RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. Las Resoluciones dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de febrero y 1 de septiembre de 2011, 26 de abril y 20 de noviembre de 2012, 21 de agosto de 2013 y 29 de enero de 2014, en las cuales, entre otros, requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante “la Unidad” o “la UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2.
Los escritos de 2 de junio y 18 de agosto de 2014 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió dos informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 14 de julio y 18 de septiembre de 2014 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes estatales. 4.
El escrito de 19 de agosto de 2014 mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, también, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones de los representantes.
CONSIDERANDO
QUE: 1. A la luz de los informes estatales, las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana, y para considerar la solicitud estatal de levantar las medidas provisionales y poder evaluar integralmente la efectividad de las presentes medidas provisionales, este Tribunal requirió al Estado la remisión de información completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de los beneficiarios desde la adopción de las medidas en febrero de 2011 hasta el presente, así como las medidas de carácter 2 permanente implementadas para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad Socioeducativa.
Asimismo, los representantes remitieron sus observaciones y la información que consideraran pertinente a este propósito. 2. Al respecto, el Estado informó, entre otras, que la principal acción adoptada desde febrero de 2011 fue la reordenación de la infraestructura y la atención educativa de la UNIS y del Sistema de Atención Socioeducativo del Espírito Santo en general y que derivado de lo anterior, se encuentra en curso el proceso de descentralización de la Unidad mediante la construcción de nuevas unidades de Atención Regionalizada.
Manifestó que es verdad “que las Unidades de Atención Socioeducativo del IASES atienden a un número de internos superior su capacidad”; sin embargo, una de sus causas es el aumento significativo de los jóvenes infractores. A pesar de estar operando por encima de su capacidad, la unidad dispone de estructura física, servidores capacitados y seguridad para la atención socioeducativa efectiva de todos los adolescentes que ahí se encuentran.
Al respecto, el Estado informó que mediante la Ley 772, de 4 de abril de 2014, el Gobierno del Estado de Espíritu Santo autorizó la contratación temporal de nuevos funcionarios para atender las necesidades urgentes del Sistema Socioeducativo de ese Estado. Asimismo, informó que fue implementado el Consejo Socioeducativo de la UNIS, encargado de definir las directrices de la Unidad en conjunto con las familias de los internos, registrándose de esta forma la capacitación de los agentes socioeducativos en temas como Derechos Humanos, el Estatuto de los Niños y Adolescentes, técnicas de seguridad y la ética del servicio público.
De igual forma, informó que para atender las ocurrencias de carácter extraordinario, se instalaron 195 Comisiones de Evaluación Disciplinar (CAD’s) en el periodo de noviembre de 2013 a junio de 2014. 3. Asimismo, el Estado afirmó que en ningún momento ignora la existencia de hechos que requieran la intervención, mediación o reparación por parte del IASES o de sus órganos de control.
Sin embargo, sostuvo que estos hechos no se pueden considerar de extrema gravedad y urgencia que pudieran causar daños irreparables a los funcionarios o a los socioeducandos o afectar el orden y buen funcionamiento de las unidades del IASES, pues éstos son puntuales y una vez detectados, son objeto de una acción restaurativa por parte de los equipos técnicos, los equipos de seguridad y los órganos de control.
Manifestó que dentro de las normas y procedimientos básicos de seguridad, dichos equipos han actuado de forma preventiva y proactiva, realizando reuniones para discutir los procedimientos de seguridad en caso de contingencias, al igual que el estudio de los casos para fines de evaluación del progreso técnico de los socioeducandos. Así, informó que a la fecha se han erradicado las muertes en la Unidad. 4.
Por su parte, los representantes señalaron que continúan las situaciones que ponen en riesgo la vida e integridad de los socioeducandos. Así, afirmaron que recibieron muchas reclamaciones referentes a la calidad de la alimentación y que algunos socioeducandos no reciben atención médica oportuna. Sostuvieron que la sobrepoblación y la falta de recursos y de personal “crean las condiciones para que surjan situaciones graves”.
Los representantes reiteraron haber constatado la ausencia de cámaras suficientes de videomonitoreo, lo que perjudica la investigación de sucesos, así como también condiciones de trabajo riesgosas. Además, manifestaron que “dado el gran volumen de comunicaciones de sucesos hechas al Consejo Estatal de Derechos Humanos, disienten del Estado brasileño cuando éste afirma que los sucesos en la Unidad son puntualmente atendidos.” 5.
Respecto de la situación de riesgo, los representantes señalaron que en UNIS y en la mayoría de las otras unidades, el control disciplinario continuaba siendo aplicado con medios crueles o de manera ilegal y arbitraria, tales como el uso abusivo de las esposas, o la “custodia provisoria” en espacios de aislamiento en forma excesiva. Asimismo, 3 denunciaron ejemplos de situaciones que demostrarían la persistencia de amenazas contra los internos, del uso abusivo de esposas y encierros prolongados como técnicas de control disciplinario, agresiones de los agentes estatales hacia los socioeducandos, agresiones entre los mismos internos, incendios y motines.
Denunciaron también diversas irregularidades en la instauración de las Comisiones de Evaluación Disciplinar, así como la ausencia de las mismas en algunos casos. En resumen, afirmaron que las condiciones inhumanas y degradantes de los jóvenes que se encuentran cumpliendo una medida socioeducativa de internación “parecen ser banalizadas por el Estado de Espíritu Santo”, pues la perspectiva punitiva y represiva prevalece sobre la garantía de los derechos y la responsabilidad a través de una propuesta efectivamente socioeducativa.
La situación de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que solicitaron la continuación de la vigencia de las medidas provisionales a fin de que el Estado adopte providencias más efectivas destinadas a su cumplimiento. Finalmente, los representantes presentaron un informe elaborado por el Núcleo Especializado de Infancia y Juventud de la Defensoría Pública de Espírito Santo, en el cual ese órgano reporta numerosos incidentes de violencia y malos tratos contra internos de la UNIS. 6.
La Comisión, aunque tomó nota del argumento del Estado sobre la alegada ausencia de los requisitos establecidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana para mantener las presentes medidas, consideró que en el análisis de una solicitud de levantamiento de medidas provisionales, el punto de partida es la evaluación de la persistencia del riesgo, tal como lo ha establecido la propia Corte 1.
Hizo notar que el Estado no niega la existencia de hechos de violencia señalados por los representantes sino que se limita a indicar que éstos tiene un carácter aislado y excepcional, y que de la información disponible no se evidencia una reducción de los incidentes. Consideró de suma gravedad la información presentada por los representantes en relación a los hechos de violencia por parte de agentes estatales así como entre los mismos socioeducandos, e incluso un motín en el cual habrían participado la mayoría de los internos. Lo anterior permite identificar que los hechos de violencia se mantienen constantes desde la adopción de las presentes medidas provisionales, sin que hasta el momento el Estado haya dado una respuesta eficaz.
Por ello, continúa la situación de extrema gravedad y urgencia, la cual representa un riesgo inminente para la vida y la integridad personal de los beneficiarios, observando que “no están dadas las condiciones para que proceda la solicitud de levantamiento efectuada por el Estado de Brasil.” 7. De la información presentada por el Estado y los representantes, no se desprende la erradicación completa de la situación de riesgo de los beneficiarios de las medidas provisionales en virtud de la continuación de reportes sobre situaciones de agresión entre internos, de funcionarios en contra de internos, y del uso “abusivo” de esposas, agresiones, amenazas y encierros como forma de castigo a los socioeducandos, entre otros.
Asimismo, el reporte remitido por el Estado, una vez contrastado con la información aportada por los representantes y la Comisión, no fue suficientemente convincente para demostrar que las medidas adoptadas hasta el momento hayan adquirido el carácter de permanentes y que hayan logrado eliminar la situación de riesgo contra los internos y las personas presentes en la Unidad. 8.
Ante lo anterior, esta Presidencia considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, por lo que el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que éstas se planifiquen e implementen con la participación de los 1 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2012, Considerando décimo octavo. 4 representantes de los beneficiarios. La Presidencia destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la colaboración entre Estado y aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales, a fin de que éstas, por tratarse de niños y adolescentes en conflicto con la ley, se ajusten a la normativa internacional.
Asimismo, en especial y ante la gravedad de los casos identificados y reportados por la Defensoría Pública de Espírito Santo (supra Considerando 5), el Estado deberá presentar información detallada sobre todas las denuncias presentadas en el referido informe ocurridas en la UNIS, incluyendo las medidas adoptadas para investigar a los funcionarios personalmente identificados en el referido informe y para proteger los internos que los denunciaron.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 27, y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Que el Estado continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo y proteger la vida y la integridad personal, psíquica y moral de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.
Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las normas internacionales en la materia. Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 1º de julio de 2015. 2. Que el Estado realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal, incluyendo la atención médica y psicológica de los socioeducandos, se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance en su ejecución. 3.
Que el Estado continúe presentando información completa y pormenorizada sobre las actuaciones en su conjunto realizadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales decretadas, sobre la situación de riesgo de los beneficiarios, y las medidas de carácter permanente para garantizar la protección de los beneficiarios en dicha Unidad, cada tres meses, contados de la notificación de la presente Resolución. La información requerida debe incluir lo mencionado en el Considerando 8 de la presente Resolución. 4.
Que los representantes de los beneficiarios presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales. Asimismo, la Comisión Interamericana deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción de los escritos de observaciones de los representantes. 5.
Que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 5 Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario