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Caso Flores Bedregal y otras Vs. BoliviaInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2021-12-08

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Corte IDH. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2021 CASO FLORES BEDREGAL Y OTRAS VS. BOLIVIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. La Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humamos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) de 13 de febrero de 2020, mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) a una audiencia pública para celebrarse los días 18 y 19 de marzo de 2020. 2.

La comunicación de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 11 de marzo de 2020, mediante la cual se informó que la Presidencia de la Corte Interamericana decidió suspender las Audiencias Públicas de la semana del 16 al 20 de marzo de 2020 correspondiente al 134° Período Ordinario de Sesiones, en consideración de la Declaración de Pandemia por la propagación del Coronavirus realizada ese mismo día por la Organización Mundial de la Salud y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictadas por el Ministerio de Salud Pública de Costa Rica.

En consecuencia, la audiencia pública en el presente caso sería reprogramada. 3. Las comunicaciones de 6 de marzo y 1 de abril de 2020 de los representantes de las presuntas víctimas mediante las cuales remitieron los affidávits de las declaraciones de Verónica y Lilian Teresa, ambas Flores Bedregal, y los dictámenes periciales de Federico Andrés Andreu Guzmán, Guiomar Hylea Bejarano Gerke y de Marcelo Pablo Pacheco Camacho, los cuales oportunamente fueron trasladados al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado”) y a la Comisión. 4.

La comunicación de la Secretaría de 21 de octubre de 2021 en la que solicitó a las partes y a la Comisión la ratificación o no de la comparecencia de los declarantes convocados mediante la Resolución de la Presidenta de 13 de febrero de 2020. 5. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, mediante las cuales ratificaron sus ofrecimientos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50, y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”). 2. Mediante Resolución de 13 de febrero de 20201, la Presidencia resolvió admitir las declaraciones de Olga Beatriz Flores Bedregal, del testigo Eduardo Germán Rodriguez Bohrt y de la perita Kate Doyle, las cuales se llevarían a cabo en audiencia pública inicialmente programada para los días 18 y 19 de marzo de 2020, la cual luego fue suspendida. 3.

En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones admitidas mediante la Resolución de 13 de febrero de 2020, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión, respectivamente. Las medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 45 a 47, 50 a 56 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Convocar al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 146° Período Ordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica, el día 10 de febrero de 2022, a partir de las 9:00 horas para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Declarante Propuesta por los representantes Olga Beatriz Flores Bedregal, hermana del señor Juan Carlos Flores Bedregal, quien declarará sobre: i) el perfil del señor Flores Bedregal; ii) los alegados hechos que sufrió en las diligencias de búsqueda de justicia, y iii) los alegados daños y afectaciones sufridos en su vida privada y en la de sus familiares.

Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Resolución de la Presidenta de la Corte, de 13 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/flores_bedregal_13_02_2020.pdf 1 2 B. Testigo Propuesto por el Estado Eduardo Germán Domínguez Bohrt, quien declarará sobre las alegadas circunstancias del ataque al señor Flores Bedregal durante el asalto a la Central Obrera Boliviana, debido a que en el momento de los hechos se encontraba presente de forma cercana.

C. Perita Propuesta por la Comisión y los representantes Kate Doyle, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i) el derecho de acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos contenida en archivos militares, el alcance, contenido y obligaciones del Estado; ii) el desarrollo de principios y estándares del derecho comparado e internacional y las mejores prácticas regionales para garantizar el acceso a la información sobre graves violaciones de derechos humanos en poder de las fuerzas armadas, y iii) informará sobre la respuesta de los Estados de la región ante solicitudes de acceso a la información contenida en archivos militares y su impacto en el acceso a la justicia. 2.

Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a la Comisión y a los representantes que, de considerarlo pertinente, informar a la perita convocada a declarar durante la audiencia que si desea presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 28 de enero de 2022. 4.

Recordar que las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo 2 de la Resolución de 13 de febrero de 2020, trasmitidos por la Secretaría de la Corte a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 5.

Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 6. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 7.

Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, este Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar 3 no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 8.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso. 9.

Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo improrrogable hasta el 10 de marzo de 2022 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, eventuales fondo, reparaciones y costas. 10. Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 27 a 32 de la Resolución de 13 de febrero de 2020. 11.

Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado Plurinacional de Bolivia, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4