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Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-04-05

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO AZUL ROJAS MARÍN Y OTRA VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de marzo de 2020 1. 2.

La Resolución emitida por la Presidenta de la Corte el 15 de diciembre de 2020 2. 3. Los informes presentados por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) entre noviembre de 2020 y febrero de 2022, y los escritos de observaciones presentados por las representantes de las víctimas 3 en diciembre de 2020 y septiembre de 2021, y el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en septiembre de 2021. 4.

La nota de la Secretaría de la Corte de 24 de septiembre de 2021, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado que presentara un informe sobre el cumplimiento de todas las reparaciones pendientes, y la nota de 16 de febrero de 2022 mediante la cual se le concedió el plazo adicional solicitado para tales efectos. * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_402_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 6 de abril de 2020. Los plazos dispuestos en la Sentencia empezaron a correr a partir del 21 de mayo de 2020, debido a que permanecieron suspendidos hasta el 20 de mayo de 2020, de conformidad con los Acuerdos de Corte 1/20 y 2/20 de 17 de marzo de 2020 y 16 de abril de 2020.

Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/acuerdos.cfm. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm 3 Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX) y Redress Trust. -1-

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2020 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de las medidas relativas a la publicación y la difusión de la Sentencia y su resumen oficial, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2.

La Corte considera que el Perú ha dado cumplimiento a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 231 y el punto resolutivo décimo de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, y en los diarios “La República” y “La Industria” 6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos disponible al menos por un año 7.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar que el Estado del Perú ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo de la misma. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables por los hechos de tortura en perjuicio de Azul Rojas Marín, en los términos de los párrafos 228 y 229 de la Sentencia (punto resolutivo noveno de la Sentencia); 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado, así como en las observaciones de las representantes, quienes consideraron las medidas cumplidas, pero hicieron notar que las publicaciones del resumen oficial de la Sentencia se realizaron “fuera del plazo de 6 meses”. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de 25 de diciembre de 2020, pág. 4; copia de la publicación en “La República” de 24 de diciembre de 2020, pág. 21, y copia de la publicación en “La Industria” de 27 de diciembre de 2020, pág. 3 (anexos al informe estatal de 3 de agosto de 2021). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/.

Según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por las representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 27 de abril de 2020. La difusión en el referido sitio web debía mantenerse al menos por el período de un año, el cual se cumplió el 27 de abril de 2021. Asimismo, el Estado mantiene tal publicación actualmente en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/minjus/informes-publicaciones/2520393-sentencia-del-caso-azul-rojas-marin-yotra-vs-peru (visitado por última vez el 5 de abril de 2022). -2- b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos indicados en los párrafos 233 y 234 de la Sentencia (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín, de conformidad con lo establecido en los párrafos 236 y 237 de la Sentencia (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); d) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, de conformidad con lo establecido en los párrafos 241 a 244 de la Sentencia (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); e) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo sobre prohibición de discriminación por razones de orientación sexual y expresión de género y sobre debida diligencia en investigaciones y procesos relativos a hechos de discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en los párrafos 248 y 249 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia); f) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en el párrafo 252 de la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); g) eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”, de conformidad con lo establecido en el párrafo 255 de la Sentencia (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 260 y 267 de la Sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), e i) reintegrar las cantidades fijadas en el párrafo 276 de la Sentencia por concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia). 3.

Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.

Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-