la información aportada por el Estado, desde la adopción de las medidas se han atendido a más de 154.000 personas migrantes que han arribado a la provincia de Darién. La Corte reconoce que el Estado efectuó grandes esfuerzos para intensificar las acciones dirigidas a revertir las condiciones que originaron la solicitud de medidas provisionales, para lo cual dedicó importantes recursos requieren continuar transitando hacia otros países, así como sus esfuerzos por brindar respuesta a dicha situación en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual ha recibido apoyo de organizaciones internacionales como UNICEF, OIM y ACNUR, por lo que valoró como positivo las acciones del Estado en aras de reducir el hacinamiento y prevenir los contagios.

Asimismo, en la Resolución de junio de 2021, el Tribunal reiteró que “las dificultades del contexto actual requieren sinergia y solidaridad entre los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil para brindar una respuesta regional y global efectiva a los desafíos derivados de la pandemia que enfrentan las personas en movilidad humana.

Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 3, Considerando 27, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales, supra nota 4, Considerando 68. 114 Tal como fue explicado por la Ministra de Relaciones Exteriores de Panamá en reunión sostenida el 18 de marzo de 2022 con la delegación del Tribunal en ciudad de Panamá. Asimismo, Cfr. Notas del Sistema de las Naciones Unidas en Panamá y de la Organización Internacional para las Migraciones de 11 y 14 de marzo de 2022 respectivamente, dirigidas a la Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (aportadas por el Estado el 18 de marzo de 2022). 115 Dicha institución cuenta con una oficina regional en Darién y en diversas visitas que ha efectuado en el marco de sus funciones durante los años 2020 y 2021 también ha contado con la participación directa de la entonces Defensora del Pueblo y del actual Defensor del Pueblo. 116 La Defensoría del Pueblo de Panamá remitió informes a la Corte partir del 6 de mayo de 2021 y emitió un Informe sobre la situación de derechos humanos de las personas migrantes irregulares en las provincias de Darién y Chiriquí en el contexto de la pandemia de COVID-19 en enero de 2021.

Cfr. Informe Especial “La situación de derechos humanos de las personas migrantes irregulares en las provincias de Darién y Chiriquí en el contexto de la pandemia de COVID-19”, publicado por la Defensoría del Pueblo de Panamá en enero de 2021. Disponible en: https://www.defensoria.gob.pa/wp-content/uploads/2021/02/Informe-Especial-La-situacion-de-derechos-humanosde-las-personas-migrantes-irregulares-en-las-provincias-de-Darien-y-Chiriqui-en-el-contexto-de-la-pandemia-deCOVID-19.pdf (visitado por última vez el 24 de mayo de 2022). 27 humanos y económicos a la atención de esta situación117, así como también obtuvo la cooperación internacional necesaria (supra Considerandos 55 y 56). 60.

Las medidas provisionales adoptadas por esta Corte en la Resolución de 29 de julio de 2020 se dieron en un contexto y hechos específicos detallados en dicha Resolución y en la de 24 de junio de 2021. En cuanto a los puntos específicos que justificaron el dictado de medidas provisionales, según ha quedado acreditado con la visita en terreno y la documentación aportada, demuestran que en cuanto a los sitios referidos (supra Considerandos 5 y 7 ) y temas que ameritaron el dictado de las medidas provisionales, el Estado panameño ha tomado medidas que, si bien no resuelven los retos que en materia de derechos humanos enfrentan las personas migrantes, especialmente en lo que se refiere a niños y mujeres migrantes, satisfacen el parámetro requerido para el levantamiento de las mismas, únicamente en su carácter de medidas provisionales.

Si bien persisten problemas estructurales de fondo que generan retos permanentes y cambiantes en esta materia, como las que relatan las representantes en su escrito de 20 de mayo de 2022, esta Corte estima que aquellos aspectos que mantengan vigencia y conexidad con lo dispuesto en la Sentencia del caso Vélez Loor Vs. Panamá, deben ser abordados a través del mecanismo de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y no por medio de medidas de carácter provisional que tienen otra naturaleza y propósito, salvo que se presenten nuevas circunstancias de extrema gravedad y urgencia de evitar un daño irreparable, en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 27 de su Reglamento. 61.

Por todas las razones anteriores, la Corte considera procedente disponer el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas para el presente caso, en tanto fueron superadas las condiciones de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que motivaron su adopción, tanto porque cambió la situación excepcional que se presentaba por la pandemia de COVID-19 como por todas las acciones adoptadas por el Estado para mejorar las condiciones de atención de las personas en situación de movilidad humana en las Estaciones de Recepción Migratoria y en la comunidad receptora de Bajo Chiquito, a las que se referían estas medidas.

Sin perjuicio de ello, el Tribunal continuará supervisando el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de este caso. 62. Asimismo, la Corte recuerda que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. En este sentido, el levantamiento de las medidas provisionales no implica que el Estado quede relevado de sus obligaciones convencionales de protección. Por ello, la Corte destaca que, independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas en situación de riesgo118.

En este sentido, el Tribunal destaca el compromiso expresado por el Estado en el presente caso, de continuar brindando un trato humanitario y garantizando los derechos humanos de las personas en situación de movilidad humana (supra Considerando 18). Del mismo modo, la Corte toma nota de lo señalado por la Comisión Interamericana respecto de que explorará la atención que puede dar a este tema en la región a través de sus funciones (supra Considerando 27). 117 El Estado indicó, por ejemplo, que el “Sistema de Gestión de Flujo Migratorio Mixto” es sufragado por el presupuesto público del Estado y que sus gastos para el año 2021 ascendían a más de USD $25.000.000,00 (veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América).

Adicionalmente, señaló que el Estado “ha gastado de su presupuesto para la atención sanitaria de las personas en movilidad humana internacional” aproximadamente USD $22.000.000,00 (veintidós millones de dólares de los Estados Unidos de América), sin contabilizar los gastos presupuestarios que otras instituciones del Estado realizan. Cfr. Informe estatal de 27 de septiembre de 2021. 118 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez.

Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de enero de 1988, Considerando 3, y Asunto B. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando 15. 28 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Reafirmar la importancia de que Panamá haya brindado su anuencia y colaboración para la realización de una visita en terreno y una audiencia en su territorio para constatar la implementación de las medidas provisionales y obtener información directa. 2. Levantar las medidas provisionales ordenadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Resolución de 29 de julio de 2020, y en los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto de la Resolución de 24 de junio de 2021. 3.

Declarar que el Tribunal continuará supervisando el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia de este caso, sin perjuicio del levantamiento de las medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando 61 de la presente Resolución. 4. Archivar el expediente referido a las medidas provisionales ordenadas en el caso Vélez Loor Vs. Panamá. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de la víctima y los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 29 Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 30 ANEXOS Fotografía No. 1 Unidades habitacionales donadas por la OIM ubicadas en la ERM de Lajas Blancas.

Fotografía No. 2 Unidades habitacionales donadas por ACNUR ubicadas en la ERM de San Vicente. 31 Fotografía No. 3 Carpa con espacio recreativo para niñas, niños y adolescentes en la ERM de San Vicente. Fotografía No. 4 Área de juegos infantiles en la ERM de San Vicente. 32 Fotografía No. 5 Área común al aire libre en la ERM de San Vicente.

Fotografía No. 6 Área de lavado en la ERM de Lajas Blancas. 33 Fotografía No. 7 Áreas de lavado en la ERM de San Vicente. Fotografía No. 8 Área de duchas y servicios sanitarios en la ERM de San Vicente. Presencia de señalizaciones. 34 Fotografía No. 9 Verificación de la canilla de agua potable en la comunidad de Bajo Chiquito. Presencia de señalizaciones y carteles informativos.

Fotografía No. 10 Planta potabilizadora de agua en la comunidad de Bajo Chiquito. 35 Fotografía No. 11 Planta potabilizadora de agua en la ERM de Lajas Blancas. Fotografía No. 12 Cartel indicativo de la ubicación de la oficina de recepción de denuncias de la Procuraduría General de la Nación en la comunidad de Bajo Chiquito. 36