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Inter-American Court · Medidas Provisionales2012-04-26

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Corte IDH. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de abril de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE ABRIL DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA UNIDAD DE INTERNACIÓN SOCIOEDUCATIVA VISTO: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 25 de febrero de 2011, mediante la cual requirió a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) adoptar de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa (en adelante, también, “la Unidad” o “UNIS”), así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento. 2.

La Resolución de la Corte de 1 de septiembre de 2011, mediante la cual reiteró al Estado, entre otros, continuar adoptando de forma inmediata las medidas de protección dispuestas anteriormente (supra Visto 1). Particularmente, el Estado debía garantizar que el régimen disciplinario se enmarcara dentro de las normas internacionales en la materia.

En esta Resolución el Tribunal dispuso que las medidas provisionales tendrían vigencia hasta el 30 de abril de 2012. 3. Los escritos de 22 de noviembre de 2011, 30 y 31 de enero, 27 de febrero y 29 de marzo de 2012, y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió tres informes sobre el cumplimiento de las presentes medidas provisionales y diversos documentos. 4.

Los escritos de 4 de enero, 27 de marzo, 19, 24 y 25 de abril de 2012, y sus anexos, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) remitieron observaciones a los referidos informes estatales e información adicional sobre hechos ocurridos en la Unidad. 5. Los escritos de 1 de febrero y 17 de abril de 2012, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió observaciones a los informes estatales y a las observaciones de los representantes. 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. Brasil es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también la “Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de septiembre de 1992 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte1. 3. La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a las medidas provisionales que ordena este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)2. 4.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas.

De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 5. En este sentido, el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”.

Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009. 2 Cfr. Asunto James y otros.

Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto de Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de febrero de 2012, Considerando tercero. 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”.

Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto Martínez Martínez y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de marzo de 2012, Considerando cuarto. 3 valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada4. 6.

En razón de su competencia, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes5. a) Implementación de las medidas provisionales 7.

En relación con la implementación de las medidas provisionales, el Estado informó sobre las acciones acordadas a través del “Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa del Estado de Espírito Santo y Cumplimiento de las Medidas Provisionales”6, entre otros aspectos: a) los socioeducandos son acompañados y evaluados por el equipo técnico de las Unidades y por las autoridades del sistema de justicia, quienes velan por el mantenimiento y progreso de la medida socioeducativa aplicada, de manera que cada interno recibe un diagnostico multidimensional y un plan individual de atención; b) cuando ingresan al sistema de atención socioeducativo, y siempre que sea necesario, se brinda a los internos atención jurídica, información sobre la motivación de su detención y sobre el desarrollo del proceso judicial en su contra; c) se dio inicio al funcionamiento del Flujo de Procedimiento Interinstitucional del sistema socioeducativo, el cual auxilia a las instituciones que componen dicho sistema en la realización de los procedimientos diarios de atención a los adolescentes; d) la Comisión Interinstitucional del Sistema Socioeducativo de Espírito Santo, que monitorea el Acuerdo para la Mejora del Sistema socioeducativo, fue creada con carácter permanente; e) el Instituto de Asistencia Socioeducativa de Espírito Santo (en adelante, “IASES”) comenzó a instalar una central de video y monitoreo en la oficina central del instituto para mejorar el control sobre el funcionamiento de las Unidades, las cuales cuentan con cámaras de video y monitoreo constante; 4 Cfr. Caso Carpio Nicolle.

Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando decimocuarto, y Asunto de Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 2, Considerando sexto. 5 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Martínez Martínez y otros, supra nota 3, Considerando séptimo. 6 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2011, Considerando séptimo. 4 f) los juzgados de la infancia y de la juventud fueron descentralizados a otras regiones del estado de Espírito Santo, con el fin de atender a los adolescentes en conflicto con la ley en la región donde están recluidos; g) entre agosto y noviembre de 2011, 419 funcionarios del IASES recibieron capacitaciones en temas como ética, violencia y atención de los adolescentes, entre otros.

Además fueron realizados cursos de formación y seminarios destinados a la calificación profesional de los funcionarios; h) el 23 de enero de 2012, representantes del poder judicial, del ministerio público, de la defensoría pública y de la secretaría de seguridad pública y defensa social, conjuntamente con el IASES, conformaron un grupo de trabajo para buscar estrategias para la implementación de procedimientos integrados de atención inicial de los adolescentes en conflicto con la ley; i) en los meses de enero y febrero de 2012, el IASES “contrató a 42 nuevos funcionarios”; j) el 15 de septiembre de 2011 fue concluida la demolición de los antiguos espacios de la UNIS.

A partir de entonces dicha Unidad tiene capacidad para 60 adolescentes entre 12 y 16 años de edad, provenientes de la región metropolitana de la ciudad de Vitória, capital del estado de Espírito Santo, y k) al 29 de marzo de 2012 la población de internos de la UNIS era de 53 socioeducandos. Asimismo, de los 139 internos presentes en dicha unidad al momento de adopción de las medidas provisionales en febrero de 2011, 105 fueron liberados y 34 continúan bajo custodia estatal en distintas unidades de internación. 8.

En relación con la implementación de las medidas informadas por el Estado, los representantes señalaron, inter alia, que el flujo interinstitucional no funcionaba adecuadamente, ya que constataron en noviembre de 2011 que cerca de 26 adolescentes ya sentenciados esperaban una guía de transferencia por más de 20 días, cuando el flujo institucional señala que esta transferencia debería ocurrir dentro de 72 horas.

Por otra parte, indicaron que la calidad y cantidad de la alimentación ofrecida a los internos continuaba siendo motivo de reclamos y algunas veces era la causa de diversos tumultos en la Unidad. Respecto de la escolarización y de las actividades pedagógicas, informaron que los internos muchas veces son llevados por los funcionarios con retraso a estas actividades, o simplemente no los presentan.

Además, los talleres pedagógicos no se realizan diariamente sino en un promedio de dos días por semana. Por último, algunos adolescentes informaron no participar de cursos o talleres extracurriculares por varios meses. 9. Asimismo, los representantes informaron que los nuevos agentes contratados por el IASES se han visto envueltos en varios episodios de violencia contra los adolescentes, “inclusive con amenazas alegando que por el hecho de ser funcionarios contratados por concurso, „nada pasaría con ellos‟”.

Además, la Coordinadora de la UNIS habría informado a los representantes, durante una reunión el 16 de diciembre de 2011, sobre un déficit de agentes en la Unidad, porque éstos estaban siendo priorizados para otras Unidades. Adicionalmente, los representantes señalaron que en enero y febrero de 2012 no existían condiciones de trabajo adecuadas en las Unidades y que había mucha rotación de personas y frecuentes movimientos de agentes de una unidad para otra, conforme a las emergencias que se suscitaban.

En 5 su escrito de 19 abril de 2012, los representantes reiteraron la información respecto de la falta de funcionarios suficientes en la UNIS. 10. En relación con la asistencia jurídica a los socioeducandos, los representantes subrayaron que la misma continuaba a cargo de un único defensor público. Reiteraron que muchas veces los adolescentes eran representados por abogados del IASES en virtud de que el defensor público no estaba disponible.

Por otra parte, las Comisiones de Evaluación Disciplinaria no han sido implementadas en su totalidad en las unidades de atención socioeducativa, y su funcionamiento es distinto en cada una de ellas. Por otra parte, el Estado no ha proporcionado información detallada sobre el funcionamiento de dichas comisiones de evaluación. 11. Por su parte, la Comisión Interamericana tomó nota de que el Estado habría adoptado algunas medidas para tratar de superar la situación de riesgo de los beneficiarios.

Asimismo, valoró la voluntad del Estado en avanzar en la implementación de las medidas provisionales pero consideró que teniendo en cuenta la gravedad de los hechos sería importante que el Estado presentara información detallada sobre los hechos específicos destacados por los representantes. 12. La Corte Interamericana valora las distintas iniciativas llevadas adelante por el Estado con el fin de implementar las medidas provisionales dispuestas oportunamente y mejorar la situación en la Unidad de Internación Socioeducativa y de otros centros de internación. En particular, este Tribunal toma nota de la implementación de las medidas dispuestas oportunamente en el acuerdo interinstitucional informado anteriormente al Tribunal, y el intento de coordinación entre los diversos órganos del sistema de justicia y de atención a jóvenes en conflicto con la ley.

Adicionalmente, el Tribunal resalta las acciones de capacitación y fortalecimiento del cuadro de funcionarios del IASES, que tienen el objetivo de mejorar la atención brindada a los internos y prevenir situaciones de riesgo. b) Situación de riesgo en la Unidad de Internación Socioeducativa 13. El Estado afirmó que entre julio y diciembre de 2011 se registraron diez hechos de carácter “extraordinario” o “excepcional”, los cuales fueron debidamente comunicados a las autoridades del sistema de justicia. Asimismo, en el período de julio de 2011 a febrero de 2012 no se registraron hechos de extrema gravedad y urgencia que pudieran causar daños irreparables a los funcionarios o a los socioeducandos o afectar el orden y buen funcionamiento de las unidades del IASES.

Por otra parte, informó que, en relación con los incidentes presentados en informes anteriores de los representantes, el Estado ya adoptó medidas para dar tratamiento adecuado a cada una de las situaciones presentadas y realizó el debido examen médico forense a los internos involucrados en los respectivos incidentes. Además, los hechos susceptibles de registro fueron debidamente tratados en el ámbito de las Comisiones de Evaluación Disciplinaria, así como encaminados para la averiguación de la Corregedoria del IASES. 14.

Al respecto, los representantes señalaron que en UNIS y en la mayoría de las otras unidades, el control de la disciplina continuaba siendo aplicado con medios crueles o de manera ilegal y arbitraria, improvisada y sin obediencia a ningún reglamento. Destacaron su preocupación por la transferencia de algunos beneficiarios de las presentes medidas a otras Unidades, puesto que tal medida continúa siendo ineficaz para proteger su vida e integridad personal en virtud de la ocurrencia del mismo tipo de hechos violentos en las unidades donde fueron 6 transferidos.

Respecto de los hechos de violencia ocurridos en la UNIS con posterioridad a la Resolución de 1 de septiembre de 2011, los representantes informaron, entre otros, que: a) varios internos reclamaron que el actual coordinador de seguridad de la Unidad “los amenaza de forma colectiva con encerrarlos […] y con la acción del [equipo de] intervención”; b) el 30 de agosto de 2011 un adolescente fue agredido por dos agentes, quienes casi le quiebran un brazo.

El 14 de septiembre un socioeducando denunció haber sido esposado en la “posición de Jesucristo” por 4 horas y otro adolescente denunció que el día anterior fue puesto con la cara en el piso y arrastrado, y que posteriormente fue agredido por agentes y quedó herido en su brazo y puño. Ese mismo día otro interno denunció haber sido agredido con el escudo de un agente de contención; c) el 27 de septiembre de 2011 ocurrió un motín en el espacio pedagógico en virtud de la agresión a un interno por un funcionario, durante el cual se destruyó la escuela.

Posteriormente, algunos socioeducandos fueron agredidos por agentes de la Secretaría de Justicia del estado de Espírito Santo. Uno de estos adolescentes fue asfixiado por un agente, haciéndole desmayar tres veces; d) en visitas realizadas en diciembre de 2011 y marzo de 2012, los socioeducandos denunciaron que se les encierra como castigo para supuestamente “reflexionar” por períodos que varían entre días y hasta semanas enteras.

Además, el 16 de marzo de 2012, un adolescente reclamó al defensor público haber quedado 22 horas en encierro y pasar mucho tiempo sin salir al sol y sin clases. Al respecto, los representantes señalaron que, de acuerdo con información sostenida en el libro de ocurrencias de la Unidad, se evidenció que se continúa la práctica de celdas de castigo en la UNIS, específicamente la celda 2 del Módulo Despertar 3, y la celda 7 del Módulo Despertar 2; e) como consecuencia de lo anterior, algunos internos han intentado suicidarse o automutilarse: i. el 14 de noviembre de 2011 el adolescente “C.S.”, del Módulo Despertar 3, tenía una sabana alrededor de su cuello, diciendo que se mataría; ii. según lo informado a los representantes en diciembre de 2011, el adolescente “E.D.”, internado en el Módulo 2, fue encerrado por cuatro días y como manera de forzar su salida de la celda, intentó ahorcarse con una sabana, prendió fuego en la celda y cortó su brazo; iii. el 9 de diciembre de 2011, el adolescente “R.”, en el Módulo Despertar 2, se hizo cortes en sus brazos para salir de la celda después de 11 días de encierro; iv. dos adolescentes internados en el Módulo Despertar 1, “J.C” y “J.C”, cometieron intentos de suicidio durante la primera mitad del mes de diciembre de 2011.

Estos intentos no habrían sido investigados; 7 v. el 6 de marzo de 2012, el adolescente “M.S.”, del Módulo Despertar 3, se autolesionó “por haber sido puesto en el castigo”. Este mismo interno informó a los representantes el día 14 de marzo que había quedado cinco días encerrado como castigo y que su caso no había sido sometido a la Comisión de Evaluación Disciplinaria.

Asimismo, informó que posteriormente al castigo fue transferido al Bloque C y una vez más al Módulo Despertar 3. En este recinto otros adolescentes rompieron el candado de su celda e intentaron matarlo, pero fue socorrido por los funcionarios y transferido al Módulo Despertar 2; vi. el 9 de marzo de 2012 el adolescente “F.F.”, del Módulo Despertar 3, rompió el bombillo de su celda y se cortó. Este mismo interno intentó suicidarse el 13 de marzo de 2012 con una sabana alrededor de su cuello, pero los agentes lo socorrieron; vii. el 14 de marzo de 2012 los representantes encontraron a dos internos, “L.S” y “A.M”, de los Módulos C y Despertar 1, quienes presentaban vendajes en sus brazos producto de intentos de automutilación. Uno de ellos justificó el acto en virtud de quedarse la mayor parte del tiempo encerrado y no participar de actividades pedagógicas; f) el 9 de marzo de 2012 los socioeducandos del Módulo Despertar 3 prendieron fuego en el espacio multiusos como protesta por no ser llevados en el horario establecido para escolarización y actividades pedagógicas; g) el 13 de marzo de 2012 fue registrado en el libro de ocurrencias de la Unidad que un socioeducando agredió a un agente.

Los representantes entrevistaron al interno en cuestión, quien relató haber sido agredido por un agente quien le dio un puñetazo en la boca del estómago y entonces respondió a la agresión. Posteriormente, el interno fue inmovilizado y sofocado “por el equipo de intervención”; h) durante su visita realizada el 14 de marzo de 2012, los representantes observaron que varios adolescentes parecían estar bajo efecto de medicamento controlado, extremamente apáticos.

Estos internos informaron que solicitaban medicamentos por no lograr dormir, por miedo de ser agredidos o como consecuencia de la cantidad de mosquitos en la UNIS; i) el 16 de marzo de 2012 varios internos rompieron los candados de sus celdas por no haber sido llevados a las actividades de recreación. Ante ello, fueron agredidos con golpes en la cabeza; j) el 22 de marzo de 2012, en el Módulo Despertar 1, un interno intentó matar a otro socioeducando.

Este evento generó un conflicto mayor dentro de su bloque y varios socioeducandos resultaron heridos por agentes de contención. Este hecho fue corroborado con el informe de la Defensoría Pública de 12 de abril de 2012; k) el 29 de marzo de 2012 el adolescente “J.A.” reportó a la Defensoría Pública que tres semanas antes, cuando estaba internado en la Unidad 8 UNIMETRO, “fue esposado, tuvo sus brazos torcidos y fue colgado de cabeza para abajo por dos agentes.

Posteriormente [los agentes] le empujaron en un corredor, un agente se arrodilló en su espalda. [También] recibió golpes en la cara. Fue llevado a una celda de aislamiento donde intentó suicidarse, amarrando una sabana en la ventana. Fue socorrido por [agentes y después] fue transferido a la UNIS”; l) aunque el Estado ha informado que la UNIS es destinada a socioeducandos de 12 a 16 años de edad, el día 23 de marzo de 2012 habían 14 adolescentes mayores a 16 años de edad en dicha Unidad.

Dicha situación persistía durante la visita de los representantes a la UNIS el 11 de abril de 2012, y m) el 19 de abril de 2012, ocho internos fueron golpeados dentro de la Unidad tras rehusarse a regresar a sus celdas una hora antes del horario previsto para la conclusión de una actividad pedagógica. Según las declaraciones de los internos, rendidas al defensor público, fueron agredidos con golpes, escudos y con escobas por agentes de contención. Asimismo, los adolescentes fueron esposados, puestos de frente a una pared y entonces golpeados.

Además, el coordinador de seguridad les habría amenazado con transferirlos a otras unidades si denunciaban. 15. Por otra parte, los representantes presentaron información sobre hechos de amenaza y violencia por parte de funcionarios contra adolescentes, rebeliones y uso arbitrario de sanciones disciplinarias en otras unidades del IASES, específicamente las Unidades UNIMETRO, UNIP y Linhares. 16.

Asimismo, los representantes afirmaron que el Estado no ha cumplido con los términos de la Resolución del Tribunal de 1 de septiembre de 2011 y manifestaron su preocupación con el “incumplimiento absoluto” de la determinación de la Corte de que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario sea acorde a las normas internacionales en la materia.

Al respecto, indicaron también que la Defensoría Pública, en su informe de 12 de abril de 2012, afirmó que “hay resquicios de tortura dentro de esta Unidad, pues las prácticas son semejantes a lo que está tipificado en la Ley No. 9.455 [Ley de Tortura]”. La situación de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables persiste, de manera que solicitaron la continuación de la vigencia de las medidas provisionales a fin de que el Estado adopte providencias más efectivas destinadas a su cumplimiento. 17.

Además, los representantes señalaron que los internos se abstienen de denunciar los casos de abusos y violencia por parte de los funcionarios en virtud del miedo de repercusiones o de la pérdida de beneficios como acceso a la televisión o el castigo de encierro en aislamiento. Asimismo, los hechos que son denunciados por los representantes, como regla general no son investigados con rigurosidad.

En muchas averiguaciones a las cuales los representantes tuvieron acceso, “los agentes socioeducativos y de seguridad [no] fueron interrogados después de episodios de violencia, lo que dificulta y hasta imposibilita la averiguación de la legalidad de sus acciones”. En algunos casos los adolescentes no son llamados a declarar en los procesos, y en otros casos en los cuales están involucrados varios internos, solamente a algunos de ellos se realiza el examen médico legal. 9 18.

La Comisión señaló su preocupación sobre la información presentada por los representantes y por los hechos de violencia por parte de agentes estatales. Notó que aún cuando el Estado informó de medidas estructurales, no informó de manera detallada sobre la situación en la que se encontraban los beneficiarios de las medidas que habrían sido transferidos a otros centros ni sobre los hechos de violencia ocurridos en las otras unidades.

Además, observó con preocupación la continuación de las celdas de castigo, las cuales serían utilizadas discrecionalmente por los agentes en donde dejarían a algunos socioeducandos para “reflexionar” por varios días. Por otra parte, afirmó que existe información sobre castigos colectivos impuestos a los socioeducandos, así como al menos dos intentos de suicidio en la Unidad de Internación Socioeducativa.

A pesar de que el Estado habría tomado algunas medidas para tratar de superar la situación de riesgo de los beneficiarios, “éste no tiene aún control sobre la UNIS”. Por ello, continúa la situación de extrema gravedad y urgencia, la cual representa un riesgo inminente para la vida y la integridad personal de los beneficiarios. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, señaló que “no es pertinente levantar las presentes medidas provisionales, sino prorrogarlas”. 19.

La Corte observa que el Estado adoptó medidas con el objetivo de mejorar la seguridad y disminuir la violencia en la UNIS, entre las cuales se destacan la regionalización de la atención socioeducativa, la capacitación continua de agentes y la realización de averiguaciones respecto de los hechos denunciados y ciertas medidas de implementación del Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa (supra Considerando 7).

No obstante, el Tribunal toma nota de la preocupación de los representantes en relación con la eficacia de algunas de las medidas adoptadas por el Estado, en particular sobre el funcionamiento, regularidad y efectividad de las comisiones de evaluación disciplinaria. 20. Por otro lado, el Tribunal observa que desde la emisión de la Resolución de 1 de septiembre de 2011 han persistido denuncias sobre hechos violentos dentro de la UNIS.

En particular se informó sobre la ocurrencia de amenazas y agresiones por parte de agentes contra internos, motines e incendios, el uso de encierros prolongados como forma de castigo, actos de automutilación e intentos de suicidio de internos encerrados por largos períodos. 21. Si bien el Estado se encuentra implementando diversas medidas para superar la situación de riesgo de los beneficiarios, los recientes hechos acontecidos en la UNIS, atribuidos presuntamente a agentes estatales u otros internos del mismo centro, así como los graves actos de automutilación e intentos de suicidio, continúan representando una situación de extrema gravedad, urgencia y de riesgo inminente, los cuales pueden afectar directamente la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales.

Ante las circunstancias del presente asunto, el cual involucra a niños y adolescentes privados de libertad, el Tribunal considera que el Estado debe erradicar concretamente los riesgos de atentados contra la vida e integridad personal de los internos, tanto en sus relaciones entre sí como por parte de los agentes estatales7 y garantizar que el régimen disciplinario respete sus derechos humanos. 7 Cfr. Asuntos de determinados centros penitenciarios de Venezuela.

Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2011, Considerando decimocuarto. 10 22. Al respecto, el Tribunal ha señalado que en los casos de niños y adolescentes internados, el Estado “por una parte, debe asumir su posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, y debe tomar medidas especiales orientadas en el principio del interés superior del niño y adolescente.

Asimismo, la protección de la vida del niño y adolescente requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga privado de libertad” 8. Por otra parte, la Corte ha desarrollado ampliamente las obligaciones del Estado de protección contra los malos tratos a las personas detenidas9.

En específico, el Tribunal se ha referido a la prohibición de utilizar malos tratos como métodos para imponer disciplina a menores internos 10. No obstante, la Corte toma nota que si bien el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas no rechaza el concepto positivo de disciplina11, en circunstancias excepcionales el uso de la fuerza con el fin de protección debe regirse bajo el principio del uso mínimo necesario de la misma por el menor tiempo posible12 y con el debido cuidado para impedir actos de fuerza innecesarios13.

Por tanto, la eliminación de castigos violentos y humillantes de los niños es una obligación inmediata e incondicional de los Estados Partes 14. En razón de lo anterior, están estrictamente prohibidas todas las medidas disciplinarias que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos corporales, la reclusión en aislamiento, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor15. 8 Cfr. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de febrero de 2011, Considerando decimoquinto. Ver también, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 56 y 60. 9 Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123, párrs. 58 y 70. 10 Cfr. Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 167. Ver también, Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Castigo Corporal a Niños, Niñas y Adolescentes.

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2009, Considerando decimocuarto. 11 Cfr. O.N.U. Comité de los Derechos del Niño. Observación General No. 8. El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes. 42 período de sesiones (2006). Ginebra, 15 de mayo a 2 de junio de 2006.

U.N. Doc. CRC/C/GC/8 (2006), párr. 13. 12 Cfr. Observación General No. 8, supra nota 11, párr. 15, y Resolución de la Corte Interamericana respecto de la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana, supra nota 10, Considerando sexto. 13 Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM.

Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2005, Considerando decimocuarto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, Considerando vigésimo. 14 Cfr. Observación General No. 8, supra nota 11, párr. 22, y Resolución de la Corte Interamericana respecto de la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por la Comisión Interamericana, supra nota 10, Considerando sexto. 15 Cfr. Caso de los Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, supra nota 13, Considerando décimo tercero, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, Considerando vigésimo primero. Ver también, O.N.U. Reglas para la protección de los menores privados de libertad adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, regla 67. 11 23.

Adicionalmente, el Tribunal reitera que el artículo 1.1 de la Convención establece las obligaciones generales que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares.

La Corte ha señalado que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado se encuentra especialmente obligado a garantizar los derechos de las personas en circunstancias de privación de libertad 16. 24. Por todo lo anterior, la Corte considera necesario mantener las presentes medidas provisionales, a fin de proteger la integridad psico-física de los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidad de Internación Socioeducativa y de las otras personas que se encuentren en dicho establecimiento.

Por tanto, el Estado debe continuar realizando las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales en el presente asunto se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. La Corte destaca que resulta imprescindible garantizar el acceso de los representantes a la UNIS y la participación positiva del Estado y de aquellos en la implementación de las presentes medidas provisionales. 25.

En vista de lo anterior, en su próximo informe el Estado deberá remitir al Tribunal información detallada sobre: a) los avances y medidas para la implementación del Acuerdo para la Mejora de la Atención Socioeducativa, en especial, sobre las comisiones de evaluación disciplinaria y distribución de funcionarios que trabajan en la UNIS, y b) las medidas adoptadas para evitar actos de amenazas y otros hechos violentos que pongan en riesgo la vida e integridad de los beneficiarios de las medidas.

POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana y 27 del Reglamento,

RESUELVE

1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para erradicar las situaciones de riesgo de atentados y proteger la vida y la integridad personal de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento.

Particularmente, la Corte reitera que el Estado debe garantizar que el régimen disciplinario se enmarque dentro de las 16 Cfr. Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2007, Considerando decimosexto, y Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa, supra nota 6, Considerando vigésimo tercero. 12 normas internacionales en la materia.

Las presentes medidas provisionales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. 2. Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a la vida y a la integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3.

Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada tres meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. En particular el Estado deberá referirse a lo solicitado por el Tribunal en el Considerando 25 de la presente Resolución. 4.

Solicitar a los representantes de los beneficiarios que presenten sus observaciones al informe del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de la notificación de los informes estatales que se indican en el punto resolutivo anterior. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar sus observaciones a los escritos del Estado y de los representantes mencionados anteriormente dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la recepción del respectivo escrito de observaciones de los representantes. 5.

Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 13 Diego García-Sayán Presidente Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario