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Caso Rosadio Villavicencio Vs. PerúInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2018-09-17

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ROSADIO VILLAVICENCIO VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de 22 de septiembre de 2017 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 27 de enero de 2018 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de la presunta víctima1 (en adelante “los representantes”) remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), ofrecieron la declaración de la presunta víctima Jorge Enrique Rosadio Villavicencio y solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

Las notas de Secretaría de 30 de enero, 12 de marzo, 22 de abril, 27 de abril y 19 de julio de 2018, mediante las cuales “se h[izo] constar que no se recibió […] la declaración jurada u otros medios probatorios idóneos que dem[ostraran] la necesidad económica de la presunta víctima para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte”, y se reiteró la presentación de dichos medios probatorios. 4.

El escrito de 27 de junio de 2018 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”). 5. El escrito de 25 de julio de 2018, mediante el cual los representantes de la presunta víctima remitieron la declaración jurada solicitada y otros medios probatorios respecto a la carencia de recursos económicos suficientes para solventar el litigio ante la Corte.

CONSIDERANDO

QUE: 1. Perú es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”) desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 1 Los señores Cesar Humberto Villacorta Spinner y Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio ejercen la representación de la presunta víctima ante la Corte en el presente caso. -2- 2.

De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte 2. 3.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 4. En el presente caso los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para presentar la “[d]eclaración testimonial de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio ante la Corte Interamericana” y para la “[a]sistencia de un abogado de la víctima [en la] audiencia pública”, así como los gastos que se irroguen de aquellas, como “gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación”. 5.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de la presunta víctima3 (supra visto 2), quienes indicaron con precisión los aspectos de su defensa en el proceso que requerían del uso de recursos de dicho fondo. Asimismo, luego de diversas solicitudes4, los representantes remitieron la declaración jurada de la presunta víctima Jorge Enrique Rosadio Villavicencio (supra vistos 3 y 5), quien sostuvo que “los hechos y circunstancias” de su caso, le “ha[bían] generado afectación y daño, no logrando hasta la fecha laborar adecuadamente […], realizando actividades laborales en forma eventual[,] formal e informal[,] como las que realiz[aba] en la actualidad, lo que […] [lo] limita[ba] e imposibilita[ba] económicamente para […] cubrir todos los pagos de traslado, hospedaje y estadía tanto para [sus] abogados en la defensa […], como para [su] persona”5. 6.

De igual manera, el señor Jorge Enrique Rosadio Villavicencio remitió como medios probatorios de su carencia de recursos económicos, un reporte de fecha 24 de julio de 2018, emitido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Dicho reporte, titulado “extracto de presentaciones y pagos”, comprende el período que va de marzo de 2001 a junio de 2018, el cual refleja el pago de S/.0.00 nuevos soles, por 2 Cfr. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 3 Al respecto, en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes de las presuntas víctimas solicitaron la procedencia de la asistencia del Fondo para “cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba y el desarrollo de la audiencia ante la Corte” y especificaron los aspectos que precisaban cubrir con el Fondo. 4 En el escrito de contestación, el Estado alegó que los representantes no adjuntaron medio probatorio adicional que permitiera corroborar la ausencia de recursos económicos suficientes, conforme al artículo 2 del Reglamento del Fondo.

En este sentido, el Estado solicitó que se requiriera a los representantes los documentos adicionales que sustenten su pedido, de forma previa al pronunciamiento respecto de la solicitud de acogerse a dicho Fondo. 5 Declaración jurada de Jorge Enrique Rosadio Villavicencio de 19 de julio de 2018 (expediente de fondo, folio 394). -3- concepto de impuesto a la renta en el período indicado6.

Según lo referido por la presunta víctima, a pesar de que dicho informe demuestra el registro de actividades laborales formales eventuales en los años 2004, 2005 y 2011, éstas no estuvieron afectas al pago de impuesto a la renta por no alcanzar el monto de ingreso mínimo. Asimismo, la presunta víctima remitió dos declaraciones juradas de sus representantes legales que dan cuenta de su carencia de recursos, así como del patrocinio legal gratuito ofrecido por dichos representantes, en razón de la imposibilidad económica de costear los gastos de representación legal7.

POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1. Considera suficiente la declaración jurada presentada, así como los medios probatorios idóneos remitidos, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta víctima. 2.

Establece que es procedente la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de la declaración de la presunta víctima en una eventual audiencia pública o por affidávit, así como la comparecencia de un representante legal en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a la presunta víctima la ayuda económica necesaria para la presentación de su declaración en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de la declaración ofrecida y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud presentada por la presuntas víctima, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de una declaración, ya sea en audiencia o por affidávit, así como la comparecencia de un representante legal en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso, y 6 Cfr. Extracto de presentaciones y pagos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) de 24 de julio de 2018 (expediente de fondo, folio 395). 7 Cfr. Declaración jurada de César Humberto Villacorta Spinner de 20 de julio de 2018 y declaración jurada de Carlos Alfonso Rosadio Villavicencio de 24 de julio de 2018 (expediente de fondo, folios 396 a 398). -4- que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de la prueba testimonial y pericial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de la presunta víctima, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario