RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022 CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2019 1. 2.
La Resolución emitida por el Tribunal el 2 de septiembre de 2020 2, en la cual decidió realizar una supervisión reforzada respecto de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, en lo que respecta al deber de asegurar que los operadores de justicia vinculados a las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad. 3.
La Resolución dictada por el Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en los casos Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala 3, relativa a la adopción de medidas provisionales y supervisión de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, así como la audiencia privada virtual celebrada el 24 de mayo de 2022 sobre la implementación de tales medidas, la solicitud del Estado sobre su levantamiento, y la supervisión del cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de los señores Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Tirso Román Valenzuela. 4.
Los informes sobre el cumplimiento de la Sentencia presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre julio de 2020 y noviembre de 2022, y los escritos presentados por las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) 4 entre julio de 2020 y noviembre de 2022. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos no presentó observaciones. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 154 Período Ordinario de Sesiones utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia se notificó al Estado el 8 de noviembre de 2019.
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/ruizfuentes_02_09_20.pdf. 3 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/valenzuela_avila_y_ruiz_fuentes_23_09_21.pdf. 4 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 1
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 (supra Visto 1), en la cual dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento de cinco medidas de reparación. La información recibida en la audiencia privada celebrada en mayo de 2022 y con posterioridad a esta, respecto de las medidas provisionales y la obligación de investigar las torturas y muerte del señor Ruiz Fuentes (supra Visto 3), será valorada en una resolución específica para ello, y lo relativo al reintegro al Fondo de Asistencia será supervisado mediante decisión de la Presidencia del Tribunal. 2.
El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Publicación y difusión de la Sentencia B. Modificar la norma del Código Penal que tipifica la tortura para que se adecúe a los estándares internacionales C. Capacitación a la Policía y organismos de seguridad sobre prohibición de la tortura D. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 2 2 3 7 A. Publicación y difusión de la Sentencia 3.
La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 206 y el punto resolutivo duodécimo de la misma, debido a que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el “Diario de Centro América” 6 y en el diario de circulación nacional “Nuestro Diario” 7, y b) el texto integral de la Sentencia en un sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”) 8 disponible al menos por el período de un año 9.
B. Modificar la norma del Código Penal que tipifica la tortura para que se adecúe a los estándares internacionales 4. El Estado no ha presentado información sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el párrafo 225 de la Sentencia, y las representantes de las víctimas tampoco han hecho referencia al respecto. En dicho párrafo del fallo, la Corte “estim[ó] pertinente ordenar al Estado que, como una garantía de no repetición de los hechos del presente caso, adecúe en un plazo razonable la tipificación del delito de tortura contenida en el artículo 201 bis del actual Código Penal a los estándares internacionales de derechos humanos”.
En los párrafos 222 a 224 de la Sentencia se indicó que dicha tipificación “no En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 6 Cfr. Copia de la publicación en el Diario Oficial “Centro América” de 26 de noviembre de 2021, págs. 22 y 23 (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación en “Nuestro Diario” de 16 de septiembre de 2022, págs. 37 y 38 (anexo al informe estatal de 8 de noviembre de 2022). 8 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-ruiz-fuentes-y-otra-vs-guatemala/ (visitado por última vez el 22 de noviembre de 2022).
Según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por las representantes ni la Comisión-, la publicación en línea se realizó el 30 de septiembre de 2021. 9 En su escrito de 16 de noviembre de 2022, las representantes expresaron su “conformidad con lo informado por el Estado y valora[ron] positivamente los esfuerzos estatales para dar cumplimiento pleno a esta medida de reparación”, así como solicitaron que la Corte “tenga como cumplida la medida de reparación consistente en las publicaciones de la sentencia”. 5 2 cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”, y se hizo constar que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala también había indicado en el 2012 que en esa tipificación “no se incluyen todos los elementos descritos en los tratados internacionales que regulan esa conducta antijurídica”, e indicó la reforma que debía realizarse a la norma 10. 5.
En consecuencia, se encuentra pendiente que Guatemala de cumplimiento a la reparación ordenada en el párrafo 225 de la Sentencia, y se le requiere que remita información actualizada, junto con el respaldo documental correspondiente, sobre el cumplimiento de tal reparación. C. Capacitación a la Policía y organismos de seguridad sobre prohibición de la tortura 6.
En el punto resolutivo decimotercero y en el párrafo 228 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debe “incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de la policía y organismos de seguridad, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura”. A continuación, la Corte procederá a valorar la información presentada para pronunciarse sobre la solicitud del Estado de que se declare el cumplimiento de esta reparación, a lo cual se opusieron las representantes de las víctimas.
C.1) Policía Nacional Civil (en adelante “PNC”) a) Información y observaciones de las partes y la Comisión 7. El Estado solicitó a la Corte que declare el cumplimiento total de esta reparación. Al respecto, aportó información 11 sobre el Plan de Capacitación aprobado el 11 de marzo de 2020, denominado “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial”, bajo la modalidad y metodología denominada “Hora Académica” 12.
Adicionalmente, el Estado presentó un Oficio del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC de 27 de enero de 2022, mediante el cual se indica que en el 2021 se impartió al personal policial, entre otros, el mencionado Plan de Capacitación, que el mismo se impartiría en el 2022, y que “[s]e tiene proyectado” en el mes de marzo de 2022 implementar el Plan de Capacitación “Prohibición absoluta de la 10 Dispuso que es necesario introducir, por vía de reforma a la norma penal contenida en el artículo 201 Bis del Código Penal, las frases de: “el castigo”, “cualquier tipo de discriminación”, “o con cualquier otro fin”, como finalidades del delito de tortura y, expresamente, se regule que también constituye este delito “la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”. 11 Cfr. Oficio de 6 de octubre de 2020 elaborado por la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil, e Informe circunstanciado de las actividades realizadas por las diferentes Divisiones de la Subdirección General de Investigación Criminal en cumplimiento al Plan No. SGED/007/2020 (Hora Académica) (anexos al informe estatal de 12 de octubre de 2020);
Plan de Capacitación SGED/007/2020 “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial” (Hora de Academia), y Oficio de 7 de enero de 2021 de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Policía Nacional Civil (anexos al informe estatal de 5 de marzo de 2021); y Oficio de 27 de enero de 2022 del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 12 Elaborado por el Departamento Educativo y Doctrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC, y aprobado por tal Departamento, así como por la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Personal (encargada de promover el desarrollo de todo el personal policial y la profesionalización policial) y la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC. 3 tortura […] dirigido al 100% del personal policial de las diferentes Comisarías de la [PNC]”. 8.
En sus observaciones de diciembre de 2020, las representantes de las víctimas consideraron que el Plan de Capacitación “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial”, no cumple con lo ordenado por la Corte, debido a que “no queda claro que […] guarde relación con lo dispuesto en la Sentencia y con ello se atienda el fin de la medida de no repetición”, y porque “un abordaje de la figura de la tortura de manera secundaria y general no cumpliría con los parámetros exigidos por la Corte”.
Asimismo, alegaron que, en lo “correspondiente a la currícula de la Hora Académica y bitácoras de actividades de formación realizadas, el tema de prohibición absoluta de la tortura no aparece dentro de las temáticas específicas abordadas en los talleres que reseña”. 9. La Comisión no presentó observaciones. b) Consideraciones de la Corte 10.
La Corte valora positivamente que cinco meses después de emitida la Sentencia del presente caso, el Estado aprobó el Plan de Capacitación para la Policía Nacional denominado “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial”.
Según la información aportada por el Estado, tiene una duración total de 56 horas y con clases de 8 horas al mes, mediante el cual se recibe capacitación sobre diversos contenidos que se agrupan en seis “asignaturas” 13, entre las que se incluyen los derechos humanos. Del acervo probatorio 14 se desprende que dicho Plan de Capacitación es de carácter permanente, “se actualiza cada año” 15 y en los años 2020 y 2021 fue impartido por el Departamento de Educación Continua de la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil “al 100% del personal policial de todas las Comisarías a nivel República de Guatemala” 16. 11.
Respecto a lo objetado por las representantes (supra Considerando 8), la Corte recuerda que, de acuerdo con lo ordenado en la Sentencia (supra Considerando 6), el Estado podía incluir la capacitación sobre la temática de prohibición de la tortura en algún curso o programa de capacitación permanente que brinde al personal de la policía, de forma tal que no necesariamente tenía que crear un curso o programa nuevo.
La Corte ha constatado que, aun cuando en el Plan de Capacitación “Fortalecimiento de competencias en operaciones policiales, aplicación de los derechos humanos y fundamentos jurídicos para la protección de las personas y actuación policial” no fue 13 Las seis temáticas son: 1. Identidad policial (doctrina policial), 2. Habilidades policiales (técnica de tiro), 3.
Metodología Policial (operaciones policiales), 4. Bases Jurídicas Policiales (derechos humanos), 5. Bases Jurídicas Policiales (actualización jurídica nacional), y 6. Humanístico (trato humano). 14 Cfr. Oficio de 6 de enero de 2021 del Jefe Interino del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC (anexo al informe estatal de 5 de marzo de 2021), y Oficio de 27 de enero de 2022 del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 15 Según lo indicado por el Estado, en el 2021 se “ampliaron los contenidos sobre derechos humanos”, en los cuales se incluyeron temas tales como “Derechos Humanos de las Personas privadas de libertad (con la finalidad de atender las diferentes recomendaciones realizadas por la Oficina Nacional de la Prevención de la Tortura), Derechos Humanos de la Mujer, [y] Principios y niveles del uso de la fuerza”. 16 Los cursos se abordan de acuerdo con un cronograma “implementado en todas las Subdirecciones Generales, Distritos, Comisarias y Unidades Especializadas ubicadas en todo el territorio nacional” y, de acuerdo con la metodología del referido Plan de Capacitación, se “recomienda utilizan de preferencia cualquiera de las estrategias didácticas siguientes: simulacros-dramatizaciones, análisis de casos, investigación-acción, conferencias modificadas, discusiones guiadas y talleres reflexivos constructivos”. 4 incluida una clase que específicamente se denomine “prohibición de la tortura”, entre las seis “asignaturas” que contempla, se encuentran las de “Derechos Humanos”, “Actualización Jurídica Nacional” y “Trato Humano”.
Además de otros temas de protección de derechos humanos, tales “asignaturas” incluyen el estudio de los siguientes temas y normas relacionadas con la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes: Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela); Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, y “Principios del trato humano a las personas privadas de libertad”. Igualmente, se incluye el estudio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos (derechos aplicables a la función policial)”.
Asimismo, la Corte constata que, entre octubre de 2020 y febrero de 2022, el Estado proporcionó la información sobre el número del “personal capacitado” 17, la que, en los años 2020 y 2021, se impartió al “100% del personal policial” (supra Considerandos 7 y 10). 12. La Corte insta al Estado a asegurarse de incorporar en los contenidos del Plan de Capacitación permanente (supra Considerandos 10 y 11) y del Plan de Capacitación sobre “Prohibición absoluta de la tortura” (supra Considerando 7) la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la jurisprudencia de este Tribunal, particularmente la Sentencia del presente caso. 13.
La Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por el Estado para capacitar al personal de la Policía Nacional Civil de forma permanente sobre normas y estándares internacionales que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como la normativa y mecanismos internos respectivos, constituyen un cumplimiento total de la medida de capacitación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia, en lo que respecta a la Policía Nacional Civil.
C.2) Ejército de Guatemala a) Información y observaciones de las partes y la Comisión 14. En su informe de marzo de 2021, el Estado presentó un Oficio suscrito por el Ministro de la Defensa Nacional de fecha 11 de enero de 2021 18, en el que se explica que “los pensum de estudios permanentes de los Centros de Educación Vocacional, Centros de Formación, Profesionalización Militar y Academias Militares, integran el estudio de los tratados y convenios internacionales, firmados y ratificados por el Estado de Guatemala en materia de Derechos Humanos, entre los cuales se encuentra la Convención Internacional Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; asimismo, el estudio de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, los cuales incluyen cierto número de disposiciones por las que se prohíben tratos crueles o inhumanos y los atentados a la dignidad de la persona, constituyéndolos en los Conflictos Armados Internacionales como violaciones 17 El Estado proporcionó las nóminas de los cursos impartidos, que incluyen el número de capacitaciones, la cantidad de participantes y las temáticas desarrolladas.
Cfr. Informe circunstanciado de las actividades realizadas por las diferentes Divisiones de la Subdirección General de Investigación Criminal en cumplimiento al Plan No. SGED/007/2020 (Hora Académica) (anexos al informe estatal de 12 de octubre de 2020); Oficio de 7 de enero de 2021 de la Jefatura de Enseñanza de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil (anexos al informe estatal de 5 de marzo de 2021); y Oficio de 27 de enero de 2022 del Jefe de Sección de Desarrollo Docente del Departamento Educativo y Dotrina de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la PNC (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 18 Cfr. Oficios del Ministerio de la Defensa Nacional de 11 de enero de 2021 (anexo al informe estatal de 5 de marzo de 2021). 5 graves a los derechos humanos”.
Asimismo, en dicho oficio se explica que “desde el año 2015 hasta la presente fecha, este Ministerio ha contado con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para capacitar al personal militar en el tema del Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales), Uso de la Fuerza y Principios Humanitarios”.
También se afirma en dicho oficio que cuenta con el apoyo de la “Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), la Procuraduría de Derechos Humanos, la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otras instituciones de gobierno, para capacitar al personal militar en materia de Derechos Humanos, Pr[ohibi]ción de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumados o Degradantes [y] el Derecho Penal Internacional [entre otros]”.
De igual modo, se indica que en el año 2020 se realizaron dos capacitaciones en forma virtual con el apoyo de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, para el personal de Oficiales y Especialistas que laboran en las Oficinas de Operaciones e Inteligencia. Adicionalmente, en febrero de 2022, el Estado presentó un Oficio suscrito por el Director General Administrativo del Ministerio de la Defensa Nacional de fecha 19 de enero de 2022 19, el cual afirma que durante el año 2021 “fueron dadas 30 capacitaciones, en su modalidad virtual[,] las cuales fueron impartidas por el Asesor Profesional de ésta Dirección General, así como Educadores de la Auxiliatura Central Guatemala de la Procuraduría de los Derechos Humanos, en los que se capacitó a 4292 elementos (mujeres y hombres) del Ejército de Guatemala en todos los grados de la escala jerárquica militar”.
Según dicho oficio, en el 2021 se realizaron diplomados y capacitaciones, entre otras temáticas, sobre “la prevención de la tortura”, y se refirió a “la metodología empleada” para impartir diplomados, cursos, talleres y conferencias sobre derechos humanos al personal militar 20. Asimismo, agregó que del 13 al 15 de octubre de 2021 “se participó en el Congreso ‘Buenas Prácticas en el Sector Justicia para Erradicar la Tortura’ impartido por la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura”, sin una indicación concreta de funcionarios que habrían participado. 15.
En sus observaciones de abril de 2021, las representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que no declare el cumplimiento de esta medida. Advirtieron que “únicamente en una” de las mallas curriculares aportadas por el Estado “se menciona sucintamente la Convención Contra la Tortura como parte del contenido de uno de los cuatro módulos de aprendizaje, sin mayores detalles”.
En abril de 2022 argumentaron que “la información aportada no permite conocer con certeza el contenido de los cursos que han sido impartidos y[,] sin embargo, con la poca información proporcionada por el Estado” se observa que “los cursos mencionados no están orientados a conocer específicamente” la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ni la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Consideran que tampoco se capacita “sobre las obligaciones específicas en casos de tener conocimiento de una denuncia de tortura”, ni sobre el Protocolo de Estambul, y “el Estado no indicó la metodología utilizada para la impartición de los cursos ni señaló la forma en que se mide la aprobación de los cursos y la efectiva adquisición de conocimientos por parte de los participantes”. 19 Cfr. Oficios del Ministerio de la Defensa Nacional de 19 de enero de 2022 (anexo al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 20 “1.
Los talleres impartidos tienen una duración de 60 horas de clases. 2. Los cursos impartidos, tiene una carga horaria entre 30 y 40 periodos de clase de 50 minutos cada periodo. 3. Los talleres tienen una carga horaria de 6 horas. 4. Las conferencias impartidas tienen una duración entre 4 a 6 horas”. “Se han empleado procesos metodológicos de metodología activa, entre los cuales se mencionan: 1.
Conferencias con participación estudiantil. 2. Lecturas complementarias. 3. Análisis de casos, individuales y colectivos. 4. Investigaciones documentales sobre casos concretos. 5. Exposiciones individuales y grupales. 6. Mesas de trabajo en los talleres y diplomados. 7. Análisis de casos en el aula. 8. Análisis de casos por expertos, entre los que sobresalen Análisis de sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos”. 6 16.
