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Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. EcuadorInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2022-04-21

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Guachalá Chimbó y otros Vs. Ecuador. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE ABRIL DE 2022 CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 20211. 2.

La transferencia bancaria realizada por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) el 29 de diciembre de 2021, así como el informe presentado el 16 de febrero de 2022, mediante el cual informó que realizó el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de Asistencia”).

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el punto resolutivo décimo séptimo y el párrafo 275 de la Sentencia, se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD $60.74 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América y setenta y cuatro centavos) por los gastos incurridos en la “formalización de las declaraciones escritas” de la señora Nancy Guachalá, el señor Francisco Hurtado Caicedo y la señora Elena Palacio van Isschot.

Asimismo, se dispuso que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del […] Fallo”. 2. En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 3.

Esta Presidencia constata que el 29 de diciembre de 2021 Ecuador realizó una transferencia a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana por un monto de USD $60.74 (sesenta dólares de los Estados Unidos de América y setenta y cuatro centavos), por concepto de reintegro al Fondo de Asistencia. Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 23 de junio de 2021. 1 4. En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo séptimo y el párrafo 275 de la Sentencia. Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Ecuador al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,

RESUELVE

1. Declarar que la República del Ecuador ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo séptimo y el párrafo 275 de la Sentencia. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -2-