RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 18 DE MARZO DE 2022 CASO HABBAL Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”)1; el escrito de interposición de excepción preliminar y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por el representante y la Comisión. 2.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 22 de febrero de 2022 por medio de la cual, entre otros, se acordó convocar al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el día 1 de abril de 2022, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de un perito propuesto por la Comisión Interamericana2, y se requirió la presentación por affidavit de la declaración de dos peritos3. 3.
El escrito de 4 de marzo de 2022, por medio del cual el Estado solicitó la reconsideración de la citada Resolución de 22 de febrero de 2022 y, en particular, que se modificaran los objetos de los peritajes admitidos en la referida Resolución de Presidencia, y se otorgara un nuevo plazo para la formulación de un nuevo pliego de preguntas. Resolución aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. * 1 El representante de las presuntas víctimas en el presente caso es el señor Carlos Varela Álvarez. 2 El señor Juan Ignacio Mondelli. 3 Los señores Emilio García Méndez e Ignacio Odriozola. -2- 4.
La nota de Secretaría de 4 de marzo de 2022, por medio de la cual se dio traslado al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de la solicitud de reconsideración presentada por el Estado, otorgándoles plazo hasta el 8 de marzo de 2022 para que remitieran las observaciones que estimaran pertinentes. 5. Las comunicaciones de 5 y 8 de marzo de 2022, mediante las cuales el representante solicitó la ampliación del plazo para la presentación de sus observaciones, y remitió dichas observaciones, y la comunicación de 8 de marzo de 2022, mediante la cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Las decisiones de la Presidencia que no sean de mero trámite son recurribles ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los términos del artículo 31.2 del Reglamento de este Tribunal (en adelante “el Reglamento”). El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47 a 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana. 2.
A continuación, el Tribunal procederá a: a) recapitular lo establecido en la Resolución del Presidente de 22 de febrero de 2022, b) resumir los alegatos presentados por el Estado en su solicitud de reconsideración, así como las observaciones del representante y la Comisión para, posteriormente, c) resolver sobre las cuestiones planteadas. 3.
En la Resolución del Presidente de 22 de febrero de 2022 se admitieron las declaraciones periciales del señor Juan Ignacio Mondelli, ofrecido por la Comisión, y de los señores Emilio García Méndez e Ignacio Odriozola, ofrecidas por el representante. En relación con estas últimas, el Presidente consideró que los objetos de los peritajes planteados por los representantes eran demasiado amplios, por lo que debían ser rendidos en los términos establecidos en la parte resolutiva de dicha Resolución. De esta forma, el Presidente estableció el objeto de los peritajes admitidos en los siguientes términos: 1) Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben cumplir los procesos migratorios de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado.
El perito se pronunciará respecto a las garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos migratorios de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos migratorios de pérdida de nacionalidad. 2) Emilio García Méndez, abogado, quien declarará sobre la compatibilidad entre los aspectos relevantes para el presente caso de la actual legislación de migración en Argentina, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El perito podrá referirse a las medidas que serían adecuadas para que la legislación argentina en materia de migración sea acorde a las señaladas obligaciones internacionales del Estado. 3) Ignacio Odriozola, abogado, quien declarará, en lo relevante en el presente caso, sobre la compatibilidad entre el derecho argentino en materia migratoria aplicable en la época de los hechos, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En particular, el perito analizará si, a la luz de dichas obligaciones internacionales, existía un deber de motivación diferencial en el caso de mujeres y niños en decisiones administrativas o judiciales vinculadas a la movilidad humana.
El perito podrá referirse a la actual legislación de migraciones y su reglamento. -3- 4. El Estado solicitó la reconsideración de los objetos de la totalidad de los peritajes. En relación con el peritaje del señor Mondelli, señaló que cabría modificar el objeto de su peritaje toda vez que los hechos del asunto no se identifican con un supuesto de pérdida o cancelación de la nacionalidad, al tiempo que las cuestiones de nacionalidad no están regidas por el “procedimiento migratorio”, sino por un régimen específico distinto de aquel, el cual no fue cuestionado en el proceso.
Respecto del peritaje del señor García Méndez, señaló que el Tribunal no puede plantearle al perito un objeto de pericia referente a la “legislación de migración” con miras a dictar eventuales órdenes de no repetición, siendo que ninguna de las partes solicitó esas medidas y que la legislación no fue aplicada en el caso. Finalmente, respecto del peritaje del señor Odriozola, advirtió que debe circunscribirse el objeto a la legislación vigente en la época de los hechos, o bien que podrá referirse al derecho actual. 5.
El representante alegó que en esta etapa procesal no corresponde una reconsideración, sino que el Estado formule sus observaciones en la audiencia oral en relación con el peritaje del señor Mondelli, y por escrito respecto de los señores García Méndez y Odriozola. En segundo lugar, solicitaron que la Corte amplie el plazo para la presentación de las pericias o postergue la audiencia. Respecto de los objetos de las declaraciones de los peritos ofrecidos por el representante, expresaron que la resolución del Presidente no modificó sustancialmente lo solicitado originalmente.
Por lo anterior, solicitó que se rechacen las observaciones del Estado, y en caso de que se admitan se disponga un nuevo plazo para la realización de los peritajes. 6. La Comisión, por su parte, observó que la solicitud de reconsideración no resulta procedente, pues la formulación del objeto del peritaje del señor Mondelli es de relevancia para el orden público interamericano y resulta pertinente para el caso concreto.
Asimismo, la Comisión entendió que la referencia a “procedimientos migratorios” abarca decisiones judiciales en materia migratoria y de movilidad humana, incluidas las relativas a la nacionalidad. Así, la Comisión consideró que el hecho de que este procedimiento judicial no esté referido en la Ley 25.871 de procedimientos migratorios, no obsta para excluir dicho aspecto del objeto de la declaración pericial.
Adicionalmente, manifestó que en los términos que está formulado el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión se podrían desarrollar las medidas que deben ser adoptadas por las autoridades en atención a los deberes de prevención de la apatridia, lo cual contribuiría a que la Corte cuente con elementos de información que puedan ser relevantes cuando dicte eventuales medidas de reparación. 7.
La Corte destaca que posee amplias facultades en cuanto a la definición del objeto de las declaraciones ofrecidas, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento de la Corte4. En este sentido, la Corte advierte que los representantes, en su ofrecimiento de prueba pericial, Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de diciembre de 2015, Considerando 10, y Caso Ángel Alberto Duque Vs. Colombia.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2015, Considerando 13. 4 -4- solicitaron que los señores García Méndez5 y Odriozola6 se pronunciaran sobre cuestiones relacionadas a la actual legislación migratoria argentina, tanto en la época de los hechos como en la actualidad.
Asimismo, en su escrito de solicitudes y argumentos solicitaron que la Corte tomara en cuenta dichas pericias para la determinación de las medidas de reparación7. Al respecto, el Tribunal advierte que la definición del objeto de las pericias en la resolución del Presidente se relaciona con cuestiones solicitadas por el representante. Además, la Corte considera que, tal como el Presidente lo advirtió en su momento, los objetos de dichos peritajes guardan plena relación con el presente caso, y pueden ser relevantes para el análisis de los hechos del caso o para la determinación de reparaciones8.
En consecuencia, la solicitud de reconsideración del Estado resulta improcedente. 8. Por otro lado, la Corte advierte que la admisión del peritaje del señor Mondelli se realizó debido a que el mismo trata sobre temas que resultan de orden público interamericano, y por lo tanto trascienden el interés y objeto del presente caso9. Por esta razón, el hecho de que el caso no se refiera específicamente a un procedimiento de pérdida de nacionalidad no obsta para que el perito se pronuncie sobre dicha cuestión, más aún considerando que al someter el caso la Comisión manifestó que las autoridades argentinas omitieron tener en cuenta que la señora Habbal podría haber estado en una situación de apatridia.
Sin embargo, la Corte advierte que la solicitud del Estado permite establecer con mayor precisión el objeto del peritaje propuesto por la Comisión, en consideración a que las referencias a los “procedimientos migratorios” resultan imprecisas respecto a la regulación de los procedimientos de otorgamiento y pérdida de nacionalidad. En ese sentido, la solicitud de modificación del objeto del peritaje propuesto por la Comisión resulta procedente.
En consecuencia, el peritaje ofrecido por la Comisión deberá ser rendido según el objeto determinado en la parte resolutiva de la presente Resolución. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 48.1.f y 58 del Reglamento, 5 El representante expresó que el señor García Méndez conteste lo siguiente: “Que diga el Perito si la actual legislación de Migraciones de la República Argentina Nº 25871 y su Decreto reglamentario cumple con los estándares de la Convención de los Derechos del Niño y Opinión Consultiva OC-21/14 titulada “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional” de la Corte IDH; y, en su caso, cuáles serían los aspectos a adecuar. b. Que diga si la capacitación aportada por el Estado para sus agentes cumple los estándares del sistema interamericano en relación a los niños y niñas migrantes y refugiados respecto del derecho a ser oídos, el derecho a la adecuada información, el respeto a la diversidad étnica y cultural y la tutela administrativa efectiva. c. Que diga si considera adecuado la creación, dentro de la Dirección Nacional de Migraciones, de la Defensoría del Migrante o, en su defecto, un organismo especializado dentro de la Defensoría Oficial de la Justicia Federal, dado la cobertura nacional de esa jurisdicción. Si considera una opción mejor, que la explique. d. Que diga el Perito qué otras medidas serían adecuadas para que la legislación argentina en la materia sea acorde a la Convención Americana y estándares de derechos humanos en su ámbito de especialización. e. Todo aquello que considere pertinente”. 6 El representante expresó que el señor Odriozola se refiera a lo siguiente: “Si el derecho argentino aplicable a la fecha de los hechos era compatible con la Convención Interamericana. b. Si existe un deber de motivación diferencial en el caso de mujeres y niños en decisiones administrativas o judiciales vinculadas a la movilidad humana. c. Si el derecho interno argentino contempla normativamente este deber de motivación especial; en caso de que no lo haga, cómo debería hacerlo. d. Si la Ley de Migraciones actual y su reglamento es compatible con el derecho interamericano”. 7 Cfr. Escrito de solicitudes y argumentos, página 64 (expediente de fondo, folio 207). 8 Cfr. Caso Habbal y otros Vs. Argentina.
Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2022, Considerando 10. 9 Cfr. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2022, Considerando 14. -5-
RESUELVE
Por unanimidad, 1. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado respecto de la modificación del objeto de los peritajes ofrecidos por el representante, de conformidad con el Considerando 7 de la presente Resolución. 2. Declarar procedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado respecto de la modificación del objeto del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. 3.
Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1 de la Resolución del Presidente de 22 de febrero de 2022, en atención al Considerando 8 de la presente Resolución, para que el objeto de la declaración pericial del señor Juan Ignacio Mondelli sea el siguiente: Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben cumplir los procesos de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado.
El perito se pronunciará respecto a las garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos de pérdida de nacionalidad. 4. Disponer que la Secretaría transmita al representante y a la Comisión las preguntas del Estado formuladas a los peritos ofrecidos por el representante, en los términos en que estas fueron remitidas por el Estado en su escrito de 4 de marzo de 2022. 5.
Requerir al representante que realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 28 de marzo de 2022. 6.
Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado. -6- Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2022.
Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Patricia Pérez Goldberg Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, icardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario