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Caso 19 Comerciantes Vs. ColombiaInter-American Court · Medidas Provisionales2020-04-02

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de abril de 2020.

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 2 DE ABRIL DE 2020 ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA CASO 19 COMERCIANTES VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 5 de julio de 2004, mediante la cual se declaró que el Estado había violado los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida en perjuicio de Antonio Flórez Contreras y de otras 18 personas, y que se había violado el derecho a la integridad personal de sus familiares, dentro de los cuales se encontraba la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, hermana de la víctima Antonio Flórez Contreras.

Además, la Corte ordenó en el punto resolutivo 11 de dicha Sentencia que el Estado debía “ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias”. En el proceso ante la Corte, rindieron declaración testimonial Salomón Flórez Contreras y Lina Noralba Navarro Flórez, hermano y sobrina respectivamente de Antonio Flórez Contreras. 2.

Las Resoluciones dictadas por la Presidencia de la Corte el 30 de julio de 2004, 28 de abril de 2006 y 6 de febrero de 2007, así como las resoluciones de la Corte de 3 de septiembre de 2004, 4 de julio de 2006, 12 de mayo de 2007, 8 de julio de 2009, 26 de agosto de 2010 y 26 de junio de 2012, mediante las cuales se ordenaron la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de determinadas víctimas y familiares del caso. 3.

El escrito de 5 de febrero de 2020 presentado por los representantes de las víctimas del caso (en adelante “los representantes”), mediante el cual informaron que los familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras fueron “blanco de hostigamiento y de distintos ataques violentos” luego de que participaran a la audiencia de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso, la cual tuvo lugar en septiembre de 2019.

Detallaron varios hechos de intimidación y violencia de los cuales fueron objeto de noviembre de 2019 a enero de 2020. En el referido escrito, indicaron que las personas que reportaron estos ataques no figuran como beneficiarias de las medidas provisionales vigentes en relación con este caso. Asimismo, solicitaron a la Corte que inste al Estado a asegurar que los familiares cuenten con las garantías necesarias de seguridad y que “estar[án] valorando la procedencia de solicitar la ampliación de las medidas provisionales”. 4.

La nota de Secretaría de 7 de febrero de 2020 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se requirió al Estado remitir, a más tardar el 14 de febrero de 2020, un informe en el cual se refiriera a la situación de “hostigamiento” y “ataques violentos” indicados por los representantes en el referido escrito de 5 de febrero, así como las medidas que está tomando al respecto. 1 5.

La nota de Secretaría de 20 de febrero de 2020 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se recordó al Estado que el 14 de febrero de 2020 venció el plazo para que remitiera el informe sobre los hechos reportados por los representantes, sin que haya sido recibido y requirió al Estado la remisión de dicho informe a la mayor brevedad posible. 6.

Los escritos presentados por el Estado los días 26 de febrero y 5 de marzo de 2020, mediante los cuales presentó sus observaciones a los hechos reportados por los representantes en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 7. El escrito de 30 de marzo de 2020, mediante el cual los representantes solicitaron la ampliación de las medidas provisionales a favor de Nery del Socorro Flórez Contreras, hermana de la víctima Antonio Flórez Contreras, de sus hijas e hijo, Shercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como de sus respectivos grupos familiares, con base en los hechos reportados en su escrito de 5 de febrero y frente a la falta de acciones por parte del Estado.

CONSIDERANDO

QUE: 8. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.

La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de las víctimas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el referido artículo del Reglamento. 9. 10. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento del Tribunal, si ésta no se encontrare reunida, la Presidencia puede requerir al Estado respectivo, que dicte las providencias urgentes necesarias. 11.

En vista de la información remitida, a continuación, esta Presidencia se pronunciará sobre la solicitud de ampliación de las medidas provisionales a favor de las personas señaladas (supra Visto 7). Sin perjuicio de lo anterior, la Corte se pronunciará respecto del cumplimiento de las medidas provisionales en una resolución posterior. A) Solicitud de ampliación de medidas provisionales 12.

Los representantes informaron que se habían producido hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que participaran en la audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019. Adicionalmente, la familia de Nery del Socorro Flórez Contreras ha manifestado ser constantemente vigilada afuera de sus viviendas, así como que han detectado personas grabando y tomando fotografías alrededor de sus casas y cuando ingresan a sus viviendas y vehículos, particularmente por hombres que en ocasiones llevan cascos, situación que ha ocasionado un gran temor y la implementación de medidas de autoprotección. 13.

Específicamente, los representantes indicaron que los hechos que les fueron informados y motivaron la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de los integrantes de la familia ya señalados, fueron los siguientes: 2 a) El 18 de noviembre de 2019, Shercy Romero Flórez, hija de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y su pareja, Naum Miranda, se encontraban en el parque del barrio García Herreros en Cúcuta, lugar que frecuentaban, cuando fueron atacados a disparos por dos hombres que se escondían detrás de un árbol.

Los disparos impactaron a Naum Miranda, ocasionándole heridas en su cabeza. b) El 1 de diciembre de 2019, algunos miembros de la familia se encontraban dentro de la vivienda de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, ubicada en el barrio Panamericano. La vivienda recibió varios impactos de bala, los cuales alcanzaron a un nieto menor de edad de la señora Nery del Socorro, quien fue herido de gravedad. c) El 8 de diciembre de 2019, varios integrantes de la familia se encontraban dentro de la residencia de Ingrith Romero Flórez, una de las hijas de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras.

Algunos integrantes de la familia salieron al balcón de la casa y nuevamente recibieron disparos, los cuales impactaron en la reja del balcón de la casa. Las balas impactaron y lesionaron a uno de los nietos menores de edad de la señora Nery del Socorro. d) El 19 de diciembre de 2019, Maichol Romero Flórez y Shercy Romero Flores, hijos de la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, se dirigían a su residencia en el Barrio Prados del Este, cuando un hombre en motocicleta se atravesó frente a su vehiculó e hizo una seña que insinuaba que llevaba un arma en su cintura. e) El 7 de enero de 2020, nuevamente, hubo disparos dirigidos a la casa de la señora Ingrith Romero Flórez, en donde se encontraba ella en compañía de su esposo Roque Sanguino. 14.

Agregaron que el 27 de febrero de 2020, Tatiana Romero Flórez, propuesta beneficiaria, radicó denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación, sin que a la fecha haya habido respuesta alguna por parte de esta autoridad. 15. El Estado indicó que, “dado que la información solicitada relacionada con los familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras no se deriva de un mandato proveniente de la […] Corte […], por no hacer parte de las órdenes contenidas en la parte resolutiva del fallo concerniente al Caso […], se precisa que, sin perjuicio de las acciones que el Estado deba adelantar, no es procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión de cumplimiento de la […] Sentencia”.

Además, indicó que, a la fecha de 26 de febrero de 2020, no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la Unidad Nacional de Protección. Por otra parte, el Estado se refirió a los reportes de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación en la que se exponen las actuaciones desplegadas en el marco de la medida provisional.

B) Consideraciones de la Corte 16. El 8 de julio de 2009, se resolvió que la Corte continuaría supervisando el cumplimiento a la medida de seguridad ordenada en la Sentencia, en el marco de las medidas provisionales que se encontraban vigentes con anterioridad a la emisión del Fallo 1. En cuanto a las medidas provisionales, se recuerda que en este asunto se levantaron y dieron por concluidas las medidas provisionales en favor de 15 beneficiarios y sus familiares y, actualmente, se encuentran vigentes para cinco beneficiarios 2.

Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, punto resolutivo 4 de las Medidas Provisionales. 1 Wilmar Rodríguez Quintero, Yimmy Efraín Rodríguez Quintero, Nubia Saravia, Karen Dayana Rodríguez Saravia y Valeria Rodríguez Saravia.

Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de junio de 2012, punto resolutivo 1. 2 3 17. En esta ocasión, los representantes presentaron una solicitud de ampliación de las medidas provisionales para incluir a seis familiares de la víctima Antonio Flórez Contreras, y a sus respectivos grupos familiares, sobre la base de hechos de violencia y hostigamiento en contra de los propuestos beneficiarios, luego de que tuviera lugar su participación en la audiencia de supervisión de cumplimiento en septiembre de 2019. 18.

Se recuerda que, para la disposición de medidas provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de una medida provisional3.

Del mismo modo, estas tres condiciones deben concurrir para que la Corte pueda ampliar las medidas provisionales 4. 19. La Corte Interamericana ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales 5.

Además, ha señalado que, si bien es cierto que los hechos que motivan una solicitud de medidas provisionales o ampliación de las mismas no requieren estar plenamente comprobados, sí se requiere un mínimo de detalle e información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia6. 20. De la información presentada y la prueba documental aportada en sustento 7, se desprende prima facie que la señora Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares fueron objeto de hechos graves de violencia en contra de su vida e integridad, así como de intimidaciones, y que podrían encontrarse actualmente en una situación de riesgo debido a la presunta presencia y seguimiento de terceros cerca de sus lugares de residencia. Asimismo, los representantes informaron que el 27 de febrero de 2020, la propuesta beneficiaria Tatiana Romero Flórez, interpuso una denuncia por los hechos descritos ante la Fiscalía General de la Nación, e indicaron que a la fecha no ha habido respuesta alguna por parte de esta autoridad 8. 21.

A su vez, el Estado no presentó información sobre alguna acción específica de protección a favor de los propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidas provisionales, ni que esté relacionada con los hechos de violencia e intimidación que fueron reportados por los representantes. El Estado tuvo noticia de esos hechos, por lo menos desde el 7 de febrero de 2020, fecha en la cual la Secretaría del Tribunal transmitió el escrito de los Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua.

Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 9, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 13. 3 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala.

Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 26, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 13. 4 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 14. 5 Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el "Complexo do Tatuapé” da FEBEM respecto Brasil.

Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando 23 y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua, Considerando 14. 6 Cfr. Anexo de pruebas fotográficas en relación con los ataques a la familia Flórez.

Anexo al escrito de 30 de marzo de 2020. 7 Cfr. Denuncia Fiscalía General de la Nación, radicado con fecha 27 de febrero de 2020. Anexo I al escrito de 30 de marzo de 2020. 8 4 representantes informando sobre los mismos. Únicamente, Colombia observó que al 26 de febrero de 2020 no se había registrado ningún tipo de medida de protección en la Unidad Nacional de Protección y que no era procedente efectuar su seguimiento en el marco de la supervisión de cumplimiento.

Asimismo, la exposición de las actuaciones desplegadas en el marco de la medida provisional por parte de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación no se refieren a acciones implementadas con respecto a los propuestos beneficiarios en esta solicitud. 22. En consecuencia, resulta razonable inferir que, hasta el momento, a pesar de tener noticia sobre hechos de violencia grave en contra de víctimas y familiares de víctimas de un caso ante la Corte Interamericana, el Estado no ha adoptado ninguna medida de protección a favor de esas personas. 23.

Los hechos reportados por los representantes son recientes, involucran disparos por armas de fuego en varias oportunidades en los domicilios de Nery del Socorro Flórez Contreras y de algunos de sus familiares. También se refieren a hechos de violencia que lesionaron en más de una oportunidad a miembros de su familia, en algunos casos personas menores de edad. 24.

De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen materializándose daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, y de circulación y residencia de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares. De igual manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las medidas provisionales otorgadas el 3 de septiembre de 2004 y mantenidas mediante resolución de 26 de junio de 2012, toda vez que se refieren a víctimas del caso, que podrían derivarse del contexto de violencia y amenazas en contra de los beneficiarios de dichas medidas, el cual se materializó con posterioridad a la audiencia de supervisión de cumplimiento del caso. 25.

En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Presidencia estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro inminente de daño irreparable a los derechos de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares que requiere su protección a través del mecanismo urgente de medidas provisionales.

Por consiguiente, es procedente hacer lugar a la ampliación de las presentes medidas provisionales, de modo tal que se incluya a dichas personas como beneficiarias en las presentes medidas. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente caso, de tal forma que el Estado de Colombia incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas a la señora Nery del Socorro Flórez Contreras, y a los integrantes de su familia, a saber: Shercy Pamela Romero Flórez, Maichol Edilio Romero Flórez, Ingrith Johanna Romero Flórez, Geraldine Romero Flórez y Tatiana Romero Flórez, así como sus núcleos familiares respectivos. 5 2.

Los representantes deberán informar, a más tardar el día 6 de abril de 2020, la identidad de las personas que constituyen los núcleos familiares de los beneficiarios para los efectos de lo dispuesto en el punto resolutivo 1. 3. El Estado deberá coordinar inmediatamente con los beneficiarios de estas medidas, o sus representantes, la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 4.

Requerir al Estado que presente información actualizada a la Corte sobre las medidas de protección que fueron adoptadas a favor de las personas mencionadas en el punto resolutivo 1 a más tardar el 22 de abril de 2020. 5. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte cada dos meses, contados a partir de la remisión de su último informe, sobre las medidas provisionales adoptadas. 6.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de Colombia, a la Comisión Interamericana y a la representación de los beneficiarios. Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 6