RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE OCTUBRE DE 2014 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO GONZÁLES LLUY (TGGL) Y FAMILIA VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 18 de marzo de 2014 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), el presente caso. 2.
El escrito de 10 de junio de 2014 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) 1 presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron siete declaraciones testimoniales, diez peritajes y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para “solventar” algunos “aspectos de la defensa”. 3.
El escrito de 2 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”) presentó su contestación al sometimiento del caso de la Comisión y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. Ecuador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 2. Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para solventar aspectos de la defensa que incluyen “Pasajes de avión ida y vuelta para las tres víctimas en el caso y gastos de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia pública”;
“Pasajes de avión ida y vuelta para dos testigos y dos peritos en el caso y sus gastos de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia pública”; “Pasajes de avión ida y vuelta para un abogado en el caso y sus gastos de alojamiento y subsistencia en San José, Costa Rica, durante la comparecencia a audiencia pública”, además de lo anterior se solicitó cubrir “Gastos de envío de correspondencia de Cuenca-Ecuador a San José-Costa Rica”. 1 Los representantes en el presente caso son Ramiro Avila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta. 2 3.
En relación con lo solicitado por los representantes, el Estado consideró que “de ser pertinente, las declaraciones pueden ser receptadas a través de declaraciones juramentadas ante notario público en Ecuador con la finalidad de mantener vigente el principio de economía procesal”. Asimismo, indicó que “solamente en el caso de que la Corte valore imprescindible la presencia de [la presunta víctima Gonzáles Lluy] en audiencia, se conceda asistencia para que pueda trasladarse a la diligencia en compañía de su representante legal”.
Adicionalmente, el Estado indicó que “en caso de que la Corte lo considere válido, en los anexos 2, 3 y 4” del escrito de solicitudes y argumentos, “ya fueron incluidas las declaraciones en cuyo caso, no procede disponer una subvención para este efecto”. 4. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue hecha oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, por los representantes de las presuntas víctimas.
El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas y también para apoyar la comparecencia de su representante. Además, se toma nota de su carencia de recursos económicos y, como evidencia de ésta, considera suficiente las declaraciones juradas 2 presentadas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 5.
Por otra parte, el Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 6.
El Presidente toma nota que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 7.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de declarantes y peritos en una eventual audiencia pública, así como para la presentación de declaraciones juradas al Tribunal.
En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, dos peritajes, ya sea en audiencia o por afidávit. Asimismo, se concederá el apoyo solicitado para la comparecencia del representante de las presuntas víctimas. 8.
Por otra parte, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de las pruebas periciales y testimoniales ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas.
En dicho momento procesal la Corte valorará lo argumentado por el Ilustrado Estado en relación con la utilización del Fondo de Asistencia Legal en el presente caso. 2 Ver los anexos 2, 3 y 4 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, relativos a las descripciones de los hechos, signadas por Teresa Lluy, Talia Gonzáles e Iván Lluy. 3 9.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones en relación al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia,
RESUELVE
1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y dos peritajes, ya sea en audiencia o por afidávit, y la comparecencia de uno de los representantes en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado de Ecuador y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario