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Caso Vera Vera y otra Vs. EcuadorInter-American Court · Supervisión de Cumplimiento de sentencia2012-02-27

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Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de febrero de 2012.

RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE FEBRERO DE 2012 CASO VERA VERA Y OTRA VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 19 de mayo de 2011, mediante la cual dispuso que: […] 2.

El Estado deberá adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo, en los términos del párrafo 123 de [la] Sentencia. 3. El Estado deberá realizar las publicaciones de [la] Sentencia y difundirla de conformidad con lo establecido en el párrafo 125 del […] Fallo. 4.

El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en los párrafos 131, 132, 136, 137 y 145 de [la] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos, según corresponda, de conformidad con los párrafos 131, 132, 136, 137, 143, 145, y 146 a 151 de la misma. […] 2. El escrito de 6 de octubre de 2011, mediante el cual la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) presentó información sobre el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1). 3.

El escrito de 17 de noviembre de 2011, a través del cual el representante de las víctimas (en adelante “el representante”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado (supra Visto 2). 4. La comunicación de 31 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por los representantes (supra Vistos 2 y 3). 2

CONSIDERANDO

QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 3. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones.

La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto2. 4. El plazo para la presentación del primer informe de cumplimiento de la Sentencia vence el 24 de junio de 2012. No obstante, el 6 de octubre de 2011 el Estado presentó un informe en el cual, de manera general, indicó que el 15 de agosto de 2011 el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos suscribió un “Acuerdo de Cumplimiento” con la señora Mercedes Vera Valdez, madre de Pedro Miguel Vera Vera y, a su vez, víctima en el presente caso, y con su representante.

En dicho Acuerdo se elaboró un cronograma de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el Tribunal. El Estado remitió una copia de dicho documento. Dado que ya se han recibido observaciones sobre dicho informe por parte del representante y de la Comisión Interamericana, y dado que se ha constado un avance en el cumplimiento de la mayoría de las medidas de reparación ordenadas, el Tribunal estima pertinente dictar la presente Resolución. A. Obligación de adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que la madre de Pedro Miguel Vera Vera pueda conocer lo sucedido a su hijo (punto resolutivo segundo de la Sentencia). 5.

El Estado informó que en el Acuerdo de Cumplimiento se “comprometió a realizar un Informe Oficial sobre la condición de detención del señor Vera Vera y las acciones realizadas por agentes estatales sobre su estado de salud”. Este informe sería sometido a la aprobación de la señora Vera Valdez, y presentado en diciembre de 2011. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros.

Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011, considerando tercero. 2 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, considerando séptimo, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, considerando sexto. 3 6.

El representante también mencionó los compromisos que se desprenden del Acuerdo de Cumplimiento en lo que se refiere a la presente obligación. Sin embargo, señaló que a noviembre de 2011 todavía se estaba a la espera del cumplimiento de tales compromisos. 7. La Comisión Interamericana expresó que valoraba “positivamente la firma del acuerdo entre las partes[, y que esperaba] que el Estado present[ara] copia del informe” que sería presentado en diciembre de 2011.

La Comisión señaló que formulará observaciones específicas sobre si dicho informe “logra satisfacer la expectativa de verdad de los familiares de la víctima en los términos ordenados” por el Tribunal. 8. La Corte destaca que al poco tiempo de haber notificado la Sentencia el Estado se puso en contacto con la señora Vera Valdez y su representante a fin de proponer y acordar la manera en que daría cumplimiento a la presente obligación. De conformidad con la información presentada por el Estado y el representante, en diciembre de 2011 aquél presentaría un informe sobre lo sucedido al señor Vera Vera, en los términos ordenados en la Sentencia. No obstante, a la fecha, el Tribunal no tiene conocimiento de dicho informe o si el mismo aún no se ha elaborado.

Por lo tanto, la Corte queda a la espera de la información pertinente por parte del Estado. B) Obligación de publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, de publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y de publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado; y obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad (punto resolutivo tercero de la Sentencia). 9.

El Estado informó que “en reuniones mantenidas con la beneficiaria y su representante, se llegó a un consenso de que la Corte Interamericana hace referencia a ‘Diario Oficial’ a lo que equivale [al] Registro Oficial del Ecuador”. En tal sentido, en el Acuerdo de Cumplimiento consta que la publicación de los párrafos de la Sentencia indicados por la Corte se realizaría en septiembre de 2011.

Efectivamente, el 8 de septiembre de 2011 se publicó en el “Registro Oficial del Ecuador No. 530, el extracto de la [S]entencia tal como ordenó [el Tribunal]”. El Estado remitió una copia de dicha publicación. Por otro lado, informó que la señora Vera Valdez solicitó que la publicación del resumen oficial de la Sentencia se realizara en el diario de mayor circulación nacional, es decir, en el diario “Extra” en su edición del 5 de septiembre de 2011, tal como consta en el Acuerdo de Cumplimiento.

El Estado remitió a la Corte copia de dicha publicación. Asimismo, en cuanto a la publicación de la Sentencia íntegra en un sitio web oficial adecuado, el Estado indicó que la misma se encuentra disponible en la dirección electrónica http://www.minjusticia.gob.ec/. Por último, en referencia a la difusión de la Sentencia entre diversas autoridades, el Ecuador informó que en el Acuerdo de Cumplimiento se comprometió a que para el mes de diciembre de 2011 difundiría la Sentencia entre personal penitenciario y personal médico a cargo de personas privadas de la libertad.

Además, se comprometió a difundir a las autoridades policiales el contenido de la Sentencia y su resumen oficial “en las carteleras informativas de las instituciones policiales”. El Estado remitió un disco compacto que contiene fotografías en las que se muestran los sitios en donde se ha colocado la 4 Sentencia y el resumen oficial de la misma a fin de darle difusión entre “autoridades policiales y demás miembros de la Policía Nacional”. 10.

Los representantes confirmaron que las publicaciones ordenadas por la Corte se realizaron en los términos indicados por el Estado (supra considerando 9). Respecto a la obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales, penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, los representantes señalaron que “en el [A]cuerdo de [C]umplimiento se [estipuló] que en diciembre [de 2011 el Estado] procedería con aquella difusión […]”, por lo cual esperaban que a partir de dicha fecha se realizara. 11.

La Comisión manifestó que la información disponible indicaba que el Estado cumplió con las publicaciones ordenadas. No obstante, respecto de la difusión de la Sentencia, expresó que de la documentación aportada por el Estado se desprendía que “fue realizada mayoritariamente en instituciones policiales y únicamente en un hospital de Quito”, por lo cual quedaba a la espera de que el Ecuador continuara con la difusión de la Sentencia “con el alcance establecido en la misma, esto es, entre personal penitenciario y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad en los diferentes centros de detención”. 12.

De la información y documentos aportados por las partes al Tribunal se observa que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicar la Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un sitio web oficial adecuado. El Tribunal constata que dichas obligaciones fueron cumplidas dentro de los plazos establecidos en el párrafo 125 de la Sentencia (supra Visto 1). 13.

Sin embargo, dado que el Estado informó que la difusión de la Sentencia ha tenido lugar sólo entre autoridades policiales, lo cual se constata con el contenido de las fotografías presentadas (supra considerando 9), el Tribunal queda a la espera de la información sobre la difusión de la misma entre autoridades penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, en los términos del párrafo 125 de la Sentencia. C) Obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). 14.

El Estado informó que de conformidad con el Acuerdo de Cumplimiento, en el mes de septiembre de 2011 realizó el pago de las cantidades ordenadas por concepto de daño material e inmaterial a favor de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, y por concepto de costas y gastos a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos. Al respecto, remitió al Tribunal los comprobantes de pago correspondientes. 15.

Los representantes confirmaron que el Estado realizó los pagos ordenados por la Corte. 16. La Comisión señaló que valoraba positivamente el pago de las cantidades ordenadas por el Tribunal. 5 17. De la información recibida la Corte Interamericana considera que el Estado ha dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos.

El Tribunal destaca que tales pagos fueron realizados dentro del plazo establecido en el párrafo 146 de la Sentencia (supra Visto 1). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1.

De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: a) publicar ciertos párrafos de la Sentencia en el Diario Oficial, publicar el resumen oficial de la misma en un diario de amplia circulación nacional, y publicar íntegramente la Sentencia en un sitio web oficial adecuado (punto resolutivo tercero de la Sentencia). b) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).

Y

RESUELVE

1. Pronunciarse sobre las medidas de reparación mencionadas en los considerandos octavo y decimotercero de esta Resolución una vez que la República del Ecuador presente su próximo informe de cumplimiento de la Sentencia. 2. Solicitar al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe de la República del Ecuador referido en el punto resolutivo primero de esta Resolución, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del mismo. 3.

Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de 19 de mayo de 2011 sobre excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la víctima o su representante. 6 Diego García-Sayán Presidente Manuel Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario