JurídicoESEN
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. PerúInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2018-09-27

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018 CASO TRABAJADORES CESADOS DE PETROPERÚ Y OTROS VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de noviembre de 20171.

En dicha Sentencia, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por la violación a los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, así como el derecho al trabajo, en perjuicio de 85 trabajadores de la empresa Petróleos del Perú (en adelante “Petroperú”), 25 trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos (en adelante “Enapu”), 39 trabajadores del Ministerio de Educación (en adelante “Minedu”) y 15 trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante “MEF”), con motivo de la falta de respuesta judicial adecuada y efectiva ante sus ceses colectivos ocurridos en la década de los noventa con base en el Decreto Ley No. 26120 de 30 de diciembre de 1992, en el marco de diversos procesos de racionalización y evaluación de personal llevados a cabo por las entidades públicas en las que laboraban.

El Tribunal estableció que su Sentencia constituía por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1). 2. Los escritos presentados por el Estado del Perú el 23 de marzo y el 28 de junio de 2018. 3. Los tres escritos de observaciones presentados por la interviniente común Carolina Loayza2, y por los intervinientes comunes Manuel E. Paiba Cossios y Gregorio Paredes * La Jueza Elizabeth Odio Benito no asistió al 127º Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana por motivos de fuerza mayor, lo cual fue aceptado por el Pleno. Por esa razón no participó en la deliberación y firma de esta Resolución. 1 Cfr. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_339_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 20 de diciembre de 2017. 2 La interviniente común Carolina Loayza “representa a la totalidad de las víctimas de MEF y ENAPU”, y a 53 trabajadores de Petroperú. -2Chipana3 (en adelante “los intervinientes comunes”) entre abril y julio de 20184. interviniente común de un tercer grupo de víctimas5 no presentó observaciones.

La 4. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 31 de agosto de 2018.

CONSIDERANDO

QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus 6 decisiones, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en noviembre de 2017 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia (infra Considerando 4), y b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 218, 222, 228, 238 y 245 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos y al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (punto dispositivo noveno de la Sentencia). 2.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual 7 es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de 8 los tratados de derechos humanos. 3.

La Corte se pronunciará sobre las medidas relativas a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial. Aún no ha vencido el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para que el Estado presente su primer informe sobre el cumplimiento de las otras medidas dispuestas en la misma9. A. Medida ordenada por la Corte 4.

En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 211 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado publicar, en el plazo de seis meses desde la notificación de la Sentencia, “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia 3 Los intervinientes comunes Gregorio Paredes y Manuel E. Paiba Cossios “representan a la totalidad de las víctimas del MEF”. 4 Escritos de 26 de abril, 3 de mayo y 13 de julio de 2018. 5 Un tercer grupo de víctimas es representado por la interviniente común Roxana Palomino Mayta.

Dicho grupo está compuesto por 32 trabajadores de Petroperú. 6 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 7 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de mayo de 2018, Considerando 2. 8 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 7, Considerando 2. 9 El plazo para que el Estado presente su primer informe vence el 20 de diciembre de 2018. -3elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público”.

Asimismo, se le requirió “informar de forma inmediata […] una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe”. B. Consideraciones de la Corte 5. Con base en los ejemplares originales aportados por el Estado, en sus informes de marzo y junio de 2018, este Tribunal constata que Perú publicó el 19 de enero de 2018 el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial10, y el 28 de febrero de 2018 el resumen de la Sentencia en el diario de circulación nacional “La República”11. 6.

Al respecto, la interviniente común Carolina Loayza, en sus observaciones de abril de 2018, indicó que dichas publicaciones “ha[n] sido efectuad[as] en una cuarta parte de la página del medio de comunicación; y, el tamaño de las letras es menor en comparación a la utilizada en una publicación regular del medio de comunicación, lo que dificulta su lectura y comprensión”12.

Al respecto, de la revisión de los ejemplares aportados por el Estado, la Corte encuentra que ambas publicaciones son legibles13. 7. La Corte también constata que fue efectuada la publicación de la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia14 desde, al menos, el 23 de marzo de 2018, fecha en la que el Estado comunicó a la Corte sobre la publicación de la Sentencia. 8.

Los intervinientes comunes Manuel Paiba y Gregorio Paredes objetaron que se declare el cumplimiento de la medida, ya que consideran que la “página en varias oportunidades está saturada y no se puede visualizar de manera adecuada, situación que debe ser corregida a efectos de que la Sentencia […] sea visualizada por el público en general y/o los interesados, de manera permanente sin ninguna dificultad”.

Manifestaron que “si bien se ha cumplido con hacer las publicaciones, considera[n] que no es viable que se cierre el punto 8 de la parte Resolutiva […] hasta que el Estado peruano cumpla con hacer efectivas todas las reparaciones”. Al respecto, tras la revisión del enlace proporcionado por el Estado, la Corte no observó limitaciones en el acceso y visualización a la publicación de la Sentencia, por lo que desestima dicha objeción, pero insta al Estado a revisar periódicamente que la página no presente dificultades para la consulta adecuada de la Sentencia. En consecuencia, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en la referida 10 Cfr. Ejemplar del diario oficial “El Peruano” de 19 de enero de 2018, pág. 4 (Anexo 1 al informe presentado por el Estado el 23 de marzo de 2018). 11 Cfr. Ejemplar del periódico “La República” de 28 de febrero de 2018, pág. 11 (Anexo 2 al informe presentado por el Estado el 23 de marzo de 2018). 12 En sus observaciones de julio de 2018 añadió que “[c]asi todos requieren de anteojos de medida para poder leer, que no siempre ha sido renovada para darle una visión de calidad, y al ser las letras de la publicación diminutas no pueden tener la satisfacción de leer la sentencia de la Honorable Corte, las veces que ellas quisieran”. 13 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 33, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 7. 14 Cfr. Página Web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (enlace al documento indicado por el Estado en su comunicación de 23 de marzo de 2018 disponible en: https://www.minjus.gob.pe/sentencia-casotrabajadores-cesados-de-petroperu-del-ministerio-de-educacion-del-ministerio-de-economia-y-finanzas-y-de-laempresa-nacional-de-puertos-vs-peru/, última consulta el 26 de septiembre de 2018). -4página web al menos hasta el 23 de marzo de 2019, debido a que la misma debe estar disponible al menos por un año15. 9.

En consecuencia, la Corte considera que, dentro del plazo otorgado para ello, el Estado dio cumplimiento total al punto resolutivo octavo de la Sentencia, correspondiente a publicar: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la Sentencia en su integridad, disponible al menos por el período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE

1. Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a publicar “a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación a nivel nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado; y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Ministerio de Justicia, de manera accesible al público” (punto resolutivo octavo de la Sentencia). 2.

Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación relativas a “pagar las cantidades fijadas en los párrafos 218, 222 y 228 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos de los párrafos 238 y 245 del […] Fallo” (punto resolutivo noveno de la Sentencia).

Recordar al Estado que, de conformidad con el punto resolutivo 10 de la Sentencia, el 20 de diciembre de 2018 vence el plazo de un año para que remita su primer informe sobre el cumplimiento de las medidas señaladas en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 3. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a los intervinientes comunes representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 15 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia.

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. -5- Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018.

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Humberto Antonio Sierra Porto Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario