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Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. GuatemalaInter-American Court · Medidas Provisionales2020-04-08

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Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Urgentes. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE ABRIL DE 2020 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES CASO RUIZ FUENTES Y OTRA VS. GUATEMALA* VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de octubre de 2019 1.

En dicha Sentencia, la Corte declaró internacionalmente responsable a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por, entre otras, la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en relación con la obligación de garantía y con determinados artículos de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, en perjuicio del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes (en adelante “señor Ruiz Fuentes”).

Dichas violaciones se declararon por: (i) los actos de tortura a los que fue sometido el señor Ruiz Fuentes al momento de su detención el 6 de agosto de 1997, por agentes de la Sección Antisecuestros y Extorsiones de la Policía Nacional Civil; (ii) la imposición de la pena de muerte obligatoria y el trato cruel, inhumano y degradante proveniente de la angustia de encontrarse en el “corredor de la muerte”;

(iii) su posterior ejecución extrajudicial, después de fugarse de la cárcel “El Infiernito” en 2005; (iv) la violación del derecho a las garantías judiciales en el marco del procedimiento que culminó con la sentencia a pena de muerte, y (v) la violación del derecho a las garantías judiciales y protección judicial por la ausencia de una debida investigación con respecto a las torturas perpetradas y su posterior muerte.

Asimismo, el Tribunal consideró que el Estado incumplió la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno por la falta de legislación nacional que hiciera efectivo el derecho a solicitar indulto en los supuestos de la normativa interna que le fue aplicada al señor Ruiz Fuentes, que implicaba la imposición automática y obligatoria de pena de muerte. * A solicitud de los representantes, la Presidenta dispuso la reserva de los nombres de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, a quienes se identifica como “A”, “B” y “C”. 1 Cfr. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_384_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 8 de noviembre de 2019. -22. En los puntos resolutivos décimo y undécimo de la Sentencia (supra Visto 1), el Tribunal dispuso, entre otras medidas de reparación, que el Estado debía investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las torturas y de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, y en el párrafo 200 estableció los parámetros para dar cumplimiento a dicha obligación sobre la muerte del señor Ruiz Fuentes, en los siguientes términos: 200. […] Dicha obligación debe ser cumplida de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de esta Corte, esto es, con la debida diligencia y en un plazo razonable.

A tal fin, el Estado debe: (i) asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y que las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad y (ii) asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares del señor Ruiz Fuentes en todas las etapas de estas investigaciones, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana.

(Énfasis añadido) 3. El escrito de los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 presentado el 24 de marzo de 2020, mediante el cual sometieron a la Corte una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y 27.3 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), con el propósito de que el Tribunal requiera a Guatemala que implemente medidas de protección “a favor de [tres] miembros de la Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala” (en adelante los Fiscales “A” y “B” y el Auxiliar Fiscal “C”), “involucrados en el proceso de investigación por la ejecución del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, a fin de evitar que se produzcan daños irreparables a sus derechos a la vida e integridad personal”. 4.

La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 26 de marzo de 2020, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 1 de abril de 2020, remitieran sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por los representantes. 5.

El escrito del Estado presentado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual solicitó una prórroga para presentar el informe (supra Visto 4), ya que “est[aría] completando la información que se ha requerido a nivel institucional […], en virtud que derivado de la crisis sanitaria por el Covid-19, las instituciones del Estado se enc[ontrarían] laborando con el mínimo de personal, por lo que inevitablemente ha[bría] un atraso en la recepción de la información”. 6.

La nota de la Secretaría de 1 de abril de 2020, mediante la cual se concedió al Estado la prórroga solicitada hasta el 6 de abril de 2020 (supra Visto 5). El Estado no presentó el informe requerido por la Presidenta de la Corte en el plazo que le fue otorgado para ello. 7. El escrito de la Comisión Interamericana presentado el 1 de abril de 2020, mediante el cual remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales (supra Visto 4).

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 2 -3CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 2.

Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. También, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias. 3.

La solicitud de medidas provisionales fue presentada por los representantes de las víctimas del caso Ruiz Fuentes y otra, el cual se encuentra actualmente en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Dicha solicitud fue presentada para proteger los derechos a la vida e integridad personal de tres miembros de la Fiscalía Especial contra la Impunidad en Guatemala (en adelante “FECI”), involucrados en el proceso de investigación por la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes según fue ordenado por el Tribunal en la Sentencia del presente caso (supra Visto 3). 4.

A efectos de analizar esta solicitud de medidas provisionales, la Presidenta examinará: (a) los hechos y argumentos de los representantes y (b) las observaciones de la Comisión, para luego (c) realizar las consideraciones que correspondan. Se tendrá en consideración, además, que el Estado no remitió el informe requerido por la Presidenta de la Corte dentro del plazo otorgado para ello (supra Visto 6).

A) Solicitud presentada por los representantes 5. Los representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales tanto en un contexto en el que se enmarcarían los hechos de riesgo, así como en hechos específicos de riesgo sufridos por los referidos tres integrantes de la FECI, en relación con la investigación penal en curso por las violaciones del presente caso. 6.

Respecto al “[c]ontexto en el que se enmarca[rían] los hechos de riesgo”, los representantes señalaron que: i. La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) “fue establecida en el 2008, en desarrollo del Acuerdo entre las Naciones Unidas y Guatemala, para la creación de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).

Desde su creación, la función principal de la FECI ha sido la investigación de casos de alto impacto en Guatemala”. ii. Desde su establecimiento, “la FECI y CICIG lograron obtener una serie de éxitos en el desmantelamiento de organizaciones criminales incrustadas en las instituciones públicas guatemaltecas”. iii. La Comisión Interamericana ha manifestado “su preocupación respecto de las presiones dirigidas a la CICIG desde los altos mandos del Estado”3.

Al respecto, los representantes citaron el informe de país de 31 de diciembre de 2017 realizado por la Comisión Interamericana, titulado “Situación de los derechos humanos en Guatemala” Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf 3 -4iv. Después de que “en septiembre de 2019 no se renovó el Acuerdo con las Naciones Unidas, y la CICIG quedó desmantelada”, se provocó un estado de “aprensión por la probabilidad de que se tomasen medidas de venganza en contra de jueces, fiscales y otros funcionarios que habían estado denunciando la corrupción junto con la CICIG”. v. El 11 de febrero de 2020, “la Corte del Distrito Sur de Nueva York condenó a 15 años de prisión al excandidato presidencial y fundador del partido guatemalteco Unidad del Cambio Nacional (UCN)”.

En dicha sentencia, “se develó que el 12 de abril de 2019 la Agencia contra las Drogas de los Estados Unidos (DEA), […] había grabado al [condenado] afirmando que se debía impulsar un plan para asesinar a [Fiscal “A”], y a otros fiscales de alto perfil, debido a los procesos judiciales que éstos habían iniciado a políticos de alto nivel y empresarios por casos de alto impacto, tales como corrupción, crimen organizado o narcotráfico”. vi.

El Estado no tomó “acción alguna respecto de estos graves hechos, ni ha emprendido diligencias serias para [investigarlos]”. Ello llevó a que algunos fiscales renunciaron a sus puestos y salieron al exilio “para proteger su vida”, mientras que el Fiscal “A” “decidi[ó] continuar en el país”. vii. En febrero de 2020 el Fiscal “A” “denunció ante el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala que personas muy cercanas a él le habían informado que habían escuchado en una reunión que, desde diciembre de 2019 habrían entrado al país sicarios con órdenes directas de darle muerte”.

Al respecto, los representantes remitieron prueba de la denuncia presentada4. 7. En lo que se refiere a los “[h]echos de riesgo que justifican la adopción de medidas provisionales”, los representantes señalaron que la investigación para esclarecer la ejecución extrajudicial de la víctima del presente caso está a cargo de los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”.

Dicho proceso penal ha continuado su curso ante el “Juzgado de Primera Instancia Penal para delitos de Mayor Riesgo (Grupo A)”. Al respecto, en noviembre de 2018, la Jueza a cargo “decidió no ligar al proceso por la ejecución de la víctima a [un] exministro [de Gobernación]”, en observancia del principio ne bis in ídem, dado que “había sido absuelto en España […] por la ejecución de otras personas privadas de libertad”.

El 6 de marzo de 2019 se formalizó acusación en contra de “antiguos altos funcionarios públicos guatemaltecos”, del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil. El 10 de febrero de 2020 “inició la fase intermedia del proceso contra los acusados”, audiencia en la que participaron el Fiscal “B” y el Auxiliar Fiscal “C”. 8. En específico, los representantes se refirieron a diversos hechos ocurridos en el marco del referido proceso penal, los cuales “sustenta[rían] la presente solicitud de medidas provisionales”, los cuales se detallan a continuación: (i) Actos de “[i]ntimidación y amedrentamiento” contra el Fiscal “B” a. El 10 de febrero de 2020, el Fiscal “B” “se dirigía desde su residencia hacia el Juzgado de Mayor Riesgo A, para asistir a la audiencia de fase intermedia dentro del caso por la ejecución extrajudicial de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”.

Alrededor de las 6:30 de la mañana “el vehículo en el que se transportaba con su conductor y un elemento de seguridad, fue interceptado por dos patrullas de la PNC [Policía Nacional Civil], una de ellas perteneciente a la División de Fuerzas Especiales Policiales (DIFEP) y la otra perteneciente a la Comisaría 11”. Acto seguido, tres agentes de la PNC armados se acercaron al vehículo “con actitud hostil y agresiva, y apuntando directamente con su arma de fuego hacia el interior del vehículo, se dirigieron al piloto solicitándole que se identificaran y que todos los ocupantes descendieran”.

Los agentes de la policía “no se identificaron, ni portaban su nombre en el uniforme, como es obligatorio”. Únicamente “descendió el piloto” y uno de los agentes de la policía manifestó “que estaban ahí porque habían recibido instrucciones directamente de un [V]iceministro de [G]obernación para Cfr. Denuncia presentada por el Fiscal “A” ante el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala de 28 de febrero de 2020 (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020). 4 -5detenerlos.

Tras permanecer largo rato retenidos, finalmente, los agentes policiales les permitieron seguir su camino”. b. El 21 de febrero de 2020 “estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Delitos contra operadores de justicia y sindicalistas, bajo el número de expediente MP 001-202012500”. Al respecto, los representantes remitieron prueba de la denuncia presentada5, y manifestaron que no tendrían conocimiento que haya “avance alguno”.

(ii) Actos de “[v]igilancia contra los propuestos beneficiarios y acoso sistemático enredes sociales” c. En la cuenta de Twitter identificada como “La Panel Blanca” se han publicado fotografías del Fiscal “A” y otros fiscales, “desarrollando actividades privadas”, “sal[iendo] de viaje”, “en actividades en el extranjero”, y “se han difundido fotos de sus vehículos privados y del interior de sus residencias”.

Estos hechos “fueron denunciados públicamente” por el Fiscal “A” “desde octubre de 2019, momento en el que justamente iniciaban las audiencias por el caso de la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”. d. El 7 de marzo de 2020, en otra cuenta de Twitter se “publicó una fotografía del vehículo” del Fiscal “A”, “cuando éste se encontraba impartiendo clases en un campus universitario”. e. Un ex Ministro de Gobernación habría realizado acusaciones y “declaraciones estigmatizantes” en contra de los fiscales propuestos como beneficiarios. f. Los fiscales “sufren acoso selectivo por medio de redes sociales y constantes campañas de desprestigio e incitación al odio”; en dichas redes se afirma que sus actividades “son delictivas”, “que constituyen actos de sedición” o “que los fiscales y jueces que actuaron contra las estructuras de corrupción en el marco de sus investigaciones, forman parte de un grupo de crimen organizado”.

(iii) Actos de “criminalización en contra de los propuestos beneficiarios” g. Se han presentado “más de 20 denuncias” en contra del Fiscal “A”. Entre ellas, “destacan dos impulsadas por [un ex Ministro de Gobernación]”, en el marco del proceso seguido en su contra por la ejecución de Hugo Humberto Ruiz Fuentes, entre otros. En estos procesos, “también está denunciado” el Fiscal “B”. h. Se creó “por parte del Congreso de la República la denominada ‘Comisión de la Verdad’ (conocida popularmente como ‘Comisión Anti CICIG’) para conocer los supuestos crímenes cometidos por la CICIG y FECI en el marco de sus investigaciones, entre ellas, la impulsada para esclarecer la ejecución extrajudicial de Hugo Humberto Ruiz Fuentes”.

Aun cuando “la Corte de Constitucionalidad declaró ilegal el funcionamiento de esta Comisión”, ésta “rindió un informe para iniciar procesos penales en contra [de los Fiscales “A” y “B”] por su trabajo en el caso de las ejecuciones extrajudiciales de Hugo Humberto y otras personas”. 9. En términos del artículo 27.3 del Reglamento de la Corte (supra Considerando 2), los representantes sostuvieron que la solicitud de medidas provisionales guarda relación con el objeto del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, ya que la Sentencia de la Corte: i) “impone el deber de investigación y procesamiento de todos los responsables de [la] ejecución extrajudicial [del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes]”; ii) ordena que se garantice “el trabajo de los fiscales y demás operadores de justicia” y, además, iii) requiere que “las personas que participen en la investigación, entre ellas víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad”.

Señalaron que se evidencia que el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos “se encuentra en grave riesgo” y se “hace necesario decretar medidas provisionales como mecanismo para garantizar [su] cumplimiento”. 10. Los representantes sostuvieron que en el presente caso se presentan los requisitos de extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas.

Cfr. Denuncia presentada por el Fiscal “B” ante la Fiscalía de delitos contra operadores de justicia y sindicalistas de 21 de febrero de 2020 (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020). 5 -6Afirmaron que existe irreparabilidad del daño debido a que “tanto la vida e integridad de los fiscales son bienes jurídicos irreparables”, como a que “la existencia de incidentes de riesgo contra la vida e integridad de los propuestos beneficiarios supone evidencia que existe una probabilidad razonable de futuros atentados en su contra”.

Por otra parte, indicaron que se configura el requisito de extrema gravedad pues el incidente que sufrió el Fiscal “B” el 10 de febrero de 2020 “implicó un gravísimo riesgo para su vida y su integridad”, siendo que dicho “hostigamiento tenía el claro fin de intimidar al fiscal justo antes de la audiencia, para así, tratar de obstaculizar el ejercicio de su labor, y, por ende, la continuación de las investigaciones”.

Respecto al Auxiliar Fiscal “C”, indicaron que “no cabe duda de que está sometido al mismo riesgo […], por el mero hecho de participar de [dichas] investigaciones”, e incluso, estaría sometido “a una mayor situación de vulnerabilidad, dado que no cuenta con ningún esquema de protección a su favor”. Sostuvieron que “si se materializan las amenazas, o prosperan los intentos de intimidación […], no solo se impedirá que se cumpla con la obligación de investigar en el presente caso, sino en cientos de casos de alto impacto a cargo de la FECI”, lo cual “constituye una amenaza grave a la independencia de los operadores de justicia y, por lo tanto, al Estado de Derecho”. 11.

Los representantes señalaron que la urgencia en el presente caso deriva de que “el ataque más grave contra el Fiscal [“B”] se produjo justo el 10 de febrero del presente año, el día en que comenzó la audiencia de apertura a juicio”, por lo que “el riesgo se incrementa y actualiza en la medida que el proceso contra [los] altos ex-funcionarios avanza, y entra en una fase decisiva”.

Asimismo, manifestaron que “el hecho que varios de los imputados se encuentren prófugos en el presente caso, o algunos de los acusados gocen de medidas sustitutivas, refuerza el riesgo al que están sometidos los propuestos beneficiarios, así como la posibilidad de que los actos de intimidación queden sin ser investigados”. 12. Finalmente, los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado adoptar las siguientes medidas de protección: i) Se realice un análisis de riesgo de todas las personas beneficiarias, a cargo de organizaciones y/o especialistas que resulten de la confianza de los propuestos beneficiarios; ii) Se revise el esquema de seguridad asignado a los fiscales “A” y “B”; iii) Se implemente un esquema de seguridad adecuado para el auxiliar fiscal “C”; iv) Se diseñe e implemente una estrategia de seguridad preventiva para las personas beneficiarias; v) Que la implementación de las medidas de protección sea responsabilidad exclusiva del Ministerio Público; vi) Se asignen los recursos humanos y materiales necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte; vii) Se investiguen adecuadamente los hechos que fundamentan la presente solicitud, así como cualquier otro posible hecho que pueda constituir una amenaza a la vida e integridad de los propuestos beneficiarios; viii) Se garantice la estabilidad en el cargo de los propuestos beneficiarios, y ix) Que todas las medidas adoptadas en el marco de estas medidas provisionales sean previamente acordadas con los beneficiarios y sus representantes.

B) Observaciones de la Comisión Interamericana 13. En su escrito de 1 de abril de 2020, la Comisión coincidió con los representantes en cuanto a que la solicitud de medidas provisionales guarda conexión con el objeto del Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, en la medida que la alegada situación de riesgo en la que estarían los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”, se encontraría “íntimamente ligada al cumplimiento” de las obligaciones del Estado de “continuar investigando la muerte de la víctima [Hugo Humberto Ruiz Fuentes]” y “de garantizar que los fiscales involucrados -7cuenten con las debidas garantías de seguridad para cumplir tanto con dicha obligación internacional como con el fallo de[l Tribunal]”.

Resaltó que la FECI formalizó una acusación penal el 6 de marzo de 2019, en la cual incluyó a “ex altas autoridades del Ejecutivo”, entre ellas, del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil (PNC). 14. Al respecto, estimó que los requisitos del artículo 63.2 de la Convención Americana “son identificables” en el presente caso, “en razón de la situación de exposición y vulnerabilidad” en la que se encontrarían los tres fiscales propuestos como beneficiarios, “dado el alto perfil de los casos y personas investigadas, la existencia de campañas de desprestigio en su contra, los seguimientos cercanos de los cuales serían objeto, la existencia de un plan para asesinar al [Fiscal “A”], la reciente interceptación del [Fiscal “B”] a manos de agentes de la PNC […], la ausencia de medidas de protección que mitigue que los eventos de riesgo continúen presentándose, y el contexto adverso en el cual vienen laborando”. 15.

En cuanto a los elementos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad, la Comisión resaltó que “los eventos de riesgo han ido en aumento conforme [se] van desarrollando las actividades fiscales y en la medida que avanza el proceso penal [sobre la muerte de la víctima del presente caso], lo que permit[iría] advertir que habría una relación entre tales eventos de riesgo y las actividades que realiza el equipo fiscal de la FECI”.

Aunado a que “dicha situación se enmarca[ría] en un contexto adverso en el que tendrían que operar en el país, lo que los expondría aún más”. En consecuencia, consideró relevante que “los fiscales identificados cuenten con esquemas de protección que resulten idóneos y efectivos para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentran expuestos”. 16.

La Comisión también sostuvo que el contexto expuesto por los representantes (supra Considerandos 6.i a 6.iv), coincide con el identificado por ella misma tras su visita in loco en el 2017, “donde indicó que los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra”, lo que ha conllevado al otorgamiento de diversas medidas cautelares de protección a favor de operadores de justicia de Guatemala. 17.

En lo que se refiere a “las campañas de desprestigio que estarían enfrentando las personas propuestas beneficiarias por diversos medios”, la Comisión advirtió que las mismas revelan la existencia de “un seguimiento cercano” y que “las personas responsables tendrían una gran capacidad de maniobra y control para no ser identificadas a la fecha, pese a su cercanía con las actividades de los fiscales”.

Resaltó que “muchas de las declaraciones en contra del equipo fiscal […] son atribuidas a la Fundación contra el Terrorismo”, y recordó que “tras su visita in loco en 2017, organizaciones de la sociedad civil informaron que en los últimos años se habría desarrollado un discurso de odio, señalando a organizaciones como la Fundación contra el Terrorismo, que tenderían a denigrar a personas y organizaciones que apoyan la búsqueda de justicia de las víctimas”6.

C) Consideraciones de la Presidenta de la Corte 18. Esta Presidencia considera que se configura el requisito relativo a que la solicitud de las medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, ya que, tal como lo han señalado los representantes y la Comisión (supra Considerandos 9 y 13), en la Sentencia Al respecto, la Comisión citó el informe de país de 31 de diciembre de 2017 elaborado por ella y titulado “Situación de los derechos humanos en Guatemala” Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Guatemala2017-es.pdf 6 -8que emitió la Corte en el caso Ruiz Fuentes y otra, ordenó al Estado que cumpla con su obligación de investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos violatorios sufridos por el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, para lo cual, entre otros aspectos, debía garantizar medidas de seguridad a las personas que intervinieran en dicha investigación. 19.

En este sentido, la Corte dispuso, en ese momento, la obligación genérica e innominada de que las personas que participaran en la investigación, entre ellas, los operadores de justicia, “cuenten con las debidas garantías de seguridad” (supra Visto 2). Sin embargo, en el momento actual y a la luz de los hechos señalados en la solicitud de medidas provisionales, es evidente que se debe efectivizar dicha obligación derivada de la Sentencia a favor de personas claramente determinadas, que han sido individualizadas e identificadas; esto es, los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”. 20.

Ahora bien, la Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten7. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante 8.

En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 9. 21.

Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, y considerando que el Estado no presentó información que permitiera (a) contradecir o refutar la información presentada por los representantes o (b) apreciar medidas o acciones adoptadas por Guatemala para atender las situaciones referidas por los representantes, la Presidenta estima que los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, se configuran prima facie por los motivos que se indican a continuación. 22.

En cuanto al requisito de extrema gravedad, la Presidencia nota que se manifiesta en la existencia de una situación de intimidación, seguimientos y amenazas a los tres fiscales de la FECI mencionados (supra Considerando 6.v, 6.vii, y 8.i.a). Si bien los representantes remitieron prueba de que los hechos mencionados fueron denunciados, respectivamente, en febrero de 2020 ante la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala y el Ministerio Público (supra Considerandos 6.vii y 8.i.b), la Presidenta destaca con preocupación que no fue informado por el Estado que se estén llevando a cabo medidas de protección derivadas de la gravedad de los actos denunciados.

Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 4. 8 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2020, Considerando 3. 9 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú, supra nota 7, Considerando 5. 7 -923. Cabe señalar que tanto los representantes como la Comisión hicieron referencia a un contexto de riesgo en el cual se encuentran insertados los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”, verificado por la misma Comisión en su visita in loco en el año 2017, en el cual “los intentos de avance en la lucha contra la impunidad y corrupción por parte de operadores y operadoras de justicia han venido aparejados de ataques y amenazas en su contra” (supra Considerandos 6 y 16).

Este contexto generalizado se ve materializado en los hechos aquí referidos. 24. Asimismo, la Presidenta constata el requisito de urgencia, pues los actos de intimidación, seguimientos y amenazas recibidos se han ido incrementando en la medida que avanza la investigación penal por los hechos del presente caso. En este sentido, la Presidenta advierte prima facie que pareciera existir una relación directa entre los avances de la investigación penal que involucra a ex-funcionarios del Estado con la intensificación del riesgo para estos fiscales de la FECI, el cual se incrementó en el mes de febrero, tras la formalización de la acusación penal llevada a cabo por dicha Fiscalía (supra Considerandos 7 y 13).

El riesgo es inminente y requiere una respuesta estatal inmediata de protección de los derechos a la vida e integridad de los referidos fiscales. 25. A lo anterior se suman las publicaciones amedrentadoras, de desprestigio, acoso selectivo e incitación al odio que actualmente se siguen a través de las redes sociales10, mediante las cuales se llama a desacreditar el trabajo de los fiscales de la FECI asimilándolo con actividades delictivas (supra Considerando 8.f), junto con el alegado cúmulo de más de 20 denuncias penales11 presentadas contra el Fiscal “A” (supra Considerando 8.g). 26.

Para la Presidenta la información concreta y consistente aportada por los representantes permite concluir que los tres integrantes del equipo fiscal de la FECI encargado de la investigación y procesamiento del caso: los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”, se encuentran en una situación de riesgo, sin que conste que Guatemala haya facilitado los medios necesarios de protección a fin de garantizar su seguridad y evitar que actos similares puedan continuar ocurriendo. 27.

La Presidenta considera que el requisito de irreparabilidad del daño se cumple debido a que la situación de extrema gravedad y urgencia de los referidos tres fiscales de la FECI, podría tener consecuencias irreparables para ellos, particularmente respecto de sus derechos a la vida e integridad personal. La Presidenta observa además que el tipo de intimidación, seguimientos y amenazas recibidos por los tres fiscales de la FECI, se relaciona, específicamente, con la labor que éstos realizan en su calidad de operadores de justicia. 28.

Con base en las anteriores consideraciones, la Presidenta concluye que existen suficientes elementos para prima facie determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y, por lo tanto, surge la necesidad de que Guatemala adopte, de forma inmediata e individualizada, las medidas que fuesen necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida y a la integridad personal de los Fiscales “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal “C”.

En razón de ello, la Presidenta estima pertinente dictar medidas urgentes y requerir al Estado que informe a la Corte sobre su implementación en los términos del punto resolutivo tercero de la presente Resolución. Cfr. Publicaciones en la red social Twitter (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020). Cfr. Listado de denuncias penales presentadas en contra del Fiscal “A” (anexos al escrito de los representantes de 24 de marzo de 2020). 10 11 -1029.

La Presidenta considera imprescindible que se refuercen los esquemas de seguridad asignados a los Fiscales “A” y “B”, y se implemente un esquema de seguridad adecuado a favor del Auxiliar Fiscal “C”. Dichos esquemas de seguridad y protección deben ser idóneos y efectivos para enfrentar los eventos de riesgo a los que actualmente se encuentran expuestos, deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios, y evitar que se brinden por los funcionarios de seguridad, que según los beneficiarios están involucrados en los hechos. 30.

Finalmente, la Presidenta recuerda que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal o las medidas urgentes de su Presidencia, ya que, de acuerdo a un principio básico del Derecho Internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones de buena fe (pacta sunt servanda).

El incumplimiento de una orden de adopción de medidas provisionales dictada por la Corte o las medidas urgentes de su Presidencia durante el procedimiento ante la Comisión y ante este Tribunal puede generar la responsabilidad internacional del Estado12. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,

RESUELVE

1. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la presente Resolución, que el Estado adopte de forma inmediata e individualizada, las medidas necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de los Fiscales de la FECI “A” y “B”, y el Auxiliar Fiscal de la FECI “C”. 2. Requerir, de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente Resolución, que el Estado refuerce los esquemas de seguridad asignados a los Fiscales de la FECI “A” y “B”, y se implemente un esquema de seguridad adecuado para el Fiscal de la FECI “C”.

Dichos esquemas de seguridad y protección deben ser idóneos y efectivos, deben adoptarse en común acuerdo y en coordinación con los beneficiarios, y evitar que se brinden por los funcionarios de seguridad, que según los beneficiarios están involucrados en los hechos. 3. Requerir al Estado que, a más tardar el 22 de abril de 2020, presente a la Corte Interamericana un informe actualizado y detallado sobre las medidas urgentes adoptadas para dar cumplimiento a esta decisión, la implementación y el reforzamiento de los esquemas de seguridad asignados a cada uno de los tres beneficiarios, y los resultados de las mismas.

Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó respecto Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 7, y Asunto del Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto de 2017, Considerando 89. 12 -114.

Requerir que las representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la notificación del referido informe del Estado solicitado en el punto resolutivo tercero, así como que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presente sus observaciones a dicho informe del Estado dentro de un plazo de una semana, contada a partir de la recepción de las observaciones de los representantes. 5.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana. Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Medidas Urgentes. Resolución la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de abril de 2020. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario