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Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. MéxicoInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2022-05-24

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Corte IDH. Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE MAYO DE 2022 CASO TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS VS. MÉXICO CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de México (en adelante también “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los representantes. 2.

Las listas definitivas de declarantes, y la ratificación a las mismas presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, y las observaciones a las mismas presentadas por los representantes. El Estado y la Comisión indicaron que no tenían observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión, el Estado y los representantes, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en sus escritos de sometimiento, de contestación y de solicitudes y argumentos, respectivamente (supra Visto 1).

La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. El Estado ofreció tres declaraciones periciales para ser rendidas durante la audiencia pública del presente caso2. Ninguna de las declaraciones periciales ofrecidas por el Estado fue objetada. Los representantes ofrecieron dos declaraciones testimoniales y tres declaraciones periciales3.

Requirieron que una de las declaraciones periciales, y una declaración testimonial sean recibidas durante la audiencia pública. El Estado no presentó objeciones a esas Los representantes de las presuntas víctimas son la Organización Red Solidaria Década Contra la Impunidad A.C, que interviene a través de María Magdalena López Paulino, Ernesto Rodríguez Cabrera, Julián Cruzalta Aguirre, Armando Vanegas Martínez, Deeni Rodríguez López, Sandra Salcedo González y Carlos Karim Zazueta Vargas. 1 En su escrito contestación, así como en su lista definitiva de declarantes había ofrecido dos declaraciones testimoniales.

Posteriormente, mediante comunicación de 23 de mayó de 2022, desistió de esas declaraciones. 2 En su escrito de solicitudes y argumentos, así como en su lista definitiva de declarantes habían ofrecido cuatro declaraciones periciales. Posteriormente, mediante comunicación de 7 de abril de 2022, desistieron de la declaración pericial de Santiago Corcuera Cabezut. 3 declaraciones.

La Comisión ofreció una declaración pericial para que sea recibida durante la audiencia pública. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente.

Esta Presidencia considera procedente el ofrecimiento de prueba testimonial 4 y pericial5 por parte de los representantes, y de prueba pericial6 por parte del Estado en la medida que ninguna de las declaraciones fue objetada. El objeto y modalidad serán establecidos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). 5.

A continuación, el Presidente se referirá a la prueba pericial ofrecida por la Comisión, y a la solicitud de acceso al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas presentada por los representantes. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión 6. La Comisión ofreció la declaración pericial de Luis Raúl González Pérez para que sea recibida durante la audiencia pública.

El peritaje propuesto se referiría a: i) las obligaciones de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos, y ii) la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura. 7.

Ni los representantes ni el Estado objetaron ese ofrecimiento. 8. En cuanto a su relación con el orden público interamericano, la Comisión recordó que el presente caso permitirá a la Corte pronunciarse sobre los estándares internacionales a efectos de analizar restringir la libertad personal de una persona cuando no exista una orden judicial ni se evidencie una situación de flagrancia, así como sobre la compatibilidad de la figura del “arraigo” con la Convención Americana, a la luz de los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de una detención, así como la garantía de la presunción de inocencia. En ese sentido, visto que el objeto del peritaje propuesto se refiere precisamente a esos temas, y que los mismos “involucran determinaciones respecto del alcance de derechos reconocidos en la Convención Americana”, consideró que la prueba ofrecida excede el interés de las partes en el litigio y se refieren a aspectos de orden público interamericano. 9.

Con respecto a lo anterior, esta Presidencia entiende que el peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, puesto que trasciende el interés y objeto del presente caso, pues se refiere a las obligaciones contenidas en la Convención Americana en materia de restricciones a la libertad personal en el marco de investigaciones penales.

En consecuencia, es pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión. El objeto y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 3). B. Solicitud de acceso al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas Se trataría de las declaraciones de las siguientes personas: Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y Gerardo Tzompaxtle Tecpile. 5 Se trataría de las declaraciones de las siguientes personas: Carlos María Pelayo Moller, Stephanie Erin Brewer y José Antonio Guevara Bermúdez. 6 Se trataría de las declaraciones de las siguientes personas: Esteban Gilberto Arcos Cortés, Erika Bardales Lazcano y Jorge Ulises Carmona Tinoco. 4 2 10.

En su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los representantes presentaron una solicitud de asistencia del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Indicaron en particular que “Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y los familiares del señor Gustavo Robles López”, informaron que deseaban acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “por carecer de los recursos suficientes para solventar los costos del litigio interamericano”.

Agregaron que tal como se desprende de las declaraciones juradas que acompañamos al presente escrito, los señores Tzompaxtle Tecpile “se dedican al comercio” y la señora “Anacely Martínez García se desempeña desde hace dos años como empleada doméstica, mientras que su hijo, el señor David Martínez García, se encuentra estudiando su carrera universitaria”.

En consecuencia, solicitaron a la Corte que “disponga que el Fondo de Asistencia cubra los gastos para la formalización y envío del affidávit o los gastos de viaje y estadía para acudir a audiencia, según corresponda, de todas las personas que admita en calidad de testigos o peritos, así como los vuelos de dos de las personas representantes que acudan a la audiencia a la que, en su caso, el Tribunal convoque”. 11.

Esta Presidencia estima procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ese modo, se otorga el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos para la presentación de los dos declarantes convocados para la audiencia y la comparecencia de hasta dos representantes legales en la audiencia pública del presente caso, así como para la declaración por affidavit de dos declarantes. 12.

De acuerdo con lo anterior, el Presidente dispone que la asistencia económica del Fondo de Asistencia estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que, hasta dos representantes, y los dos declarantes, comparezcan ante el Tribunal durante la audiencia pública que se celebrará en el presente caso, y para los gastos razonables de formalización y envío de la declaración por affidavit de dos declarantes (infra punto resolutivo 3). 13.

La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de las personas comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el referido Fondo.

Finalmente, la Presidencia recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares 3 y los eventuales fondo, reparaciones y costas que se realizará durante el 149 Período Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 23 de junio de 2022, a partir de las 09:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigo propuesto por los representantes 1) Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, quien prestará declaración sobre los hechos del caso, y en particular sobre la alegada detención y retención ante distintas autoridades, el proceso de defensa de sus derechos y los alegados efectos que los hechos han tenido en su persona y familia cercana.

B. Peritos B.1. Perito propuesto por la Comisión 2) Luis Raúl González Pérez, quien expondrá sobre: a) las obligaciones de los Estados en materia de restricciones del derecho a la libertad personal y del derecho a la presunción de inocencia en el marco de la presunta comisión de delitos, y b) la compatibilidad de la figura del “arraigo” con el derecho internacional y sus efectos en los derechos humanos de las personas sometidas a dicha figura.

B.2. Perito propuesto por los representantes 3) Carlos María Pelayo Moller, quien expondrá sobre: a) la utilidad del juicio de amparo respecto al arraigo penal y la prisión preventiva, b) la posibilidad de controlar judicialmente normas restrictivas de derechos humanos como el arraigo penal y la prisión preventiva, y c) los precedentes y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a normas constitucionales que establezcan una restricción de derechos que resulten contrarias al derecho internacional de los derechos humanos. B.3.

Perito propuesto por el Estado 4) Esteban Gilberto Arcos Cortés, quien hará una explicación y contextualización sobre la historia normativa de la figura del arraigo, incluyendo sus mecanismos de control y restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura. 2. Las personas convocadas para rendir peritaje durante la audiencia deben aportar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 17 de junio de 2022. 3.

Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (Affidavit): A. Testigo propuesto por los representantes 1) Gerardo Tzompaxtle Tecpile, quien prestará declaración sobre los hechos del caso, y en particular sobre su alegada detención y retención ante distintas autoridades, el proceso de defensa de sus derechos y los alegados efectos que los hechos han tenido en su persona y familia cercana.

B. Peritas 4 B.1.Peritos propuestos por los representantes 2) Stephanie Erin Brewer, quien expondrá sobre: a) las alegadas violaciones de derechos humanos que devienen de la práctica de arraigo penal en México, b) el arraigo penal a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, y c) las recomendaciones de mecanismos internacionales sobre la materia. 3) José Antonio Guevara Bermúdez, quien expondrá sobre: a) la historia normativa de la prisión preventiva en México, incluyendo su estatus constitucional, b) circunstancias en que es obligatorio para los jueces penales determinar la prisión preventiva, c) la prisión preventiva a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, y d) las recomendaciones de mecanismos internacionales sobre la materia.

B.2.Peritos propuestos por el Estado 4) Erika Bardales Lazcano, quien hará una explicación y contextualización sobre la historia normativa de la figura de la prisión preventiva, haciendo especial énfasis en su modalidad de oficio, incluyendo sus mecanismos de control y restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura. 5) Jorge Ulises Carmona Tinoco, quien hará un análisis sobre la legislación de distintos Estados en la región para identificar figuras que limitan la libertad personal en el marco de investigaciones y procedimientos penales. 4.

Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 1 de junio de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 16 de junio de 2022. 5.

Requerir a los representantes, y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7.

Requerir a la Comisión, el Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, el Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en los Considerandos 10 a 13 de la presente Resolución sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 9.

Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 8 de junio de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las 5 personas convocadas a declarar.

Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 10. Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 12.

Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 13.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que cuentan con un plazo hasta el 26 de julio de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de la grabación de la audiencia pública. 14.

Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 10 a 13 de esta Resolución. 15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 16.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representaciones de las presuntas víctimas y al Estado, a la vez que comunique las medidas de bioseguridad que los asistentes a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar el contagio por la propagación del COVID-19. 17.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y al Estado. 6 Corte IDH. Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de mayo de 2022 Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 7