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Caso Poblete Vilches y otros Vs. ChileInter-American Court · Resolución de prueba y audiencia2016-11-25

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2016.

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE VISTO: 1. El sometimiento del caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), realizado mediante escrito de 26 de agosto de 2016.

El escrito original y los anexos fueron recibidos el 14 de septiembre de 2016. En su escrito de sometimiento, la Comisión indicó que Vinicio Poblete (hijo) y Nicolás Daneri Bascuñan habían actuado como peticionarios en la tramitación del caso ante aquélla y aportó los correos electrónicos de ambos. 2. Las notas de Secretaría de la Corte de 12 de octubre de 2016, así como los respectivos comprobantes de envío (correo electrónico y courier), mediante los cuales la Secretaría de la Corte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó el sometimiento del caso al Estado de Chile (en adelante “el Estado”) y al señor Nicolás Daneri Bascuña y el señor Vinicio Poblete. 3.

Las comunicaciones de 23 de noviembre de 2016, recibidas vía correo electrónico ese mismo día en la Secretaría de la Corte IDH, mediante las cuales el señor Vinicio Poblete Tapia señaló que el señor Nicolás Daneri no continuará con la representación legal del caso ante la Corte y el señor Nicolás Daneri confirmó la información señalada por el señor Vinicio Poblete, en relación con la finalización de su representación en el presente caso. 4.

La nota de Secretaría de la Corte de 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se le solicitó a la presunta víctima informar si contaría con algún otro representante legal para el proceso del presente caso o, en su defecto, si era su voluntad solicitar la designación de un defensor interamericano en los términos del Reglamento de la Corte. 5.

La comunicación de 24 de noviembre de 2016, recibida vía correo electrónico ese mismo día en la Secretaría de la Corte IDH, mediante la cual, el señor Poblete Vilches solicitó la designación de un defensor interamericano para el presente caso.

CONSIDERANDO

QUE: 1. El artículo 40.1 del Reglamento de la Corte dispone que: Notificada la presentación del caso a la presunta víctima o sus representantes, estos dispondrán de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de la recepción de este escrito y sus anexos, para presentar autónomamente la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. 2 2.

El artículo 37 del Reglamento de la Corte prevé que: “[e]n casos de presuntas víctima sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio para que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Mediante la implementación de la figura del defensor interamericano se garantiza que toda presunta víctima tenga abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las razones económicas impidan contra con representación legal.

De tal manera, la figura del defensor interamericano permite asistir a las presuntas víctimas que carezcan de recursos económicos o de representación legal ante la Corte Interamericana. 3. La Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (en adelante "AIDEF") suscribieron un Acuerdo dirigido a que defensores y defensoras pertenecientes a dicha Asociación asuman la representación legal de presuntas víctimas ante la Corte en el marco de la aplicación del artículo 37 del Reglamento del Tribunal.

Dicho acuerdo regula el procedimiento por seguir para el nombramiento y demás aspectos relevantes. 4. En atención a que el 24 de noviembre de 2016 la presunta víctima solicitó la designación de un defensor público interamericano, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de la Corte, se dará traslado de la solicitud del señor Vinicio Poblete a la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y dicha Asociación. 5.

En consecuencia, el Coordinador General de la Asociación cuenta con un plazo de 10 días para designar al defensor o defensora que asumirá su representación legal e informará el lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes. En caso de silencio, se entenderá que el Coordinador General de la Asociación asumirá la representación legal y que su oficina será el lugar oficial en el que se recibirán las notificaciones pertinentes. 6.

En cuanto a los plazos, esta Presidencia toma nota que el sometimiento del presente caso y sus anexos fueron recibidos por la representación de las presuntas víctimas el 17 de octubre de 2016. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal, así como el Acuerdo 1/14 sobre Precisiones sobre el cómputo de plazos, el plazo improrrogable de dos meses para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas vencía el 19 de diciembre de 2016. 7.

En vista de lo anterior, en atención a las particularidades del presente caso, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, a partir del 24 de noviembre de 2016, habiendo transcurrido 39 días del plazo, se suspende el término de dos meses establecido en la notificación del caso, el cual seguirá corriendo una vez se notifique a la nueva representación, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Corte.

POR TANTO: El PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25, 31, 37 y 40 del Reglamento de la Corte,

RESUELVE

1. Notificar la petición de las presuntas víctimas a la AIDEF y proseguir con el procedimiento correspondiente, de conformidad con el Considerando 6 de la presente Resolución. 3 2. Remitir a la AIDEF los datos de contacto de las presuntas víctimas del caso. 3. Suspender el plazo de dos meses establecido en la notificación del caso, el cual seguirá corriendo una vez se notifique a la nueva representación, de conformidad con el Considerando 7 de la presente Resolución. 4 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile.

Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Roberto F. Caldas Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario