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Caso Díaz Loreto y otros Vs. VenezuelaInter-American Court · Fondo de Asistencia Legal de Víctimas2018-09-18

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Díaz Loreto y otros Vs. Venezuela. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de septiembre de 2018.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2018 FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO DÍAZ LORETO Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de 6 de diciembre de 2017 y sus anexos, recibidos el 4 de enero de 2018, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso. 2.

El escrito de 16 de abril de 2018 y sus anexos, recibidos el 6 de mayo de 2018, mediante los cuales los señores Luis Aguilera (de la organización “Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua”) y José Gregorio Guarenas (de la organización “Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas”) (en adelante “los representantes”), en representación de las presuntas víctimas, remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”), ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas víctimas y tres peritajes, así como solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o “Fondo”). 3.

El escrito de 16 de julio de 2018 y sus anexos, recibidos el 6 de agosto del mismo año, mediante los cuales el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) presentó excepciones preliminares y su contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos.

CONSIDERANDO

QUE: 1. De acuerdo con el Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), para que una presunta víctima pueda acogerse al Fondo se deben cumplir tres requisitos: 1) solicitarlo en su escrito de solicitudes y argumentos; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana; y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte1. 1 Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, artículo 2. 2 2.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia, ante una solicitud para utilizar sus recursos, la Secretaría de la Corte hará un examen preliminar y, en su caso, requerirá al solicitante la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes y someterlos a la consideración del Presidente junto con la solicitud.

El Presidente de la Corte evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 3. En el presente caso, los representantes señalaron que la familia Díaz Loreto solicita la asistencia del Fondo para sufragar costos relacionados con la producción de prueba durante el procedimiento del presente caso ante la Corte “en referencia a los testimonios y peritajes que [ésta] decida admitir”, ya sea en audiencia o por afidávit, en cuyo caso el Tribunal “podría indicar [los que] serán cubiertos por el Fondo”. 4.

La solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos por los representantes en nombre de la familia Díaz Loreto señalando que sus miembros carecen de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte. Junto con tal solicitud, los representantes remitieron únicamente una declaración de la señora Dinora María Diaz Loreto, presunta víctima, en la cual manifiesta que carece de recursos necesarios para costear el litigio de este caso; que los representantes han desempeñado su labor de manera gratuita y que, por su trabajo como obrera, percibe un salario neto de novecientos quince mil bolívares fuertes, equivalentes según la tasa de cambio oficial a 15 dólares de los Estados Unidos de América.

Los representantes no presentaron otros medios probatorios sobre carencia de recursos económicos suficientes de otras presuntas víctimas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de sus atribuciones con relación al Fondo y de conformidad con el artículo 31 del Reglamento del Tribunal y el artículo 3 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, 1.

Considera suficiente la documentación presentada, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, como evidencia de la carencia de recursos económicos de la presunta víctima Dinora María Diaz Loreto. 2. Establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la presentación de declaraciones de presuntas víctimas o peritos, en una eventual audiencia pública o por afidávit.

En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación de un máximo de dos declaraciones en la modalidad que corresponda. 3. Estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelvan sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones ofrecidas y de los gastos solicitados y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de forma tal que se tenga certeza de las declaraciones que serán recibidas por la Corte, así como de los medios por los cuales éstas serán evacuadas. 4.

Recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del 3 Fondo de Asistencia de la Corte, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.

RESUELVE

1. Declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de modo que se otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para la presentación de un máximo de dos declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba testimonial y pericial y la eventual apertura del procedimiento oral, en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en esta Resolución. 2.

Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario