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Caso Baraona Bray Vs. ChileInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2022-05-27

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Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE MAYO DE 2022 CASO BARAONA BRAY VS. CHILE VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima1 (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)2 de la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”)3, así como la documentación anexa a dichos escritos, y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares de la Comisión y de los representantes. 2.

El escrito de la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”), mediante el cual solicitó a las partes y a la Comisión la remisión, a más tardar el 22 de abril de 2022, de las listas definitivas de declarantes. 3. Los escritos remitidos por el Estado y la Comisión, mediante los cuales presentaron, respectivamente, sus listas definitivas de declarantes.

El escrito remitido por los representantes el 23 de abril de 2022, mediante el cual remitieron la lista definitiva de declarantes, el cual no fue presentado dentro del plazo otorgado al efecto. 4. El escrito de observaciones del Estado. El escrito de la Comisión, en el cual indicó que no tenía observaciones adicionales a las listas definitivas. 5.

La comunicación de la Secretaría, mediante el cual se informó al señor Jorge Contesse Singh sobre la recusación presentada por el Estado respecto a su ofrecimiento, y se le solicitó la remisión de las observaciones que estimara pertinentes. El señor Contesse Singh no presentó las observaciones solicitadas. 1 2 3 Los representantes de la presunta víctima son los señores Cristian Riego Ramírez y Cristian Sanhueza Cubillos, de la Clínica de Acciones de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.

El Estado en el escrito de contestación recusó al perito Jorge Contesse Singh. El Estado designó como agentes Jaime Chomali Garib, Daniela Quintanilla Mateff, Catalina Constanza Zegers Delgado y Oliver Román López Serrano y como agentes alternos Lorena Pérez Roa, Pamela Olivares Sandoval y a María Ignacia Macari Toro.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de las presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45, 46, 50 y 51 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión, en el escrito de sometimiento del caso, ofreció un dictamen pericial4. 3.

Los representantes, en su escrito de solitudes y argumentos, ofrecieron las declaraciones de una presunta víctima5 y de un perito6. Los representantes presentaron de forma extemporánea su lista definitiva de declarantes, en la cual solicitaron la sustitución del perito ofrecido inicialmente y adicionaron el ofrecimiento de una declaración testimonial.

Dado que el referido escrito fue presentado de manera extemporánea, dichos ofrecimientos no serán considerados. 4. El Estado, en su escrito de contestación, ofreció dos dictámenes periciales7. 5. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 6. El Estado en su contestación, así como en las observaciones a las listas definitivas reiteró la recusación del perito ofrecido por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, y solicitó que se rechace la sustitución del perito y el ofrecimiento del testigo propuesto por los representantes en la lista definitiva8.

Además, solicitó que se rechace el escrito de la lista definitiva de los representantes por no encontrarse debidamente firmado. Por su parte, la Comisión señaló que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes. Sin embargo, solicitó la posibilidad de interrogar al perito ofrecido por los representantes en la lista definitiva.

El Estado y la Comisión solicitaron que las declaraciones ofrecidas, respectivamente, fueran recibidas en audiencia. Los representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. 7. En razón de lo anterior, el Presidente ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en la audiencia, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión. 8. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por las partes y la Comisión que no han sido objetadas o respecto de las cuales no existe cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Por consiguiente, el Presidente admite los peritajes de Alan Bronfman La Comisión ofreció el dictamen pericial de Martín Prats. Los representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima Carlos Baraona Bray. 6 Los representantes ofrecieron el dictamen pericial de Jorge Contesse Singh. 7 El Estado ofreció los dictámenes periciales de Alan Bronfman Vargas y de Flavia Carbonell Bellolio. 8 En la lista definitiva los representantes reiteraron el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima y solicitaron la sustitución del perito ofrecido originalmente y, en su lugar, ofrecieron el dictamen pericial de Pedro Anguita Ramírez y propusieron a un nuevo testigo, Francisco Cox Vial. 4 5 2 Vargas y Flavia Carbonell Bellolio, propuestos por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva. 9.

Tomando en cuenta los alegatos de las partes y de la Comisión, esta Presidencia procederá a examinar en forma particular: A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión, y B. Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes. A. Admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 10. La Comisión ofreció, como prueba pericial, la declaración del señor Martín Prats9, indicó el objeto de su declaración, y adjuntó su hoja de vida.

Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte10, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar11. 11.

Según la Comisión, este caso involucra cuestiones de orden público interamericano, y el peritaje permitirá a la Honorable Corte desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre responsabilidades ulteriores y la improcedencia del uso del derecho penal sobre asuntos de interés público, a la luz del artículo 13.2 de la Convención Americana, específicamente en supuestos como el presente, relacionados con discursos en defensa del medio ambiente. […] [L]a Comisión resalta que al tratarse sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión y sus limitaciones permisibles, tal aspecto excede el interés de las partes en el litigio y se trata de aspectos de orden público interamericano. 12.

En este sentido, el Presidente considera que el objeto del peritaje propuesto trasciende el interés y objeto del presente caso, en tanto que se referirá a la aplicación de responsabilidades ulteriores y la improcedencia del uso del derecho penal sobre asuntos de interés público, lo cual contribuirá al análisis del artículo 13 de la Convención Americana.

El Presidente advierte que esta cuestión es relevante no solo para el caso particular, sino que involucra un supuesto que puede tener impacto sobre situaciones ocurridas en otros Estados, por lo que es de orden público interamericano. 13. Por lo anterior, el Presidente admite el dictamen pericial del señor Martín Prats ofrecido por la Comisión. El objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1).

La Comisión informó que el perito declararía sobre “el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región, y abordará su análisis con base en los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. En particular, el perito se referirá a la evolución de la despenalización de los delitos que sancionan expresiones de interés público en la región con base en el derecho comparado.

El perito podrá referirse en lo pertinente al caso concreto”. 10 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas.

Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 11 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador.

Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2022, Considerando 24. 9 3 B. Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por los representantes 14.

Los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, ofrecieron la declaración del señor Carlos Baraona Bray y el peritaje del señor Jorge Contesse Singh 12. No obstante, los representantes no remitieron la lista definitiva de declarantes dentro del plazo establecido para su presentación (supra Visto 3). 15. Esta Presidencia recuerda que, en los casos en los que una parte no presenta lista definitiva de declarantes, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección de quiénes declararán en audiencia pública, para lo cual puede evaluar la pertinencia de recibir las declaraciones ofrecidas en el momento procesal oportuno 13.

En razón de lo anterior y como se ha hecho en otros casos14, ante la presentación extemporánea de la lista definitiva por parte de los representantes, se tendrá en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado en el escrito de solicitudes argumentos y pruebas. En consecuencia, se admite la declaración de la presunta víctima Carlos Baraona Bray, en la medida en que esta Presidencia la considera útil para la resolución del presente caso, ya que puede proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias, así como sobre las medidas de reparación. El objeto y modalidad se determinarán en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 1). 16.

Por otra parte, en lo que se refiere al ofrecimiento de la declaración pericial del señor Jorge Contesse Singh, el Presidente hace notar, por un lado, que el Estado presentó una recusación en su contra y, por el otro, que los representantes solicitaron su sustitución aunque lo hicieron en un escrito que fue presentado de forma extemporánea.

En razón de lo anterior, esta Presidencia no puede tener en cuenta el perito ofrecido en sustitución, por lo que se declara inadmisible dicha prueba. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar a la República de Chile, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 149° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 20 de junio de 2022, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, así como las declaraciones de las siguientes personas: El señor Jorge Contesse Singh rendirá un peritaje sobre “la legislación chilena sobre injurias y calumnias y su aplicación en casos de crítica política”. 13 Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Visto 9 y Considerandos 9 a 11, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020, Considerando 26. 14 Cfr. Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Visto 9 y Considerando 20, y Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador, supra, Considerando 26. 12 4 A) Presunta víctima (Propuesto por los representantes) 1) Carlos Baraona Bray, quien declarará sobre: i) sus alegados dichos ante distintos medios de comunicación, y los procesos judiciales a los que fue sometido, y ii) el alegado impacto que ello tuvo sobre las distintas dimensiones de su vida, incluyendo los costos económicos y personales que implicó el desarrollo de estos procesos.

B) Peritos (Propuesto por la Comisión) 1) Martín Prats, quien rendirá peritaje sobre: i) el fenómeno de la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos en la región con base en los más recientes desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos, en particular, a la evolución de la despenalización de los delitos que sancionan expresiones de interés público en la región con base en el derecho comparado, y ii) podrá referirse en lo pertinente al caso concreto.

(Propuesto por el Estado) 2) Alan Bronfman Vargas, quien rendirá peritaje sobre: i) los estándares nacionales e internacionales sobre el uso del derecho penal como medio legítimo para proteger el derecho al honor de funcionarios públicos, frente a conflictos con el derecho a la libertad de expresión en contextos de interés público, y ii) podrá referirse en lo pertinente a los hechos del caso. 2.

Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público: C) Perita (Propuesta por el Estado) 1) Flavia Carbonell Bellolio, quien rendirá peritaje sobre: i) los alcances del artículo 398 del Código Procesal Penal que deja sin efectos sentencias luego de seis meses, en el caso que no se hayan presentado nuevos antecedentes en contra del condenado; ii) sobre los efectos jurídicos del sobreseimiento definitivo y total en el sistema jurídico chileno, y iii) podrá referirse en lo pertinente a los hechos del caso. 3.

Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. Los peritos convocados a declarar durante la audiencia deberán presentar una versión escrita de su peritaje ante la Corte, a más tardar, el 14 de junio de 2022. 4.

Requerir a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 26 de mayo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a la declarante indicada en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5 5.

Requerir al Estado que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, la declarante incluya las respuestas en su respectiva declaración rendida ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. La declaración requerida deberá ser presentada al Tribunal a más tardar el 14 de junio de 2022. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibida la declaración, la Secretaría la transmitirá al Estado, y a la Comisión, según sea el caso para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 20 de julio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la República de Chile, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6 Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de mayo de 2022.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 7