La Comisión no presentó observaciones. b) Consideraciones de la Corte 17. La Corte valora positivamente que en la formación permanente de los miembros y personal del Ejército del Estado de Guatemala se haya incluido el estudio de los “Derechos Humanos” y el “Derecho Internacional Humanitario”, y que el Estado haya aportado copia tanto del “Pensum de estudios sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Uso de la Fuerza y Uso de las Armas de Fuego, en el Sistema Educativo Militar del Ejército de Guatemala”, como de la “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala Año 2021” 21. 18.
Sobre el contenido específico en materia de prevención y prohibición de la tortura, la Corte ha constatado que, únicamente, en el Módulo III de la “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala Año 2021” se incluye la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes.
Adicionalmente, tanto en el Módulo II de dicha Malla Curricular como en el Pensum (supra Considerando 17), se contempla el estudio de las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la prohibición de la tortura. 19. Al respecto, aun cuando resulta positivo que tanto el Pensum como la Malla Curricular de capacitación al Ejército contemplan un amplio contenido del Derecho Internacional Humanitario, la Corte considera que es necesario que también abarquen adecuadamente la temática de la prevención y prohibición de la tortura en los contenidos relativos a la enseñanza del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho nacional.
Por lo tanto, se solicita al Estado que se incorpore el estudio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la jurisprudencia de este Tribunal, particularmente la Sentencia del presente caso, y la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 20.
Por todo lo anterior, la Corte considera que los referidos esfuerzos realizados por el Estado para capacitar al personal del Ejército de Guatemala, de forma permanente, sobre las normas internacionales que prohíben la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes (supra Considerandos 17 y 18), constituyen un cumplimiento parcial del componente de la medida de capacitación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia. Para valorar un cumplimiento total de esta reparación, se requiere que el Estado informe sobre la incorporación de los contenidos indicados en el Considerando 19.
D. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos 21. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 22, así como lo indicado por las representantes 23, la Corte considera que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, Guatemala realizó el pago de las cantidades fijadas por 21 Cfr. “Malla Curricular sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para Academias de Oficiales del Ejército de Guatemala año 2021” (anexo al informe estatal de 5 de marzo de 2021). 22 El Estado aportó copia de los ocho “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos el 10 de septiembre de 2020 por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental a favor de de los familiares del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, cuyas identidades la Corte reservó en la Sentencia (anexos al informe estatal de 28 de febrero de 2022). 23 En abril de 2022, “las representantes valora[ron] los esfuerzos del Estado por los pagos realizados en concepto de indemnización por daño inmaterial a las víctimas que ya han sido cumplidos en su totalidad”. 7 concepto de las indemnizaciones del daño inmaterial sufrido por el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes y su hermana, distribuyendo los montos entre los familiares de la forma indicada en los párrafos 245 y 246, con lo cual dio cumplimiento a la reparación ordenada en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. 22.
Continúa pendiente que el Estado informe sobre el reintegro de las cantidades ordenadas en el punto resolutivo decimocuarto y párrafo 252 de la Sentencia, por concepto de costas y gastos a favor del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 24, así como el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 261 del Fallo.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE
1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 3, 13 y 21, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) Realizar las publicaciones y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) incluir, dentro de los cursos de formación de los miembros de la Policía Nacional Civil, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización de daño inmateriales (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 20, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación dispuesta en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia relativa a incluir, dentro de los cursos de formación del Ejército de Guatemala, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura. 3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: 24 En diciembre de 2020 y abril de 2022 las representantes indicaron que, “en relación con el no pago de las costas a las representantes[,] es necesario que se ordene el pago de las mismas incluyendo los intereses correspondientes”. 8 a) modificar el artículo 201 bis del Código Penal para que el tipo penal de tortura se adecúe a los estándares internacionales de derechos humanos; b) incluir, dentro de los cursos de formación del Ejército de Guatemala, capacitación específica y cursos de carácter permanente sobre la prohibición absoluta de la tortura (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 4.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de esta Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) iniciar, de acuerdo a lo previsto en la legislación interna, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas sufridas por el señor Hugo Humberto (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), y c) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad erogada durante la tramitación del caso (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia). 5.
Disponer que el Estado de Guatemala adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos tercero y cuarto, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de abril de 2023, un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 7. Disponer que las representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 9 Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022.
Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri 10