RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE AGOSTO DE 2018 CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o el “Tribunal”) de 21 de junio de 2018 (en adelante “Resolución del Presidente”) a través de la cual, entre otros, ordenó la recepción de diversas declaraciones de presuntas víctimas, testigos, y peritos en audiencia y a través de affidávit, y convocó al Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), a los representantes del peticionario y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 2.
La nota de Secretaría de 9 de julio de 2018, mediante la cual la Corte Interamericana informó que la audiencia pública relacionada al presente caso fuera reprogramada para el 4 de octubre de 2018, a partir de las 15:00 horas y continuará el 5 de octubre por la mañana, durante el 127 Período Ordinario de Sesiones, por realizarse en San José, Costa Rica, en la sede del Tribunal. 3.
El escrito de 16 de julio de 2018, mediante el cual el Estado solicitó, por motivos de fuerza mayor, la sustitución del perito Federico Fuenmayor por el perito Juan Carlos Tabarez Hernández, sin modificación del objeto del peritaje establecido en la resolución mencionada. 4. El escrito de 28 de junio de 2018, mediante el cual los representantes del señor Tulio Alvarez, solicitaron la sustitución, por motivos de fuerza mayor, de la perita Magdalena López de Ibañez por Claudia Carrillo Ramírez, sin modificación del objeto del peritaje establecido en la resolución mencionada. 5.
Los escritos de 3 de agosto de 2018 mediante los cuales, respectivamente, el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes y la Comisión señaló que no tenía observaciones. 6. Los escritos de 8 y 13 de agosto de 2018 mediante los cuales los representantes y el Estado presentaron comentarios adicionales a la solicitud de sustitución de perita realizada por los representantes. 7.
El escrito de 10 de agosto mediante el cual la señora Carrillo Ramírez presentó observaciones a la recusación presentada en contra de su nombramiento por el Estado de Venezuela.
CONSIDERANDO
QUE: 1. La Corte Interamericana recibió dos solicitudes de sustitución de peritos en el presente caso. La Presidencia procederá a analizar cada una de dichas solicitudes. I. Solicitud de sustitución de perito realizada por el Estado 2. El Estado solicitó la sustitución del perito Federico Fuenmayor, convocado para rendir su declaración ante fedatario público (affidavit) por el señor Juan Carlos Tabarez Hernández.
En tal sentido, argumentó que por razones fuerza mayor relacionadas con importantes afectaciones de salud, se encuentra impedido de rendir el peritaje establecido en la Resolución del Presidente. 3. Ni los representantes de la presunta víctima ni la Comisión Interamericana presentaron observaciones al respecto. 4. La Presidencia considera que a partir de una revisión de la hoja de vida del Señor Tabarez, se constató su experiencia académica y profesional en el tratamiento en asuntos relacionados con los derechos humanos. En tal virtud, la Corte considera que es idónea la solicitud de sustitución del señor Fuenmayor por el señor Tabárez Hernández para rendir el peritaje ordenado en la Resolución de 21 de junio de 2018.
II. Solicitud de sustitución de perita realizada por los representantes 5. Los representantes de la presunta víctima solicitaron la sustitución de la perita Magdalena López de Ibañez, convocada para rendir su declaración ante fedatario público (affidavit), por Claudia Carrillo Ramírez. En tal sentido, argumentaron que por motivos de fuerza mayor la perita se encuentra imposibilitada de rendir su peritaje en los términos acordados en la Resolución del Presidente. 6.
La Comisión Interamericana señalo que no tenía observaciones. 7. El Estado presentó una observación y una recusación a la perita propuesta por los representantes. En primer lugar, observó que la solicitud de sustitución presentada por los representantes de la víctima carece de fundamento por no explicar los motivos de fuerza mayor que dan lugar a dicha sustitución. En segundo lugar, recusó a la perito propuesta como sustituta al entender que forma parte de la ONG Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC), la cual ha participado en diversos procesos ante la Corte Interamericana contra Venezuela.
Además, afirmó que Carlos Ayala Corao, quién la propone, ha participado como representante legal de COFAVIC en peticiones y casos presentados contra Venezuela. 8. Los representantes de la presunta víctima afirmaron, posteriormente, que los motivos de fuerza mayor alegados en su solicitud inicial se refieren a la salud de la perita Madalena López Ibañez, quien se encuentra imposibilitada de rendir su peritaje por medio de affidavit.
Por otra parte, Carlos Ayala Corao manifestó que participar como asesor o representante pro bono de víctimas en un litigio internacional junto con una organización no gubernamental no configuraba un vínculo que afecte la imparcialidad de la perita. 2 Asimismo, enfatizó que no tiene ni tuvo un vínculo de dependencia o estrecho con la señora Carrillo Ramírez que afecte la imparcialidad de su peritaje. 9.
Contra la mencionada recusación, la señora Carrillo Ramírez manifestó que no posee ni ha mantenido ninguna relación de subordinación funcional o laboral con Carlos Ayala Corao, que afecte su imparcialidad como perita. 10. Esta Presidencia considera, en relación con la recusación de la perita propuesta como sustituta por parte del Estado venezolano, que en efecto no se observa una relación de subordinación o supuesto vínculo estrecho entre el señor Carlos Ayala Corao y la señora Claudia Carrillo Ramírez como establece el artículo 48.1.c del Reglamento del Tribunal, de forma que es improcedente la recusación propuesta.
Asimismo, los representantes remitieron una certificación que demuestra la situación de salud de la perita López Ibañez aportada para acreditar la causal alegada para su sustitución, la Presidencia considera idónea dicha documentación y no estima que el cambio solicitado represente un perjuicio a la defensa del Estado, quien podrá realizar preguntas a la perita Carrillo Ramírez y también presentar observaciones a su peritaje.
Por todo lo anterior, la Presidencia autoriza la sustitución de la perita López Ibañez por la señora Claudia Carrillo Ramírez. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 31.2, 48.1, 49, 50, 52 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE
1. Disponer, por las razones expuestas en la presente Resolución, aceptar la sustitución del perito Federico Fuenmayor por el perito Juan Carlos Tabárez Hernández. 2. Disponer, por las razones expuestas en la presente Resolución, aceptar la sustitución de la perita Magdalena López de Ibañez por la perita Claudia Carrillo Ramírez. 3. Requerir al Estado y a los representantes que, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda en el plazo improrrogable que vence el 28 de agosto de 2018, presenten las preguntas que estimen pertinente formular a través de la Corte Interamericana a los peritos referidos en los puntos resolutivos 1 y 2. 4.
Los peritajes requeridos en los puntos resolutivos 1 y 2 de la presente Resolución deberán ser presentados a más tardar el 7 de septiembre de 2018. 5. Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con los puntos resolutivos 1, 2 y 3 de la presente Resolución. 6.
Disponer que, una vez recibidas los peritajes requeridos en los puntos resolutivos 1 y 2, la Secretaría de la Corte los transmita a los representantes, a la Comisión y al Estado para que, si lo estiman necesario y en los que les corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes, a más tardar con sus alegatos finales escritos. 3 7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 4