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Caso Habbal y otros Vs. ArgentinaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2022-02-22

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Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2022.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE FEBRERO DE 2022 CASO HABBAL Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”)1; el escrito de interposición de excepción preliminar y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”); y los escritos de observaciones a la excepción preliminar presentados por el representante y la Comisión. 2.

Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante, el Estado y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y la Comisión.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 49, 50 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció una declaración pericial2 y solicitó que la misma fuera recibida en audiencia pública; el representante ofreció la declaración de dos peritos3; y el Estado no ofreció declarantes. 3.

La Comisión y el representante, al presentar sus listas definitivas de declarantes, reiteraron los ofrecimientos de las declaraciones periciales efectuados en sus escritos de sometimiento, y de solicitudes y argumentos, respectivamente. 4. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados.

El representante y la Comisión no presentaron objeciones respecto a las declaraciones ofrecidas. El Estado objetó el ofrecimiento de las pruebas periciales ofrecidas por el representante y por la Comisión. 1 El representante de las presuntas víctimas en el presente caso es el señor Carlos Varela Álvarez. 2 La Comisión ofreció la declaración pericial de Juan Ignacio Modelli. 3 El representante ofreció las declaraciones periciales de Emilio García Méndez e Ignacio Odriozola. -2- 5.

El Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Debido a la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, el Presidente ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que dicha audiencia se lleve a cabo por medio de una plataforma de videoconferencia. 6.

Tomando en consideración lo anterior, a continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de las pruebas periciales ofrecidas por el representante, y b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión. A. La admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por el representante 7. El representante ofreció las declaraciones periciales de los señores Emilio García Méndez4 e Ignacio Odriozola5.

El Estado objetó “la lista definitiva de declarantes por ser incongruentes al objeto del trámite, sin que esto desconozca la versación y trayectoria en sus respectivos campos”. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular sobre el particular. 8. Al respecto, en primer lugar, esta Presidencia recuerda que el artículo 40.2.c. del Reglamento establece que la presunta víctima o sus representantes deberán indicar en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberá además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”.

En el particular, el Presidente constata que el representante cumplió con los requisitos previstos en dicha disposición al momento de ofrecer la prueba pericial en su escrito de argumentos y pruebas. 9. En segundo lugar, en relación con la objeción del Estado respecto a la admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por el representante, esta Presidencia advierte que la Comisión Interamericana expresó que el presente caso se refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de la señora Raghda Habbal y de la residencia permanente de sus tres hijos, así como la afectación a las garantías judiciales que se dieron en el marco del El representante expresó que el señor García Méndez conteste lo siguiente: “Que diga el Perito si la actual legislación de Migraciones de la República Argentina Nº 25871 y su Decreto reglamentario cumple con los estándares de la Convención de los Derechos del Niño y Opinión Consultiva OC-21/14 titulada “Derechos y Garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional” de la Corte IDH; y, en su caso, cuáles serían los aspectos a adecuar. b. Que diga si la capacitación aportada por el Estado para sus agentes cumple los estándares del sistema interamericano en relación a los niños y niñas migrantes y refugiados respecto del derecho a ser oídos, el derecho a la adecuada información, el respeto a la diversidad étnica y cultural y la tutela administrativa efectiva. c. Que diga si considera adecuado la creación, dentro de la Dirección Nacional de Migraciones, de la Defensoría del Migrante o, en su defecto, un organismo especializado dentro de la Defensoría Oficial de la Justicia Federal, dado la cobertura nacional de esa jurisdicción. Si considera una opción mejor, que la explique. d. Que diga el Perito qué otras medidas serían adecuadas para que la legislación argentina en la materia sea acorde a la Convención Americana y estándares de derechos humanos en su ámbito de especialización. e. Todo aquello que considere pertinente”. 4 El representante expresó que el señor Odriozola se refiera a lo siguiente: “Si el derecho argentino aplicable a la fecha de los hechos era compatible con la Convención Interamericana. b. Si existe un deber de motivación diferencial en el caso de mujeres y niños en decisiones administrativas o judiciales vinculadas a la movilidad humana. c. Si el derecho interno argentino contempla normativamente este deber de motivación especial; en caso de que no lo haga, cómo debería hacerlo. d. Si la Ley de Migraciones actual y su reglamento es compatible con el derecho interamericano”. 5 -3- proceso migratorio al que fueron sometidos.

De esta forma, la Comisión observó que la Dirección Nacional de Migración cometió una serie de actos que constituyeron violaciones a los derechos a la libertad de circulación y residencia, y a las garantías del debido proceso conforme a la jurisprudencia interamericana. 10. Por su parte, las declaraciones periciales propuestas por el representante se refieren al análisis de la legislación migratoria argentina en la época de los hechos y en la actualidad, y a los deberes del Estado derivados de la legislación interna y la Convención Americana en cuestiones relacionadas con la movilidad humana.

En ese sentido, el Presidente considera que los peritajes ofrecidos por el representante guardan plena relación con el objeto del presente caso, pues se refieren precisamente al análisis de cuestiones normativas relacionadas con los hechos del caso sub judice. Estas cuestiones pueden resultar relevantes para el eventual análisis de fondo de la controversia, y para la eventual determinación de medidas de reparación. 11.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente advierte que los objetos de los peritajes planteados son más amplios de lo necesario y pertinente en el caso, por lo que considera conveniente admitir dichos peritajes, y establecer su objeto en los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra, Punto Resolutivo 2).

B. La admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión 12. La Comisión ofreció como prueba pericial la declaración del señor Juan Ignacio Mondelli, indicó el objeto de su dictamen6, y adjuntó su hoja de vida. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que: [P]ermitirá a la Honorable Corte avanzar en el desarrollo de su jurisprudencia relativa a las garantías que deben reunir los procesos migratorios en particular, en casos de expulsión de extranjeros y de niños y niñas que se encuentran en el Estado de manera regular, pronunciándose así sobre el contenido de las obligaciones surgidas del artículo 22.6 de la Convención. Asimismo, el presente caso permitiría a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre las obligaciones que deben cumplir los Estados en casos de privación del derecho a la nacionalidad y en materia de prevención de la apatridia.

Tales aspectos, exceden el interés de las partes en el litigio y se refieren a aspectos de orden público interamericano. 13. El Presidente observa, en primer lugar, que el Estado objetó “por inconducente” la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión. En particular, señaló que el objeto de la propuesta de declaración pericial omite considerar que la legislación migratoria argentina fue producto de un proceso de solución amistosa ante la propia Comisión, y que en el caso no existió riesgo de apatridia “por lo que no resulta pertinente la propuesta de declaración” sobre dicho aspecto.

Al respecto, el Presidente nota que, al someter el caso ante la Corte, la Comisión consideró que las autoridades argentinas omitieron tener en cuenta que la señora Habbal podría haber estado en una situación de apatridia. Adicionalmente, esta Presidencia advierte que tanto la Comisión como el representante solicitaron medidas de reparación que se refieren a cuestiones relacionadas con la legislación migratoria vigente en Argentina, y que por lo tanto podrían ser objeto de análisis, en lo pertinente, para el presente caso.

La Comisión informó que el declararía sobre “las garantías que deben cumplir los procesos migratorios de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado, en especial cuando están involucrados niños y niñas; así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos migratorios de pérdida de nacionalidad”. 6 -4- 14.

Dicho lo anterior, el Presidente advierte que el peritaje propuesto por la Comisión se refiere al alcance de los derechos a la nacionalidad, circulación y residencia, los cuales resultan relevantes para los Estados de la región y por lo tanto trascienden el interés y objeto del presente caso. Además, esta temática se relaciona con los alcances del deber del Estado de garantizar los derechos de las niñas y niños en procesos migratorios.

En esa medida, se trata de cuestiones que son de orden público interamericano y por lo tanto desestima las objeciones a su admisibilidad planteadas por el Estado. En consecuencia, esta Presidencia estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 47, 48.1.d, 49, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Convocar al Estado de Argentina, al representante y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de manera virtual el día 1 de abril de 2022, a partir de las 8:00 horas, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar, y el eventual fondo, reparaciones y costas, así como la declaración de la siguiente persona: A) Perito (Propuesto por la Comisión) 1) Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben cumplir los procesos migratorios de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado.

El perito se pronunciará respecto a las garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos migratorios de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos migratorios de pérdida de nacionalidad. 2. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público: A) Peritos (Propuestos por el representante) 2) Emilio García Méndez, abogado, quien declarará sobre la compatibilidad entre los aspectos relevantes para el presente caso de la actual legislación de migración en Argentina, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El perito podrá referirse a las medidas que serían adecuadas para que la legislación argentina en materia de migración sea acorde a las señaladas obligaciones internacionales del Estado. -5- 3) Ignacio Odriozola, abogado, quien declarará, en lo relevante en el presente caso, sobre la compatibilidad entre el derecho argentino en materia migratoria aplicable en la época de los hechos, y las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En particular, el perito analizará si, a la luz de dichas obligaciones internacionales, existía un deber de motivación diferencial en el caso de mujeres y niños en decisiones administrativas o judiciales vinculadas a la movilidad humana.

El perito podrá referirse a la actual legislación de migraciones y su reglamento. 3. Requerir al representante y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. En el caso que el perito convocado a declarar durante la audiencia desee presentar una versión escrita de su peritaje, deberá hacerlo ante la Corte, a más tardar, el 24 de marzo de 2022. 4.

Requerir al Estado que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente, y en el plazo improrrogable que vence el 4 de marzo de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución, según corresponda. 5.

Requerir al representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 18 de marzo de 2022. 6.

Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Informar al representante y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 8.

Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 25 de marzo de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 9.

Requerir al representante y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10.

Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y el eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso. -6- 11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y el eventual fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 12.

Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo hasta el 2 de mayo de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y el eventual fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la presunta víctima y al Estado de Argentina. Corte IDH. Caso Habbal y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de febrero de 2022.

Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario