RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ASUNTO DE LA FUNDACIÓN DE ANTROPOLOGÍA FORENSE DE GUATEMALA VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 4 de julio de 2006, 21 de noviembre de 2007, 26 de enero de 2009, 22 de febrero de 2011 y 18 de noviembre de 2015, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales y el mantenimiento de aquellas existentes a favor de los integrantes de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante también “los beneficiarios”, “FAFG” o “la Fundación”) mencionados en dichas resoluciones, así como de ocho familiares del señor Fredy Armando Peccerelli, Director Ejecutivo de la Fundación. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 8.
Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales presentada por los representantes de los beneficiarios, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5 de [la] Resolución. 9. Requerir al Estado que contin[uara] adoptando todas las medidas que [fueran] necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez Tánchez, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes. 10.
Requerir al Estado que contin[uara] adoptando todas las medidas que [fuer]an necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los familiares del Director de la Fundación 2 de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli, a saber: Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle, Tristán Collin Peccerelli del Valle, Fredy Armando Peccerelli Tenas, María del Carmen Monterroso de Peccerelli, Bianka Irina Peccerelli de Girón, Gianni Paolo Peccerelli Monterroso y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli. 11.
Instar al Estado [a] que conti[nuara] realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la […] Resolución se planifi[caran] e implemen[taran] con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera que si[guieran] siendo implementadas de forma diligente y efectiva y que, en general, les man[tuviera] informados sobre los avances en la ejecución de estas. […] 2.
Los escritos de 9 de febrero, 13 de mayo y 29 de septiembre de 2016; 24 de febrero, 27 de junio y 21 de septiembre de 2017 y 16 de enero, 16 de febrero y 24 de julio de 2018, así como sus anexos, mediante los cuales la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) se refirió a la implementación de las presentes medidas provisionales.
Asimismo, el escrito de 24 de julio de 2018, mediante el cual el Estado solicitó una reunión de trabajo en el marco de las presentes medidas provisionales con el fin de definir retos y desafíos en el cumplimiento de las mismas. 3. Los escritos de 3 de marzo, 15 de junio y 9 de noviembre de 2016; 29 de marzo, 26 de julio y 19 de octubre de 2017, y 16 de enero y 16 de febrero de 2018, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (en adelante “los representantes”) 1 presentaron sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2).
Asimismo, el escrito de 19 de octubre de 2017, mediante el cual los representantes informaron sobre la decisión del Departamento de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil Guatemalteca, de realizar un análisis de riesgo a los beneficiarios de las medidas provisionales. A través de dicho escrito, solicitaron que la Corte valorara los esfuerzos realizados por el Estado y le instara a seguir implementando las medidas de protección “de forma diligente y efectiva a fin de garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios”.
Además, el escrito de 6 de septiembre de 2018, mediante el cual los representantes indicaron que el Estado ha implementado todas las medidas y esquemas de seguridad a favor de los beneficiarios, y solicitó a la Corte que valore los esfuerzos realizados por Guatemala. 4. Las comunicaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 22 de abril y 19 de julio de 2016; 26 de enero y 19 de julio de 2017, y 6 de noviembre de 2018, mediante las cuales presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y los representantes (supra Vistos 2 y 3).
CONSIDERANDO
QUE: A. Sobre la implementación de las medidas provisionales A.1. Alegatos e información remitida por las partes y la Comisión 5. Mediante escritos de 9 de noviembre de 2016 y 29 de marzo de 2017 los representantes de los beneficiarios señalaron falencias en la implementación de las 1 El Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos funge como representante en el presente asunto. 3 medidas de protección. No obstante lo anterior, mediante escrito de 6 de septiembre de 2018 indicaron que “efectivamente el Estado ha implementado todas las medidas y esquemas de seguridad a favor [de los beneficiarios]”.
Además, solicitaron a la Corte que “valore los esfuerzos realizados por el Estado en la implementación de los esquemas y medidas de seguridad brindadas a la FAFG”. 6. Por su parte, el Estado reiteró en sus informes que, para hacer efectivas las medidas de protección a favor de la FAFG, a través de las instituciones correspondientes ha mantenido el esquema de protección asignado.
Asimismo, mediante escritos de 24 de febrero y 26 de junio de 2017, informó sobre cómo estaba atendiendo las inconformidades señaladas por los representantes. Mediante informe de 19 de julio de 2018, informó que a los beneficiarios se les continúa brindando un esquema de seguridad. 7. En sus observaciones de 26 de enero y 19 de julio de 2017, y 6 de noviembre de 2018, la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado y consideró necesaria la continuidad en la implementación de dichas medidas, mediante la comunicación entre los beneficiarios y el Estado para asegurar su implementación de forma diligente y efectiva.
A.2. Consideraciones de la Corte 8. La Corte valora positivamente las acciones emprendidas por el Estado de Guatemala en el marco de las presentes medidas provisionales para asegurar la vida e integridad personal de los beneficiarios Fredy Armando Peccerelli Monterroso y sus familiares, así como de los miembros de la FAFG. Particularmente, la Corte resalta la voluntad del Estado y los representantes para concertar dichas medidas, las cuales, conforme expresan los representantes, se han implementado “efectivamente”.
B. Situación actual de riesgo de los beneficiarios B.1. Alegatos e información remitida por las partes y la Comisión 9. En sus observaciones de 29 de marzo de 2017 los representantes sostuvieron que la situación de riesgo se deriva del “contexto de la persecución penal que realiza el Ministerio Público en contra de ex militares y presuntos responsables de las víctimas exhumadas del caso CREOMPAZ”.
Adicionalmente, informaron que la FAFG y sus integrantes han sido objeto de “una campaña de desprestigio, descalificación de su quehacer y de odio en distintos medios y redes sociales”, que ha llegado a la interposición de una “querella [… penal en] contra del señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso”. Según los representantes, el hecho de que se resolvió sin lugar la solicitud de desestimación y archivo de la querella “pers[eguiría] mantener la presión de criminalización en contra del señor Peccerel[l]i Monterroso y por ente de la FAFG por su trabajo y el papel que ha jugado en los distintos procesos penales que se han ventilado” en Guatemala.
Además, en cuanto al resultado del análisis de riesgo realizado por el Estado los días 16 y 18 de diciembre de 2017 (infra párr. 10), los representantes expresaron mediante escrito de 16 de febrero de 2018 que el Estado no tomó en cuenta lo manifestado por el Sub Director, en el sentido de que “en todo este tiempo la FAFG ha sido objeto de un ataque mediático en las redes sociales, en donde se resalta el odio y la descalificación en contra de los resultados de investigación que han realizado”.
Por ello, consideraron que es más factible algún ataque de un fanático que quisiera actuar por su propia cuenta y hacer daño a alguno de los integrantes de FAFG, sin descartar un ataque estructurado, y resaltaron que esperan que no se ponga en mayor riesgo la vida e integridad personal de los beneficiarios. 4 10. El Estado reiteró en sus informes su voluntad de seguir “proporcionando protección a los beneficiarios de las medidas provisionales”.
Informó que los días 16 y 18 de diciembre de 2017 en conjunto con los beneficiarios y sus representantes, el Departamento de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil realizó un análisis de riesgo sobre la situación de los beneficiarios, a raíz del cual se recomendó la continuidad de medidas de protección. 11.
En sus observaciones de 19 de julio de 2017 la Comisión notó que los representantes continúan identificando una falta de respuesta sobre ciertos hechos de estigmatización y descalificación contra los integrantes de FAFG y la alegada criminalización contra el señor Peccerelli. En sus observaciones de 6 de noviembre de 2018, informó sobre la persistencia de la situación de riesgo de defensores y defensoras de derechos humanos en Guatemala de acuerdo con su Informe de 2017 sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala.
Advirtió que se le preguntó al Director de la FAFG, en el marco de un interrogatorio en la sección de delitos administrativos sobre los procesos contra el ex Presidente José Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez, si tenía algún resentimiento u odio hacia la profesión militar y si él o su padre habían pertenecido a algún grupo terrorista, guerrillero, fuerza armada rebelde, organización revolucionaria o partido político de izquierda.
Según la Comisión, en un contexto de riesgo y polarización, sería importante asegurar que tales comparecencias no deslegitimen la labor de las personas defensoras y operadores o auxiliares de justicia, toda vez que declaraciones estigmatizantes podrían contribuir a exacerbar un clima de hostilidad y agravar la situación de riesgo. B.2. Consideraciones de la Corte 12.
La Corte nota que, en el análisis realizado por el Departamento de Riesgo de la División de Protección de Personas y Seguridad de la Policía Nacional Civil los días 16 y 18 de diciembre de 2017, se determinó un nivel de riesgo medio para el señor Fredy Armando Peccerelli Monterroso y los demás miembros de la FAFG, y se recomendó la continuidad de medidas de protección. Asimismo, es relevante la “campaña de desprestigio, descalificación de su quehacer y odio en distintos medios” de la cual habría sido objeto la FAFG.
En este sentido, el Tribunal resalta la persecución penal emprendida por el Ministerio Público de Guatemala en contra de ex militares y presuntos responsables de la muerte de personas exhumadas por la FAFG, casos en los cuales las investigaciones de la Fundación desempeñarían un rol importante para el esclarecimiento de la verdad, y por ende colocan al personal en un mayor grado de vulnerabilidad ante la posibilidad de sufrir ataques o intimidaciones por sectores interesados en que tales hechos permanezcan en la impunidad.
En consecuencia, la Corte estima que el señor Fredy Peccerelli, su familia y los integrantes de la FAFG aún se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual podrían sufrir daños irreparables, por lo que es procedente que se mantenga la vigencia de las medidas provisionales ordenadas en su favor, tendientes a proteger su vida e integridad personal, así como de garantizar el ejercicio de sus labores.
POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, En uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte, 5
RESUELVE
13. Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, trabajadores de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Alma Nydia Vásquez Almazán, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conós, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero de Paz, José Samuel Suasnavar Bolaños, Juan Carlos Gatica Pérez, Juan Ramón Donado Vivar, Katia Victoria Orantes Poza, Leonel Estuardo Paiz Diez, Marco Tulio Pérez Tánchez, Mario Bernabé Ramírez Alarcón, Mario Nájera, Mynor Adán Silvestre Aroche, Nancy Yadira Valdez Vielman, Omar Bertoni Girón de León, Oscar Ariel Ixpatá, Oswaldo Alexander García Pérez, Ramiro Edmundo Martínez Lemus, Raúl H. Archila García, Renaldo Leonel Acevedo Álvarez, Sergio Oswaldo García López, Shirley Carola Chacón, Silvia Beatriz Pellecer Montiel y Tomasa Cifuentes Cifuentes. 14.
Requerir al Estado que continúe adoptando todas las medidas que sean necesarias para proteger efectivamente los derechos a la vida y a la integridad personal de los familiares del Director de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, Fredy Armando Peccerelli, a saber: Jeannette Peccerelli, Ashley Corienne Peccerelli del Valle, Tristán Collin Peccerelli del Valle, Fredy Armando Peccerelli Tenas, María del Carmen Monterroso de Peccerelli, Bianka Irina Peccerelli de Girón, Gianni Paolo Peccerelli Monterroso y Luisa Fernanda Martínez de Peccerelli. 15.
Requerir al Estado que continúe realizando todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes. 16. Requerir al Estado que remita un informe sobre la implementación de las presentes medidas provisionales a más tardar el 4 de marzo de 2019.
Posteriormente, el Estado deberá continuar informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses sobre las medidas provisionales adoptadas. Asimismo, los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones a dichos informes estatales dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de los mismos. 17.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representación de los beneficiarios. 6 Corte IDH. Asunto de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Eugenio Raúl Zaffaroni Elizabeth Odio Benito L. Patricio Pazmiño Freire 7 Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario