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Caso Valle Jaramillo y otros Vs. ColombiaInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2020-06-01

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 1 DE JUNIO DE 2020 CASO VALLE JARAMILLO Y OTROS VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2008 1.

La Corte aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) y declaró, entre otras, la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, en relación con la obligación de garantía, en perjuicio del señor Jesús María Valle Jaramillo, quien se encontraba en grave riesgo, en razón de las denuncias públicas que realizaba como defensor de derechos humanos respecto de delitos cometidos en Antioquia por parte de grupos paramilitares 2, así como la colaboración y aquiescencia entre éstos y miembros del Ejército Nacional 3.

El 27 de febrero de 1998, hombres armados irrumpieron en su oficina en Medellín y le dispararon, ocasionándole la muerte. El Estado reconoció que el asesinato del señor Valle Jaramillo obedeció a una acción de varios grupos armados ilegales con presencia en el Municipio de Ituango y, además, la Corte estableció que existía prueba en relación con posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y dichos grupos en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso 4.

En la oficina también se encontraban su hermana Nelly Valle Jaramillo y el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192.

Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_192_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de diciembre de 2008. 2 La Corte constató que para la época de los hechos existía un grave riesgo de que defensores de derechos humanos en Colombia fueran víctimas de violencia, y sostuvo que los pronunciamientos realizados por el señor Valle Jaramillo para alertar a la sociedad acerca de los vínculos entre el paramilitarismo y algunos agentes estatales lo pusieron en grave riesgo y que el Estado, teniendo conocimiento de dicho riesgo, no adoptó las medidas necesarias y razonables para prevenir que sus derechos fueran vulnerados.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 82 y 95. 3 Particularmente denunció los hostigamientos contra la población civil y las masacres sucedidas a mediados de la década de los noventa en veredas y corregimientos del Municipio de Ituango. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 73 y 93. 4 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 71 y 162. quienes fueron objeto de agresiones físicas, respecto de lo cual la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por violación de la obligación de garantizar los derechos a la libertad e integridad personales.

También se determinó la violación del derecho a la libertad de circulación del señor Jaramillo Correa y sus familiares debido a la falta de adopción de medidas frente a las amenazas que posteriormente recibió, a raíz de las cuales debieron exiliarse 5. El Tribunal también declaró violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con la investigación de tales hechos, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de familiares de las referidas tres víctimas.

La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 7 de julio de 2009 (en adelante “la Sentencia de interpretación”) 6. 3.

Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte el 28 de febrero de 2011 7 y el 15 de mayo de 2011 8. 4. La Resolución conjunta de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación sobre atención médica, psicológica y/o psiquiátrica, emitida el 8 de febrero de 2012, para nueve casos contra Colombia 9. 5.

Los informes presentados por el Estado entre abril de 2011 y enero de 2019. 6. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 10 entre junio de 2011 y abril de 2019. 7. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de 2011 y marzo de 2019. 5 El señor Jaramillo Correa, su esposa e hijos tuvieron que exiliarse en otro país debido a que el Estado no adoptó medidas para garantizar que pudieran transitar y residir libremente en Colombia, a raíz de las amenazas recibidas por el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su participación en los procesos legales relacionados con éstos.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 70, 140 y 141. 6 En esta Sentencia la Corte “[d]eterminó el sentido y alcance de lo dispuesto en los puntos resolutivos 13, 15, 18, 19 y 20 y en el párrafo 230 de la Sentencia […] de 27 de noviembre de 2008”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 7 de julio de 2009. Serie C No. 201. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_201_esp.pdf. 7 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_28_02_11.pdf. 8 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia.

Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de mayo de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_15_05_11.pdf. 9 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2012.

Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/jaramillo_08_02_12.pdf. 10 De acuerdo con la información aportada en la etapa de fondo del presente caso, los representantes de las víctimas son las organizaciones Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) y la Comisión Colombiana de Juristas. Los escritos de observaciones aportados entre 2011 y 2014 fueron presentados por el GIDH.

En febrero de 2017 la Comisión Colombiana de Juristas presentó un escrito y un poder de representación del cual se desprende que la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa solamente es representada por esa organización. Los escritos de observaciones aportados en 2018 y 2019 fueron presentados por la Comisión Colombiana de Juristas. -2- 8.

El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 2019 11, admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento 12 (infra Considerando 3)

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones 13, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de once años (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó nueve medidas de reparación. El Tribunal emitió dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en el 2011 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Colombia dio cumplimiento total a tres medidas 14 y que se encontraban pendientes de cumplimiento otras seis medidas. 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 15.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 16. 3.

En la presente Resolución, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión respecto de cinco medidas de reparación pendientes en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. La medida restante, relativa a brindar a las víctimas tratamiento psicológico y psiquiátrico, está siendo supervisada de manera conjunta con otros casos relativos a Colombia (supra Visto 4).

Asimismo, el Tribunal tomará en cuenta, en la medida de lo pertinente, lo expuesto por la Defensoría del Pueblo de Colombia (supra Visto 8). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el 69.2 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter 11 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas.

Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte Interamericana durante su 61° Período Extraordinario de Sesiones. El 10 de junio de 2019 este informe fue transmitido a los Agentes del Estado, a los representantes de las víctimas de los casos contra Colombia y a la Comisión Interamericana para que presentaran observaciones.

No se recibieron observaciones. 12 El artículo 69.2 del Reglamento de la Corte dispone que: “[l]a Corte podrá requerir a otras fuentes de información datos relevantes sobre el caso, que permitan apreciar el cumplimiento. Para los mismos efectos podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 13 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 14 El Tribunal declaró que Colombia dio cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo quinto de la Sentencia, correspondientes a realizar: i) el pago de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e daño inmaterial; ii) el reintegro de costas y gastos, y iii) la publicación de determinadas partes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional. 15 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Duque Vs. Colombia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020. Considerando 2. 16 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Duque Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020.

Considerando 2. -3- de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. La presente Resolución se estructurará en el siguiente orden: A. Investigar los hechos que generaron las violaciones de este caso y, en su caso, sancionar a los responsables B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C. Colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo D. Otorgar una beca a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa E. Garantizar seguridad de Carlos Fernando Jaramillo Correa, en caso de retorno a Colombia A. Investigar los hechos que generaron las violaciones de este caso y, en su caso, sancionar a los responsables A.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 4. En cuanto a los procesos penales iniciados por los hechos del presente caso, en la Sentencia 17, la Corte tuvo por probado que el Estado inició formalmente la investigación penal de los hechos el 8 de julio de 1998. Ello derivó en una sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín de 15 de marzo de 2001, condenando a dos civiles, pertenecientes a grupos paramilitares, como autores materiales del homicidio del señor Valle Jaramillo y a otro como responsable del delito de conformación de grupos paramilitares, y absolviendo de todos los cargos a 7 de los 10 inculpados.

Esta sentencia de primera instancia fue confirmada mediante decisión de 25 de julio de 2001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín 18. Posteriormente, en abril de 2008 fue admitida una acción de revisión en contra de la sentencia de 25 de julio de 2001 (infra Considerandos 10 a 13). La Corte resaltó que, aun cuando dicho proceso penal se llevó a cabo bajo criterios de diligencia y razonabilidad, en los hechos del presente caso participaron más de dos personas y que existía un retardo judicial injustificado en las investigaciones dirigidas a identificar otros posibles autores.

También tomó en cuenta que no todas las investigaciones habían concluido, encontrándose una en curso ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía. Además, determinó que no se desprendía que al momento de la Sentencia se estuviera investigando activamente la posibilidad de que, además de la participación de particulares, agentes estatales también hayan tenido alguna intervención en la planificación o ejecución de los hechos materia del presente caso.

Ello, pese a que existía prueba sobre posibles vínculos o connivencia entre agentes estatales y grupos paramilitares en la planificación y ejecución de las violaciones materia del presente caso. Para la Corte, esta circunstancia debía ser valorada por las autoridades judiciales internas pertinentes en el marco de los procesos que se encontraban abiertos o que se fueran a abrir con el propósito de determinar la verdad de lo acontecido y las correspondientes responsabilidades. 5.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal consideró en su Sentencia que, si bien se habían llevado a cabo investigaciones penales, como consecuencia de lo cual habían sido condenados algunos particulares, subsistía una impunidad parcial en el presente caso, tal y como lo reconoció el Estado, en la medida en que no había sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad de las responsabilidades penales por los mismos 19.

En consecuencia, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de los familiares del señor Valle Jaramillo y, por ende, en el Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 149 a 151 158, 159 y 160 a 162. Se condenó a 25 años de prisión a Álvaro Goez Mesa y Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán como coautores materiales del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo y a 9 años de prisión al señor Carlos Castaño Gil como autor responsable del delito de conformación de grupos armados ilegales o paramilitares.

Éste murió en el 2005. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 149. 19 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 165. 17 18 -4- punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 232 20 y 233 21 de la […] Sentencia”. 6.

En la Resolución de febrero de 2011, la Corte “valor[ó] positivamente la información proporcionada por el Estado [co]n relación a este punto resolutivo” 22. Fundamentalmente, Colombia se refirió: (i) al trámite de la “acción de revisión No. 29075”, relativa a la revisión de la sentencia de 25 de julio de 2001, en la cual el Tribunal Superior de Medellín había confirmado la absolución de dos imputados por el delito de homicidio agravado” 23;

(ii) el “proceso penal No. 2009-0814”, en el cual habían dos imputados: respecto de uno se declaró extinguida la acción penal en noviembre de 2009 por su fallecimiento y, en cuanto al otro, se encontraba pendiente un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Medellín, ya que en septiembre de 2010 se profirió sentencia condenatoria a 300 meses de prisión como coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo 24, y (iii) la “investigación penal 2100” que estaba en curso ante la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el fin de identificar a otros presuntos responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo 25. 7.

Por otra parte, este Tribunal observó en la referida Resolución de febrero de 2011, “la falta de información sobre actuaciones dirigidas a la identificación, procesamiento y eventual sanción de todos los autores materiales e intelectuales que pudieren estar involucrados con los hechos del caso”. En particular, “not[ó] una ausencia de procesos e investigaciones tendientes a verificar la participación de agentes del Estado y miembros de la fuerza pública en la muerte de Jesús María Valle Jaramillo” 26.

Al respecto, destacó que “resulta esencial la vinculación y cruce de información entre las investigaciones abiertas por la ejecución del señor Valle Jaramillo, con aquellas que se lleven a cabo en relación con las Masacres de los corregimientos de El Aro y La Granja, así como la obtención de información relevante que pueda surgir de los procesos tramitados en el marco de la Ley de Justicia y Paz” 27. 8.

En consideración de lo anterior, la Corte concluyó que “desde la ocurrencia de los hechos ha[bían] transcurrido más de 13 años sin que h[ubieran] concluido los procesos penales respectivos” y, por ello, “estim[ó] que subsist[ía] la impunidad parcial en el presente caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos, en particular en cuanto a la determinación y eventual sanción de todos los responsables intelectuales y materiales”. 20 En el párrafo 232 la Corte “rec[ordó] que en cumplimiento de su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigación de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigación y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes”. 21 En el párrafo 233 la Corte estableció que “teniendo en cuenta [su] jurisprudencia […], el Estado debe asegurar que los familiares de las víctimas tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses. […] Adicionalmente, el resultado del proceso deberá ser públicamente divulgado para que la sociedad colombiana pueda conocer la determinación judicial de los hechos y sus responsables en el presente caso”. 22 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 14. 23 En cuanto a la información proporcionada por el Estado respecto a la “acción de revisión No. 29075”, la Corte recordó que “la misma ya había sido admitida para su trámite por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia desde 1 de abril de 2008” e hizo notar que “[d]esde entonces, ha[bían] transcurrido casi 3 años sin que se h[hubiera] emitido un pronunciamiento final”.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 14. 24 En cuanto a este aspecto, la Corte “qued[ó] a la espera de información actualizada sobre los resultados de la apelación”. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 19. 25 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 10 y 13. 26 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 16. 27 Para ello, el Tribunal “destac[ó] la necesidad de que las distintas instituciones del Estado colaboren con el objetivo de remover todo obstáculo para la debida investigación de los hechos y obtener información sobre la posible participación de agentes estatales u otros particulares en la planificación y ejecución de los hechos”.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 17. -5- Adicionalmente, consideró necesario que “el Estado continu[ara] presentando información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas” respecto al cumplimiento de este punto resolutivo que estaba “pendiente de acatamiento” 28. A.2.

Consideraciones de la Corte 9. La investigación de los hechos ocurridos al señor Jesús María Valle Jaramillo han derivado en el desarrollo de varias investigaciones y procesos penales, algunos de los cuales han culminado con sentencias condenatorias. Después de la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2011, el Estado ha continuado presentando información sobre el estado en que se encuentran “la acción de revisión No. 29075” (que posteriormente se convirtió en el “proceso penal 2011-01519);

“el proceso penal No. 2009-0184” y “la investigación penal No. 2100” (infra Considerandos 10 a 22). También informó sobre la investigación preliminar No. 45.110, que se adelanta ante la Corte Suprema de Justicia contra quien era el Gobernador de Antioquia al momento de los hechos (infra Considerandos 23 a 26). (i) Acción de revisión No. 29075 (posteriormente proceso penal No. 2011-01519) 10.

La Corte constata que el 6 de julio de 2011 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión 29 en la cual resolvió “declarar fundada la causal de revisión invocada”, la cual está contenida “en el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004”. Esta causal permite la revisión de un fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos cuando se haya establecido, mediante una decisión de una instancia internacional, el incumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano de investigar seria e imparcialmente tales violaciones 30.

También, se resolvió “invalidar parcialmente las sentencias proferidas el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín y el 25 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, exclusivamente [respecto] de la absolución dispuesta a favor de [dos de] los procesados por los delitos por los cuales en su contra se profirió acusación”, entre ellos, “homicidio agravado”, y se “disp[uso] la reposición del trámite respecto de dichos procesados […], desde el acto de traslado para la preparación de la audiencia pública, inclusive”.

Con ello, el expediente fue remitido a conocimiento del Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín como el “proceso penal 2011-01519”, y se estableció que la audiencia pública diera inicio el 12 de septiembre de 2012. El 5 de junio de 2013 el referido juzgado emitió una sentencia en la cual condenó a “30 años de prisión” a Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio “por el homicidio agravado [del señor Jesús María] Valle Jaramillo, con concurso heterogéneo con el punible concierto para delinquir agravado con fines de paramilitarismo” 31.

El Estado y los representantes no presentaron más información sobre este proceso. No obstante, de una decisión emitida en otro proceso 32, que fue aportada por el Estado, se desprende que la referida sentencia de junio de 2013 fue apelada y que, mediante sentencia de 24 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso, confirmando las referidas condenas.

También ordenó “compulsar copias de las sentencias [de primera y segunda instancia en este proceso penal] con destino a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 20 y punto resolutivo segundo. Cfr. Decisión emitida el 6 de julio de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la “revisión radicación 29075” (anexo al escrito de observaciones de la Comisión de 13 de julio de 2011); informes estatales de 19 de octubre de 2011, 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015, y escrito de observaciones de los representantes de 13 de junio de 2012. 30 Cfr. Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

(Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004)”. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_09060_204a_pr001.html. 31 Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015. 32 Cfr. Resolución de 19 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 9 de enero de 2019). 28 29 -6- de investigar la probable responsabilidad del Gobernador de Antioquia para la época en que sucedieron los hechos” (infra Considerandos 23 a 26), así como de otras autoridades estatales del ejército y la policía 33. 11.

En diciembre de 2017, con la referida compulsa de las copias de esas sentencias, se inició la investigación previa No. 1.080.326, asignada a la Fiscalía 32 Especializada de Medellín, la cual “orden[ó] diversas pruebas y labores de investigación”. Un mes después, en enero de 2018, esta investigación previa fue remitida, “por razones de conexidad[,] con el proceso radicado con el número 2100 que se sigue por la muerte de Jesús María Valle Jaramillo en [la] Fiscalía Especializada [56 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos]” (infra Considerandos 16 a 22).

Esta última Fiscalía indicó en su resolución de 19 de junio de 2018 que “no se declara[ba] la conexidad”, pero sí estimó “procedente” “integrar al proceso la actuación procesal número 1.080.326, adelantada por la Fiscalía 32 Especializada de [Medellín]”. También indicó que “la investigación, en esta nueva etapa, habrá de focalizarse, según la compulsa de copias ordenada por el Tribunal Superior de Medellín[,] en contra de los [referidos] agentes del Estado”. 12.

La Corte valora positivamente que se haya resuelto la acción de revisión No. 29075 y que el respectivo proceso haya culminado con la condena de dos paramilitares como responsables del homicidio del señor Valle Jaramillo. No obstante, llama la atención que trascurrieron casi diez años entre que se admitió esta acción de revisión y que se obtuvo un pronunciamiento final (supra Considerandos 4 y 10). 13.

Por otra parte, este Tribunal destaca positivamente que, con base en la sentencia del Tribunal Superior de Medellín de noviembre de 2017, se haya dispuesto la investigación de la posible responsabilidad de varios agentes estatales en los hechos ocurridos al señor Valle Jaramillo y que se haya iniciado una investigación previa al respecto en la Fiscalía 32 Especializada de Medellín (supra Considerando 11).

Ello, fundamentalmente considerando que la falta de investigación del involucramiento de agentes estatales en el homicidio del señor Valle Jaramillo fue una de las razones por las cuales este Tribunal consideró que en este caso prevalecía una impunidad parcial de los hechos y declaró la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (supra Considerando 8).

Con respecto a esta investigación previa No. 1.080.326, se solicita a Colombia que en su próximo informe aclare si se encuentra aún en curso, o bien, si la investigación de los referidos agentes estatales fue asumida por la referida Fiscalía 56 Especializada. De ser el caso que la investigación ante la Fiscalía 32 de Medellín se encuentre en curso, se solicita al Estado que informe sobre el estado en el que se encuentra y las diligencias que se han llevado a cabo.

(ii) Proceso penal No. 2009-0184 14. En cuanto a este proceso penal, se hace constar que el 23 de julio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de casación que estaba pendiente, decidiendo confirmar integralmente todo el fallo de septiembre de 2010 que condenó al señor Isaías Montes Hernández “a la pena privativa de la libertad de 300 meses de prisión”, como “coautor del homicidio agravado del señor Jesús María Valle Jaramillo” (supra Considerando 6) 34. *** 15.

Con base en lo constatado tanto en la etapa de fondo como durante la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, es posible afirmar que como resultado de los procesos penales llevados a cabo, a la fecha, se han condenado a seis personas en relación con los hechos del presente caso: cinco de ellos (Álvaro Goez Mesa, Jorge Eliécer Rodríguez 33 A saber: el “otrora Comandante IV de la Brigada de Medellín, [el] Comandante del Batallón Girardot, [el] Comandante de la Policía de Ituango, [dos] tenientes del Ejército Nacional, [un] mayor y [un] oficial”. 34 Cfr. Informes estatales de 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015. -7- Guzmán, Isaías Montes Hernández, Jaime Alberto Angulo Osorio y Francisco Antonio Angulo Osorio) fueron condenados como coautores materiales del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo, y el señor Carlos Castaño Gil como responsable del delito de conformación de grupos paramilitares (supra Considerandos 4, 10 y 14).

(iii) Investigación penal No. 2100 ante la Fiscalía 56 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos 16. El Estado informó que, desde septiembre de 2017, esta investigación penal “está asignada a la Fiscalía 56 especializada adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos” y que se encuentra “en etapa de instrucción por el delito de homicidio agravado”, para identificar e individualizar otros presuntos responsables de la muerte del señor Valle Jaramillo.

Indicó que la “hipótesis sobre los móviles o autores del hecho, se basa en el rol que ostentaba el señor Jesús María [Valle Jaramillo] como activo denunciante de los hechos relacionados con la masacre de la Granja y el Aro, […] presum[iéndose] que la responsabilidad penal está en cabeza de miembros de las autodefensas en connivencia con miembros de la fuerza pública”.

La Corte resalta que, en concordancia con dicha hipótesis, dentro de la investigación se está tomando en cuenta el contexto en el que ocurrieron los hechos 35 y su posible relación con otras violaciones de derechos humanos que ocurrieron en esa época. Ejemplo de ello, fue la concentración de las investigaciones por los hechos de este caso y los de las masacres de El Aro y La Granja en un mismo despacho fiscal 36. 17.

Por otra parte, la Corte destaca el importante avance relativo a que el 19 de junio de 2018 la Fiscalía 56 emitió una resolución en la cual decidió:

PRIMERO: Declarar que la conducta punible de homicidio agravado cometido el 27 de febrero de 1998 en contra del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, así como el delito de concierto para delinquir agravado, investigados dentro de esta actuación procesal, tienen categorías de crímenes de lesa humanidad, con fundamento en las razones contenidas en la parte motivada de este pronunciamiento.

(Énfasis añadido)

SEGUNDO: Consecuente con lo anterior, declarar que la acción penal por las mencionadas conductas punibles se torna imprescriptible, conforme a las argumentaciones expuestas en la parte motivada de esta resolución. […] 37. 18. Al respecto, Colombia sostuvo que “[esta] declaratoria […] representa una oportunidad más para el esclarecimiento de la muerte del señor Jesús María Valle Jaramillo y refleja la voluntad del Estado para luchar contra su impunidad” 38. 19.

Al respecto, se recuerda que la caracterización a la luz del derecho internacional de un acto bajo alguna de las categorías de crímenes del derecho penal internacional- más allá de los tipos penales que se utilicen internamente para encuadrar una conducta delictiva- tiene un impacto sobre tres aspectos principales relacionados con la investigación. En primer lugar, la connotación y el nivel de reproche más elevado que le asigna el derecho internacional a conductas de tal naturaleza.

En segundo lugar, las consecuencias jurídicas específicas que se derivan de tal caracterización, que entrañan, entre otros, que sean inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de Cfr. Resolución de 19 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 32. En el informe de 19 de octubre de 2011 el Estado indicó que “[e]xiste respecto de las investigaciones de los casos de las masacres de Ituango y Jesús María Valle Jaramillo, una directriz del Despacho del señor Vice Fiscal General de la Nación sobre concentrar las […] investigaciones en un solo Despacho Fiscal”.

En el informe de 2 de septiembre de 2015 el Estado afirmó que “se están realizando permanentemente con el Direccionamiento del Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, comités de seguimiento de las investigaciones adelantadas por los casos de Ituango y Jesús María Valle Jaramillo que permitan arrojar resultados al mirar las investigaciones en su conjunto”. 37 Cfr. Resolución de 19 de junio de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, supra nota 32. 38 Cfr. Informe estatal de 20 de agosto de 2018. 35 36 -8- responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas.

Y, por último, el derecho a la verdad como derecho de las víctimas, pero también de la sociedad en su conjunto 39. 20. En cuanto al estado en el que se encuentra esta investigación, la Corte observa que Colombia ha afirmado, de manera general, que “se han realizado varias diligencias que permiten vincular nuevos responsables del homicidio del abogado Jesús Valle Jaramillo” 40.

Salvo por un informe presentado en agosto de 2018 41, en el cual se refirió a labores realizadas en 2017 y 2018, relacionadas, fundamentalmente, con la toma de la declaración de una de las personas ya condenadas por el homicidio del señor Valle Jaramillo, Colombia no ha indicado detalladamente cuáles son las diligencias que se han realizado en el marco de esta investigación, ni los resultados o avances obtenidos a la fecha.

Tampoco ha indicado con claridad quiénes son las personas que están vinculadas a la misma, en particular, agentes estatales. Al respecto, ya ha sido solicitado en los considerandos anteriores que el Estado aclare si, en el marco de esta investigación están comprendidos los agentes estatales indicados en la compulsa de copias efectuada en la sentencia de 24 de noviembre de 2017 del Tribunal Superior de Medellín (supra Considerandos 10, 11 y 13).

Asimismo, se hace notar lo indicado en este sentido en el informe presentado en mayo de 2019 por la Defensoría del Pueblo de Colombia (supra Visto 8), en el cual se dejó constancia de que “según lo reportado por la fiscalía 56 especializada, no hubo ninguna nueva diligencia en los últimos meses”. 21. Con base en esas razones, este Tribunal considera que, con excepción de la resolución de la declaratoria de los delitos investigados como crímenes de lesa humanidad (supra Considerando 17), esta investigación penal no muestra ningún avance sustancial en los últimos años.

De la información presentada por el Estado no se puede desprender que haya avances en la acusación de otros posibles responsables, que permita continuar a otras etapas del proceso penal por la muerte del señor Valle Jaramillo, en particular de agentes estatales, aun cuando existe posibilidad de determinar su participación en estos hechos 42. 22.

Al respecto, se solicita al Estado que informe de manera actualizada, concreta y detallada sobre la investigación penal No. 2100, a fin de que este Tribunal pueda valorar adecuadamente si existe algún avance en cuanto a la determinación y eventual sanción de otros posibles responsables de las violaciones objeto del presente caso. Para ello, se deberá tomar en cuenta lo considerado por el Tribunal en la presente Resolución y referirse, con especial énfasis: i) al estado actual de esta investigación penal; ii) a las diligencias o acciones que se hayan llevado a cabo en la misma, fundamentalmente a partir del 2017; iii) a las diligencias pendientes y el tiempo en que se tienen programado realizar y concluir la etapa de instrucción, y iv) a las personas que están vinculadas a esta investigación penal.

(iv) Investigación preliminar No. 45.110 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 23. Tanto el Estado como los representantes se refirieron a que se encuentra activa la investigación preliminar No. 45.110, la cual se sigue ante la Sala de Casación Penal de la Corte Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, Considerandos 34 y 48. 40 Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015. 41 En su informe de 29 de agosto de 2018, el Estado se refirió a algunas “actuaciones sobresalientes” realizadas entre 2017 y 2018 en el marco de esta investigación, la mayor parte relacionadas con la toma de la declaración de una de las personas ya condenadas por el homicidio.

Los representantes indicaron que participaron en la diligencia de declaración rendida el 20 de abril de 2018 por Jaime Alberto Angulo Osorio, una de las personas condenadas por el homicidio. 42 La Defensoría del Pueblo de Colombia indicó en su informe (supra Visto 8) que los familiares del señor Valle Jaramillo, “Juan Guillermo Valle y Adriana Valle afirmaron que [… l]as pruebas claras y concretas que señalan la responsabilidad de agentes estatales en el homicidio del defensor de DD.HH.

Jesús Valle Jaramillo no han derivado en condenas, mientras que los testigos son perseguidos y amenazados y hasta llevados a la muerte o [e]l exilio”. 39 -9- Suprema de Justicia contra quien era Gobernador de Antioquia al momento de los hechos de este caso. Se le investiga por “los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado, secuestro, desplazamiento forzado y conexos”, por las masacres ocurridas en los corregimientos de El Aro y La Granja (municipio de Ituango) y en el municipio de San Roque, así como por el homicidio del defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, los cuales ocurrieron entre 1996 y 1998 43.

Debido a que el agente estatal investigado es actualmente senador de la República de Colombia, de acuerdo con el derecho interno, goza de “fuero constitucional” para la investigación y juzgamiento de estos asuntos, por lo cual la competencia para ello corresponde a la Corte Suprema de Justicia. 24. Colombia no ha informado sobre el trámite de esta investigación preliminar, el estado en que se encuentra actualmente o las diligencias que han sido realizadas.

Únicamente informó que el 30 de mayo de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia “[…] declaró crimen de lesa humanidad los delitos objeto de esta investigación preliminar, entre ellos el homicidio del señor Valle Jaramillo”, con lo cual “la acción penal por las mencionadas conductas se torna imprescriptible” 44. Los representantes resaltaron que ésta es la única información que ha sido brindada por el Estado.

Agregaron que no pueden referirse a los avances en esta investigación, “n[i] ha[n] tenido conocimiento de las actuaciones realizadas por el alto tribunal”, ya que no “ha habido pronunciamiento sobre la[s] solicitud[es] de copias y [de] participación en el proceso” para “actuar como representantes de la parte civil”, que plantearon desde el 14 de marzo de 2018 y han reiterado en varias oportunidades 45. 25.

La Corte toma nota de la referida decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema y recuerda que la calificación interna del homicidio del señor Valle Jaramillo como crimen de lesa humanidad genera consecuencias jurídicas específicas según el derecho internacional (supra Considerando 19). Asimismo, en cuanto a lo alegado por los representantes respecto a su solicitud de participación en el proceso, se recuerda que el Estado debe asegurar que las víctimas o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de manera que puedan hacer planteamientos, recibir informaciones, aportar pruebas, formular alegaciones y, en síntesis, hacer valer sus intereses 46. 26.

Para valorar los avances respecto a esta investigación preliminar, se requiere que el Estado informe de manera actualizada y detallada sobre el trámite y estado en el que se encuentra, así como que se refiera a lo alegado por los representantes respecto a la falta de respuesta a su solicitud para participar en la misma (supra Considerando 24). *** 27.

Teniendo en cuenta que durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia se ha avanzado en la determinación de la responsabilidad penal de tres personas más por las violaciones cometidas contra el señor Valle Jaramillo; que se encuentran en curso dos investigaciones, una de ellas iniciada recientemente respecto de quien era Gobernador de Antioquia en el momento de los hechos, y las medidas adoptadas a través de la clasificación interna de los delitos objeto de ambas investigaciones como crímenes de lesa humanidad, para la eliminación de obstáculos que eventualmente pudieron haber llevado a la impunidad de estos hechos, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a la obligación Esta investigación preliminar habría iniciado con “la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y la denuncia formulada por el congresista Iván Cepeda Castro”.

Cfr. Decisión AP2230-2018 emitida por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 2018 (anexo al informe estatal de 25 de septiembre de 2018). 44 Cfr. Decisión de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia de 30 de mayo de 2018, supra nota 43. 45 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2018 y 1 de abril de 2019. 46 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 233. 43 - 10 - de investigar 47, ordenada en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia. Teniendo en cuenta que el propio Estado ha informado que están en trámite dos investigaciones penales para determinar otros posibles responsables de lo ocurrido al señor Valle Jaramillo, debe continuar con estas investigaciones que se encuentran en curso, y presentar información actualizada y detallada sobre los avances y el estado de éstas, en los términos señalados en los Considerandos 13, 22 y 26 de la presente Resolución. B. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional B.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 28. En el punto dispositivo décimo sexto y en los párrafos 227 y 231 de la Sentencia se ordenó que, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, “[e]l Estado deb[ía] realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en este caso”.

En el párrafo 227 c), la Corte tomó nota de que Colombia se comprometió a realizar el acto “con presencia de altas autoridades del Estado para pedir perdón a las víctimas y a sus familiares, resaltando la memoria de Jesús María Valle como defensor de derechos humanos”, que se realizaría en dicha universidad porque la víctima “fue egresado y profesor” allí, y que “sufraga[ría] los gastos de viaje para que el señor Carlos Fernando Jaramillo asist[iera] a dicho evento y también […] garantizar[ía] las condiciones de seguridad necesarias para su asistencia”. 29.

En la Resolución de febrero de 2011, la Corte tomó nota de que en agosto de 2010 los representantes habían presentado al Estado una propuesta para el desarrollo del acto, así como del compromiso de conformar una “mesa de coordinación entre las partes, con la participación de diferentes autoridades y elementos universitarios”. El Tribunal “valor[ó] positivamente la voluntad de acuerdo y concertación de las partes” y “qued[ó] a la espera de mayor información a la brevedad posible respecto de las medidas adoptadas para dar efectivo cumplimiento a esta reparación” 48.

B.2. Consideraciones de la Corte 30. En su informe de septiembre de 2015, el Estado solicitó que “se declare cumplida en su totalidad la medida de reparación” 49. Al respecto, expuso que “el […] 27 de febrero de 2015 [se celebró] el Acto Público de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y Solicitud de Perdón del Estado en [el presente] caso”, el cual “tuvo lugar en el Auditorio Camilo Torres Restrepo de la Universidad de Antioquia, en la ciudad de Medellín”.

Agregó que “asistieron 700 En similar sentido ver: Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020; Caso García y familiares Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016;

Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013; Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2011; Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2009;

Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2008, y Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2007. 48 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 25 a 28. 49 Durante los años 2011 y 2012 el Estado y los representantes presentaron información sobre las reuniones de coordinación y las propuestas de cada uno en cuanto a la realización de dicho acto público.

En su informe de agosto de 2012, Colombia manifestó su intención de llevarlo a cabo en noviembre de ese año. No obstante, en los dos años siguientes las partes no presentaron información sobre esta medida. En septiembre de 2015 el Estado informó sobre la realización del acto y aportó fotografías de éste y de la instalación de la placa en conmemoración del señor Jesús María Valle Jaramillo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. 47 - 11 - personas, entre las que se encontraban familiares y amigos de Jesús María [Valle] Jaramillo, estudiantes, docentes, autoridades de orden nacional, departamental y local, miembros de organizaciones sociales y defensores de derechos humanos”.

En representación del Estado, realizaron el reconocimiento de responsabilidad y el pedido de perdón a los familiares, la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería 50 y el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos 51. También participaron, en representación de las víctimas, los señores Luis Fernando Montoya Valle y Juan Guillermo Valle Noreña, familiares del señor Valle Jaramillo y la señora María Victoria Fallón del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, organización que representa a las víctimas en este proceso internacional.

También intervinieron el Rector y el Secretario General de la Universidad de Antioquia 52. 31. Además, Colombia informó que en el acto se realizó “la entrega oficial de la placa en memoria de Jesús Valle a los familiares de las víctimas, la Universidad de Antioquia y la [s]ociedad en general”, la cual se “instal[ó] en la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia”.

Esta placa tiene el mismo texto que fuera acordado por los representantes y el Estado para la aquella instalada en el Palacio de Justicia de Antioquia (infra Considerando 37). Agregó que, una vez finalizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad, se efectuó un foro académico 53. 32. Los representantes no presentaron observaciones a esta información 54 y en sus escritos posteriores tampoco han incluido información sobre esta medida, como sí lo hacen respecto a las que consideran como pendientes de cumplimiento 55.

Por su parte, la Comisión “observ[ó], sin perjuicio de lo que pudieran indicar los representantes, que la descripción narrada por el Estado se ajusta a lo indicado en el párrafo 227.C.1 de la Sentencia” 56. Al respecto, la Corte advierte que la realización del acto público se dio más de cinco años después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia. No obstante, la descripción realizada por el Estado en su informe de septiembre de 2015 coincide con varias de las propuestas que habían presentado los representantes al respecto en 2011 y 2012, en cuanto al lugar en el cual celebrar el acto, la participación de autoridades universitarias, la instalación de una placa conmemorativa y la realización de un foro académico 57.

Asimismo, la Corte destaca que en el acto tuvieron participación algunos familiares del señor Valle Jaramillo y sus representantes. 33. Tomando en cuenta todo lo anterior, la Corte valora positivamente que el Estado haya realizado el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos de este caso, y considera que éste fue acorde a lo dispuesto en la Sentencia. Asimismo, se considera positivo que se haya acompañado de otras medidas que procuran dignificar y mantener la memoria histórica de la víctima, tales como la instalación de otra placa en la universidad y la realización de un foro académico.

Mónica Fonseca. Guillermo Rivera Flórez. 52 Alberto Uribe Correa y Luquegi Gil, respectivamente. 53 Se trató del foro “Pensamiento crítico, paz y universidad pública”, el cual “contó con la ponencia de Guillermo Rivera Flórez, Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Carlos Gaviria Díaz, Ex Magistrado de la Corte Constitucional Colombiana, Martha Restrepo, activista feminista popular, Leopoldo Múnera Ruíz, Académico y Profesor de la Universidad Nacional de Colombia” y la “moderación [estuvo] a cargo de María Victoria Fallón, Directora del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos”. 54 Mediante notas de la Secretaría de la Corte de 1 de diciembre de 2015, 21 de abril y 11 de julio de 2016, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte se recordó a los representantes que no habían presentado observaciones al informe estatal de 2 de septiembre de 2015.

En la nota de la Secretaría de 12 de enero de 2017 “se h[izo] constar que los representantes de las víctimas no presentaron observaciones al informe estatal de 2 de septiembre de 2015, a pesar de los recordatorios efectuados a través de notas de esta Secretaría”. 55 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2018 y 1 de abril de 2019. 56 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 6 de noviembre de 2015. 57 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2011 y 13 de junio de 2012 e informes estatales de 19 de octubre de 2011 y 21 de agosto de 2012. 50 51 - 12 - 34.

Con base en lo expuesto, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, relativa a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en este caso.

C. Colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo C.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 35. En el punto resolutivo décimo séptimo y los párrafos 227 y 231 de la Sentencia, se dispuso que “el Estado deb[ía] colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo”. 36.

En la Resolución de febrero de 2011, la Corte “tom[ó] nota de los acuerdos realizados entre el Estado y los representantes relativos al texto de la placa” e “inst[ó] al Estado a elaborar la misma y proceder a su colocación en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia, con el acuerdo y participación de las víctimas, a la mayor brevedad posible”.

El Tribunal quedó a la espera de “información sobre su cumplimiento efectivo” 58. C.2. Consideraciones de la Corte 37. De acuerdo con lo informado por los representantes de las víctimas y el Estado, el 27 de febrero de 2014, cuando se conmemoraba el “XVI Aniversario del asesinato del defensor” de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, se realizó en Medellín el acto de develación de la placa ordenada por la Sentencia de esta Corte para ser fijada en el Palacio de Justicia de Antioquia.

El Estado explicó que el “texto, material y lugar de instalación fue previamente acordado” con los representantes, y se refirió a las personas que participaron en dicho acto 59. De la información y soporte fotográfico aportado por el Estado se desprende que se utilizó el texto consensuado entre el Estado y los representantes y que la placa fue firmada por el entonces Presidente de la República de Colombia y por la organización representante de las víctimas 60.

Colombia sostuvo que “cumplió con la medida de reparación, en su totalidad”. La Comisión “valor[ó] los esfuerzos del Estado y observ[ó] que de acuerdo con la información proporcionada la medida fue cumplida, aunque de manera extemporánea” 61. 38. A pesar de que el cumplimiento de esta medida se dio más de cuatro años después del vencimiento del plazo de un año otorgado en la Sentencia, la Corte valora positivamente los esfuerzos realizados por el Estado, en coordinación con la representación de las víctimas, para Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 29 a 32.

Indicó que contó con la intervención, entre otros, de: un familiar de Jesús María Valle; María Victoria Fallón del Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, organización que representa a las víctimas, el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Cancillería y el Presidente del Tribunal Superior de Medellín. 60 El texto es el siguiente: “La presente placa se fija en memoria del Doctor Jesús María Valle Jaramillo, abogado penalista, defensor de los principios universales del debido proceso y el derecho a la justicia, consecuente y valeroso defensor de los derechos humanos. El Estado colombiano lamenta profundamente los hechos acaecidos el día 27 de febrero de 1998 en los que fue asesinado el Doctor Jesús María Valle Jaramillo, pide perdón a su familia y a la sociedad, por la violación a los derechos humanos de los cuales fue declarado responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia proferida el 27 de noviembre de 2008, aunque admite que nada podrá reparar el dolor que su familia ha sentido, anhela que esta placa contribuya en el camino hacia la justicia, a reconocer, promover y proteger la labor de los defensores de derechos humanos, con la esperanza de que hechos de esta naturaleza no vuelvan a suceder.

Sea este un lugar para recordarlo y para renovar el compromiso con la defensa de los Derechos Humanos con su proclama: ‘Acá estamos y estaremos siempre, en el fragor de la lucha o en la quietud de la muerte’. Fijada en el año 2014 en cumplimiento de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por los hechos ocurridos en 1998.

Juan Manuel Santos, Presidente de la República / Grupo Interdisciplinario GIDH, Representante de las víctimas”. 61 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 6 de noviembre de 2015. 58 59 - 13 - la elaboración y colocación de la referida placa en el Palacio de Justicia de Antioquia y considera que ésta cumple con el sentido de la reparación ordenada en la Sentencia, en cuanto a que conmemora la memoria de la víctima y busca evitar que hechos similares se repitan 62. 39.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, relativa a colocar una placa en memoria de Jesús María Valle Jaramillo en el Palacio de Justicia del Departamento de Antioquia. D. Otorgar una beca a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa D.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores 40. En el punto dispositivo décimo noveno y en los párrafos 227 y 231 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe otorgar a Nelly Valle Jaramillo y Carlos Fernando Jaramillo Correa, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio”.

En la Sentencia de interpretación, la Corte se pronunció sobre determinados aspectos relacionados con “la naturaleza, modo y plazo vinculados al cumplimiento” de esta obligación 63. 41. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte valoró positivamente la disposición del Estado para lograr un acercamiento con los representantes encaminado a implementar esta reparación. Asimismo, el Tribunal consideró viable la homologación de un acuerdo pactado entre el Estado y los representantes para que las becas fueran otorgadas a un hijo de la señora Nelly Valle Jaramillo y un hijo del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, ya que esto “no desnaturaliza[ba] el espíritu reparador de la medida y contribuye a resarcir el daño al proyecto de vida y la alteración en las condiciones de existencia de las víctimas beneficiarios”.

En ese sentido, la Corte quedó atenta a la presentación de un documento con los términos específicos del acuerdo para proceder a su consideración y eventual homologación” 64. 42. En la Resolución de mayo de 2011, el Tribunal homologó el acuerdo alcanzado por el Estado y los representantes para “que la beca que se debe otorgar a la señora Nelly Valle Jaramillo sea otorgada a su hijo Luis Fernando Montoya”, para que éste cubra los gastos de “matrícula y manutención” de la maestría en derecho económico que estaba cursando en la Universidad Externado de Colombia.

Teniendo en cuenta las circunstancias específicas por las cuales la señora Nelly Valle Jaramillo no estaba en condiciones de iniciar una formación académica; que el Estado posibilitó una medida de reparación alternativa basada en el consentimiento, consenso y buena fe, y la claridad de los términos del acuerdo alcanzado entre las partes en cuanto al “monto de la beca, el beneficiario de la misma y la modalidad de pago”, el Tribunal decidió que continuaría supervisando este punto de la Sentencia en los términos del acuerdo, en lo que se refiere a la señora Nelly Valle Jaramillo y solicitó que se presentara información para evaluar su eventual cumplimiento.

Además, la Corte resaltó que la reparación ordenada en la Sentencia “también es para Carlos Fernando Jaramillo Correa” 65. D.2. Consideraciones de la Corte 43. De acuerdo con la Sentencia y con lo resuelto en la supervisión de su cumplimiento (supra Considerandos 40 y 42), la Corte debe supervisar el otorgamiento de: 62 63 64 65 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 227 c) 2.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 33 a 40. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerandos 34 a 37. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 8, Considerandos 6 a 11. - 14 - i) una beca al señor Luis Fernando Montoya, hijo de la señora Nelly Valle Jaramillo, en los términos del acuerdo alcanzado por el Estado y los representantes, y ii) una beca al señor Carlos Fernando Jaramillo Correa para realizar estudios o capacitarse en un oficio. 44.

En cuanto al deber de otorgar una beca al hijo de la señora Nelly Valle Jaramillo (supra Considerandos 42 y 43.i), en los años 2011 y 2012 el Estado y los representantes informaron sobre los trámites administrativos y los desembolsos realizados por concepto de esta beca 66, y Colombia solicitó a este Tribunal que declarara que dio cumplimiento a esta reparación en lo que respecta al hijo de la señora Valle Jaramillo.

Al respecto, explicó que para otorgar esta beca suscribió un convenio entre el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior- ICETEC, e indicó el desglose de los cuatro desembolsos realizados en enero, mayo y junio de 2012 al señor Luis Fernando Montoya Valle, por concepto de los gastos de la beca para cursar la maestría en derecho económico en la Universidad Externado de Colombia.

El Estado reiteró esta información y pedido en su informe de septiembre de 2015. La Corte observa que, en su escrito de junio de 2012, los representantes reconocieron un “avance parcial” en la realización de los desembolsos de esta beca porque estaba pendiente el pago de los gastos de manutención del segundo año de estudios (supra nota al pie 66).

Posteriormente, en agosto de 2012 el Estado presentó un desglose de todos los pagos realizados, incluyendo el monto correspondiente a dicha manutención y sostuvo que se había dado cumplimiento al otorgamiento de la beca al señor Montoya Valle en su totalidad. Los representantes no presentaron observaciones específicas sobre dicha información. 45.

Tomando en cuenta que los desembolsos realizados al señor Luis Fernando Montoya se ajustan al acuerdo suscrito entre el Estado y los representantes (supra Considerando 42) 67 y que, con posterioridad a junio de 2012, los representantes no han continuado incluyendo en sus escritos el otorgamiento de esta beca dentro de los aspectos que consideran como pendientes de cumplimiento, la Corte considera que Colombia ha cumplido íntegramente con otorgar una beca al hijo de la víctima Nelly Valle Jaramillo para su formación académica.

La Corte destaca positivamente la voluntad de diálogo y concertación que ha prevalecido entre las partes, así como la buena fe del Estado a efecto de buscar una medida alternativa para implementar esta beca, al tener en consideración circunstancias particulares de la víctima Nelly Valle Jaramillo y sus solicitudes para que fuera otorgada la beca en una institución colombiana en beneficio de su hijo. 66 El Estado señaló que “[u]na vez fue notificada al Estado la Resolución de 15 de mayo de 2011 […] se procedió a solicitar al Ministerio de Hacienda la asignación de los recursos económicos al Ministerio de Educación con el fin de que se suscribiera un convenio inter administrativo con el Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, para la constitución de un Fondo de Administración mediante el cual se garantice el cubrimiento de los gastos de la beca otorgada al señor Luis Fernando Montoya”.

Los representantes indicaron que “el 24 de junio [de 2011] se entregaron los requisitos acordados para hacer efectiva” la beca de estudio para Luis Fernando Montoya Valle”. Posteriormente, indicaron que “luego de varios retrasos generados en los trámites administrativos […] se ha pagado parcialmente[, ya que e]l primer año de matrícula y manutención se pagó en el mes de enero [de 2012]”, y respecto del “segundo pago[, señalaron que] los soportes se entregaron en el mes de abril de [2012] y finalizando el mes de mayo se consignó únicamente lo relacionado con el pago de los derechos de matrícula, más no lo correspondiente a la manutención, lo cual se encuentra pendiente de pago”.

Finalmente, en su informe de agosto de 2012 Colombia adjuntó una tabla con el desglose de todos los “desembolsos de los gastos de la beca”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 29 de junio de 2011 y 13 de junio de 2012 e informes estatales de 19 de octubre de 2011 y 21 de agosto de 2012. 67 Según lo constatado por la Corte en la Resolución de mayo de 2011, las partes acordaron que “se le pagará [al señor Luis Fernando Montoya Valle] el valor de la matrícula y los gastos de manutención, los cuales ascienden en total a la suma de cuarenta y tres millones de pesos moneda corriente ($43.000.000,00) y que se pagaría “en dos desembolsos […] de veintiún millones quinientos mil pesos ($21.500.000,00)”.

Según lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes, al señor Luis Fernando Montoya Valle se le desembolsó la suma total de “$42,828.000”, en cuatro desembolsos, dos de ellos el 25 de enero de 2012 por la suma total de $21.500.000, uno realizado el 3 de mayo de 2012 por $12.500.000 y otro el 13 junio de 2012 por “$8.828.000”.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 8, Considerando 6, e informes estatales 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015. - 15 - 46. Respecto al deber de otorgar una beca a la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa (supra Considerando 40 y 43.ii), la Corte advierte que aún está pendiente, lo cual guarda relación con que los representantes han planteado al Estado propuestas para su implementación. 47.

Al respecto, los representantes sostuvieron que en abril de 2012 habían presentado una propuesta al Estado, para que la beca correspondiente al señor Jaramillo Correa le fuera otorgada a uno de sus hijos que vive en Canadá 68. Al respecto, Colombia consideró que “no era viable concederla en ese país[,] ya que tal como lo indicó [la Corte Interamericana] en la sentencia de fondo, reparaciones y costas […] y en la sentencia de interpretación […], el otorgamiento de la beca deberá hacerse a través de instituciones educativas colombianas” 69.

Posteriormente, en su escrito de septiembre de 2018, los representantes enfatizaron que “se había solicitado en diversas ocasiones al Estado que se logre un acuerdo con el fin de que se cubran los gastos de manutención de Carlos Enrique Jaramillo Correa, hijo del beneficiario [de la reparación,] quien a su vez fue reconocido como víctima” en la Sentencia. Indicaron que, a pesar de haber informado al Estado que éste estaba cursando desde el 1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2018 una subespecialidad médica en la Universidad de Toronto, el Estado no había dado respuesta.

Al respecto, propusieron que “atendiendo a las deudas que aún persisten en cabeza de Carlos Enrique Jaramillo Correa como producto de sus estudios de medicina y su especialización en Canadá, se le ha[bía] solicitado al Estado que disponga a través de sus entidades, el pago de una suma equivalente a aquella pagada a la hija de Nelly Jaramillo Valle, en favor de Carlos Enrique Jaramillo Correa en Canadá”.

Considerando que “el Estado no había dado respuesta a la forma en la que se puede dar cumplimiento a la medida de reparación, ni ha propuesto una solución diferente a la planteada por [ellos]”, los representantes sostuvieron, en su escrito de abril de 2019, que “el Estado se encuentra desconociendo abiertamente el proceso de concertación con los representantes de las víctimas para el caso, dificultando de esta manera poder dar cumplimiento” a esta medida. 48.

En cuanto a lo afirmado por las partes (supra Considerando 47), la Corte hace notar que, efectivamente, en la Sentencia de interpretación se estableció que “resulta[ba] claro que el otorgamiento de [la] beca deberá hacerse a través de instituciones educativas en Colombia” 70. La Corte toma nota de las dificultades que ello ha generado para su ejecución; sin embargo, no puede modificar en la etapa de supervisión lo dispuesto en la Sentencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la emisión de la Sentencia y ante la ausencia de un acuerdo entre las partes para cambiar dicha modalidad, se solicita a los representantes que, en el plazo otorgado en el punto resolutivo sexto de la presente Resolución, informen si el señor Carlos Fernando Jaramillo Correa está interesado en recibir esta reparación en los términos en los que fue ordenada por la Corte en la Sentencia. 49.

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con la medida ordenada en el punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia, ya que cumplió con otorgar una beca al hijo de la víctima Nelly Valle Jaramillo para su formación académica, en los términos del acuerdo al que llegaron el Estado y los representantes de las víctimas, y está pendiente la medida en lo correspondiente a la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa en los términos indicados en el párrafo anterior.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 13 de junio de 2012 e informe estatal de 21 de agosto de 2012. 69 Cfr. Informes estatales de 21 de agosto de 2012 y 2 de septiembre de 2015. 70 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 39. 68 - 16 - E. Garantizar seguridad de Carlos Fernando Jaramillo Correa, en caso de retorno a Colombia E.1.

Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 50. En la Sentencia, la Corte declaró la violación del derecho de circulación y residencia del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa, su esposa e hijos, debido a que el Estado no adoptó medidas para garantizar que pudieran transitar y residir libremente en Colombia, a raíz de las amenazas recibidas por el señor Jaramillo Correa por ser testigo de los hechos y su participación en los procesos legales relacionados con éstos.

Debido a ello, el señor Jaramillo Correa y su familia se vieron obligados a buscar protección internacional en otro país, para asegurar el respeto de sus derechos humanos y evitar ser devueltos contra su voluntad a un país donde existían o existen razones para temer por sus vidas 71. En consecuencia, en el punto dispositivo vigésimo y en los párrafos 227 g) y 231 de la Sentencia, se dispuso que “[e]l Estado debe garantizar la seguridad en caso de que Carlos Fernando Jaramillo Correa considere su retorno a Colombia”.

En la Sentencia de interpretación, la Corte aclaró los términos en los cuales debía ser implementada esta reparación, en particular que no comprendía la obligación del Estado de brindar condiciones económicas adecuadas para el retorno 72. 51. En la Resolución de febrero de 2011, la Corte tomó nota de la voluntad expresada por las partes en cuanto a concertar las medidas de coordinación y gestiones necesarias y efectivas para generar las condiciones orientadas a un retorno seguro a Colombia, y quedó a la espera de información actualizada con relación a las gestiones tendientes al cumplimiento de este punto resolutivo 73.

E.2. Consideraciones de la Corte 52. De acuerdo con la información brindada por las partes, la Corte constata que el retorno del señor Jaramillo Correa y su familia a Colombia aún no ha ocurrido. 53. En septiembre de 2015 el Estado informó que “teniendo en cuenta que el señor Carlos Fernando Jaramillo manifestó mediante llamadas telefónicas al Estado, el interés de regresar a Colombia, la U[nidad Nacional de Protección (UNP) 74] informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que frente a esa posibilidad, la entidad habilitar[ía] 2 escoltas y un carro blindado al señor Jaramillo una vez él comunique previamente al Estado su retorno”.

Comunicó que “[e]ste esquema de seguridad ser[ía] provisional, mientras se surte el proceso de estudio de seguridad adecuado para el beneficiario” y que el señor Jaramillo Correa estaba al tanto de esta información 75. A pesar de los reiterados recordatorios de la Secretaría de la Corte, los representantes no presentaron observaciones a este informe, por lo cual el Tribunal no cuenta con información respecto a por qué el esquema de seguridad provisional propuesto para el retorno del señor Jaramillo Correa no habría sido considerado como una opción adecuada para garantizar su seguridad. 54.

Los representantes volvieron a referirse al cumplimiento de esta medida en su escrito de observaciones de septiembre de 2018. Al respecto, indicaron que en ese mes “se realizó una reunión[,] con el fin de que la víctima conociera la oferta institucional ofrecida para su retorno” 76. También indicaron que “se adelantó el estudio de riesgo con la Unidad Nacional de Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 133 a 144.

Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párrs. 44 y 45. 73 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 7, Considerando 41. 74 El Estado explicó que la UNP se creó en el 2011 y que ésta “cuenta con un programa diseñado con el fin de atender las solicitudes y trazar una hoja de ruta con el fin de brindar seguridad a las personas que se encuentren en situaciones de riesgo”. 75 Cfr. Informe estatal de 2 de septiembre de 2015. 76 Dentro de la oferta institucional, se indicó que “el señor Jaramillo Correa puede acceder a beneficios tributarios para el ingreso de bienes y dineros correspondientes a su residencia en el extranjero”.

Los representantes indicaron 71 72 - 17 - Protección, con el fin de que se analizara su situación y se ajustara la oferta de la entidad en lo que respecta a las medidas de protección a su retorno” y que “la víctima manifestó que desea[ba] esperar los resultados del estudio, para determinar si la oferta de protección se ajusta a sus necesidades y expectativas una vez regrese al país” 77.

Posteriormente, en el 2019, los representantes señalaron que “el último estudio de riesgo [realizado] por […] la Unidad Nacional de Protección,[…] arrojó como resultado ‘riesgo ordinario’ que implica que el beneficiario no puede acceder a medidas de seguridad para su retorno, al considerar la UNP que no está expuesto a un riesgo extraordinario que amerite su asignación”.

Al respecto, consideraron que el referido estudio de riesgo “no puede constituirse en el único medio para determinar las garantías de seguridad para el retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo, por cuanto dichas medidas se encuentran ordenadas en la sentencia del caso de la referencia”. Agregaron que, aunque este estudio “configura un elemento de juicio, se debe tener presente que [éste] se realiza sobre el riesgo que existe hoy en el país, con una víctima que se encuentra fuera del mismo y no analiza la situación en la que se encontraría dicha persona, una vez retorne al país y retome sus actividades de denuncia y defensa de los derechos humanos”.

Concluyeron indicando que, aunque los estudios de riesgo de la UNP pudieran realizarse nuevamente, “a la fecha [su] retorno se daría bajo su propio riesgo, hasta tanto la entidad no realice un nuevo estudio de riesgo y estudie la posibilidad de otorgar un esquema de protección”. Consideraron que lo anterior “configura un desconocimiento de la sentencia […], por cuanto no se le están otorgando garantías efectivas de seguridad para su retorno”. 55.

Aun cuando los representantes han sostenido que el año pasado se realizó un estudio de riesgo a la víctima, la Corte no cuenta con información detallada al respecto por parte del Estado, por lo cual no es posible conocer qué elementos se tomaron en cuenta para su realización. Asimismo, este Tribunal no tiene certeza de que la postura de Colombia sería la de no adoptar medidas de seguridad ante el retorno del señor Jaramillo Correa, debido al resultado del referido estudio de riesgo.

Si bien la realización de dichos estudios de riesgo podría ser valiosa para determinar las fuentes de riesgo y los esquemas de seguridad que requeriría el señor Jaramillo Correa una vez esté de vuelta en Colombia, la Corte advierte que el Estado no está llamado a determinar el nivel de riesgo con el objeto de sujetar a tal determinación si procede o no implementar las medidas de protección para su retorno dispuestas en la Sentencia 78. 56.

Con el fin de lograr la ejecución de esta medida, se solicita que, a más tardar en el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de esta Resolución, el Estado y el señor Correa Jaramillo o sus representantes, tengan una reunión, utilizando los medios que resulten más adecuados, a fin de establecer las medidas concretas y efectivas que se propone para implementar esta reparación, en caso de que el señor Correa Jaramillo y su familia deseen retornar a su país de origen.

Se requiere a las partes que, en el plazo indicado en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, remitan al Tribunal información al respecto. 57. Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que el Estado aún no ha dado cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en tanto no ha adoptado medidas para garantizar la seguridad para el retorno del señor Carlos Fernando Jaramillo Correa. que “[s]i bien el señor Jaramillo Correa agradeció dicha oferta, manifestó no tener interés en hacer uso de la misma al no contar con bienes o dineros que pueda ingresar al país a su retorno”. 77 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 24 de septiembre de 2018. 78 Mutatis mutandis, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de febrero de 2017, Considerando 49. - 18 - POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 34 y 39 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a: a) “realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en la Universidad de Antioquia en relación con las violaciones declaradas en [este] caso” (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia), y b) “colocar una placa en memoria del señor Jesús María Valle Jaramillo en la Universidad de Antioquia” (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia). 2.

Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 27 y 49 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a: a) “investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y b) “otorgar a Nelly Valle Jaramillo y a Carlos Fernando Jaramillo Correa […] una beca para realizar estudios o capacitarse en un oficio” (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), ya que Colombia cumplió con otorgar una beca al hijo de Nelly Valle Jaramillo para su formación académica, en los términos del acuerdo al que llegaron el Estado y los representantes de las víctimas, y está pendiente de cumplimiento que otorgue la beca correspondiente respecto de la víctima Carlos Fernando Jaramillo Correa.

De ser su interés, el señor Jaramillo Correa o sus representantes deberán manifestar, a más tardar el 22 de noviembre de 2020, su disposición a gozar de una beca en los términos establecidos en la Sentencia. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes cuatro medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) “investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, en los términos de los párrafos 231, 232 y 233 de la […] Sentencia” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); b) “brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento psicológico y psiquiátrico requerido por las víctimas” (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia); c) otorgar una beca a Carlos Fernando Jaramillo Correa para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia), y d) “garantizar la seguridad, en caso que Carlos Fernando Correa considere su retorno a Colombia” (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). - 19 - 4.

Disponer que el Estado de Colombia adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5.

Disponer, de conformidad con lo señalado en el Considerando 56 de la presente Resolución, que el Estado y los representantes de las víctimas sostengan una reunión a fin de establecer las medidas concretas y efectivas para implementar la medida de reparación relativa a garantizar la seguridad del señor Correa Jaramillo para su retorno a Colombia (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia), y que, a más tardar el 21 de septiembre de 2020, informen al respecto. 6.

Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 22 de noviembre de 2020, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones pendientes de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 13, 22, 26, 27, 48 y 56 y los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución. 7.

Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 8. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. - 20 - Corte IDH.

Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raúl Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario - 21 -