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Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. ChileInter-American Court · Sentencia2021-11-10

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Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades Vs. Chile. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No. 443.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO PROFESORES DE CHAÑARAL Y OTRAS MUNICIPALIDADES VS. CHILE SENTENCIA DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces *: Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, presente, además, Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta **, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden: * El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.

El Secretario, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia. ** 80 TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE III COMPETENCIA IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR A. Alegatos de las partes y de la Comisión B. Consideraciones de la Corte B.1.

Sobre la admisibilidad de la excepción con respecto a las causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes B.2. Sobre la excepción preliminar con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 V CONSIDERACIONES PREVIAS A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes B. Consideraciones de la Corte VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial VII HECHOS A. Antecedentes A.1.

Marco normativo A.2. La municipalización de la educación chilena A.3. El surgimiento de la llamada “deuda histórica” B. Los procesos internos a favor de las presuntas víctimas B.1. Proceso Benavides Montaña y otros contra la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 B.2. Proceso Aguilar Lazcano y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 B.3.

Proceso Abarza Farías y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 B.4. Proceso Alegría Cancino y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 2181993 B.5. Proceso Aravena Espinoza y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 2221993 B.6. Proceso Bayer Torres y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 B.7.

Proceso Bustamante Sánchez y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0711992 B.8. Proceso Belmar Montero y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0511992 B.9. Proceso Salazar Aravena y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0961992 B.10. Proceso Ramírez Ortíz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.4431993 B.11.

Proceso Agurto Chein Juisan y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 B.12. Proceso Barra Henríquez y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol. No. 123-1993 2 B.13. Proceso Aquilera Machuca y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 381993 B.14. Procedimientos de las Municipalidades en contra del Fisco C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso VIII FONDO VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO.. 49 A. Alegatos de las partes y de la Comisión B. Consideraciones de la Corte B.1.

Respecto a los profesores y profesoras que cuentan con una sentencia a su favor 51 B.2. Derecho a la protección judicial B.3. Plazo razonable B.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y la protección judicial B.5. Derecho a la propiedad B.6. Conclusión IX REPARACIONES A. Parte Lesionada B. Medidas de restitución C. Medidas de satisfacción C.1.

Publicación de la sentencia C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional D. Garantías de no repetición E. Otras medidas solicitadas E.1. Medidas de rehabilitación E.2. Otras garantías de no repetición F. Indemnizaciones compensatorias G. Costas y Gastos H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados X PUNTOS RESOLUTIVOS 3 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1.

El caso sometido a la Corte. - El 13 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades respecto de la República de Chile (en adelante también “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento de trece sentencias judiciales, en firme, dictadas a favor de 848 profesoras y profesores 1.

La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación a los derechos al debido proceso, a la propiedad privada y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de 848 profesoras y profesores. 2.

Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 23 de noviembre de 2005 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por parte de dos estudios jurídicos: Etcheberry/Rodríguez y Colombara Olmedo. b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de marzo de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 28/13. c) Informe de Fondo. – El 12 de febrero de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 12/19 en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 3 de abril de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

El Estado dio respuesta al Informe de Fondo el 20 de mayo de 2019, solicitando desde esa fecha, un total de tres prórrogas para cumplir con las recomendaciones del Informe. La Comisión otorgó tres prórrogas al Estado y convocó a las partes a una reunión de trabajo, en el marco de su 174° período de sesiones. El 3 de diciembre de 2019 el Estado argumentó que los acontecimientos ocurridos en ese momento en Chile, complejizaron el funcionamiento de los órganos públicos por lo que no habían podido proporcionar una respuesta en tiempo y anunciaron que se pronunciarían respecto de la oferta de acuerdo de cumplimiento a más tardar el 13 de diciembre de 2019.

Tras otorgarle una prórroga, la Comisión 1 Se trata de las siguientes causas: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (80 docentes); 2) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 (10 docentes); 3) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (70 docentes); 4) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993 (28 docentes); 5) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol.

No. 222-1993 (4 docentes); 6) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.2741993 (6 docentes); 7) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (27 docentes); 8) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992 (35 docentes); 9) Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (22 docentes); 10) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (193 docentes); 11) Agurto Chien Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 (1 docente); 12) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 (36 docentes) y 13) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 (336 docentes). 2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 8.1 (garantías judiciales), 21 (derecho a la propiedad privada), 25.1 y 25.2 (protección judicial), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 4 consideró que el Estado no había presentado información sobre medidas concretas que hubieran sido adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones. 3.

Sometimiento a la Corte. – El 13 de diciembre de 2019 la Comisión 3 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 12/19. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 14 años 4. 4.

Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c) y nota 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas 5 el 10 de julio de 2020. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes de las presuntas víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 10 de septiembre de 2020, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

Solicitaron que se declarara al Estado de Chile responsable por haber violado los artículos 25 y 8 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, por el incumplimiento de las sentencias a favor de las 848 presuntas víctimas del caso. Asimismo, los representantes agregaron en su petitorio la violación al artículo 26 de la Convención Americana, sin embargo, no desarrollaron las razones de esta petición. 7.

Escrito de excepción preliminar y contestación 6. – El 7 de diciembre de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar.

Además, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas. 8. Observaciones a la excepción preliminar. - El 17 de febrero de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Paulina Etchgaray, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 4 Esta Corte subraya, además que, en el presente caso, las presuntas víctimas son todas personas mayores de 60 años y que, al 30 de junio de 2021, 185 de ellas habían fallecido (infra párr. 125). 5 El 28 de febrero de 2020 se informó a la Corte que los representantes de las presuntas víctimas eran Giampiero Fava Cohen y Alexandra Orrego Da Silva.

En ese mismo acto, nombraron como interviniente común a Ciro Colombara López. El Estado designó como Agentes titulares a Juan Pablo Crisóstomo Merino, Francisco Javier Urbina Molfino y Constanza Alejandra Richards Yañez, y como Agentes alternos a Oliver Román López Serrano y Sebastián Andrés Lemp Donoso. Posteriormente, en el escrito de contestación, designaron a Milenko Bertrand-Galindo Arriagada como Agente.

Por escrito de 2 de febrero de 2021, el Estado solicitó la sustitución del agente Juan Pablo Crisóstomo por el Embajador Jaime Chomali Garib. 6 5 9. Resolución de convocatoria. - El 21 de abril de 2021 la Presidenta de la Corte dictó una Resolución 7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas.

Mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una testigo 8 y a dos peritos, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de treinta y dos presuntas víctimas, doce testigos y tres peritos 9. 10. Audiencia Pública. – Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemida de COVID-19, la audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones 10.

En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y dos peritos ofrecidos, respectivamente, por los representantes y por el Estado. Asimismo, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 1 de julio de 2021 las partes presentaron sus alegatos finales escritos, los representantes adjuntaron varios anexos y la Comisión Interamericana sus observaciones finales escritas.

El 19 de julio de 2021 el Estado presentó una solicitud de prórroga para presentar sus observaciones a los anexos presentados por los representantes, la cual le fue otorgada. El 20 de julio de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones respecto de dichos anexos. Ese mismo día, el Estado presentó sus observaciones sobre los documentos anexos a los alegatos finales escritos de los representantes. 12.

Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante el día 10 de noviembre de 2021 11. Cfr. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs. Chile. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 21 de abril de 2021. Disponible en: Esta http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/profesores_de_chanaral_y_otras_municipalidades_21_04_21.pdf.

Resolución contenía un error material, el cual fue señalado por la Comisión por escrito presentado el 27 de abril de 2021. En aplicación del artículo 76 del Reglamento de la Corte, por medio de nota CDH-32-2019/079 de 7 de mayo de 2021, se procedió a realizar una rectificación de error material en el considerando 30 de la Resolución, de modo tal de rectificar la frase “sin indicar si el mismo sería recibido en audiencia pública o por affidávit” por “solicitando que el mismo fuese recibido en audiencia pública”.

Se informó, no obstante, que se mantuvo la decisión de recibir ese peritaje por affidávit. 7 8 La testigo Daniella Maureira fue ofrecida, originalmente, como perita. La misma fue recusada por los representantes y la Presidenta, en la Resolución de 21 de abril de 2021, decidió aceptar dicha recusación. Sin embargo, tomando en cuenta la utilidad del objeto de la declaración, decidió admitirla en condición de testigo.

Posteriormente, por escrito presentado el 21 de mayo de 2021, el Estado desistió de este testimonio. 9 Por medio de escrito presentado el 3 de mayo de 2021, el Estado solicitó a la Corte que, previo a la realización de la audiencia, se pronunciara sobre el marco fáctico del caso. Por nota de 7 de mayo de 2021, siguiendo instrucciones de la Presidenta, la Secretaría informó que, en la audiencia pública, el Estado podría presentar sus argumentos relativos al marco fáctico, así como cualquier otro argumento que considerara conveniente. 10 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Joel Hernández García, Comisionado;

Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores junto con Analía Banfi Víquez, Asesores; b) por la representación de las presuntas víctimas los abogados Ciro Colombara López, Giampero Fava Cohen, Carola Cotroneo Ormeño, Alexandra Orrego Da Silva y Nelson Veliz Pareda; y por el Estado de Chile: el Embajador Jaime Chomali Garib, Francisco Javier Urbina, Constanza Richards Yáñez, Josemaría Rodríguez Conca, Oliver Román López Serrano, Milenko Bertrand Galindo Arriagada, Karen Soledad Zacur López y Francisco Cabrera, agentes y agentes alternos designados. 11 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID-19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

Ver comunicado de 6 III COMPETENCIA 13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha. IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR 14.

El Estado presentó una excepción preliminar por la alegada falta de agotamiento de recursos internos, la cual será examinada a continuación. A. Alegatos de las partes y de la Comisión 15. El Estado alegó que, de acuerdo a la legislación vigente al momento de los hechos, la ejecución de las sentencias laborales estaba regulada por los artículos 433 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo 12, que establecía la necesidad de establecer un procedimiento incidental ante el tribunal que dictó la sentencia, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible.

Consideró que no en todas las trece causas que componen el presente caso las presuntas víctimas agotaron los recursos internos en su búsqueda de ejecución de las sentencias condenatorias dictadas a su favor. 16. Más precisamente, alegó, en primer lugar, que con respecto de tres casos 13, “los peticionarios no ejercieron acción alguna de cumplimiento en los tiempos establecidos en la legislación laboral vigente en ese momento, y habiéndolo solicitado extemporáneamente, no ejercieron ninguno de los recursos ordinarios y disponibles para impugnar o revisar la decisión del tribunal que denegó dicho cumplimiento”.

En segundo lugar, en otras cinco causas 14, alegó que “los peticionarios omitieron ejercer cualquier acción de las que tenían disponibles en contra de la negativa de los alcaldes a la firma del decreto alcaldicio para el pago de la deuda o respecto del pago mismo, así como contra la resolución del tribunal que recayó sobre la expresión de esa negativa del respectivo [acalde] en juicio”.

En estos procesos cabía, según el Estado, el recurso de reposición y, de forma más general, el recurso de protección. prensa No. 79/2021 de 28 de octubre https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_79_2021.pdf. de 2021, disponible aquí: 12 Art. 433. “En las causas del trabajo, la ejecución de las resoluciones se sujetará a las normas del título XIX del libro I del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes: el procedimiento incidental de que tratan los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar siempre que se solicite el cumplimiento de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible”. 13 Causas Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993;

Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 y Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 2221993. 14 Causas Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994; Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993;

Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Muncipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993. 7 17. Con respecto a la aplicación de la excepción a la regla de agotamiento de los recursos internos contenida en el artículo 46.2 de la Convención, el Estado alegó que, ante la falta de interposición de recursos ordinarios, disponibles y eficaces para garantizar el cumplimiento por parte de las presuntas víctimas, no se podría concluir que el retardo de más de veinte años en el cumplimiento de las sentencias es injustificado o imputable al Estado.

De esta forma, solicitó que se declare el incumplimiento del requisito procesal de agotamiento de recurso de la jurisdicción interna en relación con los peticionarios vinculados a las ocho causas enumeradas anteriormente. 18. Los representantes argumentaron que los denunciantes habían acudido a las instancias jurisdiccionales competentes en el ámbito interno, presentando los recursos ordinarios contemplados por la legislación chilena, teniendo los otros recursos indicados por el Estado un carácter extraordinario, por lo cual no era exigible su agotamiento.

Alegaron que el agotamiento de los recursos internos no solo es un beneficio del Estado en orden a que se respete el carácter subsidiario del proceso ante el Sistema Interamericano, sino que también es un elemento previsto en beneficio del individuo, en cuanto garantice un eficiente funcionamiento del sistema legal interno que pueda garantizarle una pronta reparación del derecho cuya violación se alega.

Argumentaron que el Estado no indicó la forma en la que los recursos enunciados debieron agotarse, su disponibilidad y su efectividad. Asimismo, alegaron que los recursos de reposición y de protección eran improcedentes para los casos de marras. Agregaron que, al restringir su excepción preliminar a ocho de los trece procesos, el Estado aceptó que existen cinco juicios laborales que cuentan con sentencia firme y ejecutoriada y en los que se agotaron todos los recursos sin que se haya obtenido el pago adeudado.

Consideraron que esto supone un reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado. 19. La Comisión alegó que, en su escrito de contestación a la petición inicial, el Estado adujo, entre otros argumentos, la falta de agotamiento de los recursos internos por no haberse interpuesto recurso de reposición y de apelación contra la decisión judicial que tomó nota de la solicitud de los alcaldes.

Sin embargo, sostuvo que, en dicho escrito, el Estado no se refirió a la falta de agotamiento respecto a las tres causas que, según el Estado, fueron iniciadas extemporáneamente. De esta forma, consideró que, sobre este extremo, la excepción no fue interpuesta en el momento procesal oportuno, ya que no fue presentada en la etapa de admisibilidad.

De esta forma, la Comisión solicitó que se deseche la excepción preliminar relativa a la supuesta falta de agotamiento respecto de las causas cuya ejecución, según el Estado, habrían sido iniciadas tardíamente. Con respecto al agotamiento de los recursos de reposición y de apelación, la Comisión subrayó que el Estado no explicó cómo los mismos podían ser efectivos, teniendo en cuenta la inembargabilidad de los bienes y depósitos bancarios de las municipalidades.

Agregó que existen claras fallas en el marco normativo chileno ya que no hay medios previstos para asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales en contra de las municipalidades. Por todo lo anterior, solicitó que se declarara improcedente la excepción preliminar. B. Consideraciones de la Corte 20. En su escrito de contestación y en sus alegatos finales, el Estado únicamente se refirió a la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos en ocho de las trece causas que componen el presente caso 15.

Esta Corte conocerá entonces de esta excepción preliminar 15 El Estado se refirió a los siguientes casos: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994; 2) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; 3) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; 4) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993; 5) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol.

No. 222-1993; 6) Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; 7) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y 8) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993. 8 respecto de estas ocho causas, para lo cual analizará, en un primer momento, la admisibilidad de la excepción con respecto a las siete causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes (B.1), para luego analizar la excepción con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No.18.629-1994 (B.2).

B.1. Sobre la admisibilidad de la excepción con respecto a las causas contra las Municipalidades de Chanco, Pelluhue y Cauquenes 16 21. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada durante la admisibilidad del procedimiento ante la Comisión 17.

Por tanto, el Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habrían agotado. Por otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte 18. 22.

Al respecto, la Corte constata que, en este caso, la petición inicial, presentada el 23 de noviembre de 2005, se hizo únicamente a favor de ochenta profesoras y profesores de la Municipalidad de Chañaral, con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.269-1994 19. El 9 de agosto de 2006 el Estado presentó un escrito en donde formuló cinco “causales de inadmisibilidad” con respecto a esta petición inicial 20.

El 26 de febrero de 2007 los representantes solicitaron ampliar la petición para tomar en cuenta las presuntas víctimas provenientes de doce procesos contra otras cinco Municipalidades 21. Este escrito fue transmitido al Estado por medio de nota fechada 30 de marzo de 2007, en donde la 16 Se analizan en este apartado las causas 1) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 2211993; 2) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; 3) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993; 4) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol.

No. 2221993; 5) Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; 6) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y 7) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993. 17 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987.

Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 22. 18 Cfr. Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29 y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22.

Cfr. Petición inicial presentada ante la Comisión por Alfredo Etcheberry Orthusteguy y Giampiero Fava Cohen el 23 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, folios 4202 a 4223). 19 20 El Estado presentó las “causales de inadmisibilidad” de presentación de la denuncia fuera del plazo perentorio de seis meses, falta de agotamiento de los recursos internos, duplicación de procedimientos en instancias internacionales, verificación de si se exponen o no hechos que caractericen una violación de derechos protegidos y falta de legitimación activa.

Cfr. Escrito presentado ante la Comisión el 9 de agosto de 2006 (expediente de prueba folios 7495 a 7517). Se trata de los procesos 1) Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 (10 docentes); 2) Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (70 docentes); 3) Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad Pelluhue, Rol No. 218-1993 (28 docentes); 4) Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol.

No. 222-1993 (4 docentes); 5) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.2741993 (6 docentes); 6) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (27 docentes); 7) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992 (35 docentes); 8) Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (22 docentes); 9) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (193 docentes); 10) Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 631993 (1 docente); 11) Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 (36 docentes) y 12) Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 (336 docentes) (Cfr. Escrito presentado ante la Comisión por Juan Pablo Olmedo el 26 de febrero de 2007, expediente de prueba folios 7521 a 7531). 21 9 Comisión solicitó al Estado sus observaciones 22.

El 29 de agosto de 2008 el Estado presentó un escrito en donde alegó que la deuda con la Municipalidad de Chañaral se había pagado por medio de un convenio de pago, por lo que solicitó la inadmisibilidad de la denuncia, agregando, además, que los peticionarios recurrieron a la instancia interamericana sin haber agotado los recursos internos. En este escrito, Chile no especificó cuáles recursos debían ser agotados.

Con respecto a los nuevos procesos, únicamente solicitó que se declarara la inamisibilidad de la petición “fundada en una información sobreviniente” 23. Las presuntas víctimas de estos doce nuevos procesos presentados por los peticionarios fueron individualizadas por escrito presentado el 15 de diciembre de 2008 24 y las gestiones procesales llevadas a cabo con el fin de agotar los recursos internos con respecto a estas nuevas causas fueron detalladas por medio de escrito de 22 de febrero de 2011 25.

Ambos escritos fueron notificados al Estado por medio de notas fechadas 27 de enero de 2009 26 y 22 de marzo de 2011 27, respectivamente, mediante las cuales se le solicitó, además, presentar sus observaciones en el plazo de un mes. El Estado no presentó observaciones a estos escritos. De esta forma, el Estado no argumentó excepciones relacionadas con estas doce nuevas causas correspondientes a las municipalidades de Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. 23.

Por consiguiente, la excepción preliminar de no agotamiento de los recursos internos con respecto a las causas Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993; Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993; Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 222-1993;

Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 631993; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993, resulta improcedente al no haber sido presentada en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. B.2. Sobre la excepción preliminar con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 24.

El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 del mismo instrumento, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 28. 25.

Esta Corte constata que, con respecto a la causa Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, el Estado argumentó la falta de agotamiento de los recursos internos 22 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana del 30 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 7520). 23 Cfr. Escrito presentado por el Estado ante la Comisión el 29 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 7548). 24 Cfr. Escrito presentado ante la Comisión por Ciro Colombara López y Giampiero Fava Cohen el 15 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folios 4281 a 4310).

Cfr. Escrito presentado ante la Comisión por Ciro Colombara López y Giampiero Fava Cohen el 22 de febrero de 2011 (expediente de prueba folios 4671 a 4679). 25 26 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 27 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 4278). 27 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 22 de marzo de 2011 (expediente de prueba, folio 4668). 28 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.

Excepciones Preliminares, supra, párr. 85, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22. 10 en sus observaciones presentadas el 9 de agosto de 2006 ante la Comisión 29. De esta forma, con respecto a esta causa, el Estado presentó la excepción preliminar de manera oportuna. 26. Adicionalmente, como ya se indicó supra, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder a aquellos esgrimidos ante la Corte 30.

La Corte constata que, en el escrito de contestación, en la audiencia pública y en sus alegatos finales, el Estado realizó manifestaciones coincidentes con lo afirmado ante la Comisión Interamericana. 27. No obstante, la Corte estima que el debate sobre la posibilidad de que la parte demandante no hubiese realizado toda la actividad procesal necesaria para darle impulso a la ejecución de la sentencia, por una parte, y el alegado retardo injustificado en la ejecución de la sentencia, por otra parte, implica una evaluación sobre las actuaciones del Estado en relación con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana cuya violación se alega, lo cual es un asunto que se encuentra íntimamente relacionado con el fondo de la controversia 31.

Por consiguiente, el Tribunal considera que este argumento del Estado no puede ser analizado con carácter preliminar y debe ser considerado junto con la cuestión de fondo. En razón de lo anterior, la Corte desestima la excepción preliminar interpuesta por el Estado. V CONSIDERACIONES PREVIAS 28. En su escrito de contestación, el Estado presentó dos consideraciones previas con respecto a la delimitación del marco fáctico y a la caracterización de las sentencias como deudas de naturaleza previsional.

La Corte analizará, a continuación, de forma conjunta, ambas consideraciones. A. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes 29. El Estado alegó que la Comisión y los representantes delimitaron claramente el objeto de la controversia al supuesto incumplimiento de sentencias firmes y ejecutoriadas. Sin embargo, en su Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron pruebas y alegaciones relativas a la llamada “deuda histórica” originada en el traspaso de los planteles docentes del Ministerio de Educación a las municipalidades en la década de 1980.

Aclaró, entonces, que la deuda histórica “es de una naturaleza evidentemente diferente a la deuda generada en 13 sentencias judiciales concretas respecto a un grupo de profesores en particular”, de esta forma consideró que la llamada “deuda El Estado argumentó que, en esta causa, la Municipalidad solicitó al juez interno que la excusara del cumplimiento de la resolución judicial que le ordenaba dictar el decreto alcaldicio de pago.

Frente a esta resolución, el juzgado emitió una resolución de téngase presente el 20 de junio de 2005. De acuerdo con el Estado, los peticionarios podían presentar contra esta resolución los recursos de reposición, apelación, casación y de queja. Asimismo, alegó que los peticionarios podían presentar un recurso de protección o solicitar el apercibimiento de apremio del Alcalde.

Cfr. Escrito presentado ante la Comisión el 9 de agosto de 2006 (expediente de prueba folios 7495 y siguientes). 29 30 22. Cfr. Caso Furlán y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones preliminares, supra, párr. 96, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 12 de marzo de 2020. Serie C No. 402, párr. 26. 31 11 histórica” está fuera del marco fáctico, por lo que solicitó que se aclarara el mismo y se rechazara toda prueba y argumento con respecto a este punto. Por otra parte, el Estado también alegó que la caracterización de las sentencias como deudas de naturaleza previsional realizada por la Comisión en su Informe de Fondo no solo era errónea, sino que estaba fuera del marco fáctico. 30.

La Comisión, en sus observaciones finales, recalcó la naturaleza previsional de los pagos originados en las sentencias, pero no se pronunció explícitamente sobre las consideraciones del Estado con respecto a la determinación del marco fáctico. De la misma manera, los representantes subrayaron el carácter previsional de la deuda, al formar parte de la remuneración que debían recibir las personas docentes.

Tampoco se refirieron de forma expresa a la determinación del marco fáctico. B. Consideraciones de la Corte 31. La Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte, por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en el Informe de Fondo, o bien, responder a las pretensiones de la Comisión (también llamados “hechos complementarios”).

La excepción a este principio son los hechos que se califican como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de la emisión de la Sentencia 32. 32. El Estado considera que el contexto de la llamada “deuda histórica” a favor de las personas docentes se encuentra fuera del marco fáctico del caso.

Sin embargo, la Corte nota que este contexto cuestionado por el Estado se vincula a las determinaciones del marco fáctico efectuadas por la Comisión en su Informe de Fondo en el apartado “A. Contexto de la “deuda histórica” con los profesores chilenos”. Por lo tanto, este Tribunal considera que estos hechos, al estar referidos en el Informe No. 12/19, en lo pertinente, forman parte del marco fáctico como antecedentes y elementos contextuales a la ejecución de las trece sentencias a favor de las personas docentes objeto del presente caso y, de esta forma, resultan admisibles y serán considerados en lo pertinente en el fondo. 33.

Con respecto a la calificación de los montos otorgados por las sentencias, la propia Comisión en su Informe de Fondo recordó que “desde la etapa de admisibilidad se delimitó claramente que el objeto del análisis de la [Comisión] en este informe se acota a la obligación del Estado de asegurar la ejecución de fallos en firme de sus tribunales, a la luz de las disposiciones pertinentes de la Convención Americana”.

De esta forma, los procesos declarativos que permitieron llegar a estas sentencias cuya ejecución aquí se discute quedaron fuera del marco fáctico del caso sometido a la Corte. La discusión sobre la naturaleza de las deudas implicaría entrar a analizar la calificación hecha por los procesos declarativos sobre los montos adeudados, en cuanto constituyen o no montos previsionales, lo cual excede entonces la competencia de esta Corte en este caso.

Por consiguiente, la Corte no se pronunciará sobre el eventual carácter previsional o no de los montos adeudados, sino que se centrará en el análisis en los alegados obstáculos para lograr la ejecución de las trece sentencias a favor de las personas docentes objeto de este caso. 32 Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 36. 12 VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 34. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto con sus escritos principales (supra párrs. 1, 6 y 7), así como también aquellos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver 33.

Como en otros casos, son admitidos aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) 34 por las partes y la Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 35. 35. Por otra parte, la Corte observa que los representantes presentaron, además de la prueba para mejor resolver solicitada por la Corte durante la Audiencia, dos documentos en anexo a sus alegatos finales: copia de los contratos de servicios de peritaje presentados en este caso y copia de algunos mandatos de representación. El Estado, al presentar sus observaciones, señaló que los contratos con los peritos anexados por los representantes a sus alegatos finales, fueron presentados de forma extemporánea. 36.

En tal sentido, la Corte recuerda que, en lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, esta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. Ante ello, el Tribunal reitera que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en caso de las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, a saber: fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 36. 37.

Con respecto a los contratos con los peritos, la Corte hace notar que los mismos tienen que ver con el cálculo de las costas y los gastos, por lo que se analizarán en ese apartado. Finalmente, con respecto al tercer anexo que contiene mandatos de representación, este Tribunal constata que se trata de documentos que ya se encontraban adjuntados al expediente, por lo que no resulta necesario pronunciarse sobre los mismos.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 38. Por medio de la resolución de la Presidenta de 21 de abril de 2021, se requirió la declaración ante fedatario público de treinta y dos presuntas víctimas (ofrecidas por los representantes) 37, 33 Durante la audiencia pública, los jueces de la Corte solicitaron a los representantes información actualizada sobre las edades y eventuales fallecimientos de las presuntas víctimas, información que fue presentada como anexo a los alegatos finales de los representantes. 34 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.

Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 47. 35 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 17, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 48. 36 37 Se requieron las declaraciones de las presuntas víctimas Delicia de las Mercedes Vega Cordovez;

Ruperto Hernán Hurtado Clunes; Juana Ángela Alcota Goya; Lucila Torres Montaño; Clara del Rosario González Rodríguez; Isabel Margarita Kong Urbina; Jenny Marcela Castillo Gutiérrez (hija de la presunta víctima Lindora Gutiérrez Castillo); Yilenni Soledad Pastén Pastén (hija de la presunta víctima Verónica Pastén Castillo); Ciro Hernán González Sepúlveda; 13 doce testigos (ofrecidos por los representantes) 38 y tres peritajes (un peritaje ofrecido por el Estado 39, otro por la Comisión 40 y el tercero por los representantes 41).

En esa misma Resolución, se determinó que las declaraciones y los dictámenes requeridos deberían ser presentados al Tribunal a más tardar el 24 de mayo de 2021. El 20 de mayo de 2021, los representantes solicitaron ampliación del plazo para acompañar las declaraciones de testigos y peritajes. En su escrito, no se refirieron expresamente a las declaraciones de las presuntas víctimas.

Por medio de nota de 21 de mayo de 2021, la Secretaría otorgó una prórroga hasta el 28 de mayo de 2021 para presentar las declaraciones de los doce testigos y el peritaje. 39. Este Tribunal constata que los representantes presentaron todas las declaraciones el 28 de mayo de 2021, incluyendo las de las presuntas víctimas que, de acuerdo con la Resolución de Presidencia, debían ser presentadas el 24 de mayo de 2021.

En el escrito no se dio ninguna explicación sobre la presentación extemporánea de las declaraciones de las presuntas víctimas. De esta forma, por haber sido presentadas de forma extemporánea, la Corte no admite las treinta y dos declaraciones de las presuntas víctimas. 40. Con respecto al resto de las declaraciones, la Corte estima pertinente admitir los testimonios y peritajes rendidos ante fedatario público y en audiencia pública 42, en cuanto se ajustan al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlos y al objeto del presente caso

43. VII HECHOS 41. En atención a los alegatos presentados por las partes y la Comisión, y a lo resuelto en el capítulo de consideraciones previas, a continuación, se expondrán los hechos relevantes del caso en el orden siguiente: A) antecedentes; B) los procesos internos a favor de las presuntas víctimas y C) el perfil de las presuntas víctimas del presente caso.

Jaime Antonio Villaseñor Jara; Nelson Aler Véliz Pereda; Ramona del Carmen Ilufi Luna; Téofila Ester Norambuena Chamorro; Jaime Alberto Bustos Kuroki; Héctor Antonio Gómez Moraga; Patricio Alberto Muñoz Hidalgo; Said Daruich Yamal Jiménez; Alicia del Carmen Ramos Ramírez; Juan Roespiel Parra Gaete; Julia Hortencia Araya Castro; Carlos Eliseo Vergara Troncoso;

Juan Cristobalino Ávila Contreras; Rebeca Mercedes Meyer Flores; Gladys Collao Rojas; Rosa Otilia Zambrano Aros; Jaime Enrique Munizaga Espinosa; Delia de Lourdes Araya Salinas; Isabel del Carmen Irribaren Cárdenas; Miriam Jesús Silva Castillo; Alejandro Alfonso Tapia Castillo, Laura Graciela Vicentelo Gatta y Fernando Saravia Lawrece. 38 Declaraciones de Mario Aguilar Arévalo (expediente de prueba, folios 19144 a 19152);

Darío Vásquez Salazar (expediente de prueba, folios 19153 a 19158); Manuel Ortelio Moya Recabal (expediente de prueba, folios 19129 a 19135); Guillermo Manuel Arancibia Herrera (expediente de prueba, folios 19135 a 19143); Juan Horacio Santana Álvarez (expediente de prueba, folios 19124 a 19128); Alejandro Espinoza Bustos (expediente prueba, folios 19212 a 19242);

Álvaro Antonio Elizalde Soto (expediente de prueba, folios 19159 a 19167); Marcelo Díaz Díaz (expediente de prueba, folios 19168 a 19176); Ximena Cecilia Rincón González (expediente de prueba, folios 19193 a 19211); Yasna Provoste Campillay (expediente de prueba, folios 19177 a 19184); Carlos Montes Cisternas (expediente de prueba, folios 19185 a 1192) y Juan Pablo Olmedo Bustos (expediente de prueba, folios 19243 a 19253). 39 Peritaje rendido ante fedatario público por Martins Paparinskis el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18781 a 18833). 40 Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer Morel el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18729 a 18768). 41 Peritaje rendido ante fedatario público por Francisco Agüero Vargas el 27 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 19081 a 19119). 42 En la audiencia pública, celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2021, se recibió la declaración de la presunta víctima Ceferina Olivia Matus Rodríguez y los peritajes de Tomás Jordán Díaz y Jorge Fantuzzi Majlis. 43 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 21 de abril de 2021. 14 A. Antecedentes 42.

Esta Corte subraya que el objeto del presente caso, tal y como lo estableció la Comisión en su Informe de Fondo, es el alegado incumplimiento de trece sentencias firmes por parte del Estado. Sin embargo, para poder entender este objeto, es necesario contextualizarlo dentro del marco de la municipalización del sistema educativo durante la dictadura militar en Chile en la década de los años 1980.

Para ello se expondrá, primeramente, el marco normativo pertinente (A.1), para luego analizar el traspaso al sector municipal del personal docente en el marco de la municipalización de la educación chilena (A.2), y finalmente describir el establecimiento de la asignación especial para el personal docente y el surgimiento de la llamada “deuda histórica” (A.3).

A.1. Marco normativo A.1.1. Sobre el régimen municipal y la municipalización de la educación 43. La Constitución Política de Chile establece las principales características del régimen municipal en el contexto de un Estado unitario. De esta forma, dispone: Artículo 3.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Artículo 118.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades. Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo.

La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional. Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley. La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia. Artículo 122.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.

La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de 15 los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal.

Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley 44. 44. Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley No. 18.695) en su versión de origen, regulaba la administración y el patrimonio de las Municipalidades en los siguientes artículos: Artículo 1°. - La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Artículo 10 bis. - El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título; b) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo; c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal; d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; e) Los ingresos que perciban con motivo de sus actividades o de las de los establecimientos de su dependencia; f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 140 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; g) Las multas e intereses establecidos a beneficio municipal, y h) Los demás ingresos que les correspondan en virtud de las leyes vigentes.

Artículo 28.- Los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en caso de necesidad o utilidad manifiesta. El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. El valor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado con acuerdo del concejo 45. 45.

En 1992, por medio del Decreto 662, se reformó el artículo 28 de esta Ley Orgánica, el cual en adelante establecía: Artículo 28.- Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad, se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. 46 46.

Por medio del Decreto con fuerza de ley No. 1-3.063 de 1980, se reglamentó el traspaso de servicios públicos a las Municipalidades establecido por medio del artículo 38 del Decreto Ley No. 3.063 de 1979. Con respecto al traspaso de personal y a los recursos necesarios para el traspaso, la versión original del artículo 4 y el artículo 8 establecían: 44 Constitución Política de la República de Chile de 1980, texto refundido por el Decreto 100 de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 10194 a 10292). 45 Decreto con fuerza de Ley 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley No. 18.595, Orgánica Constitucional de Municipalidades (expediente de prueba folios 10339 a 10455). 46 Decreto 662 que fija texto refundido de la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Texto disponible en la dirección https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=14962. 16 Artículo 4. El personal perteneciente al organismo o entidad del sector público que tiene a su cargo el servicio que se transfiere a una Municipalidad no será considerado dentro de la dotación máxima fijada al Municipio respectivo. Será aplicable a este personal las disposiciones del Código del Trabajo y, en cuanto a régimen previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirá por las normas aplicables al sector privado No obstante, el personal en actual servicio, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha del traspaso, podrá optar por el régimen previsional y por el sistema de sueldos y salarios a que estaba afecto.

La opción deberá ejercerse en un solo todo, sin que pueda dividirse entre régimen previsional y sistema de sueldos y salarios. Mientras transcurre dicho plazo, los funcionarios conservarán el sistema de sueldos y salarios y el régimen previsional que los regía. Expirado dicho término, la falta de opción significará la voluntad de cambiar los regímenes salarial y previsional a que estaban afectos.

Los cargos que queden vacantes en el organismo del sector público por efecto de traspaso de personal se entenderán suprimidos, y, si dicha entidad tenía fijada dotación máxima de personal, ésta quedará disminuida en el número de personas que se haya traspasado. Artículo 8. Por decreto del Ministerio correspondiente que deberá llevar la firma además del Ministro de Hacienda, podrá el Fiscal, en su caso, asignar a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el servicio transferido.

El monto anual de dichos recursos no podrá ser superior a lo que representaba su operación por el organismo del sector público que lo atendía, tomando como base los recursos destinados al afecto en el año anterior al traspaso, y actualizando su monto de conformidad a los índices correspondientes 47. A.1.2. Sobre la remuneración de los profesores 47.

La asignación especial no imponible a los profesores fue creada por medio del Decreto Ley No. 3.551 de 1981, que establecía en su artículo 40: Artículo 40. Establécese, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, regido por el decreto ley No. 2.327, de 1978, una asignación especial no imponible, de los porcentajes que se indican según sea el escalafón, que se aplicará sobre el sueldo base del grado, la asignación docente y las asignaciones del decreto ley No. 2.411, de 1978 que correspondan al interesado: Educación Pre-Básica, General Básica, Especial o Diferencial y Media Docentes Superiores y Docentes propiamente tales 90% Personal no titulado 50% El monto de la asignación que este artículo concede al personal docente, reducirá, en los años 1981 a 1984 en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37, la asignación que concede el artículo 36 al personal no docente del Ministerio de Educación Pública afecto a la Escala Única de Sueldos.

Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la asignación del mencionado artículo 36 48. A.1.3. Normas procedimentales 48. Al momento en que se realizaron los diferentes procesos en contra de las Municipalidades, estaba vigente el Código del Trabajo, Ley 18.620 de 6 de julio de 1987. Con respecto a la ejecución de sentencia establecía: Artículo 433.- En las causas del trabajo, la ejecución de las resoluciones se sujetará a las normas del título XIX del libro I del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones siguientes: a) el procedimiento incidental de que tratan los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, tendrá lugar siempre que se solicite el cumplimiento de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible; b) la notificación de las resoluciones se practicará por los funcionarios que se señalan en el inciso segundo del artículo 400, salvo aquellas que corresponda notificar por el estado diario; 47 Decreto con Fuerza de Ley 1-3.063 de 13 de junio de 1980 que Reglamenta aplicación Inciso Segundo del artículo 28 del DL.

No. 3.063 de 1979, texto disponible en línea en la dirección https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=3389&idVersion=1980-06-13. 48 Decreto Ley 3.551 que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público, de 2 de enero de 1981 (expediente de prueba, folio 10507). 17 c) al proceder a trabar embargo sobre bienes muebles, el funcionario respectivo deberá efectuar una tasación prudencial de los mismos, que consignará en el acta de la diligencia. Tales bienes no podrán ser vendidos, en una primera subasta, en un valor inferior al setenta y cinco por ciento de la respectiva tasación. Si los bienes embargados no se vendieren serán rematados, sin mínimo, en una segunda subasta.

El ejecutante podrá participar en la subasta en las condiciones antes señaladas e incluso adjudicarse en pago el bien embargado, y d) los receptores y el empleado del mismo tribunal que el juez designe en cada caso, serán los funcionarios habilitados para practicar el embargo y demás diligencias de la ejecución. Artículo 434.- El juicio ejecutivo derivado de asuntos laborales, se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones de los títulos I y II del libro III del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones señaladas en las letras b), c) y d) del artículo anterior 49. 49.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, al cual reenviaba el Código de Trabajo, establecía: Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un año contado desde que la ejecución se hizo exigible, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide.

Esta resolución se notificará por cédula al apoderado de la parte. El ministro de fe que practique la notificación deberá enviar la carta certificada que establece el artículo 46 tanto al apoderado como a la parte. A esta última, la carta deberá remitírsele al domicilio en que se le haya notificado la demanda. En caso que el cumplimiento del fallo se pida contra un tercero, éste deberá ser notificado personalmente.

El plazo de un año se contará, en las sentencias que ordenen prestaciones periódicas, desde que se haga exigible cada prestación o la última de las que se cobren. 50 A.1.4. Sobre la medida de apremio 50. La posibilidad de establecer medidas de apremio está prevista por el Código de Procedimiento Civil: Art. 238. Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento, pudiendo al efecto imponer multas que no excedan de una unidad tributaria mensual o arresto hasta de dos meses, determinados prudencialmente por el tribunal, sin perjuicio de repetir el apremio 51. 51.

En particular, para el caso de los alcaldes, la medida de apremio estaba prevista por el artículo 32 de la Ley No. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la cual fue modificada por la Ley No. 19.845 de 2002 para limitar esta posibilidad de apremio: Artículo 32.- Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.

La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio 52.

A.2. La municipalización de la educación chilena 49 Código del Trabajo de Chile, Ley 18.620 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30011. de 6 de julio de 1987, disponible en la dirección 50 Código de Procedimiento Civiles de Chile, Ley 1.552, Libro I, título XIX (expediente de prueba, folio 3087). 51 Código de Procedimiento Civiles de Chile, Ley 1552, Libro I, título XIX (expediente de prueba, folio 17980). 52 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades de Chile.

Ley No. 18.695, modificada por la Ley No. 19.845 del 14 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 3084). 18 52. En el contexto de la dictadura militar que se instaló en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973, la educación pública fue profundamente intervenida en la década de 1980. De esta forma, se reemplazó la idea de un “Estado docente” 53 por la de un rol subsidiario del Estado, promoviendo políticas de desconcentración de la educación, es decir, una transferencia de responsabilidades del Estado a los gobiernos locales.

Lo anterior no implicó, sin embargo, una mayor transferencia de poder a los municipios o una mayor participación ciudadana 54. De esta forma, se traspasó la administración de los establecimientos escolares públicos desde el nivel central a los municipios del país, se introdujo un sistema de financiamiento mediante una subvención mensual por persona estudiante y se creó la figura de “sostenedor educacional”, quien asumía, ante el Estado, la responsabilidad de administrar el centro educativo. 53.

El traspaso de la educación a las Municipalidades se dio en el marco de la aplicación del Decreto Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y su reglamentación por medio del Decreto con fuerza de Ley No. 1-3.063 de 1980 (supra párr. 46). Esta municipalización implicó la transferencia de los equipos, edificios y el personal empleados en los establecimientos preescolares, básicos y medios del Ministerio de Educación a las Municipalidades.

Con respecto a los profesores y profesoras, en virtud del artículo 4 del Decreto 1-3.063, quedaron sometidos al Código del Trabajo y, en cuento al régimen previsional y a sistemas de reajustes y sistema de sueldos y salarios, se regirían por las normas aplicables al sector privado. 54. El traspaso se dio de forma paulatina y hasta abril de 1982, un 85% del total nacional de establecimientos habían sido transferidos a 287 Municipalidades.

El proceso tuvo que interrumpirse por una fuerte crisis económica que dejó al Estado sin los recursos para continuar con los traspasos 55. La transferencia total de todas las personas docentes no pudo completarse sino hasta 1986 56. A.3. El surgimiento de la llamada “deuda histórica” 55. De acuerdo con la Comisión Especial de deudas históricas 57 de la Cámara de Diputados de Chile (hoy Cámara de Diputados y Diputadas), la llamada “deuda histórica” del Magisterio: […] tiene su origen en el traspaso del personal docente del sector público a la administración municipal, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley No. 1-3063 de 1980.

Este “Estado Docente” es definido por el Informe de la Comisión Especial Relativa a las Denominadas Deudas Históricas de la Cámara de Diputados como la “obligación estatal y constitucional del Estado de dar el derecho a la educación a través de profesores que eran funcionarios públicos, estando afectos por lo tanto a las normas del Estatuto Administrativo de la época, el decreto con fuerza de ley No. 338 de 1960, en el que existían normas especiales y todo un capítulo para los profesores”.

(Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas. Legislatura No. 357, Sesión 65, 12 de agosto de 2009 -especial de 18.03 a 20.14 horas-, expediente de prueba, folio 16). 53 54 Cfr. Biblioteca Nacional de Chile. “Descentralización de la educación”, artículo disponible en la dirección http://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-93243.html.

(Citado por los representantes en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 113). 55 Cfr. Andrea Lagos Ávila. “Neoliberales, nacionalistas y estatistas: derecha política y hegemonía en el proyecto educacional del autoritarismo (1979-1988)”. Tesis para optar al grado de Licenciada en Historia. Santiago, 1996, (expediente de prueba, folio 10727). 56 Cfr. Andrea Lagos Ávila, supra, (expediente de prueba, folio 10729).

El Informe considera bajo el término amplia “deudas históricas” un conjunto de situaciones muy diversas, entre ellas los deudores habitacionales, la deuda histórica con el magisterio, el 10.6% de los jubilados, la eliminación de la cotización del 7% para los pensionados, los beneficiarios de leyes de reparaciones por violaciones de derechos humanos y el daño previsional.

Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folios 5 y 6). 57 19 En razón de ello, su nueva situación se regiría por las normas laborales, de remuneraciones y previsión del sector privado, lo que implicó que los municipios desconocieran una asignación no imponible que se les había otorgado previamente, mediante el artículo 40 del decreto de ley No. 3.551, de 1980 y que debía pagárseles entre 1981 y 1984 58. 56.

En efecto, el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1980 establecía la creación de una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. De esta forma, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las Municipalidades, no recibieron esta asignación. Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiéndola luego de su traspaso a las Municipalidades, gracias a convenios con las mismas Municipalidades o al reconocimiento de que éstas sumas formaban parte de su remuneración. Debido al contexto de la dictadura militar, no fue sino hasta la transición democrática a partir de 1990 que los profesores y las profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de la asignación. Luego de un período en que los profesores y las profesoras intentaron encontrar solución a la deuda por la vía judicial, con pocos resultados, a partir del año 2002, las personas docentes llevaron su caso al Parlamento Nacional y presentaron reclamaciones ante órganos internacionales, incluida la Organización Internacional del Trabajo (en adelante “OIT”) 59. 57.

El Poder Ejecutivo, siguiendo a la Contraloría General de la República, alegó que esta deuda no existía, considerando que la asignación reclamada correspondía sólo a los funcionarios públicos y que los profesores, con la municipalización de la educación, pasaron a regirse por el Código de Trabajo, por lo que no podían ser considerados funcionarios públicos.

Agregó que las municipalidades que incorporaron la asignación en las remuneraciones, lo hicieron individualmente de acuerdo con convenios particulares y específicos 60. El Congreso, sin embargo, por medio de una Comisión Especial, reconoció la existencia de esta deuda 61. Al respecto, consideró: Los integrantes de esta Comisión Especial, sin embargo, más allá de las sólidas consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, estimaron, por unanimidad, que si bien la deuda propiamente tal con el magisterio, nacida de un título obligatorio que le dio sustento, como fue el artículo 40 del decreto ley 3.551, de 1981, podría estar pendiente sólo respecto de los profesores traspasados hasta el 29 de diciembre de 1982, no es menos cierto que la llamada deuda histórica con el magisterio debiera tener un reconocimiento moral por cuanto, en su esencia, y dado los especiales acontecimientos del contexto en que se generó, ha permanecido en la memoria de los profesores del 58 Cámara de Diputados de Chile.

Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folio 5). Cfr. Oficina Internacional del Trabajo. Informe del Director General: Quinto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile AG.

(12-27 de marzo de 2015), GB.323/INS/11/5 (expediente de prueba, folios 168 a 198). 59 60 “[L]os docentes tuvieron derecho a impetrar ante la municipalidad la asignación del art. 40 del decreto ley Nº 3.551/80, sólo hasta el 29/12/82, fecha de publicación de la ley 18.196, dado que a contar de esa data, el personal docente sólo pudo percibir el beneficio económico en cuestión, en la medida que lo hubiese pactado en el contrato de trabajo suscrito con el municipio y por los montos que allí se hayan indicado, pues desde la vigencia de ley 18.196, los servidores de los establecimientos traspasados se rigen en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión del sector privado”.

Cfr. Contraloría General de la República, dictamen No. 56.380 de 11 de noviembre de 2004, citado por Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra (expediente de prueba, folio 38). 61 Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra (expediente de prueba, folios 3 y siguientes).

En este Informe se detalla que “tanto la Cámara de Diputados como el Senado han adoptado una posición de respaldo al reclamo del Colegio de Profesores. Durante esta década, la Sala del Senado ha aprobado con la unanimidad de sus miembros al menos 3 proyectos de acuerdo sobre la materia. Por su parte, la Cámara de diputados ha aprobado al menos 5 proyectos de acuerdo solicitando al Gobierno medidas para poner término a la deuda del Estado de Chile con los profesores” (expediente de prueba, folio 60). 20 país, en la seguridad de que sus derechos patrimoniales se vieron conculcados al ser traspasados a una situación jurídica laboral que no buscaron y que prácticamente era poco probable de evitar 62. 58.

La Comisión de la Cámara de Diputados determinó que el número total de afectados por la denominada “deuda histórica” del magisterio asciende a 84.002 personas, y el monto de la misma a 9.133 millones de dólares 63. Este reclamo de los y las profesoras de Chile sigue siendo un tema de debate público activo 64. 59. En el caso de los profesores y profesoras peticionarias en este caso, los tribunales internos reconocieron la existencia de una deuda proveniente de la falta de pago de esta asignación, por lo que su situación difiere del conjunto de profesores y profesoras que reclaman, de forma más general, el pago de la llamada “deuda histórica” del magisterio, por la no incorporación de la asignación a sus remuneraciones y que no cuentan con una sentencia a su favor.

Sin embargo, diversos organismos, como la OIT, han analizado la situación de los profesores y las profesoras de forma global, tomando en cuenta la problemática generada por el no pago de la asignación creada por el Decreto Ley No. 3.551 de 1980, independientemente que se trate de los casos que cuentan con sentencia que reconozca esta deuda o no 65.

B. Los procesos internos a favor de las presuntas víctimas 60. El presente caso se refiere a trece procesos llevados a cabo en el orden interno en contra de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes con el fin de lograr la ejecución de las sentencias dictadas a favor de los profesores y las profesoras.

A su vez, las municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes intentaron procedimientos en contra del Fisco chileno con el fin de obtener los fondos necesarios para poder cumplir con el pago de las sentencias a favor de los y las profesoras. De esta forma, se describirán a continuación las principales actuaciones de estos procedimientos. B.1.

Proceso Benavides Montaña y otros contra la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 61. El 8 de agosto de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Chañaral solicitó el cumplimiento incidental 66 de la sentencia definitiva dictada a su favor por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 20 de julio de 1994, que condenó a la Municipalidad de Chañaral al pago de la asignación especial no imponible establecida por 62 Cámara de Diputados de Chile.

Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folio 79). 63 Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra, (expediente de prueba, folio 79). 64 Cfr. Anexo 3 al Informe de Fondo de la Comisión que contiene notas de prensa respecto de la deuda histórica (expediente de prueba, folios 200 a 489). 65 De esta forma, en su Informe, la OIT consideró que existen tres grandes períodos en el caso de la llamada deuda histórica de los profesores: un primer período (1981-1991), que denomina “período legislativo” habida cuenta que todas las leyes y decretos que se mencionan en la reclamación ante la OIT fueron adoptados en esta época; un segundo período (1991-2001) que denomina “de litigios” que abarca la etapa cuando los docentes presentaron sus reclamos ante los tribunales internos, logrando en algunos casos sentencias a su favor y, finalmente, el período a partir de 2002 en donde los docentes llevaron su caso al Parlamento Nacional y presentaron reclamaciones ante órganos internacionales.

Asimismo, en el párrafo 64 de ese informe, se hace referencia expresa a los casos judiciales contra las Municipalidades de Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Chañaral (Oficina Internacional del Trabajo. Informe del Director General, supra, expediente de prueba, folios 170 a 192). 66 Cfr. Solitud de ejecución presentada por Rafael A. Cortés Guzmán por la parte demandante ante el Juzgado de de Letras y Garantías de Chañaral el 8 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folio 703). 21 el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981 a ochenta profesores y profesoras 67.

Junto con esta solicitud, la parte demandante propuso una liquidación de la deuda. Sin embargo, la misma fue rechazada por el Tribunal 68. Posteriormente, un perito nombrado de común acuerdo por las partes estableció una liquidación global por un monto de 639.168.273 pesos 69. Esta liquidación fue rechazada por la parte demandada, quien presentó recursos contra la misma.

La Corte de Apelaciones de Copiapó dio a lugar la objeción presentada y ordenó al juez a quo designar un nuevo perito 70. El 1 de diciembre de 1998 se presentó una nueva liquidación que evaluó la deuda en 625.330.489 pesos 71. 62. El 11 agosto de 1999 la Municipalidad de Chañaral y la parte demandante firmaron un convenio de pago. En este acuerdo, considerando que “la capacidad económica real de la […] Municipalidad de Chañaral imposibilita materialmente cumplir con el total de las obligaciones”, se pactó el pago de una parte de la deuda correspondiente a 210.000.000 pesos en nueve tractos.

Sin embargo, en el mismo acuerdo, se reconoció el carácter parcial de este pago, se aceptó el avalúo de la deuda total por 625.330.489 pesos y se mantuvo el reconocimiento del derecho de los demandantes a percibir el incremento en los pagos de la asignación del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 con carácter permanente. Con este fin, la Municipalidad se comprometía a demandar al Fisco para la obtención de fondos 72. 63.

En el marco del acuerdo de pago se emitieron cuatro decretos alcaldicios por medio de los cuales se ejecutaron pagos parciales por 10.030.000, 25.950.000, 12.000.000 y 15.175.0000 pesos 73. Sin embargo, los tractos posteriores no fueron pagados por la Municipalidad. El 8 de agosto de 2002 la parte demandante solicitó que se dejara sin efecto el convenio con la Municipalidad por incumplimiento 74.

Por resolución del 22 de abril del 2003, la Corte de Apelaciones de Copiapó consideró que el incumplimiento del acuerdo de pago dio derecho a la parte demandante para proseguir con la ejecución de la sentencia definitiva 75. 64. El 16 de octubre de 2003 los profesores y las profesoras de Chañaral solicitaron al Juzgado de Letras de Trabajo ordenar al Alcalde dictar el decreto de pago por las sumas adeudadas 76.

El 67 Cfr. Sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 20 de julio de 1994 (expediente de prueba, folios 687 a 698). Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 14 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 786). 68 69 Cfr. Liquidación presentada por el contador Gil Bravo Bravo ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 14 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folios 827 a 838.).

Cfr. Resolución emitida por la Corte de apelaciones de Copiapó el15 de julio de 1996 (expediente de prueba, folios 878 a 882). 70 Cfr. Liquidación presentada por el perito judicial contable Alejandro Bastias Santander ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 1 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, folios 915 a 927). 71 72 Cfr. Convenio de pago firmado entre [Alexandra] Orrego Da Silva (mandataria de los y las actores), Rafael Cortés Guzmán (abogado por la parte demandante) y Myriam Vecchiola Trabucco (Alcaldesa) entregado en el Juzgado el 11 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 956 a 961). 73 Cfr. Decretos alcaldicios No. 1625 de 15 de septiembre de 1999, No. 1369 de 31 de julio 2000, No. 2749 de 29 de octubre de 2000 y No. 3309 de 18 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 1027 a 1032). 74 Cfr. Escrito presentado por Rafael A. Cortés Guzmán por la parte demandante ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 8 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 987 y 988). 75 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelación de Copiapó, el 22 de abril de 2003 (expediente de prueba folio 1094). 76 Cfr. Escrito presentado por Rafael A. Cortés Guzmán por la parte demandante ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folio 1144). 22 Juzgado rechazó dicha solicitud en primera instancia 77; sin embargo, la Corte de Apelaciones de Copiapó, mediante resolución de 30 de abril de 2004, ordenó el dictado del Decreto Alcaldicio de pago 78.

La Municipalidad interpuso recurso de casación contra esta sentencia, el cual fue declarado inadmisible por la Corte Suprema 79. El 8 de noviembre de 2004, el Juzgado apercibió al Alcalde de Chañaral con arresto por cinco días en el caso de no proceder a la dictación del decreto alcaldicio de pago 80. No obstante, este apercibimiento fue dejado sin efecto por medio de la resolución de amparo dictada por la Corte de Copiapó el 1 de diciembre de 2004 a favor del Alcalde 81. 65.

El 16 de marzo de 2005 se presentó una nueva liquidación de la deuda estimada en 2.024.974.980 pesos 82. El 18 de mayo de 2005 el Juzgado ordenó nuevamente al Alcalde dictar el decreto de pago por esa suma y se le dio un plazo de días hábiles 83. Transcurrido el plazo, ante el no pago por parte de la Municipalidad, el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral constató el incumplimiento en una certificación de 16 de junio de 2005 84.

En esa misma fecha, la Municipalidad presentó un escrito al Juzgado en donde solicitó que se le excusara del cumplimiento de la resolución judicial que le ordenaba dictar el decreto alcaldicio de pago, fundada en que la obligación produce “un imposible jurídico para la Municipalidad de Chañaral” 85. El 20 de junio de 2005 el Tribunal tuvo presente la excusa presentada 86. 66.

El 28 de diciembre de 2007 se firmó un nuevo convenio de pago y avenimiento por medio del cual la Municipalidad se obligó al pago de 350.000.000 pesos a más tardar el 15 de enero de 2008 87, fecha que luego fue prorrogada al 15 de marzo de 2008 88. El 2 de junio de 2008 la representación de las personas docentes de Chañaral suscribió un documento con la Municipalidad en donde se dio cuenta de un pago por la cantidad de 350.000.000 pesos, pero se subrayó que “sin perjuicio de dicho pago, reconocen que la obligación por todo el saldo adeuda es de 77 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 29 de octubre de 2003 (expediente de prueba, folios 1153 y 1154).

El Juzgado consideró que no se podía hacer lugar a lo peticionado ya que no se ha practicado la determinación del monto de la deuda. 78 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 30 de abril de 2004 (expediente de prueba, folios 1194 y 1195). 79 Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema el 10 de agosto de 2004 (expediente de prueba, folio 1264).

Cfr. Resolución emitida emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 8 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, folio 1300). 80 81 Cfr. Resolución de la Corte de Copiapó al recurso de amparo presentado a favor de Héctor Volta Rojas, 1 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folios 1316 a 1319). 82 Cfr. Liquidación presentada por el secretario Carlos Marín Rojas ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folio 1324).

Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 18 de mayo de 2005 (expediente de prueba, folio 1330). 83 84 Cfr. Certificado emitido por el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 1335). 85 Escrito presentado por Francisco Donoso Carrasco a nombre de la Municipalidad de Chañaral ante el Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 16 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 1340). 86 1343).

Cfr. Auto del Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral de 20 de junio de 2005 (expediente de prueba, folio 87 Cfr. Convenio de pago realizado entre [Alexandra] Orrego Da Silva, mandataria de los actores, Rafael Cortés Guzmán, abogado por la parte demandante y Héctor Volta Rojas, Alcalde, presentado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 28 de diciembre de 2007 (expediente de prueba, folios 2198 y 2199). 88 Cfr. Modificación al convenio de pago, presentado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 25 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 2204). 23 responsabilidad del Estado de Chile” 89.

El 24 de noviembre de 2008 se realizó una nueva liquidación en donde se evaluó que el monto todavía adeudado a las y los profesores de Chañaral era de 5.267.110.263 pesos 90. B.2. Proceso Aguilar Lazcano y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993 67. El 27 de marzo de 1996 el representante de un grupo profesores y profesoras de la Municipalidad de Chanco presentó un escrito 91 ante el Juzgado de Letras de Chanco solicitando la ejecución incidental de la sentencia dada por el Juzgado de Letras de Chanco el 25 de enero de 1994 92 y confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de junio de 1994 con respecto a ocho de las diez personas docentes demandantes 93, que condenó a la Municipalidad de esa localidad al pago de la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones.

El juzgado, por resolución de 27 de marzo de 1996, rechazó la solicitud de la parte actora considerando que fue presentada de forma extemporánea 94. En abril de 2000, la parte actora solicitó una nueva liquidación del crédito 95. El 11 de agosto de 2000 se presentó una liquidación por la suma global de 301.781.665 pesos 96. 68. El 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad demandada cumplir con la sentencia mediante la dictación de un decreto alcaldicio 97.

No consta en el expediente que se haya dado respuesta a esta solicitud. Entre esta fecha y el 23 de enero de 2008, el expediente se encontraba ante la Corte de Apelaciones de Santiago y, posteriormente, ante la Corte Suprema en el marco del examen del proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco en contra del Fisco 98. En febrero de 2009, la parte actora presentó un nuevo escrito en donde solicitó que el Juzgado ordenara al Alcalde que informara sobre las 89 Acuerdo suscrito entre [Alexandra] Orrego da Silva, mandataria de la parte actora, Rafael Cortés Guzmán, abogado por la parte demandante y Héctor Volta Rojas, Alcalde, presentado en el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 2 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 2207). 90 Cfr. Liquidación emitida por la Secretaria Ad Hoc del Juzgado de Letras y Garantías de Chañaral el 24 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 7738).

Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 16424). 91 92 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 25 de enero de 1994 (expediente de prueba, folios 16376 a 16389). 93 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 16400 a 16403) En esa resolución se confirmó la sentencia de primera instancia con respecto a las personas docentes Ana Elena Aguilar Lazcano, Arturo Enrique Gutiéerez Fuentealba, Rafaela Escalona Espinoza, Marcelina Meza Montecinos, Edurardo Andrés Yañez Recabal, Rolando Antonio Molina Oyarce, Clara Haydée Olivares Quezada y Vety de las Mercedes Peña Ríos.

Con respecto a J. Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza, la Corte estableció “Se REVOCA el fallo ya individualizado, en cuanto acoge la demanda de fs. 8 respecto a los actores José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en cuanto a dichos demandantes” (expediente de prueba, folio 16402). 94 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 16425).

Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto por la parte actora en fecha no determinada del mes de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 16433). 95 Cfr. Liquidación presentada ante el Juzgado de Chanco el 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 16442 a 16444). 96 97 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 7 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 16626). 98 Cfr. Resolución del Juzgado de Chanco de 23 de enero de 2008 (expediente de prueba, folio 16646). 24 medidas tomadas para dar cumplimiento a la sentencia 99.

El 21 de julio de 2010 la parte actora reiteró esta solicitud 100. 69. El 23 de julio de 2010 el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco emitió el Oficio No. 2072010 en donde ordenó al Alcalde de Chanco que informara en un plazo no superior a diez días las medidas que se estaban tomando para dar cumplimiento a la sentencia 101. No consta en el expediente que la Municipalidad haya dado respuesta a este requerimiento.

El 28 de julio de 2014 la parte actora presentó un informe contable sobre el estado de la deuda, en donde se establece la misma en 786.940.959 pesos 102. Esta liquidación fue notificada a la parte demandada el 1 de septiembre de 2014 103. 70. El 4 de septiembre del 2014 la Municipalidad presentó escrito en donde solicitó que se declarara el abandono del procedimiento 104.

El 9 de octubre de 2014 el Juzgado de Chanco respondió a la solicitud de la Municipalidad considerando que “nos encontramos ante un proceso culminado por sentencia definitiva ejecutoriada, en que no se inició el procedimiento de cumplimiento incidental del fallo, no siendo procedente por tanto el abandono del procedimiento” 105. B.3. Proceso Abarza Farías y otros contra la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 71.

El 12 de julio de 1995 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Chanco presentó un escrito 106 ante el Juzgado de Letras de Chanco solicitando la ejecución incidental de la sentencia dictada por este mismo Juzgado 26 de enero de 1993 107 y confirmada por resolución de 8 de septiembre de 1993 por la Corte de Apelaciones de Talca 108, en la cual se condenaba a la Municipalidad de Chanco a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones.

El 29 de julio de 1995 la Municipalidad presentó una excepción de pago 109. Argumentó que la Municipalidad no había 99 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco en fecha no legible de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 16647). Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 21 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 16653). 100 101 Cfr. Oficio No. 207-2010 emitido por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco el 23 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 16655). 102 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 28 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios 16674 y 16675). 103 Cfr. Acta de Notificación de 1 de septiembre de 2004 realizada por D. Cerda, Receptor Judicial (expediente de prueba, folio 16679). 104 Cfr. Escrito presentado por Luis Alfredo Belmar Flores, a nombre de la Municipalidad de Chanco ante el Juzgado de Letras de Chanco el 4 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folios 16685 y 16686). 105 Resolución del Juzgado de Letras de Chanco de 9 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 16709 y 16710). 106 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 12 de julio de 1995 (expediente de prueba, folio 15309). 107 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 26 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 15230 a 15245). 108 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 8 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folio 15267). 109 Cfr. Escrito presentado por Graciela Alvear Bustos por la Municipalidad de Chanco el 29 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 15313 y 15314). 25 dejado de pagar la asignación especial al personal docente.

Sin embargo, el juzgado no tomó en cuenta esta excepción. 72. El 7 de noviembre de 1995 se presentó una nueva liquidación de la deuda, calculada en 722.969.739 pesos 110. El 27 de marzo de 1996, y ante la falta de pago por parte de la Municipalidad, la parte actora solicitó nuevamente al Juzgado el cumplimiento de la sentencia 111. Por medio de resolución de 27 de marzo de 1996, el Juzgado rechazó la solicitud de ejecución considerándola extemporánea 112.

En abril de 2000, la parte actora solicitó una nueva liquidación del crédito 113. Esta liquidación fue presentada ante el Tribunal el 11 de agosto de 2000, evaluando la deuda en el monto de 2.886.938.404 pesos 114. 73. Entre los años 2000 y 2007, el expediente estuvo a la vista en la Corte de Apelaciones, en el marco del proceso llevado a cabo por la Municipalidad de Chanco contra el Fisco 115 y, posteriormente hasta el 2008, ante la Corte Suprema en el marco del mismo proceso.

El 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad demandada dar cumplimiento a la sentencia mediante la dictación de un decreto alcaldicio 116. No consta en el expediente que se haya dado respuesta a esta solicitud. En febrero de 2009, la parte actora presentó un nuevo escrito en donde solicitó que el Juzgado ordenara al Alcalde que informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la sentencia 117.

El 21 de julio de 2010 la parte actora reiteró esta solicitud 118. 74. El 23 de julio de 2010 el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco emitió el Oficio No. 2082010, mediante el cual ordenó al Alcalde de Chanco informar en un plazo no superior a diez días las medidas que se estaban tomando para dar cumplimiento a la sentencia 119. El 11 de agosto de 2010 la Municipalidad de Chanco presentó un informe, en el cual alegó que “no cuenta con los recursos para cumplir la sentencia mencionada, ya que el monto es significativo y su efectivo pago debe ser justificado” 120. 110 Cfr. Liquidación presentada por la Secretaria Titular del Juzgado de Letras de Chanco el 7 de noviembre de 1995 (expediente de prueba, folios 15329 a 15409). 111 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 15405). 112 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Chanco de 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 15406). 113 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto por la parte actora en fecha no determinada del mes de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 15415). 114 Cfr. Liquidación presentada ante el Juzgado de Letras de Chanco el 14 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 15425 y 15426).

Cfr. Oficio No. 4.078-2007 de la Corte de Apelaciones de Santiago de 24 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 15431). 115 116 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 7 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 15622). 117 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco en fecha no legible de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 15631).

Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 21 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 15637). 118 119 Cfr. Oficio No. 208-2010 emitido por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco el 23 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 15639). 120 Oficio No. 733 de la Municipalidad de Chanco de 11 de agosto de 2010 (expediente de prueba, folio 15640). 26 75.

El 31 de mayo de 2013 la parte actora solicitó una actualización de la liquidación de la deuda 121 y, posteriormente, presentó un informe pericial en donde se evaluó la deuda en 7.528.124.930 de pesos 122. El 5 de septiembre de 2014 la Municipalidad presentó una solicitud al Juzgado para que se declarare el abandono del procedimiento123. Por medio de resolución de 9 de octubre de 2014, el Juzgado de Letras de Chanco declaró el abandono del procedimiento 124.

Contra esta resolución la parte actora presentó recurso de reposición 125 y de apelación 126. Por resolución de 26 de diciembre de 2014, la Corte de Apelación de Talca confirmó la resolución apelada 127. B.4. Proceso Alegría Cancino y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 76. El 27 de diciembre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Pelluhue presentó un escrito 128, por medio del cual solicitó que el Juzgado de Letras de Chanco apercibiera a la referida Municipalidad para que cumpliera la sentencia dada por ese mismo Juzgado el 31 de agosto de 1993 129, confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 3 de noviembre de 1993 130.

En dicha sentencia, se condenó a la Municipalidad de Pelluhue al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981. El 20 de junio de 1994, con el fin de realizar el cálculo de la liquidación, la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara a la Municipalidad remitir las cartolas de pago a los demandantes 131.

Esta información fue remitida el 27 de julio de 1994 132. El 11 de noviembre de 1994 la Secretaria Titular del Juzgado presentó la 121 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 31 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 15654). 122 Cfr. Informe pericial de Fredy Alejandro Montecinos Sandoval, presentado en el Juzgado de Letras de Chanco el 28 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 15664).

Cfr. Escrito presentado por Luis Alfredo Belmar Flores a nombre de la Municipalidad de Chanco ante el Juzgado de Letras de Chanco el 5 de septiembre de 2014 (expediente de prueba, folios 15674 y 15675). 123 124 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Chanco de 9 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 15698 y 15699). 125 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 15 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 15702 y 15703). 126 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante la Corte de Apelaciones de Talca el 6 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folio 15708). 127 Cfr. Resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 26 de diciembre de 2014 (expediente de prueba, folio 15718). 128 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folio 15877). 129 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 31 de agosto de 1993 (expediente de prueba, folios 15838 a 15854). 130 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, folio 15874). 131 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 20 de junio de 1994 (expediente de prueba, folio 15883). 132 Cfr. Oficio No. 357 del Departamento de Administración de Educación Municipal de Pelluhue presentado ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de julio de 1994 (expediente de prueba, folios 15887 y 15888). 27 liquidación de la deuda 133.

Esta liquidación fue objetada por la Municipalidad 134, mas el Juzgado rechazó dicha objeción 135. 77. En diciembre de 1994, la parte actora solicitó al Juzgado que se ordenara la emisión del decreto alcaldicio con el fin de dar ejecución a la sentencia 136, solicitud que fue reiterada el 28 de diciembre de 1994 137. Por medio de resolución de 29 de diciembre de 1994, el Juzgado ordenó a la Municipalidad de Pelluhue la dictación del decreto alcaldicio 138.

Asimismo, la parte actora solicitó el embargo de todos los bienes propiedad de la Municipalidad de Pelluhue 139. Esta solicitud fue denegada por el Juzgado, el cual alegó “la calidad de inembargabilidad que tienen los bienes municipales” 140. Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de reposición con apelación subsidiaria, alegando que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, existen bienes municipales que son embargables ya que no están destinados al uso público o a funciones propias de la labor municipal 141.

El Juzgado resolvió favorablemente el recurso de reposición 142. Por escrito presentado el 9 de febrero de 1995, la parte actora solicitó nuevamente que se ordenara el dictado del decreto alcaldicio de pago 143. Por medio de resolución de 10 de febrero de 1995, el Juzgado ordenó a la Municipalidad de Pelluhue el dictado de este decreto 144. 78.

El 24 de octubre de 1995 se agregó al expediente una nueva liquidación, en donde se evaluó la deuda en la suma de 554.108.639 pesos 145. El 27 de marzo de 1996 la parte actora presentó un escrito solicitando el cumplimiento de la sentencia y el pago de la adeudado 146. Por medio de 133 Cfr. Liquidación realizada por la Secretaria Titular presentada ante el Juzgado de Letras de Chanco el 11 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 15894 a 15899).

Cfr. Escrito presentado por Benito Mancilla Pérez a nombre de la Municipalidad de Pelluhue ante el Juzgado de Letras de Chanco el 15 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 15902 y 15903). 134 135 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 30 de noviembre de 1994 (expediente de prueba, folios 15908 y 15909). 136 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco en fecha no legible de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 15915).

Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 28 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 15917). 137 138 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 29 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 15918). 139 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 17 de enero de 1995 (expediente de prueba, folios 15919 y 15920). 140 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 18 de enero de 1995 (expediente de prueba, folio 15920). 141 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 21 de enero de 1995 (expediente de prueba, folio 15921 15922). 142 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 30 de enero de 1995 (expediente de prueba, folio 15924). 143 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 9 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 15925). 144 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 10 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 15926). 145 Cfr. Liquidación agregada al expediente el 24 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folios 15943 a 15971). 146 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 15974). 28 resolución de 27 de marzo de 1996, el Juzgado declaró esta solicitud no ha lugar por extemporánea 147. 79.

El 31 de mayo de 2013 la parte actora solicitó una actualización de la liquidación de la deuda 148 y, posteriormente, presentó un informe pericial en donde se evaluó la deuda en 2.853.188.499 pesos 149. B.5. Proceso Aravena Espinoza y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 222-1993 80. Por medio de escrito presentado el 27 de marzo de 1996 150, el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Pelluhue solicitó al Juzgado de Letras de Chanco que dispusiera el cumplimiento de la sentencia emitida por este mismo Juzgado el 26 de enero de 1994, por la cual se condenó a la Municipalidad de Pelluhue a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones 151.

El juzgado de Chanco, por resolución del 27 de marzo de 1996, consideró que dicha solicitud fue extemporánea 152. 81. En diciembre de 2003, la parte actora solicitó al Juzgado el desarchivo de la causa para actualizar las deudas 153. Nuevamente, el 7 de diciembre de 2004 la parte actora solicitó al Juzgado que se desarchivara la causa 154.

El 31 de mayo de 2013 la parte actora solicitó una actualización de la liquidación de la deuda 155 y, posteriormente, presentó un informe pericial en donde se evaluó la deuda en 328.568.131 pesos 156. B.6. Proceso Bayer Torres y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 82. El 23 de marzo de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral solicitó al Juzgado de Letras de Parral que se diera cumplimiento Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 15975). 147 148 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 31 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 16174). 149 Cfr. Informe pericial de Fredy Alejandro Montecinos Sandoval, presentado en el Juzgado de Letras de Chanco el 28 de julio de 2014 (expediente de prueba, folios 16193 y 16194). 150 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 16873). 151 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 26 de enero de 1994 (expediente de prueba, folios 16816 a 16828). 152 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 27 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 16874). 153 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco en fecha no legible de diciembre de 2003 (expediente de prueba, folio 16884). 154 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 7 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 17062). 155 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Chanco el 31 de mayo de 2013 (expediente de prueba, folio 17068). 156 Cfr. Informe pericial de Fredy Alejandro Montecinos Sandoval, presentado en el Juzgado de Letras de Chanco el 28 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 17087). 29 incidental 157 del fallo emitido por ese mismo Juzgado el 2 de marzo de 1994, en donde se condenó a la Municipalidad de Parral a pagar a las y los actores la asignación del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones 158.

El 14 de marzo de 1995 se presentó una liquidación de los montos adeudados por la Municipalidad 159, la cual fue ampliada por escrito presentado el 16 de octubre de 1995 160. Por medio de escrito presentado el 26 de abril de 1996, la Municipalidad informó que “ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos” 161.

El 6 de mayo de 1996 el Juzgado ordenó a la Tesorería Municipal de Parral, como prueba para mejor resolver, que rindiera un informe sobre los fondos de la misma a la Contraloría General de la República, un informe sobre la imposibilidad del Alcalde de dictar un decreto de pago, y al Ministerio del Interior que respondiera al Oficio de la Municipalidad en donde solicitaba los fondos para el pago de la deuda 162.

No consta en el expediente que se presentara esta información. 83. El 31 de julio de 1996 la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad 163, el cual fue ordenado por medio de resolución del mismo día 164. El 25 de febrero de 1997 se trabó el embargo sobre tres vehículos propiedad de la Municipalidad 165. El 4 de marzo de 1997 la Municipalidad se opuso al embargo alegando que los vehículos eran bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, por lo que resultarían inembargables 166.

Por resolución del 14 de mayo de 1997, el Juzgado dio razón a la Municipalidad y excluyó los vehículos del embargo 167. 84. El 15 de junio de 1999, las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para el pago del resto de lo adeudado.

En efecto en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado” 168. En septiembre de 1999, se presentó una actualización 157 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 23 de marzo de 1994 (expediente de prueba, folio 17758). 158 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 2 de marzo de 1994 (expediente de prueba, folios 17749 a 17757).

Cfr. Liquidación presentada por Cotador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de marzo de 1995 (expediente de prueba, folio 17759). 159 160 Cfr. Ampliación de liquidación Liquidación presentada por Cotador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 16 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folio 17760) 161 Escrito presentado por Germain Morales, a nombre de la Municipalidad, ante el Juzgado de Letras de Parral el 26 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 17772). 162 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 17775).

Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez ante el Juzgado de Letras de Parral el 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 17776). 163 164 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral de 31 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 17777). 165 Cfr. Acta del Receptor Judicial de Mayor Cuantía de 25 de febrero de 1995 (expediente de prueba, folio 17786). 166 Cfr. Escrito presentado por Germain Morales Morales a nombre de la Municipalidad ante el Juzgado de Letras de Parral el 4 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 17787 y 17788). 167 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 14 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folios 17790 y 17791).

Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Antonio César Valero Nader por la parte demandante y el Alcalde de Parral (expediente de prueba, folio 17798). El 15 de septiembre de 1999 se presentó una modificación del acuerdo de pago, ampliando los plazos para la demanda al Fisco y precisando la forma de pago de cada cuota (Modificación del acuerdo de pago suscrito enre [Alexandra] Orrego Da Silvia y Germain Morales presentado el 15 de septiembre de 1996, expediente de prueba, folio 17804) 168 30 de la liquidación de los montos adeudados, estimando los mismos en un total de 115.683.632 pesos 169.

El 28 de agosto de 2006 la parte actora solicitó al Juzgado que ordenara a la Municipalidad un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno para obtener los fondos para el pago de lo adeudado y el estado de tramitación de la demanda seguida ante el Fisco de Chile170, solicitud que fue reiterada el 29 de diciembre de 2006 171. El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad 172. 85.

El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago 173. Ese mismo día, la parte demandante presentó escrito en donde alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal 174.

El 13 de enero de 2009 el Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago, considerando que el mismo fue cumplido por parte de la Municipalidad 175. Esta resolución fue apelada por la parte actora 176; sin embargo, la misma fue confirmada por medio de resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 18 de marzo de 2009 177. 86.

El 22 de octubre de 2014 la parte actora presentó una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 343.777.048 pesos 178. El 14 de noviembre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que informara sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia 179. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información. B.7.

Proceso Bustamante Sánchez y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 169 Cfr. Liquidación presentada por contador público ante el Juzgado de Letras de Parral, en fecha no legible de septiembre de 1999 (expediente de pureba, folios 17805 y 17806). Cfr. Escrito presentado por Paulo Ávila Hernández a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 28 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folio 17809). 170 171 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 29 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 17811). 172 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 27 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 17812 y 17813). 173 Cfr. Escrito presentado por Paulo Javier Ávila Hernández a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 17825 a 17827). 174 Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 17828 y 17829). 175 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 13 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17863 y 17864). 176 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 20 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17865 a 17869). 177 Cfr. Resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 18 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 17872). 178 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 22 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 17904). 179 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folio 17906). 31 87.

El 18 de octubre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral solicitó al Juzgado de Letras de Parral 180 ordenar el cumplimiento incidental de la sentencia emitida por este mismo Juzgado el 24 de mayo de 1993 181, confirmada por resolución de 30 de septiembre de 1993 de la Corte de Apelaciones de Talca 182, por la cual se condenó a la Municipalidad de Parral al pago la asignación del Decreto Ley No. 3.551 a partir de las fechas de las contrataciones de las y los profesores.

El 2 de abril de 1994 se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto 326.458.783 pesos 183. El 9 de diciembre de 1994 la parte actora solicitó al Juzgado que se decretara embargo sobre los bienes de la Municipalidad de Parral 184. El 29 de agosto de 1995 la parte demandada solicitó una actualización de la liquidación 185, la cual fue presentada el 2 de octubre de 1995, considerando que la deuda se elevaba a 493.775.768 pesos 186.

El 3 de abril de 1996 el Juzgado de Parral ordenó el embargo de los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad 187. De acuerdo con la información presente en el expediente, se logró subastar por lo menos una propiedad 188. 88. El 15 de junio de 1999 las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para pagar el resto de la adeudado.

En efecto, en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado” 189. El 20 de octubre de 1999 se presentó una actualización de la liquidación por un monto total de 1.427.042.950 pesos 190. 89.

El 28 de junio de 2006 la parte actora solicitó al Juzgado que ordenara a la Municipalidad un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno para obtener los fondos para el pago de lo adeudado y el estado de tramitación de la demanda seguida ante el Fisco de Chile 191, 180 Cfr. Solicitud presentada por César González Cáceres por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 18 de octubre de 1993 (expediente de prueba, folio 17341). 181 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 24 de mayo de 1993 (expediente de prueba, folios 17325 a 17334).

Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 30 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folio 17339). 182 183 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 2 de marzo de 1994 (expediente de prueba, folios 17343 a 17348). 184 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 17353 y 17354). 185 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez ante el Juzgado de Letras de Parral el 29 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folio 17356). 186 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 2 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folios 17358 a 17366). 187 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 3 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 17368 a 17370). 188 Cfr. Comprobante del depósito judicial realizado por A.S.M. quien se adjudicó la propiedad rematada inscrita a nombre de la Municipalidad de Parral presentado el 16 de julio de 1996 (expediente de prueba, folio 17382). 189 Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Antonio César Valero Nader por la parte demandante y el Alcalde de Parral (expediente de prueba, folio 17399). 190 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 20 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folios 17406 a 17411). 191 Cfr. Escrito presentado por Paulo Ávila Hernández a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 28 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 17416). 32 solicitud que fue reiterada el 29 de diciembre de 2006 192.

El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad 193. 90. El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago 194. El 22 de noviembre de 2007 la parte actora presentó un escrito, mediante el cual alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal 195.

Esta solicitud fue reiterada el 7 de marzo de 2008 196. Frente a la falta de resolución de esta solicitud por parte del Juzgado, el 5 de abril de 2008 la parte actora presentó recurso de apelación con el fin de dejar sin efecto el convenio de pago 197. La Corte de Apelaciones resolvió que el juzgado debía pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago 198.

El 13 de enero de 2009 el Juzgado de Parral denegó la solicitud 199. Contra esta resolución la parte actora presentó recurso de apelación 200, el cual fue denagado por resolución del 25 de marzo de 2009 201. 91. El 22 de octubre de 2014 se incorporó al expediente una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 3.362.960.996 pesos 202.

El 14 de noviembre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que informara sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia 203. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información. B.8. Proceso Belmar Montero y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992 192 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 29 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 17418). 193 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 27 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 17419 y 17420). 194 Cfr. Escrito presentado por Paulo Javier Ávila Hernández a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 17431 y 17432). 195 Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 22 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 17433). 196 Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 7 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 17446). 197 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante la Corte de Apelaciones de Talca el 5 de abril de 2008 (expediente de pruebas, folios 17448 y 17449). 198 Cfr. Resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 4 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 17454).

Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de parral de 13 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17462 y 17463). 199 200 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benvente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17464 a 17468). 201 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 25 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 17471). 202 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 22 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 17498 a 17500). 203 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folio 17503). 33 92.

El 23 de diciembre de 1993 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral, solicitó al Juzgado de Letras de Parral 204 ordenar el cumplimiento incidental de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 20 de abril de 1993 205, confirmada en lo principal por la Corte de Apelaciones de Talca por resolución de 25 de noviembre de 1993 206, en donde se condenó a la Municipalidad de Parral a pagar la asignación del Decreto Ley 3.551 las personas docentes a partir de las fechas de sus contrataciones.

El 7 de septiembre de 1994 se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto de 424.172.941 pesos 207. El 2 de abril de 1996 la parte actora solicitó que se apercibiera al Alcalde de Parral para el cumplimiento de la sentencia 208. El 29 de abril de 1996 la Municipalidad contestó al apercibimiento alegando que “ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos” 209. 93.

El 6 de mayo de 1996 el Juzgado ordenó, como prueba para mejor resolver, a la Tesorería Municipal de Parral rendir un informe sobre los fondos de la misma, a la Contraloría General de la República rendir un informe sobre la imposibilidad del Alcalde de dictar un decreto de pago y al Ministerio del Interior de responder al Oficio de la Municipalidad en donde solicitaba los fondos para el pago de la deuda 210.

No consta en el expediente respuesta a estas gestiones. 94. El 9 de diciembre de 1994 la parte actora solicitó al Juzgado que se decretara embargo sobre los bienes de la Municipalidad de Parral 211. Por resolución del 14 de diciembre de 1994, el Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de embargo, considerando que la propiedad que se solicitaba embargar correspondía al Teatro Municipal de la ciudad, bien destinado al funcionamiento de los servicios municipales y, por ende, inembargable 212.

Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de apelación 213. La Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de 29 de octubre de 1997, resolvió que el Juzgado no podía establecer unilateralmente el carácter inembargable del bien, por lo que anuló la resolución del Juzgado 214. El 3 de enero de 1997 la 204 Cfr. Solicitud presentada por César González Cáceres por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 23 de diciembre de 1993 (expediente de prueba, folio 17129).

Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 20 de abril de 1993 (expediente de prueba, folios 17111 a 17121). 205 206 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 25 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, folios 17127 y 17128). 207 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 7 de septiembre de 1994 (expediente de prueba, folios 17130 a 17136). 208 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez ante el Juzgado de Letras de Parral el 2 de abril de 1996 (expediente de prueba, folios 17151 y 17152). 209 Escrito presentado por Germain Morales Morales a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 29 de abril 1996 (expediente de prueba, folio 17160). 210 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 6 de mayo de 1996 (expediente de prueba, folio 17163). 211 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folios 17164 y 17165). 212 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 14 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folio 17166). 213 Cfr. Recurso de apelación presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante la Corte de Apelaciones de Talca el 21 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 17167 a 17169). 214 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 17170 a 17172). 34 parte actora volvió a solicitar el decreto de embargo de bienes de la Municipalidad de Parral 215.

El 7 de enero de 1997 se trabó embargo sobre un automóvil propiedad de la Municipalidad 216. Posteriormente, el 12 de febrero de 1997, la parte actora solicitó nuevo embargo sobre otros bienes de la Municipalidad 217, el cual fue otorgado por resolución del Juzgado de misma fecha 218. El 24 de febrero de 1997 se trabó embargo sobre tres vehículos propiedad de la Municipalidad de Parral 219.

El 4 de marzo de 1997 la Municipalidad solicitó al Juzgado que se excluyera del embargo los vehículos propiedad municipal ya que los mismos estaban destinados únicamente a los fines de la Municipalidad y, por ende, eran inembargables 220. Por resolución de 14 de mayo de 1997, el Juzgado le dio razón a la Municipalidad 221. El 10 de diciembre de 1997 se trabó embargo sobre un bien inmueble propiedad de la Municipalidad 222. 95.

El 15 de junio de 1999 las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para pagar el resto de la adeudado. En efecto, en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado” 223.

El 20 de octubre de 1999 se presentó una actualización de la liquidación por un monto total de 1.131.662.347 pesos 224. 96. El 29 de agosto de 2006 la parte actora solicitó al Juzgado que ordenara a la Municipalidad un informe sobre las gestiones realizadas ante el Gobierno para obtener los fondos para el pago de lo adeudado y el estado de tramitación de la demanda seguida ante el Fisco de Chile 225, solicitud que fue reiterada el 29 de diciembre de 2006 226.

El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad 227. 215 Cfr. Escrito presentado por Teodoro Durán Palma por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 3 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 17173). 216 Cfr. Acta de trabamiento de embargo del 7 de enero de 1997 (expediente de prueba, folio 17175).

Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 12 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 17180). 217 218 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 12 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 17181). 219 Cfr. Acta de trabamiento de embargo de 24 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 17185). 220 Cfr. Escrito presentado por Germain Morales Morales a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 4 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 17186 y 17187). 221 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 14 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 17188). 222 Cfr. Acta de trabamiento de embargo 10 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folio 17195).

Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Antonio César Valero Nader por la parte demandante y el Alcalde de Parral (expediente de prueba, folio 17202). 223 224 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 20 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folios 17208 a 17212). 225 Cfr. Escrito presentado por Paulo Ávila Hernández por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 29 de agosto de 2006 (expediente de prueba, folio 17222). 226 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 29 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 17224). 227 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 27 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 17225 y 17226). 35 97.

El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago 228. En esa misma fecha, la parte demandante presentó escrito en donde alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal, por lo que se solicitó dejar sin efecto el convenio de pago 229.

Esta solicitud fue reiterada el 7 de marzo de 2008 230. Por resolución de 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Parral evacuó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago y estableció que debía recurrirse ante el Tribunal 231. La parte actora presentó el recurso de apelación el 5 de abril de 2008 232. La Corte de Apelaciones resolvió que el Juzgado debía pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago 233.

El Juzgado, por medio de resolución de 13 de enero de 2009 rechazó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago, considerando que el mismo fue cumplido por la Municipalidad 234. Esta resolución fue apelada por la parte actora 235, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la resolución apelada 236. 98. El 22 de octubre de 2014 la parte actora presentó una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 4.240.743.536 pesos 237.

El 14 de noviembre de 2014, la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que Informe sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia 238. No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información. B.9. Proceso Salazar Aravena y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 99.

El 5 de enero de 1994 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Parral solicitó al Juzgado de Letras de Parral ordenar el cumplimiento 228 Cfr. Escrito presentado por Paulo Javier Ávila Hernández a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 17233 y 17234).

Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 17235 y 17236). 229 230 Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 7 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 17251). 231 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 17252). 232 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante la Corte de Apelaciones de Talca el 5 de abril de 2008 (expediente de pruebas, folios 17253 y 17254). 233 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 4 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 17257). 234 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letra de Parral el 13 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17266 y 17267). 235 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora presentado en fecha no legible de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17268 1 17272). 236 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 23 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 17274). 237 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 22 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 17305 a 17308). 238 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folio 17310). 36 incidental 239 de la sentencia dictada por el mismo Juzgado el 12 de junio de 1993 240, confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Talca de 19 de noviembre de 1993 241, por la cual se condenaba a la Municipalidad de Parral a pagar a las y los profesores la asignación del Decreto Ley No. 3.551 a partir de las fechas de sus contrataciones.

El 18 de agosto de 1994 se presentó la liquidación de la deuda, calculando la misma en el monto 271.312.568 242. El de 2 de octubre de 1995 se presentó actualización de la misma, por un monto de 413.054.517 pesos 243. 100. El 14 de noviembre de 1996 la parte actora solicitó que se decretara el embargo de bienes de la Municipalidad de Parral 244.

Por resolución del 14 de diciembre de 1994, el Juzgado de Letras de Parral rechazó la solicitud de embargo, considerando que la propiedad que se solicitaba embargar correspondía a bienes destinados al funcionamiento de los servicios municipales y, por ende, inembargables 245. Contra esta resolución, la parte actora presentó recurso de apelación 246.

La Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de 29 de octubre de 1997, resolvió que el Juzgado no podía establecer unilateralmente el carácter inembargable del bien, por lo que anuló la resolución de este mismo247. El 10 de febrero de 1997 la parte demandante volvió a solicitar el decreto de embargo de bienes de la Municipalidad de Parral 248.

El 25 de febrero de 1997 se trabó embargo sobre tres automóviles propiedad de la Municipalidad 249. Por resolución de 14 de mayo de 1997, el Juzgado, a petición de la Municipalidad, excluyó dos de los vehículos del embargo, considerando que los mismos estaban destinados a las funciones sociales de la Municipalidad 250. El tercer vehículo fue adjudicado por medio de subasta 251.

El 19 de diciembre de 1997 la Municipalidad solicitó que se excluyera de embargo dos inmuebles de su propiedad 252, la parte Cfr. Solicitud presentada por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 5 de enero de 1994 (expediente de prueba, folio 17560). 239 240 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 12 de junio de 1993 (expediente de prueba, folios 17541 a 17548). 241 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 19 de noviembre de 1993 (expediente de prueba, folio 17558). 242 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 18 de agosto de 1994 (expediente de prueba, folios 17561 a 17565). 243 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 2 de octubre de 1995 (expediente de prueba, folios 17567 a 17574). 244 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de noviembre de 1996 (expediente de prueba, folios 17576 y 17577). 245 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral de 14 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folio 17582). 246 Cfr. Recurso de apelación presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante la Corte de Apelaciones de Talca el 21 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 17583 y 17585). 247 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 29 de octubre de 1997 (expediente de prueba, folios 17587 a 17590). 248 Cfr. Escrito presentado por Ewaldo Schulz Ibáñez por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 10 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 17591). 249 Cfr. Acta de trabamiento de embargo del 25 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folio 17593).

Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 14 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 17595). 250 251 Cfr. Informe del remate realizado por el Martillero Público presentado ante el Juzgado de Letras de Parral el 8 de septiembre de 1997 (expediente de prueba, folio 17600). 252 Cfr. Escrito presentado por Germain Morales Morales en representación de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 19 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folios 17604 a 17606). 37 actora se opuso a esta solicitud 253.

El 24 de marzo de 1999 el Juzgado de Parral resolvió excluir uno de los dos inmuebles, por ser el mismo un gimnasio ubicado dentro de Liceo, manteniéndose el embargo sobre el otro inmueble 254. En contra de esta resolución la Municipalidad presentó recurso de apelación. 255 No consta en el expediente la resolución de este recurso. 101. El 15 de junio de 1999 las partes llegaron a un acuerdo de pago en el cual la Municipalidad se comprometió a pagar un porcentaje de la deuda total en cuotas y a demandar al Fisco con el objeto de obtener fondos para pagar el resto de lo adeudado.

En efecto, en el punto tercero del acuerdo se estipuló que “el Municipio reconoce el derecho de los demandantes declarado en la sentencia definitiva de autos y ambas partes se comprometen a gestionar ante el Gobierno Central el pago del saldo del crédito adeudado” 256. El 20 de octubre de 1999 se presentó una actualización de la liquidación por un monto total de 940.651.465 pesos 257. 102.

El 27 de marzo de 2007 la parte actora solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto el convenio de pago por incumplimiento por parte de la Municipalidad 258. El 9 de noviembre de 2007 la Municipalidad de Parral informó al Juzgado del pago de la 10ª y última cuota contenida en el convenio de pago 259. El 22 de noviembre de 2007 la parte demandante presentó escrito en donde alegó que la Municipalidad incumplió con la cláusula octava del convenio de pago, en cuanto se obligaba a enajenar en un plazo de tres años el Teatro Municipal 260, por escrito presentado el 7 de marzo de 2008 la parte actora reiteró su solicitud que se decrete que la Municipalidad infringió el convenio de pago 261.

Por resolución de 31 de marzo de 2008, el Juzgado de Parral evacuó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago y estableció que debía recurrirse ante el Tribunal 262. La parte actora presentó el recurso de apelación el 5 de abril de 2008 263. La Corte de Apelaciones resolvió que el Juzgado debía pronunciarse sobre la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago 264.

El Juzgado, por medio de resolución de 13 de enero de 2009, rechazó la solicitud de dejar sin efecto el convenio de pago, considerando que el mismo fue cumplido por la 253 Cfr. Escrito presentado por Teodoro Patricio Durán Palma por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 26 de diciembre de 1997 (expediente de prueba, folios 17608 y 17609). 254 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 24 de marzo de 1999 (expediente de prueba, folios 17611 a 17613).

Cfr. Recurso de apelación presentado por Germain Morales Morales a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 1 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 17614 y 17615). 255 256 Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Antonio César Valero Nader por la parte demandante y el Alcalde de Parral (expediente de prueba, folio 17619). 257 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador público ante el Juzgado de Letras de Parral el 20 de octubre de 1999 (expediente de prueba, folios 17628 a 17631). 258 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 27 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 17639). 259 Cfr. Escrito presentado por Paulo Javier Ávila Hernández a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folios 17649 y 17650). 260 Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 9 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 17651). 261 Cfr. Escrito presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 7 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 17671). 262 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 17673). 263 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora ante la Corte de Apelaciones de Talca el 5 de abril de 2008 (expediente de prueba, folios 17674 y 17675). 264 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 4 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 17685). 38 Municipalidad 265.

Esta resolución fue apelada por la parte actora 266, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca confirmó la resolución apelada 267. 103. El 22 de octubre de 2014 la parte actora presentó una actualización de la liquidación, evaluando la deuda en 2.795.333.957 pesos 268. El 14 de noviembre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que Informe sobre las medidas que ha dispuesto para el cumplimiento de la sentencia 269.

No consta en el expediente que la Municipalidad presentara esta información. B.10. Proceso Ramírez Ortíz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 104. El 20 de febrero de 1997 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Vallenar solicitó el cumplimiento 270 de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras el 4 de diciembre de 1996, en donde se condenó a la Municipalidad de Vallenar al pago de la asignación establecida por el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 con posterioridad al 15 de abril de 1989 271.

La Municipalidad presentó una oposición al cumplimiento, alegando que la solicitud de ejecución fue extemporánea, sin embargo, por resolución de 8 de enero de 1998, el Juzgado de Letras de Vallenar la rechazó 272. En mayo de 1999, se presentó la liquidación de la deuda estimándose la misma en 1.995.497.706 pesos 273. Siguiendo una resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó, el 7 de enero de 2000 se presentó una nueva liquidación, estimando la deuda en un total de 1.985.779.812 pesos 274. 105.

El 26 de abril de 2000 la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad 275. El 28 de abril de 2000 se trabó embargo sobre dos vehículos y dieciocho propiedades de la 265 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Parral el 13 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17695 y 17696). 266 Cfr. Recurso de apelación presentado por Sonia Benavente Nader por la parte actora presentado el 19 de enero de 2009 (expediente de prueba, folios 17697 a 17701). 267 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 4 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 17708). 268 Cfr. Liquidación presentada por Jorge Leoncio Leal Cruces, Contador Público ante el Juzgado de Letras de Parral el 22 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 17724 a 17726). 269 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Parral el 14 de noviembre de 2014 (expediente de prueba, folio 17729). 270 Cfr. Escrito presentado por Saida Bonett Simon por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 20 de febrero de 1997 (expediente de prueba, folios 11051 y 11052).

Cfr. Sentencia emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 4 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 11018 a 11031). 271 272 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 8 de enero de 1998 (expediente de prueba, folios 11095 a 11098). La Municipalidad presentó recurso de apelación contra esta resolución el cual fue declarado inadmisible por resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 6 de febrero de 1998 (expediente de prueba, folio 11117). 273 Cfr. Liquidación presentada por Gil Bravo Bravo, perito contable ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar en fecha no legible de mayo de 1999 (expediente de prueba, folios 11278 a 11294). 274 Cfr. Liquidación presentada por Gil Bravo Bravo, perito contable ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 7 de enero de 2000 (expediente de prueba, folios 11720 a 11735). 275 Cfr. Escrito presentado por [Alexandra] Orrego Da Silva y Saida Bonett Simon por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 26 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 11911 a 11915.). 39 Municipalidad 276.

La Municipalidad alegó que esos bienes eran utilizados para las actividades y servicios propios de la Municipalidad, por lo que resultarían inembargables. De esta forma se ordenó una inspección de los bienes, la cual fue realizada el 17 de julio de 2000 277. En esa misma fecha, la parte actora solicitó el apercibimiento del Alcalde de Vallenar para que dictara el decreto alcaldicio 278.

Dicho apercibimiento fue ordenado por el Juzgado el 20 de julio de 2000 279. 106. El 21 de agosto de 2000 la Municipalidad presentó estados financieros, presupuestos y el decreto de pago No. 2058-2000 para dar cumplimiento a la sentencia 280. La parte actora impugnó este decreto, al considerar que el mismo era nulo por su carácter vago y por no ajustarse su finalidad al mandato legal 281.

El 28 de agosto de 2000 la Municipalidad emitió un nuevo decreto de pago 282, el cual fue nuevamente impugnado por la parte actora, quien consideró que éste no enumeró las fuentes concretas para el pago y, al hacer referencia a presupuestos futuros, resultó una mera declaración de intención de pago 283. 107. El 11 de noviembre de 2000 el Juzgado de Letras de Vallenar resolvió el incidente de inembargabilidad, considerando que los bienes enlistados y trabados en el embargo eran efectivamente inembargables, con excepción de dos vehículos y un bien inmueble284.

Tanto la parte actora como la Municipalidad presentaron recursos de apelación en contra de esta resolución, la Corte de Apelaciones de Copiapó le dio parcialmente la razón a la Municipalidad considerando que la mayoría de los inmuebles servían propósitos de servicios municipales, por lo que debía levantarse el embargo sobre ellos. Sin embargo, consideró que los inmuebles que eran arrendados o comodatados a personas ajenas al municipio si podían ser embargados 285. 108.

A pesar de los dispuesto en el Decreto Alcaldicio No.2.115, el Alcalde no propuso en los presupuestos correspondientes a los años 2001 y 2002 los fondos para el pago de la deuda, por lo que la parte actora presentó un recurso de ilegalidad ante el Juzgado de Letras de Vallenar en contra del Decreto que no incorporó la deuda en el presupuesto para el año 2002.

Por resolución de 16 de julio de 2002, la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó al Alcalde “incorporar al presupuesto de la Municipalidad de Vallenar correspondiente al año 2002, en el ítem “pago de sentencias ejecutoriadas”, y en los períodos sucesivos que corresponda la deuda reconocida en los autos laborales Rol No. 4.443 […]” 286. 276 Cfr. Actas de trabamiento de embargo de 28 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 11917 y 11921). 277 Cfr. Acta de diligencia realizada el 17 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 12050 a 12055).

Cfr. Escrito presentado por [Alexandra] Orrego Da Silva por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 17 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 12063). 278 279 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar de 20 de julio 2000 (expediente de prueba, folio 12064). 280 Cfr. Escritos presentados por Iván Mascareña Santana a nombre de la Municipalidad de Vallenar ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 21 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 12200, 12202 y 12207). 281 Cfr. Escrito presentado por Saida Bonett Simon por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 25 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 12224 y 12225). 282 Cfr. Decreto Exento No. 2115/2000 de 28 de agosto de 2000 emitido por la Municipalidad de Vallenar (expediente de prueba, folios 12227 y 12228). 283 Cfr. Escrito presentado por Saida Bonett Simon por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 30 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folios 12290 a 12292). 284 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar del 11 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folios 12471 a 12477). 285 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó del 29 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 12547 a 12549). 286 Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó del 16 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 12997). 40 109.

El 9 de agosto de 2002 la parte actora, frente al incumplimiento del pago de la deuda por parte de la Municipalidad, solicitó que se ordenara el arresto del alcalde 287. El 21 de agosto de 2002 el Juzgado apercibió la Municipalidad para que informara sobre las medidas tomadas para el pago de la deuda 288. Por otra parte, la Municipalidad presentó un incidente solicitando que se declarase el abandono del procedimiento 289, el cual fue rechazado por el Juzgado el 27 de agosto de 2002 290.

Por medio de resolución de 2 de diciembre de 2002, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento ordenado, decretándose el arresto del Alcalde de Vallenar 291. En fecha no consignada en el expediente, la Municipalidad presentó un informe sobre las medidas tomadas para el pago de la deuda, incluyendo la posibilidad de financiamiento vía sistema leaseback y solicitó que se dejara sin efecto la orden de arresto 292, petición que fue denegada por el Juzgado 293.

El Alcalde presentó recurso de amparo en contra de la orden arresto, el cual fue denegado por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la cual, sin embargo, redujo prudencialmente a quince días el término de duración del arresto 294. Entretanto, el 14 de diciembre de 2002 se publicó una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en donde se precisó que la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil sólo procedería respecto del Alcalde en cuyo ejercicio se hubiese contraído la deuda que dio origen al juicio (supra párr. 51).

De esta forma, por escrito presentado el 14 de diciembre de 2002, el Alcalde de Vallenar solicitó al Juzgado que se dejara sin efecto la medida de apremio 295. Sin embargo, la Corte Suprema, por resolución de 16 de diciembre de 2002, confirmó la resolución de la Corte de apelaciones de Copiapó 296. 110. El 31 de diciembre de 2002 la Municipalidad presentó al Juzgado un cheque por 10.000.000 pesos, correspondiente a la suma considerada en el Presupuesto Municipal del año 2002 en el ítem de cumplimiento de sentencias 297.

Posteriormente, el 30 de abril de 2003 la parte actora solicitó una nueva orden de arresto considerando que la Municipalidad de Vallenar no había 287 Cfr. Escrito presentado por Rafael Cortés Guzmán por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 9 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 13018 a 13020). 288 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar del 21 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 13022). 289 Cfr. Escrito presentado por Ivan Mascareña Santana a nombre de la Municipalidad ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 19 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 13035 a 13038). 290 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 27 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 13048 y 13049). 291 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 2 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 13195). 292 Cfr. Escrito presentado por Celica Medina Tapia a nombre de la Municipalidad de Vallenar ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar en fecha no consignada (expediente de prueba, folios 13197 a 13212). 293 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 3 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 13214). 294 Cfr. Resolución emitida la Corte de Apelaciones de Copiapó del 6 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 13218 a 13222).

Cfr. Escrito presentado por el Alcalde de Vallenar ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 14 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folios 13283 a 13286). 295 296 Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema el 16 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 13295). 297 Cfr. Escrito presentado por Celica Medina Tapia a nombre de la Municipalidad de Vallenar ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 31 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 13309). 41 realizado ningún nuevo pago ni incluyó el pago de la deuda en el presupuesto del año 2003 298.

Por resolución de 2 de mayo de 2003, el Juzgado declaró no ha lugar a decretar el arresto 299. 111. El 30 de mayo de 2003 la Municipalidad consignó la suma de 25.000.000 pesos como parte del pago de la deuda 300. De la misma manera, el 31 de julio de 2003 la Municipalidad consignó un cheque por 25.000.000 pesos para el pago parcial de la deuda 301.

El 4 de septiembre de 2003 la parte actora solicitó al juzgado que se ordenara el dictado del decreto alcaldicio de pago por los montos adeudados restantes 302. La Municipalidad hizo un nuevo depósito por 25.000.000 pesos el 3 de noviembre de 2003 303. 112. El 23 de marzo de 2005 se llevó a cabo la subasta de tres locales y tres departamentos propiedad de la Municipalidad de Vallenar 304.

El 15 de junio de 2005 se llevó a cabo nueva subasta en donde se adjudicaron cinco lotes propiedad de la Municipalidad de Vallenar 305. Producto de estas ventas se giró un cheque por 26.225.000 pesos a la representación de la parte actora 306. 113. Por medio del Acuerdo No. 163 del Concejo Municipal de Vallenar de 6 de diciembre de 2006, se aprobó cancelar la suma de mil millones de pesos, correspondiente a un tercio de la totalidad de la deuda.

Habiéndose ya cancelado 300.000.000 pesos anteriormente vía remates y abonos (ver supra), el Municipio se comprometió a cancelar los 700.000.000 pesos restantes 307. Lo anterior permitió la suscripción de un convenio de pago entre las partes que fue presentado ante el Juzgado el 19 de enero de 2007. En el punto tercero de este acuerdo se precisó que “se llega al presente acuerdo, sólo atendiendo a la capacidad económica real de la […] Municipalidad de Vallenar.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes reconocen que la obligación por todo el saldo adeudado, es de responsabilidad del Fisco de Chile, especialmente” 308. En cumplimiento de este convenio, la Municipalidad hizo entrega en la secretaría del Juzgado de un cheque por la suma de 700.000.000 pesos el 10 de mayo de 2007 309. Posteriormente, se presentaron una serie de 298 Cfr. Escrito presentado por Rafael Cortés Guzmán por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 30 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 13338 a 13341). 299 Cfr. Resolución emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 2 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 13342), confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó por resolución emitida el 22 de abril de 2003 (expediente de prueba, folios 13358 y 13359). 300 Cfr. Escrito presentado por Iván Mascareña Santana a nombre de la Municipalidad de Vallenar el 30 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 13386). 301 Cfr. Escrito presentado por Iván Mascareña Santana a nombre de la Municipalidad de Vallenar el 31 de julio de 2003 (expediente de prueba, folio 13528). 302 Cfr. Escrito presentado por Rafael Cortés Guzmán por la parte actora ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 4 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, folio 13538). 303 Cfr. Escrito presentado por Celica Medina Tapia a nombre de la Municipalidad de Vallenar el 3 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 13591). 304 Cfr. Actas de los remates realizados el 23 de marzo de 2005 (expediente de prueba, folios 13825 a 13836). 305 Cfr. Actas de los remates realizados el 15 de junio de 2003 (expediente de prueba, folios 14030 a 14039).

Cfr. Certificación de entrega de cheque a [Alexandra] Orrego Da Silva realizado por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 6 de julio de 2005 (expediente de prueba, folio 14052). 306 307 Cfr. Acuerdo No. 163 del Concejo Municipal de Vallenar de 6 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 14376). 308 Acuerdo de pago suscrito entre [Alexandra] Orrego Da Silva y Rafael Cortés Guzmán por la parte actora y el Alcalde de Vallenar, escrito presentado ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 19 de enero de 2007 (expediente de prueba, folios 14378). 309 Cfr. Certificación emitida por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 10 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folio 14386). 42 actualizaciones a la liquidación de la deuda, siendo la más reciente la presentada el 6 de mayo de 2019 por un monto de 5.884.635.933 pesos 310.

B.11. Proceso Agurto Chein Juisan y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 114. El 9 de diciembre de 1994 el representante de la docente Elena Agurto Chein Juisan, presentó la solicitud de ejecución incidental 311 de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca el 30 de agosto de 1993, que acogió en segunda instancia la demanda presentada en contra de la Municipalidad de Cauquenes, condenándola al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981 312.

El 26 de julio de 1995 la parte actora solicitó mandamiento de embargo sobre bienes a nombre de la Municipalidad de Cauquenes 313. El 29 de agosto de 1995 se procedió a trabar embargo sobre una máquina industrial propiedad de la Municipalidad 314. 115. El 1 de diciembre de 2004 se solicitó la emisión del decreto alcaldicio de pago 315. La Municipalidad presentó oposición al apercibimiento, alegando que “la Municipalidad tiene un presupuesto global muy ajustado […] por consiguiente no está (además por su alto endeudamiento) en condiciones de pagar las sumas en esta causa […]” 316.

El Juzgado de Cauquenes, por medio de resolución de 12 de diciembre de 2005, ordenó al Alcalde de Cauquenes a dictar el decreto de pago dentro de un plazo de 30 días corridos 317. El 9 de junio de 2006 la Municipalidad de Cauquenes emitió el Decreto Alcaldicio No. 310 en donde se decretó el cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, en el mismo se consignó que “[el] Municipio no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero […]” 318. 116.

El 19 de abril de 2007 la Municipalidad presentó un oficio en donde alegó la “imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a la sentencia de autos, ya que la ingente suma a pagar aniquila toda buena intención o perspectiva de solución que se tenga” 319. El 26 de noviembre de 2007 presentó un nuevo oficio en que alegó que estaban abocados con el presidente de la Cámara de Diputados para definir el planteamiento que se presentaría al Gobierno con el fin de facilitar los 310 Cfr. Liquidación presentada por la Secretaría del Primer Juzgado de Letras de Vallenar el 6 de mayo de 2019 (expediente de prueba, folio 14560). 311 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 9 de diciembre de 1994 (expediente de prueba, folio 14964). 312 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 30 de agosto de 1993 (expediente de prueba, folios 14960 a 14962).

Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 26 de julio de 1995 (expediente de prueba, folios 14966 y 14967). 313 314 Cfr. Acta de trabamiento de embargo de 29 de agosto de 1995 (expediente de prueba, folio 14969). 315 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete a nombre de la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 1 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 14970). 316 Escrito presentado por Guillermo Badilla Eulufi por la Municipalidad de Cauquenes ante el Juzgado de Letras de Cauquenes en fecha no establecida (expediente de prueba, folio 14973).

Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 12 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folios 14975 a 14976). 317 318 Decreto Alcaldicio No. 310 emitido por la Municipalidad de Cauquenes el 9 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 14978). 319 Oficio del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes de 18 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 14984). 43 recursos necesarios para el pago de la deuda 320.

A petición del Juzgado, la Municipalidad presentó nuevos informes sobre la situación de las negociaciones y la imposibilidad de pagar la deuda el 14 de agosto de 2008 321 y el 22 de julio de 2010 322. El 8 de julio de 2014 se agregó al expediente una actualización de la liquidación de la deuda, estimándose en la suma de 39.111.322 pesos 323.

El 13 de octubre de 2014 la parte actora solicitó al Juzgado que se oficiara al Alcalde Parral para que informara sobre las medidas que había dispuesto para el cumplimiento de la sentencia 324. El 28 de octubre de 2014 el Alcalde presentó nuevo informe reiterando las dificultades de conseguir las sumas necesarias para pagar las deudas 325.

B.12. Proceso Barra Henríquez y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol. No. 123-1993 117. El 22 de febrero de 1996 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Cauquenes presentó la solicitud de ejecución incidental 326 de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 18 de enero de 1995 por la que se condenó a la Municipalidad de esa localidad por la falta de pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981 327.

El 1 de diciembre de 2004 se solicitó la emisión del decreto alcaldicio de pago 328. La Municipalidad presentó oposición al apercibimiento, alegando que la Municipalidad no tenía los fondos para hacer frente al pago de la deuda 329. El Juzgado de Cauquenes, por medio de resolución de 12 de diciembre de 2005, ordenó al Alcalde de Cauquenes dictar el decreto de pago dentro de un plazo de 30 días corridos 330.

El 9 de junio de 2006 la Municipalidad de Cauquenes emitió el Decreto Alcaldicio No. 311 en donde se decretó el cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, en el mismo se consignó que “[el] Municipio no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero” 331. 320 Cfr. Oficio del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes de 26 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 14990). 321 Cfr. Oficio del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes de 14 de agosto de 2008 (expediente de prueba, folio 14992).

Cfr. Oficio del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes de 22 de julio de 2010 (expediente de prueba, folio 14994). 322 323 Cfr. Liquidación presentada por la Secretaria Subrogante ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 8 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 15014). 324 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 13 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 15016). 325 Cfr. Oficio del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes presentado ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 28 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 15018). 326 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 22 de febrero de 1996 (expediente de prueba, folio 15051). 327 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 18 de enero de 1995 (expediente de prueba, folios 15027 a 15042). 328 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 1 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 15053). 329 Escrito presentado por Guillermo Badilla Eulufi por la Municipalidad de Cauquenes ante el Juzgado de Letras de Cauquenes en fecha no establecida (expediente de prueba, folios 15055 a 15057). 330 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 12 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folios 15058 a 15060). 331 Decreto Alcaldicio No. 311 emitido por la Municipalidad de Cauquenes el 9 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 15061). 44 118.

A partir del 2006, en respuesta a apercibimientos del Juzgado, el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes presentó informes sobre las dificultades de obtener fondos para pagar la deuda liquidada en este procedimiento 332. El 10 de julio de 2014 se presentó una actualización de la liquidación de la deuda, estimándose en la suma de 2.355.273.825 pesos 333.

B.13. Proceso Aquilera Machuca y otros contra la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 119. El 15 de marzo de 1996 el representante de un grupo de profesores y profesoras de la Municipalidad de Cauquenes presentó una solicitud de ejecución incidental 334 de la sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 13 de septiembre de 1993 335, confirmada por la resolución de 12 de enero de 1994 de la Corte de Apelaciones de Talca 336, por la que se condenó a la Municipalidad de Cauquenes por la falta de pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981.

El 1 de diciembre de 2004 se solicitó la emisión del decreto alcaldicio de pago 337, solicitud que fue reiterada el 27 de abril de 2005 338. La Municipalidad presentó oposición al apercibimiento, alegando que la Municipalidad no tenía los fondos para hacer frente al pago de la deuda 339. El Juzgado de Cauquenes, por medio de resolución de 12 de diciembre de 2005, ordenó al Alcalde de Cauquenes a dictar el decreto de pago dentro de un plazo de 30 días corridos 340.

El 9 de junio de 2006 la Municipalidad de Cauquenes emitió el Decreto Alcaldicio No. 312 en donde se decretó el cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, en el mismo se consignó que “este Municipio no posee los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero” 341. 120. A partir del 2007, en respuesta a apercibimientos del Juzgado, el Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes presentó informes sobre las dificultades de obtener fondos para pagar la deuda 332 Cfr. Oficios presentados ante el Juzgado de letras el 9 de junio de 2006, el 19 de abril de 2007, el 26 de noviembre de 2007, el 14 de agosto de 2008, 22 de julio de 2010 y 28 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 15064 a 15066; 15068 y 15069; 15074; 15076; 15078 y 15079; 15100), 333 Cfr. Liquidación presentada por la Secretaria Subrogante ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 10 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 15098). 334 Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 15 de marzo de 1996 (expediente de prueba, folio 14881). 335 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 13 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folios 14807 a 14852). 336 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 12 de enero de 1994 (expediente de prueba, folios 14861 y 14862). 337 Cfr. Escrito presentado por José Seda Navarrete por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 1 de diciembre de 2004 (expediente de prueba, folio 14883). 338 Cfr. Escrito presentado por Giampero Fava Cohen por la parte actora ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 27 de abril de 2005 (expediente de prueba, folios 14884 y 14885). 339 Escrito presentado por Guillermo Badilla Eulufi por la Municipalidad de Cauquenes ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 25 de agosto de 2005 (expediente de prueba, folios 14887 a 14889). 340 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Cauquenes el 12 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, folios 14893 a 14895). 341 Decreto Alcaldicio No. 312 emitido por la Municipalidad de Cauquenes el 9 de junio de 2006 (expediente de prueba, folio 14897). 45 liquidada en este procedimiento 342.

El 23 de julio de 2014 se presentó una actualización de la liquidación de la deuda, estimándose en la suma de 21.439.264.765 pesos 343. 121. De esta forma, a modo de resumen, esta Corte constata que, en los trece procedimientos establecidos contra las Municipalidades, se dictaron sentencias firmes a favor de las personas docentes y se presentaron liquidaciones que establecieron de forma individualizada los montos adeudados.

En cuatro de los trece procesos 344, se dictaron decretos alcaldicios; sin embargo, en ninguno de los casos los decretos pudieron ser ejecutados ya que no contaban con un respaldo patrimonial que permitiera el pago de la suma consignada. Asimismo, en seis procesos 345, se intentaron embargos de bienes municipales, pero no en todos los casos se logró el embargo efectivo y la subasta.

El apremio de arresto en contra del alcalde fue ordenado en los casos contra la Municipalidad de Chañaral y la Municipalidad de Vallenar. Finalmente, en seis de los procesos 346, se lograron convenios de pago parciales. A pesar de todas estas medidas, a la fecha en ninguno de los procesos se ha cancelado la totalidad de lo adeudado a las personas docentes.

B.14. Procedimientos de las Municipalidades en contra del Fisco 122. Las Municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes demandaron al Fisco de Chile con el fin de obtener los fondos necesarios para cumplir con el pago de las sumas decretadas en los distintos procesos descritos supra. Sin embargo, las demandas fueron en su mayoría rechazadas.

Cabe destacar que, en el proceso seguido por la Municipalidad de Cauquenes, el 24vo Juzgado Civil de Santiago acogió en primera instancia las pretensiones de la Municipalidad, considerando, entre otros argumentos: Como consecuencia de lo anterior, debe arribarse a la conclusión que el Estado, mediando la presencia procesal de la Municipalidad de Cauquenes, es el obligado en la causa laboral 38-93 del Juzgado de Letras de Cauquenes, resultando necesaria sólo una declaración o reconocimiento judicial de tal situación para que el Fisco proceda al cumplimiento de lo resuelto en dicha causa.

Una declaración de este orden resultaba amparada por el contenido del petitorio de la demanda de la presente causa desde que el objetivo perseguido por la Municipalidad de Cauquenes es la satisfacción del crédito de sus demandantes 347. 342 Cfr. Oficios presentados ante el Juzgado de letras el 19 de abril de 2007, el 26 de noviembre de 2007, el 14 de agosto de 2008, 22 de julio de 2010 y 28 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folios 14904 y 14905; 14911; 14913; 14915 y 14916; 14939). 343 Cfr. Liquidación presentada por la Secretaria Subrogante ante el Juzgado de Letras de Cauquenes el 23 de julio de 2014 (expediente de prueba, folio 14935).

En los procesos Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993; Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993. No se tomaron en cuenta los decretos emitidos en el marco de convenios de pago, ver infra. 344 Procesos Bustamante Sánchez y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992;

Belmar Montero y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992; Salazar Aravena y otros contra la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992; Bayer Torres y otros c. Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; Ramírez Ortiz y otros c. Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 y Alegría Cancino y otros c. Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993. 345 Se trata de los procesos Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994;

Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992; Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992; Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 y Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993. 346 347 Resolución emitida por el 24vo Juzgado Civil de Santiago el 14 de marzo de 2000 (expediente de prueba, folio 10006). 46 Sin embargo, esta sentencia fue revocada en apelación y, posteriormente, en casación se confirmó lo actuado en apelación 348. 123.

En el caso de la Municipalidad de Chañaral, la Corte Suprema resolvió el recurso de Casación por medio de resolución del 12 de junio de 2008, rechazando las pretensiones de la Municipalidad 349. La fundamentación fue idéntica en la resolución de la Corte Suprema en el proceso iniciado por la Municipalidad de Chanco 350. En la resolución del recurso de Casación presentado por la Municipalidad de Cauquenes, la Corte Suprema consideró, entre otros argumentos, la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal para descartar la obligación del Fisco de dar recursos a las Municipalidades para pagar las deudas 351.

C. Situación de las presuntas víctimas en el presente caso 124. El universo de presuntas víctimas en el presente caso, de acuerdo con la Comisión, está compuesto por 848 profesoras y profesores que, a inicio de la década de los años 1980, fueron transferidos desde el Estado Central a las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Vallenar, Cauquenes y Parral en el proceso de municipalización de la educación pública chilena.

Todos fueron parte de procesos internos que culminaron con una sentencia que reconoció su derecho al pago de la asignación especial contenida en el artículo 40 del Decreto-Ley No. 3.551. 125. Las presuntas víctimas son todas personas mayores 352. Al 30 de junio de 2021, fecha de transmisión de los alegatos finales de las partes, 149 presuntas víctimas, es decir el 18% del total, se encontraban entre los 80 y 92 años de edad; 325 presuntas víctimas, es decir el 38% del total, entre los 70 y 79 años de edad y 189 presuntas víctimas, es decir el 22% del total, entre los 61 y 69 años de edad.

A esa misma fecha, 185 presuntas víctimas, esto es más de un quinto del universo total, había fallecido 353. 348 Cfr. Resolución No. 20343 emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 2192 a 2196). Cfr. Resolución No. 15561 emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 1392 a 1396). 349 350 2093).

Cfr. Resolución emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folios 2081 a 351 Cfr. Resolución No. 20343 emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 2192 a 2196). De acuerdo con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile el 11 de julio de 2017, “persona mayor” es “[a]quella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años.

Este concepto inluye, entre otros, el de persona adulta mayor”. 352 353 Cfr. Certificados de defunción presentados por los representantes como anexo a sus alegatos finales (expediente de prueba, folios 19266 a 19459). 47 Perfil etario de las presuntas víctimas 22% 22% Fallecidas Entre 80 y 92 años 18% 38% Entre 70 y 79 años Menores de 70 años Perfil etario de las presuntas víctimas al 30 de junio de 2021 354 VIII FONDO 126.

El presente caso se relaciona con la alegada falta de cumplimiento de trece sentencias judiciales en firme dictadas a favor de un grupo de profesores y profesoras. En efecto, el traspaso del personal docente hacia las Municipalidades y su adscripción al régimen de empleo propio del derecho privado durante la dictadura militar en Chile, implicó que se les dejara de pagar una asignación especial establecida por el Decreto Ley No. 3.551 de 1980.

Una vez restablecida la democracia, los peticionarios de este caso demandaron a las Municipalidades por el pago de esta asignación y obtuvieron sentencias firmes que ordenaban el pago de la misma. Sin embargo, más de 25 años después, no se ha logrado el pago efectivo de las sumas adeudadas y las Municipalidades carecen, en sus patrimonios propios, de los fondos necesarios para hacer frente a estas obligaciones pecuniarias. 127.

Esta obligación de pagar lo adeudado a las y los profesores ha sido subrayada tanto por la Cámara de Diputados de Chile 355 como por la OIT 356. En el caso concreto, a pesar de haberse expedido sentencias judiciales que ordenaban los pagos, la estructura institucional interna del Estado chileno no ha permitido ejecutar las sentencias ni dotar de medios y recursos suficientes para que estas Municipalidades puedan cumplir con las condenas en su contra.

De esta forma, de acuerdo con los alegatos presentados por las partes y la Comisión, esta Corte examinará de forma conjunta las alegadas violaciones al derecho a la tutela efectiva, la garantía del plazo razonable y la propiedad privada por el alegado incumplimiento de las sentencias firmes a favor de las y los profesores peticionarios en este caso. 354 Cfr. Cuadro de edades presentado por los representantes (expediente de prueba, folios 19460 a 19477).

Cfr. Cámara de Diputados de Chile. Informe de la Comisión Especial de las denominadas deudas históricas, supra (expediente de prueba, folios 3 a 166). 355 356 Cfr. Oficina Internacional del Trabajo. Informe del Director General, supra, (expediente de prueba, folios 168 a 198). 48 VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA PROPIEDAD PRIVADA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 357 A. Alegatos de las partes y de la Comisión 128.

La Comisión alegó que el Estado no garantizó los medios para asegurar la ejecución de las trece sentencias objeto del caso, a pesar de que se hayan ejercido una amplia gama de acciones para asegurar el pago (suscripción de convenios de pago, solicitud de apremios de arresto contra alcaldes y demandas de las Municipalidades contra el Fisco, entre otras), ninguna de las cuales resultó en el pleno cumplimiento de las sentencias.

Dichas acciones no prosperaron, de acuerdo con la Comisión, debido a que la normativa prohíbe el embargo de los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y porque el Estado nacional se ha negado a asignar los fondos necesarios para permitir el cumplimiento de las sentencias por parte de las Municipalidades. De esta forma, consideró que el Estado también omitió garantizar la ejecución de las sentencias mismas, en cuanto las Municipalidades, independientemente de su calidad de corporaciones autónomas, dependen del Estado nacional para la asignación de recursos.

Lo anterior, según la Comisión dio lugar a una situación de indefensión y total desprotección de las presuntas víctimas e implica la necesidad de que el Estado adecúe su normativa interna para asegurar los medios de pago en el futuro. De esta forma, concluyó que el Estado es responsable de la violación del artículo 25.2 c) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

En sus observaciones finales, la Comisión subrayó que, tratándose de sentencias contra el propio Estado, éste debe tomar las medidas necesarias para garantizar su ejecución. 129. Con respecto a la garantía del plazo razonable, la Comisión consideró que los más de 20 años transcurridos en las trece causas desde las sentencias judiciales en firme, sin que se haya cumplido con la ejecución de ninguna de ellas, resulta irrazonable.

Argumentó que el principal obstáculo para el cumplimiento de las sentencias no fue la supuesta inactividad procesal de los docentes ni la complejidad del asunto, sino la falta de presupuesto de las Municipalidades. De esta forma, consideró que el Estado es responsable por la violación al artículo 8.1 de la Convención en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 130.

Finalmente, con respecto al derecho a la propiedad privada, la Comisión argumentó que la Corte ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca los derechos adquiridos y que ha considerado que la falta de cumplimiento de sentencias que ordenaban acceder a un régimen pensionario implica una violación al derecho de propiedad.

Alegó que, en este caso, las presuntas víctimas presentaron recursos judiciales a efectos de que les fueran reconocidos los montos que les correspondían, contaron con sentencias judiciales en firme favorables a su pretensión, y, por lo tanto, tales montos ingresaron a su patrimonio. De esta forma, consideró que el Estado violó el artículo 21 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 131.

Los representantes, por su parte, alegaron que el incumplimiento por décadas de las sentencias judiciales condenatorias, constituyó una vulneración tanto a la protección judicial efectiva, como al derecho de las personas de obtener una decisión judicial en tiempo razonable. Consideraron que, sobre estos derechos, el Estado violentó tanto su deber de respeto y garantía como su obligación de adecuar la normativa interna, por lo que solicitaron a la Corte que se declarara la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 357 Artículos 8.1, 25 y 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. 49 132.

Los representantes también recordaron el concepto amplio de propiedad desarrollado por la Corte que incluye los derechos adquiridos. Alegaron que el incumplimiento de sentencias firmes y ejecutoriadas que incorporan derechos al patrimonio de una persona, traducibles en un monto en dinero, está protegido por el derecho de propiedad, ya que la declaración judicial de los montos genera “efectos patrimoniales”.

Por consiguiente, consideraron que el Estado violó el artículo 21 de la Convención en perjuicio de las presuntas víctimas. Indicaron que esta violación se consuma en relación con la obligación de garantía contenida en el artículo 1.1 de la Convención, pero también con el artículo 2 de este mismo cuerpo normativo, ya que el Estado no ha generado mecanismos de cumplimiento. 133.

El Estado alegó que el objeto del caso versa no sobre el juicio en que se obtuvieron las sentencias, sino en la posibilidad de ejecución de las mismas. Indicó que los peticionarios fundaron su caso en el supuesto argumento de que no contaron con ninguna herramienta legal para hacer cumplir las sentencias. Sin embargo, sostuvo que, en cinco causas 358, que cubren a 523 docentes, los demandantes no opusieron recurso alguno ante la resolución del respectivo tribunal que se limitó a “tener presente” las comunicaciones de los alcaldes que se excusaron de firmar el decreto alcaldicio o de no pagarlo.

Por otra parte, en otras tres causas que representan a 42 docentes, alegó que los demandantes presentaron fuera de plazo la solicitud de cobro ejecutivo y ni siquiera apelaron la respectiva resolución que denegó la ejecución incidental de la sentencia 359. Indicó que la fase de cumplimiento de los fallos laborales, tiene reglas claramente establecidas y etapas que permiten a quienes obtuvieron un resultado favorable obtener la realización de bienes para proceder al pago de la obligación, pero que todo ello requiere del impulso de parte, el cual no se demostró en al menos ocho de los trece procesos.

De esta forma, consideró que no es pertinente hacer responsable al Estado por la falta de actividad y gestión procesal de los peticionarios. 134. Con respecto a la alegada violación del artículo 2 de la Convención por no tener medidas normativas para garantizar el acceso a la justicia, el Estado alegó que, actualmente, las sentencias laborales en Chile se cumplen a través de un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, creado por la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005.

Asimismo, sobre la supuesta imposibilidad de embargo de bienes municipales como principal obstáculo al cumplimiento de sentencias, el Estado adujo que la normativa nacional no establece la inembargabilidad absoluta de los bienes municipales y que, de hecho, en varias de las causas 360, se accedió al embargo respecto de bienes que no estaban destinados a funciones propias de la labor municipal. 135.

Finalmente, el Estado argumentó que, al no serle imputable la falta de cumplimiento de las sentencias que fundamentan la causa, no cabe sostener que vulneró el derecho de propiedad de las presuntas víctimas, el cual, por el contrario, fue garantizado mediante la dictación de las sentencias correspondientes, no habiéndose cumplido las mismas por falta de impulso de parte.

De esta forma, solicitó que se declare que el Estado no vulneró el artículo 21 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo cuerpo normativo. 358 Se trataría de las causas Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994; Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993;

Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros Machuca c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993. Se trataría de las causas Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993; Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 y Aravena Espinoza y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 222-1993. 359 360 Alegría Cancino y otros contra la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 y Ramírez Ortiz y otros contra la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993.

Asimismo, el Estado alegó que en las sentencias contra la Municipalidad de Parral también se procedió a embargos de vehículos. 50 B. Consideraciones de la Corte 136. Tomando en cuenta que la controversia se centra en la alegada inejecución por parte del Estado de sentencias firmes en favor de personas docentes en el marco de los trece procedimientos que forman parte de este caso, esta Corte considera necesario, de forma previa, determinar quiénes son las personas beneficiarias de estas sentencias firmes (1).

Posteriormente, y con el fin de analizar los alegatos presentados por las partes y la Comisión, esta Corte expondrá las alegadas afectaciones a la protección judicial, analizando la obligación del impulso de parte al proceso de ejecución de sentencia, por un lado, así como los obstáculos normativos y fácticos para poder exigir de las Municipalidades el pago de una deuda, por el otro (2).

Luego, se evaluará la razonabilidad del plazo de más de 25 años transcurrido desde el inicio de los procesos de ejecución de sentencia sin que se haya logrado el pago total de las deudas (3). Posteriormente, se analizarán los deberes del Estado de adaptar su normativa interna para hacer efectivos los derechos a las garantías judiciales y al plazo razonable (4).

Finalmente, se determinará la supuesta afectación al derecho a la propiedad de los profesores y profesoras beneficiarias de las sentencias que aún no han sido cumplidas (5). B.1. Respecto a los profesores y profesoras que cuentan con una sentencia a su favor 137. En este punto, el Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre las personas que pueden ser consideradas efectivamente como presuntas víctimas de las violaciones alegadas por los representantes y la Comisión ante la falta de ejecución de las sentencias dictadas en contra de las Municipalidades en los trece procesos que componen el presente caso.

En ese sentido, el Tribunal recuerda que, desde el Informe de Fondo, la Comisión consideró como presuntas víctimas a 848 profesores y profesoras que identificó en una lista anexada al Informe de Fondo. 138. Al respecto, esta Corte observa que dentro de esta lista se encuentran los nombres de Jorge Humberto Verdugo Iturra 361 y Edith Adriana Pérez Espinoza 362.

En efecto, estas dos personas formaban parte del grupo de profesoras y profesores que presentaron el 13 de agosto de 1993 una demanda laboral en contra de la Municipalidad de Chanco 363, en el marco del proceso Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993. Junto con los ocho otros peticionarios, obtuvieron sentencia favorable en primera instancia 364.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca, por medio de resolución emitida el 3 de junio de 1994, revocó el fallo ya individualizado de primera instancia respecto de los actores José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza y, en su lugar, rechazó la demanda en cuanto a estas dos personas 365. Lo anterior se confirma en el Informe “Estimación Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictados en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, 361 Su nombre aparece en la posición #755 de la lista adjuntada al Informe de Fondo por la Comisión (folio 38). 362 Su nombre aparece en la posición #796 de la lista adjuntada al Informe de Fondo por la Comisión (folio 39).

Cfr. Escrito presentado por Humberto Franzani Soto en representación de los demandantes ante el Juzgado de Letras de Chanco el 13 de agosto de 1993 (expediente de prueba, folios 16227 a 16234). 363 364 Cfr. Sentencia emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 25 de enero de 1994 (expediente de prueba folios 16376 a 16389). 365 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 3 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 16400 a 16403). 51 Parral, Cauquenes y Chanco” presentado en anexo del escrito de solicitudes y argumentos en donde no se estableció una liquidación por montos adeudados a favor de estas dos personas 366. 139.

La Corte recuerda que el objeto principal de la controversia en el presente caso consiste en determinar si el Estado es internacionalmente responsable por la inejecución de las sentencias dictadas en los trece procedimientos que forman parte de este caso y sobre los efectos que la inejecución de estas sentencias pudo tener en otros derechos de las presuntas víctimas.

En consecuencia, dado que José Humberto Verdugo Iturra y Edith Adriana Pérez Espinoza no han sido reconocidos como beneficiarios de la sentencia firme de segunda instancia y no cuentan con una liquidación que determine el monto adeudado en el proceso Aguilar Lazcano y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 221-1993, no pueden ser consideradas como presuntas víctimas en el presente caso, a pesar de que se encuentren contempladas en la lista presentada por la Comisión en su Informe de Fondo. 140.

En razón de lo anterior, corresponde a la Corte determinar la alegada responsabilidad del Estado por la falta de ejecución de las trece sentencias que componen el presente caso, con respecto a las 846 personas docentes que cuentan efectivamente con sentencia firme a su favor y con una liquidación que determine el monto adeudado. Estas 846 presuntas víctimas que serán tomadas en cuenta por la Corte se encuentran enlistadas en el Anexo 1 de esta Sentencia. B.2.

Derecho a la protección judicial 141. En el presente caso, 846 personas docentes fueron parte demandante en procesos en contra de Municipalidades y recibieron una sentencia favorable y definitiva que condenó a dichas Municipalidades al pago de la asignación especial no imponible establecida en el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 de 1981.

No existe controversia en cuanto a que estas sentencias no han sido cumplidas en su totalidad, a pesar de existir acuerdos de pagos que han permitido la liquidación parcial de algunas de las deudas 367. Con el fin de analizar la alegada violación a la protección judicial, resulta entonces necesario, luego de recordar los principales estándares desarrollados por la Corte en la materia incluyendo los deberes reforzados que se deben de tener en consideración a la edad avanzada de las presuntas víctimas en este caso (1), analizar el funcionamiento del proceso de ejecución de sentencias en procesos laborales (2), para luego estudiar la efectividad de los procedimientos en el caso de condenas contra Municipalidades, haciendo referencia a los medios existentes para hacer efectivas las deudas pecuniarias contra ellas (3).

B.2.1. El derecho a la protección judicial, en particular con respecto a las personas mayores en condición de vulnerabilidad 142. El artículo 25 de la Convención Americana reconoce el derecho a la protección judicial. Este Tribunal ha señalado que de este derecho derivan dos obligaciones concretas para el Estado. La primera, consagrar normativamente y asegurar la debida aplicación de recursos efectivos ante las 366 Cfr. Informe “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” elaborado por Claudio Bonilla, Guísela Gallardo y Gonzalo Polanco (expediente de prueba, folio 9360). 367 En los siguientes casos se pactaron convenios de pago que permitieron el pago de parte de la deuda con las personas docentes: 1) Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folios 2198 y 2199); 2) Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 (expediente de prueba, folios 17796 a 17801); 3) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (expediente de prueba, folios 17397 a 17402); 4) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0511992 (expediente de prueba, folios 17200 a 17204); 5) Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (expediente de prueba, folios 17617 a 17622) y 6) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (expediente de prueba, folios 14377 a 14379). 52 autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas 368.

La segunda, garantizar los medios para ejecutar las respectivas decisiones y sentencias definitivas emitidas por tales autoridades competentes, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados o reconocidos 369. En este sentido, el artículo 25.2.c de la Convención consagra el derecho al cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso 370. 143.

En relación con el cumplimiento de las sentencias, esta Corte ha indicado que la responsabilidad estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten una decisión o sentencia, sino que requiere además que el Estado garantice los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas, de modo que se protejan de manera efectiva los derechos declarados 371.

Asimismo, este Tribunal ha establecido que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, cuyo proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento 372. La Corte también ha señalado que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, la ejecución debe ser completa, perfecta, integral y sin demora 373. 144.

Asimismo, el principio de tutela efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean accesibles para las partes, sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral 374. Adicionalmente, las disposiciones que rigen la independencia del orden jurisdiccional deben estar formuladas de manera idónea para asegurar la puntual ejecución de las sentencias y garantizar el carácter vinculante y obligatorio de las decisiones de última instancia 375.

La Corte estima que en un ordenamiento basado sobre el principio del Estado de Derecho todas las autoridades públicas, dentro del marco de su competencia, deben cumplir las decisiones judiciales, así como dar impulso y ejecución a las mismas sin obstaculizar el sentido y alcance de la decisión ni retrasar indebidamente su ejecución 376. 368 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.

Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 148. 369 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 79, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 116. 370 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 124, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021, Serie C No. 425, párr. 95. 371 Cfr. Garantías judiciales en estados de emergencia (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9787 de 6 de octubre de 1987.

Serie A No. 9, párr. 24; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 237, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 148. 372 Cfr. Caso Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 73, y Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay, supra, párr. 157. 373 Cfr. Caso Mejía Idrovo vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 105, y Caso Moya Solís Vs. Perú, supra, párr. 95. 374 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 105, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019.

Serie C No. 397, párr. 119. 375 Es decir que su acatamiento sea forzoso y que en caso de que no sean obedecidas voluntariamente, puedan ser exigibles de manera coactiva. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106 y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 127. 376 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106 y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 127. 53 145.

Este Tribunal resalta, además, que el artículo 25.2.c) de la Convención recoge la obligación de ejecutar “toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. Ello quiere decir que, la garantía de mecanismos eficaces de ejecución de decisiones o sentencias definitivas debe darse en relación con decisiones definitivas dictadas tanto en contra de entidades estatales como de particulares.

Asimismo, es imprescindible la adopción de medidas adecuadas y eficaces de coerción, para que, de ser necesario, las autoridades que dicten las decisiones o sentencias puedan ejecutarlas y con ello lograr la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento definitivo 377. 146. En particular, en materia de ejecución de decisiones contra el Estado, es necesario que sea el propio Estado el que vele por el cumplimiento de las sentencias.

En efecto, ya esta Corte ha considerado que el impulso procesal para lograr el cumplimiento de un derecho conforme a un mandato judicial no puede atribuírsele completamente a la víctima, ya que el obligado a garantizar dicho derecho es el Estado 378. 147. Asimismo, este Tribunal considera que la obligación del Estado de garantizar el cumplimiento de fallos judiciales adquiere entonces una singular relevancia en casos como el presente, en los cuáles se ha condenado a un órgano estatal a pagar una suma de dinero en favor de personas mayores.

En efecto, estos órganos, ya sea que formen parte del Estado central o descentralizado, pueden usar su poder y los privilegios procesales que se les reconocen usualmente, como la inembargabilidad de sus bienes, para incumplir sentencias dictadas contra ellos 379. 148. Por otra parte, esta Corte resalta que las presuntas víctimas en el presente caso son todas personas mayores (supra párr. 125), muchas de ellas en situación de vulnerabilidad.

Con respecto a estas personas, la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, de la cual Chile forma parte380, reconoce como principios generales aplicables a la Convención la igualdad y la no discriminación (artículo 3.d), el buen trato y la atención preferencial (artículo 3.k) y la protección judicial efectiva (artículo 3. n). 377 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 128.

Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 161. La Comisión Interamericana también ha delineado un estándar relevante en relación con los límites del accionar exigible a las víctimas a fin de lograr el acatamiento de las sentencias judiciales a su favor. Así, ha manifestado que los Estados deben garantizar el cumplimiento de dichas decisiones judiciales de forma inmediata y sin requerir a los afectados que impulsen acciones adicionales de acatamiento, sea en el ámbito penal, administrativo o cualquier otro.

CIDH, “El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los Estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos”, 7 de septiembre de 2007, OEA/Ser.L/V/II.129, párr. 335. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que: “No cabe esperar de una persona que haya obtenido una sentencia favorable en contra del Estado que inicie, por separado, un procedimiento de ejecución […].

En estos casos, la autoridad estatal demandada debe recibir la notificación debida de la sentencia y, a partir de ese momento, se encontrará en una posición privilegiada para emprender todas las iniciativas que sean necesarias para cumplir con esta sentencia o transmitirla a otra autoridad estatal competente para que sea ésta la que se encargue de ejecutarla”.

TEDH, Caso Burdov Vs. Rusia (No. 2), No. 33509. Sentencia de 15 de enero de 2009, párr. 68. 378 379 En este sentido, según los estándares elaborados por el Comité Consultivo de Jueces Europeos (CCJE), un órgano consultivo del Comité de Ministros del Consejo de Europa en las materias relativas a la independencia, la imparcialidad y la competencia profesional de los jueces, “en un Estado de Derecho, las entidades públicas están especialmente obligadas a respetar las decisiones judiciales y a su rápida implementación de oficio.

La idea según la cual un Estado se negaría a respetar una decisión judicial pone en tela de juicio el principio mismo de primacía del Derecho”. Asimismo, consideró que “[u]n Estado debe respetar las sentencias dictadas en su contra sin demora y sin requerir que el demandante recurra a procesos de ejecución” Comité Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) del Comité de Ministros del Consejo de Europa, Opinión No. 13 (2010), Sur le rôle des juges dans l’exécution des décisions judiciaires.

Disponible en: https://rm.coe.int/16807482d0 (traducción libre de la Secretaría de la Corte). 380 Chile ratificó esta Convención el 11 de junio de 2017 y depositó el instrumento de ratificación el el 15 de agosto de ese mismo año. 54 149. Asimismo, en su artículo 31, este instrumento internacional reconoce el derecho de acceso a la justicia 381, y señala que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

El párrafo tercero del citado artículo prevé que “[l]os Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. De esta forma, la Corte considera que surge un derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución de las sentencias a su favor y un correlativo deber estatal de garantizar un acceso diligente, célere y efectivo de las personas mayores a la justicia, tanto en los procesos administrativos como judiciales. 150.

Esta necesidad de garantizar la protección judicial efectiva de las personas mayores y, en particular, de promover procesos céleres encuentra respaldo, además, en otros instrumentos de Derecho Internacional como las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en el 2008 y actualizadas en la XIX Cumbre de 2018.

De acuerdo con la Sección Segunda de estas reglas, se define a personas en situación de vulnerabilidad: 1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad (3) Una persona o grupo de personas se encuentran en condición de vulnerabilidad, cuando su capacidad para prevenir, resistir o sobreponerse a un impacto que les sitúe en situación de riesgo, no está desarrollada o se encuentra limitada por circunstancias diversas, para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En este contexto se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas quienes, por razón de su edad, género, orientación sexual e identidad de género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, o relacionadas con sus creencias y/o prácticas religiosas, o la ausencia de estas encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas, a otras diversidades étnicas – culturales, entre ellas las personas afrodescendientes, así como la victimización, la migración, la condición de refugio y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual e identidad de género y la privación de libertad.

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico. 2.- Edad […] (6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad. 151.

Específicamente, con respecto al acceso a la justicia de las poblaciones en situación de vulnerabilidad, la regla 38 establece: (38) Agilidad y prioridad. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia. Se colocará en los expedientes un distintivo visible, que permita identificar que el proceso afecta a personas en condición de vulnerabilidad. 381 La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, adoptada en la tercera Conferencia intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe de 2012, establecía ya en su párrafo 5 que “el acceso a la justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio del cual se garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa activa de sus derechos”. 55 152.

De esta forma, se puede deducir que, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad, como las presuntas víctimas en el presente caso que son todas personas mayores (supra párr. 125), es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de las sentencias. B.2.2.

El proceso de ejecución de sentencias Municipalidades al momento de los hechos laborales contra las 153. En el marco del proceso de municipalización de la educación pública en Chile, el personal docente que dependía del Ministerio de Educación Pública fue transferido a la Municipalidad y, en aplicación del artículo 4 del Decreto con fuerza de ley No. 1-3.063, se le hizo expresamente aplicable la legislación laboral que rige a los trabajadores del sector privado.

En materia de ejecución de sentencias, el Código de Trabajo vigente en la época de los hechos, remitía su regulación a las normas correspondientes sobre ejecución contenidas en el Código de Procedimiento Civil (en adelante “CPC”) 382. El problema, tal como lo indicó el perito Luis Eduardo Thayer, es que tanto el Código de Trabajo como el CPC regulaban – y aún regulan- relaciones esencialmente entre sujetos de derecho privado y no tomaban en cuenta las particularidades de las relaciones con el Estado, específicamente en materia de cumplimiento de sentencias 383.

Lo anterior se agrava, en el caso chileno, con la ausencia de una jurisdicción contencioso administrativa que tome en cuenta las particularidades de las relaciones con el Estado. 154. De acuerdo con los artículos 433 del Código de Trabajo y 233 del CPC vigentes al momento de los hechos, la ejecución de sentencias laborales debía realizarse a través de un procedimiento incidental ante el tribunal que dictó la sentencia, el cual debía ser solicitado por la parte dentro de los sesenta días contados desde que la ejecución se hizo exigible.

En aplicación de los principios generales que rigen el derecho laboral, los juicios laborales se caracterizan por el impulso procesal de oficio 384. Sin embargo, existe controversia sobre si este impulso de oficio se aplicaba también a la etapa de ejecución de la sentencia, en función de la remisión a las normas del CPC, caracterizadas por el impulso de parte.

De acuerdo con el perito Luis Eduardo Thayer, en el proceso de ejecución, se mantenía el impulso de oficio. De esta forma, afirmó que: No existe, pues, excusa o excepción alguna para que, tratándose de juicios laborales, el “EstadoMunicipalidad” que, para los estos efectos es el “Estado-Estado” – como lo son el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo- no haya saldado las asignaciones de seguridad social en los 13 juicios del trabajo tramitados en procedimiento laboral.

El impulso procesal de oficio que mandata al Estado lo debió o debe llevar a hacer efectivo el pago de aquellas asignaciones especiales a que fue condenado en las correspondientes 13 sentencias, por su propia iniciativa – y no por impulso de la parte demandante – toda la ritualidad administrativa hasta su íntegro cumplimiento 385. 382 Código de Trabajo de Chile.

Artículos 433 y 434, supra, párr. 48. Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 18735). 383 En efecto, tal y como lo explicó el perito Thayer “El principio del ‘impulso procesal de oficio’ en el procedimiento laboral resulta inherente al carácter protector de la legislación laboral sustantiva que persigue dar amparo preferente al trabajador.

Dicho carácter o ‘principio madre’ se materializa, entre otros, en el principio ‘in dubio pro-operario’, en el ‘de la regla de la condición más beneficiosa’, en el ‘de la irrenunciabilidad’ – esto es, la no posibilidad de privarse voluntaria y anticipadamente de los derechos otorgados por las leyes laborales. / También en los principios ‘de la racionalidad o de la razonabilidad’ y en el ‘de la primacía de la realidad’ que –en la especie –debieron y, aun, deben traducirse en la ineludible obligación del Estado de cumplir ‘de oficio’ las sentencias judiciales ejecutoriadas que le condenan”.

Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18743 y 18744). 384 385 Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18741 y 18742). 56 155. Sin embargo, el principio del impulso de oficio en la ejecución de las sentencias laborales no era aceptado de forma pacífica por la jurisprudencia nacional al momento de los hechos, tal y como lo señala el propio perito Thayer en su declaración 386.

En efecto, en el proceso Abraza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco Rol No. 217-1993 se llegó a declarar el abandono del procedimiento por falta de actuación de la parte actora 387. La exigencia del impulso de parte implicó entonces un obstáculo a la ejecución de una sentencia condenatoria contra el Estado. Como lo explicó el perito Francisco Agüero Vargas, “[l]a ejecución de una sentencia condenatoria contra la Administración del Estado no solo tiene los problemas habituales del cumplimiento y ejecución de sentencias condenatorias, sino que se agrava por el interés público comprometido y porque el cumplimiento depende de la parte condenada” 388. 156.

De esta forma, el impulso de parte en un procedimiento en donde las formas de cumplimiento se concentran en actuaciones que solo pueden ser ejecutadas por la propia Administración, como en el presente caso, no permite una adecuada protección de los derechos declarados en la sentencia de fondo. Esta dificultad de hacer cumplir el derecho al pago de los montos adeudados se demuestra, en el caso concreto, con el hecho de que en cinco de las trece causas que componen el presente caso 389, a pesar de haber intentado numerosos mecanismos previstos por la legislación interna y siguiendo un impulso activo del proceso, no se logró el pago completo de las sumas debidas.

Por consiguiente, procede analizar, a continuación, la alegada falta de efectividad de los medios existentes en la legislación vigente al momento de los hechos para garantizar el cumplimiento del pago de las deudas, debido a los privilegios de los cuales goza el Estado en los procedimientos de ejecución de sentencias y a la interpretación dada a la autonomía municipal.

B.2.3. La efectividad de los medios para garantizar el pago de sentencias condenatorias contra las Municipalidades 157. Este Tribunal ha subrayado que la efectividad de las sentencias depende de su ejecución, debido a que el derecho a la protección judicial sería ilusorio si el ordenamiento jurídico interno del Estado permitiera que una decisión judicial final y obligatoria permanezca ineficaz en detrimento de una de las partes 390.

La Corte considera que, para tal efecto, dentro del deber de garantizar los medios y mecanismos eficaces para ejecutar las decisiones definitivas, “deben establecerse mecanismos de seguimiento e imposición del cumplimiento que estén disponibles y sean accesibles en la práctica […] [como medidas coercitivas de distinta naturaleza, entre ellas,] las sanciones contra quienes dificultan el ejercicio efectivo de los derechos […]” 391.

Ello, contribuiría con hacer efectivo el derecho protegido por la decisión que se busca implementar. En 386 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Luis Eduardo Thayer el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 18745). 387 Cfr. Resolución emitida por el Juzgado de Chanco el 9 de octubre de 2014 en el proceso Abarza Farías c. Chanco, Rol No. 217-1993 (expediente de prueba, folio 15698). 388 Peritaje rendido ante fedatario público por Francisco Agüero Vargas el 27 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 19097). 1) Proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; 2) Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4-071-1992; 3) Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992; 4) Salazar Aravena c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 y 5) Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993. 389 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 219, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 210. 390 391 Cfr. Informe del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión del ejercicio efectivo, en todos los países, de los derechos económicos, sociales y culturales, Sr. Ban Ki-moon.

UN Doc. A/HRC/25/31, 19 de diciembre de 2013, párr. 35 y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, parr. 140. 57 el marco del ordenamiento vigente chileno al momento de los hechos, los medios existentes para lograr el pago de una sentencia condenatoria contra las Municipalidades eran el dictado de un decreto alcaldicio, el apremio de arresto de la persona que ejerciera el cargo de alcalde, el embargo de bienes que no fueran destinados a los servicios municipales y la posibilidad de llegar a convenios de pagos parciales.

Sin embargo, la efectividad de todas estas medidas se veía mermada debido a la inexistencia de normas o mecanismos que, ante las limitaciones del presupuesto municipal, obligaran al Estado central a dotar de recursos suficientes a las Municipalidades para hacer frente a estas deudas. B.2.3.1. Los decretos alcaldicios 158. Al respecto, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante “LOCM”) vigente al momento de los hechos, la ejecución de toda sentencia que condene a una Municipalidad se efectúa mediante el dictado de un decreto alcaldicio.

Sin embargo, para poder dictar este decreto, la Municipalidad debe contar con los recursos correspondientes, los cuales deben de estar previstos en el presupuesto anual o bien en las correcciones al programa de ingresos y gastos que pueden hacerse trimestralmente. Al respecto, el artículo 81 de la LOCM indica que el concejo municipal sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, de lo contrario el alcalde y los concejales serían solidariamente responsables de la parte deficitaria 392.

Esta limitación a los decretos alcaldicios, implica la imposibilidad de emitirlos cuando se trata de deudas que superan los ingresos usuales de los Municipios 393, lo que lleva a los alcaldes a no poder cumplir con los apercibimientos ordenados por los juzgados en el marco de la ejecución de sentencias. 159. De esta forma, en el proceso en contra de la Municipalidad de Chañaral, frente al apercibimiento dado por el Juzgado de Letras, el Alcalde se excusó del cumplimiento alegando que “la obligación impuesta por S.S. produce un imposible jurídico para la Municipalidad de Chañaral imposible de resolver conforme a las normas legales que gobiernan su actividad” 394.

La Municipalidad de Parral, por su parte, alegó fuerza mayor para justificar su negativa a emitir un decreto alcaldicio. Al respecto alegó: De acuerdo a la legislación que rige a las municipalidades y Dictámenes de Contraloría para dictar un Decreto que ordene el pago de una suma determina, debe estar provistos los fondos; por cuanto en caso contrario se comete delito. […] Este municipio ha realizado todas las gestiones a obtener los recursos para el pago de lo adeudado ante el Nivel Central, pero éstos no lo han hecho llegar por lo que existe una causa de fuerza mayor para poder cumplir la sentencia de autos, lo cual no es imputable al Sr. Alcalde de la comuna sino que a la falta de recursos del municipio para ello […] 395. 160.

En los tres casos contra la Municipalidad de Cauquenes, esta Municipalidad decidió emitir decretos alcaldicios con el fin de cumplir con los apercibimientos hechos por el Juzgado. Sin embargo, en el propio texto de los decretos se consignó expresamente que el Municipio “no posee 392 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Tomás Jordán Díaz el 28 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 19058 y 19059). 393 En efecto, de los trece procedimientos que componen este caso, únicamente en los casos en donde se llegaron a acuerdos de pago se emitieron decretos alcaldicios que fueron efectivamente cumplidos, ya que se trataba de sumas parciales (ver por ejemplo los decretos alcaldicios emitidos en el marco del convenio de pago firmado con la Municipalidad de Chañaral, expediente de prueba folios 1027 a 1030).

Escrito presentado por Francisco Donosco Carrasco por la Municipalidad de Chañaral ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el 16 de junio de 2005 en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folio 1340). 394 395 Escrito presentado por Germain Morales Morales por la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 26 de abril de 1996 en el marco del proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.271993 (expediente de prueba, folios 17771 y 17773). 58 los fondos necesarios para hacer frente al pago de tan elevada suma de dinero” 396, lo cual le restó toda efectividad a esta medida de cumplimiento de la sentencia. En el proceso contra la Municipalidad de Vallenar, esta Municipalidad emitió el decreto No. 2058 en donde se comprometió a destinar recursos para el próximo período presupuestario para el pago de la sentencia y se indicó que “si los recursos no fueren suficientes para el pago total de la deuda, el saldo insoluto será pagado con cargo a los próximos períodos presupuestarios” 397.

Sin embargo, tal como lo denunció la parte actora en el proceso, el Alcalde no propuso en los presupuestos correspondientes a los años 2001 y 2002 los fondos para el pago de la deuda, por lo que se decretó la nulidad del decreto 398. Al no contar con otras formas para garantizar el cumplimiento, la parte actora decidió solicitar el arresto del Alcalde.

B.2.3.2. El apremio de arresto 161. En efecto, la única medida coercitiva establecida en la legislación chilena para garantizar el cumplimiento de sentencias contra Municipalidades es el apremio de arresto contra el Alcalde que se encontraba prevista por el artículo 32 de la LOCM (supra párr. 50). Esta medida fue ordenada en los procesos contra las Municipalidades de Chañaral y Vallenar 399.

Sin embargo, en el curso de estos procedimientos, se modificó la LOCM por medio de la Ley No. 19845 de 2002 que limitó la medida del arresto, estableciendo que la misma “sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. 162. Para la Corte, el apremio de arresto es una medida inidónea para lograr la obtención del pago de una deuda, ya que no permite, en concreto, la obtención de fondos, máxime cuando el mismo sólo procede con respecto a deudas contraídas durante el período en ejercicio del alcalde objeto del apremio.

En efecto, en los diferentes casos en que fue ordenada en los procesos objeto de esta Sentencia no implicó ningún avance en el procedimiento ni el pago de las sumas adeudadas. B.2.3.3. El embargo de los bienes municipales 163. La parte actora, en el marco del procedimiento de ejecución de sentencias, podía, eventualmente, solicitar el embargo de los bienes municipales.

Sin embargo, esta posibilidad está limitada por el principio de inembargabilidad de los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios, establecido en el artículo 28 (actual 32) de la LOCM. De esta forma, en el marco del proceso Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol. No. 218-1993, la parte actora solicitó el embargo de los bienes de la Municipalidad, sin embargo, esta solicitud fue denegada por el Juzgado alegando “la calidad de inembargabilidad que tienen los bienes municipales” 400.

De la misma forma, en el proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad 396 Decretos Alcaldicios No. 310, 311 y 312 emitidos por la Municipalidad de Cauquenes el 9 de junio de 2006 en el marco de los procesos Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1996; Barra Henríquez y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 123-1993 y Aguilera Machuca y otros c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 38-1993 (expediente de prueba, folios 14978, 15061 y 14897, respectivamente). 397 Decreto No. 2058/2000 emitido por la Municipalidad de Vallenar el 21 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 12207). 398 Cfr. Resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó del 16 de julio de 2002 en el marco del proceso Ramírez Ortiz y otros c. Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (expediente de prueba folio 12997).

Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Chañaral del 8 de noviembre de 2004 en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c, la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folio 1316) y Resolución del Juzgado de Letras de Vallenar de 2 de diciembre de 2002 en el marco del proceso Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993 (expediente de prueba, folio 13195). 399 400 Resolución emitida por el Juzgado de Letras de Chanco el 18 de enero de 1995 en el marco del proceso Alegría Cancino y otros c. la Municipalidad de Pelluhue, Rol No. 218-1993 (expediente de prueba, folio 15920). 59 de Parral, Rol No. 4.274-1993, la parte actora solicitó el embargo de varios vehículos de la Municipalidad, solicitud que fue denegada por considerar que los mismos estaban destinados al funcionamiento de los servicios municipales 401.

Finalmente, de los trece procedimientos que conforman el presente caso, únicamente consta en el expediente que se logró el embargo efectivo y la correspondiente subasta en tres de los casos 402, logrando con estos remates cumplir únicamente con pagos parciales de los montos adeudados, lo que confirma la ineficacia de esta medida. B.2.3.4.

Los convenios de pago 164. Por otra parte, en seis de los procesos 403, las partes llegaron a convenios de pago parciales. Sin embargo, esta posibilidad no puede ser considerada como un recurso efectivo para el cumplimiento de la sentencia, ya que depende de la voluntad de la parte demandada. Asimismo, en caso de incumplimiento, la propia jurisprudencia es contradictoria, ya que en el caso contra la Municipalidad de Chañaral el Juzgado aceptó conocer y decretar la nulidad del acuerdo 404, mientras que en los casos contra la Municipalidad de Parral el Juzgado se negó a tomar medidas frente al incumplimiento del acuerdo 405.

Esta inconsistencia en la jurisprudencia coadyuvó a la ineficacia de los convenios de pago, ya que no se cuenta con la seguridad jurídica de que existirán consecuencias jurídicas frente al incumplimiento del deudor, ni se cuentan con mecanismos claros para garantizar su ejecución. B.2.3.5. La inexistencia de medios jurídicos y fácticos para obligar al Estado al cumplimiento de las deudas de las Municipalidades 165.

El problema principal para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra las Municipalidades radica en la dificultad de encontrar fondos suficientes para hacer frente a elevadas sumas de dinero, como en el caso de especie. En efecto, la Constitución Política define a las Municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio 406.

Asimismo, el artículo 122 les otorga autonomía para la administración de sus finanzas y define tres fuentes de ingresos: lo establecido en la ley de presupuestos, lo que Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de Parral del 14 de mayo de 1997 en el marco del proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993 (expediente de prueba, folios 17790 y 17791). 401 Se logró llegar a subastar bienes municipales en los procesos Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (expediente de prueba, folio 17382);

Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (expediente de prueba, folio 17600) y Ramírez Ortíz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4443-1993 (expediente de prueba, folios 13825 a 13836 y 14030 a 14039). 402 403 Cfr. Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folios 956 a 961 y 2198 a 2199);

Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1933 (expediente de prueba, folios 17796 a 17801.); Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992 (expediente de prueba, folios 17397 a 17402); Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.0511992 (expediente de prueba, folios 17200 a 17204);

Salazar y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 (expediente de prueba, folios 17617 a 17621) y Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.4431993 (expediente de prueba, folios 14377 a 14379). 404 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Copiapó el 22 de abril de 2003 en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folios 1094 y 1095). 405 Cfr. Resolución emitida por la Corte de Apelaciones de Talca el 18 de marzo de 2009 en el marco del proceso Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1933 (expediente de prueba, folio 17872). 406 Cfr. Artículo 118 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, texto refundido por el Decreto 100 de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folio 10257). 60 dispongan las leyes y el establecimiento por ley de un instrumento de redistribución solidaria de los ingresos 407. 166.

La personalidad jurídica y patrimonio propios de las Municipalidades implica que, en caso de que existan deudas contra ellas, los acreedores únicamente podrán demandar a las Municipalidades y no al Fisco directamente. Para financiar su pago, las Municipalidades deben hacer uso de sus propios fondos. De no tenerlos, tal como lo explicó el perito Tomás Jordán Díaz, se debe aplicar el Decreto Ley Orgánico No. 1263 de 1975 sobre Administración Financiera del Estado.

Este Decreto permite al Poder Ejecutivo, siguiendo ciertos criterios específicos, adicionar recursos a los aprobados por la ley anual de presupuestos, siendo la regla general que sólo se puede disponer de los recursos establecidos en la ley. Sin embargo, el artículo 28 de este Decreto establece la posibilidad para el Poder Ejecutivo de ordenar pagos, excediendo las sumas consultadas en los rubros correspondientes para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente 408.

Sin embargo, nótese que el propio artículo 28 409 habla de una posibilidad del Poder Ejecutivo, al emplear el verbo “podrá”, y no de una obligación. De esta forma, el financiamiento adicional depende de la buena voluntad del Poder Ejecutivo. De la misma manera, en el marco de la municipalización de la educación, el Decreto con fuerza de ley No. 13.063 previó en su artículo 8 la posibilidad de que el Poder Ejecutivo asignara a la Municipalidad que toma a su cargo un servicio, recursos presupuestarios para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento que irrogue el servicio transferido.

Esta Corte subraya que se trata nuevamente de una posibilidad y no de una obligación de financiamiento por parte del Ejecutivo y que, en el caso concreto, el Poder Ejecutivo hizo caso omiso a esta posibilidad, imposibilitando en la práctica el pago de los montos adeudados. 167. De esta forma, en varios de los procesos, las Municipalidades informaron de las diferentes gestiones emprendidas con el Poder Ejecutivo con el fin de poder lograr la asignación de fondos adicionales para hacerle frente al pago de las sentencias.

Por ejemplo, en el proceso Bayer y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993, el representante de la Municipalidad, por medio de escrito presentado el 26 de abril de 1996, informó que “[había] solicitado en reiteradas oportunidades a los Ministerios respectivos la [provisión] de dichos fondos, a lo cual se ha negado” 410. En el proceso Ramírez Ortíz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.4431993, la Municipalidad presentó un informe en donde describió las gestiones llevadas a cabo frente al Subsecretario de Desarrollo Regional y el Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda 411, las cuales resultaron infructuosas.

Cabe resaltar que esta Corte ya ha subrayado que las normas de presupuesto no pueden justificar la demora durante años del cumplimiento de las sentencias 412. 407 Cfr. Artículo 122 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980, texto refundido por el Decreto 100 de 22 de septiembre de 2005 (expediente de prueba, folios 10258 y 10259). 408 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Tomás Jordán Díaz el 28 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folio 19072). 409 Artículo 28 del Decreto Ley Orgánico No. 1263 de 1975 sobre Administración Financiera del Estado: “El ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican: Para el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas dictadas por autoridad competente. […]” (expediente de prueba folios 19072 y 19073). 410 Escrito presentado por Germain Morales a nombre de la Municipalidad de Parral ante el Juzgado de Letras de Parral el 26 de abril de 1996 (expediente de prueba, folio 17772). 411 Cfr. Escrito y anexos presentados por Celica Medina a nombre de la Municipalidad de Vallenar ante el Primer Juzgado de Letras de Vallenar en fecha no consignada (expediente de prueba, folios 13197 a 13213.). 412 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, supra, párr. 225, y Caso Acevedo Buendía (“Cesantes y jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr 75. 61 168. Lo anterior llevó a las Municipalidades de Chañaral, Chanco y Cauquenes a demandar al Fisco de Chile con el fin de obtener los fondos necesarios para cumplir con el pago de las sumas decretadas. Sin embargo, dichas demandas fueron rechazadas. De forma general, se argumentó que no existe ninguna norma en el ordenamiento jurídico interno chileno que obligue al Estado central a dotar de presupuesto a los Municipios para hacer frente a las deudas contraídas 413.

En particular, interpretando el artículo 8 del Decreto con fuerza de Ley 1-3.063 de 1980, el 6to Juzgado Civil de Santiago consideró que “el Fisco de Chile “puede” asignar recursos financieros extraordinarios a la Municipalidad para contribuir a los gastos de operación y funcionamiento […] Resulta claro que el proporcionar o no tales fondos adicionales es una facultad del Fisco y no una obligación” 414. 169.

En la resolución del recurso de Casación presentado por la Municipalidad de Cauquenes, la Corte Suprema consideró, entre otros argumentos, la estructura misma del Estado chileno y la autonomía municipal para descartar la obligación del Fisco de proporcionar recursos a las Municipalidades para pagar las deudas: […] que no es ocioso anotar que la supuesta obligación que se trata de hacer recaer sobre el Estado Fisco, sobre la base de aseverar que como los municipios son órganos integrantes de la Administración del Estado y, por ende, colaboran en la ejecución de las funciones que competen a esta organización, que constitucional y legalmente está a cargo del Presidente de la República, pugna con la idea de que, precisamente, las Municipalidades son organismos que no están sujetos a la dependencia ni a la supervigilancia alguna del Presidente de la República 415.

B.2.3.6. Conclusión 170. La Corte recuerda que no son efectivos los recursos judiciales que, por las circunstancias particulares de un caso, resultan ilusorios como consecuencia de que el Estado no provee los medios necesarios para ejecutar las sentencias que los juzgaron procedentes o cuando existen retardos injustificados en las decisiones 416.

Al respecto, el Tribunal reitera que, como parte de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Convención, las autoridades públicas no pueden obstaculizar el sentido y alcance de las decisiones judiciales ni retrasar indebidamente su ejecución 417. En este caso, la ausencia de un impulso de oficio en la tramitación de la ejecución de las sentencias laborales así como la ineficacia de los medios establecidos en el ordenamiento interno con el fin de lograr el pago de sentencias contra las Municipalidades, unido a la inexistencia de reglas presupuestarias que obliguen al Estado a dotar de fondos a las Municipalidades para el pago de deudas reconocidas judicialmente, dieron lugar a una situación de indefensión y desprotección para las 846 personas docentes que habían obtenido una sentencia favorable en contra de las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Parral, Pelluhue, Vallenar y Cauquenes y que no han obtenido, a la fecha, un pago completo de los montos adeudados.

Lo anterior implicó una violación al derecho a la protección judicial, ya que, en la práctica y debido a los fallos en el marco normativo interno, las personas docentes no contaron con medios efectivos para garantizar la 413 Resolución emitida por la Corte Suprema de 12 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 1395). Resolución emitida por el 6to Juzgado Civil de Santiago el 14 de mayo de 2001 en el caso Municipalidad de Chañaral c. Fisco de Chile (expediente de prueba, folio 1384). 414 415 2196).

Resolución emitida por la Corte Suprema el 19 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, folios 2192 a Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 137, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párr. 131. 416 417 Cfr. Caso Mejía Idovro Vs. Ecuador, supra, párr. 106, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 131. 62 ejecución completa, perfecta, rápida e integral de las sentencias por más de 25 años, conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 25.2.c) de la Convención Americana.

B.3. Plazo razonable 171. En el presente caso, han pasado en promedio más de 25 años sin que se haya logrado el cumplimiento total de las sentencias dictadas en contra de las Municipalidades, a favor de las 846 presuntas víctimas. La Corte ha considerado en su jurisprudencia constante que una demora prolongada en el proceso puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales 418.

Este Tribunal ha establecido que la evaluación del plazo razonable se debe analizar en cada caso concreto, en relación con la duración total del proceso, lo cual podría también incluir la ejecución de la sentencia definitiva. De esta manera, ha considerado cuatro elementos para analizar si se cumplió con la garantía del plazo razonable, a saber: (i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las autoridades judiciales, y (iv) la afectación generada en la situación jurídica de la presunta víctima 419.

La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto 420. 172. De esta forma, y a la luz de estos estándares, se procederá a evaluar, a partir de los elementos de (B.3.1) complejidad del asunto, (B.3.2) actividad procesal del interesado, (B.3.3) conducta de las autoridades judiciales, y (B.3.4) afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, el plazo transcurrido desde el dictado de sentencias en última instancia hasta la actualidad en los trece casos que componen el objeto del presente caso.

B.3.1 La complejidad del asunto 173. En relación con la complejidad del asunto, la Corte ha tenido en cuenta diversos criterios para determinarla. Entre ellos, la complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales o la cantidad de víctimas, el tiempo transcurrido desde que se tuvo noticia del hecho que debe ser investigado, las características del recurso consagradas en la legislación interna y el contexto en el que ocurrió la violación421.

En este caso, la Corte aprecia que, entre el inicio de los procesos de ejecución de sentencia y la fecha de emisión del presente Fallo, han pasado entre 22 a 27 años, sin que se hayan cumplido aún las sentencias de forma integral. 174. Con respecto al número de víctimas, cabe destacar que el mismo es variable dependiendo del procedimiento, de esta forma el proceso Agurto Chein Juisan c. la Municipalidad de Cauquenes, Rol No. 63-1993 corresponde a una sola víctima, mientas que el caso Aguilera Machuca c. la Municipalidad Cauquenes, Rol No. 38-1993 corresponde a 336 víctimas.

Sin embargo, debe 418 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso González y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de septiembre de 2021. Serie C No. 436, párr. 185. 419 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador.

Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párrs. 71 y 72, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, nota 238. 420 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009.

Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil, supra, nota 238. 421 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, nota 302. 63 tomarse nota de que se trata de procesos de ejecución de sentencias firmes, en el cual únicamente se deben fijar la liquidación de los montos y los mecanismos para llegar al pago.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que los juzgados llamados a conocer de estos procesos eran los mismos que dictaron la sentencia de fondo. De esta forma, este Tribunal considera que los asuntos sometidos a los Juzgados en este caso, de naturaleza incidental y de ejecución, no revisten una particular complejidad. B.3.2. Actividad procesal de los interesados 175.

Para determinar la razonabilidad del plazo, la Corte ha tomado en consideración si la conducta procesal del propio interesado en obtener justicia ha contribuido en algún grado a prolongar indebidamente la duración del proceso 422. 176. En este caso, este Tribunal, en el acápite anterior (supra párrs. 157 a 170), determinó que no existe claridad sobre las reglas que rigen el proceso de ejecución de sentencias laborales contra Municipalidades y que los medios establecidos por el derecho interno resultan ineficaces.

De esta forma, a pesar de desarrollar una actividad procesal durante los procesos que incluyó, entre otras actuaciones, la solicitud de emisión de decretos alcaldicios de pago, el apercibimiento de arresto, la solicitud de embargos a los bienes y la suscripción de acuerdos de pagos, la decisión final de poder saldar las deudas reconocidas por las sentencias escapa a la actuación de las partes, debido a la imposibilidad de exigir al Estado la dotación de recursos financieros para el pago de las sentencias.

De esta forma, se considera que la actividad procesal de los interesados o la falta de ella no fue una condición determinante en la excesiva duración de los procedimientos de ejecución de sentencia. B.3.3. Actuación de las autoridades judiciales 177. La Corte ha entendido que, para lograr plenamente la efectividad de la sentencia, las autoridades judiciales deben actuar con celeridad y sin demora, debido a que el principio de tutela judicial efectiva requiere que los procedimientos de ejecución sean llevados a cabo sin obstáculos o demoras indebidas, a fin de que alcancen su objetivo de manera rápida, sencilla e integral 423. 178.

Sobre este punto, también cabe tomar en cuenta lo establecido en los acápites anteriores sobre la falta de claridad y de efectividad de las reglas y procedimientos que rigen el proceso de ejecución de sentencias laborales contra las Municipalidades. En efecto, la falta de medidas compulsorias que puedan ser dictadas por las autoridades judiciales y la inidoniedad de la única medida existente, como lo es el apremio de arresto del Alcalde, limitan la posibilidad de las autoridades judiciales de llevar a cabo un procedimiento rápido e integral para el pago de los montos adeudados.

De esta forma, frente a la negativa de las Municipalidades a dar cumplimiento a las sentencias, si el Alcalde no es el mismo que el que fungía al momento de darse la deuda original 424, la autoridad judicial no tenía forma de hacer avanzar el procedimiento, lo que se demuestra en el caso concreto con las resoluciones tomadas por los Juzgados frente a los escritos presentados por las Municipalidades en donde indican no poder dar cumplimiento a la sentencia, 422 Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 57, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, nota 303. 423 304. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 106, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, nota 424 En efecto, tal y como se explicó supra párr. 161, a partir de la reforma del 2002, el artículo 32 de la LOCM solo permite la medida de arresto “respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio”. 64 resoluciones que se limitan a tener por presente la excusa presentada 425.

Por consiguiente, es la estructura misma del procedimiento de acuerdo a la normativa vigente y su falta de claridad y efectividad, lo que provoca el retraso de más de 25 años en la ejecución de las sentencias contra las Municipalidades. B.3.4. Afectación generada 179. Por último, con relación a la afectación generada en la situación jurídica de las presuntas víctimas, la Corte ha afirmado que, para determinar la razonabilidad del plazo, se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia 426. 180.

Este Tribunal también ha tenido la oportunidad de considerar la especial importancia de la celeridad de los procesos judiciales en relación con personas en situación de vulnerabilidad, como las personas mayores, dada la incidencia particular que la demora puede tener en tales personas 427. En ese sentido, ha tenido en consideración la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideró que la avanzada edad de personas vinculadas a un proceso judicial conllevaba el requerimiento de una especial diligencia de las autoridades en la resolución del proceso respectivo 428.

La celeridad en los procesos forma entonces parte de los deberes reforzados que tienen los Estados de debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores (supra párrs. 148 a 152). 181. Esta Corte reitera que la calificación en sí de la deuda reconocida a los profesores es un elemento que escapa al cuadro fáctico del presente caso (supra párr. 33).

Sin embargo, no queda duda que, independientemente de su carácter prestacional o no, la falta de pago de los montos determinados por los tribunales impactó en las personas docentes, puesto que se les dejó de pagar una asignación que era calculada sobre su sueldo base, de acuerdo a la letra del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551 de 1981.

De esta forma, la Corte considera que la excesiva prolongación de la ejecución de las sentencias necesariamente incidió en la condición económica de las presuntas víctimas y en su posibilidad de sufragar los gastos corrientes. 182. Se debe tomar en cuenta, además, que las presuntas víctimas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad al ser personas mayores 429.

Al respecto, la presunta víctima Ceferina Olivia Matus Rodríguez declaró en la audiencia pública con respecto a la afectación sufrida por el no pago de los montos adeudados lo siguiente: 425 Cfr. Por ejemplo, la resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral de 20 de junio de 2005 en el marco del proceso Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994 (expediente de prueba, folio 1342) o la resolución emitida por el Juzgado de Letras y Garantía de Chanco el 13 de agosto de 2010 en el marco del proceso Abarza Farías y otros c. la Municipalidad de Chanco, Rol No. 217-1993 (expediente de prueba, folio 15642).

Cfr. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 148, y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, nota 305. 426 427 Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de agosto de 2013.

Serie C No. 267, párr. 246. 428 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párrs. 195 y 196. Allí se cita: “T.E.D.H., Caso Jablonská Vs. Polonia, (No.60225/00), Sentencia de 9 de marzo de 2004. Final, 9 de junio de 2004, párr. 43;

Caso Codarcea Vs. Rumanía, (No. 31675/04), Sentencia de 2 de junio de 2009. Final, 2 de septiembre de 2009, párr. 89. Asimismo, Caso Styranowski Vs. Polonia, (No. 28616/95), Sentencia de 30 de octubre de 1998, párr. 57, y Caso Krzak Vs. Polonia, (No. 51515/99), Sentencia de 6 de abril de 2004. Final, 7 de julio de 2004, párr. 42”. 429 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 143, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 148. 65 […] primero nos afectó en la educación y manutención a nuestra familia. Vimos disminuidos nuestros sueldos, incluso antes nos pagaban a nosotros un bienio (cada 2 años se nos pagaba) y eso se eliminó. Entonces se vio disminuido el sueldo y pensamos que con esa asignación que íbamos a recibir de inmediato íbamos a mejorar y pensando siempre en el futuro, nuestro ahorro previsional sería mejor, llegaríamos a tener una mejor jubilación, pero nada pasó. Todo quedo hasta ahí no más. […] Esa es la petición que hacemos viéndonos que queremos, necesitamos nosotros que se nos reconozca esta deuda porque ya la edad nos exige, nos exige muchas cosas más especialmente el problema de salud.

Ha habido muchos colegas que ya han fallecido y por lamentable que sea justamente porque económicamente no han contado con los medios como para seguir un tratamiento, se han visto limitados a la salud pública. Nosotros recurrimos a consultorios. Yo en este momento no tengo un control, soy hipertensa, me las arreglo a mi manera no más porque no hay atención. Está todo suspendido con esto de la pandemia.

Y así en general la atención es muy mala, la salud pública sabemos que es muy mala en Chile entonces hay que recurrir a la particular y esto significa plata, entonces no la tenemos en este momento. Como sería beneficioso para nosotros que se nos reconociera y se nos pagara esto que es nuestro, una plata que por decreto-ley que nos pertenece 430. 183.

Asimismo, tal y como lo informaron los representantes, a junio de 2021, 185 presuntas víctimas fallecieron sin que pudieran acceder a los montos reconocidos por las sentencias firmes (supra párr. 125). 184. De esta forma, la Corte estima que era exigible un criterio reforzado de celeridad para su efectiva ejecución (supra párrs. 148 a 152).

Este criterio de celeridad reforzado no fue adoptado por el Estado en los procesos que componen este caso, que han tardado más de un cuarto de siglo en asegurar el cumplimiento de sentencias condenatorias contra las Municipalidades, por lo que se produjo una violación del artículo 8.1 de la Convención. B.4. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno en relación con los derechos a un plazo razonable y la protección judicial 185.

La Corte recuerda que el artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades protegidos por la Convención. Dicho deber implica la adopción de medidas en dos vertientes.

Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención 431, ya sea porque desconozcan esos derechos o libertades u obstaculicen su ejercicio 432. Por otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías 433. 186.

Este Tribunal reitera que, en el caso concreto, las violaciones a los derechos a la protección judicial y al plazo razonable se produjeron por la existencia de un marco normativo interno establecido por el Código de Trabajo, la LOCM y el Código Procesal Civil, que no es claro y que resulta ineficaz (supra párrs. 153 a 170). Asimismo, estas violaciones son también producto de la inexistencia de normas que obliguen a la Municipalidades a cumplir con las sentencias condenatorias y al Estado a dotar de fondos a las Municipalidades para poder pagar los montos adeudados.

En efecto, tal como lo señaló el perito Jordán Díaz en la audiencia pública, las normas 430 Declaración rendida ante la Corte Interamericana por Ceferina Olivia Matus Rodríguez en la audiencia pública celebrada el 31 de mayo de 2021. 431 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.

Serie C No. 52, párr. 207, y Caso González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 103. 432 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 113, y Caso González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 103. 433 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 207, y Caso González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 103. 66 sobre cumplimiento de sentencias en contra de las Municipalidades presentan el problema de que dejan el cumplimiento relegado a la discrecionalidad o la voluntad de pago, así como a la posibilidad de financiamiento.

De esta manera, en atención a que el ordenamiento jurídico chileno no contempla una norma que obligue al Estado-Municipalidad a cumplir las sentencias, el perito concluyó que, si el ciudadano no encuentra voluntad de pago en la Administración pública, éste “queda en la indefensión” 434. Asimismo, el ordenamiento chileno no contempla ninguna forma de tomar en cuenta la especial situación de vulnerabilidad de las personas mayores con el fin de garantizar un proceso célere. 187.

Este Tribunal toma nota que, posteriormente a los hechos del presente caso, se aprobó una reforma al proceso de ejecución en materia laboral por medio de la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005. De esta forma, actualmente, las sentencias laborales son ejecutoriadas a través de un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que se rige por el impulso de oficio.

Sin embargo, este procedimiento no fue el seguido en ninguno de los procesos objeto del presente caso. 188. En tal sentido, conforme a lo antes considerado, al haber mantenido durante la duración de los procedimientos de este caso una normativa que entrañaba violación a las garantías previstas en la Convención y dada la falta de expedición o de modificación de normas conducentes al efectivo cumplimiento de las sentencias por parte de las Municipalidades, sobre todo cuando los beneficiados son parte de una población en situación de vulnerabilidad, y a la obligación del Estado de dotar de fondos a las Municipalidades para pagar dichas sentencias, el Estado incurrió en el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, conforme al artículo 2 de la Convención, en relación con las garantías reforzadas de un plazo razonable en la ejecución de sentencias que conciernen a un grupo de población en situación de vulnerabilidad, así como el derecho a la protección judicial, consagrados por los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. B.5.

Derecho a la propiedad 189. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona 435. Asimismo, la Corte ha protegido, a través del artículo 21 de la Convención, los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas 436.

Resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 21 437. 190. Tal como se ha señalado previamente, en el presente caso, las Municipalidades fueron condenadas a pagar a las presuntas víctimas una asignación establecida por el artículo 40 del Decreto Ley 3.551 a partir de las fechas de las contrataciones de las y los profesores y durante 434 Peritaje rendido ante la Corte Interamericana por Tomás Jordán Díaz en la audiencia pública celebrada el 31 de mayo de 2021. 435 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párrs. 120 y 122, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 192.

Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 122, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 192. 436 437 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párrs. 60 a 63;

Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 170, y Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú, supra, párr. 192. 67 todo el tiempo de su contrato. Estas sentencias firmes imponían el pago de una suma a las personas docentes que fue especificada por medio de las liquidaciones presentadas en todos los procesos de ejecución. De esta forma, la Corte considera que estas sumas, desde el momento en que se determinó su ejecutoriedad, habían ingresado al patrimonio de las personas docentes, por lo que constituyen un derecho adquirido.

Cabe recordar, además, que las presuntas víctimas contaban con dicha asignación para atender su manutención y la de su familia, mejorar su situación económica y atender gastos médicos y de otra índole que requiere su situación actual. 191. Por las razones anteriores, este Tribunal considera que las condenas impuestas a las Municipalidades correspondían a prestaciones económicas reconocidas en favor de las presuntas víctimas las cuales estaban protegidas por el derecho de propiedad, pues estaban suficientemente determinadas y, por lo tanto, eran exigibles en procesos de ejecución judicial 438.

La falta de pago por la imposibilidad práctica de ejecutar las sentencias en contra de las Municipalidades implicó entonces una afectación a los derechos adquiridos sobre montos que habían ingresado al patrimonio de las víctimas. De esta forma, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21 de la Convención. B.6.

Conclusión 192. La Corte recuerda que la dilación injustificada en el cumplimiento de una sentencia constituye en sí misma una violación a las garantías judiciales. En el presente caso, la Corte concluye que los procesos de ejecución de las sentencias rendidas en favor de los 846 profesores y profesoras resultaron irregulares e ineficaces por las siguientes consideraciones: la falta de claridad sobre el impulso de oficio en el proceso de ejecución de sentencias; la ineficacia de los mecanismos existentes en la normativa interna para garantizar el cumplimiento de sentencias en contra de las Municipalidades y la inexistencia de normativa que obligue al Estado a dotar de financiamiento a las Municipalidades, como parte de ese mismo Estado unitario, para hacerle frente al pago de las deudas originadas en sentencias firmes y ejecutoriadas.

Asimismo, tomando en cuenta que las víctimas en este caso son de edad avanzada y que muchas han envejecido y hasta fallecido esperando por más de 25 años la ejecución de estos fallos, la Corte determina que el Estado ha desconocido su deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores y la celeridad en los procesos en los que participa esta población en situación de vulnerabilidad.

Finalmente, al no efectuar el pago de los montos reconocidos por sentencias en firme, el Estado afectó los derechos adquiridos sobre el patrimonio de las personas docentes. 193. Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte determina que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas señaladas en la lista Anexo 1 de la presente sentencia. IX REPARACIONES 438 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por su parte, ha establecido que una deuda puede estar protegida por el derecho de propiedad, siempre y cuando esté suficientemente establecida para ser exigible.

Cfr. Entre otros, TEDH, Refinerías griegas Stran y Stratis Andreadis vs. Grecia, Sentencia de 9 de diciembre de 1994, Serie A No. 301B, párr. 59 y TEDH, Mazzeo Vs. Italia, No. 32269/09. Sentencia de 5 de octubre de 2017, párr. 47. En este sentido, este mismo Tribunal ha subrayado que una Municipalidad o cualquier institución estatal no puede alegar una falta de recursos para no honrar una deuda fundada en una decisión de justicia. Cfr. Par el caso de una Municipalidad, TEDH, Mazzeo Vs. Italia, No. 32269/09.

Sentencia de 5 de octubre de 2017, párr. 44. Ver también Bourdox Vs. Rusia, No. 59498/00, párr. 35 y Cocciarella vs. Italia, No. 64886/01, párr.90. 68 194. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 439.

Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por tanto, la Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 440. 195.

En consecuencia, y de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como las observaciones del Estado a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprduencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados 441.

A. Parte Lesionada 196. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. En este caso, la Corte considera como “parte lesionada” a los 846 profesores y profesoras identificados en la lista Anexo 1, quienes en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el capítulo VIII de la presente Sentencia, serán consideradas beneficiarias de las reparaciones que ordene el Tribunal.

La Corte advierte que cuenta con información que 185 víctimas han fallecido 442. B. Medidas de restitución 197. La Comisión recomendó dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a las trece sentencias enumeradas en el caso, sin que se pueda oponer la condición de “corporación autónoma” de las Municipalidades o la ausencia de normas internas que obliguen la asignación de fondos a las Municipalidades. 198.

Los representantes abordaron el cumplimiento de las sentencias bajo el acápite de daño material, solicitando que se ordene pagar al Estado por concepto de daño material la suma de 72.481.343.002 pesos, asignando a cada víctima o a sus herederos el monto individual señalado en el Informe Económico presentado como anexo del escrito de solicitudes y argumentos 443.

Aclararon que ese cálculo se realizó al 31 de julio de 2020, por lo que solicitaron que el mismo se actualice al momento de dictado de la sentencia. En sus alegatos finales, subrayaron la necesidad de que, para el cálculo de la deuda, se aplique el máximo interés convencional, en aplicación del 439 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.

Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 158. 440 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 158. 441 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras.

Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 159. 442 Cfr. Certificados de defunción presentados por los representantes como anexo a sus alegatos finales (expediente de prueba, folios 19266 a 19459). 443 Cfr. Informe “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” elaborado por Claudio Bonilla, Guísela Gallardo y Gonzalo Polanco (expediente de prueba, folios 9329 a 9469). 69 artículo 63 del Código de Trabajo.

Solicitaron que el pago total fuera entregado a Giampiero Fava Cohen, abogado representante de las víctimas para que éste, a su vez, entregue a cada víctima o sus herederos la suma que le corresponda según la sentencia. 199. El Estado solicitó que, en caso de que la Corte considere que se debe dar cumplimiento a las sentencias, los montos a ser pagados deberían ser determinados por cada uno de los respectivos tribunales laborales que dictaron dichas sentencias en primera instancia. Alegó que pedirle a la Corte que determine unilateralmente el monto de los adeudado y las formas de pago, implicaría que este Tribunal opere como un tribunal de cobranza ejecutiva, lo que “tergiversa gravemente el sentido y propósito del Sistema Interamericano”. 200.

Con respecto a la solicitud de los representantes de que se transfiera el total de la suma al representante Giampiero Fava Cohen, el Estado alegó que no puede transferir millones de dólares a una persona natural, en la expectativa de que ésta cumpla con la reparación a las víctimas. Al tratarse de fondos públicos, el Estado tiene el deber de velar porque los fondos arriben íntegramente a las presuntas víctimas y se pueda rendir cuenta sobre los mismos.

De esta forma solicitó que, en caso de determinar la responsabilidad internacional, condene al cumplimiento de las sentencias en tiempo razonable, sin fijar fórmulas de pago exógenas a la práctica del Sistema, ni fijar los montos de la deuda. 201. Asimismo, el Estado solicitó que se tomara en cuenta el argumento de que las reparaciones ordenadas en este caso podrían tener la característica de ser “incapacitantes”, es decir “reparaciones que por su magnitud afectan sustancialmente la capacidad de los Estados de desarrollar sus funciones” 444.

De esta forma, solicitó que se tome en cuenta las consecuencias patrimoniales de una eventual condena en este caso frente a las capacidades financieras del Estado. 202. Por otra parte, durante la audiencia pública y sobre la base del peritaje presentado por Jorge Fantuzzi 445, el Estado se opuso a la utilización de la tasa de interés máxima convencional en el cálculo de los montos actualizados de las liquidaciones en peritaje aportado por los representantes. 203.

En el presente caso, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial al no haber garantizado la ejecución integral, sin dilaciones injustificadas, de las sentencias dictadas en los treces procedimientos contra las Municipalidades de Chañaral, Chanco, Parral, Vallenar, Pelluhue y Cauquenes. En tal sentido, la Corte determinó que, pese a haber transcurrido más de 25 años desde la emisión de las sentencias definitivas en los distintos procesos, aún no se ha hecho efectivo el pago de los montos establecidos en las sentencias definitivas en las trece causas que componen este caso, si bien se han realizado pagos parciales en los procesos Benavides Montaña y otros c. la Municipalidad de Chañaral, Rol No. 18.629-1994;

Bayer Torres y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.274-1993; Bustamante Sánchez y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.071-1992; Belmar Montero y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.051-1992; Salazar Aravena y otros c. la Municipalidad de Parral, Rol No. 4.096-1992 y Ramírez Ortiz y otros c. la Municipalidad de Vallenar, Rol No. 4.443-1993. 204.

El Estado solicitó que, en caso de ordenar el cumplimiento de las sentencias, los montos a ser pagados debían ser necesariamente determinados por cado uno de los respectivos tribunales que dictaron dichas sentencias, ya que de lo contrario la Corte actuaría como una “cuarta 444 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Martins Paparinskis el 24 de mayo de 2021 (expediente de prueba, folios 18781 a 18833). 445 Cfr. Peritaje rendido ante la Corte Interamericana por Jorge Fantuzzi Majlis en la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2021.

La versión escrita de dicho peritaje fue agregada en el expediente de prueba, folios 18769 a 18780. 70 instancia”. Sobre este punto, este Tribunal ha señalado reiteradamente que el principio de complementariedad informa transversalmente el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el cual es, tal como lo expresa el Preámbulo de la Convención Americana, “coadyuvante o complementario de la [protección] que ofrece el derecho interno de los Estados americanos” 446.

Por ello, el sistema de protección instaurado por la Convención no sustituye a las jurisdicciones nacionales, sino que las complementa 447. 205. De ese modo, tomando en cuenta las violaciones establecidas en esta sentencia, el tiempo transcurrido, la condición de población vulnerable de las víctimas en razón de su edad y la duración adicional que podría implicar el inicio de nuevos procesos de ejecución de sentencias, y a efectos de que las víctimas reciban de forma pronta alguna reparación 448, el Tribunal estima pertinente disponer que el Estado otorgue directamente la compensación dispuesta en esta sentencia a cada una de las víctimas en el presente caso.

En efecto, este Tribunal ya ha resaltado que la demora en el cumplimiento de las medidas de reparación tiene un particular efecto negativo en las personas mayores, como las víctimas del presente caso, circunstancia que las posiciona en una situación de mayor vulnerabilidad, implicando una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos 449. 206.

Sobre el alegado carácter incapacitante de las indemnizaciones solicitadas en el presente caso, cabe recordar que esta Corte ha resaltado que la obligación de cumplir lo dispuesto en sus decisiones corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según la cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida 450.

Asimismo, los montos determinados en este acápite corresponden a obligaciones preexistentes por parte del Estado, que, en violación a sus compromisos convencionales, no ha cumplido por más de 25 años. 207. Finalmente, con respecto a la tasa de interés utilizada para el cálculo de las actualizaciones de los montos adeudados, de acuerdo con el artículo 63 del Código de Trabajo de Chile, cuya redacción no ha sido modificada desde el momento de los hechos del caso: Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. 446 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 33, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 137. 447 Cfr. Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 299., párr. 159, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 138. 448 Cfr. Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2018. Serie C No. 372, párr. 119. Cfr. Caso Poblete Vilches Vs. Chile, supra, párr. 127, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de 21 de julio de 2020, Considerando 15. 449 450 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994.

Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerando 19. 71 Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación. 451 208.

De esta forma, para la actualización de los montos, el propio derecho interno establece claramente que se debe utilizar el máximo interés permitido para operaciones reajustables. En este sentido, los representantes presentaron, junto con su escrito de solicitudes y argumentos, el Informe económico “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” elaborado por Claudio Bonilla, Guísela Gallardo y Gonzalo Polanco 452, en el cual se expone una actualización de los montos adeudados, siguiendo una metodología que tomó en cuenta el reajuste de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), la aplicación de la tasa de interés establecida por el artículo 63 del Código de Trabajo y los diferentes abonos realizados por las Municipalidades en aplicación de los Convenios de pago suscritos con las víctimas.

De esta forma, esta Corte considera que estos cálculos permiten establecer de forma certera y justa los montos que todavía se adeudan a las víctimas, sin necesidad de recurrir nuevamente a los tribunales internos, atendiendo a la obligación reforzada de respeto y garantía de los derechos de las personas mayores que implica darle la mayor celeridad al cumplimiento de las obligaciones con respecto a esta población en condición de vulnerabilidad. 209.

La Corte ordena entonces al Estado el pago de las sumas todavía debidas directamente a las víctimas enumeradas en la Lista Anexo 1 o a sus derechohabientes conforme al derecho interno aplicable, de acuerdo con los montos establecidos en la Lista Anexo 2, de conformidad con lo señalado por el Informe económico “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”.

Los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas deberán ser actualizados al momento de su pago efectivo, tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207), en el plazo establecido al efecto (infra párr. 232).

C. Medidas de satisfacción 210. La Comisión no presentó recomendaciones específicas sobre este punto. 211. Los representantes solicitaron que se declare la violación de los artículos 1.1, 2, 8, 21, 25 y 26 de la Convención respecto a todas las víctimas como una forma de reparación per se. Asimismo, solicitó que se ordene la publicación del resumen autorizado de la sentencia en un diario de circulación nacional, así como también la sentencia íntegra en los sitios web de los organismos del Estado pertinentes, especialmente el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y Ministerio de Relaciones Exteriores, por un año. 212.

Solicitaron, asimismo, la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, con participación de todos los altos cargos del Estado, incluido el Presidente de la República, del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, así como Ministros de Estado, en particular los titulares del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Cfr. Informe “Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, supra, (expediente de prueba, folio 9341). 451 452 Cfr. Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, supra, (expediente de prueba, folios 9329 a 9469). 72 Exteriores y de Educación. Las modalidades del acto deberán ser concordados con las presuntas víctimas y contar con una adecuada difusión. 213.

El Estado sostuvo que no se le puede considerar responsable por la violación de los artículos 1.1, 2, 8, 21 y 25 de la Convención por lo que no se debe declarar su violación. Agregó que el Informe de Fondo de la Comisión no hace ninguna referencia al artículo 26 de la Convención, por lo que reiteró que debe ser declarado inadmisible. No hizo referencia a las publicaciones o al acto de reconocimiento.

C.1. Publicación de la sentencia 214. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 453, que el Estado, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, realice las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.

El Estado deberá́ informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en la parte resolutiva de esta Sentencia. C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 215. Por otro lado, el Tribunal estima pertinente ordenar que se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas.

En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente caso. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización 454.

Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. D. Garantías de no repetición 216. En consideración de las violaciones al deber reforzado de garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor en el acceso a la justicia y de celeridad en los procesos, la Corte estima pertinente ordenar al Estado crear e implementar, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores.

Este plan de capacitación debe incluir indicadores que puedan ser verificados para evaluar los progresos que se realicen durante la implementación del plan. E. Otras medidas solicitadas 453 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 169. 454 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 353, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, párr. 178. 73 E.1. Medidas de rehabilitación 217. Los representantes solicitaron que se brinde atención en salud preferente e integral, solventada íntegramente por el Estado, a las víctimas sobrevinientes en las respectivas localidades en donde tienen su domicilio.

La Comisión no se pronunció sobre esta medida. El Estado alegó que las prestaciones de salud no tienen un nexo causal con las violaciones reclamadas por lo que no deberían otorgarse. 218. En lo que atañe a la medida de rehabilitación, este Tribunal nota que las violaciones a derechos declaradas en el presente Fallo no tienen una relación directa con la prestación de servicios de salud.

De esta forma considera que las dificultades de acceder a tratamientos debido a la afectación a su derecho a la propiedad serán tomadas en cuenta a la hora de determinar el daño inmaterial (infra párr. 228). E.2. Otras garantías de no repetición 219. La Comisión consideró, además, que el Estado debe adoptar las medidas normativas necesarias para: asegurar que las entidades estatales cumplan con los fallos judiciales que reconocen derechos laborales y de seguridad social; asegurar que los procesos de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez y, finalmente, garantizar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. 220.

Los representantes solicitaron que el Estado realice todos los cambios normativos necesarios, a fin de que las sentencias en firme contra cualquier institución pública sean efectivamente ejecutadas, debiendo ser siempre el Estado garante de dicho cumplimiento. 221. El Estado alegó que la regulación del cumplimiento de fallos de seguridad social está fuera del marco fáctico de la causa, al no existir derechos previsionales en disputa.

Con respecto a los procesos de ejecución de sentencia, reiteró que el Código de Trabajo experimentó sustanciales cambios, especialmente en el ámbito de ejecución de las sentencias definitivas dictadas en los pleitos laborales, a través de un procedimiento posterior y diferenciado ventilado ante un tribunal especializado: el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

Agregó que la solicitud de los cambios en la normativa a fin de que las sentencias en firme en contra de cualquier institución pública tengan como garante de dicho cumplimiento al Fisco, implicaría una inmisión de la Corte en el ordenamiento político y administrativo de un Estado soberano. 222. La Corte, advierte que, en la actualidad, la normativa que rige la ejecución de sentencias laborales es la Ley No. 20.022 de 30 de mayo de 2005, la cual prevé un procedimiento posterior y diferenciado, ventilado ante un tribunal especializado denominado Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que se rige por el impulso de oficio.

Dicha normativa permite corregir algunas de las vulneraciones establecidas en la presente Sentencia a los derechos a la protección judicial y al plazo razonable. 223. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por parte del Estado en materia de garantías de no repetición y, como lo ha hecho en otros casos, lo insta a continuar implementando estas medidas.

Por lo anterior, en relación con las solicitudes relativas a adoptar medidas de no repetición, la Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. 74 F. Indemnizaciones compensatorias 224. El daño material fue abordado en el acápite sobre las medidas de restitución. Con respecto a las otras medidas compensatorias, la Comisión solicitó, de forma general que se reparen integralmente las violaciones, incluyendo el daño inmaterial. 225.

Con respecto al daño inmaterial, los representantes solicitaron que se indemnice a cada una de las víctimas por un monto de USD $25.000,00 “por su gran sufrimiento y la de sus familias”, producto del incumplimiento de la sentencia. 226. El Estado, por su parte, alegó que los montos solicitados por daño inmaterial no se encuentran justificados.

De forma general, sobre las reparaciones indemnizatorias, alegó que las mismas podrían ser consideradas como “reparaciones incapacitantes”, definiendo éstas últimas como “aquellas que afectan severamente la capacidad del Estado de satisfacer obligaciones en materia de derechos humanos”. En efecto, consideró que el monto solicitado por los representantes “es inédito y altísimo”, ascendiendo a más de 110 millones de dólares, lo que equivaldría, según el Estado, por sí sola a casi un cuarto del presupuesto fiscal para el año 2020 para el Poder Judicial a nivel nacional.

Agregó que el panorama se dificultó aún más con el contexto de pandemia. De esta forma, solicitó a la Corte que considerara estos elementos a la hora de establecer las reparaciones, evitando que las mismas sean incapacitantes, tanto por las consecuencias patrimoniales en este caso, como por las consecuencias sistémicas de este caso para los otros casos correspondientes al contexto de la llamada “deuda histórica”. 227.

Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial, y ha establecido que este puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia 455.

En el caso concreto, varias de las víctimas en sus declaraciones, indicaron cómo la afectación a su derecho a la propiedad implicó una menor calidad de vida, dificultando, entre otras cosas, la compra de medicinas 456. 228. Con base en las circunstancias del caso, y la demora de más de 25 años en pagar una deuda que se originó en la década de los años 1980, esta Corte considera que se ocasionó perjuicios morales a las 846 víctimas que componen este caso.

De esta forma, ordena al Estado el pago, en equidad, de la suma de USD $ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada víctima de la Lista Anexo 1 por concepto de daño inmaterial. G. Costas y Gastos 229. Los representantes solicitaron que se restituyeran las costas y gastos incurridos en el caso, como por ejemplo por los peritajes producidos, las copias de piezas de los expedientes judiciales, los viajes internos e internacionales de los equipos jurídicos y demás comparecientes, las actuaciones ante affidavit en las diferentes etapas del procedimiento interamericano. Los representantes presentaron, junto con sus alegatos finales, los contratos con los peritos.

Sin embargo, no aportaron facturas ni prueba alguna de que los montos pactados fueran los montos Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 181. 455 456 Por ejemplo, en el testimonio anexado al escrito de solicitudes y argumentos, la víctima Ramona Ilufi Luna indicó que, debido a la falta de pago de los montos adeudados, sus hijos son los que deben comprarle las medicinas, ya que el dinero no le alcanza (Declaración rendida por Ramuna Ilufi Luna en video anexado al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 04 prueba 12). 75 efectivamente pagados.

De esta forma, se considera que no aportaron prueba de los egresos realizados. 230. La Corte ha indicado que las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.

En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable457. 231.

En el expediente no consta respaldo probatorio alguno con relación a las costas y gastos en los cuales incurrió la representación de las víctimas en la tramitación del caso ante el Sistema Interamericano. No obstante, el Tribunal considera que tales trámites necesariamente implicaron erogaciones pecuniarias, por lo que determina que el Estado debe entregar a los señores Giampiero Fava Cohen, Ciro Colombara López y a la señora Alexandra Orrego Da Silva la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada uno, por concepto de costas y gastos.

Cabe agregar que en la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal 458. H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 232. El pago de los montos reconocidos por esta Sentencia como medida de restitución deberá ser entregado directamente a las personas indicadas en la lista Anexo 1, en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la Sentencia. Para el pago de estos tractos se debe tomar como base los montos establecidos en la lista Anexo 2 los cuales deberán actualizarse a la fecha efectiva de su pago tomando en cuenta el reajuste del IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre el 31 de julio de 2020 y el momento en que efectivamente se realice el pago y la tasa de interés máxima permitida para operaciones reajustables a partir de esa misma fecha, de acuerdo con lo establecido por el artículo 63 del Código de Trabajo (supra párr. 207).

Una vez que el Estado haga la determinación individualizada de los montos a pagar, deberá comunicarlo a la mayor brevedad a las personas beneficiarias y sus representantes. 233. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, de acuerdo con lo establecido en la lista del Anexo 1, así como el pago de las costas y gastos directamente a las personas indicadas en el párrafo 231, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 234.

En caso de que la persona beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que le sea entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. Esta Corte toma nota de que, de acuerdo con los 457 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.

Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 185. 458 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 186. 76 representantes, no cuentan con información acerca de los herederos de las víctimas María Graciela Cisternas Cisternas, María Apolina Lara Pereira y Heriberto Antonio Martínez Salazar.

Al respecto, la Corte estima que, con el fin de determinar los derechohabientes de estas personas, el Estado deberá realizar la publicación de por lo menos tres edictos en el Diario Oficial en un término de seis meses convocando a los familiares inmediatos de estas personas para que se presenten con la información necesaria e informando del procedimiento a seguir para estos fines. 235.

El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio de mercado publicado o calculado por una autoridad bancaria o financiera pertinente, en la fecha más cercana al día del pago. 236.

Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera chilena solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria.

Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 237. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por concepto de restitución, daños inmateriales y como reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a las personas beneficiarias indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 238.

En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile. X PUNTOS RESOLUTIVOS 239. Por tanto, LA CORTE DECIDE, Por unanimidad: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 20 a 27 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 2.

El Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la propiedad y la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo 77 instrumento, en perjuicio de las 846 personas listadas como víctimas en el Anexo 1 adjunto a la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 136 a 193 de la presente Sentencia. Y DISPONE, Por unanimidad, que: 3.

Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación. 4. El Estado realizará el pago efectivo de las sumas adeudadas a las víctimas por concepto de restitución, en los términos fijados en los párrafos 205 a 209 y 232 a 238 de esta Sentencia. 5. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 214 de la presente Sentencia. 6.

El Estado llevará a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en los términos fijados en el párrafo 215 de la presente Sentencia. 7. El Estado creará e implementará, en el plazo de un año, un plan de capacitación y sensibilización a los operadores judiciales sobre el acceso a la justicia de las personas mayores en los términos del párrafo 216 de la presente Sentencia. 8.

El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 228 y 231 de la presente Sentencia por concepto de indemnización por daño inmaterial y costas y gastos, en los términos de los párrafos 232 a 238 del presente Fallo. 9. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 214 de la presente Sentencia. 10.

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Redactada en español en San José, Costa Rica, a través de una sesión virtual, el 10 de noviembre de 2021.

Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual. 78 Corte IDH. Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Sentencia adoptada en San José, Costa Rica por medio de sesión virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 79 ANEXO 1 Lista de víctimas ∗ Cédula de identidad # Apellido 1 Apellido 2 Nombre 1 ABARZA FARÍAS María Mercedes 4.024.175-2 2 ABARZA FARÍAS Neftalí Damaliel 6.646.937-9 3 ABARZÚA FARÍAS Marta Isabel 4.864.655-7 4 ACUÑA ARAVENA Graciela* 2.954.174-4 5 ACUÑA ARAVENA María Teresa 3.441.219-7 6 ACUÑA FUENTES Jaime 5.364.993-9 7 ADAOS RAMÍREZ Gladys María 4.247.510-6 8 ADRIAZOLA BERGER Ina Sonia* 3.235.180-8 9 AGUAYO YAÑEZ Margarita Cupertina 7.290.020-0 10 AGUILAR ÁLVAREZ Verónica 5.985.879-3 11 AGUILAR LAZCANO Ana Elena 6.015.678-6 12 AGUILERA MACHUCA Ángel Alberto 5.237.058-2 13 AGUILERA MACHUCA Ángel Armando 4.989.184-9 14 AGUILERA MACHUCA Ángel Arturo 6.391.498-3 15 AGURTO CANCINO Anicia del Carmen 4.869.458-6 16 AGURTO CANCINO 1 6.117.594-6 17 AGURTO CHIENG JUISAN 18 AGURTO 19 20 Etelvina Elena Silvia 5.255.532-9 DURAN Ruby 5.044.765-0 AGURTO LÓPEZ Mary Teresa 6.353.863-9 AHUMADA ZÚÑIGA María 7.322.996-0 21 ALARCÓN ALARCÓN Violeta del Carmen 4.456.821-7 22 ALARCÓN RIOS Héctor Raúl 5.752.973-3 23 ALARCÓN ROMERO Hugo Alberto 6.965.150-k 24 ALCAYAGA LEYTON Luzmila 6.656.091-0 25 ALCAYAGA PINTO Gloria Patricia 5.261.041-9 26 ALCAYAGA ROJAS Mónica 6.271.738-6 27 ALCOTA 28 2 GOYA Juana Anjela 3 4.164.104-5 ALDANA ALVEAR Raúl Antonio 3.858.958-k 29 ALEGRÍA CANCINO Lucila de las Mercedes 7.754.927-7 30 ALEGRÍA FUENTES Armando Antonio 6.140.993-9 ∗ De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, las personas identificadas con este símbolo (*) han fallecido.

Cfr. Certificados de defunción (expediente de prueba, folios 19266 a 19459). 1 2 3 En la lista aportada por la Comisión aparece como "AGURTO CANCINO Estelvina" (folio 36). En la lista aportada por la Comisión aparece como "AGURTO CHIENG GUISAN Elena" (folio 34). En la lista aportada por la Comisión aparece como "ALCOTA GOYA Juana Angela" (folio 24). 80 4 5 6 31 ALEGRÍA OLIVARES Roberto 5.836.578-5 32 ALFARO ARCAYA Ada 5.510.796-3 33 ALVARADO MUNDACA 4 Rosa Eliana 6.736.094-k 34 ALVARADO URRUTIA Alicia 6.912.819-k 35 ÁLVAREZ ÁLVAREZ Gabriela Iris 6.764.414-k 36 ÁLVAREZ CANCINO Inés del Carmen 7.803.366-5 37 ÁLVAREZ DAVIES Adriana Violeta 3.543.441-0 38 ÁLVAREZ FARÍAS Rosa Mafalda* 2.184.903-0 39 ÁLVAREZ FLORES Sergio Ricardo 3.252.072-3 40 ÁLVAREZ JARA María Liliam* 4.309.726-1 41 ÁLVAREZ MUNIZAGA Rosa de los Ángeles* 5.615.793-k 42 ÁLVAREZ VEGA Marta Elena 4.593.691-0 43 ALVEAR DIAZ Gladys 5.136.133-4 44 ALVEAR MÁRQUEZ Lili* 5 2.603.070-6 45 ALVEAR MÁRQUEZ Nelly* 2.622.475-6 46 ALVEAR MIRANDA Gladys de las Mercedes* 4.512.880-6 47 ALVIAL LOYOLA Beatriz 7.610.877-3 48 ALZAMORA ALZAMORA Orlando 6.121.507-7 49 AMIGO MERINO Miriam 4.578.664-1 50 AMIGO YEVENES Carmen 51 ANDAUR ALARCÓN María Marlen 52 ANDIA CARIQUEO José Gustavo 7.136.268-k 53 ANDIA CARIQUEO Marcial Ernesto* 6.513.191-9 54 ANDREANI ROSSINELLI Gabriela 2.407.966-k 55 ANGEL ARDILES Bernardo 6.338.087-3 56 ANGEL CORTÉS Diosa 6.604.845-4 57 APABLAZA GARCÍA Silvia 5.095.547-8 58 ARACENA VALLADARES Ruth María 5.589.563-5 59 ARANCIBIA MARTÍNEZ Juana 3.448.548-8 60 ARANCIBIA RAMÍREZ Isabel 8.599.560-k 61 ARANDA SAN MARTÍN Rodolfo Alejandro* 2.969.541-5 62 ARANEDA FUENTES Elba 5.799.425-8 63 ARAVENA ALARCÓN Gildardo* 2.097.225-4 64 ARAVENA AMIGO Lilian Rosa 7.023.275-8 65 ARAVENA ARAVENA Ana María* 5.405.720-2 66 ARAVENA COLOMA Fresia de las Mercedes* 4.158.528-5 5.950.244-1 6 7.128.180-9 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ALVARADO MONDACA Rosa Eliana" (folio 38).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "ALVEAR MÁRQUEZ Lily" (folio 31). En la lista aportada por la Comisión aparece como "ANDAUR ALARCÓN María Marlene" (folio 40). 81 67 ARAVENA CONCHA Gastón* 4.390.945-2 68 ARAVENA ESPINOZA María Mercedes 7.270.739-7 69 ARAVENA FUENTES José del Carmen* 4.218.797-6 70 ARAVENA HERNÁNDEZ Enrique 4.081.347-0 71 ARAVENA HERNÁNDEZ Hugo 5.806.011-9 72 ARAVENA LUNA Eliana 7.509.931-2 73 ARAVENA MOYA Corina de las Mercedes 5.456.654-9 74 ARAVENA VERDUGO José Hernán* 3.396.177-4 75 ARAVENA 76 YÁÑEZ Myrtha 7 6.125.780-2 ARAYA CABRERA Victoria 5.008.593-7 77 ARAYA CASTRO Julia Hortencia 6.133.358-4 78 ARAYA CORTES Sergio Enrique 6.304.820-8 79 ARAYA CORTÉS Shenda Janeth 6.891.907-k 80 ARAYA GODOY Melba Ivonne 8 5.591.168-1 81 ARAYA MUÑOZ Orfelina 4.578.656-0 82 ARAYA SALINAS Delia de Lourdes 5.594.082-7 ARCE SARMIENTO 4.870.002-0 84 María Mercedes Margarita* ARDILES QUINTEROS Luis Alberto 6.149.202-k 85 ARELLANO ARAYA Leonor 8.927.346-3 86 ARELLANO ARELLANO Manuel Antonio 5.554.972-9 87 ARELLANO DIAZ Manuel Serjio* 4.156.875-5 88 ARELLANO LEPE Elba Rosa 6.665.453-2 89 ARELLANO LIRA Ana del Carmen* 5.345.146-2 90 ARELLANO LIRA Genoveva de las Mercedes 7.024.354-7 91 ARELLANO PEÑAILILLO Miguel 3.694.207-k 92 ARELLANO VALDÉS Lucía Isabel 6.581.332-7 93 AREVALO JARA María Rodope 6.522.247-7 94 ARREDONDO BUGUEÑO Isabel 6.834.286-4 95 ASTORGA ASTORGA Ana María 6.722.285-7 96 ASTUDILLO MORALES Héctor Over 5.256.892-7 97 ÁVALOS DÍAZ Fresia del Carmen 5.042.547-9 98 AVENDAÑO PEÑA Enilde 5.605.933-4 99 ÁVILA CERONI Ulises Napoleón* 4.208.180-9 100 ÁVILA CONTRERAS Juan 5.622.134-4 101 ÁVILA CONTRERAS Dalia Edith 4.258.693-5 102 ÁVILA GUERRA Nelson Camilo 6.507.149-5 83 7 8 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ARAVENA YÁNEZ Mirta E." (folio 35).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "ARAYA GODOY Melba Ivone" (folio 39). 82 9 10 11 103 ÁVILA LOBOS Iliana de las Mercedes* 2.377.163-2 104 ÁVILA LOBOS Nelson Alfonso 4.575.479-0 105 AYALA GONZÁLEZ Joaquín del Carmen 6.402.610-0 106 BÁEZ RAMÍREZ Nelly del Carmen 6.504.243-6 107 BAHAMONDES MENA Rolando* 3.473.669-3 108 BALLADARES CONTERAS María Cristina 5.252.906-9 109 BALUT STREETER María Ledda 5.298.679-6 110 BARRA EULUFI Juana 7.271.594-2 111 BARRA HENRÍQUEZ Hugo* 3.692.033-5 112 BARRA HENRÍQUEZ Mirta Elizabeth 7.404.619-3 113 BARRERA CRUZ María Luisa 5.401.320-5 114 BARRIOS CRAIG María Teresita 3.078.111-2 115 BARRIOS OLIVARES María Cristina 4.341.756-8 116 BARRIOS OLIVARES Romelio 4.804.043-8 117 BARROS ROJAS Lucrecia 6.099.852-3 118 BARRUETO SEPÚLVEDA Jeanette 7.270.981-0 119 BASTÍAS MANRÍQUEZ Lilia del Carmen* 2.981.269-1 120 BAYER TORRES Gerardo Jesús 6.999.161-0 121 BELMAR MONTERO Isabel 4.391.664-5 122 BENAVENTE HERNÁNDEZ Mardoqueo 5.834.248-3 123 BENAVIDES MONTAÑA Clarisa 3.214.194-3 124 BORCOSKI PAÉZ Nancy Margarita 5.798.726-k 125 BORCOSKI PAÉZ Norma Cristina 5.344.212-9 126 BORDA PEEBLES Roberto Alfonso 6.827.550-4 127 BORQUEZ MORALES Sonia Margot 7.729.974-2 128 BRAVO ARAVENA Adriana 5.588.601-6 129 BRAVO CANALES María 5.300.373-7 MUÑOZ María 6.041.387-8 130 BRAVO 131 BRICEÑO FIGUEROA Rosa 5.886.236-3 132 BRICEÑO GUTIÉRREZ Nila 5.343.158-5 133 BRIONES MUÑOZ Elvia Nelly 134 BUENO SALGADO 135 BUENO SOBARZO 136 BUGUEÑO 137 138 9 Gladys Yolanda 2.884.418-2 10 7.375.244-2 Rina 5.244.028-9 CHACANA Eliana 6.996.000-6 BUGUEÑO CHACANA Gumercindo 4.199.729-k BUGUEÑO ELO Priscila Palmira 6.257.044-k 11 En la lista aportada por la Comisión aparece como "BARAVO MUÑOZ María" (folio 34).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "BUENO SALGADO Gladis Yolanda" (folio 36). En la lista aportada por la Comisión aparece como "BUENO SORBAZO Rina del C." (folio 33). 83 139 BURGOS NORAMBUENA América 7.023.282-0 140 BUSTAMANTE PINCHEIRA Alicia del Carmen* 3.973.610-1 141 BUSTAMANTE SÁNCHEZ Ana Rosa 5.600.032-1 142 BUSTAMENTE YEVENES Abdul 4.579.706-6 143 BUSTOS BUSTOS René 3.080.372-8 12 144 BUSTOS COLOMA María Inés 5.372.015-3 145 BUSTOS KUROKI Jaime Alberto 5.970.256-4 146 BUSTOS RETAMAL Victoria 4.355.774-2 147 CABALLERO CASTILLO Oscar 6.537.842-6 148 CABEZA BRAVO Gilda Eliana 6.123.708-9 149 CABRERA ORTEGA María Virginia 4.697.697-5 150 CÁCERES BUSTOS Juan Orlando 3.624.324-4 151 CÁCERES REYES Luis 3.910.099-1 152 CALDERÓN LEAN Juan Benito 6.991.215-k 152 CALLEJAS LAFERTE Yolanda 6.751.355-k 154 CALLEJAS ROJAS Adela Haydée 5.624.073-k 155 CAMPILLAY CORTES Gladys 6.685.971-1 156 CAMPILLAY VILLALOBOS Laura 7.326.981-4 157 CAMPOS BUGUEÑO Violeta Mercedes* 2.481.385-1 158 CAMPOS CASTRO María Rebeca 7.486.201-2 158 CAMPOS LOBOS Lilliana Ester 13 7.167.565-3 160 CAMPUSANO ÁLVAREZ Mónica 161 CANALES BRAVO Rolanda 162 CANALES CARRASCO Marco 7.976.312-8 163 CANALES DÍAZ Rosa del Carmen 6.680.819-k 164 CANALES ESPINOZA Silvio Antonio* 2.563.113-7 165 CANALES EULUFI María Teresa 6.643.925-9 166 CANALES GUTIÉRREZ Francisco Segundo* 6.107.213-6 167 CANALES LÓPEZ Miguel Segundo Judas* 3.751.074-2 168 CANALES MOYA Laura 5.097.061-2 169 CANALES MOYA Rosa Ester 4.301.083-2 170 CANALES PAREDES Gladys Ester 3.376.905-9 171 CANALES PINOCHET Luz María 7.144.339-6 172 CANALES SOTO Irma del Carmen 5.334.685-5 173 CANALES TORRES Gerardo 7.485.901-1 5.605.596-7 14 3.816.064-8 12 En la lista aportada por los representantes aparece con el número de cédula 2.834.615-8 (expediente de prueba, folio 19460). 13 En la lista aportada por la Comisión aparece como "CAMPOS LOBOS Lilian Ester" (folio 37). 14 En la lista aportada por la Comisión aparece como "CANALAEZ BRAVO Rolando" (folio 33). 84 15 174 CANALES TORRES Jorge Enrique 7.339.703-0 175 CANALES VILLAROEL Gastón 5.626.285-7 176 CANCINO PÉREZ Clodomiro Octavio* 8.426.442-3 177 CANCINO PÉREZ Mirta Aurora 6.997.721-9 178 CANCINO RIQUELME María 5.820.520-6 179 CANDIA MUÑOZ Eugenio 7.240.061-5 180 CANDIA PÉREZ Eva Vianey 15 6.623.895-4 181 CAPURRO ALBORNOZ Rosa 2.971.133-k 182 CÁRDENAS GRANDON Hilda Elizabeth 8.169.664-0 183 CÁRDENAS MÁRQUEZ Irma Ester 6.309.470-6 184 CÁRDENAS PEÑALILLO María 6.544.197-7 185 CARIKEO VEGA Aída Albertina* 2.807.616-9 186 CARMONA PRADENAS René 6.884.735-4 187 CARRASCO CARRASCO Clara 5.823.699-3 188 CARRASCO MOYA Haydee del Carmen 6.435.845-6 189 CARREÑO CORTES Gloria 5.999.665-7 190 CARSALADE MANRÍQUEZ Morelia Ernestina 4.921.230-5 191 CARVAJAL CAMPILLAY Felisa 3.776.625-9 192 CARVAJAL REYES Gloria 4.761.633-6 193 CASTILLO CASTILLO Guillermo 4.997.260-1 194 CASTILLO CRUZ Pedro Gabriel 5.644.506-4 195 CASTILLO MARÍN Gregorio Víctor* 2.236.430-8 196 CASTILLO MORALES Gabriel 5.940.085-1 197 CASTRO GONZÁLEZ Oscar Enrique 6.482.802-9 198 CASTRO GONZÁLEZ Rómulo Edgardo* 6.457.629-1 199 CASTRO GUTIÉRREZ Elizabeth 4.831.702-2 200 CATALÁN VALLEJO Filadelfo 3.911.209-4 201 CAVADA MAUSKE Enrique Guillermo* 5.920.501-3 202 CEBALLOS MORA Nelly Filomena 6.315.210-2 203 CERDA ORTIZ Elena Lelia 6.210.768-5 204 CERECEDA SEPÚLVEDA Mireya 6.658.383-k 205 CERRO JARA Elcira de las Mercedes* 4.585.231-8 206 CERRO JARA Gerardo María 3.751.072-6 207 CERRO JARA Silvio Arturo* 3.113.913-9 208 CERRO MARTÍNEZ Liliana 7.113.411-3 209 CERRO MARTÍNEZ Mario Gerardo* 7.270.171-2 210 CHACÓN BUSTOS Ana Rosa 3.580.306-8 En la lista aportada por la Comisión aparece como "CANDIA PÉREZ Eva Vainey" (folio 35). 85 211 CHAMORRO PRADENAS Francisco 4.393.807-k 212 CHÁVEZ CUEVAS Sylvia Guillermina 16 4.089.141-2 213 CIFUENTES FLORES María 6.235.492-5 214 17 CHAMORRO Víctor Manuel 7.643.636-3 GARRIDO Mario Alberto* 3.004.494-0 María Gabriela* 1.558.142-5 215 16 17 18 19 20 21 CISTERNA CISTERNAS 18 216 CISTERNAS 19 217 COFRE BRICEÑO Ana Elizabeth 6.785.026-2 218 COFRE CALDERÓN Jorge Orlando 4.512.692-7 219 COFRÉ COFRÉ Julio del Tránsito* 3.110.711-3 220 COLLAO ROJAS Gladys 4.876.889-k 221 COLOMA BENAVENTE Marina Merced 6.117.592-k 222 COLOMA TORRES María Teresa* 3.536.845-0 223 CONCHA ESPINACE Alejandro Antonio 7.522.954-2 224 CONCHA JIRÓN Eduardo Hernando* 3.309.630-5 225 CONTERAS CARMONA Celsa 6.276.261-6 226 CONTRERAS FUENTEALBA Celso del Carmen* 5.352.506-7 227 CONTRERAS JARA Guillermo Ernesto* 4.795.259-k 228 CONTRERAS MAJULEZ Sonia del Carmen 6.107.560-7 229 CONTRERAS MANRÍQUEZ Elsa de las Nieves 230 CONTRERAS MEDEL Jimena de Sta.

Teresa 231 CÓRDOVA 21 FILIPPI Patricia Virginia 4.219.377-1 232 CORNEJO CAMPOS Alexis Juvenal* 5.300.315-k 233 CORTES CISTERNA Aldecira 7.065.686-8 234 CORTES GAJARDO Juan Gabriel 4.845.755-k 235 CORTES OLMEDO Elsi Raquel 5.401.968-8 236 CORTÉS REYES María Leontina* 2.834.012-5 237 CORTES ROJAS Juana Aurora 6.748.936-5 238 CRUZ BARRERA Nelson Ives 5.356.705-3 239 CRUZ RIVERA Smara del Carmen 4.291.752-4 240 CUADRA CALDERÓN Sonia Elsa 6.533.925-0 241 CUBILLOS CUELLO Bahaman Antonio 2.466.520-8 242 CZISCHKE OYHARCABAL Sonia Aurelia Elalia* 3.473.632-4 243 DIAZ ACUÑA Rosario de las Mercedes 9.343.236-3 244 DIAZ AGUILAR Héctor David 5.990.269-5 6.671.488-8 20 6.234.078-9 En la lista aportada por la Comisión aparece como "CHÁVEZ CUEVAS Silvia Guillermina" (folio 30).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "CISTERNAS CHAMORRO Víctor Manuel" (folio 37). En la lista aportada por la Comisión aparece como "CISTERNA GARRIDO Mario" (folio 32). En la lista aportada por la Comisión aparece como "CISTERNAS CISTERNAS María Graciela" (folio 31). En la lista aportada por la Comisión aparece como "CONTRERAS MEDEL Jimena de Sta.

Teresita" (folio 30). En la lista aportada por al Comisión aparece como "CÓRDOBA FILIPPI Patricia Virginia" (folio 25). 86 245 DÍAZ ALARCÓN Iris del Carmen 7.509.049-8 246 DÍAZ 22 CAMPOS Abraham del Rosario 7.099.133-0 247 DÍAZ CANALES 248 DÍAZ 249 Ilia Ester* 4.154.943-2 ESPINOSA 23 María 3.695.604-6 DÍAZ ESPINOSA 24 Ramón Eustorgio* 4.060.999-7 250 DÍAZ FAUNDEZ María Angélica 6.578.069-0 251 DÍAZ GONZALEZ Nancy Leonor 6.563.793-6 252 DÍAZ ORTIZ Marcos Jorge 4.496.817-7 253 DOIZI TRUCCO Elizabeth Verónica 6.643.942-9 254 DOMÍNGUEZ ÁVILA Isabel de las Mercedes 7.052.096-6 255 DOMÍNGUEZ HORMAZABAL Miriam 7.442.904-1 256 DURÁN 257 GUTIÉRREZ Brijido* 25 2.217.580-7 DURÁN PÉREZ Auria Alejandrina* 3.670.967-7 258 DURÁN RODRÍGUEZ Carlos 6.167.882-4 259 DURÁN SEPÚLVEDA Marta del Carmen* 2.920.454-3 260 DURÁN VARGAS Yorka Flavia 5.245.523-5 261 ECHEVERRIA BRAVO Waldo Ignacio* 3.471.031-7 262 EGAÑA ROMO Hernán 6.167.389-k 263 ESCALONA ESPINOZA Rafaela de las Mercedes 3.675.053-7 264 ESCALONA PÉREZ Lucila 7.084.522-9 265 ESCOBAR AGUILERA Eulalia Ester 5.351.796-k 266 ESCOBAR ESPINOZA Nirma Flor 5.530.896-9 267 ESPEJO CHEPILLO Dilma Eliana 5.944.289-9 268 ESPINACE GONZÁLEZ Eugenia Uberlinda 6.852.980-8 269 ESPINAZA SAAVEDRA Iris Esperanza 5.046.070-3 270 ESPINOSA LEÓN María 3.229.362-k ESPINOSA 26 LOYOLA Luz Ester 7.735.060-8 272 ESPINOSA 27 SÁNCHEZ Beatriz 4.283.428-9 273 ESPINOSA 28 SUAZO Fidelina del Carmen* 5.853.553-2 274 ESPINOSA 29 VALLEJOS Juan de la Cruz 6.188.161-1 275 ESPINOZA CAMPOS Leonor Clarina 276 ESPINOZA CORTES 271 Adelina de las Mercedes 8.483.176-k 30 6.254.668-9 22 En el poder que figura a folio 9717 del expediente de prueba aparece como “DIAS CAMPOS Abraham del Rosario”. 23 En la lista aportada por la Comisión aparece como "DIAZ ESPINOZA María N." (folio 32). 24 En la lista aportada por la Comisión aparece como "DIAZ ESPINOZA Ramón E." (folio 31). 25 En la lista aportada por la Comisión aparece como "DURAN GUTIÉRREZ Brigido" (folio 31). 26 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ESPINOZA LOYOLA Luz Ester" (folio 37). 27 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ESPINOZA SÁNCHEZ Beatriz" (folio 38). 28 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ESPINOZA SUAZO Fidelina del Carmen" (folio 39). 29 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ESPINOZA VALLEJOS Juan de la Cruz" (folio 39). 30 En el poder que figura a folio 9114 del expediente de prueba aparece como “ESPINOZA CORTÉS Adelaida”. 87 31 32 33 34 277 ESPINOZA DÍAZ Juan Luis 4.402.504-3 278 ESPINOZA DURAN Pedro Enrique 7.237.275-1 279 ESPINOZA ESPINOZA Hernán 4.150.736-5 280 ESPINOZA GALDAMES Norma 5.404.330-9 281 ESPINOZA MENA Guadalupe 5.766.805-9 282 ESPINOZA NAVEA Uberlinda 5.107.750-4 283 ESPINOZA SEPÚLVEDA María Adriana 31 6.830.223-4 284 ESPINOZA TORRES María 6.883.997-1 285 ESPINOZA VILLEGAS José Enrique 6.328.201-4 286 ESTUARDO VERGARA Herna 6.781.075-9 287 FARIAS José Porfirio 3.369.821-6 288 FAUNDEZ ALDANA Silvia Rosa 5.287.736-9 289 FAÚNDEZ 33 HENRÍQUEZ Isabel Gladys* 3.694.867-1 290 FAUNDEZ HORMAZABAL Zoila 7.023.278-2 291 FAÚNDEZ OPAZO Alicia de las Mercedes 7.400.116-5 292 FERNÁNDEZ ESPINOZA Ana María 4.541.853-7 293 FERREIRA ROJAS Silvia Bersave 5.345.806-8 294 FIGUEROA DÍAZ María 5.456.655-7 295 FIGUEROA OYARZÚN 34 Jaime Osvaldo* 2.956.127-3 296 FIGUEROA TORRES Orielle 5.560.912-8 297 FLORES ACUÑA Patricia 7.139.493-k 298 FLORES CORTÉS Elizabeth 5.466.327-7 299 FLORES CORTÉS Raquel 5.288.982-0 300 FLORES DOMÍNGUEZ Ana Delia 4.440.822-8 301 FLORES DOMÍNGUEZ Inés 4.327.196-2 302 FLORES DOMÍNGUEZ Juana 4.620.152-3 303 FLORES FLORES María Amelia 6.773.806-3 304 FLORES FLORES Pedro Edmundo 4.310.429-2 305 FLORES FLORES Rosa Elizabex 4.317.296-4 306 FLORES GONZALEZ Elly Milena 5.601.115-3 307 FLORES GONZALEZ Gloria 7.170.965-5 308 FLORES PINEDA Texa Gladys 5.647.267-3 309 FREDES SOZA Hilda Irene 6.044.469-2 310 FUENTES ARAVENA Vitelia 4.321.115-3 311 FUENTES ARRIAGADA Luis Arturo* 5.735.493-3 32 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ESPINOZA SEPÚLVEDA María Adrina" (folio 38).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "FAUNDEZ ALADANA Silvia Rosa" (folio 33). En la lista aportada por la Comisión aparece como "FUANDEZ HENRÍQUEZ Isabel G." (folio 33). En la lista aportada por la Comisión aparece como "FIGUEROA OYANZUN Jaime" (folio 32). 88 35 36 37 38 312 FUENTES CARREÑO Dolores 5.798.387-6 313 FUENTES CARREÑO Juana 7.767.991-k 314 FUENTES CORTES Marfri Iris 7.023.720-2 315 FAÚNDEZ FUENTES Arturo Genaro 511.938-3 316 FUENTES GATICA Bersabet de las Mercedes 5.366.557-8 317 FUENTES HIDALGO Mónica Angélica 6.527.591-0 318 FUENTES MOLINA Olivia del Carmen 6.664.412-k 319 FUENTES MUÑOZ Norma 4.584.831-0 320 FUENTES RAMÍREZ Litta Gaby 3.859.053-7 321 FUENTES RECABAL Miriam del Carmen 8.051.342-9 322 FUENTES TEJOS María 4.910.202-k 323 FUENTES VIDELA Carmen 6.703.330-2 324 GAETE ARAVENA Ana Rosa 4.370.073-1 325 GAJARDO OLIVARES Juana Rosa 4.293.979-k 326 GAJARDO RODRÍGUEZ Pedro Iván* 3.082.316-8 327 GALDAME ESPINOSA 35 Laura Rosa 6.778.682-3 328 GALLINATO MONASTERIO María Yolanda 4.272.233-2 329 GARCÍA ROJAS Rosamel 4.724.884-1 330 GARCÍA VERA Ramiro Aurelio 6.324.638-7 331 GARRIDO BERRIOS Mirtha Flor 6.123.247-8 332 GASPAR ALQUINTA Grumilda 6.504.456-0 333 GATICA FERNÁNDEZ Gladys 334 GAVILÁN LÓPEZ Magali de las Mercedes 335 GERALDO RAMÍREZ Elsa Blanca 336 GODOY AVILÉS 337 GODOY AVILÉS Mitzi Deysi 338 GODOY MONARDEZ Elizabeth 4.693.426-1 339 GÓMEZ MORAGA Héctor Antonio 6.932.973-k 340 GÓMEZ VILLAGRÁN Luis Ernesto 3.576.949-8 341 GONZÁLEZ BRAVO María Isolina 3.787.194-k 342 GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ Eugenio Aníbal* 3.768.663-8 343 GONZÁLEZ FLORES Matilde 5.722.363-4 344 GONZÁLEZ JAQUE Adrián Gustavo 6.290.373-2 345 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Clara 7.125.570-0 346 GONZÁLEZ ROJAS Gladys Ruth* 6.782.457-1 Luzmenia 5.496.338-6 36 5.756.586-1 3.904.685-7 37 38 4.518.428-5 5.425.024-k En la lista aportada por la Comisión aparece como "GALDAME ESPINOZA Laura Rosa" (folio 37).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "GAVILÁN LÓPEZ Magaly de las Mercedes" (folio 34). En la lista remitida por la Comisión aparece como "GODOY AVILÉS Luzmelia O." (folio 24). En la lista remitida por la Comisión aparece como "GODOY AVILÉS Mitzi Daysi" (folio 25). 89 39 40 41 42 347 GONZÁLEZ SÁEZ Gladys Cristina 5.698.331-7 348 GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Ciro Hernán 5.586.181-1 349 GONZÁLEZ ZEPEDA Rosa Elena* 3.793.415-1 350 GRANDÓN ARELLANO Jesús Bernabé* 3.471.864-4 351 GREZ BUSTOS Guacolda Teresa* 3.861.778-8 352 GUAJARDO ALVEAR Norma Inés 4.766.478-0 353 GUAJARDO GUTIERREZ Juana Guillermina 7.137.226-k 354 GUAJARDO PARRA Elizabeth del Carmen 5.941.296-5 355 GUAJARDO PARRA Genoveva del Carmen 5.941.295-7 356 GUAJARDO PARRA Nelly del Carmen 5.007.838-8 357 GUAYIER 39 YÁÑEZ Gloria María 6.720.564-2 358 GUERRERO HURTADO Carlos Rubén 7.182.035-1 359 GUERRERO SANDOVAL Gloria 4.217.576-5 360 GUEVARA ALEGRIA Glady Isilda 40 6.228.992-9 361 GUEVARA MARTÍNEZ Lady Aída 5.045.670-6 362 GUEVARA SANHUEZA Margarita 5.593.213-1 363 GUTIÉRREZ CASTILLO Lindora Carmen* 5.408.215-0 364 GUTIÉRREZ FUENTEALBA Arturo Enrique 6.359.156-4 365 GUTIÉRREZ LARA Elia Luisa* 3.432.399-2 366 GUTIÉRREZ RIVERA Héctor Abel 5.369.914-6 367 GUTIÉRREZ RIVERA Sergio Alberto 5.933.677-0 368 GUZMÁN URREA José Romualdo* 2.905.110-0 369 HERNÁNDEZ FUENTES Ana 6.116.634-3 370 HERNÁNDEZ FUENTES Berta del Carmen 6.116.901-6 371 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Julia 5.012.891-1 372 HERNÁNDEZ ORELLANA Gloria 7.767.057-2 373 HERNÁNDEZ PÉREZ Crescencia Ester 7.125.845-9 374 HERNÁNDEZ PÉREZ José Anselmo* 4.952.448-k 375 HERNÁNDEZ RECABARREN Hilda 4.594.499-9 376 HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Gloria Elizabeth 7.023.280-4 377 HERRERA PINO Alicia 5.305.786-1 378 HERRERA RIVERA Rolando del Rosario* 2.754.758-3 379 HERRERA VARGAS Alexis Orlando 3.707.696-1 380 HORMAZABAL DURAN Germán 4.907.602-9 381 HORMAZABAL 42 SALGADO Héctor Hernán* 3.034.350-6 41 En la lista aportada por la Comisión aparece como "GUAYILER YÁÑEZ Gloria María" (folio 40).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "GUEVARA ALEGRÍA Gladys" (folio 35). En la lista aportada por la Comisión aparece como "GUZMÁN URRUTIA José Romualdo" (folio 31). En la lista aportada por la Comisión aparece como "SALAZAR SALGADO Héctor Hernán" (folio 33). 90 43 44 45 382 HURTADO CLUNES Ruperto 3.219.945-3 383 IBÁNEZ AGURTO Sonia Andrea 3.916.296-2 384 IBÁÑEZ SOTO Adriana de las Mercedes* 3.316.229-4 385 IBARRA ARAVENA Fresia 4.004.047-1 386 ILUFI 43 LUNA Ramona 4.597.121-k 387 IRIBARREN CÁRDENAS Isabel 4.935.274-3 388 JAQUE ARAVENA Ena Sonia de Lourdes* 4.954.669-6 389 JARA AMIGO Juan Francisco 6.359.734-1 390 JARA APABLAZA Claudina 3.457.224-0 391 JARA BUSTOS Margarita del Carmen* 3.671.083-7 392 JARA ESCALONA Juan Francisco* 6.659.068-2 393 JARA ESPINOSA Jorge Orlando* 6.324.639-5 394 JARA NORAMBUENA Ilda Luisa 45 6.569.586-3 395 JARA PLAZA Jorge 4.791.479-5 396 JARA RETAMAL Rosa María 4.802.156-5 397 JEREZ JEREZ Alfonso Esteban* 3.472.383-4 398 JIMÉNEZ ACEVEDO Ramón Gastón 5.357.432-7 399 JIMÉNEZ ESPINOZA Patricia del Carmen 6.428.494-0 400 JIMÉNEZ INOSTROZA Isabel del Carmen* 4.831.524-0 401 KONG URBINA Isabel Margarita 4.610.989-9 402 LA ROSA RIVERA Mónica Gabriela* 6.254.632-8 403 LA TORRE HERRERA Enoe 4.000.472-6 404 LAFERTE Adriana del Rosario 4.997.246-6 405 LAGOS CARRASCO Cristina 3.956.558-7 406 LANDEROS ALARCÓN Luz 4.832.774-5 407 LANDEROS ALARCÓN Rosalía* 3.670.931-6 408 LANDEROS NOVOA Eduardo Antonio 7.020.783-4 409 LANDEROS NOVOA Ida del Carmen 6.814.816-2 410 LARA GARCÍA María Teresa 4.598.904-6 411 LARA PEREIRA María Apolina* 5.504.401-5 412 LARREA HERRERA Laura 4.871.186-3 413 LEAL VEGA René Ortelio* 2.950.558-6 414 LEIVA ORTIZ Luis Alberto 6.748.757-5 415 LEIVA SALAS José Heriberto 7.170.319-3 416 LEÓN LEAL Heracrito 4.831.093-1 417 LEÓN LEÓN Lucía 3.670.990-1 44 En la lista aportada por la Comisión aparece como "EULUFI LUUNA Ramona del C." (folio 35).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "JARA ESPINOZA Jorge" (folio 35). En la lista aportada por la Comisión aparece como "JARA NORAMBUENA Hilda Luisa" (folio 36). 91 418 LEÓN MUÑOZ Heriberto 6.624.053-3 419 LEÓN VERA Ana 6.202.199-3 420 LETELIER FUENTES Eleodora del Rosario 7.087.944-1 421 LIMA MARIN Jorge Oriel 4.005.329-8 422 LOBOS VARGAS Luis Sergio* 4.513.220-k 423 LÓPEZ GONZÁLEZ Antonio 6.145.233-8 424 LÓPEZ BARRA Idia Rosa Teresita de Jesús* 3.751.052-1 425 LÓPEZ LABRA Adriana 5.555.143-k 426 LÓPEZ LABRA Yolanda 5.590.660-2 427 LÓPEZ MIRANDA Ana 5.247.527-9 428 LÓPEZ ROJAS Ana Josefina* 2.524.452-4 429 LÓPEZ ZAMBRANO Juan de La Luz 5.092.637-0 430 LORCA ARREDONDO Edda Adriana 5.791.870-5 46 431 LOYOLA FUNES Sergio Manuel 5.611.693-1 432 LOYOLA TAPIA Silvia Inés 5.757.298-1 433 LUNA ÁVILA Balbina 47 7.270.729-k 434 MACAYA GATICA María 4.592.957-4 435 MACHADO BARRERA Nancy 7.162.245-2 436 MALDINI ROBLES María Alicia 5.835.362-0 437 MALDONADO LOBOS Victoria 6.528.466-9 438 MALDONADO PEREDA Marta Ester 6.531.394-4 439 MAMANI JOFRE Orlando 3.084.489-0 440 MANRÍQUEZ DÍAZ Nereida María Inés 6.135.027-6 441 MARÍN ESCOBAR Norma Antonia* 3.030.677-5 442 MARÍN GUERRA Rosa Otilia 5.442.097-8 443 MARINO AYALA Patricia 8.231.403-2 444 MARTÍNEZ ESPINOZA Nilvia Irene* 8.782.321-0 445 MARTÍNEZ ESPINOZA Silvia Inés 4.644.919-3 446 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Hugo 7.181.966-3 447 MARTÍNEZ SALAZAR Heriberto Antonio* 4.659.542-4 448 MARTÍNEZ SUAZO Benita* 4.158.033-k 449 MARTÍNEZ SUAZO Luisa 4.934.141-5 450 MARTÍNEZ SUAZO María Filomena* 4.909.735-2 451 MARTÍNEZ SUAZO Rosario 6.906.009-9 452 MARTÍNEZ SUAZO Zunilda* 4.158.030-5 46 En el poder otorgado a folio 19726 del expediente de prueba aparece el número de cédula siguiente 5.791.870-7. 47 En la lista aportada por la Comisión aparece como "LUNA ÁVILA Malvina de las M." (folio 37). 92 48 49 50 453 MATUS OÑATE Elisa de las Mercedes 3.843.710-0 454 MATUS RODRÍGUEZ Ceferina Olivia 2.243.819-0 455 MAUREIRA BUENO Carmen Rita 6.291.278-2 456 MAUREIRA CÁCERES María Socorro 6.263.715-3 457 MAUREIRA TRONCOSO Servando Enrique 5.829.987-1 458 MEDEL AGURTO María 3.717.637-0 459 MEDINA ARAVENA José Flavio* 2.910.605-3 460 MEDINA BENAVIDES María Cristina 6.664.917-2 461 MELÉNDEZ CORTÉS Silvia Edith* 5.066.788-k 462 MELÉNDEZ DÍAZ Renán Alberto 6.145.381-4 463 MELÉNDEZ VARAS Nora Rita 6.988.195-5 464 MELLADO NORAMBUENA Lilian 7.300.055-6 465 MENESES PRADENES Jaime Boris 4.970.018-0 466 MERINO SEGURA Angélica 6.703.591-7 467 MERY MERY Patricia de Lourdes 7.133.944-0 468 MEYER FLORES Rebeca 4.450.627-0 469 MEZA GATICA Angélica Violeta 7.271.595-0 470 MEZA GATICA Carlos Patricio 7.028.995-4 471 MEZA IRRIBARRA Gloria Paz 5.722.897-0 472 MEZA MONTESINOS Marcelina de las Nieves 5.768.532-8 473 MEZA MUÑOZ Mario Arnaldo 3.303.847-k 474 MILES SEGOVIA Jaime Hernán 6.780.199-7 475 MOLGAS CORTÉS Misael Enrique 4.541.480-9 476 MOLINA HURTADO Inés Wacolda 8.231.777-5 477 MOLINA MOLINA Betty del Rosario 6.040.622-7 478 MOLINA OYARCE Rolando Antonio* 8.441.313-5 479 MOLINA SANTANA María Teresa 6.964.511-9 480 MONÁRDEZ LILLO Felisa del Carmen* 7.398.199-9 481 MONTECINO 48 CANCINO Blanca Josefina 7.656.132-k 482 MONTECINOS 49 BECAR Sergio Enrique 6.899.759-3 483 MONTECINOS VÁSQUEZ Alonso Mercedes* 4.624.662-4 484 MONTENEGRO MONTENEGRO Angela 3.297.680-8 485 MONTOYA CASTRO Yolanda 4.320.374-6 486 MORA DE LA HOZ Elena del Carmen 5.372.128-1 487 MORAGA ALARCÓN Yolanda Telésfora 4.591.807-6 488 MORAGA Doris de las Nieves* 5.804.482-2 BARRIOS 50 En la lista aportada por la Comisión aparece como "MONTESINO CANCINO Blanca Josefina" (folio 39).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "MONTESINOS BECAR Sergio Enrique" (folio 37). En la lista aportada por la Comisión aparece como "MORAGA BERRIOS Doris de las Nieves" (folio 35). 93 51 52 53 54 489 MORAGA BUSTOS Lidia 6.548.032-8 490 MORAGA MORAGA Silvia Rosa 4.279.854-1 491 MORAGA OPAZO María Eliana* 5.045.093-7 492 MORAGA REYES Marta Iris 6.756.445-6 493 MORALES AGURTO Ana Luz 4.820.006-0 494 MORALES MENA Sergio Hugo* 4.737.838-9 495 MORALES MORALES Aldo Vicente 3.945.667-2 496 MORALES MORALES Héctor Miguel* 5.598.852-8 497 MORALES ORELLANA Jorge Alejandro 6.789.385-9 498 MORALES OROSTICA Gimena 499 MORALES RÍOS Gladys Gricelda 500 MORÁN GONZÁLEZ Sergio Iván 6.941.434-6 501 MORTOLA GODOY Olga Marianela 7.171.649-k 502 MOYA RAMÍREZ Ana Haydée* 5.357.814-4 503 MUNIZAGA ESPINOSA Jaime Enrique 4.863.668-3 504 MUÑOZ DÍAZ Jose 6.398.898-7 505 MUÑOZ DURAN Elizabeth 5.372.021-8 506 MUÑOZ DURAN Rosa Elena 7.387.026-7 507 MUÑOZ FLORES Humilde del Carmen* 3.679.536-0 508 MUÑOZ GILBERTO Bernardita* 3.839.115-1 509 MUÑOZ GONZÁLEZ Gladys Elena del Carmen* 4.801.393-7 510 MUÑOZ HENRÍQUEZ Edina 3.473.663-4 511 MUÑOZ HENRÍQUEZ Elia 5.610.545-k 512 MUÑOZ HENRÍQUEZ Glady del Carmen* 52 3.863.268-k 513 MUÑOZ HENRÍQUEZ Juana 5.674.869-5 514 MUÑOZ HIDALGO Patricio Alberto 5.904.770-1 515 MUÑOZ JARA Bernarda 6.263.651-3 516 MUÑOZ LÓPEZ Hilda Amalia 5.214.331-4 517 MUÑOZ LÓPEZ Sabina del Carmen 5.674.537-8 518 MUÑOZ LUNA Teolina Tavita 7.088.655-3 519 MUÑOZ MINCHEL Eliana Concepción 5.994.785-0 520 MUÑOZ MINCHEL Heriberto Arnaldo 4.178.756-2 521 MUÑOZ MINCHEL Humberto Ángel* 5.720.924-0 522 MUÑOZ NAVARRETE Gladys de las Mercedes* 5.419.666-0 523 MUÑOZ NORAMBUENA Adelina Rosa 7.162.250-9 53 54 8.254.441-0 51 5.780.773-3 En la lista aportada por la Comisión aparece como "MORALES RÍOS Gadys Graciela" (folio 28).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "MUÑOZ HENRÍQUEZ Gladys" (folio 31). En la lista aportada por la Comisón aparece como "MUÑOZ ENRÍQUEZ Juana" (folio 34). En la lista aportada por la Comisión aparece como "MUÑOZ LOEZ Hidal Amalia" (folio 38). 94 55 56 524 MUÑOZ OSSES Adela 4.950.325-3 525 MUÑOZ SALAZAR Fernando 5.994.692-7 526 MUÑOZ SEGURA Nelly Alejandrina 7.480.915-4 527 MUÑOZ TORRES Lucía 4.831.885-1 528 MUÑOZ VILLANUEVA Silvia Blanca 5.067.737-0 529 MUÑOZ Alberto Antonio* 3.866.930-3 530 NADER ZERENE Isabel 4.250.600-1 531 NARANJO TAPIA Juana Hortensia 7.990.535-6 532 NAVARRETE MORAGA Raúl Romualdo* 4.515.881-0 533 NORAMBUENA CASTRO Carlos Humberto* 5.297.441-0 534 NORAMBUENA CHAMORRO Teófila Ester 6.119.086-4 535 NORAMBUENA GUTIÉRREZ Ana 536 NÚÑEZ DÍAZ Edith del Carmen 6.516.743-3 537 NÚÑEZ MÉNDEZ Amelia Olivia 3.603.575-7 538 NÚÑEZ VEGA Carmen Sara 7.126.910-8 539 OCARANZA TORRES Agueda 5.346.620-6 540 OLGUÍN AGUIRRE Danilo Waldemar 7.356.274-0 541 OLIVARES QUEZADA Clara Haydee 4.456.113-1 542 OPAZO PÉREZ Carmen Cecilia 6.256.380-k 543 OPAZO PÉREZ Ebaristo 6.252.810-9 544 OPAZO VELIZ María Eugenia 5.300.372-9 545 OPAZO VÉLIZ Nancy Antonieta 7.270.734-6 546 OPAZO VELIZ Soe del Carmen 56 4.994.115-3 547 ORELLANA GUAJARDO María Ninfa 7.507.997-4 548 ORELLANA GUTIÉRREZ Heriberto del Carmen* 3.270.642-8 549 ORELLANA GUTIÉRREZ Hugo del Tránsito 5.292.830-3 550 ORELLANA JARA Enedina 6.935.793-8 551 ORELLANA LEAL Sofanor 4.240.597-3 552 ORELLANA MENDEZ Silvia Ernestina 6.035.607-6 553 ORELLANA VERDUGO Inés del Carmen 5.018.459-5 554 ORREGO CONTRERAS Leonor 4.623.965-2 555 ORTEGA ARÉVALO Eliana 4.500.502-k 556 ORTEGA TEJOS Irene Adelaida 7.374.443-1 557 ORTEGA ZAMBRA Sergio Ismael 5.932.179-k 558 ORTIZ DÍAZ Elizabeth Oriana 5.498.220-8 559 ORTIZ LETELIER María 4.870.933-8 6.643.947-k 55 En la lista aportada por la Comisión aparece como "NORAMBUENA GUTIÉRREZ Adela del" (folio 36).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "OPAZO VELIZ Jose del Carmen" (folio 33). 95 560 ORTIZ ROJAS María Haydée 57 4.592.047-k 561 ORTIZ ROJAS María Irma* 7.087.935-2 562 OSORIO ASTORGA Juan Antonio* 4.165.521-6 563 OSSANDO PIZARRO Isabel Danisa 6.967.737-1 564 OSSANDON VELIZ Griselma 7.585.352-1 565 PACHECO PACHECO Cecilia del Carmen* 6.389.844-9 566 PACHECO PACHECO María Cristina 7.237.396-0 567 PÁEZ BUIGLEY Maranda Yolanda* 2.822.579-2 568 PAÉZ PAÉZ Patricia Armidita 5.581.695-6 569 PÁEZ VARAS Adela del Rosario 2.793.640-7 570 PALMA SEPÚLVEDA Ana Cecilia 6.727.402-4 571 PALMA SIAS Ana María 9.008.082-2 58 572 PARADA BUSTAMANTE Haydee del Carmen 4.162.699-2 573 PERALTA OLIVERA Angela Benjamina 3.433.544-3 574 PAREDES ORELLANA Elena del Carmen 6.162.562-3 575 PARRA BURGOS Teresa 6.040.044-k 576 PARRA GAETE Juan Roespiel 5.611.317-7 577 PARRA MORAGA Aquiles Otoniel 3.717.468-8 578 PASTÉN CASTILLO Verónica del Carmen* 6.796.181-1 579 PEÑA ARAVENA Manuel Antonio 6.891.398-5 580 PEÑA ARAVENA María Gloria 6.716.890-9 581 PEÑA CASTRO María Teresa 4.928.798-4 582 PEÑA GAJARDO Laura 7.504.001-6 583 PEÑA RÍOS Vety de las Mercedes 8.582.913-0 584 PEÑAILILLO REYES Estela del Carmen 4.713.956-2 REYES Augusto 5.825.001-5 59 585 PEÑAILILLO 586 PERALTA SEPÚLVEDA Gladys 4.994.210-9 587 PEREIRA GARCÍA Carlos 2.959.335-3 588 PEREIRA OPAZO Frasminia 5.456.661-1 589 PÉREZ AGUILAR Manuel Antonio 6.726.764-8 590 PÉREZ CANALES Lucrecia del Rosario* 4.960.052-6 591 PÉREZ ARELLANO Marcelo 7.026.263-0 592 PÉREZ GUERRERO Fanor Harnoldo* 3.655.642-0 593 PÉREZ GUZMÁN Juan Eufrosinio 5.978.493-5 60 61 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ORTIZ ROJAS María Haydes" (folio 32).

En el poder otorgado a folio 19727 del expediente de prueba aparece el siguiente número de cédula 9.008.081-2. 59 En la lista aportada por la Comisión aparece como "PEÑA GUAJARDO Aura" (folio 37). 60 En la lista aportada por la Comisión aparece como "PEIÑAILILLO REYES Augusto" (folio 36). 61 En la lista aportada por la Comisión aparece como "PÉREZ ORELLANA Marcelo" (folio 36). 57 58 96 62 63 64 65 66 67 594 PÉREZ MANRÍQUEZ 62 Elsa del Carmen 6.046.755-2 595 PÉREZ OPAZO Alicia 7.307.409-6 596 PÉREZ ORELLANA Guacolda 5.361.313-6 597 PÉREZ PAREDES Luis Teobaldo* 2.087.055-9 598 PÉREZ RETAMAL Elsa del Pilar 6.254.676-K 599 PÉREZ ROLDAN Miriam 600 PETZOLD ZANFORLIN Adriana Alicia 3.443.813-7 601 PHILLIPS REYES María Angélica* 3.816.835-5 602 PIEROTIC CORTÉS Mateo Segundo* 3.201.217-5 603 PINCHEIRA LEIVA Rafael Agustín 7.399.962-6 604 PINEDA CASTILLO Indra Benita 4.201.609-8 605 PINEDA TARAC Víctor Manuel* 7.337.072-8 606 PINOCHET GARRIDO Pedro Antonio 5.994.694-3 607 PINTO BRIONES Arlett 64 7.162.244-4 608 PIÑONES URBINA Miguel Segundo 2.608.524-1 609 PIZARRO ALFARO Aurora Isabel 4.585.439-6 610 PIZARRO ALQUINTA Luisa 5.596.580-3 611 PIZARRO BUGUEÑO Elena Ester 4.571.321-0 612 PIZARRO VEAS María del Carmen 5.445.809-6 613 PLAZA FLORES Jorge Arnaldo 3.917.495-2 614 PLAZA HENRIQUEZ Carlos 6.850.170-9 615 POBLETE LEMUS Fresia Elena 5.163.418-7 616 PODESTÁ MORALES Manlio Luis* 7.448.377-1 617 PRADENAS RIFFO Gregorio 5.137.195-k RIVAS María 4.797.805-k ARAYA Edmundo Máximo* 6.354.780-8 VALENZUELA Aída 4.519.566-k 618 PRADENAS 619 QUEZADA 65 63 6.830.108-4 620 QUIJADA 621 QUINTANA ZURITA María Inés 6.262.944-4 622 QUIÑONES DURAN Martín 3.379.796-6 623 QUIROGA CORTÉS Graciela 6.626.164-6 624 QUIROGA MOLINA Carlos Antonio 7.472.892-8 625 QUIROZ ARRIAGADA Alicia 2.794.955-k 626 QUIROZ RAVANAL Teresita de Jesús* 2.252.722-3 627 RAMÍREZ FERRARO 67 Norma Eliana* 3.545.464-0 66 En la lista aportada por la Comisión aparece como "PÉREZ MÁRQUEZ Elsa del Carmen" (folio 38).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "PÉREZ ROLDAN Mirian" (folio 35). En la lista aportada por la Comisión aparece como "PINTO BRIONES Arlette" (folio 36). En la lista aportada por la Comisión aparece coo "PAREDENAS RIVAS María" (folio 34). En la lista aportada por la Comisión aparece como "GUIJADA VALENZUELA Aída" (folio 33).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "RAMIREZ FERRARI Norma Eliana" (folio 26). 97 628 RAMÍREZ ORTIZ Inés Ariela 3.862.042-8 629 RAMONET GRANDON Rosa 5.755.748-6 630 RAMOS MATUS Raquel 4.218.782-8 631 RAMOS RAMÍREZ Alicia del Carmen 5.513.866-4 632 RECHARTE CARRASCO Griselda 6.506.303-4 633 REQUENA NÚÑEZ América Elena* 6.037.829-0 634 RETAMAL ÁVILA Myriam 68 6.830.107-6 635 RETAMAL ORELLANA Bernardita de Lourdes 6.588.390-2 636 REYES 637 ARAVENA Ena 69 5.451.289-9 REYES ARAVENA Hilda 7.450.418-3 638 REYES DÍAZ Luis Agardo* 5.600.030-5 639 REYES LEAL María Magdalena 4.209.868-k 640 REYES LOCATELLI Miguel Orlando 5.808.193-0 641 REYES PARRA Morelia Ketty* 3.290.272-3 642 REYES TRUJILLO Julio Ernesto 6.628.591-k 643 RÍOS MUÑOZ María Yolanda* 5.423.666-2 644 RIQUELME BUSTOS Raúl René* 2.227.180-6 645 RIQUELME CONTRERAS Juana del Rosario* 7.715.965-7 646 RIQUELME PAREDES Sara 4.300.024-1 647 RIVAS AHUMADA Nahor* 3.905.170-2 648 RIVAS AHUMADA Ramona 3.906.165-1 649 RIVAS SÁNCHEZ Estela del Carmen 5.216.678-0 650 RIVAS TAPIA Lino Alberto 7.657.135-k 651 RIVAS TORRES Luz Herminia del Tránsito* 6.847.722-0 652 RIVERA BARRERA César Hernán* 2.736.527-2 RIVERA CORTES 2.575.799-8 654 Carmen Eliana del Niño Jesús de Praga* RIVERA HIDALGO Jesús Arturo 5.258.001-3 655 RIVERO SALGADO María Teresa* 6.328.521-8 656 RIVERO Nelly del Carmen 3.632.439-2 657 ROBLES LEITON Gustavo Arnoldo* 4.237.957-3 658 ROCA SAYES Fresia Celina del Carmen* 6.751.169-7 659 RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA Fresia del Carmen* 1.458.065-4 660 RODRÍGUEZ TORRES María Cecilia 7.084.079-0 661 RODRÍGUEZ TORRES Orfelina Angélica 7.144.349-3 662 ROJAS ALARCÓN Lucinda 7.340.177-1 663 ROJAS BENAVENTE Gerardo Humberto* 7.297.535-9 653 68 69 En la lista aportada por la Comisión aparece como "RETAMAL AVILA Mirian" (folio 34).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "REYES ARAVENA Ema del P." (folio 35). 98 664 ROJAS BUSTOS Sonia Petronila 5.461.874-3 665 ROJAS CÁRDENAS Mitzy Carolina 70 6.964.512-7 666 ROJAS CASTILLO Galdys 3.861.363-4 667 ROJAS GARCÍA Iris 5.852.644-4 668 ROJAS HERNÁNDEZ Daniel Segundo 7.237.042-2 669 ROJAS ORTIZ María Alicia* 8.207.307-8 670 ROJAS PRADO Raquel Eulalia* 4.290.541-0 671 ROJAS ROJAS María 6.477.820-k 672 ROJAS ROMERO Rodrigo Antonio 5.964.968-k 673 ROJAS VEGA Ana María 7.218.088-7 674 ROJAS VÉLIZ Nolvia Luisa* 3.672.405-6 675 ROJAS TORO Orlando Efraín 5.356.694-4 676 ROMERO ROMERO Hernán Washington* 3.090.742-6 677 RUIZ ALARCÓN Emiliano* 3.911.151-9 678 RUIZ ALARCÓN Juan Nivaldo 5.141.931-6 679 RUIZ ALARCÓN Juan 6.209.244-0 680 RUIZ GUERRA Sara 6.643.945-3 681 RUIZ MORALES Miguel Ángel* 5.428.338-5 682 SÁEZ ORDENES Antonio Reginaldo 4.427.677-1 683 SALAZAR AGUAYO Sonia Beatriz 8.196.989-2 684 SALAZAR ALARCÓN María 4.301.075-1 685 SALAZAR ARAVENA Nilsa Fredes* 3.826.768-k 686 SALAZAR HENRÍQUEZ Sergio* 4.570.152-2 687 SALAZAR SALGADO Carmen 7.389.620-7 688 SALAZAR SOTO María Benita 5.954.613-9 689 SALGADO FUENTES Aída del Rosario 5.808.432-8 690 SALGADO BARRA María 7.509.917-7 691 SALGADO FUENTES Juana del Carmen 4.158.523-4 692 SALGADO GALAZ Edison 4.599.818-5 693 SALGADO GALAZ Luis 3.373.360-7 694 SALGADO GALAZ Ricardo 4.598.321-8 695 SALGADO GUTIÉRREZ Juana 7.092.978-3 TORRES Pedro Antonio 3.560.133-3 71 696 SALGADO 697 SALINAS OLAVE Estela 5.384.985-7 698 SALVO CANDIA Ada del Carmen* 5.211.220-6 72 70 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ROJAS CÁRDENAS Mitzi Carolina" (folio 36). 71 En la lista aportada por la Comisión aparece como "SALAZAR ENRÍQUEZ Sergio" (folio 33).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "SALAFADO TORRES Pedro Antonio" (folio 32). 72 99 699 SALVO SAN MARTÍN Enedina del Carmen* 3.784.796-8 700 SAN MARTÍN VISTOSO Rosa 4.307.597-7 701 SÁNCHEZ CONTRERAS Carmenci 5.001.580-7 702 SÁNCHEZ CONTRERAS Mavel Selic* 5.531.717-8 703 SÁNCHEZ CORTES Iris 3.615.344-k 704 SÁNCHEZ IBARRA Yisel 5.554.971-0 705 SÁNCHEZ SÁNCHEZ Ester del Carmen* 4.205.754-1 706 SÁNCHEZ SEPÚLVEDA Crisila del Carmen* 5.117.733-9 TAPIA Inés Enriqueta 3.996.190-3 BASAUL Isabel Alejandra 5.489.161-k 707 73 74 75 SÁNCHEZ 73 708 SANCHUEZA 709 SANHUEZA VALERIA Gricelda 5.178.165-1 710 SANTANDER VALLEJOS Mario 5.263.217-k 711 SANTIBÁÑEZ ESPINOZA Enrique 7.606.415-6 712 SANTIBÁNEZ SAGUA Raúl Segundo 5.407.887-0 713 SARAVIA LAWRENCE Fernando* 5.278.456-5 714 SEGOVIA MARTÍNEZ Adriana 4.282.050-4 715 SEGUEL NOVOA Rosa 4.034.799-2 716 SEGUY HENRIQUEZ Carmen Rosa 6.566.366-k 717 SEPÚLVEDA GODOY Carlos Eduardo* 5.506.310-9 718 SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ Fortunato de las Rosas* 6.035.261-5 719 SEPÚLVEDA KAISER Soledad 6.772.857-2 720 SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA María 5.448.125-k 721 SEPÚLVEDA VALENZUELA Fresia 3.679.674-k 722 SERAZZI AHUMADA Nelda Luisa 5.643.752-5 723 SILVA CASTILLO Miriam Jesús 5.034.691-9 GONZÁLEZ Elba del Carmen* 3.764.072-7 74 724 SILVA 725 SILVA SEPÚLVEDA Lidia Rosa 3.033.801-4 726 SOBARZO ROCHA Gladys 4.795.943-8 727 SORICH OLIVARES Alexandrina 3.254.444-4 728 SOTELLA VERNAL Celinda 7.457.059-3 729 SOTO CAMPILLAY Rubén Emilio 5.405.660-5 730 SOTO FIGUEROA Lutgarda 3.861.783-4 731 SOTO INZUNZA Ovidio Gamadiel 5.334.960-9 732 SOTO ORMEÑO Manuel Jesús* 3.134.955-9 733 SOTO PÉREZ Carlos Eduardo* 6.182.706-4 734 SOTO PÉREZ Octavio* 3.863.266-3 75 En la lista aportada por la Comisión aparece como "SANCHES TAPIA Inés Enriqueta" (folio 32).

En la lista aportada por la Comisión aparece como "SANHUEZA BASAUL Isabel Alejandro" (folio 36). En la lista aportada por la Comisión aparece como "SILVIA GONZÁLEZ Elba del C." (folio 25). 100 735 SOTO PÉREZ Ximena 5.300.371-0 736 SOTO VERA María Soledad 6.135.026-8 737 SOTOMAYOR HORMAZABAL Heraldo Ulises 6.419.418-6 738 SPATARIS SCHAFFHAUSER Cinthia 6.738.520-9 739 SUÁREZ FERMANDOY Mirella del Rosario* 5.061.084-5 740 SUAZO ULLOA Hugo 6.141.386-3 741 TAPIA CASTILLO Alejandro 4.477.714-2 742 TAPIA CASTILLO Domitila 3.773.642-2 743 TAPIA ESCUDERO Estela Marlene 6.671.332-6 76 744 TAPIA PAÉZ Elba Ernestina 5.136.234-9 745 TAPIA SEPÚLVEDA Margarita 6.817.855-k 746 TAPIA TAPIA Stanly Antonio 7.760.195-3 747 TAPIA TORO María Angélica 7.736.654-7 748 TAPIA TOSSETTI 77 María Angélica 5.256.688-6 749 TAPIA TOSSETTI María de la Luz 5.799.339-1 750 TEJADA MORENO Silvia Teresa 751 TOLEDO CABEZAS Mirthala Alicia* 752 TOLMO SOSA Ernesto Carlos 5.855.315-8 753 TORO VÁZQUEZ Nolvia Angélica 7.039.277-1 754 TORRES ÁVILA 755 TORRES CASTILLO Ruby María 756 TORRES MONTAÑO Lucila 4.574.950-9 757 TORRES MOYA Manuela 4.594.686-k 758 TORRES MOYA Margarita 6.636.736-3 759 TORRES MUÑOZ Juan 4.024.896-k 760 761 TORRES SAINT LAWRENCE Marleine TORRES YÁÑEZ 762 TRONCOSO HERNÁNDEZ Sigifredo* 763 TRONCOSO VENEGAS Rebeca 6.103.171-5 764 TRONCOSO VENEGAS Víctor Manuel 7.305.633-0 765 TRUJILLO ARREDONDO María Angélica 5.110.819-1 766 UBILLA ROJAS Aída María Inés* 5.050.912-5 767 ULLOA NEIRA María 6.110.107-1 768 URBINA CAMPOS Verónica 6.309.780-2 Elmo 6.525.647-9 78 5.053.159-7 5.264.859-9 79 80 6.476.856-5 5.126.815-6 Eduardo Onofre 81 4.924.020-1 4.123.820-8 76 En el poder otorgado a folio 19729 del expediente de prueba aparece el siguiente número de cédula: 6.071.330-2. 77 En la lista aportada por la Comisión aparece como "TAPIA TOSETTI María Angélica" (folio 27). 78 En la lista aportada por la Comisión aparece como "TOLEDO CABEZA Mirtha Alicia" (folio 34). 79 En la lista aportada por la Comisión aparece como "TORRES ÁVILA Helmo del C." (folio 35). 80 En la lista aportada por la Comisión aparece como "TORRES CASTILLO Rubi María" (folio 36). 81 En la lista aportada por la Comisión aparece como "TRONCOSO HERNÁNDEZ Sigisfredo" (folio 29). 101 82 769 URRA COFRE Carlos Jaime 5.091.210-8 770 URRA TORRES Fresia del Carmen 5.043.902-k 771 URRUTIA ALARCÓN María 6.318.211-7 772 URRUTIA MUÑOZ Juana de las Mercedes 7.790.406-9 773 URRUTIA MUÑOZ María 6.772.405-4 774 URRUTIA PRAT Patricia 5.619.495-9 775 VALDERRAMA MARTÍNEZ Norma Encarnación* 3.224.901-9 776 VALDES DELGADO Ana Manuela 6.462.457-1 777 VALDÉS GUTIÉRREZ Filomena 5.626.432-9 778 VALDÉS MEDINA Manuel Eduardo 6.899.760-7 779 VALDÉS QUINTANA Oscar 5.500.093-k 780 VALDÉS ROBLES Iris Eliana* 4.966.384-6 781 VALDIVIA RIVERA Baldomera 5.883.910-8 782 VALDIVIESO MORÁN Ruth Carlota* 4.684.046-1 783 VALENCIA CÁCERES Miguel 4.056.520-5 784 VALENCIA CORTÉS Rubén Enrique 3.947.255-4 785 VALENZUELA FAUNDEZ Delfina 6.992.523-5 786 VALENZUELA GÓMEZ Gilda 5.096.405-1 787 VALENZUELA GONZALEZ Lucit Violeta 5.482.151-4 788 VALENZUELA HENRÍQUEZ Gerarda* 3.355.794-9 789 VALENZUELA PORTILLA María Edilia* 3.704.826-7 790 VALENZUELA PUENTES María Doralisa 6.584.806-6 Vidal Antonio* 2.769.784-4 791 VALLADARES 792 VALLEJOS CORTÉS Hugo Segundo 4.260.330-9 793 VARGAS BUSTOS María Alicia* 2.306.195-3 794 VÁSQUEZ HENRÍQUEZ Pedro 4.626.581-5 795 VEGA ARAYA Graciela del Rosario* 3.673.200-8 796 VEGA CORDOVEZ Delicia 7.156.091-0 797 VEGA SERICHE Wilfredo 5.943.107-2 798 VEGA VÁSQUEZ Marina* 3.083.054-7 799 VELAS GUAMAN Doris Francisca 5.555.043-3 800 VELAZ GUAMAN Claudina 4.904.673-1 801 VÉLIZ ÁVILA Nibaldo Enrique 8.094.566-3 802 VELIZ GRANDON María Angélica 6.983.961-4 803 VELIZ PEREDA Jaime Luis* 5.450.881-6 804 VÉLIZ PEREDA Nelson Aler 6.117.606-3 805 VELOSO VELOSO Lilian 5.405.843-8 82 En la lista aportada por la Comisión aparece como "VIDAL VALLADARES Antonio" (folio 31). 102 806 VENEGAS HERNÁNDEZ Mireya Olimpia 3.658.330-4 807 VERA ARAVENA Mónica Beatriz 6.884.737-0 808 VERA BRIONES Adelina del Carmen 6.648.965-5 809 VERA BRIONES Delia del Carmen 7.138.684-8 810 VERA BRIONES Laura del Carmen 5.892.984-0 811 VERA FUENTES Yoconda de las Nieves* 7.834.254-4 812 VERGARA ENCINA Angela María 5.552.381-9 813 VERGARA TRONCOSO Carlos Eliseo 4.162.686-0 814 VERGARA TRONCOSO Nancy del Carmen 7.344.656-2 815 VICENTELO GATTA Laura Graciela 5.825.059-7 816 VILLAROEL FUENTES Nilia 6.502.623-6 817 VILLASEÑOR JARA Jaime Antonio 6.049.687-0 818 VILLEGAS OLIVOS José Guillermo* 4.081.542-2 819 VILLEGAS OLIVOS Rosa Ester* 6.542.738-9 820 VILLEGAS TRASLAVIÑA Alicia 4.115.632-5 821 VILLEGAS VENEGAS Gabriel 5.940.402-4 822 VISTOSO SEPÚLVEDA Liberato Segundo* 2.491.343-0 823 WASAFF CABELLO Nelly 6.489.614-8 824 YAMAL ALBORNOZ Alia 4.301.072-7 825 YAMAL ALBORNOZ Seinap 4.232.500-7 826 YAMAL JIMÉNEZ Bernardita 4.158.035-6 827 YAMAL JIMÉNEZ Said 3.379.811-3 828 YÁÑEZ GALLARDO Pedro Ramón 4.975.243-1 829 YAÑEZ GARRIDO Mercedes 5.429.174-4 830 YÁÑEZ RECABAL Eduardo Andrés* 6.959.229-5 831 YÁÑEZ RECABAL Juan 7.641.699-0 832 YÁÑEZ RETAMAL Bélgica 5.763.025-6 833 YEVENES FAÚNDEZ Sonia del Tránsito 8.135.708-0 834 ZAMBRANO AROS Rosa Otilia 6.539.244-5 835 ZAMBRANO GONZÁLEZ Wilson Edgardo 6.564.209-3 836 ZAMORA ROWE Ana María Eugenia* 6.585.768-5 837 ZAMORANO LEÓN Gloria Eliana 7.270.726-5 838 ZAPATA LAGOS Graciela 6.711.477-9 839 ZAVALA CORTÉS Gladys del Rosario* 4.005.317-4 840 ZEPEDA CENA Norma Yolanda 4.514.488-7 841 ZEPEDA VIERA Alejandro del Carmen 4.788.816-6 842 ZUBIETA KONG Elena Ernestina 6.516.738-7 103 83 843 ZULETA RAHAL 83 Noel Salomón* 5.014.502-6 844 ZÚÑIGA LUNA Laura del Carmen* 3.048.578-5 845 ZÚÑIGA MÉNDEZ Mery del Carmen* 3.784.795-k 846 ZUÑIGA MORALES Juan Francisco* 3.587.188-8 En la lista aportada por la Comisión aparece como "ZULETA AGUILERA Noel Salomón" (folio 26). 104 ANEXO 2 Montos adeudados 1 1 2 Monto adeudado al 31/07/2020 2 (pesos) Monto liquidación (pesos) Apellido 1 Apellido 2 Nombre Causa Fecha liquidación 1 ABARZA FARÍAS María Mercedes Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 852 214,00 $ 104 490 992,00 2 ABARZA FARÍAS Neftalí Damaliel Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 25 785 715,00 $ 115 136 645,00 3 ABARZÚA FARÍAS Marta Isabel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 17 859 898,00 $ 125 651 196,00 4 ACUÑA ARAVENA Graciela Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 413 314,00 $ 52 155 492,00 5 ACUÑA ARAVENA María Teresa Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 926 627,00 $ 76 872 989,00 6 ACUÑA FUENTES Jaime Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 27 355 801,00 $ 160 900 410,00 7 ADAOS RAMÍREZ Gladys María Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 5 879 017,00 $ 20 797 806,00 8 ADRIAZOLA BERGER Ina Sonia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 288 684,00 $ 47 010 491,00 9 AGUAYO YAÑEZ Margarita Cupertina Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 300 686,00 $ 84 113 283,00 10 AGUILAR ÁLVAREZ Verónica Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 11 AGUILAR LAZCANO Ana Elena Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 60 800 649,00 $ 271 482 980,00 12 AGUILERA MACHUCA Ángel Alberto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 591 888,00 $ 88 588 736,00 13 AGUILERA MACHUCA Ángel Armando Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 14 AGUILERA MACHUCA Ángel Arturo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 878 146,00 $ 90 602 670,00 15 AGURTO CANCINO Anicia del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 16 AGURTO CANCINO Etelvina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 17 AGURTO CHIENG JUISAN Elena Silvia Agurto Chien Juisan y otros c. Cauquenes 16/10/1994 $ 6 043 866,00 $ 49 107 348,00 18 AGURTO DURAN Ruby Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 19 AGURTO LÓPEZ Mary Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 20 AHUMADA ZÚÑIGA María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 21 ALARCÓN ALARCÓN Violeta del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 22 ALARCÓN RIOS Héctor Raúl Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 23 ALARCÓN ROMERO Hugo Alberto Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 39 908 009,00 $ 178 194 565,00 24 ALCAYAGA LEYTON Luzmila Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 De acuerdo con lo establecido en el párrafo 209, los montos dispuestos a favor de cada una de las víctimas deberán ser actualizados al momento de su pago efectivo.

Montos establecidos de acuerdo con el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, supra, (expediente de prueba, folios 9329 a 9469). 80 25 ALCAYAGA PINTO Gloria Patricia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 26 ALCAYAGA ROJAS Mónica Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 27 ALCOTA GOYA Juana Anjela Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 23 260 649,00 $ 93 772 735,00 ALVEAR Raúl Antonio Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 18 728 576,00 $ 83 625 582,00 28 ALDANA 29 ALEGRÍA CANCINO Lucila de las Mercedes Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 15 921 581,00 $ 114 334 728,00 30 ALEGRÍA FUENTES Armando Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 550 773,00 $ 74 228 713,00 31 ALEGRÍA OLIVARES Roberto Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 19 505 893,00 $ 69 004 697,00 32 ALFARO ARCAYA Ada Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 33 ALVARADO MUNDACA Rosa Eliana Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 74 692 370,00 $ 333 511 361,00 34 ALVARADO URRUTIA Alicia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 064 931,00 $ 84 881 392,00 35 ÁLVAREZ ÁLVAREZ Gabriela Iris Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 36 ÁLVAREZ CANCINO Inés del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 695 916,00 $ 96 355 994,00 37 ÁLVAREZ DAVIES Adriana Violeta Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 519 862,00 $ 47 828 314,00 38 ÁLVAREZ FARÍAS Rosa Mafalda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 39 ÁLVAREZ FLORES Sergio Ricardo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 6 021 187,00 $ 21 300 752,00 40 ÁLVAREZ JARA María Liliam Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 63 518 462,00 $ 283 618 377,00 41 ÁLVAREZ MUNIZAGA Rosa de los Ángeles Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 42 ÁLVAREZ VEGA Marta Elena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 43 ALVEAR DIAZ Gladys Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 44 ALVEAR MÁRQUEZ Lili 5 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 314 380,00 $ 93 671 743,00 45 ALVEAR MÁRQUEZ Nelly Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 303 347,00 $ 100 629 503,00 46 ALVEAR MIRANDA Gladys de las Mercedes Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 47 ALVIAL LOYOLA Beatriz Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 629 330,00 $ 74 781 392,00 48 ALZAMORA ALZAMORA Orlando Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 49 AMIGO MERINO Miriam Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 3 4 3 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, aparece bajo el nombre “ANDANA ALVEAR Raúl Antonio” (expediente de prueba, folio 9364). 4 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, aparece bajo el nombre “ALVARADO MONDACA Rosa E.” (expediente de prueba, folio 9363). 5 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, aparece bajo el nombre “ALVEAR MÁRQUEZ Lily” (expediente de prueba, folio 9357) 106 50 AMIGO YEVENES Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 22 423 301,00 $ 157 756 477,00 51 ANDAUR ALARCÓN María Marlen Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 16 415 225,00 $ 117 879 643,00 52 ANDIA CARIQUEO José Gustavo Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 17 311 957,00 $ 77 300 189,00 53 ANDIA CARIQUEO Marcial Ernesto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 706 502,00 $ 75 324 326,00 54 ANDREANI ROSSINELLI Gabriela Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 4 910 647,00 $ 19 796 731,00 55 ANGEL ARDILES Bernardo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 56 ANGEL CORTÉS Diosa Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 12 038 625,00 $ 48 532 386,00 57 APABLAZA GARCÍA Silvia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 264 291,00 $ 72 213 203,00 58 ARACENA VALLADARES Ruth María Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 59 ARANCIBIA MARTÍNEZ Juana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 688 977,00 $ 2 437 348,00 60 ARANCIBIA RAMÍREZ Isabel Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 61 ARANDA 6 SAN MARTÍN Rodolfo Alejandro Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 848 168,00 $ 118 533 289,00 62 ARANEDA FUENTES Elba Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 825 225,00 $ 93 080 265,00 63 ARAVENA ALARCÓN Gildardo Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 566 344,00 $ 88 409 024,00 64 ARAVENA AMIGO Lilian Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 003 291,00 $ 63 341 587,00 65 ARAVENA ARAVENA Ana María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 66 ARAVENA COLOMA Fresia de las Mercedes Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 67 ARAVENA CONCHA Gastón Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 874 775,00 $ 118 720 480,00 68 ARAVENA ESPINOZA María Mercedes Aravena Espinoza y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 654 183,00 $ 126 776 745,00 69 ARAVENA FUENTES José del Carmen Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 11 383 082,00 $ 69 363 251,00 70 ARAVENA HERNÁNDEZ Enrique Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 71 ARAVENA HERNÁNDEZ Hugo Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 40 481 253,00 $ 180 754 176,00 72 ARAVENA LUNA Eliana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 155 875,00 $ 43 308 929,00 ARAVENA MOYA Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 74 Corina de las Mercedes 7 ARAVENA VERDUGO José Hernán Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 219 874,00 $ 114 113 001,00 75 ARAVENA YÁÑEZ Myrtha Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 73 6 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “SAN MARTÍN Rodolfo Aranda” (expediente de prueba, folio 9357). 7 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece como “ARAVENA MOYA Carolina” (expediente de prueba, folio 9357). 107 76 ARAYA CABRERA Victoria Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 77 ARAYA CASTRO Julia Hortencia Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 650 742,00 $ 107 845 059,00 78 ARAYA CORTES Sergio Enrique Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 79 ARAYA CORTÉS Shenda Janeth Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 80 ARAYA GODOY Melba Ivonne Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 571 176,00 $ 133 361 779,00 81 ARAYA MUÑOZ Orfelina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 82 ARAYA SALINAS Delia de Lourdes Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 ARCE SARMIENTO Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 504 945,00 $ 116 118 585,00 84 María Mercedes Margarita ARDILES QUINTEROS Luis Alberto Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 85 ARELLANO ARAYA Leonor Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 969 512,00 $ 70 139 320,00 86 ARELLANO ARELLANO Manuel Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 083 871,00 $ 85 014 642,00 87 ARELLANO DIAZ Manuel Serjio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 453 498,00 $ 45 402 820,00 88 ARELLANO LEPE Elba Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 264 291,00 $ 72 213 203,00 89 ARELLANO LIRA Ana del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 ARELLANO LIRA Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 20 537 655,00 $ 91 703 360,00 91 ARELLANO PEÑAILILLO Genoveva de las Mercedes Miguel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 702 204,00 $ 47 152 562,00 92 ARELLANO VALDÉS Lucía Isabel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 223 008,00 $ 71 922 761,00 93 AREVALO JARA María Rodope Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 51 912 378,00 $ 231 795 669,00 94 ARREDONDO BUGUEÑO Isabel Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 9 847 041,00 $ 39 697 257,00 95 ASTORGA ASTORGA Ana María Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 96 ASTUDILLO MORALES Héctor Over Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 97 ÁVALOS DÍAZ Fresia del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 3 589 583,00 $ 12 698 628,00 98 AVENDAÑO PEÑA Enilde Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 99 ÁVILA CERONI Ulises Napoleón Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 215 298,00 $ 92 715 008,00 100 ÁVILA CONTRERAS Dalia Edith Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 24 110 909,00 $ 147 393 010,00 101 ÁVILA CONTRERAS Juan Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 27 087 451,00 $ 159 322 038,00 102 ÁVILA GUERRA Nelson Camilo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 103 ÁVILA LOBOS Iliana de las Mercedes Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 686 318,00 $ 101 941 033,00 104 ÁVILA LOBOS Nelson Alfonso Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 24 032 878,00 $ 146 445 273,00 83 90 108 105 AYALA 8 GONZÁLEZ Joaquín del Carmen Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 633 511,00 $ 133 809 414,00 106 BÁEZ RAMÍREZ Nelly del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 107 BAHAMONDES MENA Rolando Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 219 874,00 $ 114 113 001,00 108 BALLADARES CONTERAS María Cristina Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 19 362 972,00 $ 117 989 020,00 109 BALUT STREETER María Ledda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 110 BARRA EULUFI Juana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 477 243,00 $ 52 695 257,00 111 BARRA HENRÍQUEZ Hugo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 632 878,00 $ 88 877 116,00 112 BARRA HENRÍQUEZ Mirta Elizabeth Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 550 849,00 $ 74 229 248,00 113 BARRERA CRUZ María Luisa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 114 BARRIOS CRAIG María Teresita Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 480 737,00 $ 47 689 904,00 115 BARRIOS OLIVARES María Cristina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 116 BARRIOS OLIVARES Romelio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 029 307,00 $ 14 254 211,00 117 BARROS ROJAS Lucrecia Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 118 BARRUETO SEPÚLVEDA Jeanette Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 264 291,00 $ 72 213 203,00 119 BASTÍAS MANRÍQUEZ Lilia del Carmen Bayer Torres y otros c. Parral 20/10/1999 $ 6 433 578,00 $ 46 691 039,00 120 BAYER TORRES Gerardo Jesús Bayer Torres y otros c. Parral 20/10/1999 $ 11 911 283,00 $ 86 444 931,00 121 BELMAR MONTERO Isabel Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 832 986,00 $ 102 572 452,00 122 BENAVENTE HERNÁNDEZ Mardoqueo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 17 558 304,00 $ 123 529 367,00 123 BENAVIDES MONTAÑA Clarisa Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 44 700 694,00 $ 180 205 907,00 124 BORCOSKI PAÉZ Nancy Margarita Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 1 616 360,00 $ 5 718 089,00 125 BORCOSKI PAÉZ Norma Cristina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 6 197 852,00 $ 21 925 728,00 126 BORDA PEEBLES Roberto Alfonso Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 550 849,00 $ 74 229 248,00 127 BORQUEZ MORALES Sonia Margot Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 813 914,00 $ 17 029 862,00 128 BRAVO ARAVENA Adriana Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 23 460 995,00 $ 168 476 139,00 129 BRAVO CANALES María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 194 002,00 $ 85 789 456,00 130 BRAVO MUÑOZ María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 078,00 $ 84 966 851,00 131 BRICEÑO FIGUEROA Rosa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 132 BRICEÑO GUTIÉRREZ Nila Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 572 056,00 $ 48 012 957,00 8 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco”, parece bajo el nombre “ARAYA GONZÁLEZ Joaquín del Carmen” (expediente de prueba, folio 9345). 109 133 BRIONES MUÑOZ Elvia Nelly Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 313 122,00 $ 93 662 892,00 134 BUENO SALGADO Gladys Yolanda Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 000 075,00 $ 70 354 343,00 135 BUENO SOBARZO Rina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 499 713,00 $ 73 869 487,00 136 BUGUEÑO CHACANA Eliana Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 14 932 954,00 $ 60 200 553,00 137 BUGUEÑO CHACANA Gumercindo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 27 137 421,00 $ 109 401 513,00 138 BUGUEÑO ELO Priscila Palmira Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 139 BURGOS NORAMBUENA América Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 068,00 $ 84 966 781,00 140 BUSTAMANTE PINCHEIRA Alicia del Carmen Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 924 336,00 $ 105 426 744,00 141 BUSTAMANTE SÁNCHEZ Ana Rosa Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 606 923,00 $ 97 678 029,00 142 BUSTAMENTE YEVENES Abdul Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 001 485,00 $ 91 470 407,00 143 BUSTOS BUSTOS René Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 718 679,00 $ 47 268 470,00 144 BUSTOS COLOMA María Inés Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 068,00 $ 84 966 781,00 145 BUSTOS KUROKI 9 Jaime Alberto Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 59 204 327,00 $ 264 355 190,00 146 BUSTOS RETAMAL Victoria Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 347 145,00 $ 115 008 401,00 147 CABALLERO CASTILLO Oscar Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 148 CABEZA BRAVO Gilda Eliana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 149 CABRERA ORTEGA María Virginia Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 590 631,00 $ 95 002 114,00 150 CÁCERES BUSTOS Juan Orlando Bayer Torres y otros c. Parral 20/10/1999 $ 12 132 203,00 $ 88 048 239,00 151 CÁCERES REYES Luis Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 152 CALDERÓN LEAN Juan Benito Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 152 CALLEJAS LAFERTE Yolanda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 154 CALLEJAS ROJAS Adela Haydée Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 370 693,00 $ 15 461 909,00 155 CAMPILLAY CORTES Gladys Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 156 CAMPILLAY VILLALOBOS Laura Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 5 528 629,00 $ 19 558 262,00 157 CAMPOS CASTRO María Rebeca Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 714 051,00 $ 75 377 436,00 158 CAMPOS LOBOS Lilliana Ester Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 159 CAMPOS BUGUEÑO Violeta Mercedes Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 25 629 788,00 $ 103 323 657,00 160 CAMPUSANO ÁLVAREZ Mónica Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 572 844,00 $ 16 177 045,00 9 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “BUSTOS KIROKI Jaime A.” (expediente de prueba, folio 9363). 110 161 CANALES BRAVO Rolanda 10 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 162 CANALES CARRASCO Marco Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 550 849,00 $ 74 229 248,00 163 CANALES DÍAZ Rosa del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 254 007,00 $ 161 878 961,00 164 CANALES ESPINOZA Silvio Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 410 003,00 $ 66 202 961,00 165 CANALES EULUFI María Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 329 966,00 $ 72 675 252,00 166 CANALES GUTIÉRREZ Francisco Segundo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 466 280,00 $ 108 811 180,00 167 CANALES LÓPEZ Miguel Segundo Judas Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 17 522 613,00 $ 123 278 267,00 168 CANALES MOYA Laura Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 996 687,00 $ 84 401 270,00 169 CANALES MOYA Rosa Ester Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 214 198,00 $ 100 002 306,00 170 CANALES PAREDES Gladys Ester Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 313 726,00 $ 124 331 884,00 171 CANALES PINOCHET Luz María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 172 CANALES SOTO Irma del Carmen Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 116 552,00 $ 85 244 566,00 173 CANALES TORRES Gerardo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 354 955,00 $ 51 744 914,00 174 CANALES TORRES Jorge Enrique Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 714 051,00 $ 75 377 436,00 175 CANALES VILLAROEL Gastón Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 235 451,00 $ 100 151 829,00 176 CANCINO PÉREZ Clodomiro Octavio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 985 006,00 $ 70 248 326,00 177 CANCINO PÉREZ Mirta Aurora Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 953 500,00 $ 84 097 433,00 178 CANCINO RIQUELME María Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 18 253 992,00 $ 107 365 703,00 179 CANDIA MUÑOZ Eugenio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 714 051,00 $ 75 377 436,00 180 CANDIA PÉREZ Eva Vianey Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 734 962,00 $ 75 524 553,00 181 CAPURRO ALBORNOZ Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 849 054,00 $ 90 397 997,00 182 CÁRDENAS GRANDON Hilda Elizabeth Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 508 316,00 $ 66 894 630,00 183 CÁRDENAS MÁRQUEZ Irma Ester Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 21 801 704,00 $ 156 560 577,00 184 CÁRDENAS PEÑALILLO María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 017 522,00 $ 49 370 944,00 185 CARIKEO VEGA Aída Albertina Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 295 103,00 $ 86 500 740,00 186 CARMONA PRADENAS René Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 136 060,00 $ 78 346 430,00 187 CARRASCO CARRASCO Clara Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 188 CARRASCO MOYA Haydee del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 47 770 117,00 $ 213 299 923,00 10 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CANALES BRAVO Rolado” (expediente de prueba, folio 9355). 111 189 CARREÑO CORTES Gloria Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 018 424,00 $ 84 554 198,00 190 CARSALADE MANRÍQUEZ Morelia Ernestina Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 833 587,00 $ 139 573 480,00 191 CARVAJAL CAMPILLAY Felisa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 11 323 472,00 $ 40 058 292,00 192 CARVAJAL REYES Gloria Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 193 CASTILLO CASTILLO Guillermo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 234 139,00 $ 86 071 835,00 194 CASTILLO CRUZ Pedro Gabriel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 598 634,00 $ 44 537 508,00 195 CASTILLO MARÍN Gregorio Víctor Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 22 468 019,00 $ 79 483 612,00 196 CASTILLO MORALES Gabriel Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 2 498 020,00 $ 10 070 492,00 197 CASTRO GONZÁLEZ Oscar Enrique Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 73 001 343,00 $ 325 960 701,00 198 CASTRO GONZÁLEZ Rómulo Edgardo Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 31 202 276,00 $ 139 322 310,00 199 CASTRO GUTIÉRREZ Elizabeth Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 200 CATALÁN VALLEJO Filadelfo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 19 525 190,00 $ 69 072 692,00 201 CAVADA MAUSKE Enrique Guillermo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 202 CEBALLOS MORA Nelly Filomena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 068,00 $ 84 966 781,00 203 CERDA ORTIZ Elena Lelia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 204 CERECEDA SEPÚLVEDA Mireya Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 638 216,00 $ 74 843 908,00 205 CERRO JARA Elcira de las Mercedes Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 001 485,00 $ 91 470 407,00 206 CERRO JARA Gerardo María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 207 CERRO JARA Silvio Arturo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 808 773,00 $ 90 114 605,00 208 CERRO MARTÍNEZ Liliana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 477 656,00 $ 73 714 307,00 209 CERRO MARTÍNEZ Mario Gerardo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 056,00 $ 86 022 004,00 210 CHACÓN BUSTOS Ana Rosa Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 876 706,00 $ 105 146 595,00 211 CHAMORRO PRADENAS Francisco Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 5 785 704,00 $ 40 704 635,00 212 CHÁVEZ CUEVAS Sylvia Guillermina Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 34 005 381,00 $ 207 213 107,00 213 CIFUENTES FLORES María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 545 111,00 $ 74 188 879,00 214 CISTERNA CHAMORRO Víctor Manuel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 752 925,00 $ 68 615 548,00 GARRIDO Mario Alberto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 19 582 170,00 $ 137 768 036,00 215 CISTERNAS 11 11 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CISTERNA GARRIDO Mario” (expediente de prueba, folio 9355). 112 216 CISTERNAS 12 217 COFRE 218 María Gabriela Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 295 103,00 $ 86 500 740,00 BRICEÑO Ana Elizabeth Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 COFRE CALDERÓN Jorge Orlando Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 219 COFRÉ COFRÉ Julio del Tránsito Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 220 COLLAO ROJAS Gladys Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 221 COLOMA BENAVENTE Marina Merced Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 222 COLOMA TORRES María Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 223 CONCHA ESPINACE Alejandro Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 294 805,00 $ 86 498 644,00 224 CONCHA JIRÓN Eduardo Hernando Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 225 CONTRERAS CARMONA Celsa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 226 CONTRERAS FUENTEALBA Celso del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 19 989 696,00 $ 89 256 650,00 227 CONTRERAS JARA Guillermo Ernesto Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 58 116 898,00 $ 259 499 675,00 228 CONTRERAS MANRÍQUEZ Elsa de las Nieves Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 38 622 865,00 $ 172 456 227,00 229 CONTRERAS MEDEL Jimena de Sta.

Teresa Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 21 324 762,00 $ 130 336 732,00 230 CONTRERAS MAJULEZ Sonia del Carmen Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 21 088 764,00 $ 128 505 201,00 231 CÓRDOVA FILIPPI Patricia Virginia Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 19 367 867,00 $ 136 260 333,00 232 CORNEJO CAMPOS Alexis Juvenal Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 233 CORTES CISTERNA Aldecira Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 234 CORTES GAJARDO Juan Gabriel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 5 811 092,00 $ 20 557 513,00 235 CORTES OLMEDO Elsi Raquel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 236 CORTES ROJAS Juana Aurora Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 237 CORTÉS REYES María Leontina Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 30 122 069,00 $ 134 499 042,00 238 CRUZ BARRERA Nelson Ives Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 5 964 912,00 $ 21 101 671,00 239 CRUZ RIVERA Smara del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 510 899,00 $ 47 796 606,00 240 CUADRA CALDERÓN Sonia Elsa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 241 CUBILLOS CUELLO Bahaman Antonio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 26 132 512,00 $ 92 447 245,00 242 CZISCHKE OYHARCABAL Sonia Aurelia Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 768 945,00 $ 104 512 770,00 13 12 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CISTERNA CISTENA María” (expediente de prueba, folio 9377). 13 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “CONTRERAS MEDEL Jimena de Sta Teresita” (expediente de prueba, folio 9383). 113 243 DIAZ ACUÑA Rosario de las Mercedes Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 372 605,00 $ 72 975 233,00 244 DIAZ AGUILAR Héctor David Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 245 DÍAZ ALARCÓN Iris del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 823 867,00 $ 76 150 034,00 246 DÍAZ CAMPOS Abraham del Rosario Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 18 818 036,00 $ 84 025 032,00 247 DÍAZ CANALES Ilia Ester Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 248 DÍAZ ESPINOSA María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 18 486 845,00 $ 130 062 007,00 249 DÍAZ ESPINOSA 15 Ramón Eustorgio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 532 984,00 $ 95 209 705,00 250 DÍAZ FAUNDEZ María Angélica Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 554 204,00 $ 74 252 852,00 251 DÍAZ GONZALEZ Nancy Leonor Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 252 DÍAZ ORTIZ Marcos Jorge Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 5 373 114,00 $ 19 008 107,00 253 DOIZI TRUCCO Elizabeth Verónica Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 21 250 107,00 $ 94 884 553,00 254 DOMÍNGUEZ ÁVILA Isabel de las Mercedes Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 856 765,00 $ 135 412 627,00 255 DOMÍNGUEZ HORMAZABAL Miriam Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 219 048,00 $ 93 001 046,00 256 DURÁN GUTIÉRREZ Brijido 16 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 5 740 959,00 $ 40 389 837,00 257 DURÁN PÉREZ Auria Alejandrina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 258 DURÁN RODRÍGUEZ Carlos Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 259 DURÁN SEPÚLVEDA Marta del Carmen Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 230 245,00 $ 1 619 861,00 260 DURÁN VARGAS Yorka Flavia Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 261 ECHEVERRIA BRAVO Waldo Ignacio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 262 EGAÑA ROMO Hernán Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 181 770,00 $ 53 140 849,00 263 ESCALONA ESPINOZA Rafaela de las Mercedes Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 14 185 196,00 $ 63 338 786,00 264 ESCALONA PÉREZ Lucila Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 790 224,00 $ 75 913 342,00 265 ESCOBAR AGUILERA Eulalia Ester Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 266 ESCOBAR ESPINOZA Nirma Flor Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 21 448 889,00 $ 130 699 636,00 267 ESPEJO CHEPILLO Dilma Eliana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 7 493 610,00 $ 26 509 644,00 14 14 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “DÍAZ ESPINOZA María” (expediente de prueba, folio 9355). 15 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “DÍAZ ESPINOZA Ramón” (expediente de prueba, folio 9355). 16 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “DURÁN GUTIÉRREZ Brigido” (expediente de prueba, folio 9357). 114 268 ESPINACE GONZÁLEZ Eugenia Uberlinda Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 20 043 310,00 $ 122 491 919,00 269 ESPINAZA SAAVEDRA Iris Esperanza Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 173 822,00 $ 113 789 008,00 270 ESPINOSA LEÓN María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 271 ESPINOSA LOYOLA Luz Ester Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 752 925,00 $ 68 615 548,00 272 ESPINOSA SÁNCHEZ Beatriz Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 35 991 195,00 $ 160 705 470,00 273 ESPINOSA SUAZO Fidelina del Carmen Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 519 786,00 $ 132 992 741,00 274 ESPINOSA VALLEJOS Juan de la Cruz Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 286 458,00 $ 131 317 186,00 275 ESPINOZA 18 CAMPOS Leonor Clarina Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 564 025,00 $ 163 263 232,00 276 ESPINOZA 19 CORTES Adelina de las Mercedes Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 198 001,00 $ 161 628 886,00 277 ESPINOZA DÍAZ Juan Luis Bayer Torres y otros c. Parral 20/10/1999 $ 9 479 740,00 $ 68 798 257,00 278 ESPINOZA DURAN Pedro Enrique Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 372 605,00 $ 72 975 233,00 279 ESPINOZA ESPINOZA Hernán Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 590 678,00 $ 116 721 749,00 280 ESPINOZA GALDAMES Norma Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 281 ESPINOZA MENA Guadalupe Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 282 ESPINOZA NAVEA Uberlinda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 283 ESPINOZA SEPÚLVEDA María Adriana Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 094 198,00 $ 161 165 392,00 284 ESPINOZA TORRES María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 285 ESPINOZA VILLEGAS José Enrique Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 915 910,00 $ 17 390 687,00 286 ESTUARDO VERGARA Herna Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 287 FARIAS José Porfirio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 1 070 388,00 $ 3 786 640,00 288 FAUNDEZ ALDANA Silvia Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 17 237 803,00 $ 121 274 520,00 289 FAUNDEZ HORMAZABAL Zoila Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 290 FAÚNDEZ HENRÍQUEZ Isabel Gladys Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 291 FAÚNDEZ OPAZO Alicia de las Mercedes Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 14 135 697,00 $ 101 510 087,00 20 17 17 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOZA LOYOLA Lux” (expediente de prueba, folio 9353). 18 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOSA CAMPOS Leonar Clarina” (expediente de prueba, folio 9463). 19 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOSA CORTÉS Adelina de las M.” (expediente de prueba, folio 9463). 20 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “ESPINOZA MEDINA Guadalupe” (expediente de prueba, folio 9355). 115 292 FERNÁNDEZ ESPINOZA Ana María Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 293 FERREIRA ROJAS Silvia Bersave Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 294 FIGUEROA DÍAZ María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 833 355,00 $ 76 216 785,00 295 FIGUEROA OYARZÚN Jaime Osvaldo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 25 177 926,00 $ 177 136 315,00 296 FIGUEROA TORRES Orielle Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 23 260 649,00 $ 93 772 735,00 297 FLORES ACUÑA Patricia Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 16 839 049,00 $ 120 923 173,00 298 FLORES CORTÉS Elizabeth Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 20 339 076,00 $ 81 994 737,00 299 FLORES CORTÉS Raquel Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 091 562,00 $ 60 839 964,00 300 FLORES DOMÍNGUEZ Ana Delia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 301 FLORES DOMÍNGUEZ Inés Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 302 FLORES DOMÍNGUEZ Juana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 303 FLORES FLORES María Amelia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 304 FLORES FLORES Pedro Edmundo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 305 FLORES FLORES Rosa Elizabex Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 14 177 290,00 $ 50 154 053,00 306 FLORES GONZALEZ Elly Milena Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 307 FLORES GONZALEZ Gloria Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 308 FLORES PINEDA Texa Gladys Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 309 FREDES SOZA Hilda Irene Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 310 FUENTES ARAVENA Vitelia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 344 368,00 $ 114 988 864,00 311 FUENTES ARRIAGADA Luis Arturo Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 730 949,00 $ 89 763 609,00 312 FUENTES CARREÑO Dolores Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 929 449,00 $ 76 892 843,00 313 FUENTES CARREÑO Juana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 929 449,00 $ 76 892 843,00 314 FUENTES CORTES Marfri Iris Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 315 FAÚNDEZ FUENTES Arturo Genaro Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 472 035,00 $ 108 851 669,00 FUENTES GATICA Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 600 335,00 $ 107 248 323,00 317 Bersabet de las Mercedes FUENTES HIDALGO Mónica Angélica Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 408 570,00 $ 108 405 168,00 318 FUENTES MOLINA Olivia del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 38 703 387,00 $ 172 815 768,00 319 FUENTES MUÑOZ Norma Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 320 FUENTES RAMÍREZ Litta Gaby Bayer Torres y otros c. Parral 20/10/1999 $ 4 586 701,00 $ 33 287 518,00 316 116 321 FUENTES RECABAL Miriam del Carmen Aravena Espinoza y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 19 795 942,00 $ 142 156 966,00 322 FUENTES TEJOS 21 María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 788 633,00 $ 89 972 912,00 323 FUENTES VIDELA Carmen Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 13 495 325,00 $ 79 376 339,00 324 GAETE ARAVENA Ana Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 325 GAJARDO OLIVARES Juana Rosa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 2 819 859,00 $ 9 975 627,00 326 GAJARDO RODRÍGUEZ Pedro Iván Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 18 664 413,00 $ 131 311 266,00 327 GALDAME ESPINOSA Laura Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 475 022,00 $ 73 695 776,00 328 GALLINATO MONASTERIO María Yolanda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 329 GARCÍA ROJAS Rosamel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 056,00 $ 86 022 004,00 330 GARCÍA VERA Ramiro Aurelio Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 53 929 135,00 $ 240 800 757,00 331 GARRIDO BERRIOS Mirtha Flor Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 332 GASPAR ALQUINTA Grumilda Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 333 GATICA FERNÁNDEZ Gladys Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 GAVILÁN LÓPEZ Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 568 910,00 $ 109 533 221,00 335 Magali de las Mercedes 22 GERALDO RAMÍREZ Elsa Blanca Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 336 GODOY AVILÉS Luzmenia 23 Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 337 GODOY AVILÉS Mitzi Deysi Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 26 505 293,00 $ 106 853 159,00 338 GODOY MONARDEZ Elizabeth Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 339 GÓMEZ MORAGA Héctor Antonio Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 47 388 497,00 $ 211 595 939,00 340 GÓMEZ VILLAGRÁN Luis Ernesto Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 23 400 646,00 $ 143 044 911,00 341 GONZÁLEZ BRAVO María Isolina Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 950 823,00 $ 91 316 653,00 342 GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ Eugenio Aníbal Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 758 147,00 $ 133 858 087,00 343 GONZÁLEZ FLORES Matilde Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 953,00 $ 84 973 007,00 344 GONZÁLEZ JAQUE Adrián Gustavo Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 938 361,00 $ 128 817 460,00 345 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Clara Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 334 21 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “FUENTES TEJO María” (expediente de prueba, folio 9357). 22 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GAVILÁN LÓPEZ Magaly” (expediente de prueba, folio 9377). 23 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GODOY AVILÉS Luzmelia O.” (expediente de prueba, folio 9398). 117 346 GONZÁLEZ ROJAS Gladys Ruth Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 347 GONZÁLEZ SÁEZ Gladys Cristina Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 348 GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Ciro Hernán Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 848 494,00 $ 83 358 675,00 349 GONZÁLEZ ZEPEDA Rosa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 350 GRANDÓN ARELLANO Jesús Bernabé Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 920 027,00 $ 112 003 463,00 351 GREZ BUSTOS Guacolda Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 352 GUAJARDO ALVEAR Norma Inés Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 51 348 461,00 $ 229 277 704,00 353 GUAJARDO GUTIERREZ Juana Guillermina Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 41 733 408,00 $ 186 345 215,00 354 GUAJARDO PARRA Elizabeth del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 37 283 902,00 $ 166 477 479,00 355 GUAJARDO PARRA Genoveva del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 56 721 026,00 $ 253 266 921,00 356 GUAJARDO PARRA Nelly del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 48 088 563,00 $ 214 721 826,00 357 GUAYIER 24 YÁÑEZ Gloria María Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 938 361,00 $ 128 817 460,00 358 GUERRERO HURTADO Carlos Rubén Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 359 GUERRERO SANDOVAL Gloria Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 19 525 190,00 $ 69 072 962,00 360 GUEVARA ALEGRIA Glady Isilda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 060,00 $ 86 022 004,00 361 GUEVARA MARTÍNEZ Lady Aída Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 362 GUEVARA SANHUEZA Margarita Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 363 GUTIÉRREZ FUENTEALBA Arturo Enrique Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 43 397 413,00 $ 193 775 218,00 364 GUTIÉRREZ CASTILLO Lindora Carmen Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 38 326 306,00 $ 154 508 266,00 365 GUTIÉRREZ LARA Elia Luisa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 366 GUTIÉRREZ RIVERA Héctor Abel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 367 GUTIÉRREZ RIVERA Sergio Alberto Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 368 GUZMÁN URREA José Romualdo Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 369 HERNÁNDEZ FUENTES Ana Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 376 822,00 $ 84 561 098,00 370 HERNÁNDEZ FUENTES Berta del Carmen Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 12 579 457,00 $ 76 799 588,00 371 HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Julia Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 19 384 353,00 $ 118 457 906,00 372 HERNÁNDEZ ORELLANA Gloria Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 161 133,00 $ 43 345 921,00 25 24 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GUAYILER YÁÑEZ Gloria María” (expediente de prueba, folio 9345). 25 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “GUEVARA ALEGRÍA Gladys” (expediente de prueba, folio 9353). 118 373 HERNÁNDEZ PÉREZ Crescencia Ester Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 151 656,00 $ 123 168 040,00 374 HERNÁNDEZ PÉREZ José Anselmo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 706 751,00 $ 47 184 552,00 375 HERNÁNDEZ RECABARREN Hilda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 376 HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Gloria Elizabeth Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 46 150 496,00 $ 206 068 100,00 377 HERRERA PINO Alicia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 161 133,00 $ 43 345 921,00 378 HERRERA RIVERA Rolando del Rosario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 379 HERRERA VARGAS Alexis Orlando Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 19 371 738,00 $ 68 530 105,00 380 HORMAZABAL DURAN Germán Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 606 785,00 $ 46 481 253,00 SALGADO Héctor Hernán Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 434 124,00 $ 101 549 569,00 381 HORMAZABAL 382 HURTADO CLUNES Ruperto Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 36 469 946,00 $ 147 024 556,00 383 IBÁNEZ AGURTO Sonia Andrea Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 18 407 852,00 $ 112 168 959,00 IBÁÑEZ SOTO Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 385 IBARRA ARAVENA Adriana de las Mercedes Fresia Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 673 790,00 $ 138 595 233,00 386 ILUFI 27 LUNA Ramona Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 501 026,00 $ 87 949 487,00 387 IRIBARREN CÁRDENAS Isabel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 1 589 634,00 $ 44 537 508,00 388 JAQUE ARAVENA Ena Sonia de Lourdes Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 389 JARA AMIGO Juan Francisco Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 16 983 767,00 $ 121 962 410,00 390 JARA APABLAZA Claudina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 391 JARA BUSTOS Margarita del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 392 JARA ESCALONA Juan Francisco Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 154 019,00 $ 78 472 779,00 393 JARA ESPINOSA Jorge Orlando Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 161 133,00 $ 43 345 921,00 394 JARA NORAMBUENA Ilda Luisa 29 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 395 JARA PLAZA Jorge Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 736 878,00 $ 96 644 177,00 396 JARA RETAMAL Rosa María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 384 26 28 26 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “HORMAZÁVAL SALGADO Héctor” (expediente de prueba, folio 9378). 27 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “EULUFÍ LUNA Ramona” (expediente de prueba, folio 9354). 28 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “JARA ESPINOZA Jorge” (expediente de prueba, folio 9357). 29 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “JARA NORAMBUENA Hilda” (expediente de prueba, folio 9353). 119 397 JEREZ JEREZ Alfonso Esteban Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 671 409,00 $ 103 939 086,00 398 JIMÉNEZ ACEVEDO Ramón Gastón Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 399 JIMÉNEZ ESPINOZA Patricia del Carmen Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 269 190,00 $ 105 230 478,00 400 JIMÉNEZ INOSTROZA Isabel del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 401 KONG URBINA Isabel Margarita Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 36 469 946,00 $ 147 024 556,00 402 LA ROSA RIVERA Mónica Gabriela Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 403 LA TORRE HERRERA Enoe Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 809 786,00 $ 31 165 792,00 404 LAFERTE Adriana del Rosario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 405 LAGOS CARRASCO Cristina Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 23 260 649,00 $ 93 772 735,00 406 LANDEROS ALARCÓN Luz 30 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 407 LANDEROS ALARCÓN Rosalía Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 17 806 168,00 $ 125 273 185,00 408 LANDEROS NOVOA Eduardo Antonio Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 39 071 956,00 $ 174 461 478,00 409 LANDEROS NOVOA Ida del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 008 143,00 $ 91 517 249,00 410 LARA GARCÍA María Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 644,00 $ 89 480 513,00 411 LARA PEREIRA María Apolina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 114 375,00 $ 85 229 250,00 412 LARREA HERRERA Laura Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 9 847 041,00 $ 39 967 257,00 413 LEAL VEGA Rene Ortelio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 414 LEIVA ORTIZ Luis Alberto Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 415 LEIVA SALAS José Heriberto Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 037 995,00 $ 129 532 944,00 416 LEÓN LEAL Heracrito Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 5 982 512,00 $ 42 089 254,00 417 LEÓN LEÓN Lucía Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 718 664,00 $ 89 480 513,00 418 LEÓN MUÑOZ Heriberto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 692 299,00 $ 33 012 114,00 419 LEÓN VERA 32 Ana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 420 LETELIER FUENTES Eleodora del Rosario Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 46 531 229,00 $ 207 768 123,00 421 LIMA MARIN Jorge Oriel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 2 440 057,00 $ 8 632 027,00 31 30 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “LANDEROS ALARCÓN Luis” (expediente de prueba, folio 9356). 31 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “LARA MANCILLA María Teresa” (expediente de prueba, folio 9353). 32 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “LEÓN LEÓN Ana” (expediente de prueba, folio 9353). 120 422 LOBOS VARGAS Luis Sergio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 LÓPEZ BARRA Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 433 432,00 $ 94 509 319,00 424 Idia Rosa Teresita de Jesús LÓPEZ GONZÁLEZ Antonio Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 425 LÓPEZ LABRA Adriana Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 18 179 523,00 $ 106 927 694,00 426 LÓPEZ LABRA Yolanda Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 750 057,00 $ 98 519 910,00 427 LÓPEZ MIRANDA Ana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 428 LÓPEZ ROJAS Ana Josefina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 304 946,00 $ 47 068 020,00 429 LÓPEZ ZAMBRANO Juan de La Luz Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 16 736 594,00 $ 59 207 932,00 430 LORCA ARREDONDO Edda Adriana Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 2 861 436,00 $ 11 535 563,00 431 LOYOLA FUNES Sergio Manuel Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 432 LOYOLA TAPIA Silvia Inés Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 433 LUNA ÁVILA Balbina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 752 925,00 $ 68 615 548,00 434 MACAYA GATICA María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 435 MACHADO BARRERA Nancy Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 550 773,00 $ 74 228 713,00 436 MALDINI ROBLES María Alicia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 7 075 201,00 $ 25 029 467,00 437 MALDONADO LOBOS Victoria Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 951 632,00 $ 77 048 909,00 438 MALDONADO PEREDA Marta Ester Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 601 404,00 $ 109 761 829,00 439 MAMANI JOFRE Orlando Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 28 221 367,00 $ 99 836 848,00 440 MANRÍQUEZ DÍAZ Nereida María Inés Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 836 158,00 $ 108 685 320,00 441 MARÍN ESCOBAR Norma Antonia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 7 305 948,00 $ 25 845 765,00 442 MARÍN GUERRA Rosa Otilia Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 443 MARINO AYALA Patricia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 752 925,00 $ 68 615 548,00 444 MARTÍNEZ ESPINOZA Nilvia Irene Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 45 658 999,00 $ 203 873 500,00 445 MARTÍNEZ ESPINOZA Silvia Inés Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 41 797 057,00 $ 186 629 416,00 446 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Hugo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 447 MARTÍNEZ SALAZAR Heriberto Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 335 630,00 $ 107 892 008,00 448 MARTÍNEZ SUAZO Benita Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 857 532,00 $ 34 174 591,00 449 MARTÍNEZ SUAZO Luisa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 357 779,00 $ 115 083 216,00 450 MARTÍNEZ SUAZO María Filomena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 622 946,00 $ 116 948 767,00 423 121 451 MARTÍNEZ SUAZO Rosario Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 953,00 $ 84 973 007,00 452 MARTÍNEZ SUAZO Zunilda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 808 773,00 $ 90 114 605,00 453 MATUS OÑATE Elisa de las Mercedes Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 27 883 216,00 $ 169 602 780,00 454 MATUS RODRÍGUEZ Ceferina Olivia Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 120 252,00 $ 104 322 919,00 455 MAUREIRA BUENO Carmen Rita Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 372 605,00 $ 72 975 233,00 456 MAUREIRA CÁCERES María Socorro Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 297 683,00 $ 124 216 677,00 457 MAUREIRA TRONCOSO Servando Enrique Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 21 140 040,00 $ 128 817 653,00 458 MEDEL AGURTO María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 536 862,00 $ 116 343 133,00 459 MEDINA ARAVENA José Flavio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 17 581 547,00 $ 123 692 890,00 460 MEDINA BENAVIDES María Cristina Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 461 MELÉNDEZ CORTÉS Silvia Edith Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 960 020,00 $ 17 546 732,00 462 MELÉNDEZ DÍAZ Renán Alberto Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 463 MELÉNDEZ VARAS Nora Rita Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 464 MELLADO 33 Lilian Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 321 262,00 $ 86 684 779,00 465 MENESES Jaime Boris Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 590 678,00 $ 116 721 749,00 466 MERINO 35 SEGURA Angélica Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 332 273,00 $ 86 762 245,00 467 MERY MERY Patricia de Lourdes Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 468 MEYER FLORES Rebeca Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 711 292,00 $ 44 967 890,00 469 MEZA GATICA Angélica Violeta Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 37 327 826,00 $ 166 673 705,00 470 MEZA GATICA Carlos Patricio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 929 449,00 $ 76 892 843,00 471 MEZA IRRIBARRA Gloria Paz Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 545 111,00 $ 74 188 879,00 472 MEZA MONTESINOS Marcelina de las Nieves Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 14 465 781,00 $ 64 591 635,00 473 MEZA 37 MUÑOZ Mario Arnaldo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 19 079 384,00 $ 134 230 745,00 NORAMBUENA PRADENES 34 36 33 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MELLA NORAMBUENA Lilian” (expediente de prueba, folio 9353). 34 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MENESES PRADENAS Jaime” (expediente de prueba, folio 9353). 35 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MARINO SEGURA Angélica” (expediente de prueba, folio 9357). 36 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MEZA MONTECINOS Marcelina de las Nieves” (expediente de prueba, folio 9360). 37 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MESA MUÑOZ Mario” (expediente de prueba, folio 9353). 122 474 MILES SEGOVIA Jaime Hernán Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 181 770,00 $ 53 140 849,00 475 MOLGAS CORTÉS Misael Enrique Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 5 872 791,00 $ 20 775 781,00 476 MOLINA HURTADO Inés Wacolda Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 11 713 070,00 $ 47 219 947,00 477 MOLINA MOLINA Betty del Rosario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 478 MOLINA OYARCE Rolando Antonio Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 44 999 535,00 $ 200 928 906,00 479 MOLINA SANTANA María Teresa Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 592 269,00 $ 137 666 867,00 480 MONÁRDEZ LILLO Felisa del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 481 MONTECINO CANCINO Blanca Josefina Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 43 400 260,00 $ 193 787 930,00 482 MONTECINOS BECAR Sergio Enrique Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 625 728,00 $ 74 756 050,00 VÁSQUEZ Alonso Mercedes Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 5 858 343,00 $ 41 215 678,00 483 MONTECINOS 484 MONTENEGRO MONTENEGRO Angela Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 8 785 753,00 $ 35 418 792,00 485 MONTOYA CASTRO Yolanda Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 974 269,00 $ 105 720 438,00 486 MORA DE LA HOZ Elena del Carmen Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 22 013 433,00 $ 158 081 027,00 487 MORAGA ALARCÓN Yolanda Telésfora Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 21 195 376,00 $ 129 544 655,00 488 MORAGA BARRIOS Doris de las Nieves Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 147 544,00 $ 85 462 606,00 489 MORAGA BUSTOS Lidia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 294 805,00 $ 86 498 644,00 490 MORAGA MORAGA Silvia Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 491 MORAGA OPAZO María Eliana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 683 365,00 $ 82 196 930,00 492 MORAGA REYES Marta Iris Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 48 222 505,00 $ 215 319 895,00 493 MORALES AGURTO Ana Luz Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 837 559,00 $ 96 506 779,00 494 MORALES MENA Sergio Hugo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 28 628 487,00 $ 115 412 581,00 495 MORALES MORALES Aldo Vicente Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 496 MORALES MORALES Héctor Miguel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 497 MORALES ORELLANA Jorge Alejandro Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 011 737,00 $ 91 542 534,00 498 MORALES OROSTICA Gimena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 495 638,00 $ 45 699 291,00 499 MORALES RÍOS Gladys Gricelda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 500 MORÁN GONZÁLEZ Sergio Iván Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 44 774 777,00 $ 199 925 331,00 38 39 38 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MONTENSINOS VÁSQUEZ Alonso” (expediente de prueba, folio 9378). 39 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MORAGA BERRIOS Doris” (expediente de prueba, folio 9353). 123 501 MORTOLA GODOY Olga Marianela Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 305 819,00 $ 15 232 409,00 502 MOYA RAMÍREZ Ana Haydée Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 503 MUNIZAGA ESPINOSA Jaime Enrique Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 504 MUÑOZ DÍAZ Jose Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 495 638,00 $ 45 699 291,00 505 MUÑOZ DURAN Elizabeth Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 506 MUÑOZ DURAN Rosa Elena Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 076 371,00 $ 161 085 792,00 507 MUÑOZ FLORES Humilde del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 508 MUÑOZ GILBERTO Bernardita Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 48 274 059,00 $ 194 611 533,00 MUÑOZ GONZÁLEZ Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 950 124,00 $ 139 847 470,00 510 Gladys Elena del Carmen MUÑOZ HENRÍQUEZ Edina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 374 335,00 $ 44 845 878,00 511 MUÑOZ HENRÍQUEZ Elia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 512 MUÑOZ HENRÍQUEZ Glady del Carmen 40 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 590 678,00 $ 116 721 749,00 513 MUÑOZ HENRÍQUEZ Juana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 662 999,00 $ 110 195 173,00 514 MUÑOZ HIDALGO Patricio Alberto Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 35 951 940,00 $ 160 530 191,00 515 MUÑOZ JARA Bernarda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 527 194,00 $ 45 921 300,00 516 MUÑOZ LÓPEZ Hilda Amalia Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 51 110 476,00 $ 228 215 070,00 517 MUÑOZ LÓPEZ Sabina del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 48 088 597,00 $ 214 721 978,00 518 MUÑOZ LUNA Teolina Tavita Aravena Espinoza y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 12 037 653,00 $ 86 443 789,00 519 MUÑOZ MINCHEL Eliana Concepción Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 29 656 973,00 $ 132 422 327,00 520 MUÑOZ MINCHEL Heriberto Arnaldo Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 56 346 066,00 $ 251 592 675,00 521 MUÑOZ MINCHEL Humberto Ángel Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 38 704 517,00 $ 172 820 814,00 522 MUÑOZ NAVARRETE Gladys de las Mercedes Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 382 320,00 $ 93 732 763,00 523 MUÑOZ NORAMBUENA Adelina Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 524 MUÑOZ OSSES Adela Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 808 773,00 $ 90 114 605,00 525 MUÑOZ SALAZAR Fernando Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 288 385,00 $ 114 595 002,00 526 MUÑOZ SEGURA Nelly Alejandrina Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 527 MUÑOZ TORRES Lucía Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 793 195,00 $ 104 075 770,00 509 40 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “MUÑOZ HENRÍQUEZ Gladys” (expediente de prueba, folio 9354). 124 528 MUÑOZ 529 MUÑOZ 530 NADER 531 VILLANUEVA Silvia Blanca Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 950 236,00 $ 77 039 088,00 Alberto Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 676 899,00 $ 46 974 532,00 ZERENE Isabel Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 462 692,00 $ 102 711 462,00 NARANJO TAPIA Juana Hortensia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 532 NAVARRETE MORAGA Raúl Romualdo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 344 856,00 $ 114 992 297,00 533 NORAMBUENA CASTRO Carlos Humberto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 580 988,00 $ 74 441 287,00 534 NORAMBUENA CHAMORRO Teófila Ester Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 43 493 850,00 $ 194 205 822,00 535 NORAMBUENA GUTIÉRREZ Ana 41 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 056,00 $ 86 022 004,00 536 NÚÑEZ DÍAZ Edith del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 537 NÚÑEZ MÉNDEZ Amelia Olivia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 538 NÚÑEZ VEGA Carmen Sara Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 475 022,00 $ 73 695 776,00 539 OCARANZA TORRES Agueda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 540 OLGUÍN AGUIRRE Danilo Waldemar Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 3 193 613,00 $ 11 297 832,00 541 OLIVARES QUEZADA Clara Haydee Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 31 247 481,00 $ 139 524 157,00 542 OPAZO PÉREZ Carmen Cecilia Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 42 361 514,00 $ 189 149 791,00 543 OPAZO PÉREZ Ebaristo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 654 516,00 $ 89 029 348,00 544 OPAZO VELIZ María Eugenia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 056,00 $ 86 022 004,00 545 OPAZO VELIZ Soe del Carmen 42 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 702 069,00 $ 33 080 849,00 546 OPAZO VÉLIZ Nancy Antonieta Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 544 409,00 $ 74 183 940,00 547 ORELLANA GUAJARDO María Ninfa Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 20 287 544,00 $ 145 687 217,00 548 ORELLANA GUTIÉRREZ Heriberto del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 61 305 784,00 $ 273 738 475,00 549 ORELLANA GUTIÉRREZ Hugo del Tránsito Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 48 434 183,00 $ 216 265 066,00 550 ORELLANA JARA Enedina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 407 865,00 $ 87 294 064,00 551 ORELLANA LEAL Sofanor Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 37 612 454,00 $ 270 099 415,00 552 ORELLANA MENDEZ Silvia Ernestina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 553 ORELLANA VERDUGO Inés del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 40 089 320,00 $ 179 004 143,00 554 ORREGO CONTRERAS Leonor Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 41 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “NORAMBUENA GUTIÉRREZ Adela” (expediente de prueba, folio 9353). 42 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “OPAZO VÉLIZ José del Carmen” (expediente de prueba, folio 9343). 125 555 ORTEGA ARÉVALO Eliana Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 21 224 869,00 $ 124 839 705,00 556 ORTEGA TEJOS Irene Adelaida Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 851 920,00 $ 109 076 634,00 557 ORTEGA ZAMBRA Sergio Ismael Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 1 840 616,00 $ 6 511 424,00 558 ORTIZ DÍAZ Elizabeth Oriana Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 22 839 240,00 $ 160 682 766,00 559 ORTIZ LETELIER María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 560 ORTIZ ROJAS María Haydée Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 561 ORTIZ ROJAS María Irma Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 270 270,00 $ 72 255 267,00 562 OSORIO ASTORGA Juan Antonio Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 48 274 059,00 $ 194 611 533,00 PIZARRO Isabel Danisa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 6 467 068,00 $ 22 878 115,00 563 OSSANDO 564 OSSANDON VELIZ Griselma Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 565 PACHECO PACHECO Cecilia del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 566 PACHECO PACHECO María Cristina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 567 PÁEZ BUIGLEY Maranda Yolanda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 1 072 472,00 $ 3 794 013,00 568 PAÉZ PAÉZ Patricia Armidita Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 569 PÁEZ VARAS Adela del Rosario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 510 899,00 $ 47 796 606,00 570 PALMA SEPÚLVEDA Ana Cecilia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 332 585,00 $ 33 015 263,00 571 PALMA SIAS Ana María Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 572 PARADA BUSTAMANTE Haydee del Carmen Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 398 198,00 $ 93 829 516,00 573 PERALTA OLIVERA Angela Benjamina Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 27 038 019,00 $ 109 000 785,00 574 PAREDES ORELLANA Elena del Carmen Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 380 327,00 $ 131 991 270,00 575 PARRA BURGOS Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 576 PARRA GAETE Juan Roespiel Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 032 606,00 $ 91 601 767,00 577 PARRA MORAGA Aquiles Otoniel Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 11 306 339,00 $ 68 895 615,00 578 PASTÉN CASTILLO Verónica del Carmen Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 14 933 418,00 $ 60 202 424,00 579 PEÑA ARAVENA Manuel Antonio Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 60 795 019,00 $ 271 457 842,00 580 PEÑA ARAVENA María Gloria Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 625 728,00 $ 74 756 050,00 581 PEÑA CASTRO María Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 582 PEÑA GAJARDO Laura Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 43 43 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “OSSANDON PIZARRO Isabel Danisa” (expediente de prueba, folio 9390). 126 583 PEÑA RÍOS Vety de las Mercedes Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 40 489 529,00 $ 180 791 129,00 584 PEÑAILILLO REYES Augusto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 407 865,00 $ 87 294 064,00 585 PEÑAILILLO REYES Estela del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 586 PERALTA SEPÚLVEDA Gladys Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 587 PEREIRA GARCÍA Carlos Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 720 863,00 $ 47 283 835,00 588 PEREIRA OPAZO Frasminia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 589 PÉREZ AGUILAR Manuel Antonio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 029 307,00 $ 14 254 211,00 590 PÉREZ ARELLANO 44 Marcelo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 999 714,00 $ 91 655 712,00 591 PÉREZ CANALES Lucrecia del Rosario Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 592 PÉREZ GUERRERO Fanor Arnaldo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 706 013,00 $ 89 391 649,00 593 PÉREZ GUZMÁN Juan Eufrosinio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 321 262,00 $ 86 684 779,00 594 PÉREZ MANRÍQUEZ Elsa del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 37 541 446,00 $ 167 627 547,00 595 PÉREZ OPAZO Alicia Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 41 231 736,00 $ 184 105 182,00 596 PÉREZ ORELLANA Guacolda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 857 532,00 $ 34 174 591,00 597 PÉREZ PAREDES Luis Teobaldo Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 22 835 528,00 $ 101 963 668,00 598 PÉREZ RETAMAL Elsa del Pilar Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 212 862,00 $ 161 695 243,00 599 PÉREZ ROLDAN Miriam Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 600 PETZOLD ZANFORLIN Adriana Alicia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 304 946,00 $ 47 068 020,00 601 PHILLIPS REYES María Angélica Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 21 921 903,00 $ 77 551 654,00 602 PIEROTIC CORTÉS Mateo Segundo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 26 053 922,00 $ 92 169 222,00 603 PINCHEIRA LEIVA Rafael Agustín Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 129 051,00 $ 113 474 027,00 604 PINEDA CASTILLO Indra Benita Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 507 711,00 $ 44 247 695,00 605 PINEDA TARAC Víctor Manuel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 626 913,00 $ 88 835 150,00 606 PINOCHET GARRIDO Pedro Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 195 251,00 $ 85 798 243,00 607 PINTO BRIONES Arlett Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 475 022,00 $ 73 695 776,00 608 PIÑONES URBINA Miguel Segundo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 305 621,00 $ 15 231 708,00 609 PIZARRO ALFARO Aurora Isabel Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 610 PIZARRO ALQUINTA Luisa Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 20 339 076,00 $ 81 994 737,00 44 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “PÉREZ ORELLANA Marcelo” (expediente de prueba, folio 9354). 127 611 PIZARRO BUGUEÑO Elena Ester Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 30 480 601,00 $ 107 829 189,00 612 PIZARRO VEAS María del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 589 634,00 $ 44 537 508,00 613 PLAZA FLORES Jorge Arnaldo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 590 678,00 $ 116 721 749,00 614 PLAZA HENRIQUEZ Carlos Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 2 400 619,00 $ 9 677 830,00 615 POBLETE LEMUS Fresia Elena Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 11 862 340,00 $ 41 964 609,00 616 PODESTÁ MORALES Manlio Luis Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 617 PRADENAS RIFFO Gregorio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 235 451,00 $ 100 151 829,00 618 PRADENAS RIVAS María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 8 608 301,00 $ 60 562 682,00 619 QUEZADA ARAYA Edmundo Máximo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 620 QUIJADA VALENZUELA Aída Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 808 773,00 $ 90 114 605,00 621 QUINTANA ZURITA María Inés Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 765 041,00 $ 108 251 966,00 622 QUIÑONES DURAN Martín Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 624 073,00 $ 109 921 314,00 623 QUIROGA CORTÉS Graciela Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 624 QUIROGA MOLINA Carlos Antonio Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 734 838,00 $ 33 311 392,00 625 QUIROZ ARRIAGADA Alicia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 18 698 163,00 $ 131 548 710,00 626 QUIROZ RAVANAL Teresita de Jesús Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 224 445,00 $ 100 074 397,00 627 RAMÍREZ FERRARO Norma Eliana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 628 RAMÍREZ ORTIZ Inés Ariela Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 629 RAMONET GRANDON Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 879 856,00 $ 90 614 701,00 630 RAMOS MATUS Raquel Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 442 413,00 $ 102 592 185,00 631 RAMOS RAMÍREZ Alicia del Carmen Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 215 298,00 $ 92 715 008,00 632 RECHARTE CARRASCO Griselda Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 633 REQUENA NÚÑEZ América Elena Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 634 RETAMAL ÁVILA Myriam 45 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 996 157,00 $ 91 342 922,00 635 RETAMAL ORELLANA Bernardita de Lourdes 636 REYES 637 REYES Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 36 081 948,00 $ 161 110 694,00 ARAVENA Ena 46 Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 ARAVENA Hilda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 819 705,00 $ 90 191 515,00 45 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “RETAMAL ÁVILA Miriam” (expediente de prueba, folio 9356). 46 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “REYES ARAVENA Ema” (expediente de prueba, folio 9356). 128 638 REYES DÍAZ 47 Luis Agardo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 071 485,00 $ 84 927 502,00 639 REYES LEAL María Magdalena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 640 REYES LOCATELLI Miguel Orlando Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 641 REYES PARRA 48 Morelia Ketty Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 642 REYES TRUJILLO Julio Ernesto Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 3 377 284,00 $ 11 947 592,00 643 RÍOS MUÑOZ María Yolanda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 478 837,00 $ 52 616 471,00 644 RIQUELME BUSTOS Raúl René Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 14 434 124,00 $ 101 549 569,00 645 RIQUELME CONTRERAS Juana del Rosario Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 854 729,00 $ 102 704 944,00 646 RIQUELME PAREDES Sara Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 647 RIVAS AHUMADA Nahor Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 12 595 887,00 $ 76 753 526,00 648 RIVAS AHUMADA Ramona Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 352 579,00 $ 102 063 803,00 649 RIVAS SÁNCHEZ Estela del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 650 RIVAS TAPIA Lino Alberto Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 RIVAS TORRES Luz Herminia del Tránsito Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 RIVERA BARRERA Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 18 466 247,00 $ 65 326 810,00 RIVERA CORTES Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 551 549,00 $ 47 940 411,00 654 César Hernán Carmen Eliana del Niño Jesús de Praga RIVERA HIDALGO Jesús Arturo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 655 RIVERO SALGADO María Teresa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 239 556,00 $ 93 145 327,00 656 RIVERO Nelly del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 501 450,00 $ 47 763 179,00 657 ROBLES LEITON Gustavo Arnoldo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 ROCA SAYES Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 492 460,00 $ 106 590 983,00 659 Fresia Celina del Carmen RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA Fresia del Carmen Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 697 186,00 $ 84 193 719,00 660 RODRÍGUEZ TORRES María Cecilia Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 18 982 741,00 $ 84 760 462,00 661 RODRÍGUEZ TORRES Orfelina Angélica Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 35 439 014,00 $ 158 239 909,00 651 652 653 658 49 47 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “REYES DIAS Luis” (expediente de prueba, folio 9356). 48 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “REYES BARRA Morelia” (expediente de prueba, folio 9356). 49 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “RODRIGUEZ TORRES Cecila de las M.” (expediente de prueba, folio 9364). 129 662 ROJAS ALARCÓN Lucinda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 862 949,00 $ 69 389 609,00 663 ROJAS BENAVENTE Gerardo Humberto Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 270 260,00 $ 72 255 197,00 664 ROJAS BUSTOS Sonia Petronila Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 056,00 $ 86 022 004,00 665 ROJAS CÁRDENAS Mitzy Carolina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 475 022,00 $ 73 695 776,00 666 ROJAS CASTILLO Galdys Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 28 628 487,00 $ 115 412 581,00 667 ROJAS GARCÍA Iris Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 120 547,00 $ 85 272 672,00 668 ROJAS HERNÁNDEZ Daniel Segundo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 029 307,00 $ 14 254 211,00 669 ROJAS ORTIZ María Alicia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 987 637,00 $ 70 266 837,00 670 ROJAS PRADO Raquel Eulalia Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 971 187,00 $ 91 441 318,00 671 ROJAS ROJAS María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 953,00 $ 84 973 007,00 672 ROJAS ROMERO Rodrigo Antonio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 6 424 072,00 $ 22 726 011,00 673 ROJAS VEGA Ana María Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 674 ROJAS VÉLIZ Nolvia Luisa Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 662 644,00 $ 55 408 691,00 675 ROJAS TORO Orlando Efraín Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 3 422 791,00 $ 12 108 579,00 676 ROMERO ROMERO Hernán Washington Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 677 RUIZ ALARCÓN Emiliano Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 678 RUIZ ALARCÓN Juan Nivaldo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 679 RUIZ 50 ALARCÓN Juan Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 243 937,00 $ 72 070 005,00 680 RUIZ GUERRA Sara Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 475 022,00 $ 73 695 776,00 681 RUIZ MORALES Miguel Ángel Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 939 596,00 $ 139 783 317,00 682 SÁEZ ORDENES Antonio Reginaldo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 683 SALAZAR AGUAYO Sonia Beatriz Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 29 931 301,00 $ 133 647 238,00 684 SALAZAR ALARCÓN María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 685 SALAZAR ARAVENA Nilsa Fredes Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 452 029,00 $ 100 506 759,00 686 SALAZAR HENRÍQUEZ Sergio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 687 SALAZAR SALGADO Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 883 867,00 $ 69 536 775,00 688 SALAZAR SOTO María Benita Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 22 013 433,00 $ 158 081 027,00 689 SALGADO BARRA María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 502 411,00 $ 52 782 324,00 50 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “RUIS ALARCÓN Juan” (expediente de prueba, folio 9353). 130 690 SALGADO FUENTES Aída del Rosario Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 47 605 666,00 $ 212 565 627,00 691 SALGADO FUENTES Juana del Carmen Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 60 350 974,00 $ 269 475 122,00 692 SALGADO GALAZ Edison Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 027 824,00 $ 91 655 712,00 693 SALGADO GALAZ Luis Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 694 SALGADO GALAZ Ricardo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 818 611,00 $ 76 113 056,00 695 SALGADO GUTIÉRREZ Juana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 200 208,00 $ 71 762 355,00 696 SALGADO TORRES Pedro Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 697 SALINAS OLAVE Estela Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 698 SALVO CANDIA Ada del Carmen Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 015 979,00 $ 88 320 469,00 699 SALVO SAN MARTÍN Enedina del Carmen Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 689 939,00 $ 133 456 903,00 700 SAN MARTÍN VISTOSO Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 701 SÁNCHEZ CONTRERAS Carmenci Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 702 SÁNCHEZ CONTRERAS Mavel Selic Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 091 562,00 $ 60 839 964,00 703 SÁNCHEZ CORTES Iris Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 704 SÁNCHEZ IBARRA Yisel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 405 204,00 $ 73 204 580,00 705 SÁNCHEZ SÁNCHEZ Ester del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 140 715,00 $ 85 414 562,00 706 SÁNCHEZ SEPÚLVEDA Crisila del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 8 969 372,00 $ 63 102 954,00 707 SÁNCHEZ TAPIA Inés Enriqueta Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 708 SANCHUEZA 51 BASAUL Isabel Alejandra Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 781 294,00 $ 96 956 661,00 709 SANHUEZA VALERIA Gricelda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 317 876,00 $ 43 576 128,00 710 SANTANDER VALLEJOS Mario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 24 197 625,00 $ 85 602 324,00 711 SANTIBÁNEZ SAGUA Raúl Segundo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 712 SANTIBÁÑEZ ESPINOZA Enrique Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 609 066,00 $ 16 305 185,00 713 SARAVIA LAWRENCE Fernando Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 689 939,00 $ 133 456 903,00 714 SEGOVIA MARTÍNEZ Adriana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 715 SEGUEL NOVOA Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 716 SEGUY HENRIQUEZ Carmen Rosa Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 752 925,00 $ 68 615 548,00 717 SEPÚLVEDA GODOY Carlos Eduardo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 51 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “SANHUEZA BASAUL Isabel” (expediente de prueba, folio 9354). 131 718 SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ Fortunato de las Rosas Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 19 887 683,00 $ 121 186 367,00 719 SEPÚLVEDA KAISER Soledad Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 475 022,00 $ 73 695 776,00 720 SEPÚLVEDA SEPÚLVEDA María Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 033 256,00 $ 82 540 323,00 721 SEPÚLVEDA VALENZUELA Fresia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 722 SERAZZI AHUMADA Nelda Luisa Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 9 847 041,00 $ 39 697 257,00 723 SILVA CASTILLO Miriam Jesús Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 724 SILVA GONZÁLEZ Elba del Carmen Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 938 153,00 $ 17 469 374,00 725 SILVA SEPÚLVEDA Lidia Rosa Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 14 994 584,00 $ 91 584 550,00 726 SOBARZO ROCHA Gladys Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 075 619,00 $ 84 956 586,00 727 SORICH OLIVARES Alexandrina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 351 464,00 $ 33 082 050,00 728 SOTELLA VERNAL Celinda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 729 SOTO CAMPILLAY Rubén Emilio Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 4 977 270,00 $ 17 607 756,00 730 SOTO FIGUEROA Lutgarda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 731 SOTO INZUNZA Ovidio Gamadiel Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 245 727,00 $ 93 122 001,00 732 SOTO ORMEÑO Manuel Jesús Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 733 SOTO PÉREZ Carlos Eduardo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 734 SOTO PÉREZ Octavio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 22 746 847,00 $ 160 032 746,00 735 SOTO PÉREZ Ximena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 006 319,00 $ 84 469 035,00 736 SOTO VERA María Soledad Bayer Torres y otros c. Parral 20/10/1999 $ 4 497 371,00 $ 32 639 217,00 737 SOTOMAYOR HORMAZABAL Heraldo Ulises Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 019 470,00 $ 91 596 938,00 738 SPATARIS SCHAFFHAUSER Cinthia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 739 SUÁREZ FERMANDOY Mirella del Rosario Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 504 034,00 $ 100 567 971,00 740 SUAZO ULLOA Hugo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 692 007,00 $ 33 010 059,00 741 TAPIA CASTILLO Alejandro Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 742 TAPIA CASTILLO Domitila Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 672 827,00 $ 30 681 282,00 743 TAPIA ESCUDERO Estela Marlene Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 15 979 300,00 $ 64 418 782,00 744 TAPIA PAÉZ Elba Ernestina Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 25 032 707,00 $ 100 916 591,00 745 TAPIA SEPÚLVEDA Margarita Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 9 471 082,00 $ 66 632 675,00 52 52 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “SOTOMAYO HORMAZÁVAL Heraldo” (expediente de prueba, folio 9378). 132 746 TAPIA TAPIA Stanly Antonio Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 70 195 045,00 $ 313 430 207,00 747 TAPIA TORO María Angélica Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 744 346,00 $ 102 296 270,00 748 TAPIA TOSSETTI María Angélica Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 15 864 217,00 $ 56 121 782,00 749 TAPIA TOSSETTI María de la Luz Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 750 TEJADA MORENO Silvia Teresa Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 9 847 041,00 $ 39 697 257,00 751 TOLEDO CABEZAS Mirthala Alicia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 752 TOLMO SOSA Ernesto Carlos Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 17 754 777,00 $ 71 576 421,00 753 TORO VÁZQUEZ Nolvia Angélica Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 453 252,00 $ 44 373 426,00 754 TORRES ÁVILA Elmo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 227 056,00 $ 86 022 004,00 755 TORRES CASTILLO Ruby María Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 625 728,00 $ 74 756 050,00 756 TORRES MONTAÑO Lucila Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 757 TORRES MOYA Manuela Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 570 326,00 $ 46 224 570,00 758 TORRES MOYA Margarita Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 613 817,00 $ 88 743 015,00 759 TORRES MUÑOZ Juan Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 15 203 617,00 $ 106 963 246,00 760 TORRES SAINT LAWRENCE Marleine Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 41 394 597,00 $ 166 877 742,00 761 TORRES YÁÑEZ Eduardo Onofre Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 19 390 956,00 $ 139 248 714,00 762 TRONCOSO HERNÁNDEZ Sigifredo Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 30 135 812,00 $ 184 276 355,00 763 TRONCOSO VENEGAS Rebeca Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 590 678,00 $ 116 721 749,00 764 TRONCOSO VENEGAS Víctor Manuel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 477 035,00 $ 87 780 701,00 765 TRUJILLO ARREDONDO María Angélica Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 766 UBILLA ROJAS Aída María Inés Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 767 ULLOA NEIRA María Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 16 423 647,00 $ 96 600 043,00 768 URBINA CAMPOS Verónica Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 8 635 518,00 $ 60 754 164,00 769 URRA COFRE Carlos Jaime Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 777 924,00 $ 47 685 281,00 770 URRA TORRES Fresia del Carmen Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 469 174,00 $ 94 262 011,00 771 URRUTIA ALARCÓN María Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 7 129 597,00 $ 50 159 435,00 772 URRUTIA MUÑOZ Juana de las Mercedes Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 22 607 715,00 $ 138 190 734,00 53 54 53 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “TOLEDO CABEZAS Mirtha” (expediente de prueba, folio 9356). 54 En el “Informe Estimación del Valor Actual adeudado por el Incumplimiento de Sentencias Judiciales dictadas en el Caso de Profesores por los Juzgados de Chañaral, Vallenar, Parral, Cauquenes y Chanco” aparece bajo el nombre “TORRES CASTILLO Rubi” (expediente de prueba, folio 9378). 133 773 URRUTIA MUÑOZ María Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 563 429,00 $ 103 303 973,00 774 URRUTIA PRAT Patricia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 775 VALDERRAMA MARTÍNEZ Norma Encarnación Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 11 412 526,00 $ 40 373 332,00 776 VALDES DELGADO Ana Manuela Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 159 346,00 $ 28 864 774,00 777 VALDÉS GUTIÉRREZ Filomena Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 778 VALDÉS MEDINA Manuel Eduardo Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 17 512 384,00 $ 125 758 470,00 779 VALDÉS QUINTANA Oscar Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 13 795 476,00 $ 97 056 437,00 780 VALDÉS ROBLES Iris Eliana Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 528 538,00 $ 47 859 006,00 781 VALDIVIA RIVERA Baldomera Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 782 VALDIVIESO MORÁN Ruth Carlota Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 783 VALENCIA CÁCERES Miguel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 590 678,00 $ 116 721 749,00 784 VALENCIA CORTÉS Rubén Enrique Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 3 060 523,00 $ 12 338 160,00 785 VALENZUELA FAUNDEZ Delfina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 789 846,00 $ 75 910 683,00 786 VALENZUELA GÓMEZ Gilda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 787 VALENZUELA GONZALEZ Lucit Violeta Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 852,00 788 VALENZUELA HENRÍQUEZ Gerarda Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 789 VALENZUELA PORTILLA María Edilia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 447 724,00 $ 47 573 116,00 790 VALENZUELA PUENTES María Doralisa Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 530 028,00 $ 106 819 905,00 791 VALLADARES Vidal Antonio Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 990 901,00 $ 35 112 893,00 792 VALLEJOS CORTÉS Hugo Segundo Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 2 861 436,00 $ 11 535 563,00 793 VARGAS BUSTOS María Alicia Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 11 063 723,00 $ 77 837 512,00 794 VÁSQUEZ HENRÍQUEZ Pedro Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 990 901,00 $ 35 112 893,00 795 VEGA ARAYA Graciela del Rosario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 214 092,00 $ 32 596 079,00 796 VEGA CORDOVEZ Delicia Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 13 957 169,00 $ 56 266 784,00 797 VEGA SERICHE Wilfredo Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 8 134 472,00 $ 28 776 779,00 798 VEGA VÁSQUEZ Marina Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 4 899 304,00 $ 34 468 473,00 799 VELAS GUAMAN Doris Francisca Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 11 412 845,00 $ 40 374 460,00 800 VELAZ GUAMAN Claudina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 572 056,00 $ 48 012 957,00 801 VELIZ GRANDON María Angélica Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 802 VELIZ PEREDA Jaime Luis Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 8 433 523,00 $ 59 333 052,00 134 803 VÉLIZ ÁVILA Nibaldo Enrique Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 528 636,00 $ 88 143 734,00 804 VÉLIZ PEREDA Nelson Aler Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 43 486 432,00 $ 194 172 700,00 805 VELOSO VELOSO Lilian Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 609 193,00 $ 88 710 483,00 806 VENEGAS HERNÁNDEZ Mireya Olimpia Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 36 469 946,00 $ 147 024 556,00 807 VERA ARAVENA Mónica Beatriz Aravena Espinoza y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 14 332 391,00 $ 102 850 759,00 808 VERA BRIONES Adelina del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 809 VERA BRIONES Delia del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 476 773,00 $ 87 778 858,00 810 VERA BRIONES Laura del Carmen Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 811 VERA FUENTES Yoconda de las Nieves Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 37 205 416,00 $ 166 127 128,00 812 VERGARA ENCINA Angela María Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 37 794 240,00 $ 168 756 306,00 813 VERGARA TRONCOSO Carlos Eliseo Belmar Montero y otros c. Parral 20/10/1999 $ 19 054 932,00 $ 116 111 966,00 814 VERGARA TRONCOSO Nancy del Carmen Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 12 187 237,00 $ 74 398 489,00 815 VICENTELO GATTA Laura Graciela Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 816 VILLAROEL FUENTES Nilia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 817 VILLASEÑOR JARA Jaime Antonio Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 30 707 489,00 $ 220 514 056,00 818 VILLEGAS OLIVOS José Guillermo Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 5 186 019,00 $ 36 485 622,00 819 VILLEGAS OLIVOS Rosa Ester Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 077 953,00 $ 84 973 007,00 820 VILLEGAS TRASLAVIÑA Alicia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 821 VILLEGAS VENEGAS Gabriel Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 5 762 333,00 $ 40 540 211,00 822 VISTOSO SEPÚLVEDA Liberato Segundo Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 13 221 592,00 $ 59 036 166,00 823 WASAFF CABELLO Nelly Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 824 YAMAL ALBORNOZ Alia Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 825 YAMAL ALBORNOZ Seinap Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 826 YAMAL JIMÉNEZ Bernardita Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 827 YAMAL JIMÉNEZ Said Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 16 344 947,00 $ 114 992 938,00 828 YÁÑEZ GALLARDO Pedro Ramón Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 23 698 472,00 $ 170 181 489,00 829 YAÑEZ GARRIDO Mercedes Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 683 791,00 $ 89 235 308,00 830 YÁÑEZ RECABAL Eduardo Andrés Aguilar Lazcano y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 52 196 081,00 $ 233 062 440,00 831 YÁÑEZ RECABAL Juan Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 12 192 049,00 $ 85 775 716,00 832 YÁÑEZ RETAMAL Bélgica Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 6 098 045,00 $ 42 902 073,00 135 833 YEVENES FAÚNDEZ Sonia del Tránsito Abarza Farías y otros c. Chanco 11/8/2000 $ 26 200 833,00 $ 116 990 202,00 834 ZAMBRANO AROS Rosa Otilia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 835 ZAMBRANO GONZÁLEZ Wilson Edgardo Alegría Cancino y otros c. Pelluhue 24/10/1995 $ 18 388 651,00 $ 132 051 045,00 836 ZAMORA ROWE Ana María Eugenia Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 837 ZAMORANO LEÓN Gloria Eliana Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 277 348,00 $ 72 305 064,00 838 ZAPATA LAGOS Graciela Aguilera Machuca y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 10 298 497,00 $ 72 453 855,00 839 ZAVALA CORTÉS Gladys del Rosario Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 12 626 485,00 $ 44 667 874,00 840 ZEPEDA CENA Norma Yolanda Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 195 871,00 $ 46 682 153,00 841 ZEPEDA VIERA Alejandro del Carmen Benavides Montaña y otros c. Chañaral 24/11/2008 $ 21 535 491,00 $ 86 817 952,00 842 ZUBIETA KONG Elena Ernestina Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 9 341 599,00 $ 33 047 152,00 843 ZULETA RAHAL Noel Salomón Ramírez Ortíz y otros c. Vallenar 28/11/2008 $ 13 598 482,00 $ 48 106 443,00 844 ZUÑIGA MORALES Juan Francisco Barra Henríquez y otros c. Cauquenes 22/12/1995 $ 19 149 946,00 $ 134 727 176,00 845 ZÚÑIGA LUNA Laura del Carmen Bustamante Sánchez y otros c. Parral 20/10/1999 $ 17 671 409,00 $ 103 939 086,00 846 ZÚÑIGA MÉNDEZ Mery del Carmen Salazar Aravena y otros c. Parral 20/10/1999 $ 15 029 887,00 $ 91 800 668,00 136