JurídicoESEN
Inter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-09-26

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 CASO POLLO RIVERA Y OTROS Y CASO LAGOS DEL CAMPO VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 21 de octubre de 2016 en el caso Pollo Rivera y otros1 y el 31 de agosto de 2017 en el caso Lagos del Campo2 (en adelante “los dos casos”), ambos contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”).

En la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por los hechos cometidos entre 1992 y 1994 y en el 2003 contra el señor Luis Williams Pollo Rivera, quien era médico de profesión, en el marco de procesos penales por delitos de traición a la patria, terrorismo y colaboración con el terrorismo.

El señor Pollo Rivera estuvo detenido en prisión preventiva de forma violatoria a la libertad personal; fue sometido a actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y fue juzgado sin respeto a las garantías judiciales del derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho de defensa, presunción de inocencia, entre otras.

Además, el Tribunal determinó que Perú violó el principio de legalidad por haber criminalizado el acto médico, que no sólo es un acto esencialmente lícito sino que es un deber de un médico el prestarlo. Asimismo, se declaró la violación a la integridad personal 1. * La Jueza Elizabeth Odio Benito no asistió al 127º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución 1 Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_319_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 9 de diciembre de 2016. Asimismo ver: Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 25 de mayo de 2017. Serie C No. 335. El texto íntegro se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_335_esp.pdf. 2 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_340_esp.pdf.

La Sentencia fue notificada al Estado el 13 de noviembre de 2017. -2en perjuicio de ocho familiares del señor Pollo Rivera3. Por otro lado, en la Sentencia del caso Lagos del Campo, la Corte determinó que en razón del despido del señor Alfredo Lagos del Campo por declaraciones realizadas en su calidad de representante de un grupo de trabajadores y que se referían a información de interés público, el Estado vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a la libertad de expresión y al derecho de asociación. El Tribunal también consideró que el Estado violó los derechos a la protección judicial y las garantías judiciales del señor Lagos4.

El Tribunal estableció en ambas Sentencias que éstas constituían por sí mismas una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1). 2. Los siete informes presentados por el Estado del Perú entre diciembre de 2016 y julio de 2018 en el caso Pollo Rivera y otros5 y en el caso Lagos del Campo6. 3.

Los ocho escritos de observaciones presentados por los intervinientes comunes7 del caso Pollo Rivera y otros8 y los representantes de la víctima9 del caso Lagos del Campo 10 entre febrero de 2017 y junio de 2018. 4. Los cuatro escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre abril de 2017 y junio de 2018 en el caso Pollo Rivera y otros11 y en el caso Lagos del Campo12.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones13, la Corte ha venido supervisando la ejecución de las Sentencias del caso Pollo Rivera y otros y del caso Lagos del Campo, ambos contra Perú, emitidas respectivamente en octubre de 2016 y en agosto de 2017 (supra Visto 1). En la Sentencia del caso Pollo Rivera 3 Dichos familiares son: María Asunción Rivera Sono, Eugenia Luz Del Pino Cenzano, Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino, Luz María Regina Pollo Rivera, María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse.

Cfr. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra nota 1, párr. 271. 4 Respecto a dichas violaciones, la Corte estableció que: i) en el proceso de segunda instancia no se valoraron los alegatos de defensa de la víctima, lo cual no fue corregido en las diversas instancias; ii) el primer recurso de nulidad fue conocido y denegado por el mismo tribunal que avaló el despido; iii) la sentencia que resolvió el recurso de amparo no se pronunció sobre los derechos sustantivos alegados por el señor Lagos del Campo, al considerar que era cosa juzgada, y iv) se le exigió que agotará un recurso que a la época de los hechos era ilusorio. 5 Escritos de 12 de diciembre de 2016, 30 de diciembre de 2016, 18 de agosto de 2017, 12 de diciembre de 2017 y 23 de julio de 2018. 6 Escritos de 18 de diciembre de 2017 y 23 de julio de 2018. 7 En el caso Pollo Rivera y otros fueron designados dos intervinientes comunes: a) los defensores interamericanos Carlos Eduardo Barros da Silva y Lisy Bogado, quienes representan a las víctimas de la familia Silva Pollo y de la familia Pollo del Pino, y b) los señores Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres, quienes representan a las víctimas María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse. 8 Escritos de 6 de febrero, 13 de febrero y 20 de octubre de 2017, así como 18 de enero, 22 de enero, 31 de mayo y 12 de junio de 2018. 9 La víctima del caso Lagos del Campo es representada por la organización no gubernamental Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). 10 Escrito de 22 de febrero de 2018. 11 Escritos de 5 de abril y 26 de diciembre de 2017, así como 15 de junio de 2018. 12 Escrito de 15 de junio de 2018. 13 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -3y otros el Tribunal dispuso cuatro medidas de reparación14, y en la Sentencia del caso Lagos del Campo la Corte dispuso tres medidas de reparación15.

Mediante una Resolución de 30 de mayo de 2018, la Corte determinó que el Estado había dado cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenado en las Sentencias de ambos casos16. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humaons (en adelante “la Convención”), “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 17. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados 18 de derechos humanos. 3.

En la presente Resolución, la Corte se pronunciará únicamente sobre las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de las Sentencias de ambos casos (infra Considerando 4). En posteriores resoluciones, el Tribunal se pronunciará sobre las demás medidas de reparación. A. Medidas ordenadas por la Corte 4. En el punto dispositivo octavo y en el párrafo 279 de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros, el Tribunal dispuso que el Estado debía publicar: “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial ‘El Peruano’ y en un diario de amplia circulación a nivel nacional; b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, de manera accesible al público”.

Asimismo, en el punto dispositivo décimo y en el párrafo 200 de la Sentencia del caso Lagos del Campo, el Tribunal ordenó al Estado publicar, “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial 14 Las medidas ordenadas en la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros son: a) continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); b) realizar la publicación y difusión de la Sentencia (punto dispositivo octavo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y d) realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 15 Las medidas ordenadas en la Sentencia del caso Lagos del Campo son: a) realizar la publicación y difusión de la Sentencia (punto dispositivo décimo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y c) realizar el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 16 Cfr. Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/pollo_lagos_fv_18.pdf. 17 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018, Considerando 2. 18 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.

Serie C No 54, párr. 37, y Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 17, Considerando 2. -4de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.

Para cumplir con dichas medidas, en ambas Sentencias la Corte otorgó un plazo de seis meses a partir de su notificación. B. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado, con base en la información aportada por el Estado19, y tomando en cuenta la conformidad manifestada por los intervinientes comunes del caso Pollo Rivera y otros20 y los representantes del caso Lagos del Campo21, así como el parecer de la Comisión22, que el Perú dio cumplimiento a la medida relativa a publicar el resumen oficial de ambas Sentencias en el Diario Oficial “El Peruano” y en diarios de amplia circulación nacional.

Salvo la publicación en un diario de amplia circulación nacional del caso Pollo Rivera y otros, este Tribunal reconoce positivamente que las otras referidas publicaciones fueron realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia23. 6. En lo que respecta a la publicación de la Sentencia en internet, el Tribunal constató que en el caso Pollo Rivera y otros fue publicada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos24 y en la página web del Poder Judicial del Perú 25, así como que la 19 Cfr. Copia del Diario Oficial “El Peruano” de 29 de diciembre de 2016 con la publicación del resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Pollo Rivera y otros, pág. 20 (anexo al informe presentado por el Estado el 30 de diciembre de 2016); original del Diario Oficial “El Peruano” de 23 de noviembre de 2017 con la publicación del resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Lagos del Campo, pág. 2 (anexo al informe presentado por el Estado el 18 de diciembre de 2017); original del diario “La República” de 18 de agosto de 2017 con la publicación del resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Pollo Rivera y otros, pág. 20 (anexo al informe presentado por el Estado el 18 de agosto de 2017), y original del diario “Expreso” de 14 de diciembre de 2017 con la publicación del resumen oficial de la Sentencia emitida para el caso Lagos del Campo, pág. 5 (anexo al informe presentado por el Estado el 18 de diciembre de 2017). 20 Los defensores interamericanos indicaron en febrero de 2017 que la “publicación [… del] resumen de la [S]entencia en [el] Diario ‘El Peruano’” fue “debidamente realizad[a]”.

Asimismo, en octubre de 2017 mostraron su conformidad respecto a “la publicación del resumen oficial de la [S]entencia en [el] diario de amplia circulación nacional ‘Diario de la República’”. Cfr. Escritos de observaciones de los defensores interamericanos de 6 de febrero de 2017 y 20 de octubre de 2017. Por otra parte, el representante Coello Cruz señaló en febrero de 2017 y enero de 2018 que “el Estado Peruano ha cumplido con [la] publicación en el Boletín Oficial del diario ‘El Peruano [… y] con la publicación de la Sentencia de la Corte en un diario de gran circulación nacional y difusión en el Perú”, indicando que “La República” es uno de los diarios “de mayor difusión en el Perú”.

Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de febrero de 2017 y 18 de enero de 2018. 21 Los representantes de la víctima indicaron en febrero de 2018 que el Estado “publicó de manera oportuna el resumen oficial de la [Sentencia] en el diario oficial ‘El Peruano’, así como en un diario de circulación nacional”.

Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de la víctima de 22 de febrero de 2018. 22 En abril y diciembre de 2017 la Comisión “tom[ó] nota” de la información presentada por el Estado respecto de las referidas publicaciones del resumen oficial de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros. Cfr. Escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de 5 de abril y 26 de diciembre de 2017.

Por otro lado, en junio de 2018 la Comisión observó para el caso Lagos del Campo que “ambas partes están de acuerdo que se ha[n] cumplido” las referidas publicaciones. 23 En el caso Pollo Rivera y otros la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario de amplia circulación “La República” se realizó el 23 de noviembre de 2017, siendo el 12 de junio de ese mismo año el vencimiento del plazo de seis meses otorgado por la Corte en la Sentencia. 24 El 12 de diciembre de 2016 el Estado comunicó que la Sentencia del caso fue publicada “en el portal web oficial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y que la misma “se puede apreciar en el siguiente enlace: http://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/”.

A la fecha de la presente Resolución, en dicho enlace se encontraba disponible la referida publicación (última consulta el 26 de septiembre de 2018). Cfr. Informe presentado por el Estado el 12 de diciembre de 2016. 25 En agosto de 2017, el Estado informó que la Sentencia de fondo reparaciones y costas, así como la Sentencia de Interpretación, fueron publicadas “en el portal web del Poder Judicial” y que las mismas, “se puede[n] apreciar en el siguiente enlace: -5primera de dichas publicaciones se realizó dentro del plazo establecido en la Sentencia26.

Si bien el representante de las víctimas, señor Coello Cruz, presentó en febrero de 2017 una objeción respecto a la publicación de la Sentencia en la página web del referido Ministerio, en enero de 2018 manifestó su conformidad con la misma 27. Asimismo, los defensores interamericanos reconocieron el cumplimiento de las referidas publicaciones 28. 7.

En el caso Lagos del Campo, la Corte observa que la Sentencia fue publicada, en su integridad, en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo establecido en dicho fallo29. Los representantes, por su parte, consideraron que “[l]a publicación en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra en un enlace que no es […] accesible al público y no se ubica […] desde la página de inicio de dicho portal web, por lo que la mencionada publicación no cumple los preceptos señalados expresamente en la [S]entencia de la Corte”.

Esta Corte constata, tal como lo hizo notar la Comisión en sus observaciones, que en la página de inicio del sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos existe un enlace denominado “Sentencias publicadas por mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, el cual permite un fácil acceso a la Sentencia de este caso. Por ello, se desestima la objeción planteada por los representantes.

El Perú debe mantener la difusión de la Sentencia en la referida página web al menos hasta el 18 de diciembre de 2018, debido a que indicó el enlace a dicha publicación el 18 de diciembre de 2017, y la misma debe estar disponible al menos un año30. 8. Por tanto, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de las Sentencias ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros y en el punto dispositivo décimo de la Sentencia del caso Lagos del Campo. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/97d3440041c0b973836bf749cfca7f5d/SENTENCIA-E-INTERPRETACI%C3 %93N-CIDH-FONDO-POLLO-RIVERA.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=97d3440041c0b973836bf749cfca7f5d”.

A la fecha de la presente Resolución, en dicho enlace se encontraba disponible la referida publicación (última consulta el 26 de septiembre de 2018). Cfr. Informe presentado por el Estado el 18 de agosto de 2017. 26 La publicación de la Sentencia en su integridad en la página web del Poder Judicial del Perú fue comunicada a esta Corte el 18 de agosto de 2017, siendo el 12 de junio de ese mismo año el vencimiento del plazo de seis meses otorgado por la Corte en la Sentencia. Cfr. Informe presentado por el Estado el 18 de agosto de 2017. 27 El representante Coello Cruz indicó en febrero de 2017 que si bien la Sentencia había sido publicada en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “[era] lamentable que no se pu[diese] acceder a dicha [S]entencia de manera directa desde el menú principal de la página”, en tanto el acceso a la misma estaba ubicada en los “ítem[es] denominados “servicios al ciudadano” o “enlaces de interés”.

No obstante ello, en enero de 2018 dicho representante señaló que “se p[odía] acceder a dicha [S]entencia en [el] link de búsqueda anotando los apellidos del Dr. Pollo Rivera [y que,] en consecuencia[,] consider[ó] que el Estado Peruano ha cumplido en esta publicación”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 13 de febrero de 2017 y 18 de enero de 2018. 28 En febrero y octubre de 2017, así como en enero de 2018, los defensores interamericanos manifestaron su conformidad con la publicación de la Sentencia, en su integridad, en las páginas web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Poder Judicial, señalando que la referida reparación “tuvo su cumplimiento integral por el Estado peruano”.

Cfr. Escritos de observaciones de 6 de febrero y 20 de octubre de 2017 y 22 de enero de 2018. 29 En diciembre de 2017, el Perú indicó que “realizó [la] publicación [de la Sentencia] en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La publicación se realizó el 17 de noviembre de 2017 y se encuentra en el siguiente enlace: https://www.minjus.gob.pe/sentencias-publicadas-corteidh/”.

A la fecha de la presente Resolución, en dicho enlace se encontraba disponible la referida publicación (última consulta el 26 de septiembre de 2018). Cfr. Informe presentado por el Estado el 18 de diciembre de 2017. 30 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. -6POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 8 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de las Sentencias de ambos casos (punto dispositivo octavo de la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros y punto dispositivo décimo de la Sentencia del caso Lagos del Campo). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso Pollo Rivera y otros: a) continuar y concluir, con la debida diligencia y en un plazo razonable, la investigación actualmente en curso por los hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes sufridos por el señor Pollo Rivera y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto dispositivo séptimo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales (punto dispositivo noveno de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 3.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso Lagos del Campo, relativa a “pagar las cantidades fijadas en [… la] Sentencia, por concepto de compensación por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos” (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 4.

Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes del caso Pollo Rivera y otros y a los representantes de la víctima del caso Lagos del Campo y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -7Corte IDH. Casos Pollo Rivera y otros y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario