RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO ROCHAC HERNÁNDEZ Y OTROS VS. EL SALVADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de octubre de 2014 1. 2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el Tribunal los días 23 de junio de 2015 y 9 de febrero de 2017 2. 3. Los informes presentados por la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) en marzo y junio de 2019, el escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas en enero de 2021 3 y el presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2019.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso diez medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En el año 2015 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2), y en el año 2017 valoró la información sobre todas las reparaciones y declaró que El Salvador había dado cumplimiento a cuatro de ellas 5 (supra Visto 3).
En esta Resolución la Corte valorará la información respecto de la medida relativa al pago de las cantidades fijadas * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_285_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 27 de noviembre de 2014. 2 Disponibles en: https://corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm y https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/rochac_09_02_17.pdf 3 Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 5 El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Santos Ernesto Salinas (punto resolutivo octavo de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia), iii) realizar las por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, y en resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones. 2.
La Corte considera que el Estado dio cumplimiento parcial a los pagos de las indemnizaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto y en los párrafos 255 y 258 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, en tanto constata 6 que pagó a 21 víctimas 7 las cantidades ordenadas. Sin embargo, debido a que realizó tales pagos con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en la Sentencia 8, se encuentra pendiente el pago de los intereses moratorios respecto de dichas 21 víctimas.
Asimismo, se encuentra pendiente el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia por los daños que sufrieron las cinco víctimas de desaparición forzada 9 y los restantes 14 familiares 10, así como los intereses moratorios, si correspondieren, según las modalidades indicadas en el Fallo 11. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia relativa a pagar las publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) y iv) reintegrar las costas y gastos (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 6 De conformidad con los comprobantes aportados por el Estado.
Al respecto, los representantes reconocieron que “se h[a] realizado el pago de varias de las personas mencionadas en la [S]entencia”, pero objetaron que “al realizar el pago 4 años después de emitida la Sentencia, el Estado ha incurrido en […] mora” Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de octubre de 2019. 7 A saber: 1) Alfonso Hernández Herrera; 2) Sebastián Rochac Hernández; 3) María Juliana Rochac Hernández; 4) María del Tránsito Hernández Rochac; 5) Ana Margarita Hernández Rochac; 6) Nicolás Alfonso Torres Hernández; 7) Julio Antonio Flores Iraheta; 8) Felipe Flores Iraheta; 9) María Estela Salinas de Figueroa; 10) Amparo Salinas de Hernández; 11) María Adela Hernández; 12) Joel Alcides Hernández Sánchez; 13) Valentina Hernández de Pérez; 14) Santiago Pérez; 15) Juan Evangelista Hernández Pérez; 16) Eligorio Hernández; 17) José Arístides Bonilla Osorio; 18) María Inés Bonilla de Galán; 19) Petronila Abarca Alvarado; 20) Daniel Ayala Abarca, y 21) Ester Abarca Ayala. 8 En el párrafo 273 se estableció que el Estado debía realizar dicho pago en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, la cual fue notificada el 27 de noviembre de 2014.
El Estado realizó los pagos entre el 29 y 30 de marzo de 2019. 9 A saber: 1) José Adrián Rochac Hernández; 2) Santos Ernesto Salinas; 3) Emelinda Lorena Hernández; 4) Manuel Antonio Bonilla, y 5) Ricardo Abarca Ayala. En el párrafo 272 de la Sentencia, se indicó que “[e]l pago de las indemnizaciones establecidas a [su] favor […] se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses devengados, a las madres y/o padres en partes iguales o, si éstos hubieran fallecido, a sus derechohabientes, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después de lo cual, si no han sido reclamados, serán devueltos al Estado con los intereses devengados”. 10 A saber: 1) Tanislao Rochac Hernández; 2) María Adela Iraheta; 3) Josefa Salinas Iraheta; 4) José Juan de la Cruz Sánchez; 5) José Cristino Hernández; 6) Rosa Ofelia Hernández; 7) María de los Ángeles Osorio; 8) José de la Paz Bonilla; 9) María Josefa Rosales; 10) María Esperanza Alvarado; 11) Luis Alberto Alvarado; 12) José Humberto Abarca Ayala; 13) Osmín Abarca Ayala, y 14) Paula Alvarado.
En el párrafo 274 de la Sentencia, la Corte dispuso que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”, y tomó nota de que 5 de ellos habían fallecido al momento de la emisión del Fallo. 11 En los párrafos 272 a 278 de la Sentencia se indicó la modalidad de cumplimiento de los pagos. -2- cantidades fijadas por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, en tanto ha pagado a 21 víctimas, quedando pendiente el pago de los intereses moratorios respecto de esas 21 víctimas, así como el pago de las cantidades ordenadas en la Sentencia a las restantes 19 víctimas o sus derechohabientes y los intereses moratorios si correspondieren. 2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de José Adrián Rochac Hernández, Santos Ernesto Salinas, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como de otros hechos ilícitos conexos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) “efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de José Adrián Rochac Hernández, Emelinda Lorena Hernández, Manuel Antonio Bonilla y Ricardo Abarca Ayala, así como adoptar todas las medidas adecuadas y necesarias para la restitución de la identidad en caso de encontrarse con vida” (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar a los operadores de justicia, así como a la sociedad salvadoreña, el acceso público, técnico y sistematizado a los archivos que contengan información útil y relevante para la investigación en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) brindar, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida en la Sentencia (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia); e) construir un “jardín museo” donde recordar a las niñas y los niños desaparecidos forzadamente durante el conflicto armado (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); f) llevar a cabo las capacitaciones ordenadas (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia), y g) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial ordenadas, en lo que respecta al pago de intereses moratorios a 21 víctimas y el pago de las cantidades fijadas respecto de 19 víctimas o sus derechohabientes (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia). 3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de agosto de 2022, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de El Salvador, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -3- Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-