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Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. GuatemalaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2022-09-03

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 2 SEPTIEMBRE DE 2022 CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 22 de agosto de 2018 1. 2.

Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y enero de 2022, y los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 entre mayo de 2019 y febrero de 2022. 3. La nota de Secretaría de 27 de enero de 2021, mediante la cual, una vez que fue informado por los representantes, la Corte lamentó profundamente el fallecimiento del señor Francisco Quip Choc y la señora Feliciana Cajbón Hu, víctimas del caso, y extendió sus condolencias a sus familiares.

CONSIDERANDO

QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 (supra Visto 1), en la cual dispuso ocho medidas de reparación. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información sobre el cumplimiento de tres medidas de reparación (infra puntos resolutivos 1 y 2), y solicitará un informe sobre las demás reparaciones (infra punto resolutivo 3), las cuales serán valoradas en una posterior resolución. * Esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada al Estado el 28 de septiembre de 2018.

Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_356_esp.pdf. 2 Grupo de Apoyo Mutuo (GAM). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 1 A. Publicación y difusión de la Sentencia 2.

La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 158 y el punto resolutivo décimo de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó: a) el resumen oficial de la Sentencia en el “Diario de Centro América” y en el diario de circulación nacional “Nuestro Diario” 5, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (en adelante “COPADEH”) 6.

Debido a que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de tal publicación, al menos, hasta el 21 de diciembre de 2022 7. B. Reintegro de costas y gastos y pago de indemnizaciones 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8, así como lo indicado por los representantes 9, la Corte considera que, dentro del plazo de un año establecido para tal efecto, Guatemala ha dado cumplimiento al reintegro de costas y gastos a favor del Grupo de Apoyo Mutuo, ordenado en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia y el párrafo 195 de la misma. 4.

Respecto al pago de las indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales, ordenadas también en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia, el Estado informó que el 10 de septiembre de 2021 se aprobó el “Manual de Normas y Procedimientos para Gestión de Pago de Obligaciones del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, por lo que “se iniciarán las gestiones correspondientes para proceder con las programaciones de pago respectivas”.

Con posterioridad a ello, no se recibió información respecto a que los pagos se hubieren efectuado. La Corte requiere al Estado efectuar un pronto cumplimiento del pago de tales indemnizaciones. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. Al respecto, los representantes señalaron que se cumplió con la medida; sin embargo, advirtieron que el Estado omitió notificarles sobre las publicaciones realizadas en el diario oficial y en otro de mayor circulación, lo cual “hace notar la falta de comunicación que el Estado ha tenido en el presente caso”, y tampoco “inform[ó] de forma inmediata a este Tribunal una vez proced[ió] a realizar[las]”.

Asimismo, solicitaron “que el Estado envíe una notificación oficial de la mencionada publicación a las víctimas y sus representes”. En respuesta, Guatemala señaló que “no existe obligación alguna por parte del Estado de notificar a las víctimas o a sus representantes sobre la publicación de la sentencia según los términos señalados en la misma”, y refirió que en sus informes a la Corte aportó las publicaciones. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario de Centro América” de 26 de abril de 2019, pág. 3, y copia de la publicación realizada en “Nuestro Diario” de 2 de mayo de 2019, pág. 23 (anexos al informe estatal de 29 de enero de 2021). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de COPADEH se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-coc-max-y-otros/ (visitado por última vez el 2 de septiembre de 2022). 7 El Estado publicó el texto íntegro de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) el 1 de julio de 2020 e informó que tal publicación estuvo disponible hasta el 9 de mayo de 2021, fecha en que expiró tal página de internet debido a la culminación de funciones de COPREDEH.

Por lo anterior, procedió a publicar nuevamente la Sentencia en el sitio web oficial de COPADEH el 21 de diciembre de 2021, “con el objeto de cumplir con el periodo de tiempo establecido por la Corte”, y solicitó que, “una vez transcurrido el tiempo faltante, se pued[a] establecer que ha sido cumplida en su totalidad la medida de reparación”.

Lo relativo a la publicación en la página web de COPADEH no fue controvertido por los representantes, La Corte considera que, debido a que la publicación en la web de COPREDEH se interrumpió, la publicación en el sitio web oficial de COPADEH debe permanecer al menos por un año. 8 Cfr. Copia del acta notarial de 21 de diciembre de 2018 en la que intervinieron el entonces Director Ejecutivo de la COPREDEH, así como el Presidente y Representante Legal de Grupo de Apoyo Mutuo, mediante la cual se hace constar el pago total de las costas y gastos a favor del GAM (anexo al informe estatal de 29 de enero de 2021). 9 Los representantes indicaron que “el Grupo de Apoyo Mutuo, recibió el pago en concepto de costas y gastos”; sin embargó, advirtieron que “la reparación integral para las víctimas se encuentra aún pendiente de cumplimiento”. 2 C. Solicitud de informe y posibilidad de realizar visita en terreno 5.

Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, el Estado ha presentado informes mediante los cuales se ha referido a las restantes cinco medidas de reparación ordenadas, no valoradas en los párrafos precedentes. Sobre ninguna de ellas ha solicitado que se declare un cumplimiento. Los representantes de las víctimas han efectuado observaciones a esos informes y, en enero y febrero de 2022, solicitaron a la Corte que “evalú[e] realizar una visita para la respectiva supervisión y cumplimiento de la sentencia”.

Al respecto, la Corte recuerda que en el párrafo 172 de la Sentencia dispuso que, “con anuencia del Estado y en consenso con las partes, con posterioridad a que haya transcurrido el plazo de un año para que el Estado presente su primer informe […], podrá evaluar la realización de una visita al Estado, incluyendo a la Comunidad, a efectos de evaluar el avance en las […] medidas dispuestas en la […] Sentencia”.

Previo a valorar la pertinencia de la realización de tal visita, este Tribunal estima necesario que el Estado presente un informe actualizado sobre todas las reparaciones pendientes, en el cual se refiera a las observaciones que han efectuado los representantes de las víctimas, así como indique si existe anuencia para que una delegación de uno o más jueces y funcionarios de la Secretaría realicen este tipo de diligencia en su territorio en el primer semestre de 2023.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y b) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución, que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a pagar las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por daños materiales e inmateriales, dispuesta en el punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores resoluciones: a) adoptar las medidas necesarias para continuar la investigación sobre los hechos (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psiquiátrico o psicológico a las víctimas nombradas en los anexos B.3 y B.5 del Fallo que así lo soliciten (punto resolutivo noveno de la Sentencia); 3 c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del caso (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) establecer un Centro de Salud ubicado en la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y e) ampliar y asfaltar la carretera que se dirige de la autopista denominada Franja Transversal del Norte hacia el interior de la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 4.

Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que, conforme a lo requerido en el Considerando 5 de la presente Resolución, el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 27 de febrero de 2023, un informe sobre las medidas pendientes de cumplimiento indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución, así como que indique si existe anuencia para que una delegación de uno o más jueces y funcionarios de la Secretaría realice una visita de supervisión de cumplimiento en su territorio. 6.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4 Corte IDH.

Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2022. Resolución adoptada en sesión virtual. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Humberto Antonio Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Nancy Hernández López Verónica Gómez Patricia Pérez Goldberg Rodrigo Mudrovitsch Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5