RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 13 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO TORRES MILLACURA Y OTROS, CASO FURLAN Y FAMILIARES Y CASO LÓPEZ Y OTROS VS. ARGENTINA REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2019 en el caso López y otros, en la cual se ordenó a la República de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”) de “la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso”1. 2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida el 28 de noviembre de 2018 en el caso Furlan y familiares, en la cual se ordenó al Estado el reintegro al referido Fondo de las erogaciones realizadas en 2015, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia2. 3.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas emitida el 21 de julio de 2020 en el caso Torres Millacura y otros, en la cual se ordenó al Estado el reintegro al referido Fondo de las erogaciones realizadas en 2019, durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia3. 4.
Las notas de la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría) de 15 de diciembre de 2020 en el caso Torres Millacura y otros y de 9 de marzo de 2021 Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, punto resolutivo décimo tercero y párrafo 264.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_396_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de diciembre de 2019. 2 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, punto resolutivo sexto y Considerando 50.
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/furlan_28_11_18.pdf. La Resolución fue notificada el 18 de diciembre de 2018. 3 Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de julio de 2020, punto resolutivo séptimo y Considerando 64.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/torres_millacura_21_07_20.pdf. La Resolución fue notificada el 28 de agosto de 2020. 1 -1- en el caso López y otros, mediante las cuales se indicó al Estado los medios por los cuales podría realizar los reintegros al Fondo, así como las notas de 15 de diciembre de 2020 y 8 de junio de 2021, en las cuales se recordó al Estado que el plazo para realizar el reintegro al Fondo en el caso Furlan y familiares había vencido. 5.
Los informes presentados por el Estado el 30 noviembre de 2020 y el 11 de marzo de 2021 en el caso Torres Millacura y otros; el 9 de agosto y el 20 de setiembre de 2021 en el caso Furlan y familiares, y el 9 de agosto de 2021 en el caso López y otros, en los cuales comunicó la realización de los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia. 6.
Las notas de la Secretaría de 26 de marzo, 27 y 31 de agosto de 2021 remitidas, respectivamente, en los casos Torres Millacura y otros, López y otros y Furlan y familiares, mediante las cuales se envió al Estado los respectivos recibos de pago de los reintegros realizados al Fondo de Asistencia en estos tres casos.
CONSIDERANDO
QUE: 1. En la Sentencia del caso López y otros y en resoluciones del caso Furlan y familiares y el caso Torres Millacura y otros se ordenó al Estado realizar los siguientes reintegros al Fondo de Asistencia Legal: (i) en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 264 de la Sentencia del caso López y otros, se ordenó el reintegro por la cantidad de USD 4,805.40 (cuatro mil ochocientos y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos) por los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso;
(ii) en el punto resolutivo sexto y el Considerando 50 de la Resolución de noviembre de 2018 en el caso Furlan y familiares, se ordenó el reintegro por la cantidad de US$ 2,012.79 (dos mil doce dólares de los Estados Unidos de América con setenta y nueve centavos) por “las erogaciones realizadas por la comparecencia de la defensora interamericana […] a la audiencia de supervisión de cumplimiento”, y (iii) en el punto resolutivo séptimo y el Considerando 64 de la Resolución de junio de 2020 en el caso Torres Millacura y otros, se ordenó el reintegro por la cantidad de US$7,969.08 (siete mil novecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con ocho centavos) por “las erogaciones realizadas para la comparecencia de las víctimas y su representante a la audiencia de supervisión de cumplimiento”. 2.
En estos tres casos la Corte dispuso que tales cantidades debían ser reintegradas en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia o de las respectivas resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia y que, en caso de que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina4.
En los casos López y otros y Furlan y familiares el Estado no realizó los respectivos reintegros dentro de los plazos establecidos5 (infra Considerando 4). Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, supra nota 1, párrs. 264 y 270; Caso Furlan y familiares Vs. Argentina, supra nota 2, Considerando 50 y Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina, supra nota 3, Considerando 65. 5 El plazo para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal en el caso Furlan y familiares vencía el 19 de junio de 2019, en el caso López y otros vencía el 19 de junio de 2020; y en el caso Torres Millacura y otros vencía el 1 de marzo de 2021. 4 -2- 3.
En el 133° Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana, celebrado del 27 de enero al 7 de febrero de 2020, el pleno del Tribunal decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos. 4. Esta Presidencia constata que, de conformidad con lo dispuesto en la referida Sentencia y resoluciones, el 19 de febrero y el 2 de julio de 2021, Argentina realizó transferencias a la cuenta bancaria de la Corte Interamericana de determinados montos por concepto de los reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados en estos tres casos y los correspondientes intereses moratorios para los dos casos en los que el pago se efectuó después del vencimiento del plazo establecido para realizar el reintegro (supra Considerando 2).
En el caso Torres Millacura y otros, el Estado realizó, el 19 de febrero de 2021, una trasferencia por un monto de US$7.969,08 (siete mil novecientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cero punto ocho centavos) y, en los casos López y otros y Furlan y familiares realizó el 2 de julio de 2021, transferencias, respectivamente, por los montos de US$5.845,35 (cinco mil ochocientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cinco centavos) y por US$4.371,60 (cuatro mil trescientos setenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos). 5.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total cumplimiento a: (i) el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia del caso López y otros; (ii) al punto resolutivo sexto de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 28 de noviembre de 2018 del caso Furlan y familiares, y (iii) al punto resolutivo séptimo de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 21 de junio de 2020 del caso Torres Millacura y otros, en lo concerniente a los respectivos reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 6.
Asimismo, esta Presidencia destaca la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Argentina al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Tales reintegros contribuirán a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios.
POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, -3-
RESUELVE
1. Declarar que la República de Argentina ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades dispuestas en: (i) el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 264 de la Sentencia del caso López y otros; (ii) el punto resolutivo sexto y Considerando 50 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 28 de noviembre de 2018 del caso Furlan y familiares, y (iii) en el punto resolutivo séptimo y Considerando 64 de la Resolución de supervisión de cumplimiento de 21 de julio de 2020 del caso Torres Millacura y otros. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Argentina, a los representantes de las víctimas de los referidos tres casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -4-