RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 4 DE MARZO DE 2022 CASO BRITEZ ARCE Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”)1; el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), en el que reconoció su responsabilidad internacional en este caso, así como los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y por el representante. 2.
La solicitud de las presuntas víctimas, por medio de su representante, de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Fondo” o “Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”), presentada en el escrito de solicitudes y argumentos. 3. Las comunicaciones de 16 de septiembre de 2021 de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Secretaría”), mediante las cuales, por instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, se informó que era procedente la solicitud de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4.
La lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión el 28 de septiembre de 2021. Ni el representante ni el Estado presentaron lista definitiva de declarantes. 5. El escrito remitido el 6 de octubre de 2021 mediante el cual el Estado remitió sus observaciones a la lista definitiva de declarantes presentada por la Comisión y solicitó que el peritaje propuesto sea recibido mediante afidávit, y el escrito de 10 de octubre de 2021 mediante el cual el representante manifestó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva de declarantes ofrecida por la Comisión.
CONSIDERANDO
QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 1 El representante de las presuntas víctimas es el señor René Federico Garris. 2.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial2 y el representante ofreció tres declaraciones. El Estado no ofreció ninguna declaración. La Comisión, en su lista definitiva, reiteró el ofrecimiento de la prueba pericial hecho al someter el caso ante la Corte y solicitó que sea recibida en Audiencia Pública. El representante no presentó lista definitiva de declarantes. 3.
El Estado, en su escrito de observaciones a la lista de declarantes, indicó que, debido al reconocimiento de responsabilidad realizado, “el dictamen pericial ofrecido no haría más que abundar en las consideraciones de hecho y de derecho que sustentaron el informe de fondo, y la posterior remisión del caso a la jurisdicción del Tribunal” por lo que “debería recibirse mediante affidávit”.
Por su parte, el representante indicó “respeta[r] plenamente el ofrecimiento de la prueba pericial ofrecida” y recordó tres cuestiones que, a su consideración, la perita debería tener presente para la elaboración del peritaje. 4. El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes que no han sido objetadas.
Por consiguiente, admite el peritaje de la señora Regina Tamés Noriega según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). Esta Presidencia se referirá a las observaciones del Estado sobre la modalidad de la declaración pericial en las consideraciones sobre la necesidad de convocar a una Audiencia Pública (infra párrs. 7 y 8). 5.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular a) la necesidad de convocar a una Audiencia Pública en el presente caso; b) el requerimiento de prueba para mejor resolver, y c) el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Sobre la necesidad de convocar a una audiencia pública en el presente caso 6. El Presidente recuerda que el artículo 15 del Reglamento del Tribunal señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”.
Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidencia, que ejercerán motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de las partes3. 7.
En relación con este asunto, el Estado manifestó a la Corte que apreciaba que “la controversia cesó, que no resta prueba de las partes por producir y que no fueron ofrecidos declarantes por ninguna de ellas”. Además, recordó dos casos en los que la Corte consideró que no correspondía convocar a Audiencia Pública, el primero, porque 2 La Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora Regina Tamés Noriega e indicó que “declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto del derecho a la salud, vida e integridad personal de las mujeres gestantes, particularmente en materia de servicios obstétricos, la atención durante el embarazo y el parto.
Asimismo, se referirá a las obligaciones estatales en materia de la investigación de posibles actos de violencia en dicho contexto. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso”. 3 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de mayo de 2006, Considerando 11, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de febrero de 2022, Considerando 6. no quedaba prueba por producir y la controversia era exclusivamente de derecho4 y el segundo, porque, además de que no quedaba prueba por producir, el Estado se había allanado5.
Por lo anterior, consideró que el peritaje ofrecido por la Comisión, salvo mejor criterio, debía ser recibido mediante afidávit y que el trámite de este caso debía dar paso a los alegatos y sentencia. 8. Conforme a lo anterior, luego de evaluar el Informe de Fondo presentado por la Comisión, el escrito de solicitudes y argumentos, y la contestación del Estado, en la que éste último reconoce su responsabilidad internacional por la totalidad de los hechos, se advierte que en este caso subsisten únicamente controversias jurídicas.
En virtud de lo anterior, el Presidente, en consulta con el Pleno de la Corte, ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública. La declaración pericial ofrecida será recibida por escrito mediante afidávit, de conformidad con lo indicado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). B. Requerimiento de prueba para mejor resolver 9.
En este caso el representante propuso, en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones de dos presuntas víctimas y una declaración testimonial. No obstante, no presentó su correspondiente lista definitiva de declarantes, por lo que se entiende que desistió del ofrecimiento. 10. El Presidente advierte que el momento procesal oportuno para que el representante ratifique las declaraciones ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos es la lista definitiva de declarantes.
Por lo expuesto, al haber precluido la etapa procesal contenida en el artículo 46 del Reglamento de la Corte, tal prueba resulta inadmisible6. 11. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58 del Reglamento, en cualquier estado de la causa la Corte podrá, “a. procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente”.
En el presente caso, si bien se considera desistido el ofrecimiento de las declaraciones de dos presuntas víctimas y de un testigo, a juicio de esta Presidencia resulta pertinente y necesario recibir las declaraciones de las dos primeras como prueba para mejor resolver. En efecto, esta Corte ha subrayado la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias7.
Además, el Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que, eventualmente, podría adoptar8. De esta forma, se considera de utilidad para resolver este caso recibir la declaración de las presuntas víctimas sobre los hechos del caso, por lo que se procederá a recabar las Cfr. Caso Carranza Alarcón Vs. Ecuador.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de julio de 2019, Considerandos 14 y 15. 4 Cfr. Caso Almeida Vs. Argentina. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de julio de 2020, Considerando 10. 5 Cfr. Caso Rodríguez Revolorio y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2019, Considerando 21. 6 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala.
Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, párr. 15 7 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2021, párr. 15 8 declaraciones de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro en una diligencia pública virtual, según el objeto delimitado en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 1).
C. Sobre el uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 12. Mediante comunicaciones de 16 de septiembre de 2021, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3), de modo que se otorgaría el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la tramitación de este proceso. 13.
No obstante, debido a la modalidad en que se efectuarán las declaraciones, la asistencia económica se hace innecesaria. Por lo anterior, se considera que la aplicación del Fondo no es procedente y se prescindirá de ordenar la creación del expediente de gastos estipulado en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo.
POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE 1. Convocar al Estado de Argentina, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una diligencia pública virtual que se celebrará el día viernes 20 de mayo de 2022 a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, durante el 148 Período Ordinario de Sesiones, para recibir las declaraciones de las siguientes personas: A. Presuntas víctimas (procuradas de oficio por parte de la Corte) - Ezequiel Martín Avaro, quien declarará sobre los hechos relacionados con la muerte de su madre, señora Cristina Britez Arce, y sobre los alegados impactos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. - Vanina Verónica Avaro, quien declarará sobre los hechos relacionados con la muerte de su madre, señora Cristina Britez Arce, y sobre los alegados impactos que estos hechos han tenido sobre su vida personal y familiar. 2.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que la siguiente persona presente su declaración ante fedatario público (afidávit): B. Perita Propuesta por la Comisión - Regina Tamés Noriega, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados respecto del derecho a la salud, vida e integridad personal de las mujeres gestantes, particularmente en materia de servicios obstétricos, la atención durante el embarazo y el parto.
Asimismo, se referirá a las obligaciones estatales en materia de la investigación de posibles actos de violencia en dicho contexto. En la medida de lo pertinente, la perita se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, podrá referirse a los hechos del caso. 3.
Instruir a la Comisión que notifique la presente Resolución a la perita que fue propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Instruir al representante que notifique la presente Resolución a las presuntas víctimas que fueron requeridas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2, 50.4 y 58 del Reglamento. 5.
Requerir a los representantes y al Estado que, de considerarlo pertinente, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 17 de marzo, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la perita referida en el punto resolutivo 2. 6. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, la perita incluya las respuestas en el dictamen que rendirá ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita.
La declaración pericial requerida en el punto resolutivo 2 deberán ser presentada al Tribunal a más tardar el 6 de mayo de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibida la declaración, la Secretaría de la Corte la transmita a al Estado y al representante para que, si lo estiman pertinente, presenten sus observaciones a más tardar con sus observaciones y alegatos finales escritos, respectivamente. 8.
Declarar no procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en los términos dispuestos en el Considerando 13 de esta Resolución. 9. Informar a la Comisión que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10.
Requerir a la Comisión, que informe a la persona requerida por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida para comparecer o declarar no compareciere o rehusare deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, haya violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 6 de mayo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la diligencia pública. En la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 20 de junio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace o archivo donde se encontrará disponible la grabación de la diligencia a la brevedad posible luego de su celebración. 14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Corte IDH. Caso Britez Arce y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2022. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario