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Caso Gelman Vs. UruguayInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2010-09-10

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Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de septiembre de 2010.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2010 CASO GELMAN VS. URUGUAY VISTO: 1. El escrito de demanda presentado el 21 de enero de 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), en el que ofreció un dictamen pericial. 2.

El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 25 de abril de 2010 por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), mediante el cual ofrecieron cinco testimonios y cuatro dictámenes periciales. 3. La comunicación de 2 de agosto de 2010, mediante el cual la Comisión solicitó la sustitución del peritaje del señor Hugo Lorenzo (supra Visto 1), por el de la señora María Elena Martínez Salgueiro. 4.

La nota de la Secretaría de 9 de agosto de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se otorgó plazo a los representantes y a la República Oriental del Uruguay (en adelante “el Estado” o “Uruguay”) hasta el 14 de agosto siguiente, a efectos de que remitieran al Tribunal las observaciones que estimaren pertinentes.

Los representantes y el Estado no presentaron observaciones. 5. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por el Estado el 12 de agosto de 2010. En este escrito el Estado no ofreció testimonios ni peritajes. 6. La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de agosto de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó a la Comisión -2Interamericana que, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Tribunal1, y a más tardar el 25 de agosto de 2010, confirmara el ofrecimiento de la declaración de la persona propuesta como perito y, en razón del principio de economía procesal, indique si podría rendir declaración ante fedatario público (affidávit), en los términos del artículo 50.3 del Reglamento del Tribunal.

En términos similares, se solicitó a los representantes que en el mismo plazo presentaran su lista definitiva de los testigos y peritos que solicitaban fueran convocados. 7. La comunicación de 25 de agosto de 2010, mediante la cual la Comisión confirmó el ofrecimiento de la perito cuya sustitución había solicitado (supra Visto 3) y consideró “importante que [ella] comparezca en la audiencia pública por ser convocada”. 8.

La comunicación de 31 de agosto de 2010, mediante la cual los representantes, luego de otorgada una prórroga, presentaron su lista definitiva de las personas que solicitan sean convocadas como presuntas víctimas, testigos y peritos. 9. La nota de la Secretaría de 31 de agosto de 2010, mediante la cual, en aplicación del artículo 46 del Reglamento, se otorgó plazo hasta el 7 de septiembre de 2010 para que la Comisión Interamericana, el Estado y los representantes presentaran, si lo estimaban conveniente, sus observaciones respecto del ofrecimiento probatorio efectuado por la Comisión y los representantes 10.

La comunicación de 7 de septiembre de 2010, mediante la cual la Comisión manifestó que no tenía observaciones que formular a la lista definitiva presentada por los representantes. El Estado y los representantes no presentaron observaciones.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En cuanto a la admisión de la prueba, el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que: 1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, [ ]. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: [ ] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida; […] 2.

El artículo 40.2 del Reglamento establece que: 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: [ ] b. la[s] pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009; mismo que se aplica en el presente caso.

Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. -3c. la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; […] 3.

El artículo 41.1 del Reglamento, en su parte pertinente, dispone que: 1. [ ] En la contestación el Estado indicará: [ ] b. las pruebas ofrecidas debidamente ordenadas, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan; c. la propuesta e identificación de los declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto; […] 4.

Sobre el ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes, el artículo 50 del Reglamento señala que: 1. La Corte o su Presidencia emitirá una resolución en la que, según el caso, decidirá sobre las observaciones, objeciones o recusaciones que se hayan presentado; definirá el objeto de la declaración de cada uno de los declarantes; requerirá la remisión de las declaraciones ante fedatario público (affidávit) que considere pertinentes, y convocará a audiencia, si lo estima necesario, a quienes deban participar en ella. 2.

Quien propuso la declaración notificará al declarante la resolución mencionada en el numeral anterior. 3. Las declaraciones versarán únicamente sobre el objeto que la Corte definió en la resolución a la que hace referencia el numeral 1 del presente artículo. Excepcionalmente, ante solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá modificar el objeto de la declaración o aceptar una declaración que haya excedido el objeto fijado. 4.

Quien ofreció a un declarante se encargará, según el comparecencia ante el Tribunal o de la remisión a éste de su affidávit. caso, de su 5. La Comisión y los representantes ofrecieron prueba testimonial y/o pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). 6. Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por éstos en sus escritos principales y en sus listas definitivas (supra Vistos 9 y 10). * * * 7.

En cuanto a las personas ofrecidas como declarantes, testigos o peritos por los representantes, cuyas declaraciones, testimonios o dictámenes no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica.

Esas personas son: Juan Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena, presuntas víctimas declarantes, ofrecidas por los representantes; Gabriel Mazzarovich, Roger Rodríguez y Eduardo Galeano, ofrecidos como testigos por los representantes; Ana Deustch, Pablo Chargoñia, Gerardo Caetano y Mirtha Guianze, ofrecidos como peritos por los representantes.

El objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas serán expuestos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * -4* * 6. La Comisión, en su demanda, ofreció al señor Hugo Lorenzo como único declarante en calidad de perito, quien presentaría su dictamen sobre “el contexto y patrón de violaciones a los derechos humanos ocurridos en Uruguay durante la dictadura militar de 1973 a 1985, así como la falta de investigación y sanción de los responsables de dichas violaciones con posterioridad”.

En particular, se referiría “a la adopción de la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado aprobada por el Parlamento uruguayo el 22 de diciembre de 1986, su aplicación, sus efectos y su falta de compatibilidad con la Convención Americana”. Al ofrecer el peritaje, la Comisión consideró que “este caso refleja cuestiones sustanciales en cuanto a la aplicación y efectos de las leyes de amnistía que se promulgaron en América Latina y que han sido un obstáculo para la obtención del interés de la justicia y para asegurar la impunidad”. 8.

Posteriormente, la Comisión ofreció el dictamen pericial de la señora María Elena Martínez Salgueiro en sustitución del señor Lorenzo (supra Visto 4), dado que éste había “sido contratado para un nuevo cargo laboral que exige rigurosa dedicación completa”, lo que no le “permitiría cumplir bien el peritaje ante la Corte Interamericana, que gustoso había aceptado cuando solamente tenía obligaciones propias del ejercicio de la profesión de abogado y en consultorías temporarias”.

La Comisión aclaró que el objeto del peritaje ofrecido se mantenía invariable. 9. El artículo 49 del Reglamento se refiere a la sustitución de declarantes ofrecidos en los siguientes términos: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 10.

Esta Presidencia constata que esta solicitud de la Comisión pretende la sustitución del perito originalmente ofrecido, más no del objeto de la declaración, lo cual es permitido por el artículo 49 del Reglamento del Tribunal. Además, las partes no se han opuesto a la referida sustitución. Esta Presidencia estima que la imposibilidad de comparecencia del perito, indicada por la Comisión como fundamento de su solicitud, es suficiente en los términos del citado artículo 49 del Reglamento.

Por ende, corresponde aceptar la sustitución propuesta y en consecuencia convocar a declarar a la perita María Elena Martínez según el objeto y la forma determinados en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 1). * * * 11. El Presidente considera que es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte.

Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la declaración de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, -5tomando en cuenta las circunstancias del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes.

En consecuencia, el Presidente estima pertinente que la señora María Elena Martínez Salgueiro, perita ofrecida por la Comisión, y los señores Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez, testigos ofrecidos por los representantes, y la señora Ana Deutsch y el señor Pablo Chargoñia, peritos ofrecidos por los representantes, rindan su testimonio o dictamen, según sea el caso, ante fedatario público. 12.

El Presidente resalta que uno de los recientes cambios reglamentarios, según lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, aplicable al presente caso, contempla la posibilidad de que las partes aporten un listado de preguntas por realizar a quienes vayan a declarar mediante affidavit. En efecto, dicho artículo señala que: Las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit).

La Presidencia estará facultada para resolver sobre la pertinencia de las preguntas formuladas y para dispensar de responderlas a la persona a quien vayan dirigidas, a menos que la Corte resuelva otra cosa. No serán admitidas las preguntas que induzcan las respuestas y que no se refieran al objeto determinado oportunamente. 13. En aplicación de lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, procede otorgar una oportunidad para que las partes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los testigos Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez y a los peritos María Elena Martínez Salgueiro, Ana Deutsch y Pablo Chargoñia.

Al rendir su declaración ante fedatario público, los testigos y peritos deberán responder a dichas preguntas. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de esta Resolución. Si la Comisión desea realizar su planteamiento de preguntas a los peritos, deberá hacerlo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.1.f) y 52.3 del Reglamento.

En atención al principio del contradictorio, los testimonios y peritajes antes mencionados serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva (infra Punto Resolutivo 5). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa. * * * 14.

Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y las eventuales reparaciones, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones: Juan Gelman, presunta víctima, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, presunta víctima, Eduardo Galeano, testigo propuesto por los representantes, y los peritajes de Gerardo Caetano y Mirtha Guianze, peritos ofrecidos por los representantes. 15.

Respecto de la declaración del señor Eduardo Galeano, los representantes indicaron que eventualmente “impedimentos de fuerza mayor justificables podrían hacer inviable” su testimonio, por lo que solicitaron que en su oportunidad la Corte “hiciera lugar a la sustitución del testigo respetando el mismo objeto del testimonio”. -616. El artículo 49 del Reglamento se refiere a la sustitución de declarantes ofrecidos en los siguientes términos: Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido. 17.

Los representantes no han indicado en qué momento estarían en posición de informar a la Corte sobre la posibilidad o imposibilidad de declarar de la persona ofrecida como testigo, ni han indicado la persona que ofrecerían en sustitución. En consecuencia, no procede disponer una sustitución en abstracto. No obstante, si eventualmente el testigo Galeano no pudiere declarar en audiencia, lo cual deberá ser informado por los representantes con razonable anticipación y en atención a las circunstancias del presente caso, se considerará la posibilidad de recibir su testimonio mediante affidávit. 18.

Por otro lado, en relación con la forma en que se desarrollará la audiencia, el Presidente observa que el artículo 51 del Reglamente establece: 1. En primer término la Comisión expondrá los fundamentos del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y de la presentación del caso ante la Corte, así como cualquier asunto que considere relevante para su resolución. 2.

Una vez que la Comisión haya concluido la exposición indicada en el numeral anterior, la Presidencia llamará a los declarantes convocados conforme al artículo 50.1 del presente Reglamento, a efectos de que sean interrogados conforme al artículo siguiente. Iniciará el interrogatorio del declarante quien lo haya propuesto. 3. Después de verificada su identidad y antes de declarar, el testigo prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que dirá la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. 4.

Después de verificada su identidad y antes de desempeñar su oficio, el perito prestará juramento o hará una declaración en que afirmará que ejercerá sus funciones con todo honor y con toda conciencia. 5. En el caso de las presuntas víctimas únicamente se verificará su identidad y no prestarán juramento. 6. Las presuntas víctimas y los testigos que todavía no hayan declarado no podrán estar presentes mientras se realiza la declaración de otra presunta víctima, testigo o perito en audiencia ante la Corte. 7.

Una vez que la Corte haya escuchado a los declarantes, y los Jueces hayan formulado a éstos las preguntas que consideren pertinentes, la Presidencia concederá la palabra a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado demandado para que expongan sus alegatos. La Presidencia otorgará posteriormente a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado, respectivamente, la posibilidad de una réplica y una dúplica. 8.

Concluidos los alegatos, la Comisión presentará sus observaciones finales. 9. Por último, la Presidencia dará la palabra a los Jueces, en orden inverso al sistema de precedencia establecido en el artículo 13 del Estatuto, a efectos de que, si lo desean, formulen preguntas a la Comisión, a las presuntas víctimas o a sus representantes y al Estado. […] -719.

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones indicadas en el párrafo anterior. Como se establece en el Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 20.

De acuerdo con la práctica de este Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado, podrán presentar sus observaciones y alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones en este caso, respectivamente, con posterioridad a la audiencia pública convocada en la presente decisión (infra Punto Resolutivo 15). POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 19.1, 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 47, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57 y 60 del Reglamento,

RESUELVE

1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 10, 11,y 13), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas, propuestas por la Comisión Interamericana y el Estado, presten sus declaraciones y dictámenes periciales a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit): A) Peritos Propuesta por la Comisión: 1) María Elena Martínez Salgueiro, abogada uruguaya experta en derechos humanos, quien declarará sobre: i) el contexto y patrón de violaciones a los derechos humanos ocurridos en Uruguay durante la dictadura militar de 1973 a 1985, así como la alegada falta de investigación y sanción de los responsables de dichas violaciones con posterioridad; y ii) la adopción de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, su aplicación, sus efectos y su compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Propuestas por los representantes: 2) Ana Deutsch, psicóloga, quien realizará un peritaje sobre: i) los efectos psicológicos de la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena en su hija Macarena, en Juan Gelman y en el núcleo familiar; y ii) las consecuencias psicológicas para Macarena Gelman por su -8nacimiento en la clandestinidad, la supresión de su identidad, así como la alegada impunidad en que se encuentra el caso. 3) Pablo Chargoñia, abogado, quien ofrecerá información técnica sobre: i) los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado y la situación de las investigaciones en la justicia uruguaya; y ii) las características de las investigaciones penales en Uruguay relacionadas con las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura.

B) Testigos Propuestos por los representantes 1) Gabriel Mazzarovich, periodista uruguayo, quien declarará sobre: i) aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en ese contexto; y iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto, y en particular la investigación de los hechos; y 2) Roger Rodriguez, periodista uruguayo, quien declarará sobre: i) aspectos de la estructura represiva que imperaba en Uruguay al momento de los hechos denunciados; ii) las violaciones a los derechos humanos que se dieron en ese contexto, iii) el supuesto ocultamiento de información sobre los hechos de este caso y las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el gobierno de facto, y en particular la investigación de los hechos. 2.

Requerir a los representantes de las presuntas víctimas, a la Comisión y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución, y en el término improrrogable del 15 de septiembre de 2010, las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a la señora María Elena Martínez Salgueiro, perita ofrecida por la Comisión; los señores Gabriel Mazzarovich y Roger Rodríguez, testigos ofrecidos por los representantes, y la señora Ana Deutsch y el señor Pablo Chargoñia, peritos ofrecidos por los representantes. 3.

Requerir a la Comisión Interamericana que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, la señora María Elena Martínez Salgueiro incluya las respuestas respectivas en su declaración ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. El peritaje de la señora Martínez Salgueiro deberá ser presentado en un plazo de siete días contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 4.

Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la Comisión y del Estado, la señora Ana Deutsch y los señores Pablo Chargoñia, incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 de la presente Resolución. En el mismo modo requerir a los representantes que una vez recibidas las preguntas del Estado, los señores Gabriel Mazzarovich y Roger Rodriguez, incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el párrafo considerativo 13 -9de la presente Resolución. Las referidas declaraciones periciales y testimoniales deberán ser presentadas en un plazo de 7 días, contado a partir de la recepción de las referidas preguntas. 5.

Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que, una vez recibidas las declaraciones periciales y testimoniales, respectivamente, de las señoras María Elena Martínez Salgueiro y Ana Deutsch, y de los señores Pablo Chargoñia, Gabriel Mazzarovich y Roger Rodriguez, las transmita a las demás partes para que los representantes, la Comisión Interamericana y el Estado presenten sus observaciones a dichas declaraciones, en lo que les corresponda, en un plazo de 7 días contado a partir de la recepción de las mismas. 6.

Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en el Centro de Convenciones Eugenio Espejo, Pabellones 1 y 2. Avenida Gran Colombia N14-134, Quito, Ecuador, a partir de las 10:00 horas del 4 de octubre de 2010, para escuchar sus observaciones y alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en el presente caso, así como la declaración de las siguientes personas, en los términos descritos a continuación: A) Declarantes Propuestos por los representantes 1) Juan Gelman, presunta víctima, quien declarará sobre: i) las gestiones realizadas para localizar a su nieta y conocer la verdad acerca de los ocurrido con María Claudia García de Gelman; ii) el encuentro con su nieta María Macarena; iii) las denuncias presentadas y la respuesta de la justicia uruguaya y otras gestiones realizadas para la búsqueda de justicia; y iv) “las consecuencias que les ocasionaron a él y su familia los hechos denunciados y sus expectativas ante la Corte Interamericana”, y 2) María Macarena Gelman García Iruretagoyena, presunta víctima, quien declarará sobre: i) el impacto en las distintas dimensiones de su vida que le ocasionaron las circunstancias de su nacimiento, la alegada supresión de su verdadera identidad, el encuentro con su abuelo y demás vínculos relacionados con su familia biológica, así como el desconocimiento hasta hoy del paradero de su madre; ii) las gestiones realizadas ante la justicia para conocer la verdad de lo ocurrido; y iii) los obstáculos que debe enfrentar ante autoridades públicas para localizar e identificar los restos de su madre y obtener justicia en el caso.

B) Testigos Propuesto por los representantes 3) Eduardo Galeano, quien declarará sobre: i) los esfuerzos llevados adelante por Juan y Macarena Gelman en su búsqueda de verdad y justicia por los hechos denunciados; ii) el impacto de esta búsqueda en la vida de ambos; y iii) las consecuencias que en general provoca la alegada impunidad en el presente caso. -10- C) Peritos Propuestos por los representantes: 4) Gerardo Caetano, historiador, quien ofrecerá información técnica sobre: i) la existencia y acceso a la información en poder del Estado en relación con el presente caso, así como al período de la época dictatorial en Uruguay; ii) los obstáculos para el acceso a información relacionada con la época y los hechos relativos a graves violaciones de derechos humanos cometidos en el contexto del gobierno de facto, en particular, aquellos relacionados directamente con el presente caso; iii) especificaciones técnicas relacionadas con el archivo y clasificación de documentos, en particular con aspectos de la información referida a Operación Cóndor; iv) la participación de autoridades uruguayas en la Operación Cóndor y la coordinación represiva entre Argentina y Uruguay; y v) las dificultades que aún persisten para el establecimiento de la verdad y la construcción de la memoria colectiva del pueblo uruguayo relativa a graves violaciones cometidas durante el gobierno de facto. 5) Mirtha Guianze, fiscal del Ministerio Publico para la Defensa del Uruguay, quien ofrecerá información sobre: i) los efectos de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en relación con las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura uruguaya; ii) las limitaciones adicionales que enfrenta la justicia para tramitar causas relativas a graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno de facto; y iii) las características de la participación de las víctimas en el proceso penal uruguayo. 7.

Requerir al Estado del Uruguay que facilite la salida y entrada de su territorio de todos aquellos declarantes, en caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento. 8. Requerir a la República de Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir dictámenes periciales y testimonios ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado uruguayo y a las presuntas víctimas durante la misma.

Para tal efecto se requiere a la Secretaría del Tribunal que notifique la presente Resolución a la República del Ecuador. 9. Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 20 de septiembre de 2010, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 10.

Requerir a la Comisión y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. -1111. Informar a la Comisión Interamericana y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12.

Requerir a la Comisión Interamericana y los representantes que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones. 14. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. 15.

Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan con un plazo hasta el 25 de octubre de 2010 para presentar sus observaciones finales escritas y alegatos finales escritos, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 16.

Solicitar a la Secretaría de la Corte Interamericana que notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado. Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario